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La censura previa en la ley orgánica de comunicación

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA CENSURA PREVIA EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.

AUTOR: LIZANO ACOSTA ANA GABRIELA

TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO MSc.

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señorita LIZANO ACOSTA ANA GABRIELA estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CENSURA PREVIA EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

Puyo, julio de 2018

……….

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CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Yo, LIZANO ACOSTA ANA GABRIELA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Puyo, Julio 2018

LIZANO ACOSTA ANA GABRIELA

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal de Grado aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema “LA CENSURA PREVIA EN LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”, elaborado por la señorita LIZANO ACOSTA ANA GABRIELA, por modalidad de semipresencial. Estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, facultad de Jurisprudencia.

Puyo, Julio 2018

Para constancia firman

_____________________________

Presidente del tribunal

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a las personas que siempre han estado a mi lado y me han dado la fuerza para poder cruzar cualquier obstáculo que se me ha presentado y poder salir adelante, a mi familia.

A mi querida madre, Carmen Acosta dueña de mi vida, mi pilar fundamental, mi motivación para seguir adelante.

A mi padre, Livio Lizano, mi apoyo.

A mis hermanos, María Fernanda y Javier Lizano, mis amigos y consejeros.

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AGRADECIMIENTO

Al ver cristalizada una de mis metas más importantes en la vida, agradezco primeramente a Dios porque con su plan perfecto ha sabido guiarme y darme fortaleza ante todas las dificultades que en el camino se me han presentado.

A mi familia, que de una u otra forma siempre me han apoyado incondicionalmente.

A los seres queridos y amigos que cuando estuve en apuros no dudaron en extenderme una mano cuando más lo necesité.

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RESUMEN

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ABSTRACT

Research work was based on previous censorship, current thought which is in authoritarian countries, principle that violates fundamental rights of freedom expression, information and press. This issue is reflected on different regulations worldwide; in Ecuador, from Communication Organic Law validity it has been presented many inconsistencies that violate rights recognized in the Ecuadorian Constitution. To support research work was done a bibliographic, quantitative and descriptive study The study sample consists on 176 lawyers in free professional practice and 40 social communicators from Pastaza, to whom a survey was applied, obtaining as results that interviewed know the cases, where right to free expression has been violated through Communication Law, determining inconsistency in regulations and therefore there is a need to a reform. Finally, a proposal for a reform of article 18 prohibition of prior censorship of Communication Organic Law was proposed, in order to guarantee the right to freedom expression without censorship of any kind, except in cases such as public programs or events directed to minors; supported by the American Convention on Human Rights, and the Constitution of Ecuador Republic.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

1.1. Antecedentes de la investigación………..7

1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación……….9

1.2.1. Derecho a la comunicación………9

1.2.2 Dimensiones del derecho a la comunicación………..9

1.2.3. Derecho a la información……….10

1.2.4. Derecho a la libertad de prensa………..11

1.2.5. Derecho a la libertad de expresión……….11

1.2.6. Aspectos jurídicos de libertad de expresión, de prensa y de información………14

1.2.7. Tres características básicas de la libertad de expresión……….15

1.2.8. Diferencias entre el derecho a libertad de prensa, derecho a la información y comunicación………..17

1.3. Censura previa……….19

1.3.1. Riesgos de la censura previa………..20

1.3.2. Control de la actividad informativa……….20

1.3.3. Prohibición de la Censura previa………20

1.3.4. Causas justificadas para la censura previa………..24

1.3.5. Características de la censura previa………..24

1.4. Actualidad ecuatoriana………24

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO ... 27

2.1. Paradigma y tipo de investigación……….27

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2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos………..28

2.2.1. Población y muestra……….28

2.2.1.1. Población……….28

2.2.1.2. Muestra………28

2.3. Plan de recolección de información………..29

2.4. Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información………29

2.4.2.4. Método jurídico………..31

2.5. Resultados del Diagnóstico de la situación actual………..32

2.5.1. Tabulación de resultados de las encuestas dirigidas a abogados en libre ejercicio profesional……….32

2.5.2. Análisis de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional……33

CAPÍTULO III PROPUESTA ... 46

3.1. Nombre de la propuesta………..46

3.2. Objetivos………46

3.2.1. Objetivo general……….46

3.3. Elementos que la conforman………..46

3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias Identificadas en el diagnostico………..49

CONCLUSIONES GENERALES... 50

RECOMENDACIONES ... 51 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Características………....15

Tabla 2. Diferencias entre el derecho a la libertad de prensa, derecho a la información y comunicación………..….17

Tabla 3.Tabulacion de resultados……….32

Tabla 4. Vulneración al derecho a la libertad de expresión……….……33

Tabla 5. Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información……..34

Tabla 6. Contemplar la censura previa……….35

Tabla 7. Censura previa en el Ecuador………36

Tabla 8. Atribución sancionadora exclusiva de un juez……….37

Tabla 9. Necesidad de una reforma a la Ley de Comunicación………...38

Tabla 10. Tabulación de Resultados……….39

Tabla 11. Vulneración al derecho a la libertad de expresión………40

Tabla 12. Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información…….41

Tabla 13. Existencia de casos de injerencia del estado………42

Tabla 14. La Superintendencia de Información y Comunicación controla y vulnera el derecho de la libertad de expresión………43

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Vulneración al derecho a la libertad de expresión……….……33

Figura 2. Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información…….34

Figura 3. Contemplar la censura previa……..……….35

Figura 4. Censura previa en el Ecuador……...………36

Figura 5. Atribución sancionadora exclusiva de un juez………...37

Figura 6. Necesidad de una reforma a la Ley de Comunicación………...38

Figura 7. Vulneración al derecho a la libertad de expresión……….40

Figura 8. Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información…….41

Figura 9. Existencia de casos de injerencia del estado……….42

Figura 10. La Superintendencia de Información y Comunicación controla y vulnera el derecho de la libertad de expresión………43

Figura 11. Necesidad de una reforma a la Ley de Comunicación………...44

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INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

La comunicación es indispensable en la vida del ser humano; el informar y mantenerse informado es base fundamental del desarrollo y convivir diario de la sociedad, con el pasar de los tiempos se han ido implementando sistemas que han sido de gran importancia para obtener hoy por hoy la tecnología de punta que permite saber lo que sucede en el resto del mundo en tiempo real. El primer sistema utilizado para transmitir noticias fue la voz humana. Hombres de poderosos pulmones lanzaban a voz en cuello la noticia, que era escuchada por otros y lanzada de nuevo al espacio. En la antigua Persia se conseguía, por tal sistema, difundir una noticia mucho más rápidamente que por medio de un mensajero que efectuara una rápida carrera a caballo.

