UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
AUTOR: FUENTES MONTESDEOCA CARLOS JOSÉ
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Fuentes Montesdeoca Carlos José, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, julio de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo Fuentes Montesdeoca Carlos José, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, julio de 2018
Sr. Carlos José Fuentes Montesdeoca C.I. 1003637400
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo Tanya Tupamara Camargo Martínez. En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Carlos José Fuentes Montesdeoca, sobre el tema: “ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL MARCO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, agosto del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo Fuentes Montesdeoca Carlos José, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, julio de 2018
Sr. Carlos José Fuentes Montesdeoca C.I. 1003637400
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre la admisibilidad y procedencia de la Acción de Protección, ya que es común que la Acción de Protección sea interpuesta inadecuadamente, entre estas circunstancias en los casos de sanciones administrativas, mismas que se sujetan a un reglamento y proceden de acuerdo a la falta cometida, y lo cual no es de ninguna forma un atentado a los derechos, sino un reconocimiento de las obligaciones que contrae una persona al momento de cometer una infracción y pertenecer a una institución.
Respecto a la metodología aplicada, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración del desarrollo y contenido se utilizó el método jurídico, inductivo y deductivo, analítico- sintético e histórico- lógico, como técnicas se aplicaron la observación y la encuesta, con sus respectivos instrumentos.
ABSTRACT
The present Project of Investigation has been developed on the admissibility and origin of the action of protection, since it is common that the action of protection is interposed inappropriately, between these circumstances in the cases of administrative sanctions, same that are subject to a regulation and they proceed according to the fault committed and which is not in any way an attack on the rights but a recognition of the obligations that a person contracts at the time of committing an infraction and belonging to an institution.
Regarding the methodology applied, this work is inscribed within the line of research Challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador: The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets. For the elaboration of the development and content the legal, inductive and deductive, analytical-synthetic and historical-logical method was used, as the observation and survey techniques were applied, with their respective instruments.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de Investigación y campo de acción ... 3
Identificación de lalínea de investigación ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 4
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1. Ámbito y Antecedentes de la Acción de Protección ... 6
1.1.1. Contexto constitucional y de derecho Internacional en que se crea la Acción de Protección ... 6
1.1.2. Fundamento jurídico de la Acción de Protección ... 9
1.1.3. La situación previa a la constitución vigente ... 11
1.1.4. La Acción de Protección en el Derecho Comparado ... 14
1.2. Naturaleza de la Acción de Protección ... 20
1.2.1. Naturaleza de la Acción de Protección en el Ecuador ... 20
1.2.2. Función de la Acción ... 21
1.2.3. Órgano Competente ... 22
1.2.4. Caducidad de la Acción ... 23
1.3. Aspectos procesales de la Acción de Protección ... 23
1.3.2. Procedencia e improcedencia ... 24
1.3.3. Actos impugnables ... 27
1.3.4. Derechos protegidos ... 28
1.4. Sanciones Administrativas ... 29
1.4.1. Administración Pública ... 29
1.4.2. Normativa regulatoria ... 29
1.4.3. Infracciones administrativas ... 29
1.4.4. Juzgamiento y sanción ... 30
1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 31
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 33
2.1. Caracterización del sector ... 33
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 33
2.2.1. Métodos ... 34
2.2.2. Técnicas ... 35
2.2.3. Instrumentos ... 35
2.3. Población y Muestra ... 35
2.3.1. Población ... 35
2.3.2. Muestra ... 36
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a los Profesionales del Derecho de Ibarra ... 37
2.5. Análisis de la ficha de observación ... 47
2.6. Propuesta del Investigador ... 47
2.7. Comentario Personal Parcial del Capítulo II ... 48
2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 48
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 50
3.2. Objetivo ... 50
3.3. Justificación ... 50
3.4. Descripción de la propuesta ... 51
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 52
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 55
3.6. Impactos ... 56
3.6.1. Impacto Social ... 56
3.6.2. Impacto Jurídico ... 56
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 58
RECOMENDACIONES ... 60
BIBLIOGRAFÍA ... 62
LINKOGRAFÍA ... 65
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Naturaleza jurídica de la Acción de Protección ... 37
Tabla 2 Acción de protección, como un recurso ordinario ... 38
Tabla 3 Interposición de la Acción de Protección ... 39
Tabla 4 Efectos jurídicos de la Acción de Protección ... 40
Tabla 5 Legitimación en la Acción de Protección ... 41
Tabla 6 Admisibilidad y procedencia de la Acción de Protección ... 42
Tabla 7 Requisitos y trámite de la Acción de Protección ... 43
Tabla 8 Proceso de juzgamiento y sanción de las faltas administrativas y disciplinarias ... 44
Tabla 9 Instancias dentro de un proceso administrativo ... 45
ÍNDICE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Naturaleza jurídica de la Acción de Protección ... 37
Figura 2 Acción de Protección, como un recurso ordinario ... 38
Figura 3 Interposición de la Acción de Protección ... 39
Figura 4 Efectos jurídicos de la Acción de Protección ... 40
Figura 5 Legitimación en la Acción de Protección ... 41
Figura 6 Admisibilidad y procedencia de la Acción de Protección... 42
Figura 7 Requisitos y trámite de la Acción de Protección ... 43
Figura 8 Proceso de juzgamiento y sanción de las faltas administrativas y disciplinarias ... 44
Figura 9 Instancias dentro de un proceso administrativo ... 45
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 25, manifiesta: “Protección Judicial.- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso." (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969)
La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente, reconoce a la Acción de Protección dentro de las “Garantías Jurisdiccionales”, específicamente se encuentra descrita esta acción en el artículo 88, y se encuentra además establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2
contrapoder, el Derecho Procesal Constitucional y pone en acción a sus instituciones como un medio efectivo de defensa, especialmente a las garantías jurisdiccionales constitucionales y, entre ellas, a la acción constitucional ordinaria de protección.” (Cueva, Acción constitucional ordinaria de protección, 2011, pág. 12)
La acción de protección no solamente protege a las personas contra los actos u omisiones emanados por una autoridad pública no judicial, sino que también resguarda frente a los actos que cometieren los particulares ya sean personas jurídicas o naturales por un abuso excesivo del poder bajo la esfera de un poderío económico, político y social. En definitiva, se puede manifestar que la acción constitucional ordinaria de protección es el poder de quien carece de poder.
