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Igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar, en la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

IGUALDAD DE GÉNERO AL MOMENTO DE APLICAR PROCEDIMIENTOS

DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA

PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

AUTORA: ANDRANGO CASTAÑEDA MARISOL MARIUXI

ASESOR: AB. CALLE SANTANDER JOSÉ RODOLFO DIPL.

RIOBAMBA – ECUADOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico primero y como ser permanente en mí, que ha actuado siempre acorde a lo que necesito y no a lo que pido siendo él quien guía mi vida el ser supremo de este mundo Dios, al señor de la Justicia a quien he acudido constantemente con lágrimas en los ojos a platicarle mis penurias que las ha escuchado fortaleciendo mi espíritu y en quien creo ciegamente, a Santo Tomás de Aquino patrono de los estudiantes y la santísima virgen María madre nuestra.

También dedico este trabajo a mi madre Cecilia Castañeda quien me dio la vida, a mi papi Julio Andrango que me dio la vida y de una forma u otra me ha apoyado pese a la distancia tanto en el aspecto emocional como económico; a mi tía Carmita Andrango que ha sido madre, padre y amiga quien cuando he sentido rendirme a sabido con las palabras adecuadas levantarme, secar mis lágrimas, aplaudir mis logros y creer en mí; a mi primo Milton Mejía que ha sido como un hermano y me ha acogido sin protesta en el seno de su familia compartiendo el amor maternal de su progenitora conmigo; a mi hermano Santiago y mi hermosa sobrina Belén a quienes amo y llevo siempre en mi corazón y al ver sus rostros me motivan a seguir auto superándome; a mis amados abuelitos Nieves y Luis quienes han sido un ejemplo del amor latente hacia sus nietos y de la unión de pareja bendecida por Dios quien con una mirada, un consejo o una sonrisa han logrado iluminar mis días; a todos mis seres queridos que me han recordado que los falsos amigos siempre terminarán alejándose pero la familia y el amor familiar latente jamás desvanecerá.

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AGRADECIMIENTO

Extiendo mi agradecimiento a los doctores Germán Mancheno, Miguel Guambo y George Sotomayor por los conocimientos impartidos y por no limitarse a una enseñanza teórica y práctica de las materias, sino también extenderla a una enseñanza de valores y ética, a motivarnos para ser no solo excelentes profesionales sino personas de calidad y calidez humana que defiendan sus derechos pero respetando los de los demás y cumplan sus obligaciones, por recordarme que siempre debe prevalecer el respeto, la humildad y el amor sin importar los logros alcanzados.

Agradezco así mismo al doctor Eduardo Santillán fiscal de tránsito, quien fue uno de mis primeros docentes y cuya enseñanza y calidez humana han inspirado en mi respeto y admiración hacia él.

Mi agradecimiento continúa y se desplaza hacia el doctor Rodolfo Calle Santander de quien he recibido grandes conocimientos en los periodos en los cuales ha sido mi docente y quien nos motiva a defender nuestras ideas debidamente sustentadas, mismo que me ha guiado en el desarrollo del presente trabajo.

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RESUMEN

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SUMMARY

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 4

Objeto de la investigación ... 4

Campo de la acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Pregunta científica ... 5

Justificación del tema ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO... 7

1.1.- Origen y evolución ... 7

1.1.1.- Principio de Igualdad ... 7

1.1.2.- Igualdad entre Hombres y Mujeres ... 10

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación ... 13

1.2.1.- Derecho de igualdad ... 13

1.2.1.1.- Acciones positivas y medidas de igualdad ... 14

1.2.1.2- Derecho de igualdad dentro de los derechos humanos ... 15

1.2.1.3.- Derecho de igualdad de género ... 18

1.3.- Valoración crítica de los campos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación ... 24

1.3.1.-Género ... 24

1.3.1.1.- Identidad de género ... 25

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1.3.1.3.- Influencia familiar en la construcción de identidad de género y su

discriminación o aceptación ... 28

1.4.- Violencia intrafamiliar ... 29

1.4.1.- Causas de violencia intrafamiliar ... 30

1.4.2.- Violencia de la mujer hacia el hombre ... 32

1.5.- Conclusiones parciales del capítulo ... 34

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 36

2.1.- Modalidad de la investigación ... 36

2.2.- Tipos de investigación ... 36

2.3.- Población y muestra ... 36

2.4.- Métodos, técnicas e instrumentos de investigación ... 37

2.4.1.- Métodos ... 37

2.4.2.- Técnicas ... 38

2.4.3.- Instrumentos ... 38

2.5.- Presentación de resultados ... 38

2.5.1.- Encuestas ... 38

2.5.2.- Entrevista ... 46

2.6.- Planteamiento de la propuesta ... 46

2. 7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 48

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 49

3.1.- Protocolo N° 1... 49

3.1.1.- Análisis ... 49

3.1.2.- Protocolo ... 50

3.2.- Protocolo N° 2... 50

3.2.1.- Análisis ... 50

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3.3.- PROTOCOLO N° 3 ... 52

3.3.1.- Análisis ... 52

3.3.2.- Protocolo ... 53

3.4.- Protocolo N° 4... 53

3.4.1.- Análisis ... 53

3.4.2.- Protocolo ... 55

3.5.- Protocolo N° 5... 55

3.5.1.- Análisis ... 55

3.5.2.- Protocolo ... 56

3.6.- Protocolo N° 6... 56

3.6.1.- Análisis ... 56

3.6.2.- Protocolo ... 57

4.- Conclusiones parciales del capítulo ... 57

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

“La idea de que el varón podría ser víctima de abuso y violencia doméstica es tan

increíble para la mayoría de las personas, que muchos hombres ni siquiera intentan divulgar su condición” (Palacios Banchero, 2007)1 lo expresa Alejandro Palacios Banchero en su artículo denominado El varón víctima de violencia intrafamiliar, también expresa la prevalencia existente en la actualidad pese a la evolución tanto tecnológica como intelectual, a la inclusión social y a los múltiples beneficios y aplicación de derechos humanos para generar una igualdad social de prejuicios sociales inherentes a este ámbito, y expresa que “se siguen adjudicando características y roles que tanto el hombre como la mujer deben desempeñar dentro de las relaciones de pareja: la mujer es el “sexo débil” dada a la ternura y la emocionalidad, es vulnerable y necesitada de amparo y protección” (Palacios Banchero, 2007)2, considerando al hombre el sexo fuerte pero ¿qué ocurre cuando los roles cambian?, debemos tener en cuenta que los hombres también son víctimas de agresión física, psicológica, emocional, económica y sexual, así como lo leen, existen millones de casos de violencia sexual emitida hacia los hombres, dichos casos muchas veces son tomados como burla o cháchara por la sociedad.