Ya 3.000 años antes de Cristo, en Egipto, las noticias se transmitían por medio de correos. 500 años antes de Cristo los persas organizaron una especie de servicio postal. En el Imperio Romano los correos llegaban a recorrer 320 Km. en 24 horas. Griegos y romanos utilizaron también carros con caballos para envío de correspondencia que se trasladaba en largas distancias. (Claudio, 2014)

El año de 1832 es de primera importancia en la historia de la transmisión de las noticias. En dicho año, el estadounidense Morse, con su primer aparato telegráfico eléctrico, telegrafió a una distancia de 16 kilómetros. En el año 1844 fue inaugurada la primera línea telegráfica del mundo, puesta en servicio entre Washington y Baltimore, en los Estados Unidos. (Claudio, 2014)

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vibraciones de la voz de quien habla, con sus inflexiones y el timbre particular y personalísimo, y el receptor las vuelve a reproducir fiel y exactamente. (Claudio, 2014)

El 13 de julio de 1895 Guillermo Marconi consiguió transmitir una señal por medio de la telegrafía sin hilos, o sea por medio de las ondas hertzianas. En el año 1901 realizó transmisiones a través del Atlántico. ¡Ya las noticias se transmitían a la velocidad de 300.000 kilómetros por segundo! ¡Así comenzaba el siglo XX¡ (Claudio, 2014)

La necesidad de comunicarse no se ha detenido desde el inicio de los tiempos hasta ahora se han implementado toda clase de aparatos electrónicos que permiten al ser humano comunicarse de mejor manera y poder transmitir las noticias a velocidad inmediata a la magnitud de que podemos tener conocimiento de lo que sucede en cualquier parte del mundo en tiempo real. El derecho a la libertad de opinión y de expresión es una derivación del derecho fundamental de todo ser humano a la libertad personal, este derecho está íntimamente ligado a los derechos a libertad de conciencia, libertad de reunión, derecho a la propiedad individual o colectiva, derecho a la protección contra injerencias arbitrarias sobre su vida privada.

El derecho a la libertad de opinión y expresión protege a los ciudadanos en dos vías, tanto a quien se expresa como a quien recibe la expresión en cualquier medio, esto es: la libertad de prensa y el derecho a recibir informaciones. Y sin embargo todos estos derechos que derivan del fundamental derecho a la libertad personal, son violentados en forma sistemática en el Ecuador.

La Declaración Universal de los derechos humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en su artículo 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

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organizaciones internacionales de periodismo, ven y han expresado su preocupación sobre el caso ecuatoriano, de violaciones claras, flagrantes, probadas y sistemáticas de los derechos de expresión y sus derivaciones: a elegir y obtener información y a transmitir información a través de medios de comunicación.

Desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación (2013), han existido muchos observacionales a la misma, por cuanto existen varios artículos inconstitucionales que afectan los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, como el derecho a la libertad de expresión, por parte de muchos actores periodísticos a nivel nacional e internacional.

Esta ley muchos actores políticos la vienen conociendo como la ley mordaza, por cuanto, el Ejecutivo se convierte en juez y parte de los procesos sancionatorios, a través de la Superintendencia de Comunicación.

Exclusivamente en el artículo 18 de la Ley de Comunicación que habla sobre la prohibición de la censura previa que no es otra cosa que la injerencia del estado a sus delegaciones, significa imposibilitar la libre expresión a través de diferentes medios de comunicación.

La Legislación Ecuatoriana que regula a los medios de comunicación, hoy en día no se sabe cuándo ni cómo se puede expresar sobre alguna noticia de interés sea local, nacional o internacional, puesto que, algunos medios han sido sancionados sobre todo medios privados y que han estado en contra del pensamiento del gobierno, aplicando la censura previa de parte del gobierno nacional, es decir utilizando la ley para su conveniencia siendo quien denuncia y quien sanciona, algo que no pasa en ningún otro lugar del mundo, ya que no existe dependencia de las institucionales del Estado.

El resultado de la presente investigación será de mucha importancia puesto que, pretende garantizar a los profesionales de la comunicación, los derechos de libertad de expresión consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

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noticiosos sin ser perseguidos políticamente por quienes se encuentran en el poder y buscan manejar los medios a su antojo.

Problema de investigación

La libertad de expresión y pensamiento, es un derecho de todos los seres humanos, así como el de la libertad de prensa, si estos principios son vulnerados o restringidos, se estaría contraponiendo a las normativas nacionales e internacionales.

Si dentro del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, se da lugar a inconsistencias que coartan la libertad de expresión, esto va en contra de los derechos de las personas miembros de organismos encargados de comunicar e informar a la sociedad y por ende, no permite un buen desenvolvimiento de los periodistas y los medios de comunicación, ya que se encuentran limitados, para realizar con tranquilidad su actividad periodística, difundir información y a su vez recibirla, constituyen en dos elementos de un mismo derecho el cual contribuye a la sustancialidad de la libertad de expresión y pensamiento.

El contenido de un noticiero sea este televisivo, radial o escrito debería ser de libre elección, son las personas profesionales en esta área quienes tienen la libertad de escoger lo que más les convenga puede ser de acuerdo al interés público en motivo de generar audiencia, pero siempre con información veraz y eficaz; de igual manera deben ser quienes determinen que hechos noticiosos son apropiados y si su contenido no afecta la integridad y el buen nombre de otros individuos.