Es una garantía que debe ser aplicada correctamente, sin embargo, es posible ver como se abusa de esta acción, aplicándola sin mayor control incluso en casos en los que no debería ser admitido, debido todo esto a que no se halla actualmente controlado y específicamente delimitado en sus condiciones y requisitos, específicamente la improcedencia de esta acción en los casos de sanciones administrativas, por cuanto se sujetan a un reglamento y proceden de acuerdo a la falta cometida y lo cual no es de ninguna forma un atentado a los derechos sino un reconocimiento de las obligaciones que contrae una persona al momento de cometer una infracción.
Situación Problémica
3
Urge precisar las causas principales de la inadecuada aplicación de la Acción de Protección, para de esta manera ubicar el origen de este problema que genera gran impacto en la administración de justicia y por ende vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.
Problema Científico
¿Cómo promover la adecuada interposición de la Acción de Protección, ante el Juez competente, en observancia a la Constitución de la República del Ecuador? Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación: la Acción de Protección. Campo de acción: la materia constitucional. Identificación de la Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo referente a la improcedencia de la Acción de Protección, para que se especifique y se incluyan los casos de sanciones administrativas, a fin de promover la adecuada interposición de esta Acción, en observancia a la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa, la acción de protección.
Diagnosticar el estado actual de las variables.
Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio de la Acción de Protección en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
4 Idea a Defender
Con el diseño del anteproyecto de ley reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo referente a la improcedencia de la acción de protección, se promoverá la adecuada interposición de esta acción, en observancia a la Constitución de la República del Ecuador.
Variables de la Investigación Variable independiente
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Variable dependiente
Acción de Protección.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Aporte Teórico
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis correspondiente, para garantizar el respeto de los derechos constitucionales tutelados bajo el amparo de la acción de protección.
Significación Práctica
Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las personas que puedan necesitar y recurrir a esta acción. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la sociedad.
Novedad Científica
5
6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Ámbito y Antecedentes de la Acción de Protección
1.1.1. Contexto constitucional y de derecho Internacional en que se crea la Acción de Protección
A medida que la sociedad la normativa han evolucionado, se ha perseguido el pleno amparo y satisfacción de las necesidades y derechos de las personas, constantes reformas han sido necesarias, así como la creación de nuevas figuras jurídicas, precisamente es así que aparecen las garantías constitucionales y las garantías jurisdiccionales cómo el respaldo espacial y la protección de los derechos e integridad de todas las personas, ante cualquier riesgo o vulneración. El tratadista Ramiro Rivadeneira, en su obra Garantías Constitucionales, refiriéndose a las acciones y recursos dentro del contexto internacional, manifiesta: “La permanente constatación del abismo existente entre el reconocimiento formal-normativo de los Derechos Humanos y su falta de vigencia sociológica, ha planteado la necesidad de contar con recursos o mecanismos de protección efectivos frente a la vulneración de los Derechos Humanos. Varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos recogen como una de las obligaciones de los Estados el poner a disposición de todas las personas un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos, principalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos.” (Rivadeneira, 2009, pág. 32)
7
Para que sean efectivamente cumplidos y respetados los derechos humanos y constitucionales, es necesaria la tutela efectiva y la reacción del órgano estatal, así se crean o encuentran su origen las garantías es decir los mecanismos que encaminen y acojan a los derechos a fin de amparar, tutelar y justiciar su infracción, son en si la defensa esencial de los derechos expresamente reconocidos.
