• No se han encontrado resultados

Las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Las agresiones con ácido como un delito de tortura contra la integridad personal"

Copied!
80
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LAS AGRESIONES CON ÁCIDO COMO UN DELITO DE TORTURA CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL

AUTORA: ENRIQUEZ TUBÓN WENDY TATIANA

TUTOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO MG.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita ENRIQUEZ TUBÓN WENDY TATIANA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS AGRESIONES CON ÁCIDO COMO UN DELITO DE TORTURA CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Noviembre de 2018.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Enriquez Tubón Wendy Tatiana, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia,, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre del 2018

ENRIQUEZ TUBÓN WENDY TATIANA C.C: 1805054903

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, Enriquez Tubón Wendy Tatiana, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, noviembre del 2018

ENRIQUEZ TUBÓN WENDY TATIANA C.C: 1805054903

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida quien supo guiarme por el camino del bien, por darme fuerza para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados.

A mi querida madre, Ana María Tubón, mujer luchadora que día a día me ha demostrado ser una gran madre, ejemplo y modelo a seguir, quien con su sacrificio y su

amor infinito me ha dado palabras de aliento para jamás rendirme y alcanzar mis sueños.

A mi padre Luis Enriquez, hombre trabajador quien nunca me abandono durante todo este proceso, por estar conmigo en todo momento gracias.

Finalmente quiero dedicar este trabajo a mi única, mejor amiga y hermana Jessica Enriquez , por extender su mano en momentos difíciles, por el amor brindado cada día y por apoyarme siempre, me falta palabras para expresar mi amor y agradecimiento , siempre te llevo en mi corazón.

(6)

AGRADECIMIENTO

Mi gratitud, principalmente está dirigida a Dios por haberme dado la fortaleza y permitido llegar al final de mi carrera universitaria.

Mi sincero agradecimiento a mis padres, por haberme dado la oportunidad de formarme en esta prestigiosa universidad y haber sido mi apoyo durante todo este tiempo.

Especial agradecimiento a mi Tutor de Tesis, Ab. Mario Ramiro Aguilar Martínez Mg. por toda la colaboración brindada, durante la elaboración de este trabajo investigativo.

(7)

RESUMEN

Las lesiones producidas por las agresiones con ácido o sustancias químicas generan quemaduras, dejando huellas permanentes en el rostro u otras partes del cuerpo, además causando afectación irreparable en la víctima.

Los daños producidos por este tipo de agresiones son lamentables ya que la finalidad de estas es causar un daño irreparable y permanente en la victima. En la legislación ecuatoriana no existe un artículo el cual especifique que sanción tendrá la persona que emplee ácido o sustancias químicas para dañar a otra, pese a ello se han establecido sanciones considerando a esta nueva forma de criminalidad, como una simple lesión, establecido en el artículo 152 Código Orgánico Integral Penal.

(8)

ABSTRACT

Injuries sustained from acid violence or chemical substances which provoke burns leaving permanent scars on people’s faces or any other body parts highly affect victims. It is worth mentioning that injuries provoked by this kind of aggressions are regrettable as these injuries cause a negative effect their lives. The national Ecuadorian legislation has not created an specific article to punish people who caused injuries by the usage of chemical and acid substances. Nevertheless, there is a regulation which sanctions violence and criminal actions of this type and it is actually established in article 152 at the Integral penal code “Código Integral penal.

(9)

INDICE DE CONTENIDOS

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

INDICE DE CONTENIDOS INDICE DE TABLAS INDICE DE GRAFICOS

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ... 2

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 6

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6

OBJETIVOS ... 6

OBJETIVO GENERAL ... 6

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7

IDEA A DEFENDER ... 7

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN ... 7

CAPÍTULO I ... 8

1. MARCO TEÓRICO ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1.1.1. RESEÑA HISTORICA DE LA TORTURA ... 8

1.1.1.1. ANTECEDENTES DE LA TORTURA ... 8

1.1.1.2. LA TORTURA EN LA LEY GRIEGA Y ROMANA ... 9

1.1.1.3. HISTORIA DE LA TORTURA EN LA EUROPA ... 10

1.1.1.4. LA ABOLICIÓN DE LA TORTURA EN LOS SIGLOS XIII Y XIV .... 11

1.1.2. LA TORTURA ... 14

1.1.2.1. CONCEPTO DE TORTURA ... 14

(10)

1.1.2.3. LA TORTURA COMO DELITO AUTÓNOMO ... 16

1.1.2.4. LA TORTURA COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD ... 17

1.1.2.5. LA TORTURA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 19

EPIGRAFE II ... 21

2.1. AGRESIONES CON ACIDO ... 21

2.1.1.1. EFECTOS DE LAS AGRESIONES CON ACIDO ... 25

2.1.1.2. VICTIMAS POR LESIONES CON ACIDO EN EL ECUADOR ... 27

2.1.1.3. LAS AGRESIONES CON ÁCIDO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ... 27

EPIGRAFE III ... 30

2.2. INTEGRIDAD PERSONAL ... 30

2.2.1. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ... 30

EPIGRAFE IV ... 33

2.3. LEGISLACION COMPARADA ... 33

2.3.1.1. AGRESIONES CON ÁCIDO EN DIFERENTES PAÍSES ... 34

CAPITULO II ... 37

2. MARCO METODOLOGICO... 37

2.1. METODOLIGÌA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÈCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS PARA LA INVESTIGACIÒN ... 37

2.1.1. MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN ... 37

2.1.2. METODOLOGÍA DE LA INVESTIACIÓN ... 37

2.1.3. TÉCNICAS ... 38

2.1.4. INSTRUMENTOS ... 38

2.1.5. ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 39

2.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACION DE CAMPO ... 39

2.2.1. POBLACIÒN ... 39

2.2.2. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 39

2.2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 41

2.3.- Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 48

2.3.1.- Comprobación de la Idea a Defender ... 48

CAPITULO III ... 49

3.1. PROPUESTA ... 49

3.1.1. ANTECEDENTES ... 49

3.1.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 51

CONCLUSIONES ... 56

(11)
(12)

INDICE DE TABLAS

Tabla 1.- Motivo de las agresiones con ácidos ... 24

Tabla 2.- Efectos de las agresiones con ácido ... 26

Tabla 3 .- Víctimas por lesiones con ácido en el Ecuador ... 27

Tabla 4.- Población de la investigación ... 39

Tabla 5.- Ataque o agresión con ácido ... 41

Tabla 6.- Tipificación de las agresiones con ácido ... 42

Tabla 7.- Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido ... 43

Tabla 8.- Otra legislación se encuentra tipificada las agresiones con ácido ... 44

Tabla 9.- Vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura ... 45

Tabla 10.- Las agresiones con ácido deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal ... 46

