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El fraccionamiento de los predios rurales y el derecho de propiedad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS RURALES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD”

AUTORA: MASAQUIZA CHOLOTA DIANA DEL PILAR TUTOR: Dr. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO, MSc.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora DIANA DEL PILAR MASAQUIZA CHOLOTA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS RURALES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, enero de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DIANA DEL PILAR MASAQUIZA CHOLOTA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, enero de 2019

Diana del Pilar Masaquiza Cholota C.I. 180377498-1

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, DIANA DEL PILAR MASAQUIZA CHOLOTA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “...El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, enero de 2019

Diana del Pilar Masaquiza Cholota C.I. 180377498-1

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DEDICATORIA

Esta investigación lo dedico principalmente a Dios, quien es mi inspirador al darme fuerzas para culminar mi objetivo.

A mi hijo Elian, mi esposo Lenin y a mis padres Rosa y Adán, quienes han sido mi apoyo y fortaleza en los momentos más difíciles de mi vida, , ánimos para seguir luchando, así como a mis hermanos (as) por estar siempre presentes acompañándome y por el apoyo moral que me brindaron a lo largo de este camino.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por siempre bendecirme en la vida, por estar siempre a mi lado, por ayudarme en esos momentos de dificultad y debilidad, a todos los docentes que impartieron su conocimiento, su profesionalismo, amistad y conocimiento durante esta etapa de mi vida y, finalmente agradezco a todas las personas que estuvieron conmigo en lo largo de este camino para cumplir con un sueño más.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 4

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE INVESTIGACION ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6

OBJETIVO GENERAL ... 7

OBJETIVOS ESPECIFICOS ... 7

(8)

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 9

CAPÍTULO I ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

EPÍGRAFE I ... 10

1.1. DERECHO A LA PROPIEDAD ... 10

1.1.1. Origen del derecho a la propiedad ... 10

1.1.2. Definición de propiedad ... 12

1.1.3. Elementos de la propiedad ... 14

1.1.4. Características del derecho de propiedad ... 14

1.1.5. La propiedad como Derecho ... 15

1.1.5.1. Derechos de propiedad en la tierra y otros objetos inmóviles ... 17

1.1.5.2. Derechos de propiedad en objetos tangibles ... 17

1.1.5.3. Derechos de propiedad en objetos Intangibles ... 18

1.1.6. Función económica de la propiedad ... 18

1.1.6.1. Razones económicas de los derechos de la propiedad privada ... 18

1.1.7. Numerus clausus y el derecho de propiedad ... 19

EPÍGRAFE II ... 20

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD ... 20

1.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD… ... 20

1.2.1. El derecho a la propiedad en la normativa internacional ... 20

1.2.2. El derecho a la propiedad en la Constitución del Ecuador ... 21

1.2.3. Normativa jurídica relacionada con el derecho a la propiedad y el fraccionamiento de predios. ... 21

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EPÍGRAFE III ... 24

FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS EN EL CANTON AMBATO .. 24

1.3. El derecho a la propiedad y el fraccionamiento en la normativa local ... 24

1.3.1. El derecho a la propiedad en las leyes municipales ... 24

1.3.2. Competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en relación a la propiedad. ... 24

1.3.3. Ordenanzas que regulan el fraccionamiento predios rustico en la ciudad de Ambato.. ... 25

1.3.4. Excedentes y fraccionamiento ... 27

CAPÍTULO II ... 29

MARCO METODOLÓGICO ... 29

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL LUGAR EN DONDE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN ... 29

2.2. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 29

2.2.1. Tipos de Investigación ... 29

2.2.2. Métodos ... 30

2.2.3. Técnicas ... 31

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 32

2.2.1. Población ... 32

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ... 34

2.3.1. Análisis de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional ... 34

2.3.2. Análisis de la encuesta a notarios públicos y funcionarios ... 44

2.4. COMPROBACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER ... 52

2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 52

CAPÍTULO III ... 53

MARCO PROPOSITIVO ... 53

(10)

CONCLUSIONES GENERALES ... 57 RECOMENDACIONES ... 58 BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1: Población ... 32

Tabla N° 2: Fraccionamiento de los predios rurales ha vulnerado el derecho de propiedad ... 34

Tabla N° 3: Conocimiento de las normas legales que regulan el fraccionamiento ... 35

Tabla N° 4: Derecho a la propiedad adecuadamente regulado como derecho fundamental ... 36

Tabla N° 5: Regulación del fraccionamiento de los predios rurales... 37

Tabla N° 6: Ordenanza Vigente de Fraccionamiento Territorial del Cantón Ambato Vulnera el derecho a la propiedad ... 38

Tabla N° 7: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes ... 39

Tabla N° 8: Sector rural de las parroquias es difícil solucionar la situación de los predios ... 40

Tabla N° 9: El derecho a la propiedad no debería ser limitada ... 41

Tabla N° 10: Ordenanza permite partición satisfactoria de los predios ... 42

Tabla N° 11: Reforma del artículo 471 del COOTAD ... 43

Tabla N° 12: Quejas por la falta de una normativa legal de regulación ... 44

Tabla N° 13: Normas que regulan el fraccionamiento responden al derecho a la propiedad ... 45

Tabla N° 14: De acuerdo con los metros determinados en la Ordenanza ... 46

Tabla N° 15: Regulación del metraje en el 471 del COOTAD ... 47

Tabla N° 16: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes ... 48

Tabla N° 17: Sector rural de las parroquias es difícil solucionar la situación de los predios ... 49

Tabla N° 18: Problemas jurídicos ... 50

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Fraccionamiento de los predios rurales ha vulnerado el derecho de

propiedad ... 34

Gráfico N° 2: Conocimiento de las normas legales que regulan el fraccionamiento ... 35

Gráfico N° 3: Derecho a la propiedad adecuadamente regulado como derecho fundamental ... 36

Gráfico N° 4: Regulación del fraccionamiento de los predios rurales ... 37

Gráfico N° 5: Ordenanza Vigente de Fraccionamiento Territorial del Cantón Ambato Vulnera el derecho a la propiedad ... 38

Gráfico N° 6: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes ... 39

Gráfico N° 7: Sector rural de las parroquias es difícil solucionar la situación de los predios ... 40

Gráfico N° 8: El derecho a la propiedad no debería ser limitada ... 41

Gráfico N° 9: Ordenanza permite partición satisfactoria de los predios... 42

Gráfico N° 10: Reforma del artículo 471 del COOTAD ... 43

Gráfico N° 11: Quejas por la falta de una normativa legal de regulación ... 44

Gráfico N° 12: Normas que regulan el fraccionamiento responden al derecho a la propiedad ... 45

