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Academic year: 2021

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN LO SUBSECUENTE “AUDITORÍA SUPERIOR”, REPRESENTADA POR EL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, C.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, EN LO SUCESIVO “INEGI”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, DR. GILBERTO CALVILLO VIVES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I De la “AUDITORIA SUPERIOR”

I.1 Que es la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación en términos de los artículos 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 1° del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

I.2 Que tiene a su cargo entre otras atribuciones: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley, tal como lo consigna la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I.3 Que el C.P.C. Arturo González de Aragón O. es el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio en su nombre y representación, en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracciones, I y XVII, de la

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Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 4º y 5º, fracciones, I y V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

I.4 Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Coyoacán No. 1501, Colonia del Valle, C.P. 03100, México, Distrito Federal.

II. Del “INEGI”

II.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, de conformidad con los artículos 17 y 31, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del cual ejerce las atribuciones que le han sido conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 33 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, entre las que se encuentran las de promover la integración y desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, y el servicio público de información estadística y geográfica.

II.2 Que con fundamento en los artículos 30, fracciones VIII y IX, y 34 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, tiene facultades para desarrollar programas de investigación y capacitación en materia de estadística, geografía e informática e integrar las áreas de especialización que estos programas requieran para el desarrollo de la investigación en esas materias. Así como publicar, reproducir y proporcionar otros servicios directamente o en colaboración con otras unidades de los sistemas a que se refiere la mencionada ley.

II.3 Que el Dr. Gilberto Calvillo Vives es el Presidente del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio en su nombre y representación, en términos de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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II.4 Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20270, Aguascalientes, Aguascalientes.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las partes se reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal con que se ostentan, por lo que están conformes en suscribir lo que se consigna en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. El objeto del presente convenio marco de colaboración es establecer los términos y condiciones a los que se sujetarán las partes, para realizar trabajos de procesamiento de información y prestación de servicios especializados en materia de información estadística y geográfica.

SEGUNDA. Para el cumplimiento del presente convenio las partes llevarán a cabo las

siguientes actividades:

A) Colaborar en aquellos proyectos y estudios emanados de sus respectivos programas de trabajo, cuya temática sea de interés común y comprenda el desarrollo y presentación de datos para apoyar el desarrollo de las funciones de ambas partes.

B) Desarrollar proyectos específicos en materia de procesamiento de información estadística y geográfica.

C) Procesar y publicar información estadística y geográfica, de acuerdo a los estudios realizados en las materias de la competencia de ambas partes.

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D) Intercambiar publicaciones y productos de información estadística y geográfica de mutuo interés, en medios impresos y magnéticos.

E) Verificar en todo momento el cumplimiento del objeto del presente instrumento y de manera general los compromisos pactados en los convenios específicos, para lo cual designan como responsables, por parte de la “AUDITORÍA SUPERIOR”, al Titular de la Auditoría Especial de Planeación e Información y, por parte del “INEGI”, el Titular de la Dirección General Adjunta de Relaciones Internacionales y Comités Especiales, Legislativo y Judicial.

TERCERA. El intercambio y apoyo entre la “AUDITORÍA SUPERIOR” y el “INEGI” se dará

en términos de información, consultas, orientación técnica y capacitación para el diseño del marco conceptual, el desarrollo y la aplicación de metodologías, para el uso y manejo de información estadística y geográfica, de acuerdo a las atribuciones de las partes.

CUARTA. La “AUDITORÍA SUPERIOR” y el “INEGI” cooperarán en la planeación,

desarrollo y promoción de metodologías y procedimientos encaminados a la generación de información estadística y geográfica.

QUINTA. Para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio marco de

colaboración, se establecen los siguientes procedimientos:

A) Las partes, cuando consideren necesario y aprueben diseñar un programa específico de trabajo para llevar a cabo determinada acción, formalizarán un Convenio Específico de Colaboración, derivado del presente instrumento.