(13)

INDICE DE GRAFICOS

Ilustración 1 .- Denuncia por ataques con ácidos en Colombia ... 35

Ilustración 2.- Ataque o agresión con ácido ... 41

Ilustración 3.- Tipificación de las agresiones con ácido ... 42

Ilustración 4.- Art. que especifiqué la sanción para las agresiones con ácido ... 43

Ilustración 5.- Otra legislación se encuentra tipificada las agresiones con ácido ... 44

Ilustración 6.- Vacío legal al no considerar las agresiones con ácido como un delito de tortura ... 45

Ilustración 7.- Las agresiones con ácido deben ser tipificadas como un delito en el Código Orgánico Integral Penal ... 46

Ilustración 8.- Reforma al Código Orgánico Integral Penal ... 47 Ilustración 9.- Marcha contra el ataque con ácido a Yenny Marcela

Ilustración 10.- Ley Natalia Ponce de León contra ataques con ácido

(14)

INTRODUCCIÓN

Las agresiones con ácido, sustancias químicas y sus derivados, son considerados como un delito que afecta permanentemente la piel, sus víctimas sufren graves lesiones en sus rostros, causando graves lesiones al fundir la piel, y exponer los huesos, que en ocasiones llegan a disolverse. Las secuelas físicas que deja este ataque sobre la víctima, son con frecuencia de carácter permanente; y las repercusiones psicológicas , están relacionadas con el aislamiento familiar, social y la afectación al estatus económico por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos quirúrgicos y procesos judiciales.

(15)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Según la organización de la Naciones Unidades (2005), El ataque con químicos, incluido el ácido, es un delito que afecta permanentemente la piel, sus víctimas sufren graves lesiones en sus rostros, causando graves lesiones al fundir la piel, y exponer los huesos, que en ocasiones llegan a disolverse. Las secuelas físicas que deja este ataque sobre la víctima, son con frecuencia de carácter permanente; y las repercusiones psicológicas , están relacionadas con el aislamiento familiar, social y la afectación al estatus económico por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos quirúrgicos y procesos judiciales.

Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica El instrumento internacional más importante relacionado con los derechos humanos es la “Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos llevada a efecto en San José de Costa Rica desde el 7 al 22 de noviembre de 1969, establece claramente en los numerales 1 y 2 del Art.5 la prohibición de la tortura, que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

(Zambrano, 2017) Desarrolla un tema de investigación titulado “Delito de lesiones en el que se emplean ácidos o sustancias químicas que produzcan quemaduras. Derechos de la víctima” con este estudio pretende elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, en el que se tipifique el delito de lesiones cuando para su ejecución se emplea ácido o sustancias químicas, que produzcan quemaduras en la victima y evitar la impunidad.

Los ataques con ácido, son una forma de violencia extrema, que marcan a las víctimas de por vida, y le dejan, además de las secuelas físicas, las psicológicas, con repercusión en el seno familiar y social que constituyen una modalidad delictiva que aumenta día a día en el mundo; también en el Ecuador.

(16)

empleen ácidos u otras sustancias químicas que produzcan en la víctima para prevenir y evitar la impunidad (Álvarez, 2018).

En el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal tipifica en su artículo 215.- Daño permanente a la salud.- La persona que utilice elementos biológicos, químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la salud de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. (Acevedo, 2016) Indica que en Colombia, durante los últimos años, se ha hecho notorio el incremento del uso de ácidos como método de agresión, lo que llevo a poner de manifiesto la necesidad de endurecer las penas por este tipo de conducta, que de acuerdo al Código Penal (Ley 599 de 2000), se tipificaba como un delito de lesiones personales; lográndose así la expedición de la Ley 1639 de 2013, que aumentó significativamente las penas de las lesiones personales que producen deformidad física permanente o transitoria; sin embargo, ante la continuidad de este tipo de ataques, el Gobierno Nacional a través del Senado de la República, logró mediante la Ley 1773 de 2016 que se consagrará esta conducta como un delito autónomo, y se fijaran las penas para el mismo, las cuales rigen actualmente.

De acuerdo a lo establecido en esta nueva Ley (1773 de 2016), los ataques que se provoquen a alguna persona con ácidos serán tratados como un delito autónomo y no sólo como una lesión personal; además, las penas contra los atacantes que usen ácido para lastimar a otras personas oscila desde 150 a 240 meses y multa de 120 a 250 salarios mínimos. Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, parcial o total, funcional o anatómica la pena será de 251 meses a 360 meses y multa de 1.000 a 3.000 SMLMV. Si la deformidad afectare el rostro la pena de aumentará hasta en una tercera parte.

(17)

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Las agresiones con ácido representan un grave problema social y jurídico en nuestros países ya que estas agresiones no sólo son producto de un accidente laboral o en el hogar, sino que muchas veces son el resultado de una agresión cuya finalidad es ocasionar graves lesiones al fundir la piel y exponer los huesos, que en ocasiones llegan a disolverse. Además causan secuelas físicas permanentes que afectan su imagen, las víctimas usualmente quedan traumatizadas psicológicamente de por vida afectando su derecho de integridad personal que incluye la integridad física, psicológica, moral y sexual derecho reconocido en el artículo 66 de la Constitución.

Estas agresiones por lo general causan grave dolor y sufrimiento generando secuelas físicas, estéticas y funcionales, y a su vez severos problemas psicológicos, de adaptación, de rechazo social, familiar y de pareja, en ciertos casos incluso pérdida laboral e incapacidades prolongadas, y tienen además un enorme coste, los ataques con ácido son una forma de agresión violenta, definida como el acto de arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla.

En nuestra legislación no hay un delito específico para sancionar las agresiones con ácido por lo que las autoridades judiciales de nuestro país tienen dificultades para aplicar el tipo penal adecuado ante agresiones con ácido.

(18)

Es decir que existe un vacío normativo sobre las agresiones con ácido por lo que es necesario actualizar la legislación penal ecuatoriana a estas nuevas “expresiones de criminalidad” para que la pena sea proporcional al daño causado, para garantizar los derechos de las víctimas y un verdadero acceso a la justicia y resultados eficaces, por ello se requiere de un tipo penal adecuado para poder sancionar con más fuerza los ataques con ácido que hoy solo pueden ser tratados como lesiones cuando verdaderamente el daño causado puede ser mucho más grande y en gran parte de los casos daños irreparable y permanentes, es una forma de marcar a la víctima tomando en cuenta que en el mundo hay alrededor de 1500 casos al año.

Es por ello que este tipo de agresiones deben ser consideradas y tipificadas en nuestra legislación, el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura: La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:

1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.

2. . La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.

Esta investigación tiene como objetivo tipificar las agresiones con ácidos como un delito de tortura agregando un quinto numeral.

