Resumen ejecutivo sobre la reforma de la ley de contratación
(Documento preparado para las sociedades regionalesde Ingenieros del Eje Cafetero)
Compilado por German Urdaneta H Enero 31 2008 Introducción
La contratación estatal es el principal instrumento de ejecución del gasto público, pues la participación pro-medio de la contratación del sector público en el PIB supera el 11%1. La Ley 80 de 1993 conocida como el Es-tatuto de Contratación Pública, ha sido la encargada hasta ahora de regular la actividad contractual de las entidades estatales; sin embargo, una vez en aplica-ción, se han evidenciado algunas falencias que han abierto el espacio para que se presenten casos de co-rrupción y mala distribución de los recursos públicos. El programa de Gobierno de la actual administración contempla entre sus prioridades proporcionar la mayor eficiencia posible a las actuaciones del Estado en pro-cura de alcanzar dos objetivos: pulcritud en la selección de los contratistas y condiciones de contratación más favorables para el Estado. En desarrollo de este come-tido se expidió, el Documento CONPES 3249 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en Octubre del 2003, que establece la política de con-tratación para un Estado Gerencial, en la que se reco-mendó la creación de un sistema electrónico que per-mita hacer seguimiento a todas las etapas inherentes al proceso de contratación, desde la fase de formación del contrato y selección del proponente hasta la ejecu-ción total del mismo
Según el documento de Política 3249 de 2003 este sis-tema se concibió en dos fases de implementación. La primera consiste en la fase informativa, que se está desarrollando a través del Portal Único de Contrata-ción. La segunda fase corresponde a la posibilidad de llevar a cabo la gestión pública contractual a través de medios electrónicos y se alcanzará una vez se imple-mente el Sistema Electrónico para la Contratación Pú-blica
Luego de más de cinco proyectos de ley, fue aprobada la Ley 1150 de 2007 a través de la cual se hacen algu-nas reformas al Estatuto de Contratación, haciendo de éste un mecanismo coherente que permite a la admi-nistración gestionar de manera óptima, eficiente y transparente los recursos públicos objeto de contrata-ción. La, significa un avance con respecto a la norma
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Según estimaciones del Departamento Adminis-trativo Nacional de Estadística (DANE)
anterior frente a algunas falencias claramente identifi-cadas y ampliamente discutidas, mientras que algunos aspectos siguen pendientes por resolver
El país cuenta con un nuevo Estatuto de Contratación. Su contenido permite visualizar algunos avances, pero también alerta sobre temas no resueltos, algunos de los cuales podrán ser abordados a través de herra-mientas disponibles en el momento, o de futuras re-glamentaciones o directrices estatales. Adicionalmen-te, parece ser necesario complementar estas medidas que se desprenden de las normas con otras acciones que permitan proteger integralmente el sistema de contratación pública en Colombia de los riesgos de co-rrupción.
Es necesario, mas no suficiente, contar con mejores le-yes. Esta conclusión se desprende básicamente de dos reflexiones. Por una parte, surge del reconocimiento de que a pesar de los avances obtenidos en la normati-vidad, la corrupción en las compras estatales persiste. De otro lado, parte de la creencia de que no todos los problemas que rodean la contratación pueden ser re-sueltos mediante la creación de las normas, pues todo indica que independientemente del tipo de reforma que se realice, ciertos problemas estructurales tienden a persistir o a adaptarse a la normatividad que se expi-da.
Mediante esta ley se pretenden introducir medidas di-rigidas a fortalecer la eficiencia y la transparencia en la ley 80 y se dictan otras disposiciones sobre la contrata-ción con recursos públicos, lo que implica un desafío importante en cuanto a la necesidad de abordar el es-tudio del contenido y alcance de dicha reforma y su adecuada implementación por parte de los diferentes operadores jurídicos.
servicios con dineros públicos, de ahí que se encuen-tren disposiciones con rango de norma sustancial re-glamentando de manera más rigurosa los principios de la contratación Estatal, corrigiendo defectos de la eta-pa precontractual que han permitido o facilitado ante-riormente la desviación de los recursos públicos afec-tando la eficiencia de la función pública. Se mantienen, pero regulados con mayor rigor los principios jurídicos básicos de la contratación estatal,
Se refuerza el concepto ya contenido en la ley 80, al determinar que la contratación pública se hará en atención al principio de selección objetiva, lo cual im-plica escoger el ofrecimiento más favorable a la enti-dad y a sus fines, sin tener en consideración factores de afecto o de interés.
