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Uso de medios electrónicos para la celebración de las asambleas de accionistas de las compañías anónimas venezolanas

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Academic year: 2020

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(2) UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS POSTGRADO EN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL MENCIÓN: SOCIEDADES MERCANTILES. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS VENEZOLANAS. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil Mención Sociedades. Autora: Yraima Peña Albarrán Tutor: Dr. Ricardo R. Romero. MÉRIDA, Enero, 2011.

(3) Señores: Coordinadores de Postgrado en Derecho Mercantil ULA Ciudad:. Yo, ZORAYA MOLINA, en mi carácter de profesora de la Cátedra de Metodología y tutora metodológica del Trabajo Especial de Grado presentado por la ciudadana YRAIMA PEÑA ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.902 para optar al Grado de Especialista en Derecho Mercantil, mención Sociedades Anónimas, considero que dicho trabajo cumple con los requisitos y parámetros metodológicos establecidos por la Cátedra.. En la ciudad de Mérida, a los 17 días del mes de Enero de 2011.. ________________________________________________ Msc Zoraya Molina. iv.

(4) ÍNDICE pp. ÍNDICE. v. RESUMEN. vii. INTRODUCCIÓN. 1. CAPÍTULO I.. EL PROBLEMA Planteamiento del Problema. 4. Objetivos. 12. Justificación. 13. Alcances y Limitaciones. 15. II. ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL TEMA Antecedentes de la Investigación. 17. Bases Teóricas. 23. Sociedades mercantiles. 22. Sociedad anónima. 23. Asambleas de Accionistas. 27. Clases de Asambleas. 31. Medios electrónicos. 32. DiseñoElectronificación de Investigaciónsocietaria Firma electrónica Procedimiento de Investigación Bases Legales Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Constitución de la República de Venezuela (1999) IV. DISCUSIÓN E INTERPRETACIÓN DE Bolivariana RESULTADOS. 32 45 35 46 38 48 38 49. de Comercio (1954) de accionistas en las AnálisisCódigo del marco legal queVenezolano rige las asambleas Operacionalización devenezolanas variables compañías anónimas. 39 49 44. III. MARCO METODOLÓGICO Alcances y limitaciones de las modalidades tradicionales de las Tipo de Investigación. 60 45. v.

(5) asambleas de accionistas Estudio crítico de los aspectos favorables y desfavorables de la. 64. celebración de asambleas a distancia Comparación de los métodos tradicionales y los métodos electrónicos. para. la. celebración. de. las. asambleas. 75. de. accionistas V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones. 81. Recomendaciones. 85. REFERENCIAS. 86. vi.

(6) UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS POSTGRADO EN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO MERCANTIL MENCIÓN: SOCIEDADES MERCANTILES. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS VENEZOLANAS Trabajo Especial de Grado para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil Mención Sociedades Autora: Yraima Peña Albarrán Tutor: Dr. Ricardo R. Romero Fecha: Noviembre 2010 RESUMEN En el presente proyecto se determinaron los aspectos positivos y negativos del uso de medios electrónicos en la celebración de las asambleas de accionistas de las compañías anónimas en Venezuela. Se efectuó una investigación documental con diseño documental sobre la celebración de asambleas de accionistas a distancia. Para ello, se partió del análisis de las bases teóricas que explican el tema abordado, considerando los planteamientos y definiciones de distintos autores sobre las sociedades mercantiles en cuanto a funcionamiento y características. El análisis de los datos evidenció que aunque el Código de Comercio no contemple la celebración de asambleas en formato virtual, existen otros instrumentos legales que pueden servir para regir estos actos. A pesar de que el uso de medios electrónicos tiene ciertas desventajas es pertinente establecer mecanismos que aseguren la autenticidad de los socios cuando se decida. Las conclusiones establecieron que es conveniente considerar a las asambleas a distancia como alternativas de comunicación y acercamiento entre los socios o accionistas. Finalmente, las recomendaciones se enfocaron en la modificación del ordenamiento jurídico inherentes a la celebración de asambleas de accionistas por medios electrónicos. Descriptores:. celebración. de. asambleas. de. anónimas, electronificación, medios electrónicos. vii. accionistas,. compañías.

(7) INTRODUCCIÓN. La globalización como proceso de intercambio cultural entre los seres humanos requiere del auxilio de las nuevas tecnologías que permiten la comunicación instantánea entre personas ubicadas en sitios alejados entre sí. Hoy en día para comunicarse se utilizan múltiples recursos que ofrecen posibilidades de establecer contacto o expresar y recibir mensajes con mayor fidelidad. En este orden de ideas, las asambleas de accionistas no necesariamente deben efectuarse con la presencia física de las personas, sino que se pueden usar distintos recursos de comunicación que favorecen el envío y recepción de mensajes orales o escritos con solo hablar por un pequeño micrófono conectado a una computadora y simplemente teclear una letra. De este modo, se habla de que la nueva tecnología como el internet y la video conferencia facilita de manera rápida la celebración de asambleas, en las cuales la comunicación se mantiene por el tiempo deseado y sin restricciones. En consideración a este planteamiento, el presente proyecto de grado está encaminado a la determinación de los aspectos positivos y negativos de las alternativas de celebración de asambleas a distancia en Venezuela. Para ello, es necesario revisar la normativa legal que regula el uso de estas tecnologías, pues es evidente que si no se cuenta con la presencia física de los accionistas e interesados la toma de decisiones tiende a ser un proceso complejo que demanda de mayor compromiso y aceptación de los protocolos de reuniones a distancia. Con relación a lo antes señalado, el uso de medios electrónicos en la celebración de asambleas de accionistas juega un importante papel,. 1.

(8) ya que permite el acercamiento entre los socios de una manera más rápida, a la vez, disminuye el tiempo de respuesta en la decisión con respecto al funcionamiento de una determinada organización. Por tal motivo, se requiere conocer cómo el proceso de incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) incide en la realización de asambleas en las compañías anónimas venezolanas. Al respecto, Buitrago (2008) refiere que los medios electrónicos permiten complementar los procesos tradicionales en la convocatoria de asambleas de accionistas. De modo que, la tecnología contribuye a agilizar los trámites empresariales en materia de notificación y decisión sobre asuntos que afectan los intereses de los socios. Sin embargo, Viso (2004) advierte que es conveniente efectuar modificaciones en la legislación mercantil venezolana, a objeto de incorporar estas tecnologías en el derecho venezolano. De lo anteriormente expuesto, se infiere que las sociedades mercantiles venezolanas deben adoptar nuevos mecanismos de comunicación en los procesos de convocatoria, deliberación y votación de las asambleas de accionistas. Con base en ello, se ofrece un proyecto que parte de la revisión bibliográfica y hemerográfica de aquellos aspectos teóricos y prácticos en los cuales se inserta la realización de asambleas de accionistas, empleando medios electrónicos. Este trabajo cumple con la finalidad de estudiar las posibilidades de celebrar asambleas a distancia, mediante el uso de medios electrónicos en el contexto legal y mercantil venezolano. Por otra parte, el trabajo se estructura en cinco capítulos, a saber:. 2.