En estos últimos tiempos está en pleno auge, aquellos sistemas de gobiernos denominados socialistas cuyas políticas se caracterizan, en la búsqueda del bienestar para todos, el respeto a la democracia y los derechos de los ciudadanos, así como la distribución equitativa de la riqueza estatal en beneficio de todos, pero la realidad, con respecto al respeto de los derechos de los ciudadanos, se ha puesto en tela de duda.

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muchos países, con el pretexto de que no cumple con los requisitos necesarios para la renovación de la frecuencia.

Desde este punto de vista, está más que claro que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, reconocida y garantizada por la Constitución y las normas supranacionales, están siendo vulnerados.

Si se expide leyes, con el fin de satisfacer el capricho de ciertas entidades gubernamentales, o a su vez del ente presidencial, los preceptos jurídicos plasmados en dichas normas, estarán enfocados a proteger intereses personales; y, no a garantizar los derechos en beneficio de la gran mayoría de los ciudadanos.

Toda ley debe ser creada para garantizar y proteger los principios reconocidos en beneficio del ser humano. En una sociedad donde sus derechos son garantizados a toda costa, podremos hablar del predomino de la democracia, libertades, y derechos.

En Ecuador, la Ley Orgánica de Comunicación, ha generado una gran reacción de los ciudadanos, medios de comunicación, nacional e internacional, por cuanto sus preceptos coartan el libre ejercicio de la comunicación. Es una ley que protege los intereses del Estado, y que con sus limitaciones no permite que sea escuchada la voz del pueblo.

Las constantes acusaciones de la función ejecutiva hacia los medios de comunicación por cumplir o no cumplir con alguna publicación que sea de agrado o desagrado del gobierno nacional tienden como a coartar los derechos de libertad de expresión ya que el último inciso del artículo 18 de la ley Orgánica de Comunicación dice:

La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa. (Ley Organica de Comunicacion, 2013)

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comunicación, por pensar que sus actos son de interés público y no son tomados en cuenta al no ser publicados; es así como el estado ejerce su facultad sancionadora siendo juez y parte hacia su conveniencia.

Objetivos de la investigación Objetivo general

Proponer un proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 18 referente a la censura previa, para evitar la contraposición de los derechos de libertad de expresión tipificados en el art. 66 numeral 6 de la Constitución a la República del Ecuador.

Objetivos específicos

Realizar una investigación bibliográfica que permita fundamentar científicamente el presente trabajo.

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1. Antecedentes de la investigación

La Ley de Comunicación ha abierto espacios de discusión y debate dándose la posibilidad de establecer una serie de publicaciones y estudios, que analizan la implicación de los articulados de esta normativa en la libertad de expresión, por ende, se presentaran una serie de investigaciones sobre la censura previa. Ninabanda (2015) Luego de revisar diversas normativas concluye que:

La libertad de expresión y pensamiento es un derecho innato de cada individuo, el cual inicia desde el momento de su nacimiento, pero cuando se vulnera, se refleja en la cotidianidad de una sociedad, causada por factores que van en contra de la libre expresión, impidiendo el máximo desarrollo de un país, donde la democracia y el respeto de los derechos se encuentra reconocido por la Constitución del Ecuador y las Normas Internacionales, constituyéndose en el eje para plantear objetivos en materia de comunicación. El mismo Estado, se encarga de limitar el ejercicio de este derecho, mediante políticas que oprimen el pensamiento y la voz de los ciudadanos ecuatorianos. (Ninabanda, 2015)

La prohibición de la censura previa en las legislaciones ha tenido muchos avances significativos, los antecedentes muestran que se inició en medios escritos, extendiéndose a medio como la radio, cine, televisión, publicidad e internet y cualquier otro que ha surgido a raíz del desarrollo tecnológico como las redes sociales y el Internet en general. (Cassagne, 2016)

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La censura previa en la actual legislación ecuatoriana y a nivel latinoamericano se fortaleció de dos precedentes que provienen de organismos internacionales, el primero, es un informe de la Comisión Americana de Derechos Humanos denominado caso "Martorell vs. Chile", en el que se estableció que el estado chileno, al prohibir la circulación de un libro por decisión de su Corte Suprema, violó el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El segundo fue una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (in re "La última tentación de Cristo") que resolvió que Chile había violado el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos al prohibir la exhibición de esa obra cinematográfica instando al gobierno de ese país a que modificara su derecho interno con el objeto de suprimir la censura previa en un plazo razonable. (Cassagne, 2016)

Rosas (2016) Enfatiza que:

Desde la aprobación de la Constitución del 2008 existió una fijación sobre la política de comunicación, sobre todo porque los medios de comunicación se han encontrado concentrados en manos privadas, con conglomerados vinculados a la banca y otras empresas, que generalmente ven a los medios de comunicación como empresas y no como medios de servicio público.

La Ley de Comunicación era una de las propuestas de campaña del expresidente Rafael Correa, el proyecto consistía en una herramienta de intervención y regulación de la propiedad de los medios y la elaboración de una política pública que abordaría temas como: los contenidos, el acceso a la información, concentración de la propiedad, concesiones y frecuencias.

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Los fines de los resultados permiten entrever que preexiste un panorama de autocensura, por el curso oficialista de altos funcionarios que critican a los medios de comunicación y a quienes tienen opiniones y denuncias diferentes al oficialismo, ubicándolos como opositores.