Gráfico N° 13: De acuerdo con los metros determinados en la Ordenanza ... 46

Gráfico N° 14: Regulación del metraje en el 471 del COOTAD ... 47

Gráfico N° 15: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes ... 48

Gráfico N° 16: Sector rural de las parroquias es difícil solucionar la situación de los predios ... 49

Gráfico N° 17: Problemas jurídicos ... 50

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RESUMEN

En la actualidad en el cantón Ambato, la superficie mínima para la adjudicación de un lote de terreno es de 1.500 metros cuadrados, pero en las parroquias rurales los dueños de los predios, no poseen grandes extensiones de tierras para cumplir con estos parámetros, esto causaría una vulneración al derecho a la propiedad, en la Constitución del Ecuador se encuentra en los derechos de libertad, la persona decide sobre la propiedad de los bienes u objetos que adquirió, heredo, compro, la ley le brinda al estado la capacidad de garantizarlo a través del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La investigación es bibliográfica y de campo, se usó el método inductivo, analítico sintético y el histórico lógico, se aplicó una encuesta a una muestra de estudio son 97 abogados de libre ejercicio profesional y 22 notarios públicos, funcionarios del registro de la propiedad y certificadores, obteniéndose los siguientes resultados, existe conocimiento de casos dueños de predios que no han logrado fraccionar los lotes, no se puede solucionar por la falta de una normativa legal que regule este tipo de adjudicación, que motiva a la insatisfacción de abogados, notarios y funcionarios que encargan de aplicar el derecho a la propiedad. En base a esta realidad se propone la reforma al artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que garantice el derecho a la propiedad.

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ABSTRACT

Nowadays in Ambato canton, the minimum area for the adjudication of a plot of land is 1500 m2, but in the rural areas the owners of the plots do not have big amounts of land to meet these parameters. It can cause violation to property rights since in the Constitution of Ecuador there is the right to freedom because a person decides about the property of goods or objects that acquired, inherited or bought. Law provides the state the capacity to guarantee this freedom through the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization. The investigation is bibliographic and field where the methods used were inductive, analytical – synthetic and historical – logical. An interview was applied to a sample of 97 lawyers who are in free professional exercise as well as to 22 public notary, members of the property registry and certifiers. The results were the following: there is knowledge of cases of owners of plots of land who haven´t managed to divide them. It is not possible to give a solution due to the lack of a legal norm that can regulate this kind of allocation; it motivates the unhappiness of lawyers, notaries and officials who are in charge of applying the right to property. Based on this reality, the proposal is a reform to the Art. 471 of the Labor Code which can guarantee the right to property.

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INTRODUCCIÓN

La propiedad se ha constituido en un derecho fundamental de los seres humanos, durante décadas ha evolucionado hasta su concepción actual donde se incluye la propiedad de los bienes tangibles e intangibles, es fundamental junto con el derecho a la vida y a la libertad, sin lugar a duda la normativa debe regular el mismo en base a cumplir con lo establecido en los tratados de derechos fundamentales. El presente trabajo de investigación se sustenta en iniciar con un análisis de este derecho a través de su caracterización en el fundamento científico trazado en el capítulo del Marco Teórico, sin lugar este derecho a tenido que evolucionar para brindar garantías a los dueños de predios dentro de la zona urbana y rural del Ecuador. La normativa municipal establece como aplicar los derechos de propiedad en base a sus competencias, pero ninguna ley debe vulnerar el mismo, por ende, debe nacer de la normativa vigente para que su aplicación sea efectiva a nivel local, las evidencias encontradas muestran que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no especifica con claridad especificaciones acerca del fraccionamiento de los predios rurales.

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2 TEMA

EL FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS RURALES Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Para Arias (2012), el concepto de propiedad privada se remonta a tiempos antiguos, debido a que, desde la existencia del hombre, éste ha tenido la intención de poseer algo propio, es decir tener un lugar de permanencia estable. Conjuntamente con la evolución del hombre se da también la evolución en el derecho a la propiedad privada, claro está que, con generalidades, mas no individuales, es decir que dentro del imperio nadie era dueño de nada, y solo el Rey tenía derecho sobre la propiedad.

Cuando el hombre apareció sobre la tierra, evidenció los productos de la naturaleza y de los territorios, sintió la necesidad de compartir con otros y el de tener algo propio, como cuando los nómadas cazaban, recolectaban y tomaban las cosas de acuerdo a sus necesidades.

La delimitación de los primitivos estados fue llevada a cabo de modo violento, es decir se apropiaron mediante guerras, de igual manera se dieron las demás delimitaciones hasta la edad moderna, donde se produjo la institución de la diplomacia, en donde se buscó alternativas pacificas a fin de evitar los conflictos por territorios.

Anguita (2013), menciona que, en la época Romanista, la propiedad privada paso de ser algo general a algo individual, dando como resultado que el dueño de cierta cosa le otorgaba la autoridad de hacer lo que quisiera a otro, consiguiendo que una necesidad propia del hombre se vuelva en un mecanismo de libertinaje sin medida.

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al Páter Familia, como jefe de familia romano, independientemente de la decisión del Estado.

Cuando Roma creció en virtud de las conquistas, la propiedad de la tierra en la península itálico fue otorgada a los particulares, en propiedad quintaría o de derecho civil, por demarcaciones que realizaron los agrimensores que tuvieron carácter sagrado. Sin embargo, las tierras de las provincias, nunca fue entregada en propiedad privada, ya que eran del pupulus, o eran del Cesar.

El sistema Feudal tuvo gran relevación en relación a la necesidad de las personas por tener algo propio, ya que quien tenía propiedades era sinónimo de poder y riqueza, siendo los mayores Feudales el Rey y la Iglesia, por lo que ellos eran quien tenían más poder.

Garrido (2013), manifiesta, que en la edad moderna fueron los burgueses, los propietarios de fábricas quienes poseían riquezas gracias al desarrollo comercial y las fábricas, de igual manera en esta época se llevó a cabo la Revolución Industrial y es ahí donde se da la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano; consagrándose de esta manera la propiedad privada como un derecho natural del hombre, por lo que el concepto de derecho privado se encuentra en la mayoría de las legislaciones de todo el mundo y se la considera como un derecho natural.

En nuestro país se refiere a la propiedad privada, en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, la cual reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas (numeral 26).

Así mismo el artículo 321 del mismo cuerpo legal, nos indica que el estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privadas, comunitarias, estatales, asociativas, cooperativistas, mixtas y deberán cumplir su función social y ambiental.

