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La audiencia de formulación de cargos solicitada por el delito rapto que se encontraba tipificado en el art. 529 y sancionado en el art. 530 del código penal, puede desarrollarse actualmente por el delito de secuestro contemplado en el art. 161 del coip

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS SOLICITADA POR EL DELITO RAPTO QUE SE ENCONTRABA TIPIFICADO EN EL ART. 529 Y SANCIONADO EN EL ART. 530 DEL CÓDIGO PENAL, PUEDE DESARROLLARSE ACTUALMENTE POR EL DELITO DE SECUESTRO CONTEMPLADO EN EL ART. 161 DEL COIP”

AUTOR: FREDDY ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ

TUTOR: Dr. MSc. CARLOS FERNANDO SORIA MESIAS

(2)

CERTIFICACION DEL TUTOR

En calidad de tutor designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el trabajo de tesis previo a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, titulado “LA

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS SOLICITADA POR EL DELITO RAPTO QUE SE ENCONTRABA TIPIFICADO EN EL ART. 529 Y SANCIONADO EN EL ART. 530 DEL CÓDIGO PENAL, PUEDE DESARROLLARSE ACTUALMENTE POR EL DELITO DE SECUESTRO CONTEMPLADO EN EL ART. 161 DEL COIP”, elaborado por el señor Freddy Alexander Álvarez Rodríguez, se desarrolló bajo los lineamientos Jurídicos y Académicos de la Institución, por lo que, se aprueba para la revisión a lectores y

calificación correspondiente.

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DECLARATORIA DE AUTORÍA

FREDDY ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ, estudiante de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de trabajo

de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS SOLICITADA POR EL DELITO RAPTO QUE SE ENCONTRABA TIPIFICADO EN EL ART. 529 Y SANCIONADO EN EL ART. 530 DEL CÓDIGO PENAL, PUEDE DESARROLLARSE ACTUALMENTE POR EL DELITO DE SECUESTRO CONTEMPLADO EN EL ART. 161 DEL COIP”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente, habiendo realizado la

misma a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional, y

consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido

expreso. Otorgado las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, a fin de que emple el presente trabajo investigativo como bibliografía para

futuras investigaciones, relacionadas con el tema planteado.

Atentamente.

(4)

DEDICATORIA

La presente tesis de pregrado la dedico a Dios, por ser mi fuente de fortaleza e inspiración,

a toda mi familia entera por ser la más clara evidencia de la existencia de nuestro ser

supremo, a mis amigos/as y compañeros/as por ser una motivación constante para alcanzar

el éxito profesional; y en definitiva a la sociedad ecuatoriana quien estará siempre vigilante

de mi proceder como su servidor.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por haberme concedido vida en una familia modesta de clase media

donde las carencias económicas fueron equiparadas con valores como la humildad y

honradez; a mis padres y hermanos quienes a pesar de la crisis me brindaron ayuda para

poder estudiar en un establecimiento privado; a mis profesores de manera en especial al

Dr. Msc. Esp. Vinicio Rosillo Abarca, quien descubrió mi inclinación y apego hacia el

derecho penal y me brindó la oportunidad de ser meritorio en el Ministerio Público hoy

Fiscalía General del Estado donde actualmente retribuyo con servicio a la sociedad todo lo

que me ha sido dado.

A mis queridos Marina Elizabeth Jaramillo Tapia, Luis Enrique y Scarlett Victoria Álvarez

Jaramillo, mi esposa e hijos.