Hay sentimientos comunes en el hombre maltratado: soledad, sufrimiento, vergüenza, pobre autoestima, culpa, inhibición, propensión a la humillación o temor a tomar una decisión. La soledad que sienten es el denominador común. Callan, sufren en silencio pues no hablan sobre su situación ni con el familiar más cercano ni el amigo de confianza. Su respuesta ante la violencia es quedarse callado y aceptar el hecho con resignación o huir momentáneamente de la situación.

El Dr. Giovani Criollo Mayorga en su Artículo web violencia doméstica contra el varón expresa que “En Estados Unidos existe más investigación al respecto: de acuerdo con

cifras de su Departamento de Justicia, cada año más de ochocientos mil varones son víctimas del maltrato de sus mujeres. Datos de Washington apuntan que cada 37 segundos un hombre es herido por su compañera con pistolas, cuchillos u otros objetos, además de ser frecuentes las lesiones por patadas, rasguños, mordiscos, y jalones de

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2

cabello. Autores como Eloy Rodríguez (citado en Bernal, 2001) aseguran que en la actualidad, en Estados Unidos la cifra de muertes de hombres por violencia doméstica es mayor que la de las mujeres” (Criollo Mayorga, 2015)3.

Estudios realizados en nuestro país rebelan que “de enero a octubre de 2014 en Ecuador se reportaron 3.160 casos de maltratos hacia hombres” (El Telégrafo, 2014)4, y aunque son cada vez más los hombres que se arman de valor para denunciar a sus agresoras, ellos son ridiculizados por sus “amigos”, familiares y sociedad y lo hacen solo

porque llegaron a su límite porque se siente asfixiados o por temerosos a que sus hijos sufran los mismo maltratos en un futuro creyendo que es algo normal.

Formulación del problema

Vivimos en una sociedad machista dentro de la cual si una mujer es víctima de agresión está mal visto por la sociedad; lo cual es bueno, pero el problema radica cuando es el hombre o varón el agredido, ya que automáticamente la mujer se convierte en una heroína que está castigando justificadamente al villano; y alentamos a ese comportamiento he incluso existen quienes facilitan a la mujer objetos que causan daños físicos al hombre.

Una muestra clara de aquello es lo establecido en el Código Integral Penal en sus Arts. 141 y 142 que determinan un nuevo delito contra la inviolabilidad de la vida denominado femicidio el cual estipula lo siguiente “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)5, es concordante el castigo y el hecho de que se determine como delito esta acción ya que es necesario que las leyes garanticen nuestros derechos, pero también es importante tomar en cuenta que existen varones que son víctimas de violencia física, psicológica, económica y sexual por sus parejas o por otro tipo de personas del género femenino, un claro ejemplo lo podemos encontrar cuando los agentes policiales van al ejercicio de sus deberes a detener un conflicto entre personas que se dedican a vender en el mercado,

3 CRIOLLO Mayorga Giovani. Violencia doméstica contra el varón. 2015 pg. 16

4 El telégrafo. Ecuador registra 3.160 casos de maltrato a hombres en 10 meses. 2014.

www.eltelegrafo.com.ec

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3

claramente se puede ver cómo estas mujeres sin importar nada agreden a los policías cuando son varones y ellos por el respeto a la mujer no responden a dichas agresiones.

El maltrato muchas veces viene acompañado de chantaje y amenazas. Pueden utilizar la justicia de diferentes formas. Atacan por todos los frentes – difaman, amenazan o inventan el maltrato. Algunas mujeres, al no lograr sus objetivos, al enterarse de que el ex marido o la ex pareja tiene novia o en el caso de la amante que no logra el objetivo de formalizar su situación o cuando el hombre participa su decisión de separarse, lo acusan falsamente y piden una orden de protección, inclusive hay casos que llegan al punto de auto infringirse daño físico o psicológico, manipulan autoridades, amenazan o “molestan” a familiares cercanos, además de otras argucias, con el objeto de lograr sus

propósitos. Las víctimas de violencia psicológica pueden mostrar ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, disminución de sus posibilidades intelectuales y de su capacidad de trabajo e incapacidad para asumir los cambios de vida de manera apropiada y/o pérdida de deseos e interés; esto es igual en hombres y mujeres.

La violencia ejercida hacia el varón es un hecho social que se ha venido dando a lo largo de la historia, pero debido al pensamiento machista en el que aún en la actualidad vivimos, los hombres que son víctimas de este hecho han callado y se han consumado sólos dentro de su depresión y quienes han tenido el valor de denunciar a sus agresoras han sido víctimas de burlas sociales y poca credibilidad por las autoridades pertinentes. Se crea la Ley Contra la Violencia a la mujer y la familia y es publicada el 11 de diciembre de 1995 con la finalidad de proteger específicamente a la mujer víctima de violencia y demás miembros de la familia pero dentro de la misma se menciona al “agresor”

entendiéndose de esta forma que vendría a ser el varón mas no se expresa al agresor o agresora. Con la publicación de la actual Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, se hace énfasis en el derecho de igualdad de género y la no discriminación por motivos de género, sexo, religión…, se garantiza la aplicación de medidas

necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida entre otras contra toda persona en situación de desventaja.

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4

de violencia intrafamiliar, aunque han existido mecanismos que los protegen todavía existen falencias de protección hacia este género, y muchos hombres violentados por la mujer tienen aún temor de denunciar a sus agresoras debido a la parcialización de ciertas señoras juezas, también se observan en estas unidades a muchas mujeres que realizan denuncias actuando de mala fe en contra del varón con la única finalidad de perjudicarlo, ya que son conscientes de la credibilidad con que gozan por el simple hecho de ser mujer, por ello al implementar protocolos de seguridad jurídica procesal que protejan al varón vulnerado víctima de violencia intrafamiliar se logrará establecer el principio de equidad, y evitar las burlas sociales a las cuales son expuestos estos entes fragilizados.

Delimitación del problema

El presente problema se espera resolver de forma parcial a corto plazo y total a largo plazo, ya que al implementar los protocolos de seguridad jurídica que buscan la igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar, la expectativa consiste en que dichos protocolos creen un cambio en la forma de pensar y actuar tanto de los funcionarios públicos que se encuentran inmersos dentro de la unidad de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, como en todas las unidades sean éstas de carácter civil, penal, laboral, entre otros y así concientizar no sólo a dichos funcionarios sino también a la sociedad como tal, resultando un correcto reconocimiento, goce y aplicación del derecho de igualdad de género, llegando así a una ejecución real y total del mismo.

Objeto de la investigación

El objeto de la investigación es la Constitución de la República del Ecuador.

Campo de la acción

El campo de aplicación es el derecho de igualdad de género.

Identificación de la línea de investigación

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5

Objetivo general

Diseñar protocolos de seguridad jurídica procesal para precautelar la aplicación del derecho a la igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar de la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo.

Objetivos específicos

 Analizar las diferentes posiciones teóricas referentes a la violencia intrafamiliar y la desigualdad de género existente en la misma.