Agrega, además el jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho Constitucional Ecuatoriano: “Las garantías jurisdiccionales son mecanismos o procedimientos de defensa de los derechos constitucionales por medio de los órganos de la función judicial. Para que se cumplan los derechos constitucionales, fue necesario crear los mecanismos de garantías de aplicación práctica y cumplimiento de esos derechos, viniendo a constituir las denominadas garantías jurisdiccionales.” (León, 2014, pág. 272)
8
Partiendo de estas consideraciones podemos concluir que las garantías jurisdiccionales constituyen mecanismos de defensa directa de los derechos constitucionales, ante cualquier vulneración por parte de la función judicial y sus órganos, y precisamente se basan en el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución de la Republica precisa.
El tratadista Eduardo Couture describe a la acción como: “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión tanto el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines, o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución.” (Couture, 1999, pág. 47)
Guillermo Cabanellas define a la protección de la siguiente manera: “Amparo, favorecimiento. Defensa. Favor que un poderoso o influyente dispensa a menesterosos o perseguidos procurándoles lo que necesitan, o librándolos de lo que los amenaza. Protección y proteger, nos da la idea general de defensa, de amparo, de obtener un favor de alguien que lo pueda conceder. Por lo tanto, quien solicita protección debe recurrir a quien tiene poder para que lo auxilie y le dé seguridad.” (Cabanellas, 2010)
9
suficientes para reparar la situación jurídica infringida, es decir, que cuando se produzca la violación a un derecho humano, se cuente en el ordenamiento jurídico interno con recursos jurídicos específicos y aplicables a dichas situaciones, que permitan un resultado de reparación concreta y razonable al daño producido” (Trujillo, 2010, pág. 3)
De este criterio, se tiene que, si bien la Acción de Protección tiene una naturaleza objetiva de protección integral de los derechos, y está al alcance de cualquier persona que lo requiera, se puede apreciar que aún queda mucho por atender respecto a su adecuada aplicación, y efectivo ejercicio, no se ha precisado en atender necesidades específicas a su aplicación y a la reparación efectiva del daño alegado.
“La acción de protección constitucional es una acción de carácter extraordinario, por lo que su procedencia está limitada solo a casos constitucionales en los que se verifique que los derechos de las personas han sido vulnerados de la manera más directa, inmediata y flagrante y que para cuyo restablecimiento no existían vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes; en este sentido es un medio jurídico de carácter excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares.” (Yupangui, 2014)
En base a los conceptos y criterios mencionados es posible concebir a la acción de protección como una acción de amparo, protección, defensa y reparación de la vulneración o falta en contra de uno o varios de los derechos reconocidos en la Constitución de la República por las acciones u omisiones públicas o privadas que constituyan transgresiones claras a la integridad y derechos de las personas. 1.1.2. Fundamento jurídico de la Acción de Protección
10
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 6, establece: “Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
De forma general se establece en la norma, como se aprecia, que las garantías jurisdiccionales fueron creadas con el carácter especial de amparar los derechos constitucionales y tutelar su respeto aun cuando su transgresión proviene de la decisión o actuación de organismo oficial o jurisdiccional, extiende o amplia la tutela efectiva de los derechos y garantías, en virtud del principio de supremacía constitucional.
11
Mientras que en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se establece: “La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Los ordenamientos jurídicos nacionales conciben claramente la intencionalidad e importancia de la acción de protección, así como especifican los casos en lo que procede, precisamente en la norma mencionada se establece el objetivo y finalidad que persigue la acción de protección, así como se especifica sus características de ser extraordinaria y de residualidad.
1.1.3. La situación previa a la constitución vigente
Dentro de la presente investigación es indispensable analizar los antecedentes del objeto de investigación es decir la evolución de la figura de la acción de protección previo a la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, teniendo en cuenta principiante las antecesoras cartas constitucionales su distinción, así como comparación con la consideración actual.
El autor Diego Paredes, menciona: “La acción de protección tiene sus orígenes históricos en el fenecido amparo constitucional, él mismo que tuvo vida jurídica hasta la Constitución Política de 1998. Para desarrollar el presente tema debemos enfocarnos en tres corrientes históricas, la primera se remonta en la vigencia de las primeras Constituciones y leyes que protegieron los derechos fundamentales a nivel internacional, como también en los Convenios y Tratados Internacionales, la segunda cómo nace a nivel de América Latina y la tercera en cómo surgió en nuestro ordenamiento jurídico.” (Paredes, 2015)
12
Constitución de 1998 para referirse a aquellos derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, no deja de reconocerlos y garantizarlos.” (Alarcón, 2013, pág. 27)
El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra La Competencia Constitucional, refiriéndose a la situación previa a la Constitución vigente, manifiesta: “La Acción de Amparo fue la primera forma de protección constitucional de los derechos humanos, se introduce en las reformas a la Constitución de 1979, en el año 1996, como medio de tutela constitucional de los derechos fundamentales para que se la haga efectiva mediante un proceso sumario, que tiene como objeto la verificación de la existencia de acciones u omisiones de la autoridad pública que violen estos derechos o los puedan violar, siempre que amenace con causar daño grave, con exclusión de las decisiones judiciales.” (Abarca, 2014, pág. 14)
Así también el jurista Ramón Eduardo Burneo en su obra Derecho Constitucional, sobre la figura a la que reemplazo la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “La acción extraordinaria de protección, que contempla la Constitución vigente, sustituye a la acción de amparo constitucional, prevista en la anterior. Ambos son similares mecanismos de aplicación de la justicialidad sobre el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para hacerlos realmente efectivos; pero la diferencia radica en que la anterior preceptuaba que no serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.” (Burneo, 2010, pág. 231)
Se menciona puntualmente como origen de la acción de protección a la Constitución ecuatoriana de 1998, donde esta figura era la ya desaparecida acción de amparo, que era considerada como un recurso especial que garantice los derechos constitucionales, sin embargo, esta acción tenía una denominación general, sin mayor distinción con la actual acción extraordinaria de protección, el amparo amplio englobaba una protección extendida a decisiones y resoluciones oficiales e incluso judiciales.