(19)

Siendo la agresión con ácido uno de los peores medios para dañar y desfigurar a un ser humano, propiciando grave dolor y sufrimiento física, psíquica disminuyendo la capacidad física o mental por lo que no se puede considerar únicamente como una lesión cuya pena máxima alcanza los siete años de pena privativa de libertad sino que debe ser tipificado, como un delito mayor y donde la pena vaya en concordancia al daño físico y psicológico que ello representa, es decir no debe ser juzgado únicamente la parte objetiva sino también la parte subjetiva del delito.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La no consideración como un delito de tortura, las agresiones provocadas por ácido y/o agentes químicos que genere destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla, vulnera el derecho a la integridad personal y la seguridad jurídica.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal.

CAMPO DE ACCIÓN:

El delito de tortura en el Código Orgánico Integral Penal. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, perspectivas y perfección de las ciencias jurídicas en Ecuador.

• El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

(20)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

➢ Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el delito de tortura en base a las agresiones con ácido y/o agentes químicos, el derecho a la integridad personal y la seguridad jurídica.

➢ Determinar mediante encuestas la necesidad de incorporar en el delito de tortura un quinto numeral añadiendo a las agresiones con ácido y/o agentes químicos para proteger el derecho a la integridad personal y la seguridad jurídica.

➢ Diseñar y proponer los componentes jurídicos para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual en el cual se incorpore un quinto numeral tipificando las agresiones con ácido y/o agentes químicos, a fin de garantizar el derecho a la integridad personal y la seguridad jurídica.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal COIP en el cual se incorpore un quinto numeral tipificando las agresiones con ácido “la persona que agreda a otra usando ácido y/o agentes químicos que genere destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, permitirá que no se vulnere el derecho a la integridad personal y la seguridad jurídica, y de esta manera se podrá administrar justicia adecuadamente al momento de configurar el delito.

VARIABLES DE INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal COIP.

VARIABLE DEPENDIENTE

(21)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I

1.1.1. RESEÑA HISTORICA DE LA TORTURA 1.1.1.1. ANTECEDENTES DE LA TORTURA

Desde la antigüedad se ha venido utilizando ciertos métodos para la confesión de algún delito, sin tomar en cuenta que dichos actos eran considerados como actos de tortura ya que estos afectan principalmente el estado físico de las personas, de cierta forma la tortura fue practicada como:

• Ofrenda como una muestra de agradecimiento hacia sus dioses.

• Práctica de investigación para revelar la autoría de alguna acción contraria a las tradiciones, costumbres y leyes.

• Como acción de poder instituido de venganza (ojo por ojo diente por diente).

• Método de intimidación para impedir la práctica de algún crimen.

El uso de la tortura hasta la Edad Moderna fue considerado moral y jurídicamente inadmisible, para cualquier persona que quisiera practicarla, ésta continua siendo la misma desde hace diez siglos, es decir, su supuesta “eficacia”, pues bien sea como una ofrenda para los dioses cuya finalidad era revelar la autoría directa de un acto delictivo de esa época, efectuaban la tortura solo las personas quienes creían que este método era eficiente para tal fin. (Rusell & Radford, 1992)

La perseverancia del uso de la tortura sin argumentar sobre la totalidad de su eficiencia. Considerando que si no fuera eficiente, sería sólo demostrarlo y difundir tal información a las personas y si al contrario es de alguna forma eficiente, costará más implementar otros métodos alternativos de investigación tan accesibles como éste y con el mismo nivel de operatividad y enfocarnos en encontrar las razones morales aptas que imposibilitan su uso, aunque sea eficiente.

(22)

la destreza de un origen para comprender dicha información que se conoce de manera eficaz. (Monárres, 2004, p.6)

A pesar que este plan haya parecido obvio, no fue muy sencillo, pues se trataba de una cuestión llena de conmoción y prejuicio, en la que el estricto formulado “eficiencia de la tortura” genero reacciones violentas e indignadas, incluso en las instituciones académicas. (Barros, 2014, págs. 82-85)

1.1.1.2. LA TORTURA EN LA LEY GRIEGA Y ROMANA

El punto de inicio de la tortura se desarrolló en la antigua Grecia, para obtener pruebas concretas y de esta forma llegar con el actor directo de un delito se realizaba una declaración o también llamada confesión del torturado, los romanos fueron quienes formularon por primera vez esta denominada confesión del torturado al no existir una norma jurídica legal debidamente establecida, por ende tampoco se podría decir que existía un proceso legal para la persona que se le incriminaba . Los griegos idearon una ley abstracta denominada nomos.

Se consideró como un fenómeno definido la aparición de la tortura, desde que fue necesario obtener una confesión del detenido mediante la implementación de tortura como un método positivo que serviría como prueba de su acusación. Más tarde la ley romana modela sus leyes por influencias griegas, constituyendo el mayor cuerpo de Jurisprudencia docta conocida por la tradición occidental, así la tortura griega adoptada por la ley romana, tendrá fuertes influencias sobre la práctica en el mundo occidental (Caputi& Cameron, Frazer, 1987).

Una de las leyes más antigua es la ley romana, sólo los esclavos podían ser torturados además solo ellos podían ser acusados de algún crimen o delito. El honor que poseía el ciudadano libre, concedía a éste el privilegio de su status consecuentemente dando gran importancia a su palabra jurada, pero el esclavo no poseía honor y su palabra jurada no tenía valor alguno, por ello se consideraba que era necesario aplicarle tortura para que la confesión obtenida de ella tuviera valor y sirviera como prueba efectiva para poder llegar con el culpable del crimen .

La sociedad romana estaba dividida en dos clases, honestiones y humiliores, sólo

(23)

amplió a los honestiones para ciertos casos como la traición y otros delitos específicos y, más tarde, también por orden imperial. (Grima, 1998, pág. 86) Código de Justiniano y el Digestino son las primordiales fuentes legales de la ley romana sobre la tortura. Según el Código Justiniano establece las constituciones imperiales mientras que en el Digestino las opiniones de dichos juristas. En estas fuentes legales se halla los motivos por el cual se optó por la tortura se realizó un análisis de las opiniones sobre la fiabilidad estableciendo su jurisprudencia para la valoración de los testimonios obtenidos.

Es importante mencionar que dichos juristas eran plenamente conscientes que los actos de tortura y lo obtenido de estas debían ser manipulados durante el juicio según se quisiese defender u oponer a las confesiones obtenidas.

Si bien es cierto se puede concluir diciendo que no hay opiniones a favor o en contra de la práctica de la tortura de esta época, pero sí se puede decir que la persuasión para obtener este tipo de testimonios era poca fiable debido a que los medios empleados para llegar a una confesión eran evidentemente actos de tortura cuya finalidad no era matar a la persona incriminada sino que al contrario causarle tanto dolor a su cuerpo que al no tolerar el dolor se llegaría a la confesión de un delito, en la mayoría de casos asumiendo ser actores de un delito que no cometieron.(Moraza & Basterra, 2014, pág. 45).