:

(6)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACION DEL TUTOR

DECLARATORIA DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERA

ÍNDICE DE TABLAS

INDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ... 1

ELPROBLEMA ... 2

ANTECEDENTESDELAINVESTIGACIÓN. ... 3

SITUACIÓNPROBLEMICA ... 3

PROBLEMACIENTIFICO. ... 6

OBJETODELAINVESTIGACIONYCAMPODEACCIÒN... 6

EL OBJETO DE INVES TI GACIÓN. ... 6

EL CAMPO DE ACCIÓN. ... 6

IDENTIFICACIÓNDELASLÍNEASDEINVESTIGACIÓN. ... 6

OBJETIVOS. ... 7

OBJETIVO GENERAL. ... 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 7

IDEAADEFENDER. ... 8

VARIABLESDELAINVESTIGACION. ... 8

VARIABLEINDEPENDIENTE. ... 8

VARIABLEDEPENDIENTE. ... 8

(7)

METODOSYTECNICASEINSTRUMENTOSDEINVESTIGACION. ... 11

MÉTODOS. ... 11

ELEMENTOSDENOVEDAD,APORTETEORICO,SIGNIFICACIONPRÁCTICA. .. 13

CAPITULO I ... 14

MARCO TEÓRICO ... 14

EPIGRAFEI ... 14

1.1ORIGENYEVOLUCIONDELOBJETODEINVESTIGACIÓN ... 14

1.1.1ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO Y RAPTO. ... 14

1.1.2ROMA... 15

1.1.3ESPAÑA ... 16

1.1.4EL SECUESTRO EN LA ÉPOCA MODERNA ... 17

EPIGRAFEII ... 18

1.2 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFERENTES AL DERECHO A LA LIBERTAD. ... 18

1.2.1PRINCIPIO DE IGUALDAD. ... 18

1.2.2DERECHO DE LIBERTAD ... 19

1.2.3GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. ... 20

1.2.4GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ... 20

1.2.5PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ... 21

1.2.6EFICACIA PROBATORIA ... 22

1.2.7PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 22

1.3CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES ... 23

1.3.1DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS... 23

EPIGRAFEIII ... 25

1.4EL SECUESTRO. ... 25

1.4.1DEFINICIÓN ... 25

1.4.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE SECUESTRO ... 26

1.4.3TIPOS DE SECUESTRO ... 26

1.4.4OBJETIVOS DEL DELITO. ... 29

1.5 CONCEPTO DE RAPTO ... 29

1.5.1TIPOS DE RAPTO ... 30

(8)

1.5.3 FORMAS COMISIVAS DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD... 32

EPIGRAFEIV ... 34

1.6TEORIADEDELITO,DELAACCIÓNYDELTIPO ... 34

1.6.1TEORÍA DEL DELITO. ... 34

1.6.2TEORÍA DE LA ACCIÓN. ... 36

1.5 SUJETOSDELDELITO ... 37

1.6.4PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SE VULNERAN FRENTE A LA PROBLEMÁTICA ... 38

1.6.5 DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL RESPECTO DEL SECUESTRO ... 44

1.7DERECHOCOMPARADO ... 48

1.7.1MÉXICO ... 48

1.7.2COLOMBIA ... 48

1.8DEL SECUESTRO ... 49

1.9CONCLUSIONESPARCIALESDELCAPITULO ... 53

CAPÍTULO II ... 54

MARCO METODOLÓGICO ... 54

2.1 CARACTERIZACION DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACION. ... 54

2.2 DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO METODOLOGICO PARA EL DESARROLLODELAINVESTIGACIÓN. ... 55

2.2.1MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 55

2.2.1.1INVESTIGACIÓN CUALITATIVA ... 55

2.2.1.2INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA ... 55

2.2.2TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 56

2.2.2.1DE CAMPO ... 56

2.2.2.2BIBLIOGRÁFICA ... 56

2.3MÉTODOS... 56

2.3.1MÉTODO INDUCTIVO ... 56

2.3.2MÉTODO DEDUCTIVO ... 56

2.3.3SINTÉTICO ... 57

2.3.4HISTÓRICO ... 57

(9)

2.4.1EL FICHAJE ... 57

2.4.2ENCUESTAS ... 57

2.4.3ENTREVISTAS ... 57

2.4.4INSTRUMENTOS ... 57

CUESTIONARIOS.- ... 58

2.4.5POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 58

POBLACIÓN ... 58

COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA POBLACIONAL ... 59

Análisis de Datos... 59

2.4.5.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 59

CAPITULO III ... 70

PROPUESTA ... 70

3.1ELABORACIONYVALIDACIONDELAPROPUESTA ... 70

3.1.1TEMA. ... 70

3.1.2 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR. ... 70

3.1.2.1PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL70 CONCLUSIONES ... 77