13
constitucional y resolver los recursos y garantías jurisdiccionales y manifiesta: “En la Constitución ecuatoriana de 1945 hace su fugaz aparición el Tribunal de Garantías Constitucionales y, con todas las deficiencias que pudo tener, significa uno de los primeros ensayos del modelo kelseniano de control concentrado en América Latina. En esta región la mayoría de los Estados adoptaron el modelo norteamericano de control constitucional realizado por la Función Judicial.” (Salgado, 2009, pág. 145)
La Carta Magna de 1945, es el antecedente histórico más cercano de la acción de amparo así lo señalaba el inciso quinto del artículo 160 que entre otras cosas manifestaba: Art. 160.- "Son atribuciones y deberes del Tribunal de Garantías Constitucionales: 5. Conocer de las quejas que formulare cualquier persona natural o jurídica por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes, preparar la acusación contra los funcionarios responsables; salvo lo dispuesto en la ley penal; presentar al Congreso para que este, según los casos, los enjuicie u ordene enjuiciarlos". (Constitución del Ecuador, 1945)
En la Constitución de 1967 se produce un hecho muy importante, se introduce por primera vez la palabra amparo, la cual tenía como finalidad la protección de los derechos, así se manifestaba en la disposición del artículo 28 numeral 15 que textualmente señalaba: Artículo 28.- "Derechos garantizados. Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: 15. El derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violación de las garantías constitucionales, sin perjuicio del deber que incumbe al Poder Público de velar por la observancia de la Constitución y las leyes". (Constitución del Ecuador, 1967)
14
ejercicio del derecho de Amparo, al cual se había referido la Constitución de 1967 en la forma sumaria antes dicha.” (Paredes, 2015)
“En el en la que hace mención que la acción de protección reemplazó a la acción de amparo, pero en sí la naturaleza y la esencia del amparo se mantiene, este texto entre otras palabras señala: Ciertamente que en ocasión de la vigencia de la Constitución de la República, la "acción de protección" reemplazó a la figura del ex amparo, acción que si bien ha sido desarrollada, su naturaleza y esencia se mantiene, tanto es así, que mediante este acción no se puede revisar asuntos de legalidad que en esencia constituyen los actos de naturaleza bilateral o contractual. Al respecto el artículo 50 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, así lo determina al señalar que no cabe la acción de protección: a) cuando se refiere a aspectos de mera legalidad, en razón de las cuales existan vías judiciales ordinarias para la reclamación de los derechos, y particularmente la vía administrativa.” (Paredes, 2015)
Como se observa antes de que entrara en vigencia la Constitución de la Republica en 2008, y en las constituciones anteriores se estableció y reconoció la acción de amparo, sin mayores detalles o especificaciones como las existentes en la actualidad, así como que no se precisaba sus residualidad, constituía básicamente en la misma intencionalidad es decir la defensa y protección de los derechos constitucionales ante cualquier acción omisión.
1.1.4. La Acción de Protección en el Derecho Comparado
Es preciso mencionar y realizar un análisis comparativo de la aplicación y vigencia de la acción de protección en nuestro país en relación a otros países a fin de determinar la importancia de la existencia de esta acción, establecer semejanzas y destacar diferencias y adelantos a tener en cuenta, referentes a nuestra normativa vigente.
15
todo proceso debido, racional y justo, requiere la existencia de un tribunal competente objetivo e imparcial, constituido de manera previa a la presentación de la acción, que en el procedimiento exista el derecho a la igualdad de armas de las partes o defensa técnica eficaz; que el procedimiento sea público con las regulaciones y excepciones que el caso merezca, que exista la adecuada recepción de antecedentes y la justa valoración de dichos medios probatorios, y que el proceso culmine con una sentencia motivada dentro de un plazo razonable, que sea ejecutable sin restricciones.” (Nogueira, 1977)
La acción de tutela se desarrolló mediante Decreto Extraordinario 2591 de 1991, reglamentado por el Decreto 306 de 1992, la misma que fue creada para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales en caso de violación de alguno de ellos, aún de los que no se encuentren consagrados en la Constitución. El Art. 86 de la Constitución de Colombia establece: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (Constitución Política de la República de Colombia 1991).