(9) El Capítulo I, titulado El Problema, presenta una descripción de la situación, objeto de estudio, indicando sus causas y consecuencias. Igualmente, señala los objetivos generales y específicos de la investigación, sumado a la justificación y los alcances y limitaciones del estudio. Por su parte, el Capítulo II, Marco Referencial, ofrece una revisión de los antecedentes que sirvieron como referencia para el trabajo. Asimismo, se analizan las teorías sobre las cuales se circunscribe el estudio, se definen los términos básicos y se operacionalizan las variables. En el Capítulo III, Marco Metodológico, se indica la metodología que se siguió para la realización del trabajo, señalando, entre otras cosas, el diseño y tipo de investigación, así como sus fases y procedimientos aplicados para obtener la información. En el capítulo IV, Análisis e Interpretación de los Resultados, se revisa las regulaciones venezolanas en cuanto al uso de medios electrónicos para la celebración de asambleas, se analizan los alcances y limitaciones de la modalidad tradicional de las asambleas, se estudian los aspectos favorables y desfavorables de la asamblea a distancia y se presenta una comparación entre la celebración de asambleas de accionistas de modo presencial y mediante el uso de medios electrónicos. El capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones, presenta las consideraciones finales sobre el tema, objeto de estudio y ofrece recomendaciones con relación al ordenamiento jurídico inherente a las asambleas de accionistas. Por último, se presentan las referencias utilizadas en el desarrollo de la investigación.. 3.

(10) CAPÍTULO I EL PROBLEMA. Planteamiento del Problema En el actual mundo globalizado la dinámica de las actividades humanas han cambiado sustancialmente conforme al surgimiento de nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), las cuales facilitan y reducen en un alto porcentaje la complejidad de los procesos y tareas que se cumplen en diversos ámbitos, a saber: educacional, sanitario, político, económico,. jurídico, entre otros. Sin. duda que los avances tecnológicos han contribuido a mejorar la eficiencia de las organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas, pues permiten realizar con mayor grado de rapidez determinados procesos que efectuados en forma manual tomarían mucho tiempo ejecutarlos. En este contexto de ideas, Gómez y Molina (2000) sostienen que en la actualidad se habla de la nueva sociedad del conocimiento caracterizada por el uso de instrumentos que permiten la comunicación y el aprendizaje de una manera más interactiva y dinámica. Dentro del conjunto de características de este tipo de sociedad los autores exponen que Internet influirá y se extenderá por todo el planeta, aumentando la velocidad de los cambios tecnológicos, sociales y culturales. En este orden de ideas, es pertinente afirmar que la video conferencia representa un medio de comunicación alternativo para celebrar o propiciar contacto entre las personas ubicadas en sitios. 4.

(11) lejanos en un tiempo real y con un elevado porcentaje de fidelidad. De este modo, se reducen costos y tiempo, puesto que solo es necesario establecer la conexión a una determinada hora y en un lugar con las condiciones tecnológicas requeridas. Estos medios contribuyen a mejorar la celeridad y eficiencia de diversas actividades, bajo un marco de comunicación sincrónica. Al respecto, Viso (2004) expone la conveniencia de usar sistemas telemáticos para la realización de actos administrativos y comerciales efectuados por medios tradicionales, dado. que. la. transformación. experimentada. por. el. Comercio. Internacional obliga a la adopción de estrategias de comunicación fundamentadas en el empleo de nuevas tecnologías capaces de reducir los retrasos y procurar una mayor eficiencia en los procesos. Sobre la base de lo antes expuesto, es pertinente indicar que dentro del contexto de las TIC’s como medio de mejoramiento de la comunicación entre los seres humanos, la disciplina del Derecho se enfrenta a ciertas modificaciones en su normativa, por cuanto se debe considerar la ejecución de procesos a través de medios electrónicos. En concordancia con estas ideas, Rodríguez (2004) sostiene que los modernos sistemas de almacenamiento y comunicación de la información han revolucionado los métodos tradicionales de operar en el mundo jurídico. Por ello, hoy en día se tratan de adaptar los instrumentos legales al escenario de las tecnologías imperantes. En tal sentido, De Miguel, citado por Viso (2004) expresa que el nuevo significado de la información impone notables exigencias de adaptación al ordenamiento jurídico, que van más allá de la mera actualización de sectores concretos (…) pues la inmaterialidad y la ubicuidad, características de la información en el entorno digital, condicionan (…). 5.

(12) decisivamente tanto la posibilidad de establecer relaciones como la configuración de éstas. (p.29) De esta manera, el uso de internet con fines de comunicación legal trae implicaciones jurídicas, motivado a la ausencia de contacto personal entre los individuos en los actos que se efectúen. Por consiguiente, la normativa debe contemplar la posibilidad de realizar procesos usando los medios tecnológicos virtuales, atendiendo a las características de los mismos. Por tal motivo, en el ámbito del Derecho, es importante contar con instrumentos legales que delimiten los alcances de las acciones que se produzcan, como consecuencia del uso de estas tecnologías y de las situaciones derivadas de la celebración de este tipo de eventos. Tomando en cuenta la necesidad de que el Derecho se adapte a los medios tecnológicos actuales como el Internet, es pertinente destacar que las asambleas de accionistas como medio de expresión social de las organizaciones e instituciones encargadas de efectuar actividades de producción, distribución y comercialización de bienes o servicios, pueden celebrarse a través de medios telemáticos como el Internet y las video conferencias. A tal efecto, es conveniente indicar que las sociedades anónimas, según Morales (1996), son una sociedad mercantil. capitalista,. con. denominación. y. capital. fundacional,. representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación. De este modo, las asambleas de accionistas representan actos en los cuales se producen acuerdos entre dichas sociedades, tendentes a. 6.

(13) establecer objetivos organizacionales y acciones de administración en procura de mejorar el desempeño de las mismas. Con relación a lo planteado, el Código de Comercio Venezolano (1954) establece la ejecución de dos tipos de asambleas: la ordinaria, que se realiza una vez al año; y la extraordinaria, en el momento en que la organización lo amerite, según los artículos 274 y 276, respectivamente. En cuanto al procedimiento de constitución, de acuerdo con la Ley citada, los pasos siguen este orden: Convocatoria, asambleas universales o totalitarias, quórum requerido, deliberación, votación, acta-firma y registro. Así este tipo de asamblea, según Romero (s.f.), propone la adopción de medios como el correo electrónico y la video conferencia. como. alternativa. de. realización. a. las. reuniones. presenciales, señalando las implicaciones y requisitos que se deberían cumplir conforme a la normativa legal vigente. Estas asambleas virtuales tendrían las mismas consideraciones legales que las tradicionales, pues sus procedimientos estarían basados en la identificación plena de los miembros de la organización y la ejecución de actos acorde a los estatutos constitutivos de dichas sociedades. Las modalidades tradicionales para la celebración de asambleas de accionistas se resumen en reuniones con presencia física de los accionistas y en el uso de fax y teléfono como medio para establecer comunicación. En su mayoría, estas modalidades, exigen la presencia de los accionistas, puesto que es necesario firmar documentos o verificar la autenticidad de los mismos, mediante su revisión y lectura.. 7.