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puede determinar que propiedad privada es el dominio exclusivo que tiene una persona sobre ciertos bienes.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

El problema se planteada, debido a que en la actualidad en el cantón Ambato, la superficie mínima para la adjudicación de un lote de terreno es de (1.500m2) mil quinientos metros cuadrados, sin embargo en las parroquias rurales los dueños de los predios, no poseen grandes extensiones de tierras y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Ambato y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no se podrían fraccionar, los lotes en dimensiones inferiores a las autorizadas.

En consecuencia, de lo anteriormente indicado, se desprende que para el sector rural de parroquias es cada vez más difícil, poder disponer sobre la situación de los bienes por falta de normativa legal en el sector Ambato, no se puede fraccionar en lotes mínimos, ya que no cumple con las exigencias legales contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial en las Ordenanzas Municipales del Cantón Ambato.

De este modo, se evidencia como se vulneran los derechos de las personas; y, se contrapone a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales, que dice: “Se reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rurales en sus formas y modalidades: públicas, privadas, asociativas, cooperativa y mixta”.

El artículo 22 del cuerpo legal antes mencionado nos indica que “se reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rurales en sus formas y modalidades: públicas, privadas, asociativas, cooperativa y mixta” Quito, (2016) Registro Oficial.

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5 FORMULACIÓN DE PROBLEMA

La inexistencia de normas jurídicas, que regule el fraccionamiento de los predios rurales, los cuales tengan como base la superficie de (1.500m2) mil quinientos metros cuadrados como mínimo, vulnera el derecho de propiedad.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Derecho Civil, Derecho Municipal.

CAMPO DE ACCIÓN

Parroquias Rurales del Cantón Ambato.

IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE INVESTIGACION

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Sublínea:

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración del proyecto de ley reformatoria al artículo, 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se garantizarán los derechos de la propiedad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

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Elaborar un anteproyecto ley reformatoria al artículo, 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Variable dependiente:

Derecho de propiedad

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS

MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO

Este método permitirá la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de la investigación relacionada, al fraccionamiento de tierras rurales en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

MÉTODO INDUCTIVO DEDUCTIVO

A través de este método se investigará procesos lógicos de razonamiento sobre la incompatibilidad de la normativa constitucional, con otras normas que regulan la propiedad privada con respecto al uso, goce y disposición de las tierras rurales, con lo cual se podrá construir de forma argumentativa, la mejor solución al problema planteado.

MÉTODO HISTÓRICO LÓGICO

Con el método histórico lógico se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, en torno a la normativa legal que regula la propiedad privada uso, goce y disposición de las zonas rurales.

TIPOS DE INVESTIGACION

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acerca de la problemática, han efectuado análisis jurídico del derecho de propiedad, se revisaran leyes relacionadas dentro de derecho internacional y nacional.

También en un estudio de campo que permitió la recolección de información en el mismo lugar donde se produce la problemática con todos los actores involucrados en este caso los abogados de libre ejercicio profesional y funcionarios con conocimiento y experiencia en el tema.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

En cuanto a lo que se tienen que ver con las técnicas que se utilizarán se detalla a continuación:

LA ENCUESTA: Se realizará a la población determinada para el efecto, a fin de conocer sus expectativas.

HERRAMIENTAS

CUESTIONARIO

Al aplicar como técnica la encuesta, su herramienta principal el cuestionario, documento que permitirá obtener la información a través de dos tipos de preguntas: abiertas y cerradas que permiten a evidenciar la realidad del problema planteado.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria, al artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para garantizar los derechos de propiedad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

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Descentralización, que regule el derecho de la propiedad privada al fraccionamiento de bienes inmuebles rústicos desde 500 metros cuadrados y su seguridad jurídica.

2. Determinar las imprecisiones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que regule el derecho de los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y su seguridad jurídica.

3. Diseñar los componentes necesarios del ante proyecto de ley reformatoria al artículo, 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a fin de garantizar el derecho de la propiedad.

JUSTIFICACIÓN DE TEMA

El derecho de propiedad es un tema fundamental porque se constituye como un derecho humano, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 17 reconoce: “2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, por ende, es necesario desarrollar un estudio para establecer si se han vulnerado el mismo con la aplicación del fraccionamiento territorial en la zona rural, con una revisión de las leyes vigentes y la normativa local en el cantón Ambato.

Es factible porque se cuenta con información que ayuden a la conceptualización de las variables en función de los epígrafes especificados que contemplan aspectos relevantes del derecho de la propiedad que ayudan a la comprensión de la realidad y la importancia de este derecho en el marco constitucional, pero sobre establecer la necesidad de leyes que mejoren la aplicación de este derecho fundamental.

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte teórico:

El trabajo investigativo trata la temática, sobre la incidencia de las restricciones legales, para la libre disposición de fraccionamiento de aéreas mínimas de los predios rurales de la ciudad de Ambato, y la vulneración de propiedad.

Significación Práctica

En la ciudad de Ambato, los casos de quejas e inconformidades por parte de los propietarios de los predios rústicos han sido expuestos en el Registro de Propiedad del cantón, quienes no han podido dar una solución al problema, por cuanto ellos se remiten a las disposiciones legales establecidas.

Novedad Científica

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10 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

PROPIEDAD PRIVADA

1.1. DERECHO A LA PROPIEDAD

1.1.1. Origen del derecho a la propiedad

Desde tiempos inmemoriales, el alcance y el contenido de los derechos de propiedad cambian con la sociedad. Estos continuos ajustes a las necesidades prácticas de la sociedad son concomitantes con el propósito de estos derechos: servir a la sociedad. El derecho de propiedad es el derecho más extenso y variable en el curso de la historia. Ha tenido muchos significados diferentes. Estos solo pueden entenderse examinando la sociedad particular a la que servía. El contenido histórico del derecho de propiedad puede entenderse estudiando las codificaciones y los estatutos. Estos son importantes para los períodos específicos de la historia. Las codificaciones históricas a menudo tuvieron una gran influencia en las modificaciones posteriores y, a veces, incluso en civilizaciones posteriores.

En general, los libros de texto sobre la historia del derecho de propiedad comienzan con el derecho romano, debido a su gran influencia en el derecho privado moderno de la civilización occidental. Sin embargo, el antiguo egipcio y las antiguas culturas griegas también tuvieron su influencia en los sistemas legales occidentales. La civilización griega fue muy influenciada por civilizaciones más antiguas, especialmente por las sociedades mesopotámicas. El código de ley más antiguo se origina en este período de dinastías mesopotámicas y se conoce como el Código de Urukagina

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11

Tabularum se convirtió en parte de la conciencia cultural e histórica de los romanos. Esto explica el interés excesivo de Gaius en el Lex Duodecim Tabularum durante el primer siglo A.D., que resultó en un extenso comentario (Spruit, 2003).