RECOMENDACIONES ... 79

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 LA MUESTRA ... 59

Tabla 2 Reconoce derechos y garantías a los ecuatorianos ... 60

Tabla 3 La normativa pertinente ... 61

Tabla 4 Conductas delictivas, garantizar la reparación integral ... 62

Tabla 5 La implementación del Código Orgánico Integral Penal ... 63

Tabla 6 Delitos que fueron derogados ... 64

Tabla 7 Delitos que fueron derogados ... 65

Tabla 8 Dentro del marco legal el secuestro extorsivo ... 66

Tabla 9Tipificada en el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Integral Penal ... 67

Tabla 10 Ordenamiento jurídico establecido ... 68

Tabla 11 Que se reforme el Código Orgánico Integral Penal ... 69

INDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO Nº 1 PROBLEMA SELECCIONADO ... 54

GRÁFICO Nº 2 Reconoce derechos y garantías a los ecuatorianos ... 60

GRÁFICO Nº 3 La normativa pertinente ... 61

GRÁFICO Nº 4 Conductas delictivas, garantizar la reparación integral ... 62

GRÁFICO Nº 5 La implementación del Código Orgánico Integral Penal ... 63

GRÁFICO Nº 6 Delitos que fueron derogados ... 64

GRÁFICO Nº 7 Delitos que fueron derogados ... 65

GRÁFICO Nº 8 Dentro del marco legal el secuestro extorsivo ... 66

GRÁFICO Nº 9 Tipificada en el artículo 161 y 162 del Código Orgánico Integral Penal . 67 GRÁFICO Nº 10 Ordenamiento jurídico establecido ... 68

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo, surge por la necesidad imperiosa de estudiar

profundamente el actual Código Orgánico Integral Penal que rige desde el 10 de agosto del

2014 el mismo que fue elaborado por los legisladores nacionales ante el exorbitante

números de delitos que no eran sosegados por la legislación penal anterior, cuyo enfoque fue conocido como “el discurso de emergencia”, cuya finalidad es el normar el poder

punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el

juzgamiento respetando el debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

Compartimos el hecho de que se necesitaban cambios profundos en nuestro ordenamiento

jurídico penal y que dicho cambio esté acorde a los estándares internacionales, mas sin

embargo el trabajo es duro en este proceso de cambio (transición) entre la vigencia del

Código Penal y Procesal Penal y el C.O.I.P., más aún cuando se han introducidos varios

tipos penales nuevos, como principios procesales universales.

Pero así como se han introducido nuevos ilícitos, como el secuestro; también algunos han

desaparecido como el delito de Rapto, cuyas conductas punible son de cierta forma

concebidas como similares, lo que en esta etapa de transición ha generado problemas

jurídicos que con este trabajo investigativo trataremos de proponer una solución a los

mismos.

He aquí la importancia de nuestro trabajo, que busca detectar los desaciertos que contiene

el C.O.I.P, para de cierta forma depurar este catálogo y pueda en lo venidero cumplir

eficazmente su propósito, disminuir y erradicar la delincuencia que atrozmente nos flagela.

Para el desarrollo de la presente investigación, utilizamos una metodología que demuestre

la problemática actual de estudio, corroborando esta información con los conocedores del

derecho (jueces, fiscales, abogados, estudiantes, e incluso, ciudadanos comunes, entre

otros.), utilizamos diferentes técnicas de investigación, que nos permitan comprobar la

(12)

solicitada por el delito rapto que se encontraba tipificado en el art. 529 y sancionado en el

art. 530 del Código Penal, no pueda desarrollarse actualmente por el delito de Secuestro

contemplado en el Art. 161 del COIP, evitando de esta manera abusos y arbitrariedades por

parte del Estado, cuyo más alto deber es precisamente respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

Ante esta problemática, la presente investigación tiene vínculo directo con la línea de

(13)

EXECUTIVE SUMMARY

This research work arises from the urgent need to study deeply the current Criminal

Integral Organic Code that is in force since August 10th, 2014. Criminal Integral

Organic Code (CIOC) was developed by national legislators to the exorbitant number

of crimes that were not sedate the previous legislation criminal, its approach was known as "the discourse of emergency", and its purpose was to regulate the punitive

power of the state, categorize criminal offenses, establish the procedure for the trial in

accordance with due process, promote the social rehabilitation of sentenced people and

full reparation for victims.