 Aplicar diferentes métodos y técnicas de investigación para poder demostrar la existencia de desigualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

 Diseñar los elementos técnicos para la elaboración del diseño de protocolos que precautelen la aplicación del derecho de igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

Idea a defender

Con la elaboración de diseños de protocolos de seguridad jurídica procesal se logrará garantizar la aplicación del derecho de igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

Pregunta científica

¿Cómo precautelar la aplicación del derecho de igualdad de género al momento de aplicar procedimientos de violencia intrafamiliar en la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo?

Justificación del tema

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6

reconoce como principio, pero existe gran confusión sobre el término igualdad debido a que éste abarca muchos aspectos tanto sociales, culturales, políticos, de género, entre otros, pero éste como derecho es propio de cada ser humano desde que nace hasta que muere y jamás podrá ser prescrito, sin embargo dentro del ámbito de violencia intrafamiliar se da una parcialización hacia el género femenino. Por ello esta investigación debido a la importancia de la aplicación del derecho de igualdad de género en materia de violencia intrafamiliar y a la investigación de campo efectuada así como a los aportes y análisis de diversos doctrinarios, jurisprudencia y personales, servirá como fuente de investigación para los futuros estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y para todos quienes busquen mayor información respecto al tema en mención.

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7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución

1.1.1.- Principio de Igualdad

Este principio es general de un derecho, ofrece igualdad de derechos y oportunidades entre los seres humanos, dicho principio garantiza otorgar un mismo trato a las personas sean estas hombres, mujeres, grupos indígenas, grupos de atención prioritaria, entre otros ante situaciones que merecen un trato igualitario, y un trato diverso ante situaciones que eminentemente son desiguales, es decir que si se busca obtener una educación para todos los ciudadanos del territorio ecuatoriano el principio de igualdad garantiza un trato idéntico tanto para personas mestizas, indígenas o afro ecuatorianos, ahora si lo que se quiere es una igualdad laboral para las personas con discapacidad, se da un trato preferente ante la persona que no tiene ningún tipo de discapacidad y así pone al primero en iguales condiciones con el segundo.

Reconoce las desigualdades genéticas, intelectuales, físicas y psicológicas existentes entre los seres humanos, cada persona es un mundo distinto y el hecho de que pensemos de formas diversas hace que el mundo progrese y evolucione para mejor, pero este principio pese a reconocer estas diferencias expresa que sin importar las mismas se debe buscar una igualdad de trato entre hombres y mujeres, una igualdad de oportunidades laborales, educativas, de salud, de no discriminación y demás entre las personas mestiza con las personas indígenas o afroecuatorianos, igualdad de trato para las personas con capacidades diferentes, para los niños niñas y adolescentes, entre otros tratos, al reconocer y buscar garantizar lo mencionado con anterioridad, aplica la desigualdad en situaciones que lo requieren para garantizar la igualdad, es decir si existen circunstancias iguales entre dos o más personas o grupos se dará un trato igualitario, pero si existen circunstancias desiguales entre ellos evidentemente se dará un trato desigual favoreciendo a la persona o grupo que se encuentra en desventaja.

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titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)6.

1.1.1.1.- Igualdad formal

La igualdad formal se enmarca en el aspecto de la aplicación de las leyes, en otras palabras la ley es para todos sin importar raza, condición social, sexo, entre otros aspectos, ya que si existe favoritismos como en tiempos pasados, se llega a parcializar la aplicación de las mismas y dejar indefenso al ciudadano que tiene el mismo derecho que los demás, se debe recalcar también que si bien es cierto esto se encuentra plasmado en la norma suprema del país, su aplicación es realmente parcializada a favoritismos políticos o personales lo cual hacen que este cuerpo legal y porque no decirlo todos ellos se encuentren vilmente violados por los mismos integrantes de esta sociedad que pide a gritos igualdad, pero que a escondidas solo ultraja este principio.

Liliana Ronconi y Leticia Vita expresan que la igualdad formal es la versión más limitada existente dentro del principio de igualdad ya que se limita a la igualdad dada ante la ley, “es decir, consiste en que todos los que pertenecen a una misma categoría establecida por el legislador, sean tratados de la misma forma. No nos dice nada sobre la legitimidad de esa categorización ni sobre cómo deben ser tratados qué individuos sobre qué propiedades” (Ronoci & Vita, 2012, pág. 38)7, dejando así muchos vacíos y sobretodo no abarcaría todo lo que encierra esta palabra denominada igualdad.

También realizan una comparación con la Constitución Argentina donde indican que es “la primera interpretación – y la más restringida- que surge del Art. 16 de la Constitución Nacional cuando afirma que todos sus habitantes son iguales ante la ley” (Ronoci & Vita,

2012, pág. 39)8. La igualdad formal la encontramos también en la Constitución Española en su Art. 14 “los españoles son iguales ante la Ley” (Constitución Española, 1978)9, aunque continuando con el artículo en mención, también se amplía en el aspecto en que no existirán discriminaciones por razones de raza, sexo, nacimiento o cualquier tipo de condición personal o social, enmarcándose así dentro de una igualdad material de la cual hablaremos a lo posterior.

6 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 11 numeral 2

7 RONOCI Liliana & VITA Leticia. El Principio de Igualdad en la Enseñanza del Derecho Constitucional.

2012. Pg. 38

8 Ibídem. Pg. 39

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1.1.1.2.- Igualdad material

Si bien este principio también se enmarca en el aspecto jurídico como el que vimos en líneas anteriores, lo que más bien busca de forma adicional por así decirlo es eliminar prejuicios sociales o estándares discriminatorios preestablecidos por miedo a lo desconocido o por mera costumbre debido a comportamientos de ciertas personas que pertenecen a un grupo determinado y por ende afectan a la totalidad del mismo.

“Esta visión de igualdad a diferencia de la formal o escrita que tiene como objetivo evitar una aplicación “incorrecta” de la ley, lucha contra los prejuicios y la discriminación de las personas basada en los criterios ajenos a los estrictamente funcionales” (Ronoci & Vita,

2012, pág. 40)10.

Este tipo de igualdad se encuentra garantizada en la Constitución de la República del Ecuador misma que hace gran énfasis en ella al momento de garantizar los derechos de educación, inclusión económica y social, salud, de libertad, tributarios, entre otros, haciendo de ésta al menos en letra impresa una de las Constituciones que garantiza a cabalidad este principio, la Constitución Española le da la facultad e incluso la obligación a la entidad pública para promover este principio, “Corresponde a los poderes públicos

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (Constitución Española, 1978)11.

Pero este sistema de igualdad no es completo y por ende existen falencias en el mismo que no permiten garantizar el principio de igualdad a cabalidad o de una forma más perfeccionada, y si bien es cierto abarca más aspectos que el principio de igualdad formal también tiene ciertas limitaciones pertinentes de mencionar “ya que se podría pensar que este trato neutral “favorece la noción de que tratar a las personas de mejor modo significa lo mismo que tratarlos como iguales” lo cual no da cuenta de las

desigualdades fácticas que hacen de la idea igualdad como no discriminación un concepto vacíe e injusto” (Ronoci & Vita, 2012, pág. 41)12, ya que si bien es cierto se

10 RONOCI Liliana & VITA Leticia. El Principio de Igualdad en la Enseñanza del Derecho Constitucional.

2012. Pg. 40

11 Constitución Española. 1978. Art. 9 numeral 2

12 RONOCI Liliana & VITA Leticia. El Principio de Igualdad en la Enseñanza del Derecho Constitucional.

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sigue un estándar de igualdad no contempla el aspecto de desigualdad que garantiza este principio.