El derecho de propiedad romano “dominium”, ha sido cultivado a lo largo del tiempo. Debido al desarrollo gradual del derecho de propiedad, una sola definición no satisfará. Sin embargo, el carácter absoluto puede mencionarse como la característica fundamental del derecho de propiedad (Zwalve, 2000). Si bien el derecho romano ejerció una fuerte influencia en el derecho germánico, el derecho de propiedad germánico mantuvo su propia sustancia y, en contraste con el derecho de propiedad romano, se puede caracterizar como social, lo que significa que el alcance del derecho de propiedad germánico estaba limitado por los derechos de los demás (Dooyeweerd, 2003).

Durante la Edad Media, el Corpus Iuris Civilis fue de gran importancia para la explicación de las diferentes relaciones de propiedad entre vasallos y señores, que existían bajo el sistema feudal. Estas relaciones se explicaron refiriéndose a la actiodirectum y la actioutile que se encuentran en el Corpus Iuris Civilis. La aclaración de estas diferentes relaciones de propiedad se basó en el concepto de propiedad dividida (Feenstra, 1989, pp. 111-122). El uso del concepto de propiedad dividida terminó abruptamente, al menos en el continente de Europa, con la entrada de la Revolución Francesa. La principal razón para poner fin al concepto de propiedad dividida fue la incertidumbre y la desigualdad que conlleva este concepto de propiedad. Visto a la luz del sistema feudal, la propiedad dividida a menudo conducía a la violación de la libertad personal e individual. A partir de ese momento, el principio de un concepto uniforme de propiedad se convirtió en un hecho (Zwalve, 2003, p. 156; Van den Bergh, 1979, p. 29).

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El derecho civil y el derecho consuetudinario abordan los derechos de propiedad sobre la tierra. La ley de tierras inglesa, que formó la base del enfoque de derecho común, se basó en el supuesto de que solo el rey podía poseer tierras. Todas las demás personas podrían simplemente poseer una propiedad en tierra: un conjunto complejo de derechos y deberes que no alcanzan la propiedad absoluta que caracteriza el enfoque del derecho civil moderno. Sin embargo, la tarifa moderna simple absoluta el conjunto máximo de derechos sobre la tierra reconocido por el derecho común no es significativamente diferente del concepto de derecho civil de propiedad absoluta. Como resume James Gordley, "[l] a derechos de una persona con plena propiedad en derecho civil son muy similares a los de alguien que tiene una tarifa simple en derecho común” (Sprankling, 2014).

Una ventaja del enfoque de derechos de propiedad es que ha estimulado la imaginación con respecto a la cuestión de si se pueden especificar derechos de propiedad. La definición de derechos de propiedad ha sido un proceso histórico. Al observar el desarrollo humano, la creciente escasez de recursos requirió la definición de derechos de propiedad. Cuando la tierra era abundante, los títulos de propiedad de la tierra no eran necesarios. Cuando las personas compitieron por los escasos títulos de propiedad de "tierras" buenas se volvieron relevantes. Es interesante observar que algunos derechos de propiedad se han desarrollado a través de la negociación privada (Siebert, 2008).

El derecho a la propiedad ha ido evolucionando hoy no solo se fundamenta en los bienes sino también en la propiedad intelectual, es necesario para brindar garantías a los ciudadanos, para usarlos y traspasarlos en base a ley, sobre todo tierras, vivienda y otros bienes inmuebles. Este derecho debe ser protegido por el Estado por la normativa nacional y local cualquier norma, reglamento, ordenanza que se vaya en contra de este estaría vulnerándolo.

1.1.2. Definición de propiedad

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asunto natural; es una relación legal entre las personas o entre una persona y el gobierno y existe solo en las comunidades. Esta idea podría implicar que, en las democracias, el colectivo debe tener autoridad sin restricciones para decidir qué derechos de propiedad reconocer y cómo esculpir su contenido(Mercuro & Samuels, 2005).

La Propiedad se designa aquellos elementos que son puntos de referencia dentro de las normas de una institución de propiedad y, por lo tanto, las presuponen, es decir, las reglas de intrusión, limitación de propiedad, expropiación y apropiación. Dichos elementos son objeto de protección intrínseca directa o pueden asignarse por separado como partes de riqueza privada (o ambas). El término "propiedad" se toma para referirse a una institución y, a veces, se trata como sinónimo de la palabra "propiedad". En el sentido anterior, "propiedad" se refiere a cualquier sistema de reglas y principios que rigen el uso y la asignación de recursos; y se menciona que se puede distinguir tres variedades: propiedad común; propiedad colectiva y propiedad privada. En este último sentido, la noción de "propiedad" analiza su existen condiciones necesarias y suficientes para establecer que alguien "posee" algo (McLean, 1999).

Un intento útil para formular una definición supranacional de propiedad, aunque en el contexto de artículos móviles, se encuentra en el Proyecto de Marco Común de Referencia Europeo, un esfuerzo académico para elaborar un derecho contractual europeo que rige los bienes. La definición de “propiedad” en inglés, traducida al francés como “droit de propriete”, busca abarcar los sistemas de derecho civil y de la ley común. Esta establece que "Propiedad” es el derecho más completo que una persona, el “propietario”, puede tener sobre propiedad, incluido el derecho exclusivo, en la medida en que sea compatible con las leyes o derechos aplicables otorgados por el propietario, para usar, disfrutar, modificar, destruir, disponer y recuperar la propiedad (Sprankling, 2014). El derecho de propiedad como derecho primordial le otorga a su titular el derecho de usar, disfrutar y disponer de su derecho (Bouckaert, 2010).

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14 1.1.3. Elementos de la propiedad

La propiedad comprende los siguientes elementos

1. Intereses de propiedad y cuasi propiedad en cosas (tangibles)

2. Otros derechos sobre las cosas que son exigibles contra todos los interesados (intereses de propiedad no propietarios).

3. Dinero.

4. Derechos canjeables.

5. Además, algunos sistemas legales reconocen la propiedad comunitaria, ninguna de las cuales es interna a las instituciones de propiedad (McLean, 1999).

La propiedad ha cambiado por ello, se define una serie elementos que son parte de este derecho fundamental, no solo se incluyen las propiedades como tales sino también derechos canjeables, el dinero, la propiedad intelectual, que se constituyen en fundamentales en sociedad democrática, con una base jurídica determinada en los tratados internacionales, pero sobre todo en la ley vigente nacional.