1.1.1.3. HISTORIA DE LA TORTURA EN LA EUROPA

La historia de la tortura en la Europa occidental se remonta a los griegos, pasa por los romanos, la Edad Media y llega a las reformas legales del siglo XVIII y a la abolición de la tortura en los procesos penales prácticamente en toda Europa occidental a finales del último cuarto del siglo XIX. Sin embargo, tras ser eliminada del Derecho penal ordinario, la tortura se reinstauró en muchas zonas de Europa y en sus imperios coloniales desde finales del siglo XIX en adelante y su rumbo se aceleró enormemente cambiando los conceptos de crímenes políticos durante el siglo XX. Las mejores pruebas que se tienen recientemente indican que la tortura se utiliza, formal o informalmente, en uno de cada tres países. (Francisco, 2006, pág. 12)

(24)

presidente George W. Bush declaró la guerra contra el terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la práctica estadounidense de las entregas extraordinarias enviar a sospechosos al extranjero para ser torturados se extendió más allá de lo reconocible. (Gready, 2007, pág. 24)

1.1.1.4. LA ABOLICIÓN DE LA TORTURA EN LOS SIGLOS XIII Y XIV

Se consideró a la tortura como un método para que confiese un detenido sobre la autoría de un delito. La eliminación de la tortura como medio o método eficaz se constituye uno de los más grandes logros para la civilización contribuyendo con el desarrollo de los derechos del hombre.

Desde el siglo XIII la tortura era admitida en Europa continental por el poder judicial como un medio legalmente aceptable para obtener confesiones en las actuaciones penales, pero solo en el caso de la ausencia de dos testigos oculares. Muchas víctimas confesaban ser autores o cómplices de un delito que no habían cometido para detener el dolor ocasionado por los métodos de tortura, ya que cualquier tipo de tortura generaba un incentivo para hablar, pero evidentemente con esta técnica no necesariamente se llegaba a una confesión basada en la verdad. (pág. 60)

Se puede decir entonces que si bien es cierto la tortura fue admitida como un medio legal aceptable en especial cuando sean casos penales, como sería en el asesinato de una persona, pero se debe tomar en cuenta que solo se usaría este método en ausencia de testigos oculares mismos que serían quienes presenciaron el hecho, siendo su confesión fundamental para llegar con el culpable.

Tomando en cuenta que no se llegaba a una confesiones cien por ciento basadas en la verdad, evidente se reconoció que la tortura era un medio inútil para obtener información verdadera y real. Consolidando entonces por Europa occidental la idea de la dignidad de los seres humanos prevaleciendo sus derechos, que nunca debieron ser violados.

(25)

ley” (artículo 9). El efecto combinado de estos acontecimientos que ocurrían a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX llevaron a la abolición de la tortura como instrumento del procedimiento penal en Europa. (Lyons, 2005, pág. 192) Como producto de la prohibición legal de la tortura, se logró al fin dar por terminada con toda forma o método empleado para manipular confesiones, de este modo queda descartada toda posibilidad de utilizar dichas confesiones como medio de prueba en cualquier proceso judicial penal o no penal.

Sin embargo, la tortura se siguió practicando de forma minuciosa de cierta forma para obtener información, intimidad y para castigar a grupos e individuos que no estaban dentro de un proceso judicial. El uso de la tortura se había vuelto habitual en la guerra civil española en los años 1936 y 193 en los campamentos de prisioneros de guerra en Asia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como consecuencia de estos actos después de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos y gran parte de la población se movilizaron para que estos actos de tortura se prohibieran total y definitivamente con la principal finalidad de poder llegar a erradicar definitivamente la tortura o cualquier acto de simular característica.

Estos levantamientos evidentemente fueron muy positivos para la población ya que motivó e impulso a los gobiernos para que de manera inmediata busquen la necesidad de establecer disposiciones concernientes con la tortura para que no solo se encuentren plasmados dentro de la legislación de cada país sino que al contrario se establezca en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario que se adoptaron efectivamente en una rápida sucesión, a saber:

• El artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En que se afirma y establece claramente que“Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;”

• El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario, por el que se prohibían las “mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios” durante los conflictos armados internos “en cualquier tiempo y lugar;”

(26)

Con ello se pudo establecer los pilares fundamentales para la prohibición de la tortura al incorporarlo en el derecho internacional y reconocieron las bases para incorporar prohibiciones evidentes de la tortura en las constituciones nacionales y en las leyes de muchos otros países. Estos fundamentos se fortalecieron en el año de 1966 con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que es su artículo 7 reafirmó la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Tal prohibición se reflejó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, y se incluyó en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el artículo 10 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. (pág. 61)

Entonces se puede decir que la prohibición de la tortura ha sido reiterada a través de acuerdos internacionales en virtud del derecho internacional consuetudinario, es importante mencionar que cada Estado que desee o forme parte del mismo tiene libertad de aceptación e independencia de que acepten o no los mencionados convenios. El derecho internacional consuetudinario se aplica en los Estados que siguen constantemente una forma de comportamiento por sentirse obligados a hacerlo y por consiguiente, tratan a los que se apartan de la norma como infractores de la ley. Es por ello que ningún Estado puede alegar el derecho soberano a practicar la tortura. En conclusión se puede definir que dichas prohibiciones de la tortura son vinculantes principalmente para los Estados, y no sobre las personas que habitan dentro del Estado por ende, son los Estados, y no los individuos, los responsables de los actos de tortura, pero no significa que los individuos no tengan algunas obligaciones derivadas por el derecho internacional.

(27)

Analógicamente, si la tortura es llevada a cabo por un individuo en el contexto de un conflicto armado internacional o interno, está castigada como crimen de guerra (artículo 8) (United Nations, 2015, pág. 62) .

1.1.2. LA TORTURA

1.1.2.1. CONCEPTO DE TORTURA

La Convención contra la Tortura aprobada por la Asamblea General de la ONU de fecha 10 de diciembre del año 1984, manifiesta una clara definición sobre la tortura, se debe tomar en cuenta que esta definición no es la única dentro del derecho internacional, pero dicha definición es autorizada.

La Convención entró en vigencia el 25 de junio de 1987, luego de haber sido ratificada por 20 países, pero para mayo del 2001 ya incrementó el ingreso de otros Estados para ser parte de esta Convención contra la Tortura teniendo en totalidad 124 Estados Partes. La definición de tortura implícita en el artículo 1 de la Convención dice lo siguiente: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura”

todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones públicas, a persuasión suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerará como tortura a los sufrimientos o dolores que sean de resultado de sanciones legítimas, o que sea inherentes o incidentales a éstas.