Sin embargo el éxito o fracaso de la reforma depende de la respuesta de los contratistas a los incentivos creados y la capacidad de las entidades para responder a este cambio con seriedad y profesionalismo. En caso contrario, solo será –una vez más–una buena intención legislativa echada a perder, uno más de los buenos propósitos que en la realidad terminan convirtiéndose en las antítesis de su formulación original1
Resulta pues fundamental para las Empresas, espe-cialmente para aquellas que participan en procesos pa-ra contpa-ratar con el Estado, entender, aplicar y exigir el cumplimiento de la Ley 1150 de 2007, así como esta-blecer políticas claras para atender los principios y mandatos consagrados en la misma.
Este documento pretende hacer un resumen critico del contenido y alcance de la reforma.
Principales reformas.
Sin perjuicio de a ampliación que se hace en este ensa-yo, las modificaciones más importantes introducidas a ley 80 son:
La ampliación de las modalidades de selec-ción,
Un régimen mas concreto y estricto para la preparación del pliego.
La creación de un acuerdo marco de precios para los bienes y servicios de características uniformes obtenido a través de selección abreviada,
La sistematización de la información de los proponentes y los contratos a partir del SE-COP,2
La reforma amplia del RUP3, convertido en protagonista del proceso de selección.
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Sistema Electrónico para la Contratación Pública
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Registro Único de Proponentes
Algunas modificaciones en lo relacionado con las concesiones, donde el principal cambio fue la eliminación de las prórrogas automáti-cas.
Un régimen de protección a las Mypimes
Vigencia y reglamentación.
La Ley 1150 de 2007 entró en vigencia de manera es-calonada pues los artículos que hacen referencia a las reglas sobre notificación de la adjudicación y sobre el derecho al debido proceso rigen desde la fecha de la promulgación de la ley y, el resto del articulado de esta ley, salvo lo relacionado con el registro único de pro-ponentes, comenzó a regir el dieciséis (16) de enero pasado. Las nuevas normas del registro regirán a partir del 16 de Enero de 2009
Se ha emitido un decreto reglamentario ( 066/08) emi-tido al borde del plazo el 16 de Enero, sobre las moda-lidades de selección. Se esta estudiando un decreto compilatorio que concerte las leyes 80’/93 y 1150/07 y otro que regula las garantías en la contratación, moti-vado por la regularización de las concesiones, y que a la vez incorpora el manejo del riesgo
Se publicó para comentario, aunque se retiro de la pu-blicidad un proyecto de decreto único. Pero se optó por la reglamentación en varios decretos. El decreto único aludido tiene la ventaja de mostrar el pensa-miento de la administración respecto a estos cambios. El portal único ( www.contratos.gov.co ) permite hacer seguimiento de la actividad reglamentaria.
Cubrimiento
Uno de los reparos más frecuentes formulado a la Ley 80 de 1993 ha sido el gran número de excepciones a su aplicación: 17,3% de las entidades públicas (280) gozan de regímenes especiales de contratación. Tal multipli-cidad de regímenes especiales va en detrimento de la transparencia.
Durante el trámite en el Congreso, uno de los temas que causó mayor controversia fue precisamente el re-lacionado con las entidades estatales que quedarían exentas de la aplicación de la Ley 80 y que se regularían por normas y reglamentos particulares a su actividad. Algunos congresistas no estuvieron de acuerdo con que algunas entidades quedaran exentas de aplicar la Ley, ya que en su opinión esto conllevaría a un aumen-to en los casos de corrupción en la contratación públi-ca. Lamentablemente su empeño no dio los frutos de-seados.
difi-cultad. El Estatuto debería haber acogido un principio básico donde toda entidad que maneje recursos públi-cos debería estar sujeta al régimen general de contra-tación. Exige la aplicación de los principios de la fun-ción administrativa y de la gestión fiscal a la contrata-ción de las entidades estatales que por disposicontrata-ción de la ley cuentan con un régimen especial de contrata-ción.
Las entidades estatales a las que se les aplique un ré-gimen contractual diferente al de Estatuto, deberán ajustar su actividad contractual a los principios de la función administrativa y gestión fiscal 4 respectivamen-te.