1.1.1.3.- Igualdad de oportunidades

Aquí se incorporan otros aspectos a tomar en cuenta que no se mencionan anteriormente, dentro de este principio encontramos la denominada meritocracia donde se aplica un sistema que da la oportunidad a todas las personas de ejercer mejores cargos ocupacionales o mejores niveles de educación, niveles de vida social entre otros.

“Así, este modelo no busca reducir las inequidades de recursos –materiales y

simbólicas- de inicio, sino abrir las posibilidades de competencia para el ascenso social y para ello utiliza medidas de acción positiva para brindar igual oportunidad a excluidos y discriminados del sistema” (Ronoci & Vita, 2012, pág. 42)13, esta igualdad de oportunidades también se encuentra garantizada por nuestra Constitución.

Pero hemos hecho caso omiso a dichas disposiciones, el calor ejemplo es los concursos de méritos y oposición para cargos públicos que se encuentran maquillados y “garantizan” esta igualdad aparentemente transparente que es fácilmente manipulado

para quienes tiene compadrazgos o han pagado una cantidad determinada de dinero para poder ocupar esos cargos y los ciudadanos que ingenuamente participan simplemente aun siendo mejores quedan excluidos, solo que de forma “legal”.

1.1.2.- Igualdad entre Hombres y Mujeres

Reconoce la igualdad entre ambos sexos masculino y femenino, sin desconocer las diferencias físicas y psicológicas existentes, entendiendo que éstas no son un impedimento para demostrar sus capacidades físicas, intelectuales, artísticas, laborales, entre otras, y también la importancia de proteger sus derechos vulnerados en iguales condiciones, reconociendo las diferencias físicas propias de la naturaleza humana que no influyen en el aspecto de igualdad de derechos.

Aunque antes no se reconocía esta igualdad pese a ser denotado ya con mayor énfasis este principio de forma general en 1789 a partir de la revolución francesa donde se

13 RONOCI Liliana & VITA Leticia. El Principio de Igualdad en la Enseñanza del Derecho Constitucional.

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declaran los principios de libertad, igualdad y confraternidad, pero “muchos filósofos y pensadores han buscado justificar la exclusión de las mujeres de los derechos y de la ciudadanía. Para ellos argumentaron una diferencia natural, biológica que asignaba a las mujeres una naturaleza distinta que a la de los hombres que explicaba sus menores capacidades para ser plenos sujetos de derecho y decidir sobre su vida” (Crespo,

2015)14.

Así mismo se estereotipaba a la mujer como el sexo débil y el varón como el sexo fuerte, lo cual pese a que ha ido cambiando con el paso del tiempo y las constantes luchas por la igualdad de género por parte de las mujeres, se ha logrado proteger en gran magnitud sus derechos y lograr estableces al menos en la ley dicha igualdad, aún existe un estereotipo que si bien dentro del ámbito familiar protege a la mujer, se olvidan de la vulnerabilidad en la que el varón se encuentra, aparentemente se regula dicha igualdad entre las leyes, constituciones, tratados y convenios internacionales pero existe mayor credibilidad hacia la mujer que hacia el varón y dentro de esta materia en particular se crea dentro del procedimiento un ámbito de desigualdad, ya que gracias a los logros obtenidos por parte de los movimientos feministas, la mujer tiene varios métodos y procedimientos de protección dentro de la materia en cuestión, y por ende se ha ido desviando el propósito inicial de la igualdad entre hombres y mujeres, aprovechándose del creer a la mujer como débil y el hombre como fuerte para tergiversar los procedimientos.

Pero si escudriñamos brevemente la historia podemos observar que en Grecia desde siglos pasados ya existía una igualdad entre hombres y mujeres “existía el término ανθρωπος, mismo que abarcaba tanto al varón como a la mujer, por lo que ambos tenían teóricamente idéntico protagonismo” (Ruiz Carbonell, 2011)15, así pues se podría considerar que la igualdad entre los sexos nace con el filósofo Platón quien realiza un aporte significativo dentro de éste ámbito “en su obra Las leyes reconocía que las mujeres sí podían desempeñar cargos públicos siempre que recibiesen una educación oportuna” (Ruiz Carbonell, 2011)16, su visión era un trato igualitario entre hombres y mujeres comprendiendo que en aquel tiempo era la mujer discriminada.

14 IGLESIAS Crespo Rosa María. Impulso a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 2015 15 RUIZ Carbonell Ricardo. Estado constitucional y derecho internacional de los derechos humanos.

Algunos factores determinantes de las desigualdades entre sexos. 2011

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1.1.2.1.- Equidad

Existe gran confusión entre los términos de igualdad y equidad, por ellos cabe recalcar que la equidad es distinta a la igualdad, deriva de ésta más no es un sinónimo, debido a que la equidad busca un equilibro en la balanza donde nos obliga a trazar metas a conseguir, para lograr obtener una sociedad enmarcada dentro de la justicia, buscando así una justicia social donde las personas reciben un trato equilibrado y justo libre de discriminación y prejuicio social, la equidad también la aplica el juez al juzgar con imparcialidad un proceso, ya que las partes dentro del mismo al menos en teoría se encuentran en igualdad de armas, de ahí la importancia de la aplicación del principio de contradicción.

La enciclopedia jurídica online citando a Cabanellas de Torres expresa que “…la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza íntima” (Vega, 2016)17, como se ha mencionado con anterioridad ésta busca una estabilidad social, que se enmarca dentro de los aspectos legales hacia la búsqueda de lo justo, el derecho español lo define como “rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de lo justo” (Vega, 2016)18, dicha equidad se establece dentro de la aplicación de las normativas españolas buscando garantizar de esta manera una justicia equilibradamente estable. “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita” (Código Civil español, 1889)19.

1.1.2.2.- Principios de igualdad y equidad de género dentro de la Constitución ecuatoriana

Dentro del ámbito nacional la Constitución ecuatoriana garantiza la equidad de género en la educación, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, adultos mayores, derechos de participación, estabilidad de profesionalización, concursos de mérito y oposición, régimen del buen vivir, entre otros, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas cuyos derechos

17 (1970, 01). Equidad diccionario.leyderecho.org Retrieved 07, 2016, from

http://diccionario.leyderecho.org/

18 Ibídem

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no ha sido protegidos en su totalidad, aplicando así al menos en letra plasmada la estabilidad de la balanza de la justicia en su punto medio.