(14) En cuanto a modalidades, más innovadoras, Romero (s.f.) ofrece como marco referencial la realización de distintos actos por video conferencia. A tal efecto, señala que en los Estados Unidos, a partir de 1997, en 17 estados se realizan los juicios a distancia, no siendo necesaria la confrontación a cara entre los acusados y los demandantes. Asimismo, indica que en Canadá se usa este medio para la celebración de juicios a reos peligrosos y en Italia se contempla esta modalidad para los acusados que manifiestan arrepentimiento. En la realidad latinoamericana, un precedente lo representa un juicio oral efectuado en Argentina por video conferencia. Por consiguiente, el uso de medios telemáticos como opción para la ejecución de actos jurídicos tiende a masificarse debido a los inconvenientes presentados en la puesta en práctica de un evento presencial, reduciéndose los costos de traslado y disponibilidad de tiempo y espacio. Trasladando esta modalidad a la celebración de asambleas de accionistas, es conveniente señalar que resultaría muy provechoso para los miembros de una organización, puesto que agilizaría los procesos inherentes y favorecería la administración de las sociedades anónimas venezolanas. De acuerdo con las afirmaciones anteriores, la presente investigación se centra en el estudio de las modalidades de celebración de asambleas de accionistas de las compañías anónimas venezolanas, considerando las limitaciones y alcances del ordenamiento jurídico venezolano. Para ello, se analizarán las ventajas y desventajas que ofrecen los medios de comunicación telemáticos y se señalarán las transformaciones que deben preverse en los instrumentos legales relacionados con la materia.. 8.

(15) Es necesario señalar que se requiere de la adopción de medios telemáticos necesarios para la ejecución de actos administrativos y jurídicos a distancia, puesto que las tecnologías de la información y la comunicación ofrecen diversas posibilidades de establecer contactos entre las personas ubicadas en sitios alejados. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano requiere de la incorporación de elementos que permitan su adaptación a situaciones y casos vinculados al uso de estos medios. Por ende, se requiere de modificaciones que permitan adaptar el marco jurídico vigente a los nuevos medios de comunicación. Otro aspecto a considerar dentro de la celebración de asambleas por medios electrónicos es la necesidad de contar con una firma electrónica. Según Velásquez (2004) la firma electrónica es el conjunto de datos de forma electrónica anexados a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, los cuales identifican al autor de un determinado documento de manera formal. Por ello, para la celebración de asambleas virtuales, como también se les conoce a las realizadas por medio electrónicos, se requiere de que los socios posean una firma de este tipo y que haya respeto a los procesos de. reconocimiento y autentificación de la. misma. Es así como esta celebración de asambleas debe seguir un canal regular de ejecución, el cual se ampara por la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001). Este instrumento legal regula el uso. de. las. identificaciones. electrónicas. de. organizaciones. e. instituciones que operen en el país y que utilicen el ciberespacio como medio de difusión y comunicación. Es así como se establecen los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes para la. 9.

(16) obtención del permiso respectivo y la protección de la propiedad de la organización. Entre las causas de la falta de adopción de medios electrónicos para las asambleas de accionistas se encuentra la falta de innovación en el uso de equipos tecnológicos para la trasmisión de mensajes. Del mismo modo, el seguimiento de procedimientos tradicionales de celebración de asambleas tiende a la poca implementación de la video conferencia o el chat para sostener conversaciones a distancia relacionadas con el futuro de una compañía.. Por su parte, la. legislación mercantil venezolana no se ha adaptado a los nuevos tiempos y no contempla este tipo de asambleas que prescinden de la presencia física de la persona. Esta situación tiende a generar retraso en la toma de decisiones organizacionales y sumerge a las sociedades en una concepción atrasada de la globalización y la transformación de las nuevas formas de hacer negocios. Sumado a lo antes expuesto, puede señalarse que en la actualidad se hace necesaria la formulación de instrumentos legales que permitan la regulación de las asambleas de accionistas a través de medios electrónicos, con la finalidad de que tengan carácter legal los actos que se lleven cabo. En el caso venezolano la legislación debe actualizarse y considerar dentro de su articulado aspectos vinculados a los procedimientos y sanciones en la ejecución de este tipo de eventos. Por consiguiente, la realidad del mundo actual obliga al Estado a promover la incorporación de medios electrónicos o virtuales como instrumentos para el desarrollo de asambleas a distancia. En tal sentido, es pertinente analizar e interpretar las implicaciones que tiene. 10.

(17) el uso de estos medios dentro del marco jurídico venezolano y, a la vez, precisar los métodos seguidos en la ejecución de este tipo de actos que son tan frecuentes en el mundo tecnológico y globalizado en que se inserta la sociedad. El conocimiento jurídico-legal de la celebración de las asambleas de. accionistas. mediante. medios. no. presenciales. favorece. la. delimitación de los derechos y deberes que se producen en el escenario económico y mercantil de la nación, dado que no se puede estar de espaldas a la innovación y, por tanto es conveniente diseñar alternativas para celebrar este tipo de actos. En vista de los planteamientos anteriores, es conveniente precisar las limitaciones y alcances del marco jurídico venezolano, en cuanto a la celebración de asambleas virtuales como alternativas a las modalidades tradicionales de realización de las mismas. En tal caso, a objeto de desarrollar la presente investigación se consideran las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las normas que rigen la celebración de las asambleas de accionistas de las compañías anónimas venezolanas?. ¿Cuáles son los alcances y limitaciones que establecen las leyes venezolanas para la celebración de asambleas de accionistas a distancia? ¿Qué ventajas y desventajas ofrece el uso de medios electrónicos en la celebración de las asambleas? ¿Cuál es la comparación de los métodos tradicionales y los métodos. electrónicos. para. la. celebración. accionistas?.. 11. de. asambleas. de.

(18) Objetivos General Determinar los aspectos positivos y negativos del uso de medios electrónicos para la celebración de las asambleas de accionistas de las compañías anónimas en Venezuela. Específicos Analizar el marco legal que rige a las asambleas de accionistas de las compañías anónimas venezolanas. Establecer los alcances y limitaciones de las modalidades tradicionales de las asambleas de accionistas. Estudiar críticamente los aspectos favorables y desfavorables, desde el punto de vista jurídico, de la celebración de asambleas a distancia. Comparar los métodos tradicionales y los métodos electrónicos para la celebración de las asambleas de accionistas.. Justificación La presente investigación, enfocada en el estudio de las modalidades de celebración a distancia de asambleas de accionistas de compañías anónimas venezolanas, bajo el auxilio de medios telemáticos, permitirá el conocimiento de los alcances y limitaciones jurídicas inmersas en la realización de este tipo de eventos. En función de lo antes planteado, se logrará determinar el rol que juegan las nuevas tecnologías en el aspecto jurídico venezolano y sus. 12.

(19) implicaciones en la ejecución de actos administrativos y jurídicos. De igual manera, el estudio conducirá a la valoración de estos medios como alternativas de reunión y acción en circunstancias en las cuales la modalidad presencial es improcedente. Igualmente, la indagación desde el punto de vista social, es relevante ya que plantea la comunicación sincrónica y asincrónica de los miembros de una organización, quienes al estar amparados por un marco legal apropiado pueden recurrir al uso de este tipo de tecnología para celebrar sus asambleas. En los actuales momentos las TIC’S son un factor de gran importancia en las organizaciones o empresas y por tanto, se requiere de la agilización de los procedimientos y trámites para la celebración de actos en las asambleas de accionistas. Por otra parte, la distancia se reduce mediante la comunicación electrónica, ya que se establece contacto, independientemente del lugar en que se encuentren reunidos los accionistas. Esto favorece la expansión de las organizaciones a nivel internacional. Del mismo modo, las organizaciones se verán favorecidas, puesto que la investigación abordará elementos importantes en la ejecución de actos directivos o asambleas en la modalidad a distancia, analizando las ventajas que trae consigo el empleo de la video conferencia y el internet como medios de comunicación. En cuanto a la dimensión económica, es pertinente destacar que la celebración de asambleas por medios electrónicos favorece el crecimiento de las empresas o entes económicos, permitiendo la operatividad de las mismas en lugares distintos y propicia la. 13.