Adicionalmente estarán sometidas al régimen de in-habilidades e incompatibilidades previsto para la con-tratación estatal.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas con par-ticipación mayoritaria del Estado (más del 50%) estarán sometidas por la Ley 80, exceptuando aquellas que compitan con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados (en este caso se regirán por las normas y reglamentos aplicables a su actividad econó-mica y comercial).
No estarán sometidas al Estatuto: Satena, Indumil, el Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecno-logía para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (COTECMAR) y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC). Éstas se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad respectiva.
Sin embargo, la problemática no se detiene en las enti-dades excluidas del campo de aplicación de la ley, pues aquellas que sí están sometidas, en ocasiones se han valido de las primeras para eludir su cumplimiento. La Ley 1150 de 2007 corrige parcialmente este punto, al establecer restricciones a la contratación con orga-nismos multilaterales de crédito y orgaorga-nismos extranje-ros de cooperación o asistencia y someterlas a la ley de contratación, dependiendo del monto de los recursos aportados por aquellos.
Régimen de garantías
De acuerdo a la reforma, los contratistas deberán con-formar garantía única para el cumplimiento de las obli-gaciones surgidas del contrato. Éstas consistirán en ga-rantías bancarias y en pólizas expedidas por compañías de seguros autorizadas para funcionar en Colombia,
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Enunciados en la Constitución Política en los
ar-tículos 209 y 267entre otros mecanismos de riesgo incluidos en el re-glamento respectivo. Al respecto se esta tramitando un decreto reglamentario sobre el tema.
Inhabilidades.
En relación con las causales de inhabilidad por paren-tesco o matrimonio, a partir de la reforma los vínculos originarios de inhabilidad desaparecerán por muerte de algún cónyuge o por disolución del matrimonio Liquidación y Caducidad
La liquidación de los contratos se hará dentro del tér-mino fijado en los pliegos de condiciones, o dentro del que hayan acordado las partes. Cuando no exista tér-mino expreso, la liquidación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o terminación. De otro lado, cuando un contrato sea caducado, el Es-tado podrá determinar de forma potestativa si entrega la obra al segundo que obtuvo mayor calificación en la licitación, siempre y cuando no se haya avanzado más del 50 por ciento en la ejecución de la obra
Reglas de juego objetivas .
La subjetividad de las reglas de juego en el proceso de contratación es uno de los riesgos más frecuentes, que puede ser fácilmente resuelto. Los reglamentos o esta-tutos internos de contratación de las entidades estata-les deberían disponer expresamente la intangibilidad de las reglas del juego, tanto de las incluidas en los pliegos de condiciones como de las incorporadas al tex-to del contratex-to que se celebre. Directivas presidencia-les en este sentido y un seguimiento adecuado y de fondo por parte de los órganos de control deberían permitir la solución de este problema.
Amplía las posibilidades de verificación de las condicio-nes de los proponentes a través del Registro Único de Proponentes.
Desarrolla el principio de selección objetiva, señalando los criterios bajo los cuales se debe dar la escogencia del contratista. Entre otros, elimina para los casos ge-nerales la experiencia y la capacidad financiera y de or-ganización como requisitos de selección pues, a partir de la entrada en vigencia de la ley, dichas condiciones serán exigidas al contratista como requisitos habilitan-tes para la presentación de la propuesta más no serán tenidos en cuenta para efectos de puntuación.
Uno de los cambios fundamentales de la nueva regla-mentación es que obliga a las entidades a desarrollar estudios previos, más completos y profundos, para que se pueda identificar claramente qué es lo que en reali-dad se quiere contratar o comprar, a través de un pro-ceso permanente de planeación.
La planeación deficiente del proceso contractual no puede ser atribuida a falencias de la Ley. Ningún esta-tuto de contratación funciona correctamente si los en-cargados de dirigir el proceso contractual no están en capacidad de cumplir con la responsabilidad asignada. Los primeros obligados a conocer y aprender las medi-das establecimedi-das en la Ley 1150 de 2007, son los fun-cionarios públicos responsables del desarrollo del iter contractus, obligados de manera imperativa a proceder con absoluto respeto y acatamiento de los principios soportes de la función administrativa, a saber: la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcia-lidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, res-ponsabilidad y transparencia, de aplicación in extenso en la contratación estatal, una de las manifestación de la función administrativa, donde el interés público tie-ne que ser la motivación inicial y final.