Se presenta una regulación de la comunicación por medio de una mayor intervención estatal, fundó una práctica política entre el miedo y la ley a través del engrandecimiento del aparato gubernamental. (Rosas, 2016) 1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación

1.2.1. Derecho a la comunicación

De la multiplicidad de derechos de libertad de expresión, de prensa, surge la pregunta si el derecho a la comunicación es una figura que necesita de un reconocimiento jurídico de carácter específico, resulta conveniente contrastar la definición de derecho a la comunicación como aquella de otros derechos clásicos, con el fin de establecer si el primero tiene unos objetivos particulares o por el contrario estos pueden ser cumplidos a través de otros derechos. (Saffon, 2007)

El derecho de la comunicación se articula con la libertad de prensa, de expresión y de información, nació por la necesidad de garantizar a las personas el acceso a la información, pero también por la posibilidad de producirla y convertirla en conocimiento.

1.2.2 Dimensiones del derecho a la comunicación

Saffon (2007) Considera que la comunicación se encuentra compuesto por dos dimensiones:

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1.2.3. Derecho a la información

El derecho a la información surge de forma fundamental como respuesta a la necesidad de proteger no solo a los productores de la información sino también a sus destinatarios. El derecho a la información se encuentra justificado por su importancia en la creación de una opinión pública informada y fuerte, que es esencial para una participación democrática enriquecedora, participativa y activa. Los requisitos para ello es que la información producida cumpla requisitos de imparcialidad y veracidad. (Saffon, 2007)

En la doctrina moderna jurídica la libertad de expresión e información suelen ser tratados como un solo derecho fundamental, en tanto que sus núcleos se encuentran estrechamente vinculado. (Díez, 2013)

La Constitución Española de 1978 en el artículo 20 numeral 2 manifiesta que: El ejercicio de estos derechos (en los que se incluye el derecho de libre información) no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (Constitución Española, 1978)

El art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

1.2.3.1. Los elementos básicos del derecho de acceso a la información El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y su ejercicio es fundamental para promover la transparencia y fomentar la participación universal de los ciudadanos en los asuntos públicos. (Chocarro, 2017)

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11

1.2.3.2. Principios del acceso a la libre información Chocarro (2017) Define dos principios:

El principio de máxima publicidad, considera que se debe maximizar el acceso a la información pública con un régimen limitado de excepciones, que deben estar esclarecidas en la ley de manera precisa. El Estado tiene que dar explicaciones cuando existe restricción al acceso de determinada información y no al revés.

El principio de buena fe cuando las personas solicitan al Estado que se divulgue una determinada información no solo basta con respuestas formales. Este principio hace referencia a que el Estado debe actuar de forma tal que realmente brinda satisfacción al espíritu y la finalidad del derecho de acceso a la información. (Chocarro, 2017)

1.2.4. Derecho a la libertad de prensa

El derecho a la libertad de prensa surge como respuesta a la necesidad de garantizar la expresión de ideas por parte de las personas, pero de manera especial de los medios de comunicación, sin interferencia de las autoridades y funcionarios estatales. (Saffon, 2007)

1.2.5. Derecho a la libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión es reconocido como un derecho humano, sea en la normativa constitucional, o en la legislación internacional sobre derechos humanos; es la libertad que tiene toda persona de difundir informaciones e ideas de todo tipo y por cualquier medio de su elección (Arjona, 2013).

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La libertad de expresión sobre el cual se fundamenta la existencia de una sociedad democrática, es fundamental para la formación de la opinión pública. Es una condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones se encuentre suficientemente informada, siendo posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es completamente libre. (Huerta, 2012)

El derecho a libertad de expresión se vislumbra en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el artículo 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)

La libertad de expresión se le considera como un derecho humano fundamental sin el cual no puede existir ninguna otra libertad. Se constituye como base de la libertad de pensamiento donde se incluye de religión, de opinión, de expresión, de prensa, de información, entre otros. (Villalobos, 2000)

También en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (1966) hace mención en el artículo 19 de la libertad de expresión:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

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13

Hay que recalcar que el derecho a la libertad de expresión se restringe cuando se vulnera otros derechos fundamentales de los ciudadanos, por ejemplo cuando medios de comunicación difunden las intimidades de otras personas sin su autorización, algo que va contra el derecho a la intimidad, que lleva incluso a demandas contra estos medios o programas.

1.2.5.1. Principios de la libertad de expresión

Ruiz-Tagle citado por Ruíz (2014) menciona los siguientes principios:

El primer principio sobre la libertad de expresión, consiste en concebir con sentido democrático el derecho de la libertad de expresión, que determina que se entienda como un derecho que debe ejercerse de modo responsable cuyo contenido es expresarse, informar y ser informado sin censura previa. No se constituye en un derecho restringido que proteja al ciudadano de escuchar lo que nos gusta o también expresar de forma irresponsable.

El segundo es el principio de la responsabilidad, caracteriza a todas las sociedades civilizadas y en la materia de la libertad de expresión. Se acepta con la concepción de terminar con la censura previa, porque no puede haber responsabilidad si hay censura, pero al mismo tiempo se comprometen los Estados con el diseño de las normas jurídicas para que todos aquellos que producen daños o vulneren a través de una información o contenidos otros derechos fundamentales asuman su responsabilidad ante un juez.

1.2.5.2. Aspectos de la libertad de expresión

La libertad de expresión según Arjona (2013) comprende:

 El derecho a hablar, expresando los pensamientos, información, opiniones e ideas.

 El derecho a hablar implica de forma necesaria el derecho de las personas a usar el idioma que se elija para expresarse.

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 El derecho a difundir las expresiones habladas o escritas de informaciones, ideas, pensamientos, opiniones e informaciones, por los medios de difusión que se elijan para comunicarlas al mayor número posible destinarios.

 El derecho a la expresión artística o simbólica, a la difusión de la expresión artística y el acceso al arte, en todas sus formas.

 El derecho a buscar, a recibir y a acceder a expresiones, opiniones, ideas e información de toda índole.

 El derecho de tener acceso a la información sobre sí mismo contenida en bases de datos o registros privados o públicos, con el derecho correlativo a actualizarla, rectificarla o enmendarla.

 El derecho a tener información escrita o en cualquier otro medio, a transportar dicha información y a distribuirla.