1.1.4. Características del derecho de propiedad

En la documentación francesa el derecho de propiedad se otorga tres características:

El derecho es absoluto, no se puede fragmentar en dos tipos de propiedad. Esta característica debe considerarse como un rechazo del dominio dúplex, es decir, la propiedad fragmentada, que se conocía bajo el antiguo régimen, es decir, la ley que se aplicaba en Francia antes de la Revolución Francesa.

El derecho de propiedad es un derecho exclusivo. Esto indica que solo el propietario tiene derecho a usar, disfrutar y disponer del objeto de propiedad y solo él puede excluir a cualquier persona de interferir con estos poderes.

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15

El derecho de propiedad está protegido con una acción especial conocida como reivindicación, originada en la reivindicatio romana (Watson 1968, 96). Esta acción permite al propietario recuperar el control del objeto de su propiedad. La reivindicación, contrariamente a las acciones otorgadas en el derecho contractual, conlleva únicamente la exigibilidad específica. Además, el derecho de propiedad está protegido con una acción especial para detener la interferencia con el disfrute del derecho. Esta acción, conocida como actio negatoria, se deriva de la ley romana y también conlleva una exigibilidad específica (Kascr y Kniitcl 2003, 171). Por lo tanto, el derecho de propiedad puede protegerse de manera positiva, contra los poseedores ilegales, como los ladrones, y de manera negativa, contra las personas que interfieren, como los intrusos (Bouckaert, 2010).

Las características son fundamentales para comprender el derecho a la propiedad, es exclusivo de una sola persona, quien puede usar el bien como lo considere, por ejemplo, venderlo, adjudicarlos a alguien más, heredarlo, por ende, el Estado no puede intervenir en el disfrute del mismo, se protege ante poseedores que quieren obtener de forma ilegal, ante robos, incluso ante los mismos entes públicos que no cumplen la ley, vulnerándolo porque se contradice la ley nacional con las ordenanzas locales.

1.1.5. La propiedad como Derecho

La opinión que el ciudadano promedio tiene del concepto de "propiedad" es clara y simple; sus propios bienes: los bienes que él / ella puede tocar y usar. Esa imagen se vuelve menos clara cuando se discute una propiedad que no es tangible. Incluso una casa, si está hipotecada, no es tan claramente "su" propiedad solamente. Menos claro también es el grado de protección que el gobierno debe proporcionar para su propiedad. La protección de la propiedad es de hecho compleja. A veces parece incluso tan difícil que, al menos cuando se habla de derechos humanos, los expertos prefieren no hablar de propiedad (Van Banning, 2001).

(30)

16

"Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos", "Derechos, libertades y garantías fundamentales", "Derechos generales de los ciudadanos" o "Derechos y libertades fundamentales de las personas y los ciudadanos". La inclusión del derecho de propiedad en las constituciones nacionales demuestra su naturaleza fundamental y su importancia en las normativas nacionales y su necesidad de reconocimiento en las legislaciones nacionales (Sprankling, 2014).

La propiedad se define mejor como una relación social que otorga a un propietario el poder sobre otros individuos que restringe su control o uso de un elemento o recurso (Macpherson, 1978). Esta visión de la propiedad como "un derecho, no una cosa" se ha vuelto especialmente importante porque la noción de propiedad se ha expandido durante el siglo pasado para incluir formas más intangibles. Cualquier definición de propiedad que se restringiera a las cosas se forzaría a acomodar los derechos de propiedad modernos sobre las ideas, las fuentes de ingresos o las expectativas regulatorias específicas. Además, la visión de la propiedad como derecho presenta sus implicaciones sociales al frente y al centro: el poder de la propiedad puede causar lesiones importantes a otros. Los límites del poder de un propietario describen el tipo de derecho de propiedad apoyado por la teoría. También hay que considerar las justificaciones que dan derecho a una persona a los poderes de propiedad, independientemente de lo que implican esos poderes (Raymond, 2003).

(31)

17

La propiedad es una derecho fundamental, junto con otros derechos para los liberales es considerado como fundamental en una sociedad democrática, que considera que el Estado debe crear los mecanismos para su respeto y prevenir su vulneración ante leyes que busca la expropiación sin fundamento, nació con una relación social que tiene un ciudadano ante su comunidad, para convertirse en un derecho obtenido de su trabajo.

1.1.5.1. Derechos de propiedad en la tierra y otros objetos inmóviles

Los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles, incluidos terrenos, casas e instalaciones industriales y comerciales, están reconocidos por el derecho internacional. La tierra y otros bienes inmuebles también son vistos generalmente como cosas sujetas a derechos de propiedad por los tribunales regionales. El Tribunal Europeo ha observado que el término "posesiones" en el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH tiene un "significado autónomo" y, por lo tanto, es "independiente de la clasificación formal en el derecho interno". El tribunal ha declarado en varios casos que la tierra y otros los bienes inmuebles constituyen "posesiones" en virtud de la CEDH. La Corte Interamericana también destacó que el derecho a los "bienes" protegidos por el ACHR se extiende a todos los bienes inmuebles. La Comisión Africana también ha concluido que el derecho a los bienes en virtud del ACHPR cubre viviendas, tierras y otros bienes inmuebles. Debido a que prácticamente todos los estados reconocen que los derechos de propiedad pueden existir en tierras y otros bienes inmuebles, la noción de que el derecho internacional de los derechos humanos extendería el derecho de propiedad a tales activos no es polémica (Sprankling, 2014).

Para comprender el fraccionamiento, hay que considerar que los ciudadanos tiene derechos sobre la tierra, sobre todo que adquirieron por su trabajo, por herencia o compra y venta, que es una posesión la cual por lo general se cuenta regulada por los municipios quine brinda los permisos necesarios dentro de su Plan de Ordenamiento Territorial y competencias exclusivas.

1.1.5.2. Derechos de propiedad en objetos tangibles

(32)

18

convenciones regionales de derechos humanos generalmente se extiende a todos los objetos tangibles. Las decisiones de la Corte Interamericana que interpretan el derecho que han establecido que se aplica a "todos... los bienes muebles". La Comisión Africana ha declarado que el derecho de propiedad cubre "cualquier cosa material que pueda ser poseída". 93. Finalmente, el Tribunal Europeo ha sostenido que el alcance de las "posesiones" protegidas incluye la "propiedad de bienes físicos". Los casos decididos en virtud de estas convenciones han resuelto disputas relacionadas con el derecho de propiedad en una amplia variedad de objetos, incluidos libros, computadoras, documentos, equipos, oro, artículos para el hogar, ganado y vehículos (Sprankling, 2014).

1.1.5.3. Derechos de propiedad en objetos Intangibles

Definir el alcance de las cosas intangibles en las que pueden existir derechos de propiedad es más difícil. El derecho internacional reconoce claramente los derechos de propiedad en ciertos artículos intangibles. Por ejemplo, una serie de tratados regula los derechos de propiedad intelectual, como derechos de autor, patentes y marcas registradas; el derecho internacional también está comenzando a proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas y tribales (Sprankling, 2014).