En este sentido se destaca en la ley 1150 que no sólo se procura la eficiencia en los fines o propósitos que motivan acudir a los servicios de un particular para atender una función pública, sino que de manera impe-rativa le enfatiza a los servidores públicos la obligación de ejecutar conductas en caminadas a hacer de la con-tratación un referente de transparencia y eficiencia en la administración del recurso público, de ahí el énfasis en el cumplimento pleno del principio de planeación, de obligatoria observancia en todos los procedimientos y para todo tipo de contratación, incluida la mínima cuantía; democratiza la contratación al prohibir el co-bro de los pliegos de condiciones proscribe requisitos mínimos de entrada que eviten el direccionamiento de los procesos de selección; se acaba la contratación di-recta con cooperativas de entidades territoriales; esta-blece un cambio de criterio para determinar la aplica-ción de las normas de contrataaplica-ción pública, antes po-dríamos decir el criterio era subjetivo “rigen los contra-tos de las entidades estatales” hoy es objetivo, toda contratación con recursos públicos.”
Por consiguiente es urgente elevar el nivel de forma-ción de los servidores públicos encargados de la con-tratación y mejorar la eficiencia de la concon-tratación. La Comisión Intersectorial de Contratación CINCO, con el apoyo de la ESAP, sería el ente encargado de dictar los lineamientos generales para la gestión contractual, y colaborar en el mejoramiento de la gestión, en especial de las entidades territoriales que están sujetas a mayo-res pmayo-resiones por parte de intemayo-reses políticos locales Modalidades de selección
La nueva ley define modalidades más eficientes y transparentes para la adquisición de bienes y servicios y la contratación de obras. Dichas modalidades fueron reglamentadas en el decreto 066/08 emitido el pasado 16 de Enero. Adicionalmente, se establecen reglas ge-nerales para la audiencia pública de adjudicación
Según el Decreto, las entidades tendrán que escoger a los contratistas a través de alguna de las siguientes modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.
En este sentido, el decreto facilita la toma de decisio-nes de los administradores públicos, pues las diferen-tes modalidades responden a la naturaleza del bien o servicio a contratar y no a la cuantía de los mismos, lo cual constituye una de las más importantes innovacio-nes de la ley 1150 de 2007.
En los tres primeros casos (licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos) la selección de los proponentes se hará a través de convocatoria pública, mientras que la contratación directa solo será aplicable en circunstancias excepcionales y no requerirá de plu-ralidad de ofertas.
La licitación operará cuando el objeto del contrato sea de carácter complejo y se relacione, por ejemplo, con grandes obras de infraestructura. En este caso, a dife-rencia de la reglamentación anterior, el precio no será el único factor determinante a la hora de adjudicar un contrato, ya que la calidad jugará un papel importante en todos los procesos.
Se fijó la posibilidad de que la institución pueda incluir en los pliegos de condiciones la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica, mediante su-basta inversa.Esto quiere decir que los oferentes po-drán, durante un tiempo determinado, ajustar su ofer-ta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado, represente la mejor re-lación costo-beneficio para la entidad.
prestación de servicios de salud, luego de que una lici-tación haya sido declarada desierta, para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios y en actos y contratos con objeto directo de las activida-des de las empresas industriales y comerciales del Es-tado y de las sociedades de economía mixta.
Además, la selección abreviada podrá aplicarse a con-tratos de entidades que estén a cargo de la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población despla-zada, protección de derechos humanos y población con alto grado de exclusión.
Así mismo, la selección abreviada aplica para contratos de bienes y servicios para la seguridad y defensa nacio-nal, cuando estos tengan características técnicas uni-formes y de común utilización.
Uno de los alcances más importantes del decreto 066 de 2008 tiene que ver con el concurso de méritos, cuyo objeto contractual es de tipo intelectual y en el que prima la calidad por encima del precio de los servicios, el cual, según la Ley 1150 de 2007 no puede constituir un factor de evaluación de las ofertas, permitiendo que las entidades públicas cuenten con los mejores consul-tores para desarrollar proyectos de impacto e impor-tancia nacional. .