Es posible apreciar la similitud del ordenamiento colombiano con el del Ecuador, en virtud del objeto de ambas acciones, sin embargo, la acción de tutela reconocida en Colombia es más sintética u no realiza mayor especificación, como en el caso del Ecuador donde la Acción de protección se reconoce en la Constitución de la Republica de manera detallada de las acciones u omisiones específicas de las que se puede recurrir.
En Chile, el recurso de protección fue definitivamente establecido en el artículo 20 de la Constitución de 1980, cuyo texto actual modificado por la reforma constitucional de 2005, ha quedado en los siguientes términos:
16
17°, 72° 73°, 75°, 76° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en los incisos 4o, 19°, 21 ° 22°, 23°, 24° y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que puede hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes".
"Procederá, también, el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo 79, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada"'. (Constitución de Chile,1980)
El Chile como en el Ecuador se evidencia la semejanza en cuanto a la objetividad de la acción de protección, o recurso de protección como se establece en el ordenamiento chileno, sin embargo, en la legislación de este país sudamericano no se precisa mayormente la especialidad y residualidad característica de esta acción en la tutela de los derechos constitucionales, bien podría concebirse como un recurso ordinario tal como se halla establecido en la normativa chilena. En la Constitución de México se halla reconocida la acción de amparo: El artículo 103 de la Constitución de México establece que: "Los Tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o por actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II. Por leyes o por actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal; y III. Por leyes o por actos de las autoridades de los Estados y del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal".
El artículo 107 de la Constitución dispone que:
17
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:
VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 7 03 y 7 07 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;
18
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.
XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;
XII. La violación de las garantías de los artículos 7 6, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, a las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
19
dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
XIV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;
XV El Procurador General de la República o el agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público;
XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.”
20
los derechos constitucionales, sin embargo cabe destacar que la normativa mexicana es mucho más precisa y detalla el proceso, la autoridad competente, los casos y circunstancias en las que se aplica esta acción.
1.2. Naturaleza de la Acción de Protección
1.2.1. Naturaleza de la Acción de Protección en el Ecuador
Cabe mencionar en primer lugar lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en su artículo 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se puede definir que la acción de protección encuentra su naturaleza en la garantía efectiva de los derechos constitucionales, mas allá de los organismos y mecanismos convencionales de tutela, cuando ya no se halla una respuesta y solución en los medios ordinarios, y la transgresión venga de órdenes, actos o decisiones de organismos oficiales.
El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social y sus Instituciones Tutelares, respecto a la naturaleza de protección de la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “Por la naturaleza de los derechos y garantías fundamentales determina su carácter de inalienables, irrenunciables e intransferibles se tiene su protección jurídica Constitucional es incondicional, directa e inmediata y objetiva, lo cual significa que, la tutela jurídica de los derechos constitucionales también constituye un derecho constitucional, mediante las respectivas acciones, dependiendo del derecho fundamental violado.” (Abarca, 2014, pág. 62)
21
se excede, atenta contra el orden jurídico, principalmente contra el cúmulo de garantías constitucionales que protegen a todos los individuos; cuando esto ocurre, surge, como un contrapoder, el Derecho Procesal Constitucional y pone en acción a sus instituciones como un medio efectivo de defensa, especialmente a las garantías jurisdiccionales constitucionales y, entre ellas, a la acción constitucional ordinaria de protección.” (Cueva, Acción constitucional ordinaria de protección, 2011, pág. 12)
La naturaleza de la acción de protección se basa precisamente en la vigencia y amparo de los derechos constitucionales, en las características de los mismos derechos, la importancia de los mismos y en la necesidad que representa contar con un mecanismo de amparo aun cuando la vulneración provenga de una acción, omisión o decisión de quienes representan el poder, el gobierno y sobre hechos que se creerían inapelables.
1.2.2. Función de la Acción
En sí de la concepción de la acción de protección viene a tenerse como función de la misma, y en sí, la tutela efectiva de los derechos constitucionales, y así en la norma se precisa y se distinguen puntuales casos y condiciones para su recurso, y la amplitud de su aplicación.
22
protección de los derechos constitucionales vulnerados, cuyo daño grave o inminencia de daño, imponga la tutela constitucional efectiva que la acción de amparo garantiza. En este sentido es de valor sustantivo y condición de procedencia del amparo la verificación de la ilegitimidad en la que haya incurrido la autoridad pública y la posibilidad efectiva de la tutela que la acción promueve para garantía de los derechos constitucionales violentados.
Su objetivo es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse.
No es necesario que el daño se haya causado, es suficiente la existencia de la presunción de que el daño puede causarse, y tanto cuando se ha causado o se pueda causar, el juez que tramita la Acción de protección, tiene las más amplias facultades para tomar las medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
Como se ha venido observando la función y finalidad de la acción de protección es detener, juzgar, sancionar y reparar una falta o vulneración aun cuando provenga de una decisión del poder público, al ser aplicada esta acción detiene provisionalmente el hecho impugnado y finalmente resuelve su sanción, y la reparación del derecho que se ha vulnerado.