También garantiza la aplicación del principio de igualdad dentro de los principios que regirán el ejercicio de los derechos, entre el cual se establece “Todas las personas son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de (…) sexo, identidad de género (…);” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)20, reconociendo de esta manera la discriminación existente hacia diversos grupos sociales que se encuentran en desventaja ante los demás para lo cual estipula dichos principios con la finalidad de protegerlos “y reconoce también las luchas sociales de aquellos grupos” (Cajas Córdoba, 2011, pág. 3)21, creando un desarrollo de aplicación de dichos derechos mediante principios que regulan su correcta ejecución, entendiendo que el Estado no nos da derechos todos somos acreedores de los mismos desde el instante en que somos fecundados.

La Constitución ecuatoriana nos garantiza una igualdad formal y material y para cumplir con dicha garantía “reconoce formas de desigualdad que obliga a equiparar a través de las llamadas “acciones afirmativas”, esto es mecanismos que el Estado debe buscar para equiparar la situación de los individuos” (González Alarcón, 2011, pág. 99)22.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1.- Derecho de igualdad

“La igualdad es un concepto que puede ser abordado desde distintas perspectivas, ya sea como una noción descriptiva de la realidad, o como una idea prescriptiva acerca de lo que la realidad debiera ser; como un principio/valor o como un derecho; en términos absolutos o relativos; con un contenido formal o material, etc” (Días de Valdéz , 2015,

pág. 154)23, dentro de este epígrafe se expondrá a la misma como un derecho perteneciente al ser humano, el derecho de una persona termina cuando inicia el de otra, ya que si una persona busca hacer cumplir sus derechos debe respetar el de los demás para de esta manera vivir en sociedad, “establecer la igualdad como un derecho

implica, a lo menos, la imposición de límites a la actividad de las autoridades públicas

20 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 11 numeral 2

21 CAJAS Córdoba Andrea. Igualdad de género en la constitución ecuatoriana de 2008. 2011. Pg. 3. 22 GONZÁLEZ Alarcón Hugo. Análisis del principio de igualdad ante la doctrina y la jurisprudencia

comparada. 2001. Pg. 99

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(dimensión negativa). Adicionalmente puede requerir la promoción de la igualdad por parte de tales autoridades (dimensión positiva), o extender a los otros particulares la obligación de respeto o no vulneración (horizontalidad del derecho)” (Días de Valdéz , 2015, pág. 168)24.

En una dimensión negativa la autoridad pública para aplicar el derecho de igualdad debe tomar en cuenta las limitaciones impuestas a ella por la Constitución y dichas limitaciones buscan equiparar las condiciones en desventaja en las cuales se encuentran los ciudadanos que acuden ante dichas autoridades; para fomentar la dimensión positiva la autoridad pública incentiva a la ciudadanía a aplicar el derecho de igualdad iniciando con su ejemplo; dentro del aspecto de horizontalidad de derechos se aplica las sanciones pertinentes a aquellas personas que irrespeten o violenten los derechos de las demás personas dentro de la materia en cuestión a aquellos que discriminen a una persona por su sexo sea dentro del ámbito político, laboral, familiar, entre otros; establecer la igualdad como derecho conlleva también el proveer acciones jurisdiccionales de protección directa.

1.2.1.1.- Acciones positivas y medidas de igualdad

Las acciones positivas son tácticas estacionales dirigidas a la erradicación de comportamientos sociales, prejuicios, discriminación hacia cierto grupo que se encuentra vulnerable ante la sociedad para que se logre el alcance de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, dichas acciones son aplicadas en la Constitución tratados y convenios internacionales y leyes, se encamina a la modificación de una situación de un grupo social marginado o a una persona individual discriminada por pertenecer a dicho grupo, fomentando políticas de apoyo para garantizar la igualdad y no discriminación de los mismos.

Las medidas de igualdad positiva buscan la aplicación práctica de las acciones positivas expuestas teóricamente en las leyes, ejecutando así acciones colectivas que tiene como finalidad equiparar la desigualdad existentes entre grupos de individuos que son discriminados por diferencias físicas, psicológicas, sexuales, intelectuales, entre otras, o individuos particulares que por pertenecer a ciertos grupos estereotipados son segregados.

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“Algunos autores distinguen entre las acciones positivas y las medidas de igualación positiva. Estas medidas se pueden definir como “los tratados formalmente desiguales

que tiene como finalidad constitucionalmente admisible la igualdad entre los ciudadanos individualmente considerados y, por ello, basan la diferencia en el trato en la situación de inferioridad que viene reflejada por rasgos que objetiva e individualmente la determinan” (Carbonell, 2011, pág. 72)25.

Debido a la discriminación aún latente dentro de la sociedad se debe solicitar acciones positivas cuya finalidad consiste en ahondar las desigualdades tanto de hecho como de derecho que aún persisten, pese a que dentro de nuestro país han existido grandes progresos de derecho referentes a estas igualdades, con una doble finalidad, la primera el encontrar niveles de igualdad justos para un grupo social discriminado y la segunda el evolucionar de una igualdad meramente formal a una material, sustancial o de hecho que pasa de estar plasmada en la ley a aplicarla dentro de los procedimientos jurídicos públicos y privados, así como sociales pertinentes a la misma.

1.2.1.2- Derecho de igualdad dentro de los derechos humanos

El derecho de igualdad se encuentra contemplado como un derecho fundamental dentro de diversos tratados y convenios de derechos humanos, en los cuales se ha considerado los actos de barbarie emitidos por los Estados o grupos sociales o de poderío aparentemente superior por obtener mejores condiciones económicas a otros o intelectuales, laborales, políticas entre otras, que a lo largo de la historia han ultrajado la dignidad de éstos y la búsqueda de la libertad física, intelectual, de comunicación, creencias y demás, se declara que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Unidas A. g., 1948)26.

El derecho de igualdad se contempla tanto en el aspecto formal como material, comprendiendo que pese a la incesante lucha por el respeto a los derechos humanos aún existen ciertas violaciones a los mismos que se encuentran fuera del alcance de las entidades internacionales garantistas de éstos debido a los factores pertinentes a cada Estado así como al desacato propio de ciertos individuos considerados antisociales dados sus actos violatorios de derechos, se plasma de forma un tanto más detallada

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este derecho especificando que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (Unidas A. g., 1948)27.

Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, es un concepto que se ha venido recalcando a lo largo del desarrollo del presente capítulo mismo que no cansa y a su vez “A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y

garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Unidas A. G., 1976)28.

1.2.1.2.1.- Derecho de igualdad dentro de los derechos de libertad y el ejercicio de los derechos

El derecho de igualdad como tal se encuentra contemplado en la Constitución Ecuatoriana dentro de los derechos de libertad en los cuales se reconoce y garantiza a las personas el “derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”

(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)29, existe quienes confunden el derecho con el principio este último consiste en el medio para hacer efectivo el primero y dentro de la materia en cuestión encontramos tanto derecho como principio, el principio “sirve como

estándar de evolución de normas y actos jurídicos, como inspirador de los mismos, e incluso como criterio de interpretación” (Días de Valdéz , 2015, pág. 168)30.