1.2.6. Aspectos jurídicos de libertad de expresión, de prensa y de información.

Los Estados en los cuales se respetan la libertad de expresión, de prensa e información se sustentan en cuatro aspectos jurídicos según Villalobos (2000):

a) El ordenamiento jurídico que organiza el ejercicio de las libertades. b) el ordenamiento jurídico que protege las libertades del pensamiento

contra la influencia ideológica de los representantes o autoridades del poder público y contra los particulares en las relaciones privadas.

c) en algunos casos, la protección jurídica va relacionada a una ayuda material: el Estado asegura esta libertad por recursos materiales que facilitan su ejercicio, haciendo énfasis en la pluralidad de opiniones de una sociedad democrática, mientras más opciones tengan los ciudadanos para informarse este ayudará a una sociedad más libre, ponderada e ilustrada, por ende, el Estado brinda espacios de comunicación en periódicos o empresas informativas para que cumplan con la función de "interés público" o de "interés social".

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La realidad es distinta en relación a la información como servicio público, los medios de comunicación son usados para promoción de los gobernantes, también se ha venido observando una preocupante situación en los medios de comunicación, la concentración de los medios en pocas manos, donde se establecen intereses particulares que influyen en la calidad de la información e incluso en la censura previa en manos privadas o por entidades públicas.

1.2.7. Tres características básicas de la libertad de expresión

Tabla 1 Características

Característica Señalamiento de las Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.

Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tristán Donoso vs. Panamá, la convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a “toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas, la libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985)

Tiene una doble dimensión, individual y colectiva. Una de las consecuencias de esta doble dimensión es que no puede

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menoscabar una de ellas invocando la justificación de la preservación de la otra.

derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinando a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985)

El derecho a la libertad de expresión

comporta deberes y

responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

La jurisprudencia interamericana ha explicado que la interpretación de las restricciones a la libertad de expresión debe juzgarse haciendo referencia a las necesidades legitimas de las sociedades y las instituciones democráticas, dado que la libertad de expresión es esencial para toda forma de gobierno democrática (Chocarro, 2017).

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1.2.8. Diferencias entre el derecho a libertad de prensa, derecho a la información y comunicación

Saffon (2007) Ilustra Las diferencias entre los derechos de prensa, información y comunicación mediante la siguiente tabla:

Tabla 2 Diferencias entre el derecho a libertad de prensa, derecho a la información y

comunicación

Derecho Derecho a la

libertad de prensa

Derecho a la información

Derecho a la comunicación

Valores

democráticos protegidos

Libre

competencia de ideas y control del poder por los medios de comunicación, como

instrumentos fundamentales para proteger y fortalecer la democracia

Importancia de la información para la creación de una opinión publica informada que contribuya a una democracia vigorosa

Acceso a la información como bien fundamental, de cuyo acceso equitativo

dependen la garantía de la participación

democrática, el ejercicio de la ciudadanía, la pluralidad, la igualdad de pluralidades etc. Destinatarios Productores de

ideas e

información (especialmente de los medios de comunicación)

Productores (especialmente los medios de comunicación) y destinatarios de información

Usuarios de las NTIC,

considerados tanto destinatarios como productores de información

Dicotomía

productora/receptor de la información se difumina

(30)

18

reguladas de comunicación de comunicación Medios de comunicación y destinatarios (Estado como intermediario)

estado y los usuarios de las NTIC relaciones interpersonales entre los usuarios de las NTIC, incluidas las autoridades

estatales. Actitud

reguladora

Obligación

negativa de abstención o no intervención del Estado

excepcionalmente actuaciones estatales positivas

tendientes a asignar

responsabilidad a los productores de información por vulneración de los derechos a la intimidad y a la honra prohibición de la censura previa

Obligación estatal negativa de no intervención con el fin de impedir los obstáculos a la producción

libre de

información obligación estatal positiva de intervención para asignar

responsabilidad a los productores de información por violar las exigencias de imparcialidad y veracidad, así como, los derechos a la intimidad y a la honra prohibición de la censura

Obligación estatal positiva

encaminada a eliminar los obstáculos al acceso a la producción de información y de conocimientos equitativos

obligación estatal positiva para asignar

responsabilidades por los usos de las NTIC que vulneren derechos o debiliten la democracia.

Regulación

(31)

19

previa de garantizar los objetivos antes mencionados en ámbitos que escapen a la regulación del Estado y frente a las propias autoridades

estatales. Fuente: Investigador

1.3. Censura previa

La censura previa ha sido ampliamente reconocida como una medida draconiana propia de los Estados autoritarios o dictatoriales, siendo una medida que constituye un atentado directo a las condiciones básicas de sociedad democrática. (Arjona, 2013)

La finalidad histórica de la prohibición de censura previa era eliminar el sistema de censura administrativa de manera que cualquier persona pudiera publicar sus ideas por la prensa sin necesidad de ningún tipo de autorización. (Rivera, 2007)

La prohibición de la censura previa comprende eliminar: la revisión y examen previo de cualquier material con anterioridad a su publicación por cualquiera de los tres poderes del Estado. Las órdenes judiciales de no continuar con una determinada publicación y finalmente otras restricciones de índole semejante, como fianzas que de manera indirecta buscan obstaculizar el ejercicio de la libertad de prensa. (Rivera, 2007)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985), sentó las bases jurídicas en materia de censura previa y protección del derecho fundamental a la libertad de pensamiento y libertad de expresión. Expresamente señaló que:

(32)

20

también el derecho de todos a recibir información e ideas, poniéndose de manifiesto dos dimensiones de protección de libertad de expresión la circulación de las ideas y el derecho de acceder a la información. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985)

1.3.1. Riesgos de la censura previa

Los riesgos de la censura previa son más amplios, a través de ella se puede imponer una manera de vida correcta a las personas, es decir, una forma de hablar, de pensar, de relacionarse con las otras personas, de educar a los hijos, de valorar el arte, de creencias religiosas, de ideologías políticas, entre otros. (Arjona, 2013)