(20) incorporación de personas de diferentes nacionalidades en la conformación del grupo de accionistas. Esto incide en la superación de obstáculos o barreras idiomáticas y legales que puedan influir en los objetivos de desarrollo e inversión de las organizaciones. Desde el punto de vista jurídico, el conocimiento de los procedimientos para la celebración de asambleas de accionistas es un tema de relativa relevancia para la modificación y actualización de las normas que rigen este tipo de actos. Por ende, es posible comprender la necesidad de adecuar los instrumentos legales relacionados con la materia a las nuevas expectativas y requerimientos que demanda la sociedad mercantil. Por tanto, las leyes deben sufrir modificaciones que propicien la inclusión de términos innovadores en el tratamiento de los actos administrativos y jurídicos de las asambleas virtuales. Finalmente, la investigación constituye un aporte al conocimiento, dado que aborda una temática novedosa, necesaria para su tratamiento y comprensión en el marco jurídico venezolano, el cual, en la mayoría de los casos, no está acorde a las nuevas perspectivas tecnológicas existentes y se requiere de su adaptación.. Alcances y Limitaciones Esta investigación se circunscribe en el análisis de las modalidades de celebración de asambleas de accionistas por medios tradicionales y virtuales, a objeto de valorar los aspectos positivos y negativos, dado que en los actuales momentos la tecnología obliga a utilizar sistemas más novedosos para efectuar este tipo de eventos.. 14.

(21) Por consiguiente, es importante conocer las dimensiones e implicaciones de carácter jurídico en la celebración de actos de este tipo de asambleas, con la finalidad de analizar e interpretar las connotaciones que tiene este tema para el derecho mercantil venezolano. De este modo, se estudiará el marco legal venezolano relacionado con la regulación de las asambleas de accionistas tanto de manera presencial como en modalidad a distancia. Si bien no se cuenta con una legislación que regule las asambleas celebradas por medios electrónicos, se requiere del estudio e interpretación de los alcances que tiene la temática en el aspecto mercantil. En cuanto a las limitaciones que se podrían presentar está la falta de acceso a fuentes documentales, dado que la temática resulta novedosa. Por tal motivo, se pretende hacer una revisión de la documentación existente de manera precisa y analítica. Igualmente, se consultarán fuentes o estudios previos realizados en otros contextos, donde la legislación podría diferir de los procedimientos y normas aplicados en el país. Por ello, en el análisis se tratará de adaptar y situar las ideas halladas al ámbito jurídico venezolano.. 15.

(22) CAPÍTULO II ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL TEMA. Antecedentes de la Investigación El proceso de electronificación de las asambleas de accionistas es un tema de novedoso y, actualmente, se encuentra en discusión en el ámbito jurídico venezolano. Por tal motivo, la revisión de estudios previos no reportó resultados positivos y, en consecuencia, no se tuvo acceso a investigaciones relacionadas con el tema abordado. De tal manera que no se presentan estudios directamente relacionados con el tema abordado. Sin embargo, se presentan algunos estudios que abordan la temática desde puntos de vista diferentes. Rodríguez (2001) en su artículo “Formas de pago electrónicas: regulaciones y oportunidades” expone la necesidad de adaptar los instrumentos. legales. a. las. necesidades. de. regulación. de. la. comunicación en la sociedad actual, por cuanto hoy en día se utilizan medios electrónicos que evitan el encuentro presencial como manera de establecer una negociación o acuerdo entre determinadas partes. El autor, señala que cada vez se hace más imperante la formulación de códigos y normas que controlen los mecanismos de pago vía electrónica para evitar el cometimiento de ilícitos o fraudes tan frecuentes por este tipo de medios. De este modo, la legislación debe contemplar el uso de firmas electrónicas y los mecanismos tienen que ser efectivos para la determinación y verificación de la identidad de la persona, quien expresa su punto de vista y acuerdo a través de códigos conocidos. 16.

(23) como firmas electrónicas. Este trabajo guarda relación con la presente investigación dado que aborda el contexto legal que rige los pagos electrónicos en Venezuela; por tanto se requiere de la modificación de la regulación que norma este tipo de transacciones. Entre los aportes relevantes del estudio de Rodríguez para la presente investigación se encuentra la descripción y tratamiento de las regulaciones necesarias para adaptar al contexto electrónico las formas de pago. Por ende, se considerarán los lineamientos convenientes a seguirse en la modificación de los actos de pago y la explicación de los procedimientos indispensables para ejecutar este tipo de eventos, tales como la creación de la firma electrónica. Castañeda y Quiroga (2004) en su trabajo de grado titulado “Seguridad. en. las. transacciones. electrónicas”. plantea. los. requerimientos físicos y técnicos de la implementación de la firma electrónica como medio para identificar al usuario o portador de la misma. Por ello, indica que la internet es insegura y posee al igual que, las transacciones tradicionales, un alto porcentaje de riesgos de fraude. Las autoras convienen en afirmar. que la firma digital debe. caracterizarse por su confidencialidad, autenticidad e integridad como elementos para ofrecer seguridad a los poseedores de la firma y a quienes gestionen transacciones comerciales en las cuales se utilice esta modalidad. Desde el punto de vista jurídico, en el artículo se establece que este tipo de firma tiene el mismo valor que la manuscrita, siempre y cuando se esté basada en un certificado reconocido y haber sido producida por un dispositivo seguro.. 17.

(24) El estudio aporta información relevante sobre las consideraciones jurídicas y técnicas de las firmas electrónicas y aborda las implicaciones legales en las cuales se incurre al realizarse transacciones comerciales desde el entorno electrónico. Igualmente, explica el proceso de certificación necesaria para considerarse como segura una firma electrónica y por tanto, este aspecto es de suma importancia para el análisis de la conveniencia de emplear métodos a distancia en la celebración de asambleas de accionistas. Rodríguez (2004) en su artículo titulado “De la firma autógrafa a la firma digital: perspectiva venezolana” expone las características que ha tenido en el ordenamiento jurídico venezolano el uso de la firma manuscrita, pues por tradición ha sido considerada como un requisito indispensable para asegurar la autenticidad en la celebración de determinados actos administrativos y jurídicos. Con base en esta premisa, la autora señala que ante los grandes avances de la comunicación y la tecnología es pertinente implementar la firma digital como elemento para asegurar la identidad de los individuos usan esta modalidad electrónica para establecer actos de diversa índole. Por otro lado, en el artículo se considera la forma digital como un instrumento viable de aplicación en el contexto venezolano, puesto que para nadie es un secreto que últimamente la comunicación virtual está teniendo un impacto significativo en las relaciones sociales y comerciales de los ciudadanos. De igual modo, se indican los pasos y requerimientos necesarios para la utilización de la firma digital como medio de autentificación de la identidad de las personas y se justifica la conveniencia del uso de la misma.. 18.