Esta modalidad se aplica, entre otros, a consultores e investigadores (firmas, universidades, centros de estu-dio, instituciones científicas, expertos), quienes serán evaluados exclusivamente con base en la calidad y bondades de sus propuestas técnicas, de su experien-cia y la competenexperien-cia de las personas involucradas en la consultoría y nunca en razón al precio de los servicios. El Decreto señala que para la elección de consultores o proyectos, las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación, salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán sis-temas de concurso abierto por medio de jurados.
Para la contratación de bienes y servicios en el sector defensa y en el DAS que requieren reserva y contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, no se requiere de acto administrativo
Contratación directa visible
Finalmente, se contempla la contratación directa bajo criterios de transparencia y agilidad en casos específi-cos y excepcionales que además de los contratos ínter administrativos, de defensa y de ciencia y tecnología, se podrán aplicar en casos de urgencia manifiesta (de-sastres naturales), arrendamiento y adquisición de bie-nes, ausencia de pluralidad y de oferentes, entre otros.
Dado que la reforma no introdujo modificaciones sus-tantivas sobre el tema, vale la pena al menos proponer acciones para hacer visible la contratación directa de las entidades sometidas a la ley 80 de 1993 y la contra-tación de las entidades no sujetas a dicho régimen ge-neral. Podría, entonces, pensarse en señalar un rango dentro del cual se hacen públicos la totalidad de do-cumentos, trámites y actuaciones precontractuales y contractuales, independientemente de la clase de con-trato, de las circunstancias que lo originen, etc Cuando se adelante un procedimiento de contratación directa, el acto administrativo correspondiente incluirá el señalamiento de la causal que se invoca para hacer el proceso, la determinación del objeto a contratar, el presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al contratista, y la indi-cación del lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.
La Ley 80 de 1993 fijó la licitación como el procedi-miento general para toda contratación, pero en la práctica era una modalidad residual. La Ley 1150 avan-za algo, al sujetar al procedimiento de selección abre-viada, diversas contrataciones que actualmente siguen el procedimiento de la contratación directa. Sin em-bargo, dicha reforma no introdujo transformaciones de fondo. En esta medida, es de prever que la contrata-ción directa seguirá siendo la vía preferida.
Estudios previos y preparación del pliego
ori-gen e imputación de estos rubros. De la misma manera se debe establecer la reserva presupuestal necesaria para satisfacer las partidas de asunción de riesgos por parte de la entidad, los posibles ajustes de precios, re-clamaciones y pago d e intereses. Es decir que se debe garantizar la financiabilidad de los contratos propues-tos.
Aunque par el concurso de meritos, caso de la consul-toria, no se exige la presentación de los estudios de precios, estos se deben elaborar concienzudamente, al tenor del Art. 59 del decreto.
Para los factores de selección, el Art. 12 establece un detallado plan de exigencia, que hará que las entidades deban aprender de nuevo a establecer estos factores. En particular, la política de subsanabilidad establece que las entidades NOPODRAN clasificar de manera taxativa si un documento dado es subsanable o nó, pe-ro que solamente podrán rechazar na oferta si el do-cumento verdaderamente es indispensable para la se-lección objetiva. Este es un punto muy delicado. Otro punto de interés en este aspecto es el referente a la asignación de los riesgos contractuales, los cuales deberán ser pactados entre las partes antes d ela sus-cripción del contrato.
Las sociedades regionales de profesionales deberán ejercer vigilancia permanente sobre estos aspectos de la planeación contractual. Tal vez el ejemplo que sentó en años anteriores a la Sociedad Santandereana de In-genieros bajo la dirección del Ing Rodrigo Fernández, quien se constituyó en un permanente veedor de la transparencia contractual, pueda establecerse como modelo de acción.
Concesiones.
Uno de los temas más polémicos, y que en el pasado fue obstáculo para modificar la Ley, fue el de la prórro-ga de las concesiones viales. El ministro de Transporte, , logró que se aprobara la ampliación de las concesio-nes hasta en el 60 por ciento del plazo inicial del con-trato.
Así mismo se aprobó la adición de contratos de obra, lo que abrió un camino para convertir en dobles calzadas las vías construidas en las concesiones de primera ge-neración (así se conocieron los primeros contratos de obras viales). Es decir, que los 11 corredores viales construidos en esa etapa y que hoy operan con una so-la calzada, podrán ser ampliados en el futuro. Un ejemplo claro de este beneficio es la ampliación de 22 kilómetros de la vía Bogotá-Villavicencio y de otras 10 carreteras a lo largo del país.