El ejercicio de libertad de expresión e información no puede restringirse mediante ninguna clase de censura previa. La definición de censura tiene una variedad de derivaciones, censura desde el mismo medio de comunicación, autocensura de los mismos periodistas, el concepto de este autor considera que se efectúa con anterioridad a la difusión de la información por parte del poder público. (De Carreras, 2008)

1.3.2. Control de la actividad informativa

Existe en relación a la información, dos tesis que la define desde una perspectiva extrema como actividad privada y libre, la que la considera como un servicio de tipo público de índole absolutamente estatal. En ninguno la información requiere de control, puesto que el primero no existiría injerencia algunos de los poderes diversos de las fuerzas sociales privadas, en el segundo en cambio, el control del servicio público se constituiría en centralizado, el control de un servicio prestado por el Estado, los que tienen direcciones exclusivamente políticos o administrativos. (Vivanco, 1992)

1.3.3. Prohibición de la Censura previa

(33)

21

Para prevenir las consecuencias negativas del control gubernamental de contenidos de tipo político socio cultural, en algunos ordenamientos jurídicos, se ha reconocido como parte de los contenidos de libertad de expresión y la prohibición de la censura previa. Dicha medida, lograda en absoluto negativo prevendría cualquier intento de las autoridades para revisar y calificar contenidos con el propósito de cambiar o eliminar aquellos que no acorde con la ideología que se busca imponer en un territorio. (Arjona, 2013)

La postura de la prohibición de la censura previa se ha interpretado en relación con las autoridades, por lo cual hay grandes retos de difusión amplia de contenidos a partir del control privado. (Arjona, 2013)

La prohibición de le censura previa es total o cualquier intento de carácter gubernamental de someter a autorización un texto, una fotografía o un reportaje audiovisual previo a su publicación o emisión, siendo inconstitucional en diversas normativas. Otra cosa, hace referencia que una vez difundida la información pueda interponerse por la Administración o personas particulares una reclamación ante una autoridad judicial motivada por la inveracidad que puede causar perjuicio o por afectación de los derechos. (De Carreras, 2008) El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos enfatiza que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

Este principio establecido en el artículo es muy claro haciendo énfasis que la censura previa o el control de la información antes que sea difundida o emitida, es incompatible con el pleno goce de los derechos protegidos por el Estado. Los Estados se encuentran obligados a promover la prohibición de la censura previa a través de mecanismos que se garanticen para todos los ciudadanos, sin importar ideología política, por ende, la mayor parte de estados cuentan con leyes específicas que nacen de sus constituciones, donde se determina este principio fundamental para garantizar una democracia basado en los derechos y la inclusión social.

(34)

22

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

En este articulado se presenta una distinción entre la censura previa y el establecimiento de responsabilidad ulteriores, se hace énfasis que de ninguna manera se puede censurar o recurrir a la censura previa. Lo que puede hacer para garantizar los derechos ante un mal trabajo periodístico o informativo es recurrir a la determinación de las responsabilidades ulteriores no a la censura. Articulado que se ha desarrollado en la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como también en las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una de ellas se hace hincapié que la censura previa está absolutamente descartada y no tiene cabida, en ningún caso, en el Sistema Interamericano, salvo en el artículo 13 párrafo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y de la adolescencia. (Correa, 2007).

(35)

23

incluso si existen ciertos supuestos que cuando se dan, permiten y hacen legítimo que el Estado pueda recurrir a la censura previa (Correa, 2007).

La prohibición de la censura previa no se encuentra sometida a la discrecionalidad ni a la del Ejecutivo. Sólo debe ceder ante circunstancias excepcionales como: la revisión de los espectáculos públicos para regular el acceso de niños y adolescentes, la difusión de propaganda a favor de la guerra, odio racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia, la publicidad de hechos relacionados con menores de dieciocho años en situación de peligro moral o material.

La Convención de los Derechos del Niño en El artículo 17 menciona que los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. (Cassagne, 2016) Carbonell citado por (Ruíz, 2014) la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura en un doble sentido:

a) no se puede censurar a quien emite un mensaje en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates en el ámbito público.

b) no se pueden tampoco censurar, al menos de manera previa, los contenidos posibles de la discusión o debate: puesto que todos los temas son discutibles dentro de una democracia.

La Convención Europea de Derechos humanos tampoco prohíbe la censura previa, pero muestra el ejercicio de estas libertades, por cuanto entrañan deberes y responsabilidades especiales, puede ser sometido a algunas condiciones, formalidades, restricciones o sanciones previstas por la ley.

(36)

24

1.3.4. Causas justificadas para la censura previa

Hay causas que puede justificar la censura previa en ciertas y determinadas materias.

El art. 13 numerales 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que:

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen racial. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)

1.3.5. Características de la censura previa

(Ruíz, 2014) Menciona las siguientes características de la censura previa: La no censurabilidad de los sujetos y de los medios de comunicación tiene carácter prácticamente universal, nadie puede ser privado de la libertad de hablar y expresarse como mejor la parezca.

La no censurabilidad de los contenidos, ningún Estado o persona particular puede presionar o vulnerar el derecho a libertad de expresión de otra persona, a presionar a un medio de comunicación para publicar o no ciertas informaciones o hechos de carácter e interés social, con la finalidad de influir ideológicamente o políticamente en los ciudadanos. (Ruíz, 2014)

1.4. Actualidad ecuatoriana

(37)

25

artículo de una revista argentina, amparándose en el artículo 18 párrafo 2 de la Ley de comunicación:

Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral. (Ley Organica de Comunicacion, 2013)

Resaltando que se omitió a la ciudadanía dicha información, incurriéndose en censura previa, pero realmente existió cuando el mismo articulado considera que:

Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. (Ley Organica de Comunicacion, 2013)

En una revisión de la ley es claro que ninguna autoridad puede aprobar que contenidos previos decide omitir los medios de comunicación, al sancionarlos se crea un precedente de censura previa, puesto que se dio una deficiente interpretación de la ley por parte de una autoridad de una entidad reguladora, cuando un juez debe determinar las medidas si existiese censura previa.