In fact, we share that meaningful changes are needed in our criminal justice system

and that this change is in accordance with international standards. However, the work

is tough in this process of change (transition) between the validity of the Penal Code

and Criminal Procedure and the CIOC, even when they have introduced several new

criminal offenses, as universal procedural principles.

Nevertheless, it has introduced new crimes, such as kidnapping; also some have

disappeared as the crime of Abduction, its punishable behavior is in a way designed as

similar. As a result, this transition has created legal problems with this research work

will try to propose a solution to them.

As mentioned above, the importance of our work is to seek and detect the errors

contained in the CIOC to clarify in a way this catalog and it can fulfill effectively in

the future its purpose, reduce, and eradicate crime that atrociously flagellate us.

For the development of this research, we used a methodology which shows the current

problems of this study, corroborating this information with experts of law (judges,

prosecutors, lawyers, students, and even ordinary citizens, among others.). We use

different techniques research, allowing us to see the need to propose an amendment to

the indictment hearing requested by the abduction crime that was considered in the

(14)

currently developed for the crime of kidnapping referred to in Art.161 of the CIOC.

Thus, preventing abuse and arbitrary manner by the State, whose highest duty is

precisely respect and enforce the rights guaranteed in the Constitution.

Faced with this problem, this research has a direct link with the research concerning

(15)

1 INTRODUCCIÓN

Según el régimen del nuevo modelo de Estado que rige en el Ecuador y la vigencia del

Código Orgánico Integral Penal que vino a cambiar el arcaico derecho penal que teníamos

precedentemente, me ha incitado a realizar el presente trabajo investigativo. Sin duda las

nuevas tendencias del derecho penal moderno han originado en muchos países de

Latinoamérica cambios positivos en cuanto a reducir la criminalidad, empero, sostenemos

que todo estudio de criminología debe ser in situ, es decir, casa dentro. Cada país tiene sus

propios problemas unos más graves que otros y precisamente el derecho penal será el

encargado de regular el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado.

El presente trabajo recoge los pensamientos de muchos estudiosos del derecho que

comparten el criterio que en América Latina se está criminalizando la pobreza, ya que los

lideres quieren a través del sistema judicial contrarrestar un problema netamente social, ya

que las políticas públicas no son suficientes para aplacar la delincuencia, entonces es donde

aparece el hasta ahora famoso derecho penal del enemigo, que va en divergencia con los

principios propios de un estado constitucional de derechos y de Justicia.

Para objeto de estudio, he querido centrarme en la actual tipificación del delito de

Secuestro, conocido doctrinariamente como Secuestro Simple, que está actualmente

vigente y que es una copia exacta del ilícito previsto en nuestro hermano y vecino país

Colombia, el mismo que fue tipificado como tal, en virtud del famoso discurso de

emergencia, ya que es conocido por todos como este ilícito fue y es todavía en ese país un

flagelo para la sociedad colombiana.

Este problema es colombiano, no nuestro. Según las estadísticas colombianas, ecuatorianas

y del mundo entero, se conoce que el 90% de los secuestros persiguen un fin de carácter

extorsivo, y el restante 10% no es que configure el Secuestro simple, sino que durante la

respectiva investigación no se ha podido determinar cuál era el fin que se perseguía.

De todo lo anterior podremos determinar que la actual tipificación del delito de secuestro

previsto en el Art. 161 del COIP, atenta la vigencia de nuestro estado constitucional de

derechos y de justicia, ya que permite la arbitrariedad de que cualquier persona pueda

(16)

2

lesivo; lo que sin duda alguna y de manera simultánea permitiría a los operadores de

justicia investigar los casos de secuestro de manera ligera y no llegar al fondo del asunto,

simplemente porque no hace falta, viéndose aprovechados de esta falencia, los

malhechores, propiciando con esto la impunidad.