La Constitución Ecuatoriana garantiza el derecho a la igualdad dentro del artículo 66 numeral 4, tanto de manera formal estipulado en las leyes inherentes al Estado Ecuatoriano, de forma material aplicando dicho derecho en la práctica social específicamente las entidades públicas que son sancionadas si no aplicasen este principio y a las entidades privadas que al no cumplir con el mismo también pueden ser sancionadas y denunciadas mediante una acción de protección contemplada dentro de las garantías jurisdiccionales, y la no discriminación que es fomentada mediante los medios de comunicación pertinentes y la ejecución de la misma por las autoridades

27 Declaración Universal de Derechos Humanos. 1948. Art. 7 28 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1976. Art. 26 29 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 66 numeral 4

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competentes, así como las instituciones públicas y privadas, personas particulares que tienen la obligación de no efectuar actos discriminatorios en contra de ningún grupo social ni persona por los motivos expuestos en el Art. 11 numeral 2 del cuerpo legal en mención.

“El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)31, dichas acciones examinan la igualdad real entre las personas o grupos de personas que debido a sus diferencias físicas, sociales, culturales, económicas, entre otras, se encuentran en un estado de fragilidad frente al resto de la sociedad para lo cual requieren medidas de acción afirmativa o positiva que equiparen estas desigualdades y garanticen así el derecho a la igualdad.

Por lo expresado y a la luminiscencia de las disposiciones constitucionales antes citadas “todos los seres humanos gozamos de condición de igualdad en derechos y oportunidades, de ahí que en este sentido al gozar de derechos como consecuencia inmediata tenemos deberes y obligaciones también que cumplir” (León Quide, 2014, pág. 195)32, muchas veces como seres individualistas exigimos nuestros derechos sin la intención de cumplir nuestras obligaciones, las desconocemos o queremos desconocerlas y pese a que la Constitución expresa que el desconocimiento de una ley no es excusa para su transgresión debido a que nuestra cultura no tiene la costumbre de educarse sobre los aspectos básicos de los derechos y deberes que tenemos como seres humanos y ciudadanos del Estado ecuatoriano, no se aplica o no se quiere aplicar los deberes y responsabilidades pertinentes a cada ciudadano y nos olvidamos del acervo jurídico bien conocido y pocas veces aplicado y que expresa que “mi derecho termina donde empieza el de los demás”, dicho acerbo encierra la importancia del respeto hacia el prójimo que es también titular de derechos y obligaciones, enmarcándonos más allá en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador vigente el respeto hacia los seres vivos, la naturaleza, los animales, el vivir en armonía, no solo con otros seres humanos sino también con todos los seres vivientes ,la naturaleza y los animales, el derechos de igualdad también protege a estos entes poco respetados por la sociedad.

Es necesaria la aplicación del principio de igualdad contemplado en la norma suprema del Estado Ecuatoriano, para ello se estipula el derecho a la igualdad formal, material y

31 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 11 numeral 2 inciso segundo

32 LEÓN Quinde Fernando. Práctica Constitucional Manual Teórico Práctico de Derecho Constitucional

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no discriminación registrado en la norma aludida así como en los tratados y convenios de derechos humanos reconocidos por el país, y no sólo que se encuentre en letra muerta como suele suceder en la mayoría de ocasiones, para ellos cada ciudadano debe respetar los derechos de los demás evitando la discriminación hacia los demás por factores notoriamente distintos y por pertenecer a un grupo específico etiquetándolos como iguales ha dicho grupo, o por cualquier otro motivo ya que como bien se expresa en el acervo popular la vida da vueltas y todo lo que hacemos conlleva a consecuencias que pagamos en este mismo trayecto, si discriminas serás discriminado es la ley natural de la vida y de ella no podremos escapar, así que la próxima vez que decidas discriminar a alguien o por ser distinto pretender que no existe y por ende no tiene derechos recuerda que en algún momento tú o alguien que amas puede encontrarse en una situación similar y buscarás una igualdad de trato y no discriminación, por lo cual no sólo pidamos paz sino hagamos que ésta sea posible contribuyendo con nuestro granito de arena para desarrollarnos como sociedad y vivir en armonía real “cuando con educación en derecho y deberes humanos podemos lograr construir un mejor mundo y lograr la anhelada paz social” (León Quide, 2014, pág. 197)33.

1.2.1.3.- Derecho de igualdad de género

Los derechos humanos son inherentes a cada persona, que nace libre e igual ante la ley, dentro de éstos se encuentra contemplado el derecho de igualdad en una forma general que se ha desglosado en el desarrollo de esta investigación, pero la igualdad como fue mencionada enmarca un aspecto sumamente amplio y denota en muchos parámetros sociales y legales, para lo cual se requiere la limitación a la igualdad de género debido a que es el tema de la investigación pertinente, así pues comprendiendo que la lucha por la igualdad de género nace de la necesidad de las mujeres víctimas de discriminación por el hecho de pertenecer al género femenino y la constante lucha para que se reconozca este derecho llegamos a encontrarlo plasmado en la declaración de los derechos humanos, un caso relevante dentro de la lucha mencionada “fue el de

Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución Francesa que fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la ¨Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” (1791)” (Moyado Flores, 2011)34, al ver que la

33 LEÓN Quinde Fernando. Práctica Constitucional Manual Teórico Práctico de Derecho Constitucional

Ecuatoriano. 2014. Pg. 197

34 MOYADO Flores, S.: Esbozo de los derechos humanos, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero

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primera declaración de derechos humanos excluía a la mujer como miembro de la sociedad y con la finalidad de alcanzar la anhelada igualdad, por la que formó parte de dicha revolución que pese a su éxito y gran influencia en el desarrollo de los derechos humanos aún no llegaba a una igualdad justa y equitativa.

El derecho de la igualdad de género es un derecho con el que todo ser humano nace por el hecho de pertenecer a esta especie, consiste en el respeto, beneficios y sanciones igualitarios tanto a hombres como a mujeres, sin etiquetarlos (como el sexo fuerte hombres y el sexo débil mujeres), sino reconocerlos como seres humanos con diferencias biológicas propias de cada género que no les hacen inferiores o superiores a los demás, “los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres son considerados, valorados y favorecidos de la misma manera” (Belalcázar, 2012)35.