(28)

Se puede decir entonces que la prohibición de la tortura se convirtió en una prohibición no solo a nivel nacional para un determinado país sino que al contrario en una prohibición internacional aprobada por algunos países como lo indica en el párrafo anterior, lo que obliga a ciertos Estados a formar parte de esta prohibición producto de una consolidación entre los mismos, ya que reconocen que esta prohibición está registrada en los instrumentos internacionales basada en el derecho consuetudinario como una manifestación del derecho internacional como era considerado entonces, más que constituir una fuente básica de esta prohibición. (Admistia Internacional, 2001, pág. 30) 1.1.2.2. DELITO DE TORTURA

Tomado en cuenta la definición que nos presenta la Convención sobre la tortura se podría decir entonces que cada acto de tortura constituye un delito, en virtud del derecho internacional y si este delito se comete en el contexto de un conflicto armado, aunque este no de carácter internacional, se lo consideraría más allá que un delito entonces se convierte un crimen de guerra. Y finalmente si se comete con relación de una política sistemática o generalizada, ya sea en épocas de paz o de guerra, se convierte en un crimen de lesa humanidad. No existe una definición específica de la tortura dentro del derecho penal internacional. Puesto que, en la mayor parte de los casos, la responsabilidad de hacer cumplir la ley penal internacional recae todavía en los Estados, entonces se puede decir que los gobiernos deben garantizar que su legislación penal incluya una definición de tortura, pero para poder llegar a tener una definición clara deben cerciorase que cumpla con ciertas características propias de cada concepto y tener una adecuada diferenciación de los mismos para poder definir si este es un delito autónomo, crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (pág. 28)

Se debe tomar en cuenta que uno de los principales cómplices del delito de tortura es el silencio siendo este un factor negativo. Cuando el culpable es un agente de policía o un soldado, sus compañeros suelen presenciar el delito convirtiéndose en cómplices del mismo o en meros testigos pero no dicen nada, su silencio respecto a lo que han visto u oído constituye a menudo un obstáculo insuperable en la lucha contra la tortura y contribuye al desarrollo de la impunidad.

(29)

de guerra o su vez se trate de un crimen de lesa humanidad, para que de similar modo esta ayuda o partición tenga una sanción en el ordenamiento jurídico de todos los Estados. La Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Tortura, 1984, es la principal fuente para obligar a los Estados a: investigar, procesar, juzgar y castigar los actos de tortura. No obstante, la prohibición de torturar en el derecho internacional es muy anterior a la Convención contra la Tortura, y la obligación de los Estados de considerar los actos de tortura y otras prácticas relacionadas como delitos penales en sus ordenamientos jurídicos internos procede de diversas fuentes del derecho internacional convencional, así como del derecho internacional consuetudinario, aplicables ambos a todos los países independientemente de las obligaciones que hayan contraído por su ratificación de determinados tratados. (Admistia Internacional, 2001, pág. 29)

1.1.2.3. LA TORTURA COMO DELITO AUTÓNOMO

El artículo 4 de la Convención contra la Tortura obliga a los Estados Partes a garantizar que todos los actos de tortura constituyen delitos conforme a su legislación penal y que tales delitos son castigados con penas adecuadas que reflejen su gravedad. La Convención no limita en modo alguno esta obligación a los actos de tortura ejecutados como parte de una política de crímenes de lesa humanidad sistemática o a gran escala. Tampoco limita esta obligación a los actos de tortura cometidos en el contexto de u conflicto armado. El artículo 4 obliga incondicionalmente a todos los Estados Partes a tipificar el crimen de tortura como delito penal autónomo en su ordenamiento jurídico interno. (United Nations, 2002, pág. 401)

(30)

La Convención contra la Tortura comprende los actos efectuados por un funcionario público u otra sujeto en la actuación de sus ocupaciones públicas, a incitación suya, o con su aprobación o aquiescencia. Las definiciones de delitos comunes tales como la agresión con agravantes o el acto de ocasionar heridas físicas graves no siempre tienen en cuenta este elemento por ejemplo, pueden contemplar inmunidades para quienes actúan en el ejercicio de sus funciones públicas. Dentro del aspecto del derecho penal. (pág. 97)

El artículo de la Convención contra la Tortura obliga a todos los Estados Partes a sancionar los actos de tortura con penas apropiadas y proporcionadas en las que se tenga en cuenta su gravedad y la afectación a la víctima.

La situación de representante del Estado o de funcionario representante de hacer cumplir la ley que conlleva a la obligación profesional de servir y proteger a otras personas puede constituir una circunstancia agravante al cometer un acto de tortura. Este factor debe, por tanto, reflejarse en la pena que prevea la ley nacional para el delito de tortura.

También en los ordenamientos jurídicos internos, el proceso por delitos como la agresión que contenga agravantes o infligir lesiones corporales graves puede depender de que la presunta víctima presente una denuncia formal. Salvo que la víctima denuncie el hecho a las autoridades o policía, no se podrá realizar una investigación y mucho menos seguir un procesamiento. Sin embargo, según el artículo 12 de la Convención contra la Tortura, el Estado está obligado a investigar siempre que haya motivos razonables para creer que se cometido un acto de tortura, independientemente de la existencia de una denuncia foral presentada por la víctima o por cualquier otra persona.

La tipificación de la tortura tal como un delito penal específico en la legislación penal nacional es la mejor forma para garantizar que los Estados cumplen con su obligación de instituir su jurisdicción penal sobre el delito de tortura tal como lo define la Convención. (Admistia Internacional, 2001, pág. 98)

1.1.2.4. LA TORTURA COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su Art. 7.- Crímenes de lesa humanidad, dentro de los efectos del párrafo 1, numeral 2, literal e:

(31)

persona sea sometida bajo algún tipo de sufrimiento donde le traigan consecuencias para la integridad. (Corte Penal Internacional, 2002, pág. 6) La definición establecida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional ha sido tomada de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, pero se debe tomar en cuenta que la definición del Estatuto es más amplia y sobre todo clara que la establecida por parte de la Convención, sin embargo se realizó un análisis de estas dos definiciones para eliminar o incrementar palabras y conceptos con la finalidad de llegar a una mejor conceptualización de este delito, para con ello poder llegar a una definición concreta y completa en base a la definición de la tortura tomando en cuenta que es un delito .

Una de las diferencias más relevantes en la definición expuesta es que el Estatuto no requiere la participación de un funcionario público mientras que la Convención sí, es por ello que se puede concluir que a la hora de aplicar el Estatuto se requiere detallar una definición autónoma e independiente que sea propia del crimen contra la humanidad de tortura. (Admistia Internacional, 2001, pág. 79)

Para que la tortura sea considerada como un crimen de lesa humanidad se tomara en cuenta las siguientes características:

• Cause dolor o sufrimiento en la víctima sea este físico o mental.