El Art. 82 de la Constitución de la República, establece que el derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

De lo anterior, al ser el Ecuador un Estado Constitucional de derechos y justicia, tiene

como deber primordial garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el goce efectivo de

los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales; por lo

tanto, su más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales

que son de aplicación directa e inmediata, sin que para su ejercicio deban exigirse

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución, o falta de norma para

justificar su violación.

EL PROBLEMA

Existe una investigación por un presunto delito de Rapto, de acción pública, el mismo que

se encontraba tipificado en el Art. 529 y sancionado en el Art. 530 del Código Penal,

sanción que va de tres a seis años de reclusión menor, dentro de la misma se había

solicitado la Audiencia de formulación de cargos.

El Secuestro que se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 161 del C.O.I.P., tiene

prevista una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La primera disposición transitoria del C.O.I.P, dice que las investigaciones que venían

tramitándose con el Código anterior deberán seguir tramitándose hasta su conclusión

siempre y cuando la conducta punible este sancionada en el nuevo Código Orgánico

(17)

3

¿Se puede realizar la audiencia de formulación de cargos solicitada por el delito de Rapto,

ahora con la vigencia del COIP, por el delito de Secuestro?

¿Es lo mismo Rapto que Secuestro?

Como veremos más adelante, tanto los fines, como las penas previstas para cada caso,

hacen imposible que se pueda llevar a afecto la audiencia de formulación de cargos, ya que

lo contrario atenta contra los principios de legalidad y favorabilidad. Sostendremos

motivadamente como la actual tipificación del Art. 161 del COIP atenta los principios

propios de un estado constitucional de derechos y de justicia.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la

Biblioteca de Ambato, CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, se ha podido determinar, que no existen temas de investigación relacionada

con la problemática de estudio planteado, por lo que el aporte que esta investigación brinde

es de carácter único y oportuno.

SITUACIÓN PROBLEMICA

Ante la exorbitante estadística de delitos cometidos en nuestro país y que no fuera

sosegado con el Código Penal, estudiosos de la política criminal, convencidos de que se

necesitaban cambios profundos en la legislación de la materia, creyeron conveniente

realizar reformas tomando en consideración varios principios del derecho moderno, entre

estos el principio de mínima intervención penal, el de favorabilidad, lesividad, imputación

objetiva, congruencia, entre otros.

Las reformas que van a ser objeto de análisis y estudio profundo, son precisamente la

despenalización de varios ilícitos; así como la transformación de su acción, de pública a

privada; pero para el caso concreto de nuestro trabajo, centraremos toda nuestra atención

(18)

4

Para objeto de estudio, tomaremos el caso de Santiago Leonardo Camacho Ortega, un

joven de 19 años de edad, quien mantuvo una relación de amistad y posterior noviazgo con

la adolescente E.N.L.L., de 15 años de edad, quien en una ocasión tuvo problemas con sus padres y le pidió a su novio ayuda para salir de su casa y darles “una lección a sus padres”.

Él joven la lleva a una finca de unos familiares suyos, ubicada dentro de la jurisdicción de

Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde pasan unos días y

mantienen relaciones sexuales de mutuo acuerdo; y al enterarse de que la Dinapen

(Dirección Nacional de Policía Especializada en niños, niñas y adolescentes) los andaba

buscando, la chica retorna a su domicilio originándose la Indagación Previa No.

230101813090787, de la cual la señora Fiscal que conoce de la causa en el mes de abril del

2014, solicita Audiencia de Formulación de Cargos por el delito de Rapto, tipificado en el

Art. 529 y sancionado por el Art. 530 del Código Penal vigente a la fecha; mas sin

embargo la referida Audiencia se desarrolla el 17 de diciembre del 2014, cuando ya se

encontraba en vigencia el COIP. En esta audiencia si bien el fiscal, por encontrarse

encargado de la investigación, solicita se deje sin efecto la solicitud de Formulación de

Cargos, ya que este tipo penal ha desaparecido en nuestra actual legislación, subsistiendo si

el secuestro, conforme lo determina el Art. 161 del COIP. (Sic), dejando pendiente la

posibilidad de que la Fiscalía en algún momento le formule cargos por el nuevo ilícito.