(25) De este artículo se pueden considerar como aportes significativos los procedimientos a tomar en cuenta para crear y utilizar la firma digital como instrumentos de verificación de la identidad de un individuo en asuntos comerciales o mercantiles. Del mismo modo, servirán como elementos de análisis las ideas de la autora sobre la importancia y nociones de la firma digital en la ejecución de actividades vinculadas al comercio electrónico. Viso (2004) en su trabajo titulado “La formación del contrato electrónico un nuevo impulso a la unificación del Derecho” aborda el proceso de implantación de sistemas multimedia en la ejecución de actos administrativos. Para ello considera de importancia la adaptación del ordenamiento jurídico venezolano a las nuevas tecnologías que reducen la manera presencial de efectuar negociaciones. En tal sentido, estipula conveniente la formación de un contrato electrónico que supla al contrato tradicional, acorde a las características de inmaterialidad y ubicuidad de la información digital. En su análisis la autora, explica que el derecho venezolano debe adaptarse a los nuevos contextos tecnológicos en procura de optimizar y agilizar los trámites y procedimientos administrativos en los cuales se incurre al momento de ejecutar transacciones electrónicas de carácter comercial. Igualmente, ofrece una descripción de los procesos requeridos para la modificación de las formas tradicionales de realizar transacciones comerciales y el impacto social que traería consigo los cambios o transiciones en la manera de efectuar negociaciones bajo un contexto a distancia.. 19.

(26) El trabajo aporta datos necesarios para establecer. un análisis. preciso sobre la pertinencia del marco jurídico mercantil venezolano con las incipientes tecnologías. También sirve como documento referencial para conocer los alcances y limitaciones del ordenamiento jurídico en cuanto la regulación de los procesos administrativos vinculados a la elaboración de contratos. Buitrago (2008) en su trabajo de grado titulado “convocatoria por medios electrónicos como vía de notificación alternativa de asambleas de accionistas” analiza la posibilidad jurídica de la convocatoria por medios electrónicos como vía de notificación de asambleas de accionistas. Asimismo, estudió los aspectos generales de la convocatoria en Venezuela, así como también la convocatoria como documento electrónico, utilizando los principios jurídicos de aplicabilidad en el entorno jurídico, además de la validez del documento electrónico, para precisar si es posible o no el uso de medios electrónicos tales como la página Web y el correo electrónico para realizar el acto de convocación a las asambleas societarias, con base en la consideración de las oportunidades y fortalezas que estos mecanismos ofrezcan para tal acto. Para ello se realizó un estudio monográfico descriptivo para obtener información sobre el tema.. De igual forma recurrió a las. técnicas de análisis de contenido de naturaleza cualitativa, las técnicas de observación documental, la lectura evaluativa y la técnica del resumen. La investigación concluye que la convocatoria electrónica, debe ser analizada como un documento electrónico, y que puede en. 20.

(27) todo caso ser utilizada de modo alternativo o complementario a las convocatorias a asambleas de accionistas tradicionales. Este trabajo guarda relación directa con la presente investigación pues coincide en que la convocatoria a las asambleas de accionistas representa una alternativa ante el seguimiento de la forma tradicional. De igual manera, la visión que la autora ofrece las asambleas a distancia en Venezuela permite comprender que es pertinente la modificación de las regulaciones y leyes que protocolarizan estos actos. Flores (2009) en su artículo titulado “Garantías al ejercicio de los derechos del accionista por medios electrónicos” expresa que la Ley española de Sociedades Anónimas establece la posibilidad de que los accionistas puedan ejercer sus derechos de asistencia a través de voto y representación por medios virtuales. La autora señala que en los estatutos de los instrumentos y el procedimiento que han de seguir los accionistas se limita a la garantía de la identidad de quien ejerce su derecho. Asimismo, indica que a estos preceptos se le suma el ejercicio del derecho de información del accionista, junto con la obligación de la sociedad cotizada de disponer de una página web para difundir la información regulada al mercado. Por último, en el artículo se señala que las disposiciones del derecho de sociedades anónimas han de aplicarse conjuntamente con la normativa de las firmas electrónicas. Este estudio está vinculado con la presente investigación dado que estudia los derechos y deberes de los accionistas por medios electrónicos en la legislación española. Este estudio es útil porque permite el conocimiento de los derechos de los accionistas bajo un ambiente de negociación. 21.

(28) electrónica y las consideraciones inherentes que deben preverse en este tipo de actos. De igual modo, el artículo ofrece una análisis de la legislación española que sirve como marco de referencia para establecer la interpretación de los instrumentos legales venezolanos que rigen la celebración de asambleas de accionistas.. Bases Teóricas Para comprender el proceso de electronificación de las asambleas de accionistas es necesario revisar un conjunto de enfoques y nociones que explican el tema, objeto de estudio. Sociedades Mercantiles Las. sociedades. pueden. interpretarse. como. formas. de. organización que tienen una actividad específica y un propósito determinado. Al respecto, Pickmann (1998) señala que la sociedad mercantil, es aquella que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse comerciante colectivo empresario social. Tanto en el campo del Derecho civil como en el del Derecho mercantil, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo. 22.

(29) cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.. Sociedad anónima Según el Diccionario de Economía Política. es la forma de. organización de las grandes empresas dominante en los países capitalistas; su capital se obtiene mediante la venta de acciones. De igual manera, en la obra se señala que las sociedades anónimas surgieron cuando el desarrollo de las fuerzas productivas llegó al estadio en que la fundación de empresas gigantes, la construcción de ferrocarriles, canales, entre otros, lo cual exigía la centralización de capitales individuales. Por otro lado, también se indica que los beneficios de la sociedad anónima (descontados los recursos que se destinan a ampliar la producción, a aumentar el capital de reserva, al pago del personal que dirige la sociedad y de los impuestos quo establece el Estado) se reparten entre los accionistas bajo el aspecto del dividendo por acción. Barboza (2007) por su parte expresa que la sociedad anónima, como. persona. jurídica,. tiene. su. propia. organización. interna,. estructurada mediante la existencia de tres órganos, a saber: el de la asamblea, el administrador y el de los comisarios, teniendo cada uno, su específica competencia y por tanto, su propia razón de ser. Estos órganos están constituidos por personas físicas, pero que vinculadas a la sociedad determinan al mismo su medio de expresión del desenvolvimiento de sus actividades comerciales. Se establece de. 23.

(30) esa manera, una relación orgánica interna como expresión interna y externa. En este mismo orden de ideas, Aranguren (2002) sostiene que la sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado. Dentro de este contexto, Pickmann (1998) considera que la doctrina reconoce, casi en su totalidad, que la Sociedad Anónima es la institución más importante del derecho comercial moderno, pero no es, sin embargo, una institución nueva. Podemos encontrar su antecedente más remoto en el derecho romano, en el que existían las societatis vectigalium publicarum, cuya similitud con las sociedades anónimas actuales reside tanto en su carácter corporativo como en la posibilidad de los socios de transmitir sus derechos sociales. Desde la creación de las compañías anónimas, la sociedad anónima ha sufriendo ciertas mutaciones a través del tiempo. Entre los siglos XVII y XVIII, eran creadas por el rey según las necesidades del comercio. Por tanto, comprendían tanto elementos comerciales como políticos. Según Morales (1990) la clase mercantil debido a la envergadura de la aventura exigió el beneficio de la responsabilidad limitada, de tal forma que si la expedición fracasaba la responsabilidad no resultaba. 24.