Busca la erradicación de la segregación social hacia una persona per pertenecer a un género, la historia así como las múltiples fuentes de derechos de igualdad de género expresan la vulneración existente a dicho derecho hacia el género femenino, palabras como “empoderamiento de la mujer” podemos observar con suma frecuencia ciertas fuentes de información son imparciales y expresan la necesidad de la aplicación de este derecho a ambos géneros y no solo al femenino que si bien es cierto se encontró como ente vulnerado ante la sociedad y aún existen aspectos dentro de los cuales se sigue realizando esta discriminación y violación a dicho derecho no es menos cierto, que a lo largo de esta lucha se ha ido segregando al varón y quizá de forma inconsciente calificando al mismo como el agresor, el discriminador o el machista, pero se está olvidando el espíritu de las leyes y principios que protegen este derecho al igual que la verdadera razón de lucha de las mujeres feministas que buscaban igualdad y no era favorecerlas poniéndolas como las indudables víctimas y a los varones los implacables vulneradores de derechos, sino buscar una igualdad un trato justo equitativo entre ambos géneros, el que se reconozca a la mujer como un ser biológicamente distinto al hombre pero igual a él en derechos, deberes, oportunidades, pero jamás aprovecharse de esas diferencias para inferiorizar al miembro del otro género, no sólo por parte del varón sino también por parte de la mujer.

Es deber del Estado reconocer y garantizar la aplicación y respeto de los derechos humanos congénitos a nuestra naturaleza misma, en ocasiones se suele creer que el

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Estado en su bondad nos regala o nos otorga estos derechos, pero la realizad consiste en que cada uno de nosotros desde el momento mismo en que somos fecundados se fecundan los derechos humanos y al nacer son más palpables e irrenunciables, intransmisibles, interdependientes y nadie puede despojarnos de ellos bajo ninguna circunstancia, más aún el que llega a ser uno de los pilares fundamentales de ellos como es el de la igualdad de género.

1.2.1.3.1.- Derecho de igualdad de género en la Unión Europea

Este derecho dentro de la Unión Europea nace en 1957 cuando se efectúa el tratado de Roma donde se incluye “a igual trabajo, igual sueldo”, garantizando así un sueldo

igualitario entre hombres y mujeres sin discriminación hacia ningún género, siendo éste uno de los valores fundacionales de la Unión Europea, así mismo “La igualdad entre

mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado” (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2009)36,de lo cual es notoria la igualdad de género y no parcialización legal expuesta aquí ya que al referirse a la adopción de medidas que ayuden a prerrogativas específicas en beneficio al sexo menos representado, se denota que dependiendo del ámbito de aplicación de dicho principio para la garantía de éste derecho las medidas pertinentes pueden ayudar tanto al hombre como a la mujer, así pues si hablamos de la desigualdad laboral parcializada al varón, se crean dichas medidas para proteger a la mujer al encontrarse como menos representada, de igual manera si hablamos de violencia familiar encontramos que el sexo menos representado es el masculino y por ende dichas medidas deberían crearse para proteger al varón. El derecho de igualdad de género no siempre es transgredido en perjuicio de la mujer así lo demuestra el caso Andrle vs República Checa, en el cual el ciudadano Andrle demanda a la República Checa ante el Tribunal Español de Derechos Humanos, por transgresión del derecho de igualdad de género debido a que la ley de la república indicada expresaba que la edad de jubilación de los hombres era a los 60 años y de las mujeres una edad inferior dependiendo de la cantidad de niños/as que había criado, al llegar el señor Andrle a los 57 años de edad solicitó se le emitiera la pensión a la que una mujer en sus mismas circunstancias tuviere derecho debido a

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que después de haberse divorciado fue él quien crio a sus hijos, pero dicha solicitud le fue negada por la administración y tribunales nacionales, y al presentar su queja al Tribunal Español de Derechos Humanos por la violación al Art. 14 de la Convención Española de Derechos Humanos “el TEDH considera que la diferencia de trato se

justifica en la compensación de la desigualdad que las mujeres sufren en el mercado de trabajo mientras el desarrollo socioeconómico no ofrezca unos mayores niveles de igualdad.” (Andrle vs República Checa, 2011)37.

Con esta argumentación la solicitud emitida por el señor Andrle es denegada, debido a que la situación laboral dentro de la República analizada expone a la mujer en un escenario de desventaja, para equiparar la misma se garantiza la jubilación a edad menos avanzada que la del varón. Pero si bien es cierto que se da dicha situación de forma general, también se deben tomar en cuenta los aspectos particulares de cada individuo, aquí se irrespeta la igualdad de género ya que el señor Andrle fue padre y madre para sus hijos, tuvo la responsabilidad de crianza de los mismos y por ende a mi criterio personal era merecedor de dicha pensión como lo hubiere sido cualquier otra trabajadora del género femenino que se encontrare bajo las mismas circunstancias.

En la actualidad la legislación mencionada en el caso expuesto en el párrafo anterior cambio de forma notoria y expresa que “la edad de jubilación se ha fijado a los 65 años para los hombres y mujeres por igual, pero éstas conservan una bonificación de uno, dos o tres años dependiendo del número de hijos/as” (Jacomain, 2011, pág. 8)38, se denota con claridad la evolución social que poco a poco avanza con la finalidad de llegar a un mundo libre de prejuicios, estereotipos e injusticias la cual va escalando poco a poco con gran firmeza.

1.2.1.3.2.-Derecho de igualdad de género en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es suscrita el 22 de noviembre del 1969 en San José de Costa Rica, de ahí que se le denomina también como el pacto de San José, y entra en vigencia el 18 de julio de 1978, los Estados miembros de la misma son los pertenecientes al continente Americano, garantiza la igualdad formal ante la ley “Todas las personas son iguales ante la ley, En consecuencia tienen derecho, sin

37 Andrle vs República Checa. 2011. 6268/08

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discriminación a igual protección ante la ley” (Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1978)39, esta protección solo expresa en los parámetros enmarcados dentro del aspecto legal o jurídico, mas no se habla del ámbito social debido a que el mismo es decir la igualdad material debe garantizarla cada Estado, aunque a criterio personal cabría una modificación dentro de la cual se incorpore la igualdad material con la finalidad de que ejerza mayor peso en las leyes de cada Estado y así se garantice de mejor forma el respeto y reconocimiento de este derecho.

“Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una

familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención” (Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1978)40, encontrándose de esta manera garantizada la igualdad de género dentro del ámbito familiar.

Los deberes y los derechos del ser humanos se encuentra íntimamente ligados unos con otros, si se desea hacer cumplir los derechos propios de cada ser humanos, también se debe tomar en cuenta los deberes que conllevan a cada uno de nosotros propios de nuestra naturaleza y que nos distinguen como una especie avanzada en relación al entendimiento y la ley, ante aquello “1. Toda persona tiene deberes para con la familiar, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1978)41, para establecer una sociedad dentro de la cual se puedan garantizar la mejor y de la más completa forma posible, el respeto y ejercicio de los derechos humanos, así como el ejercicio de las obligaciones humanas recordando, que si bien como seres individuales somos poseedores de derechos que se deben respetar y no vulnerar, también conllevamos obligaciones que debemos cumplir teniendo en mente el hecho de que así como yo soy titular de un derecho también tengo la responsabilidad legal y sobre todo moral de respetar y no violentar el derecho del cual mi prójimo o compañero social también es titular.