1.2.3. Órgano Competente
23
previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar. La jueza o juez que sea incompetente en razón del territorio o los grados, inadmitirá la acción en su primera providencia. La jueza o juez de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
De acuerdo a lo que se plantea, y del análisis de la norma, se concluye que son competentes la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Por la naturaleza de la acción la tutela de los derechos debe ser inmediata y directa, por tal razón la competencia es general. 1.2.4. Caducidad de la Acción
En este punto cabe precisar e indicar que, respecto a la caducidad de la acción de protección, no se ha establecido un término en el cual proceda y pueda ser aplicada esta acción, carencia que parece no repercutir en la validez de su interposición, sin embargo, constituye un vacío legal representativo a la hora de delimitar y aplicar este mecanismo de amparo.
1.3. Aspectos procesales de la Acción de Protección 1.3.1. Legitimación
Siendo tutelares de los derechos constitucionales, todas las personas y ciudadanos conforme los reconoce y establece la Constitución de la República del Ecuador, son aquellos titulares precisamente los que afirmando una trasgresión, quienes han recibido una agresión o limitación de sus derechos los que perjudicados directos e indirectos y ante los casos puntuales susceptibles de esta acción.
24
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 9, estipula: “Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce. En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Si bien la violación o vulneración de un derecho afecta de forma directa a la persona titular de ese derecho, este daño va más allá pues repercute en su entorno, en quienes guardan afecto por la persona y a la sociedad en general como un acto u omisión que se perpetúa y puede repetirse como conducta ilegal. 1.3.2. Procedencia e improcedencia
25
Además, el artículo 42, agrega: “La acción de protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
El autor Diego Paredes, establece que: “A simple vista parecería que en esta procedencia la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, permitieran que las autoridades judiciales puedan vulnerar flagrantemente derechos reconocidos en la Ley Suprema, pero esto es un espejismo ya que en verdad la acción de protección no puede ser interpuesta en contra de actos u omisiones emanados por autoridades judiciales, pero si un servidor judicial como son los jueces cometiere alguna violación de un derecho, actuaría la acción extraordinaria de protección, acción que no es de nuestro estudio pero sin embargo permite damos una visión de que las autoridades judiciales no pueden vulnerar a su arbitrio derechos reconocidos en la Constitución de la República, a más de esto existen las vías administrativas, civiles y penales para poder sancionar a todos los servidores públicos como así lo determina el artículo 233 de la Carta Magna.” (Paredes, 2015)
26
por la autoridad pública; es decir, se lo priva o se le impide gozar del derecho. En estos casos la norma constitucional autoriza iniciar la acción constitucional ordinaria de protección para recobrar el derecho perdido el juez de protección tiene la obligación ineludible de permitir nuevamente el uso, goce y disfrute de ese derecho tal como el sujeto lo poseía antes de ser despojado.” (Cueva, Acción constitucional ordinaria de protección, 2011, pág. 142)
De acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, se establece que su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, promoviendo su accesibilidad y eficacia en virtud de tratarse de una garantía efectiva y ágil, se menciona que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, obviando preceptos que tiendan a retardar su ágil despacho. Contemplando lo establecido en la norma para este fin se tiene que no existe la necesidad de buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, y que serán hábiles todos los días y horas para plantear esa acción, podrá ser propuesta de manera oral o escrita, sin formalidades, y sin la necesidad de citar la norma legal infringida, consideraciones normativas que en efecto pueden ser aplicadas.
Teniendo en cuenta la norma en cuanto a las notificaciones que se necesiten hacer, se establece que se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
En cuanto al proceso en sí, una vez presentada la acción, la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, debe convocar inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar las comisiones que correspondan para que se recaben dichas pruebas. Se presumirán de acuerdo a la favorabilidad de la acción ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante en el caso de que la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
27
reparación integral, material e inmaterial, además de especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas en la decisión judicial, quien y como deben ser cumplidas las decisiones adoptadas.
En cuanto a la sentencia de primera instancia, y ante la inconformidad o irregularidades se podrá apelar de esta decisión ante la Corte Provincial. Y cabe recalcar y como la normativa expone, que, los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución y en el caso que la sentencia o resolución no sea cumplida por parte de los servidores públicos, la jueza o juez ordenará la destitución del cargo que ocupa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que tenga lugar. Y en el caso que sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
1.3.3. Actos impugnables
Al respecto Henri Capitant en lo referente al daño manifiesta lo siguiente: "Perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a reparación cuando residía del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de un delito o cuasidelito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a una persona". (Capitant, 2010, pág. 183)
28
Los actos a los que se puede recurrir, son en sí aquellas faltas, acciones u omisiones que transgredan los derechos constitucionales, ya sea que provenga del sector público o del sector privado, siempre y cuando el efecto repercuta en la sociedad o de forma singular en la afectación de un derecho individual. 1.3.4. Derechos protegidos
Los derechos protegidos por esta acción, serian en si todos aquellos derechos reconocidos constitucionalmente que se crean transgredidos con los actos señalados en la normativa referente, todos los derechos que buscan garantizar una vida digna para los ciudadanos, derechos individuales y colectivos denominados también como fundamentales.