(31) ilimitada, generando la bancarrota del comerciante que decidía aventurarse a la empresa. Cabe resaltar que el beneficio de la responsabilidad limitada fue una concesión exclusiva a la clase mercantil en tanto que los simples rentistas del capital podían acudir a la sociedad en comandita como medio para arriesgar sólo su aporte. Además, la posibilidad de representar las aportaciones en acciones significó la aparición en el mercado de un nuevo bien mueble. Su finalidad, como bien lo explica el Dr. Alonso Morales Acosta era la de “encauzar el ahorro de todos los otros grupos sociales, que detentaban riqueza, a favor de la aventura emprendida por el comerciante y promovida por el Rey. El primero espera lucrar incrementando el capital comercial, el soberano espera un crecimiento de la potencia política y económica del Estado. Es más, cabe resaltar que la ventaja que ofrecía la acción es que, a diferencia del préstamo con interés, hacía partícipe a toda la colectividad del riesgo en la aventura del comerciante, de tal forma, que si fracasaba perdían todos y, si la empresa daba resultados, se beneficiaba el comerciante y todos los demás. Siguiendo a Morales (1990), se puede decir que la diferencia de la sociedad en comandita, que era de alcances un tanto reducidos y se caracterizaba por la negociación individual entre rentista y comerciante, y este nuevo tipo societario, que tenía la ventaja de hacer participar a toda la colectividad en la empresa que se deseaba financiar, residía en que la sociedad anónima permitía realizar grandes empresas en forma masiva y a gran escala debido a los nuevos beneficios otorgados a los comerciantes, los cuales compensaban el riesgo de la aventura.. 25.

(32) Es así como las compañías anónimas se consideran el verdadero antecedente de la actual sociedad anónima, fue la ley de sociedades francesa su verdadera inspiración. Dicha ley estableció la obligación de respetar una serie de requisitos y formalidades a efectos de proteger a los socios y acreedores. Con base en lo antes planteado, conviene precisar que las sociedades anónimas deben incorporar el uso de las nuevas tecnologías en sus procesos organizativos. Por ello deben considerar el uso de medios electrónicos en aspectos como la celebración de asambleas de accionistas, dado que se facilita la comunicación y acercamiento entre los socios y se reducen las brechas o distancias que frecuentemente se presentan en los momentos de deliberar y tomar decisiones respecto a los planes y objetivos de la empresa. Sobre este aspecto, Buitrago (2008) expresa que las sociedades mercantiles actuales a nivel internacional están adaptándose a los nuevos requerimientos tecnológicos mediante la automatización segura de sus procesos y actividades, a objeto de mejorar la productividad y desempeño. En tal sentido, la sociedad anónima como forma de organización, está expuesta a la multiplicidad de cambios tecnológicos que surgen a lo largo de los años y, por ende, su rol debe ser de adaptación y receptividad, ya que de lo contrario, puede caer en la obsolescencia de sus procesos.. 26.

(33) Asambleas de Accionistas Es la reunión de accionistas, convocada de acuerdo a la ley y al estatuto, por el directorio y para resolver los asuntos de interés social según el orden del día. Asimismo, es un órgano corporativo porque las resoluciones de los accionistas sirven como modo de manifestación de la voluntad social. Su poder no deriva de ningún otro órgano, en cambio el poder del directorio deriva en gran medida de la asamblea. Barboza (2007) expresa que la “asamblea es un órgano constituido por la personas de los accionistas o por sus representantes, reunidos, previo cumplimiento de las formalidades legales, para deliberar asuntos relacionados con la actividad de la compañía” (p. 253). Por ende, la asamblea constituye la reunión de intereses comunes que las personas expresan a través de la posesión de acciones o mediante actos que vayan en función de la operatividad de la organización de la cual son parte. Cómo bien se señala la asamblea de accionistas está supeditada al poder de decisión de los demás accionistas quienes aportan ideas para la solución de conflictos o la discusión de aspectos de interés para la mayoría de los socios. En el caso venezolano la celebración de asambleas de accionistas se rige por las estipulaciones expuestas en el Código de Comercio Venezolano (1954), el cual determina los procedimientos para efectuar las convocatorias y los elementos a considerar en la realización de asambleas ordinarias, tales como la periodicidad y los procesos a seguir en los actos a los que haya lugar. Es pertinente destacar que las asambleas de accionistas representan puntos de encuentro de los socios para dirimir o. 27.

(34) consensuar sobre aspectos de interés para la mayoría del colectivo. No obstante, cada asamblea tiene sus propios estatutos que regulan las normas y comportamientos de los socios, así como establece los requisitos de permanencia, derecho a voto y repartición de las acciones o beneficios entre otras cosas. Las asambleas parten de la necesidad de conocer y evaluar el desempeño de las organizaciones en el logro de sus objetivos formulados cuando se constituyó la sociedad. Por tanto, el interés de los accionistas es incrementar sus ganancias o supervisar que se estén cumpliendo las metas organizacionales. De igual manera, para que las asambleas de accionistas sean verdaderos instrumentos de decisión deben responder a los intereses de la mayoría de los accionistas. Veleri (s.f.) expresa que la asamblea de accionistas debe cumplir con determinadas formalidades previas, intrínsecas y subsiguientes a su celebración para que tengan como válidas las decisiones tomadas. Las primeras se refieren a la convocatoria; las segundas aducen a la constitución, deliberación y decisión y las terceras a la publicación. Asimismo, el autor, antes citado, señala que las formalidades previas están determinadas por la convocatoria, la cual es la invitación o llamado formal a los socios para que se reúnan, deliberen y decidan sobre asuntos de interés para la sociedad. Esta debe ser hecha por los administradores a los accionistas para que se reúnan en asamblea ordinaria o extraordinaria, en el lugar, día y hora determinado y en la cual se indiquen los aspectos a tratar. De lo contrario, si falta uno de estos requisitos y no concurren todos los socios, habrá nulidad en la celebración de la asamblea.. 28.

(35) De lo antes expuesto, se infiere que la celebración de asambleas en el contexto venezolano al igual que en otros países requiere del seguimiento de protocolos normativos dirigidos a. la procurar la. legalidad en los actos que se realicen. El Código de Comercio expresa que la nulidad de las asambleas puede darse a la nulidad de la convocatoria. En este caso, la no indicación del punto a tratar y el incumplimiento de los pasos en este proceso tienden a quitarle validez a la asamblea. De acuerdo con los artículos 273, 276 y 277 ejusdem las asambleas y extraordinarias tienen que ser convocadas con 5 días de anticipación, debe haber quórum y se debe usar la prensa como medio de convocatoria, respectivamente. Dentro de este orden de ideas, las asambleas de accionistas juegan un papel preponderante en el desempeño de la empresa u organización, dado que representan un espacio de entendimiento y discusión de aspectos vinculados a la actividad comercial y social que se realiza. En pro de ello, estas asambleas, regidas por la normativa legal vigente, pueden adaptarse a las necesidades de los socios. Una de estas adaptaciones es las incorporaciones de medios electrónicos en su proceso de celebración de asambleas, dado que las ocupaciones de los socios, por lo general, no se centra en la sociedad mercantil de la cual es miembro, sino que poseen otras actividades. De esta manera, en ocasiones es difícil reunirse en el mismo espacio físico y, por consiguiente, es pertinente aprovechar las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de comunicación sincrónica. Así el correo electrónico, el foro virtual, el chat y las crecientes redes sociales son medios que estimulan la comunicación entre las personas y favorecen la emisión y recepción de. 29.