He aquí el problema, ya que en las Fiscalías de todo el país como en las Unidades

Judiciales Penales, existen varias investigaciones que se encontraban tramitando por este

delito; y, que basados en la primera disposición transitoria del C.O.I.P, que dice que las

investigaciones que venían tramitándose con el Código anterior deberán seguir

tramitándose hasta su conclusión siempre y cuando la conducta punible este sancionada en

el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Al respecto existen varias posturas de parte de

abogados en libre ejercicio, Jueces y Fiscales, quienes sostienen que el núcleo o verbo

rector (conducta punible), arrebatar, si bien ya no consta como Rapto, la misma se

encuentra subsumida y por ende vigente en el nuevo delito de Secuestro tipificado y

sancionado en el Art. 161 del C.O.I.P., por consiguiente consideran debería continuarse

con la tramitación de dichas causas por el delito de Secuestro.

Partiendo del análisis que deban hacer los operadores de Justicia, al resolver la presente

(19)

5

ya que para el primero, el Dr. Ernesto Albán Gómez, en su Manual de Derecho Penal

Ecuatoriano, nos ilustra manifestando que el delito de Rapto es un delito que afecta en

forma primaria a la libertad individual o ambulatoria del sujeto pasivo, pues el delito se

consuma con la sola privación de la libertad y aun la denominación del delito se relaciona

con tal situación. Pero esta privación de la libertad está encaminada a realizar un acto

sexual sobre la víctima, en condiciones en que también padece su libertad sexual. Esta

doble afectación ha determinado que en los códigos la ubicación del delito no esté siempre

bien determinada y en algunos casos, como se ha indicado, ha causado su eliminación.

Por su parte el Secuestro resguarda la libertad personal de todo ciudadano, y tal como se

encuentra tipificado en nuestro C.O.I.P. este causa, y seguirá causando una terrible

proliferación de denuncias ya que no se halla en el mismo implícito el fin lesivo que busca

protegerse con esta tipificación, la sola privación de la libertad no puede constituir delito,

ya que el propósito del sujeto activo es beneficiarse de algún modo por la comisión de la

ilicitud, me pregunto ¿bastará únicamente con que se prive, retenga, oculte, arrebate o

traslade a lugar distinto a una o más persona en contra de su voluntad, para que se

constituya el delito de secuestro?.

De lo anterior, como bien lo tipifica el delito de Secuestro Extorsivo en el Art. 162 del

C.O.I.P, se podría considerar a los actos que contiene el Secuestro, como una tentativa de

Secuestro Extorsivo; más no como un delito autónomo.

Como podemos evidenciar en la actualidad considerar al Rapto como un Secuestro, atenta

contra el principio de legalidad, congruencia y favorabilidad, por lo expuesto es

indispensable realizar la presente investigación, para encontrar una solución al problema

planteado, pues la ley está ahí, le corresponde entonces al Juez interpretarla, ya que si bien

es cierto la libertad de apreciación jurídica le correspondería a los Jueces Penales, es mejor

que exista un lineamiento, evitando con ello la arbitrariedad y la injusticia. Al trabajo

arduo que tienen los jueces para resolver los casos “difíciles”, el tratadista Federico Puig

Peña la señala como "la actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una

norma jurídica", por su parte Castán entiende que "la interpretación de las normas es la

indagación del verdadero sentido y por ende del contenido y alcance de las normas

(20)

6

sentido frente a un caso concreto; declarar cual es, puesta en contacto con la realidad el

resultado práctico del mensaje que contiene".

PROBLEMA CIENTIFICO.