Es pertinente mencionar los derechos fundamentales siendo los principales, al respecto el tratadista Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, acerca de los derechos protegidos o fundamentales, manifiesta: “Constituye un derecho fundamental todo aquel que sea debido al hombre por su condición de persona, por esencia humana, son derechos fundamentales: a) los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida o a la libertad, b) los que representen sus tendencias naturales más próximas y evidentes, como el derecho a la familia, a la participación o a la recreación, y, c) las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad inminente del hombre, como la alimentación o la garantía de su defensa a través del debido proceso.” (Naranjo, 2014, pág. 531)
29
inherentes a todas las personas, sin restricción alguna, derechos que puedan ser vulnerados, se hallen en riesgo o hayan sido vulnerados, si bien los derechos son subjetivos, acciones u omisiones pueden transgredirlos y violentarlos, dañando así a la persona.
1.4. Sanciones Administrativas 1.4.1. Administración Pública
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Guillermo Bendezú Neyra, manifiesta: “toda declaración o pronunciamiento formal emitido por la autoridad gubernamental o para-estatal competente, la cual origina efectos jurídico-procesales respecto de prohibiciones, obligaciones y derechos de los sujetos administrados, ante determinada solicitud o pretensión cursada a la respectiva Mesa de Partes.” (Bendezú, 2006, pág. 101)
Es importante contextualizar a la administración pública, y destacar así su importancia como aquel servicio de instituciones y funcionaros a favor de la ciudadanía, de las personas e general, atendiendo no solo sus funciones y encargos sino precautelando los derechos constitucionales y la satisfacción plena de las necesidades de la sociedad.
1.4.2. Normativa regulatoria
1.4.3. Infracciones administrativas
30
administrativas. Éstos procuran mantener y asegurar el orden y la paz social.” (Pérez, 2018)
En el sitio web Enciclopedia jurídica, se expone: “Son las figuras jurídicas que describen los actos u omisiones de los administrados y que conllevan una contravención de alguna disposición administrativa y para la cual está prevista una determinada sanción. La tipificación de las infracciones administrativas debe atenerse a los principios propios de lo jurídico-penal; así, nadie podrá ser sancionado por actos u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa. Asimismo, se podrán aplicar las disposiciones sancionadoras posteriores a producirse la infracción, en cuanto
favorezcan al presunto inculpado.”
(www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sanciones-administrativas/sanciones-administrativas.htm) La singularidad que reviste a las infracciones administrativas, refiere a aquellas faltas originadas en la inobservancia o vulneración de la normativa administrativa, y a aquellas acciones u omisiones protagonizadas por personal o funcionarios de las instituciones públicas, es así que para estas infracciones existen diferentes consideraciones, sanciones y procedimientos especiales. 1.4.4. Juzgamiento y sanción
El poder disciplinario, para el autor Rafael Martínez Morales es considerado como: “la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas." (Martínez, 1994, pág. 54)
31
En el Manual de la Contraloría General del Estado. Al respecto se establece: “La responsabilidad administrativa se concreta en dos tipos de sanciones: - La multa: Sanción pecuniaria que se impondrá según la jerarquía del funcionario o empleado responsable, por los actos ejecutados indebidamente, o por la omisión intencional o culposa de las disposiciones legales y reglamentarias. - La destitución: Sanción que produce la cesación definitiva de funciones de un servidor público. Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de los servidores públicos.” (Contraloría General del Estado, 2018)
Se agrega además: “Las sanciones administrativas se impondrán graduándolas de acuerdo con los criterios siguientes: ¨ La gravedad de la violación de la norma, y la importancia del interés protegido por ella; ¨ El volumen e importancia de los recursos comprometidos en el hecho materia de la responsabilidad; 154 ¨ La circunstancia de haber realizado el hecho por primera vez, o en forma reiterada; ¨ El desorden o desviación administrativa que haya producido el hecho; ¨ La jerarquía del funcionario implicado; y, ¨ Otros elementos de juicio que, a criterio de la autoridad competente, deban tomarse en cuenta en cada caso.” (Contraloría General del Estado, 2018)
De acuerdo a la falta y a la institución a la que se refiera la infracción administrativa posee un procedimiento adecuado, así como órganos competentes para resolver las controversias, cabe destacar la especialidad del derecho administrativo y sus instancias específicas, a las cuales se debe tener en cuenta su agotamiento previo a ser considerada la interposición admisibilidad y procedencia de la acción de protección.
1.5. Conclusiones parciales del capítulo
32
garantías, se encuentran de forma trascendental las garantías jurisdiccionales como medidas de amparo ante la vulneración de sus derechos constitucionales y poder recurrir aun de decisiones judiciales.
La acción de protección es una garantía jurisdiccional reconocida en la constitución de la República y en el Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y procede cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, acción que busca precautelar la integridad y vigencia de las personas y sus derechos.