1.1.6. Función económica de la propiedad

Desde un punto de vista económico, los derechos de propiedad son una condición necesaria para lograr la eficiencia. El concepto económico de eficiencia se basa en la noción de costo de oportunidad. El costo de oportunidad de usar cualquier recurso es el rendimiento que este recurso hubiera obtenido en su mejor uso alternativo posible (Anderman, 2007).

1.1.6.1. Razones económicas de los derechos de la propiedad privada

Desde un punto de vista económico, los derechos de propiedad se asignan por cuatro razones principales.

(33)

19

2. Los derechos de propiedad legalmente exigibles ayudan a minimizar la violencia física, y la destrucción asociada de recursos económicos.

3. Se encuentran dirigidos a garantizar el control de los activos que son fuentes de recompensas económicas.

4. Sobre el derecho de propiedad se encuentran los derechos de decisión, con la consideración que no se puede obtener una asignación eficiente de recursos a menos que alguien (individual o colectivo) tenga el derecho de decidir cómo se utilizan los activos económicos (Anderman, 2007)

El derecho a la propiedad es un derecho económico, por ello, se requiere de un sistema legal que lo regule, pero que no vulnere ante leyes que no brinden garantías constitucionales y democráticas, se define como un activo tangible, que pertenece a una persona o sociedad jurídica, quien decide sobre el mismo donde se incluye el derecho a la decisión.

1.1.7. Numerus clausus y el derecho de propiedad

El numerus clausus de derechos propios es uno de los principios fundamentales del derecho de propiedad. Se refiere a la idea de que tanto el número como el contenido de los derechos de propiedad son limitados y tradicionalmente se encuentran en contraste con la autonomía de las partes, que prevalece en el derecho contractual. Los derechos de propiedad son derechos especiales porque tienen efecto contra terceros, generalmente contra todos los demás. Por lo tanto, el titular de tal derecho se encuentra en una posición más poderosa que el titular de un derecho personal, que es un derecho que solo es válido entre dos, o al menos una categoría limitada, de personas (Von Bar, 2009).

(34)

20

constitución de la ley de propiedad en el de la misma manera en que el derecho constitucional trata la constitución de un estado (Graziadei & Smith, 2017).

EPÍGRAFE II

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

1.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

1.2.1. El derecho a la propiedad en la normativa internacional

En la declaración Universal de Derechos Humanos se establece el derecho a la propiedad en el artículo 17 “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) se trata la propiedad desde su función social, en el artículo XXIII se menciona que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”. Esta ley enfoca su uso para la generación de bienestar de las personas, constituyéndose en fundamental para afianzar este derecho en el derecho internacional.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como Pacto de Sn José firmado por los estados parte en 1969 se hace mención del derecho a la propiedad privada, en el artículo 21 se menciona que

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

(35)

21

En este articulado se prioriza la preservación del estado de los bienes o propiedades, haciendo énfasis en los tangibles, en defensa de quienes poseen la propiedad, pero no se menciona la esencia del derecho a la propiedad.

El derecho de propiedad ha evolucionado en el derecho internacional con los otros derechos fundamentales, las primeras declaraciones y convenios hacían mención enfocado la posesión de los bienes, no se detalla los diferentes tipos y sus características.

1.2.2. El derecho a la propiedad en la Constitución del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la propiedad privada en el artículo 6 que menciona:

Art. 6.- Se reconoce y garantizará a las personas:

26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

Este derecho se fundamenta en la libertad de los individuos que todo ciudadano debe poseer como base en la ciudadanía, cualquier norma que se contraponga estaría limitándola sin brindar garantías para su aplicación dentro de la legislación nacional.

También el artículo 321 de Constitución de la República del Ecuador se enfatiza que “el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

1.2.3. Normativa jurídica relacionada con el derecho a la propiedad y el fraccionamiento de predios.

(36)

22

Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

El artículo 599 del Código Civil, menciona lo siguiente acerca de la propiedad “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. Esta norma determina que debería considerarse como parte del derecho a la propiedad dentro de la realidad ecuatoriana.

El derecho a la propiedad específicamente en el área rural se trata en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales que establece una función social de la propiedad en el artículo 11:

De la función social. La propiedad de la tierra rural deberá cumplir con la función social. Esta presupone que el sistema productivo agrario establecido en el predio mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, agro industria y exportación agropecuaria, de conformidad con la Ley. Además, la función social de la propiedad de la tierra rural implica que el derecho del propietario o posesionario no afecta otros derechos individuales y colectivos que concurren con este.

La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales reconoce el derecho a la propiedad como se enmarca en la misma Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 22 se indica que “Se reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta”.

(37)

23

reconocerlo, desde su función social y económica, para prevenir cualquier interno de expropiación o de deficiente ordenamiento de la legislación para su aplicación en la ley vigente, sus reglamentos y normativas locales.

1.2.4. La propiedad en el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización

La propiedad se hace referencia en el artículo 471 denominado Fraccionamiento agrícola del Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización que menciona:

Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley.

Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

(38)

24 EPÍGRAFE III

FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS EN EL CANTON AMBATO

1.3. El derecho a la propiedad y el fraccionamiento en la normativa local

1.3.1. El derecho a la propiedad en las leyes municipales

El derecho internacional reconoce tres categorías de derechos de propiedad menores, que se aplican en los gobiernos municipales, en los cuales se respaldan para el reconocimiento de este derecho. Las leyes municipales generalmente autorizan el usufructo o un derecho de uso similar, que permite al titular poseer, usar y recibir los frutos de bienes inmuebles o muebles que son propiedad de otro.

Otro derecho de propiedad menor que se encuentra comúnmente en las leyes municipales es la servidumbre: el derecho a usar la tierra u otros bienes inmuebles que son propiedad de otro con un propósito limitado, como el acceso por carretera o las tuberías de servicios públicos. Un tercer derecho menor, que generalmente se encuentra en el derecho municipal es un gravamen, hipoteca u otra forma de interés de seguridad (Sprankling, 2014).

1.3.2. Competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en relación a la propiedad.

(39)

25

diversidad”. Los gobiernos municipales regulan el derecho de propiedad referente a la tierra, sin perjuicio a lo individual.

Una de las competencias vinculantes a este derecho se hace menciona en el artículo 142 denominado como el ejercicio de la competencia de registro de la propiedad que menciona que “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales”. Su finalidad registrar los derechos reales sobre bienes inmuebles a través de una base de datos que determine quién es el dueño de un terreno casa, que se constituye en un aspecto importante del derecho a la propiedad.