La censura previa se encuentra establecida en la Constitución del Ecuador específicamente en el artículo 18:

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

(38)

26

(39)

27

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO 2.1. Paradigma y tipo de investigación

2.1.1. Paradigma asumido

El paradigma es cualitativo - cuantitativo que permite el análisis situacional de la problemática a través de la relación causa efecto a través de una revisión sistemática del objeto de estudio y la presentación de datos cuantitativos con frecuencias y porcentajes.

2.1.1.1. Cualitativo

Se fundamenta en el análisis situacional jurídico de la problemática, en base al conocimiento de la realidad con el conocimiento de casos y criterios acerca de la censura para sustentar la información obtenida a través de los conocimientos de definiciones y conceptos específicos.

2.1.1.2. Cuantitativo

Se utilizó para la cuantificación de los datos obtenidos, para la presentación de los resultados de la investigación en frecuencias y porcentajes, que miden que indicador seleccionaron en cada ítem investigativo la población objeto de estudio, que detallan la problemática estadísticamente para su análisis e interpretación en base a los datos obtenidos.

2.1.2. Modalidad y tipos de investigación 2.1.2.1. Modalidad de investigación 2.1.2.1.1. Investigación bibliográfica

(40)

28

2.1.2.1.2. Investigación de campo

La investigación de campo se sustenta en conocer la realidad con los actores que tienen conocimiento acerca de la problemática de estudio con información obtenida directo de los abogados y comunicadores sociales quienes tiene experiencia con la Ley de Comunicación y pueden brindar su criterio específico sobre la Censura previa en la Ley de Comunicación.

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos 2.2.1. Población y muestra

2.2.1.1. Población

La población de estudio se encuentra representada por 312 abogados de libre ejercicio profesional que se hallan inscritos en el Consejo de la Judicatura de Pastaza y 40 comunicadores sociales.

2.2.1.2. Muestra Formula:

( )

Datos:

n= tamaño de la muestra N= tamaño de población 312 E= nivel de error 5%

( )

( )

(41)

29

La muestra de estudio son 176 abogados en libre ejercicio profesional y 40 comunicadores sociales.

2.3. Plan de recolección de información

Para la recolección de información se utilizaron las siguientes técnicas: 2.3.1. Encuesta:

La encuesta es una técnica de recolección de datos que se utilizó para conocer la experiencia, actitudes y conocimientos acerca de la censura previa que se aplicó a los abogados de libre ejercicio profesional y comunicadores quienes representan el grupo de estudio.

2.3.2. Observación documental

Para conocer la censura previa se requiere de una revisión de una serie de libros normativas y publicaciones que hacen tratamiento de la censura previa, a través de la observación documental que es una técnica que ayuda a recopilar la información bibliográfica jurídica para conocer la problemática con mayor profundidad.

2.3.3. Cuestionario de encuesta:

El instrumento que se uso fue el cuestionario de encuesta la cual tiene una serie de preguntas de escala Likert para su selección con el grupo de estudio, que permite su cuantificación. Y presentación en tablas de frecuencias y porcentajes.

2.3.4. Ficha de observación:

La ficha de observación es un instrumento que ayuda a la recopilación de información bibliográfica, a raves de la documentación de las publicaciones necesarias para la definición, categorización y determinación de posiciones teóricas de la censura previa.

2.4. Planes de procesamientos y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información.

(42)

30

Para el procesamiento y análisis de la información se establecieron los siguientes pasos:

1. Diseño de los instrumentos de investigación con una escala Likert que ayude a que se puede seleccionar y cuantificar.

2. Desarrollo de las preguntas de investigación para la encuesta. 3. Validación de los instrumentos mediante la revisión de un experto.

4. Aplicación de los instrumentos con los abogados seleccionados en base a la muestra seleccionada de abogados y comunicadores sociales.

5. La información obtenida se establece en frecuencias y porcentajes.

6. Se construye tablas y gráficos de frecuencias y porcentajes, para la presentación de resultados de cada instrumento investigativo.

7. Análisis e interpretación de los resultados de la investigación. 8. Conclusiones de los datos obtenidos.

2.4.2. Métodos

2.4.2.1. Método inductivo – deductivo

El Método Deductivo va de lo general a lo particular; Consiste en la exposición de conceptos y definiciones para extraer conclusiones y consecuencias.

Método Inductivo es aquel que va desde lo particular a lo general, es ideal para lograr principios. Su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática de hechos reales específicos.

2.4.2.2. Método analítico - sintético

(43)

31

El Método Sintético a través de este procedimiento de investigación se realiza la recomposición mental de los elementos dispersos por el análisis, para una vez unificados obtener los aspectos científicos más importantes que posibilitarán la elaboración de las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

2.4.2.3. Método histórico – lógico

Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación.

2.4.2.4. Método jurídico

(44)

32

2.5. Resultados del Diagnóstico de la situación actual

2.5.1. Tabulación de resultados de las encuestas dirigidas a abogados en libre ejercicio profesional.

Tabla 3 Tabulación de resultados

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

1

¿Considera usted que en el

Ecuador se ha vulnerado el

derecho a la libertad de

expresión?

Siempre 35 20%

Regularmente 49 28%

A veces 86 49%

Nunca 6 3%

2 ¿La censura previa vulnera el derecho a la libertad de

información?

Siempre 157 89%

Regularmente 12 7%

A veces 5 3%

Nunca 2 1%

3 ¿Es necesario que se contemple en la normativa

ecuatoriana la censura

previa?

Si 169 96%

No 7 4%

4 ¿Considera usted que existe censura previa en el Ecuador

a pesar que la Ley de

Comunicación lo prohíbe?

Siempre 46 26%

Regularmente 56 32%

A veces 69 39%

Nunca 5 3%

5 ¿Considera usted que la atribución sancionadora ante

la censura previa debe ser

exclusiva de un juez?