De otro lado, la reforma establece que ninguna conce-sión vial podrá ser prorrogada automáticamente. Esto solo se podrá hacer previo concepto favorable del Conpes (Consejo de Política Económica y Social). Sin embargo, en materia de telecomunicaciones se fijó que la prórroga de los contratos solo se podrá hacer hasta por 10 años y estas no serán gratuitas
Redefinición del RUP
Todas las personas, ya sean jurídicas, naturales, nacio-nales o extranjeras, que aspiren a contratar con enti-dades estatales deberán inscribirse en el RUP compo-nente del RUE5 administrado por el sistema de las Cá-maras de Comercio.
El RUP almacenará información relacionada con la ex-periencia, capacidad jurídica, financiera y de organiza-ción del proponente, de acuerdo a los factores de cali-ficación y clasicali-ficación que defina el reglamento. El puntaje proveniente de la calificación de éstos factores se entenderá como la capacidad máxima de contrata-ción del inscrito. Las entidades estatales enviarán men-sualmente a la Cámara de Comercio respectiva toda la información concerniente a los contratos, como cuan-tía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas, los contratos que hayan sido adjudicados, los que se en-cuentren en ejecución, los ejecutados, etc., con el fin de actualizar la información disponible.
Las entidades no podrán repetir la solicitud de infor-mación que se encuentre en este instrumento, el cual se convierte así en un mecanismo de precalificación.
Gestión del riesgo.
Una vez entre en vigencia la reforma, los pliegos de condiciones deberán incluir una estimación, tipifica-ción y asignatipifica-ción de los riesgos previsibles involucrados en los contratos. Deberá señalar un tiempo (antes de la presentación de las ofertas)
para que los oferentes y la entidad estatal revisen la asignación de los riesgos y establezcan su distribución definitiva
Universidades
La reforma también establece que las universidades so-lo podrán contratar consultorías con el Estado y no la
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ejecución de obras públicas.
Promoción al desarrollo - Mypimes.
En concordancia con la preocupación del Gobierno Na-cional por promover el desarrollo y el bienestar eco-nómico, se incluyeron en la reforma mecanismos que permitieran a las micro, pequeñas y medianas empre-sas a través de convocatorias limitadas, permitidas a las entidades para los procesos de selección que estén por debajo de 750 SMMV, permitiéndoles adoptar convocatorias limitadas para las Mypimes y los grupos desplazados o marginados Discriminados que se aso-cien bajo esta modalidad.
La escogencia se hará de acuerdo con las modalidades de selección previstas en la reforma, es decir no habrá trato especial en este aspecto. Para hacerse merecedo-ras al manejo preferencial, una Mypime debe acreditar como mínimo un año de existencia.
Contratación electrónica- El portal único de contrata-ción.
La reforma a la Ley 806, que permite la realización de ciertas actividades precontractuales y contractuales a través de medios electrónicos, crea el SECOP para ser desarrollado por el Gobierno Nacional, con el fin de in-tegrar y estandarizar la información sobre la contrata-ción estatal y garantizar los principios de economía, transparencia y responsabilidad,
En tal sentido, las entidades contratantes deberán ga-rantizar la publicidad de todos los procedimientos, para lo cual usarán el SECOP, a través del Portal Único de Contratación, como mecanismo para difundir oportu-nidades de negocio y generar amplia publicidad sobre lo ocurrido en todos y cada uno de los procesos de contratación.
Éste servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estata-les y la ciudadanía; contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos y se encargará de su difusión a través de diversos canales, integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas concernientes a la contratación es-tatal.
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En concordancia con la Ley 527 de 1999
El SECOP se articulará con el SICE7, para el control fiscal a la contratación pública. Los dos sistemas mantendrán su autonomía.