1.3.3. Ordenanzas que regulan el fraccionamiento predios rustico en la ciudad de Ambato

Para empezar este punto es necesario comprender el concepto de Tierra rural, éste se encuentra especificado en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorio Ancestrales en su artículo 4

…La tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, eco turísticas, de conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría.

Se exceptúan las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.

(40)

26

persona natural que ha estado en posesión agraria de tierra rural estatal y que ha cumplido los requisitos determinados en esta Ley y su reglamento”.

El fraccionamiento se constituye en un proceso de adjudicación que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por esta misma ley, establecidos de manera específica en el artículo 62:

En el caso de sucesión de bienes hereditarios o liquidación de la sociedad conyugal, la propiedad de las tierras adjudicadas por el Estado se mantendrá pro indiviso, cuando su extensión sea igual o menor a la unidad productiva familiar, sin perjuicio del derecho de uno o más de los copropietarios de adquirir la totalidad de derechos y acciones.

La condición de proindiviso se da cuando la propiedad pertenece de forma conjunta a dos o más personas (Actualidad Legálitas, 2015). En otras palabras, significa que una persona es propietaria de un bien solo de forma parcial, porque comparte esa titularidad con otras personas.

La Ordenanza que regulan el fraccionamiento predios rustico se denomina reformada y codificada de fracción territorial en el cantón Ambato, que fue reformada por el Ilustre Concejo cantonal de Ambato en el 2006, con la finalidad de determinar un mínimo de normas para incentivar los programas habitacionales, evitando el fraccionamiento de predios sin servicios básicos.

En esta Ordenanza reformada y codificada de fracción territorial en el cantón Ambato se hace mención del fraccionamiento, determinando el control y regulación de fraccionamiento, que cuenta con la aprobación del Concejo y una protocolización, en el artículo se trata el primer punto: “Todo fraccionamiento realizado en el territorio del cantón, será aprobado por el Concejo Cantonal. La partición judicial o extrajudicial de inmuebles situados en el cantón, requerirá previamente de autorización municipal”.

(41)

27

Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones o lotizaciones, se protocolizarán en una Notaría y se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Tales documentos, en su caso, constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, comunales y de equipamiento comunal, a favor de la Municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse ni cambiarse categoría bajo ninguna circunstancia. La protocolización e inscripción se la realizará a costa del o los propietarios del predio sometido a fraccionamiento.

1.3.4. Excedentes y fraccionamiento

La Ordenanza reformada y codificada de fracción territorial en el cantón Ambato en el artículo 18 determina el fraccionamiento en área rural, que ha causado inconvenientes en la actualidad porque no se ha considerado el crecimiento de estas zonas ni su realidad, además la última reforma de esta ordenanza data del año 2006, el artículo mencionado dice:

Fuera del área urbana de la ciudad de Ambato, del área de control urbano y del área urbana y de expansión urbana de las cabeceras parroquiales rurales, en el suelo rural del cantón Ambato, solos y permitirá usos del suelo exclusivamente para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, de acuerdo con las clases constantes en el plano de "uso potencial del suelo".

1. Capa vegetal

2. Laderas y quebradas

3. Protección de las cuencas hídricas 4. Zona agrícola

En tal razón, no se permitirán fraccionamientos destinados a programas y proyectos múltiples en las primeras tres clases.

(42)

28

3.600, el área mínima del lote será 2.500 m2; sobre la cota 3.600 no se permite fraccionamiento alguno.

(43)

29 CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL LUGAR EN DONDE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN

En el cantón Ambato, en la zona rural se ha presentado problemas porque la ley nacional no es clara en relación a la fracción territorial, la ordenanza reformada y codificada de fracción territorial en el cantón Ambato del 2006 no es satisfactoria. La limitación y restricción legal sobre la venta o sucesión de predios rústicos ubicados en la ciudad de Ambato, acarrea una problemática social, que va en perjuicio de los sectores más vulnerables de la sociedad; si utilizamos la comparación legal con otras ciudades del Ecuador, podemos encontrar que varios municipios han regulado sus ordenanzas y permitido que el fraccionamiento de tierras, sea menos riguroso en sus exigencias de superficie.

La normativa jurídica nacional, así como local, han determinado requisitos específicos, para conceder la autorización de enajenación de predios rústicos. Tal es el caso que, la superficie mínima para adjudicar un bien es de 1.500 metros cuadrados y en caso de no cumplir con ese requisito de carácter imperativo, no se podría adjudicar dicho bien, ni tampoco fraccionar en lotes mínimos de quinientos metros cuadrados, por cuanto no se cumple con los requisitos legales establecidos, dando como resultado la vulneración del legítimo derecho a la libre disposición sobre los bienes.

2.2. METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.2.1. Tipos de Investigación

(44)

30 Investigación bibliográfica

La investigación bibliográfica es aquella que se sustenta en posiciones teóricas de autores expertos en las variables investigación que buscan dotar de un análisis y concepciones jurídicas acerca de las variables obtenido de una revisión documental de libros, revistas, publicaciones, leyes, reglamentos, ordenanzas que brindan información importante para comprender los derechos de propiedad, constituyéndose en la base donde parte el proceso de estudio.

Investigación de campo

Este estudio se centra en la recolección de información en el mismo lugar del problema y con los actores que tienen mayores conocimientos acerca del problema de investigación, en este caso los abogados, los notarios públicos y los funcionarios del registro de la propiedad, por ende, se aplica un instrumento en base a la determinación de la problemática que se busca analizar para la comprensión de las causales que inciden y la búsqueda de posibles soluciones.

2.2.2. Métodos

Lo métodos en los cuales se sustenta la investigación son:

Método inductivo

(45)

31 Método analítico sintético

Este método ayuda al análisis de los aspectos relacionados con el fraccionamiento territorial y el derecho de propiedad, con el sustento de información específica de los temas, establece además las causas y efectos de la problemática, a través de las fuentes primeria como la encuesta que faciliten un estudio jurídico critico de la información recolectada en la ley, además con la aplicación del instrumento de recolección, para sistematizar lo más trascendental con revisión de lo importante, posterior a la ejecución de resultado que se presentan en las conclusiones.

Método histórico lógico

Este método permite el análisis causa - efecto con una revisión de los antecedentes y orígenes del derecho de propiedad, así desarrollar un conocimiento de la realidad, determinar porque están sucediendo los hechos que tiene una relación directa con la historia de la propiedad, porque las leyes actuales se han visto influenciadas por las posiciones teóricas de expertos en el tema de investigación.