33
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
La presente investigación se la dirige a los profesionales del derecho de Ibarra, como conocedores y versados en la materia del derecho y al estar al tanto de la evolución normativa y las problemáticas jurídicas, a fin de realizar un análisis cualitativo y cuantitativo sobre el nivel de conocimiento que existe sobre el ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la acción de protección.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
Modalidad y tipo de la investigación
La presente investigación fue de carácter cuali- cuantitativo, receptando los criterios sustanciales de los profesionales del derecho respecto a la problemática planteada, y respecto al tipo de investigación fue bibliográfica, en vista de fue pertinente analizar doctrina y documentos relevantes en la investigación del problema de investigación, y en la estructura de la propuesta.
Metodología
34 2.2.1. Métodos
Método jurídico científico
En el presente trabajo el método jurídico fue empleado para la investigación dentro del derecho de las causas de la errónea aplicación de la acción de protección y determinar además las consecuencias de este problema, finalmente para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias de difusión.
Los métodos inductivo y deductivo
Fueron de utilidad en esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizó un estudio general de la Acción de Protección, para posteriormente analizar su naturaleza, características, requisitos, procedimiento y admisibilidad, centrándose específicamente en el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas que conlleva esta garantía, de esta forma delimitar y ubicar la causa de la inobservancia del principio de especialidad para contribuir y contrarrestar este problema.
Método analítico- sintético
Este método comienza con el todo de un fenómeno y lo revisa parte por parte, descomponiéndolo para observar las causas, la naturaleza y los efectos, complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicó el análisis crítico del ámbito de aplicación de la acción de protección, para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y así dar una solución al problema planteado. Este método nos ayudó a comprender más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
Método histórico- lógico
35
análisis y evolución. Específicamente en el presente trabajo se analizó desde la perspectiva histórica la evolución y desarrollo de esta garantía jurisdiccional, mediante la lógica organizar esta evolución y darle sentido dentro del derecho. 2.2.2. Técnicas
La observación. – fue realizada de la actividad de la aplicación de las garantías jurisdiccionales, en específico de los casos de interposición de la acción de protección, para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta.
La encuesta. - es en el presente trabajo el instrumento más importante, por cuanto fue de aplicación directa a los profesionales del derecho como conocedores de la materia de derecho, de la normativa y de la problemática, y pueden aportar al desarrollo del presente trabajo.
2.2.3. Instrumentos
El instrumento que se utilizó en la observación, es la ficha de observación. El instrumento que se utilizó en la elaboración de la encuesta, es el cuestionario. La elaboración del cuestionario en el presente trabajo fue esencial, con la correcta elaboración de las preguntas y su fácil comprensión, así se obtuvo información importante con relación al tema de estudio.
2.3. Población y Muestra 2.3.1. Población
36 2.3.2. Muestra
Para calcular la muestra se utilizará la siguiente fórmula matemática: n= N .
E2 (N-1) +1
n= Tamaño de la muestra N= Población o universo E= Margen de error 0.1
n = 1155 . (0.1)2 (1155-1)+1
n = 1155 . 0.01 (1154) +1
n = 1155 . 11.54 +1
n = 1155 12.54
37
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a los Profesionales del Derecho de Ibarra
Pregunta 1
¿Conoce usted la naturaleza jurídica de la acción de protección? Tabla 1 Naturaleza jurídica de la acción de protección
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 92 100%
No 0 0%
Total 92 100%
Figura 1 Naturaleza jurídica de la acción de protección Elaborado por: Carlos José Fuentes Montesdeoca Análisis e interpretación
La totalidad de encuestados en un 100%, aseguran conocer la naturaleza jurídica de la acción de protección, como mecanismo de protección de los derechos constitucionales, de este resultado se parte asegurando el campo de investigación y el manejo general del tema a tratar por parte de la población seleccionada para el desarrollo de la presente investigación.
38 Pregunta 2
¿Considera usted a la acción de protección, como un recurso ordinario?
Tabla 2 Acción de protección, como un recurso ordinario
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Si 36 39%
No 56 61%
Total 92 100%
Figura 2 Acción de protección, como un recurso ordinario Elaborado por: Carlos José Fuentes Montesdeoca
Análisis e interpretación
La mayoría de encuestados en un 61%, coinciden en considerar que la acción de protección, no es un recurso ordinario, en virtud de este resultado, se valida el criterio dentro del problema objeto de esta investigación.
39 Pregunta 3
¿Ante qué autoridad considera usted que debe interponerse la acción de protección?
Tabla 3 Interposición de la acción de protección
Respuesta Frecuencia Porcentaje
Corte Provincial de Justicia 0 0%
Consejo de la Judicatura 0 0%
Corte Constitucional 6 7%
Corte Nacional de Justicia 0 0%
Cualquier Juez 86 93%
Total 92 100%
Figura 3 Interposición de la acción de protección Elaborado por: Carlos José Fuentes Montesdeoca Análisis e interpretación
La mayoría de encuestados en un 93% consideran que la acción de protección debe interponerse ante cualquier juez, sin embargo, una opinión mínima pero consistente afirma que debería presentarse ante la Corte Constitucional. Se concluye así, que el criterio mayoritario dista de los que consideran necesario la especialidad en su conocimiento validando la idea base de esta investigación.