Se trata de un sistema electrónico que permite la con-sulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en el Estatuto General de Contratación, como las que voluntariamen-te coadyuvan a la difusión de la actividad contractual. El principal objetivo del Portal es promover la transpa-rencia, eficiencia y uso de tecnologías en la publicación por Internet de las adquisiciones públicas para el bene-ficio de empresarios, organismos públicos y de la ciu-dadanía en general, así como mejorar las formas de ac-ceso a la información respecto de lo que compra y con-trata el Estado, con el consiguiente impacto económico que ello genera en la pequeña, mediana y grande em-presa, en los niveles locales e internacionales
A través del Portal, cualquier persona, empresa u orga-nismo, dentro o fuera del territorio nacional, puede ac-ceder a la información sobre la demanda de bienes y servicios por parte del Estado y obtener los documen-tos básicos de esdocumen-tos procesos de contratación, de las etapas precontractual, contractual y poscontractual para las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Regímenes Especiales de Contratación.
Adicionalmente, mediante este portal las entidades tienen acceso a la información y capacitación necesaria para publicar la información relacionada con su contra-tación.
Publicidad
Con el propósito de hacer de la contratación pública un proceso más eficiente, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones, así como los es-tudios y documentos previos que sirvieron para su ela-boración. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. Tal como lo establece el artículo 273 de la Constitución Política de Colombia, en los procesos de licitación pú-blica, la adjudicación de los contratos se hará obligato-riamente en audiencia pública. Esta norma entro en vi-gencia con la promulgación.
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Otra demanda al nuevo Estatuto de contratación, era ponerse al día con el uso de medios electrónicos para agilizar los procedimientos actuales, generar más transparencia y confianza en el proceso, y eventual-mente permitir reducir los costos de transacción. Así como extender la obligatoriedad de publicación a to-dos los procesos de contratación que realiza cada enti-dad, incluyendo el texto completo de todos los docu-mentos.
El contratista, al igual que los funcionarios públicos, tienen que estudiar la ley en comento para cuestionar con fundamento el adecuando cumplimiento de los principios reseñados en la etapa precontractual, no propiamente en la contractual, pues éste no discute ni negocia el contenido del contrato, por venir diseñado o estipulado por la administración.
La Ley 1150 de 2007 crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, que integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Dia-rio Único de Contratación Estatal, el Portal Único de Contratación y el Sistema de Información para la Vigi-lancia de la Contratación Estatal, SICE. En armonía con la Ley 527 de 1999, permitirá la realización de la totali-dad del proceso de contratación por medios electróni-cos. Será importante seguir el desarrollo de estas ac-ciones y vigilar la implementación de sistema electróni-co de electróni-compras señalado en el actual Plan de Desarrollo El Decreto advierte que la entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente someti-dos a reserva, en el Sistema Electrónico para la Contra-tación Pública SECOP, a través del Portal Único de Con-tratación. Sin embargo, no será obligatorio realizar las publicaciones en el Secop en los siguientes casos: bolsa de productos, contratos para la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado y contratos de entidades a cargo de la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de derechos
Incentivos a la integridad
Sería importante promover disposiciones de obligato-rio cumplimiento para incentivar a los proponentes a
implementar programas de ética en sus empresas. Sin embargo, desde las entidades estatales es posible crear las condiciones que incentiven las buenas prácticas en los procesos contractuales mediante la inclusión de prescripciones de este tipo en sus pliegos de condicio-nes, con el objeto de estimular a las empresas que han implementado códigos de ética o programas antico-rrupción dirigidos a sus empleados y directivos.
Agilización y ahorro
El nuevo marco regulatorio permitirá que procesos de selección que antes demoraban de 4 a5 meses se re-duzcan, en promedio, a un día, mediante el uso de su-bastas inversas, cobijando así más del 60 por ciento de todos los contratos que celebran las entidades públi-cas.
Con la anterior reglamentación, el Estado, que es el principal comprador, resultaba perjudicado ya que los largos y costosos procesos de selección lo llevaban a adquirir en condiciones poco competitivas, pero ahora con las subastas inversas y las bolsas de productos, po-drá obtener bienes y servicios de calidad a los mejores precios del mercado, con ahorros estimados entre 124.000 millones de pesos por menores gastos admi-nistrativos y 500.000 millones de pesos por menor va-lor de los bienes a adquirir.
Además de la reducción de costos en los precios de las compras estatales, las cuales están calculadas en 40 bi-llones de pesos anuales, las subastas y las compras en bolsas de productos permitirán reducir los tiempos y los trámites en la adquisición de los insumos necesarios para el funcionamiento del sector público de manera que las entidades podrán contar con métodos ágiles y expeditos para aprovisionarse sin desgaste administra-tivo innecesario.