• Siempre que se de en el marco de un ataque generalizado y/o sistemático.

• Contra una población civil.

• Se cometa con conocimiento de dicho ataque.

Es por tal motivo que no cualquier acto de tortura puede ser considerado como un crimen de lesa humanidad ya que este delito tiene características propias y autónomas como se lo describe en el párrafo anterior.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de una de sus sentencias establece lo siguiente:

(32)

En la legislación Ecuatoriana dando cumplimiento con lo dispuesto en el Estatuto de Roma reconoce el delito de lesa humanidad en su cuerpo legal llamado Código Orgánico Integral Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 119.- De acuerdo a este articulo los tratos crueles o algún tipo de tortura las personas son protegidas, o actúen amenazantemente con una arma o se encuentre abordo de algún tipo de vehículo terrestre, aéreo o marítimos serán sancionados de 13 a 16 años pre prisión inmediata..(Ministerio de Justicia, 2014, pág. 23)

1.1.2.5. LA TORTURA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Es importante mencionar que el sistema normativo está envuelto a sufrir varios cambios a través de nuevas generaciones dentro de la legislación ecuatoriana también se ha realizado ciertos cambios en sus cuerpos legales, en la presente investigación se tomara en cuenta en primer instancia a la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema de este país y en segunda instancia al Código Orgánico Integral Penal, tomando como referencia a los artículos relacionados con la tortura.

Constitución ecuatoriana 27 de Marzo de 1979:

Art. 19.- Toda persona goza de las siguientes garantías:

1. la inviolabilidad de la vida, la integridad personal y el derecho a su pleno desenvolvimiento material y moral. Quedan prohibidas las torturas y todo procedimiento inhumano o degradante.

No hay pena de muerte.

El sistema penal tiene por objeto lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación, social de los penados. (Constituciòn Politica, 1979)

Constitución Política de la República del Ecuador, 11 de Agosto de 1998 Capítulo 2. De los derechos civiles

Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

(33)

2. La integridad personal. Este ítem prohíbe totalmente cualquier agresión brutal o algún proceso inhumano con las personas, quien violente este literal será sancionado como lo estipula la ley.

Por consiguiente el Estado amparar medidas de prevención y sanción especialmente en los menores de edad, tercera edad y personas con capacidades especiales.

Debido o al suceso de estas acciones por tortura o alguna tipo de agresión sea personal o político las sanciones serán imprescriptibles de acuerdo a como lo establece la Ley. (Constituciòn Politica, 1979)

Constitución de la República del Ecuador 20 de octubre de 2008, Capítulo sexto, Derechos de libertad

En el artículo 6 establece que se reconoce y garantiza a las personas de acuerdo al derecho integral de acuerdo a la prohibición a la tortura al igual a la desaparición forzada y las privanzas crueles brutales o indignas. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

Código Penal Ecuatoriano 22 de enero 1971

Los Artículos 187, 204 y 205 de Código Penal ecuatoriano de 1971 establecen sanciones para quienes atenten contra los derechos a la integridad personal, buscando de esta manera implantar medidas de protección y evitar el cometimiento de tormentos corporales, amenazas, incomunicaciones, torturas, entre otros.

Art. 187.- Cuando la persona arrestada o detenida hubiere sufrido tormentos corporales, el culpable será reprimido con tres a seis años de reclusión menor. La pena será de reclusión menor de seis a nueve años, si de los tormentos hubiere

resultado cualquiera de las lesiones permanentes detalladas en el capítulo de las lesiones.

Si los tormentos hubieren causado la muerte, el culpado será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

(34)

amenaza o de tormento, será reprimido con prisión de dos a cinco años y privación de los derechos de ciudadanía por igual tiempo al de la condena.

Se reprimirá con la misma pena a los agentes de policía o de la fuerza pública que incurrieren en la infracción indicada en el inciso anterior.

Capítulo VII De los delitos contra los presos o detenidos

Art. 205.- Los que expidieren o ejecutaren la orden de atormentar a los presos o detenidos, con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la Ley, con grillos, cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.

Y finalmente para el año 2014 entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en donde estipula a la tortura como un delito que vulnera el derecho a la integridad personal. Código Orgánico Integral Penal 10 de febrero 2014

Sección Segunda, Delitos contra la integridad personal:

Artículo 151.- Tortura.- Esta normativa establece que las personas que ocasionen daño físico o mental con consecuencias graves para los individuos serán sancionadas o privados de la libertad de 7 a 10 años.

Se ejecutara la sanción si la persona viola las siguientes circunstancias como lo dicta el código como el ocasionar o aumentar dolor, si se agrede a una persona publica, si comenta o altera la identidad de género, o si violenta física o verbalmente a una persona con discapacidades. (Codigo integral penal, 2014) EPIGRAFE II

2.1. AGRESIONES CON ACIDO

(35)

insinuación de carácter sexual o romántico, rechazo a una propuesta matrimonial en ciertos casos también se da por conflictos relacionados con las tierras, supuesto deshonor, celos, etc. (Ortiz & De la Sierra, 2012, pág. 151)

De esta definición se puede deducir que las agresiones con ácido consiste en arrojar ácido a una persona, para ocasionar daños irreparables en la misma ya que dichos ácidos no solo causan demasiado dolor al penetrarse en la piel sino que además puede ocasionar daños irreparables en la victima, generalmente estas agresiones son efectuadas para desfigurar el rostro y en ciertos casos ocasiona incluso la perdida sus ojos. Además es importante mencionar que la víctima sufre daños permanentes tanto físicos y psicológicos.

No se apodado determinar cuál sería la causa principal para este tipo de ataques ya que la conducta del ser humano varía de acuerdo a las situaciones y en el lugar que se encuentre como por ejemplo:

• En Estados Unidos existe mucha rivalidad entre grupos o bandas generalmente suelen ser adolescentes es muy frecuente que estén envueltos en alguna riña callejera en donde ya se ha usado acido como una manera de defensa o protección o simplemente con la intención de dañar o desfigurar el rostro.

• En Bangladés y Paquistán, dentro de una relación afectiva amorosa basta la mera sospecha de infidelidad o celos para considerar dañar el rostro de su pareja por lo general mujeres expresando que “si no eres mía no serás de nadie”

• En Taiwán, se ha conocido que estas agresiones con ácido son producto de deudas o conflictos domésticos.

• En Uganda se emplea el uso de ácido para cometer asaltos y vandalismo.