Los convenios específicos de colaboración describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, los recursos económicos, los plazos de procesamiento, entrega y presentación

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de la información, así como el detalle del personal involucrado por cada una de las partes, para determinar con exactitud el objetivo, fines y alcance de cada uno de ellos.

B) Una vez definidas las acciones, éstas serán financiadas por las partes en los términos que las mismas determinen en cada caso concreto y conforme a sus presupuestos autorizados.

C) Los productos obtenidos de las acciones materia de los convenios específicos de colaboración podrán ser reproducidos por las partes; el procedimiento para estos fines será objeto de un anexo de ejecución, al tenor de las disposiciones legales aplicables.

SEXTA. El “INEGI” proporcionará a la “AUDITORÍA SUPERIOR” capacitación para la

creación de metadatos que permitan su integración a los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

SÉPTIMA. Los derechos de autor del material producido en el marco del presente convenio

corresponderán, según sea el caso, a la “AUDITORÍA SUPERIOR” o al “INEGI”; sin embargo, cualquiera de las partes podrá utilizarlo para el cumplimiento de sus fines institucionales.

OCTAVA. La “AUDITORÍA SUPERIOR” y el “INEGI” se comprometen a respetar los

principios de confidencialidad y reserva previstos en los artículos 79, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 38 y 44 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como 76 y 77 de su Reglamento, respecto a la información que manejen con motivo de este convenio marco de colaboración.

NOVENA. En las publicaciones derivadas del presente instrumento se otorgarán los créditos

que a cada una de las partes corresponda. Igualmente, en caso de que una de ellas requiera reproducir dichas publicaciones, deberá citar su fuente.

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DÉCIMA. Las partes seleccionarán al personal cuya capacidad técnica asegure el óptimo desarrollo de las acciones a realizar, en el entendido de que al personal que cada una de las partes destine para el cumplimiento del objeto de este convenio y de los convenios específicos de colaboración que se deriven del mismo, se le reconocerá exclusivamente contratado con aquélla que lo empleó, y en ningún caso podrá considerar a la otra como patrón solidario y sustituto.

UNDÉCIMA. El presente convenio podrá evaluarse, adicionarse o modificarse por

consentimiento mutuo de las partes, atendiendo a las disposiciones que al efecto señale la normatividad en la materia.

DUODÉCIMA. De igual manera, previa notificación por escrito con treinta días naturales

de anticipación, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente convenio, período en el cual las partes deberán resarcirse lo que en derecho tuvieren pendiente.

DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su

suscripción y su duración será indefinida, pudiendo darse por terminado anticipadamente de conformidad con lo señalado en la cláusula duodécima que antecede.

DÉCIMA CUARTA. Si derivado de la aplicación de este convenio marco de colaboración,

surgieran dudas respecto a la interpretación y contenido de sus cláusulas, las partes lo resolverán de común acuerdo, sin transgredir lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y su Reglamento y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; si esto no fuere posible, ambas partes aceptan que se someterán a los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiere corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, así como por cualquier otra causa.

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Enteradas las partes del contenido y alcance del presente convenio, lo firman de conformidad y por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de diciembre de 2004.

POR LA “AUDITORÍA SUPERIOR”

_____________________________________ C.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

POR EL “INEGI”

____________________________________ DR. GILBERTO CALVILLO VIVES PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA

POR EL ÁREA RESPONSABLE DE LA “AUDITORÍA SUPERIOR”

____________________________________ ING. JOSÉ MIGUEL MACÍAS FERNÁNDEZ

AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN

POR EL ÁREA RESPONSABLE DEL “INEGI”

_____________________________________ DR. FRANCISCO ESCOBAR VEGA DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMITÉS ESPECIALES, LEGISLATIVO Y

JUDICIAL

TESTIGO DE LA “AUDITORÍA SUPERIOR”

_____________________________________ LIC. RAÚL RAMÍREZ MEDRANO TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS

JURÍDICOS

TESTIGO DEL “INEGI”

_____________________________________ LIC. VIVIANA GARZA SALAZAR ASESOR JURÍDICO DEL PRESIDENTE

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