(36) información actualizada útil para conocer el funcionamiento de una empresa u organización. Por supuesto, que para ello, se deben seguir procedimientos administrativos seguros que garanticen la autenticidad de las socios o personas pertenecientes a la organización.. Clases de Asambleas Las asambleas se clasifican de acuerdo con la periodicidad de realización. Por tal motivo es importante conocer las clasificaciones que se realizan de las asambleas según el marco legal vigente en Venezuela. Según Barboza (2007) de la asamblea constitutiva de la compañía se distinguen fundamentalmente dos clases de asambleas, la ordinaria y la extraordinaria. La primera, se corresponde con la periodicidad con que se celebra, indicada en el documento constitutivo, sino que está sujeta a la oportunidad que así lo requieren los intereses de la sociedad. El autor también señala que atendiendo a las distintas categorías de acciones que conforman el capital, se prevé las llamadas asambleas especiales que son las que celebran los accionistas poseedores de una determinada clase de acción. En este sentido, existen las asambleas celebradas por los accionistas poseedores de acciones privilegiadas, ordinarias, entre otras. Naturalmente que las decisiones que se tomen en esta clase de asambleas, no tienen efectos ante terceros por no ser expresión de la voluntad social, y que para que lo tenga, tienen que ser ratificadas por las asambleas generalmente de acciones de la compañía.. 30.

(37) El Código de Comercio venezolano en sus artículo 273, 274 y 276, dicta reglas acerca del quórum, o sea, del número de accionistas necesarios a fin de que la asamblea pueda considerarse constituida, que debe representar más de la mitad del capital social. Según Barboza la falta de quórum tiene por consecuencia la necesidad de una segunda y, eventualmente, de una tercera reunión, sea sin nueva convocatoria, así respecto de la segunda reunión de la asamblea ordinaria y la segunda de la asamblea extraordinaria, quedando estas últimas asambleas constituidas sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año y la asamblea extraordinaria siempre que interese a la sociedad. Las funciones de la asamblea ordinaria están enumeradas en el artículo 275 ejusdem; entre ellas hay que destacar la discusión, aprobación y modificación del balance, así como el nombramiento de los administradores y comisarios y la fijación de su retribución, si no se halla establecida en los estatutos. Por su parte, la asamblea extraordinaria puede conocer de la disolución anticipada de la sociedad, de la prórroga de duración, la fusión con otra compañía, la venta del activo social, el reintegro, aumento o disminución del capital social, el cambio de objeto de la sociedad. De lo antes expuesto, se puede inferir que las clases de asamblea se clasifican por periodicidad de acuerdo con la pertinencia de las actividades y la relevancia que se le asignen a los procesos. En tal sentido, las asambleas extraordinarias debido a la urgencia con que se realizan, es posible efectuarlas a través de medios electrónicos. Sin. 31.

(38) embargo, es conveniente seguir los patrones de convocatoria que expresa los artículos 276 y 277 del Código de Comercio, para evitar que las decisiones tomadas resulten inválidas.. Uso de medios electrónicos Los medios electrónicos pueden definirse como un conjunto de recursos con que cuenta el ser humano actual para realizar diferentes tareas. y. actividades.. Estos. medios. constituyen. importantes. instrumentos para la facilitación de la comunicación entre las personas, pues dada su rapidez permiten la realización de procesos en una menor cantidad de tiempo y desde distintos ámbitos geográficos. Por ende, los medios electrónicos representan una alternativa para el mejoramiento del desempeño de las organizaciones, ya que incorporan tecnologías de última generación en la ejecución de procesos como: comunicación, discusión, votación y automatización de las tareas. Los medios electrónicos se caracterizan por ofrecer accesibilidad al usuario de los sistemas informáticos. Un medio electrónico se basa en el de procedimientos operativos, realizados a través de un computador conectado en red que sirve para informar y comunicarse en pocas fracciones de segundo. De este modo, los medios electrónicos favorecen que las sociedades puedan establecerse y conquistar nuevos mercados a través del simple y uso de un computador conectado a internet.. 32.

(39) Electronificación societaria Según. Aranguren. (2002). el. Derecho. de. las. Sociedades. Mercantiles no ha vivido al margen de la creciente ola de electronificación que viene afectando, desde hace ya décadas, al derecho patrimonial en general y al derecho de la contratación mercantil en particular. Las facilidades y certidumbres que la electrónica ha venido atribuyendo en los últimos años al tráfico mercantil se han ido extendiendo. Igualmente al ámbito de las sociedades; de manera especial al de las sociedades de capital, anónimas y limitadas. Tan solo aparentemente, la adaptación electrónica del derecho societario se ha producido con más lentitud y más tardíamente que la de la contratación mercantil general. La electronificación, logró consolidarse en la gestión de las empresas, desde décadas atrás; de manera selectiva el alcance a la estructuración societaria o corporativa. A ello ha debido de contribuir de modo decisivo la reticencia observada durante un largo periodo inicial de la implantación electrónica por parte del mundo jurídico en general en cuyo seno destacan asesores y funcionarios. que. intervienen. legalmente. en. la. constitución. y. funcionamiento de las sociedades, no sus socios o propietarios, sino prácticos, recaudadores, notarios y registradores mercantiles sin cuya intervención, generalmente combinada, la personalidad jurídica de la sociedad. resulta. un. objetivo. de. imposible. consecución,. su. funcionamiento orgánico una quimera y su transparencia patrimonial un objetivo solo parcialmente alcanzable. La sumisión de tales operadores a las normas legales que gobiernan su actividad ha hecho prácticamente imposible que hasta que las leyes no han aceptado la. 33.

(40) electronificación las sociedades no hayan podido beneficiarse de la misma. Además, la convicción multisecular de tales gremios (privados y públicos) en la superioridad natural del papel, la tinta y la autografía, ha retrasado durante lustros las modificaciones legales imprescindibles para su paso a la electrónica. Lo han retrasado incluso desavenencias o recelos entre los propios cuerpos de funcionarios. Todo ello ha hecho que hasta fecha muy reciente no haya podido completarse el ciclo de electronificación societaria: las fórmulas legales para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y la electronificación de los derechos del socio -particularmente en la sociedad anónima (SA) cotizada y por extensión en la SA no cotizada y por supletoriedad, en la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) han sido hitos positivos alcanzados más en los últimos meses que en los últimos años. No obstante, ese retraso de adaptación de las sociedades a la electrónica era tan solo aparente. En efecto, existen ámbitos jurídicos de la vida corporativa de las sociedades en los que tradicionalmente su desenvolvimiento se ha producido sin intervención pública: tal es el caso de la contabilidad en el que ni siquiera la sustitución de los viejos interventores por los siempre en renovación auditores la ha hecho derivar hacia la intervención pública, aunque sí hacia la inspección, la supervisión y la publicidad registral. Lo mismo ha acontecido con la esfera de la vida corporativa social protagonizada por las acciones emitidas por las compañías en cuanto que documentos de papel: en este caso lo que ha pesado ha sido el incremento definitivo del número de tales papeles en circulación,. 34.