Si 155 88%

No 21 12%

6 ¿Considera usted necesario que exista una reforma a la

Ley de Comunicación

específicamente del artículo

18, prohibición de la censura

previa?

Si 160 91%

No 16 9%

(45)

33

2.5.2. Análisis de la encuesta a abogados de libre ejercicio profesional

Tabla 4 Vulneración al derecho a la libertad de expresión

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. %

1 ¿Considera usted que en el Ecuador se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión?

Siempre 35 20%

Regularmente 49 28%

A veces 86 49%

Nunca 6 3%

Fuente: Investigador

Figura 1 Vulneración al derecho a la libertad de expresión

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 49% respondió que a veces en el Ecuador se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión, el 28% contesto regularmente, el 20% consideró que siempre y el 3% manifestó que nunca. Los abogados encuestados consideran que se ha presentado vulneración al derecho de la libertad de expresión, porque la misma ley ha permitido la sanción a medio de comunicación y profesionales de la comunicación por no tener la misma ideología del político de turno.

Tabla 5 Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. %

20%

28% 49%

3%

Siempre

Regularmente

A veces

(46)

34

2 ¿La Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información?

Siempre 157 89%

Regularmente 12 7%

A veces 5 3%

Nunca 2 1%

Fuente: Investigador

Figura 2: Censura previa vulnera el derecho a la libertad de información

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 89% respondió que siempre la censura previa siempre vulnera el derecho a la libertad de información, el 7% contesto regularmente, el 3% consideró que a vece y el 1% manifestó que nunca.

La censura previa ha llegado a la vulneración del derecho a la libertad de información porque los ciudadanos no cuentan con los datos para decidir en asuntos de interés social, económico y político del Ecuador.

Tabla 6 Contemplar la censura previa

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. %

89% 7%

3% 1%

Siempre

Regularmente

A veces

(47)

35

3 ¿Es necesario que se contemple en la normativa ecuatoriana la Censura Previa?

Si 169 96%

No 7 4%

Fuente: Investigador

Figura 3: Contemplar la censura previa

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 96% respondió que si es necesario que se contemple en la normativa ecuatoriana la Censura Previa y el 4% contesto que no.

Se establece que en la normativa ecuatoriana es necesario la censura previa, para considerar su prohibición en base a articulados claros que no presenten inconsistencias.

Tabla 7 Censura previa en el Ecuador

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA. %

4 ¿Considera usted que Siempre 46 26% 96%

4%

Si

(48)

36

existe censura previa en el Ecuador a pesar que la Ley de Comunicación lo prohíbe?

Regularmente 56 32%

A veces 69 39%

Nunca 5 3%

Fuente: Investigador

Figura 4: Censura previa en el Ecuador

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 39% respondió que a veces existe censura previa en el Ecuador a pesar que la Ley de Comunicación lo prohíbe, el 32% contesto regularmente, el 26% consideró que siempre y el 3% manifestó que nunca.

Los datos revelan que a veces se ha presentado censura previa por parte del Estado porque ha intentado controlar las posiciones políticas de los medios sobre todo porque se ha sancionado a los medios por no publicar ciertos contenidos que las autoridades de turno solicitaban.

Tabla 8 Atribución sancionadora exclusiva de un juez

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA % 5 ¿Considera usted que

la atribución

Si 155 88%

No 21 12%

26%

32% 39%

3%

Siempre

Regularmente

A veces

(49)

37

sancionadora ante la censura previa debe ser exclusiva de un juez?

Fuente: Investigador

Figura 5 Atribución sancionadora exclusiva de un juez

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 88% respondió que la atribución sancionadora ante la censura previa si debe ser exclusiva de un juez y el 12% contesto que no.

La mayor parte de encuestados considera que la atribución sancionadora ante la censura previa debe ser revisada por un juez, previo a la comprobación de que se vulnerado el derecho fundamental a libre expresión tanto por el Estado como por una entidad pública.

Tabla 9 Necesidad de una reforma a Ley de Comunicación

N° PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

6 ¿Considera usted necesario que exista una reforma a Ley

de Comunicación

Si 160 91%

No 16 9%

88% 12%

Si

(50)

38

específicamente del artículo 18, prohibición de la censura previa?

Fuente: Investigador

Figura 6: Necesidad de una reforma a Ley de Comunicación

Fuente: Investigador

Análisis e interpretación de resultados

Del 100% de abogados encuestados, el 91% respondió que si es necesario que exista una reforma a Ley de Comunicación específicamente del artículo 18, prohibición de la censura previa y el 9% contesto que no.

Se establece la necesidad de reformar el artículo puesto que ha presentado dificultades. Convirtiendo al estado juez y parte, cuando debería velar por el cumplimiento del derecho a libertad de expresión.

2.5.3. Tabulación de encuestas a periodistas y comunicadores sociales.

Tabla 10 Tabulación de resultados

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

1 ¿Considera usted que en el Siempre 9 22% 91%

9%

Si

(51)

39

ecuador se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión?

Regularmente 11 27%

A veces 19 48%

Nunca 1 3%

2 ¿La censura previa vulnera el derecho a la libertad de información?

Siempre 31 77%

Regularmente 6 15%

A veces 2 5%

Nunca 1 3%

3 ¿Conoce usted como

comunicador la existencia de casos en los cuales ha existido injerencia del Estado para impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión?

Si 34 85%

No 6 15%

4 ¿Considera usted que la superintendencia de la información y comunicación controla y vulnera el derecho de la libertad de expresión?

Siempre 1 2%

Regularmente 9 22%

A veces 27 68%

Nunca 3 8%

5 ¿Considera usted necesario que exista una reforma a la Ley de Comunicación específicamente del artículo 18, prohibición de la censura previa?

Si 36 90%

No 4 10%

2.5.4. Análisis de la encuesta a periodistas y comunicadores sociales

Tabla 11 Vulneración al derecho a la libertad de expresión

PREGUNTA VARIANTES FRECUENCIA %

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