Dentro de la jurisprudencia de la convención interamericana de derechos humanos, es preciso exponer el caso Fornerón e hija vs Argentina donde se irrespeta el derecho de

39 Convención Americana sobre los Derechos Humanos. 1978. Art. 24 40 Ibídem. Art. 7 numeral 2

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igualdad de género, así como el de la protección familiar contemplados en el tratado internacional en mención, el señor Fornerón al enterarse de que la señora Diana Enriquez da a luz a la niña denominada M, pregunta si es el padre de la misma y no obtiene respuesta ante lo cual decide hacer un examen de ADN que demuestra la paternidad y reclama la custodia de su hija en virtud de que la señora Enriquez decide dar en adopción a la niña a una pareja B-Z, pero en sentencia los jueces del Estado Argentino no le conceden dicha custodia, otorgando la misma a la pareja que la adoptó y estableciendo ciertos regímenes de visita para el padre biológico, al ser llevado el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta entre otros puntos expresa lo siguiente: “93. (…) La Corte considera en el presente caso que la decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad. 94. Por el contrario, la Corte observa que tales afirmaciones responden a ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y paternidad. (…) 96. Las consideraciones del juez de primera instancia demuestran también una idea preconcebida de lo que es ser progenitor único, ya que al señor Fornerón se le cuestionó y condicionó su capacidad y posibilidad de ejercer su función de padre a la existencia de una esposa. El estado civil de soltero del señor Fornerón, equiparado por uno de los jueces a “la ausencia de familia biológica”, como fundamento para privarle judicialmente del ejercicio de sus funciones de padre, constituye una denegación de un derecho basada en estereotipos sobre la capacidad, cualidades o atributos para ejercer la paternidad de manera individual, ello sin haber considerado las características y circunstancias particulares del progenitor que quiere, en su individualidad, ejercer su función de padre. 98. (…) en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo de la misma.” (Caso Fornerón e hija vs Argentina, 2012)42.

El caso expuesto con anterioridad es un claro ejemplo de los estereotipos machistas dentro de los cuales hemos sido formados y como este pensamiento social que nos es implantado desde el instante mismo en que nacemos, perjudica gravemente al núcleo familiar al considerar los mismos jueces quienes son garantistas de derechos que un padre por su estado civil de soltero no puede hacerse cargo de la crianza de su hija y por ende es desprendido de ella durante 12 años y entregada a quienes la adoptaron de una forma dudosamente “legítima”, así se destruye el núcleo familiar y afectivo entre

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un padre y su hija discriminando al mismo por razones de sexo, estado civil, si bien la Corte resolvió el pago de las daños materiales e inmateriales hacia el señor Leonardo Fornerón, un procedimiento ordinario para la efectiva vinculación entre él y su hija así como la reforma a las leyes internas para tipificar como delito penal la venta de niños/as y la capacitación pertinente a los jueces de Argentina con la finalidad de evitar se vulneren nuevamente estos y otros derechos, vemos cómo las vivencias propias de un padre con su hija y del forjamiento del núcleo afectivo entre ambos fue vilmente hurtado por las autoridades internas que tienen una idea errónea y de prejuzgamiento acerca de las capacidades de crianza de sus hijos por un hombre, simplemente por el hecho de pertenecer al género masculino.

1.3.- Valoración crítica de los campos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.3.1.-Género

Hablando en términos generales el género consiste en la codificación ya sea de seres o cosas que son clasificados según sus características particulares, podemos encontrar así géneros musicales, cinematográficos, literarios, de especies; mientras que en el aspecto social que nos ataña, dicha concepción se encamina a los diversos elementos que se encuentran determinados por la sociedad a lo largo de la historia con referencia a la sexualidad del individuo como masculino o femenino, pero debido a la evolución de dicha palabra en el ámbito jurídico y social expresa una manera con la que cada individuo en particular se define, pero dentro del marco legal y el ámbito de esta investigación al hablar de género nos enmarcaremos en los tradicionales masculino femenino.

El sexo en cambio se refiere a las peculiaridades físicas biológicas y anatómicas propias de la naturaleza específicamente de los órganos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres o hembras y machos, “Generalmente, se dice que una persona es de uno u

otro sexo de conformidad con la forma y funciones de sus órganos sexuales. Nacemos machos y hembras, en cualquier lugar, hoy, en el pasado y en el futuro” (De la Torre

Salazar , 2013, pág. 10)43.

El género consiste en un estado sea éste de carácter social o legal que nos asemeja

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como niños o niñas, hombres o mujeres de acuerdo a los roles cumplidos o impuestos para cada uno por la sociedad, se “refiere a diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales” (De la Torre Salazar , 2013, pág. 10)44, conforme vamos desarrollando nuestra aptitudes mentales físicas, artísticas y psicológicas, también debido a las reglas interpuestas por la sociedad, limitamos nuestra forma de ser y de actuar, encaminándola a lo que la sociedad exige de nosotros.

El concepto de género o gender surge en los años setenta y ochenta con las organizaciones feministas y su lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en Europa y Estados Unidos, debido a la incompatibilidad entre sexos que discriminaban a las mujeres.

“En esta visión la separación y jerarquización entre hombres y mujeres son productos sociales e históricos. (…) Entonces ambos sexos no se refieren solamente a las categorías biológicas o biosociales, sino de clases, donde se antagonizan las relaciones del poder entre hombres y mujeres. Este antagonismo tiene que ver con las dimensiones objetivas y subjetivas. Entre las primeras se encuentra la división del trabajo, por ejemplo, y entre las subjetivas, las representaciones y la conciencia que tienen los miembros de las clases” (Czarnecki, 2013, pág. 250)45, la terminología de género o gender se utilizaba y aún se utiliza para definir el sexo pero desde un aspecto social conforme lo definió Tomas Laqueur en 1990 y “por tantas múltiples aportaciones es ambivalente y contradictorio. Por consiguiente, por su ambigüedad e imprecisión se puede imponer y manipular dicho término muy fácilmente” (Czarnecki, 2013, pág. 252)46.

1.3.1.1.- Identidad de género

La identidad es lo que a cada ser humano lo hace diferente de los demás y se enmarca en los aspectos de ser leal así mismo haciendo de él o ella una persona individual con iguales derechos y deberes, “siendo también parte de esta identidad o individualidad el género del individuo toda vez que los sujetos se vinculan con otros desde su pertenencia a un género, la cual puede ser exteriorizada y conocida por esos terceros” (Espejo Yaksic & Lathrop Gómez , 2015, pág. 397)47, debido a la importancia de tener esta identidad y ser reconocido por ella no solo a nivel personal sino dentro de la sociedad y

44 DE LA TORRE Salazar Tereza. Género y Derechos Humanos. Manual de Orientación. 2013. Pg. 10 45 CZARNECKI Lukasz. ¿La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres para siempre?. 2012. Pg. 250 46 Ibídem. Pg. 252

47 ESPEJO Yaksic Nocolás ; LATHROOP Gómez Fabiola. Identidad de Género, relaciones familiares y

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Tabla Nro. 1
Gráfico 2
Gráfico 3
Gráfico 4
+4

Referencias

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