(36)

2.1.1. ANTECEDENTES DE LAS AGRESIONES CON ACIDO

Los registros del Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia serán principal fuente de los antecedentes de las agresiones o ataques con ácido considerando que Colombia es nuestro vecino país.

• Los primeros registros de estas agresiones son en el año 2010, dando un total de 62 casos cuyas víctimas fueron solo del género femenino.

• Para el año 2011, se registró 45 casos.

• 91 fueron los casos debidamente denunciados por mujeres en el año 2012.

• A partir del año 2012 se ha registrado más de 200 casos denunciados por victimas que en su gran mayoría han sido mujeres.

• En noviembre 2015 Colombia se ve envuelto en la necesidad de endurecer las sanciones para este tipo de agresiones ya que el incremento de las cifras es alarmante, por ello se ve en la necesidad de aprobar la Ley Natalia Ponce o también denominada como Ley de ácidos, tipificando este delito de agresiones como un delito autónomo. (Gaviria & Gómez, 2015)

Con este registro se puede concretar que al ver el incremento de estas agresiones Colombia establece ciertas reformas a su normativa con la finalidad de reducir este tipo de delitos y proporcionar una pena o sanción rigurosa.

Los ácidos se emplean dentro de la rama de la medicina como un disolvente en los laboratorios químicos, pero en la actualidad las personas emplean el ácido como una medida sustitutiva de las armas corto punzantes o de fuego, convirtiéndola en una arma letal debido a sus componentes químicos ya que al tener un contacto directo con la piel ocasiona quemaduras leves y en el peor de los casos genera pérdidas irreparables en cualquier parte del cuerpo.

(37)

Tabla 1.- Motivo de las agresiones con ácidos

Fuente: Estrategias -Psicoanálisis y Salud Mental (2016)

Elaborado por: Wendy Enríquez

RELACIÒN MOTIVACIÒN EXPLICACIÒN

EXTRAÑO

HURTO

VENGANZA

ENOJO CELOS

• Se debe a la necesidad de poner a la víctima en estado de indefensión para así poder hurtarla.

• Se da cuando se contrata una persona externa al problema, para que cometa el hecho.

• Se debe a la respuesta de este sentimiento negativo, dado por alguna inconformidad producida de la víctima al victimario.

• Se da cuando la pareja externa al matrimonio (amante), no acepta que su pareja siga en matrimonio.

PAREJA ENOJO DOLOR

• Se da debido a la conmoción contrario, provocado por una disolución afectuosa, con la diferencia de que en este caso ya ha

pasado un tiempo, así mismo está asociado a infidelidades.

• Se da debido al sentimiento negativo, producido por una ruptura amorosa.

• En ciertos casos se podría decir por falta de atención de la víctima para con su pareja.

CONOCIDO CELOS ENOJO

• Se da como respuesta a este sentimiento, cuando el victimario cree que la víctima está involucrada con su pareja, sin que esto

sea así.

• Se da debido a la inconveniencia derivada entre dos individuos. COMPARO (A)

TRABAJO

ENOJO

• Se da debido a la intolerancia de una persona cuando se dice o hace algo que le es inconforme.

EX PAREJA VENGANZA

• Se da debido de una ruptura amorosa.

FAMILIAR ENOJO

VIOLACIÓN

• Se da debido a la poca tolerancia e irrespeto entre personas que tienen extrema cercanía, en un momento de enojo.

(38)

2.1.1.1. EFECTOS DE LAS AGRESIONES CON ACIDO

Los efectos producidos por las agresiones con ácido pueden ser quemaduras en la piel que a su vez pueden ocasionar daños temporales o permanentes en su salud tanto física como mental.

Daños Temporales

Se puede considerar como un daño temporal cuando esta sustancia química genera quemaduras leves en la piel es decir no la funde o ingresa al torrente sanguíneo dañando algún órgano fundamental, cuando las quemaduras son leves se puede realizar varios tratamientos médicos para llegar a sanar por completo la parte afectada de la piel.

Daños Permanentes

(39)

Tabla 2.- Efectos de las agresiones con ácido

Imagen Daño ocasionado

Pérdida de órganos de los sentidos: destrucción en

totalidad del ojo izquierdo, la lesión de la parte externa

de la oreja derecha y constricción de los orificios

nasales.

Quemaduras extensas en la parte superior del tórax,

mamas y de las extremidades superiores.

Quemaduras graves de la parte posterior del cuello, de

la parte externa de la oreja derecha y de la espalda.

Fuente: (El Comercio, 2016)

Elaborado por: Wendy Enríquez

Las sustancias con ácido estas compuestas por agentes químicos tóxicos, que al exponerlos sobre la piel dañan los tejidos produciendo reacciones químicas como:

• Desnaturalizan las proteínas.

• Destrozan la estructura de los tejidos o forman sales al combinarse con ellas.

• Deshidratan las células.

(40)

2.1.1.2.VICTIMAS POR LESIONES CON ACIDO EN EL ECUADOR Tabla 3 .- Víctimas por lesiones con ácido en el Ecuador

VICTIMA CIUDAD EDAD AGRESOR PARTE DEL CUERPO AFECTADARA

Daysi Guayaquil 29

Mujer

Desconocida

En el rostro y en el pecho.

Gilda Guayaquil 47 Mujer

Desconocida

El ácido carcomió el lado izquierdo de la cara, le quitó el 75% del punto de vista de un ojo y dejó heridas muy graves en su cuello, en la espalda, pecho y en el brazo derecho. Las lesiones son evidentes en su cara, piernas y brazos, cuero cabelludo, cuello, tórax, abdomen,El químico además afectó gravemente sus córneas.

Mónica Guayaquil 32 Hombre

Expareja

La sustancia quemó el rostro, uno de sus brazos, parte de la espalda, la cadera y sus piernas

Graciela Crespo

Campos Guayaquil 22 Hombre

Expareja

Quemaduras de segundo grado a nivel de extremidades superiores, parte del pecho, cuello y parte de la cara.

Ana Guayaquil 40

Hombre

Expareja

50% de su cuerpo afectado.

Lucia Quito 35

Hombre

Desconocida

Sufrió quemaduras en el rostro, el pecho y las extremidades superiores.

Fuente: (El Universo, 2017) , (El Universo, 2018)

Elaborado por: Wendy Enríquez

2.1.1.3. LAS AGRESIONES CON ÁCIDO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

En nuestro país en los años 2013 y 2016 se han presenciado por lo menos 15 ataques o agresiones con ácidos u otro agente químicos de similar procedencia.

(41)

nueve años y cuatro meses, por ser autor directo del delito de lesiones, tipificado en el artículo 152 del código orgánico integral penal( COIP).