(41) verdaderamente incompatible con el casi renacentista sistema jurídico de la asimilación, vía incorporación, de los derechos sociales derivados de la acción a la cosa mueble , también una hoja de papel en el caso. Tal incompatibilidad ha producido el resultado de la definitiva privatización de todo lo concerniente a la circulación de dichas acciones así como una muy limitada pervivencia de la intervención en lo relativo a la constitución de las mismas: este panorama contrasta vivamente con el existente tan solo hace un par de décadas en el que los fedatarios públicos dominaban sin excepción emisión y circulación de los en la actualidad calificables como viejos títulos. A partir de lo anterior, es posible señalar que la electronificación es un proceso importante dentro de las sociedades por cuanto permiten agilizar los procesos y fases de una organización en la dirección eficiente. Igualmente favorecer la expansión de las compañías, pues aumenta la integración de más socios y la diversificación de los productos o servicios ofrecidos.. Firma electrónica En la nueva sociedad del conocimiento existen un conjunto de elementos tecnológicos que es necesario precisar para determinar la adaptabilidad de las sociedades a los cambios y transformaciones que rigen el mundo del siglo XXI. En este orden de ideas, puede señalarse que las organizaciones o empresas están cambiando sus estructuras y procesos con la finalidad de mejorar la productividad y obtener mejores resultados.. 35.

(42) Una de estas innovaciones que surge en el ámbito mercantil es la firma electrónica, la cual es una nueva modalidad de garantizar la identificación de una persona en su carácter de socio, afiliado o cliente de un servicio determinado. De acuerdo con Rodríguez (2001) la firma electrónica se define como un conjunto de datos asociados a un documento electrónico que permite asegurar tanto la identidad del firmante como la integridad del mensaje. Según Castañeda y Quiroga (2004) la firma electrónica puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación de un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje. En pocas palabras, es una simple cadena o secuencia de caracteres que se adjunta la final del cuerpo del mensaje firmado electrónicamente. Las Firmas electrónicas se afianzan como una tecnología segura, formal y legal en la mayoría de países a nivel mundial. Y aun cuando existen diferentes tratamientos es uno de los medios más seguros. De acuerdo con Rodríguez (2001) desde África hasta América, en los cinco continentes, los países han encontrado en la aplicación de la firma electrónica la solución para simplificar trámites administrativos, gestiones. y. transacciones. que. pueden. realizarse. por. medios. electrónicos con seguridad; una vez que se identifica a los actores de modo inequívoco y se garantiza la integridad de los mensajes enviados. 36.

(43) o recibidos. Las firmas electrónicas para emplearse con fines de identificación requieren la certificación de pertenencia. En el caso de Venezuela, el legislador tuvo en mente las firmas manuscritas por lo cual la aceptación de otros tipos de firmas requirió la promulgación de una nueva legislación para otorgar validez a las firmas electrónicas y para establecer mayor certeza jurídica en cuanto a la validez de las mismas y esto igualmente ha ocurrido en otras latitudes. En este sentido, el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana se promulga el 28 de febrero de 2001 en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, es conveniente destacar que el uso de la firma se generaliza como medio de atribución de la autoría de una obra, que puede ser de muy variada naturaleza, desde una obra de arte (una pintura) a un contrato (una compraventa) En ordenamiento jurídico venezolano se observa cómo en ocasiones no se requiere la firma en forma explícita, pues se exige el consentimiento más no la firma. Sin embargo, Rodríguez (2004) señala que la práctica ha hecho que la firma sea el medio más frecuente y habitual de expresar el consentimiento. Las nuevas tecnologías han surgido y ello ha permitido que se ingrese a sistemas abiertos de comunicación como Internet con gran incertidumbre, para ello debe comprenderse que la seguridad que brindan los medios electrónicos es tanta o más que la conseguida por medio del papel. A la seguridad se suma la mayor eficiencia en términos generales, pero con esto no se pretende ignorar la posibilidad. 37.

(44) de fallas y consecuencias funestas, derivadas de la dependencia de los computadores. Pero la seguridad técnica no lo es todo, con la firma electrónica se puede garantizar la integridad de un mensaje electrónico y su autoría, con las diferentes funciones algorítmicas complejas se puede determinar el origen y momento de generación o transmisión del mismo. Pero el paso decisivo para el uso de esta tecnología depende de la confianza que se genere en los posibles usuarios. Según lo analizado sobre la firma electrónica, conviene destacar que las sociedades u organizaciones de cualquier tipo deben buscar mecanismos que permitan garantizar la autenticidad de quien emite dicho recurso, para evitar situaciones de falsificación y estafa que afecten a los socios o involucrados en un determinado negocio. En tal caso, las sociedades mercantiles sin incorporan esta tecnología en la celebración de sus asambleas deben considerar los pro y lo contra de la misma, a objeto de lograr la aceptación de todos los socios y realizar procesos que contribuyan a mejorar la comunicación y celeridad en el desempeño organizacional.. Bases Legales El uso de los medios electrónicos para la celebración de asambleas de accionistas en las compañías anónimas venezolanas es un tema en el cual están involucrados factores sociales, económicos y legales. Tomando en cuenta esta premisa, a continuación se presenta una descripción y análisis de varios instrumentos legales que permiten. 38.

(45) comprender los procesos y situaciones de carácter normativo que regulan las asambleas de accionistas, con la finalidad de sustentar el tema, objeto de estudio.. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. En este artículo se reconoce el derecho de las personas a asociarse. libremente. para. formar. organizaciones. con. carácter. económico. Por tanto, las sociedades mercantiles se mantienen como un medio de asociación con fines comunes, y la Carta Magna venezolana, así lo garantiza. De esta manera, las sociedades representan formas de organización reconocidas, constitucionalmente, y, por tanto son objeto de regulación tanto en su carácter constitutivo como en sus procesos de funcionamiento, elección de miembros, convocatoria, deliberación y decisión. Por tal motivo, la Constitución Nacional expresa la necesidad de regular y amparar la conformación de. 39.

(46) este tipo de sociedades, las cuales son parte indispensable del desarrollo económico y social de la nación.. Código de Comercio Venezolano (1954) Artículo 271 Las asambleas son ordinarias o extraordinarias. Este artículo establece el carácter de realización de las asambleas de accionistas acorde al tiempo, motivo y necesidades de celebración de las mismas. Esta clasificación se basa en la periodicidad de las asambleas, atendiendo a la urgencia de los procesos de la sociedad. De este modo, el artículo distingue solo dos clases de asamblea, las cuales deben seguir procedimientos específicos para su realización. Artículo 272 Los accionistas deben asistir a las asambleas. Señala la obligatoriedad en la asistencia a las reuniones, es decir considera como deber de los accionistas su presencia en las asambleas. El derecho de asistencia a la asamblea está considerado dentro de los derechos básicos del socio o derechos inherentes a la acción. Asimismo, el derecho de asistencia a la asamblea lo conserva el socio aún en el caso de que sus acciones estén embargadas, manteniendo tal derecho mientras las acciones sean de su propiedad. Igualmente, los administradores están en el deber de asistir a la asamblea. Son ellos quienes, normalmente, la convocan y bajo cuya dirección ella se realiza.. 40.

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