2.2.3. Técnicas

Las técnicas que se utilizaron en la presenta investigación fueron la encuesta y la observación.

Encuesta:

(46)

32 Observación:

La observación es una técnica que se usó de manera preliminar para reconocer la problemática en función de los hechos ocurridos, en función de la normativa jurídica que se busca regular y cambiar en pro de los derechos de los ciudadanos a la propiedad.

Instrumentos de recolección de datos

Los instrumentos usados fueron el cuestionario de encuestaque se basó en preguntas cerradas para conocer la problemática de investigación, las actitudes, conocimientos y opiniones de las personas encuestadas que saben de la realidad y pueden brindar información objetiva de la misma.

2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

2.2.1. Población

La población se encuentra representada por 2752 abogados libre ejercicio profesional, notarios públicos, funcionarios del registro de la propiedad y certificadores.

Tabla N° 1: Población

Población Numero

Abogados de libre ejercicio profesional del cantón Ambato

2752

Notarios públicos 9

(47)

33 2.2.2. Muestra

n= Muestra N=Población

E=Error Máximo Admisible

𝑛 = 𝑁

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

𝑛 = 2752

(0,1)2(2752 − 1) + 1

𝑛 = 2752

(0,01) (2751) + 1

𝑛 =27,51 + 12752

𝑛 =28,512752

𝑛 = 96,5

(48)

34

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

2.3.1. Análisis de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional

1. ¿Considera usted que el fraccionamiento de los predios rurales como se ha establecido en el cantón Ambato ha vulnerado el derecho de propiedad?

Tabla N° 2: Fraccionamiento de los predios rurales ha vulnerado el derecho de propiedad

Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 64 66%

No 33 34%

Total 97 100%

Gráfico N° 1: Fraccionamiento de los predios rurales ha vulnerado el derecho de propiedad

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 66% respondió que el fraccionamiento de los predios rurales como se ha establecido en el cantón Ambato si ha vulnerado el derecho de propiedad, puesto que no se ha determinado en función de la realidad social y económica de los dueños y de quienes habitan en estas zonas que los general no cuentan con grandes extensiones de terreno, un 34% consideró que no problemática no conocida por este porcentaje de profesionales.

66% 34%

Si

(49)

35

2. ¿Conoce las normas legales que regulan el fraccionamiento de los predios rurales en el cantón Ambato?

Tabla N° 3: Conocimiento de las normas legales que regulan el fraccionamiento Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 78 80%

No 19 20%

Total 97 100%

Gráfico N° 2: Conocimiento de las normas legales que regulan el fraccionamiento

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 80% respondió que si conoce las normas legales que regulan el fraccionamiento de los predios rurales en el cantón Ambato, es decir que se encuentran capacitados en el tema para brindar la asesoría adecuada a quienes habitan en la zona rural y tienen conocimiento de la problemática, un 20% consideró que no que influye en limitaciones para establecer los problemas existentes en el fraccionamiento territorial en la zona rural.

80% 20%

(50)

36

3. ¿Considera usted que el derecho a la propiedad se encuentra adecuadamente reguladas como derecho fundamental de las personas en la Constitución del Ecuador?

Tabla N° 4: Derecho a la propiedad adecuadamente regulado como derecho fundamental

Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 49 51%

No 48 49%

Total 97 100%

Gráfico N° 3: Derecho a la propiedad adecuadamente regulado como derecho fundamental

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, se muestra una división de opiniones apenas con un porcentaje pequeño el 51% respondió que el derecho a la propiedad si se encuentra adecuadamente regulado como derecho fundamental de las personas en la Constitución del Ecuador aspecto positivo que determina que se considera los articulados de la constitución como base para la garantía de los derechos que tienen los ciudadanos en el estado, en cambio, un 49% consideró que no, que muestra que no están de acuerdo porque algunos problemas presentes en esta normativa.

51% 49%

(51)

37

4. ¿Considera usted que el artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regula con claridad el fraccionamiento de los predios rurales?

Tabla N° 5: Regulación del fraccionamiento de los predios rurales Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 34 35%

No 63 65%

Total 97 100%

Gráfico N° 4: Regulación del fraccionamiento de los predios rurales

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 65% respondió que el artículo 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización no regula con claridad el fraccionamiento de los predios rurales que determina la presencia de problemas en las zonas rurales puesto que no se analiza la situación actual en relación a este tipo de bienes, un 35% consideró que sí que determina que se encuentra de acuerdo con lo mencionado en la norma.

35%

65%

(52)

38

5. ¿Considera usted que la ordenanza vigente de fraccionamiento territorial del cantón Ambato vulnera el derecho a la propiedad establecido como derecho fundamental en la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla N° 6: Ordenanza Vigente de Fraccionamiento Territorial del Cantón Ambato Vulnera el derecho a la propiedad

Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 71 72%

No 27 28%

Total 98 100%

Gráfico N° 5: Ordenanza Vigente de Fraccionamiento Territorial del Cantón Ambato Vulnera el derecho a la propiedad

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 72% respondió que la ordenanza vigente de fraccionamiento territorial del cantón Ambato si se vulnera el derecho a la propiedad establecido como derecho fundamental en la Constitución de la República del Ecuador los datos revelan la presencia de una problemática que afecta a los propietarios de bienes en las zonas rurales, porque no encuentra suficiente clarificada la normativa local pero en función de la normativa actual, un 28% consideró que no que establece que este grupo se encuentra de acuerdo como se encuentra redactada la ordenanza en la actualidad.

72% 28%

(53)

39

6. ¿Ha tratado usted casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes según los parámetros de la ordenanza del cantón Ambato porque no poseen grandes extensiones de terrenos?

Tabla N° 7: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes Variantes Frecuencia Porcentaje

Si 81 84%

No 16 16%

Total 97 100%

Gráfico N° 6: Casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes

Análisis e interpretación

Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 84% respondió que síha tratado casos de dueños de predios que no han podido fraccionar los lotes según los parámetros de la ordenanza del cantón Ambato porque no poseen grandes extensiones de terrenos que muestra que la problemática se centra en un desconocimiento claro de la realidad de las personas que habitan estos sectores que cuentan con predios que no tiene grandes dimensiones que hace la ordenanza no sea aplicable a los mismos, un 16% consideró que no ha tenido clientes con este tipo de casos.

84% 16%

Figure

Tabla N° 1: Población
Tabla N° 2: Fraccionamiento de los predios rurales ha vulnerado el derecho de  propiedad
Tabla N° 3: Conocimiento de las normas legales que regulan el fraccionamiento  Variantes   Frecuencia   Porcentaje
Tabla N° 4: Derecho a la propiedad adecuadamente regulado como derecho  fundamental
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Referencias

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