Los familiares expresaron inconformidad a esta sanción ya que supieron mencionar que no se trata de una simple lesión que con el pasar de los días su pariente volvería a tener una vida normal. Mónica al contrario producto de esta agresión con ácido tiene muerte cerebral, perdió totalmente un ojo y tiene gran parte de su rostro desfigurado lo que evidentemente nos indica que no podrá llevar su vida plenamente con normalidad al contrario ahora necesita ayuda de sus familiares para poder realizar cualquier actividad y sobre todo las secuelas producto de esta agresión serán permanentes.

Dentro de la legislación ecuatoriana se sanciona las agresiones con ácido como un delito contra la integridad personal Artículo.-152

Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a

noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus

facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

(42)

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.

No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente. (Ministerio de Justicia, 2014, pág. 72)

Se puede decir entonces que dentro de este delito se considera principalmente los días de incapacidad temporal que provoque dicha lesión, es decir mientras más días de incapacidad tenga la victima la pena privativa de libertad aumentara, pero esta pena no será mayor de cinco años. También nos da conocer circunstancias agravantes como por ejemplo la pérdida de un sentido, enajenación mental o alguna incapacidad permanente en estos casos la pena privativa de libertad será aumentada con el tercio de la pena establecida para sancionar este tipo de delito.

Es importante mencionar que dentro de este delito denominado como lesiones los juzgadores ecuatorianos consideran a las agresiones con ácido como un delito de este tipo y se ha establecido sentencias por este tipo penal. En el Código Orgánico Integral Penal no existe un artículo que indique cual sería la sanción para las personas que empleen ácido para agredir a otra individuo entendiendo que finalidad de emplear esta sustancia es dañar o quemar la piel de su víctima, es sustancial indicar que el contacto de este ácido con la piel causa un dolor excesivo.

(43)

EPIGRAFE III

2.2.INTEGRIDAD PERSONAL

La integridad personal es aquella que tiene sus inicios en el respeto a la vida y su sano desarrollo. Todo ser humano tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. Por tal motivo la integridad física implica el total cuidado de todas las partes del cuerpo, esto permite tener un buen estado de salud. Con respecto a la integridad psíquica se puede decir que es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales del ser humano. Y al hablar de integridad moral se hace referencia al derecho de que tiene cada ser humano para desarrollar su vida según sus convicciones (Guzmán, 2007).

Al hablar de integridad se hace referencia a la capacidad que tiene el ser humano para actuar en búsqueda de resultados íntegros, el hombre como ser de la sociedad está formado por aspectos morales o espirituales. El derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que ayuda a cualquier ser humano para que tenga una adecuada existencia. (Abarca, 2011, págs. 24-25)

2.2.1. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus dos primeros numerales nos menciona a la integridad física, psíquica, moral, y prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esto lo hace tomando como punto de relevancia del derecho a la integridad personal, por lo tanto forma parte del eje de derechos humanos.

Características del Derecho a la Integridad Personal

Entre las principales características del Derecho a la Integridad personal se puede destacar las siguientes:

• Es un derecho fundamental propio del ser humano.

• Protección al derecho de la vida,

(44)

Al hablar de la integridad física se puede argumentar que es la protección y cuidado de todas las partes del cuerpo humano, es decir un buen estado de salud de las personas. En cambio la integridad psíquica es la preservación de todas las habilidades motrices, psicológicas e intelectuales de serán útiles para el desenvolvimiento de la persona. Y finalmente se puede manifestar que la integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano para emplearlo en el desarrollo su vida que va de la mano con sus convicciones. (Guzmán, 2001, pág. 11)

Derecho a la Integridad Personal consagrado como un derecho constitucional

En el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador creada en Montecristi y aprobada en 2008 establece que:

En este articulo la Constitución estipula que todas la personas gozaran con el de no ser discriminados por ninguna razón siendo sancionados como lo dictamina la ley a las personas que violen este derecho. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 11)

La Constitución de la República es considerada como la norma suprema de acuerdo con el orden jerárquico dentro de nuestra legislación aquí se estable: elementos constitutivos del Estado, derechos, garantías constitucionales, organización territorial del estado entre otros temas. Principalmente reconoce y establece derechos para toda la ciudadanía estos derechos son de suma importancia ya que con ellos las y los ecuatorianos tendremos un mejor porvenir con el objetivo de lograr tener una vida digna.

Los principios constitucionales son el inicio o el punto de partida para que nazca y se aplique un derecho, en este caso se toma como referencia: el principio de aplicación de los derechos establecido en el artículo 11 numeral 2 que claramente nos dice que todas las personas somos iguales y por ningún motivo seremos discriminados también nos dice que gozaremos de los mismos derechos y obligaciones y que el Estado deberá adoptar las medidas respectivas para dar cumplimiento de lo establecido.

Y dentro de la misma norma Suprema menciona el derecho a la integridad personal en su Artículo 66 numeral 3:

(45)

donde el Estado ecuatoriano debe tomar medidas en para salvaguardar y proteger a cada persona constituida en el país.

La constitución reconoce varios derechos en este caso se hará referencia del derecho a la integridad personal tomado del capítulo sexto, derechos de libertad el cual nos dice que este derecho no solo hace referencia al estado en el que se encuentre una persona refiriéndose a la integridad de la mismo, sino que se debe tomar en cuenta los aspectos externos como el vivir en un espacio lleno de violencia donde sea normal ver tratos crueles o torturas o pero aun penas crueles como que podrían afectar su integridad. . (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 29)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Art. 5.- Derecho a la Integridad personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores pueden ser procesados, deber ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. (Rica, 1967, pág. 2)

(46)

La finalidad de la Convención es de salvaguardar los derechos esenciales de todas las personas del continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos:

• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• la Corte Interamericana de Derechos Humanos

EPIGRAFE IV

2.3. LEGISLACION COMPARADA

En la actualidad se ha evidenciado que los ataques con ácido no son desconocidos en otros países del mundo. Hemos podido observar un alto índice de ataques con estas sustancias en varios países africanos, incluyendo Sudáfrica, Uganda, Etiopía y Nigeria, pero con un bajo índice en relación con los países asiáticos.

El 57 % de las víctimas de Uganda son mujeres, mientras que en Nigeria, el 60 % de las víctimas son hombres. En Nigeria se han generado numerosos ataques con ácidos los mismos que han tenido como objetivo mutilar o matar, a consecuencia de este acto muchas mujeres han sido bañadas con ácido lo que a provocado daños físicos y psicológicos y en el mayor de los casos incluso han llegado a perder la vida.

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

La presencia de estos factores acostumbra a ser escasa en jóvenes delincuentes, y todavía más en jóvenes internos, pero la presencia de estos factores puede

La Historia de la nación chichimeca 6 de Fernando de Alva Ixtlilxóchitl es una obra escrita en el primer tercio del siglo XVII. Des- cendiente Fernando de Alva