La Audiencia de Formulación de Cargos solicitada por el delito Rapto que se encontraba

tipificado en el art. 529 y sancionado en el art. 530 del Código Penal, no puede

desarrollarse actualmente por el delito de Secuestro contemplado en el art. 161 del COIP,

ya que lo contrario vulneraria los principios de legalidad, congruencia y favorabilidad y

más aún la finalidad del inicio de la vigencia del cuerpo legal ante referido.

OBJETO DE LA INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÒN

EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Código Orgánico Integral Penal

EL CAMPO DE ACCIÓN.

Este trabajo investigativo se lo realizará en la ciudad de Santo Domingo, provincia de

Santo Domingo de los Tsáchilas y se consultará a los administradores de justicia y

Abogados en libre ejercicio de esta ciudad, para conocer su criterio sobre la problemática

planteada.

IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.

(21)

7 Sublínea

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL.

Proponer un ante proyecto de ley reformatoria a los Art. 161 y Art. 162 del COIP, que

evidencie y garantice la seguridad jurídica y el debido proceso.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la despenalización del Rapto, la

tipificación del Secuestro, los principios de legalidad y favorabilidad, la seguridad

jurídica, la administración de justicia.

2. Determinar que la actual tipificación del artículo 161 del COIP como delito

autónomo, incide en los principios de legalidad y favorabilidad, respecto del Rapto.

3. Establecer los elementos para la elaboración del ante proyecto de ley derogatoria al

Art. 161 y reformatoria del Art. 162 del COIP, donde se fusiones ambas

descripciones, a fin garantizar la seguridad jurídica.

(22)

8 IDEA A DEFENDER.

Con la presentación de un ante proyecto de ley derogatoria al Art. 161 y reformatoria del

Art. 162 del COIP, donde se fusiones ambas descripciones, se garantiza la seguridad y

tutela jurídica.

VARIABLES DE LA INVESTIGACION. VARIABLE INDEPENDIENTE.

La presentación de un ante proyecto de ley reformatoria de los Art. 161 y Art. 162 del

COIP, que evidencie y garantice la seguridad jurídica y el debido proceso.

VARIABLE DEPENDIENTE.

La tipificación clara y precisa que evidencie y garantice la seguridad jurídica y el debido

proceso.

JUSTIFICACIÒN DEL TEMA.

La Constitución del Ecuador establece que nuestro Estado, es constitucional del derechos y

de justicia, que implica por ello el respeto a los derechos y garantías de las personas, así

como la subordinación de la legalidad a la supremacía constitucional; sin que por ello se

vulnera la seguridad jurídica sustentada en la aplicación de normas que garanticen una

administración de justicia, efectiva, expedita y garantista del debido proceso, siendo

obligaciones de jueces sustentar y garantizar la tutela judicial expedita de los derechos de

los ciudadanos, que buscan en la administración de justicia eficiencia y eficacia.

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

(23)

9

Si bien la despenalización del Rapto es una evolución dentro de nuestra legislación, ya que

su vigencia estaba rebasada por la dinámica social por su indeterminada tipificación ya que

inclusive en la mayoría de casos entorpecía la pesquisa de otros delitos más graves que se

encubrían con esta figura al ser considerada dependiendo de las circunstancias como de

acción pública o de acción privada, más aún cuando su núcleo o verbo rector no constituía

delito sin la perpetración de algún fin deshonesto; lo contrario daba origen a un nuevo

ilícito, entre estos Violación, Estupro, Explotación Sexual, Trata de Personas, Plagio, etc.

Se torna como algo preocupante el hecho de tipificarse al Secuestro como consta en el Art. 161 del C.O.I.P., que textualmente dice: “La persona que prive de la libertad, retenga,

oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad,

será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

De la transcripción del delito de secuestro, se infiere que para la configuración del mismo

no existe otra exigencia que la falta de voluntad del sujeto pasivo para trasladarse de un

lugar a otro, esto significaría y da la pauta para que cualquier persona denuncie secuestro si

no se encuentra conforme con el hecho de que se le traslade o retenga en un lugar

determinado, para ejemplificar de mejor manera, los alumnos de los centros educativos que

a cualquier hora deseen salir de clases, si no les es permitido, estaría siendo víctimas de

secuestro?, o aquel pasajero que por equivocación tomo el transporte que no cubría su ruta,

y así sin números de ejemplificaciones y que son casos reales, ya que a todas las personas

se les garantiza el derecho a denunciar, y lo peor es que lo hacen para sacar provecho de la

situación, entorpeciendo la correcta administración de Justicia.

El Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifiesta que todos los

seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y. dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por su parte

nuestra Constitución de la República garantiza a todo ciudadano el derecho a la libertad y a

la movilidad humana, y es precisamente este ataque el que debe ser perseguido por las

normas penales, pero el caso es que ningún malhechor saca provecho con la simple

(24)

10

Por lo dicho anteriormente, el principio de LESIVIDAD, prevé que toda conducta debe

necesariamente atacar a un bien jurídico protegido, que se produzca un daño o un riesgo de

daño, ya que el delito de Secuestro implica un resultado material, como bien lo tipifica el

Art. 162, que trata acerca del secuestro extorsivo.

Por su parte, el principio de legalidad es una garantía de carácter universal y se encuentra

debidamente desarrollada en el inciso primero del Art. 2 CPP, que preceptúa: “Legalidad.

Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como

infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. La infracción

ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto. “(Codigo de

Procedimiento Penal, 2009). Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución

lo suprime del número de las infracciones”. Lo subrayado no es de la normativa.

Por su parte el Art. 17 C.O.I.P, establece que se considerarán exclusivamente como

infracciones penales las que el COIP tipifica. En lo que respecta al Principio de

Favorabilidad, el mismo que se encuentra prescrito en el numeral 2 del Art. 5 del C.O.I.P.,

donde se manifiesta que en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que

contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

Se justifica jurídicamente entonces que la audiencia de formulación de cargos solicitada

por el delito rapto que se encontraba tipificado en el art. 529 y sancionado en el art. 530 del

código penal, no puede desarrollarse actualmente por el delito de secuestro contemplado en

el art. 161 del COIP, por cuanto ese criterio atenta contra el principio de legalidad,

consecuentemente el fiscal deberá desestimar la presente investigación por cuanto el

presente hecho ya no constituye delito y el juzgador deberá decretar el archivo definitivo

de la investigación; y en otros casos, que se encuentran en instrucción fiscal decretar la

extinción de la acción penal.

Queda justificada entonces la necesidad de armonizar la legislación vigente respecto a la

ambigua tipificación del delito de Secuestro, ya que el mismo está siendo interpretado de

diferentes maneras, ignorando el espíritu de la Ley penal, por eso se torna indispensable la

(25)

11

precisamente que se sigan tergiversando con respecto al Rapto, como sucede en el caso

real de nuestro estudio, con lo que podría devenir aplicaciones erróneas, vulnerando la

intención tutelar que inspiró al legislador cuando aprobó el COIP, recordando que uno de

los deberes de la administración de justicia es, garantizar la seguridad jurídica, cumpliendo con una correcta aplicación normativa.

A manera de propuesta y luego de fundamentarse jurídica y doctrinariamente la

imposibilidad de proseguir con la tramitación de la causa por Secuestro y que fuera

iniciada por Rapto, sugerimos que se debería diseñar un ante proyecto de ley reformatoria

de los Art. 161 y 162 del COIP, donde se fusionen ambas descripciones.

METODOS Y TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION.

En esta parte se establece la tipología metodológica, la cual será utilizada en el desarrollo

de este trabajo investigativo sobre la problemática planteada y se hará de la siguiente

manera:

MÉTODOS.

Es necesario conocer el tipo de métodos que sirvieron como base para conocer el problema

planteado, y entre los principales se usaron los siguientes:

Método inductivo.- A través de este método podemos entender las causas particulares de cómo está afectando la actual tipificación del delito de Secuestro, de este modo se obtendrá

conclusiones universales o generales, que permitirán explicar la problemática planteada en

esta tesis.

Método deductivo.- Con el uso de este método se buscan conclusiones particulares, porque al conocer diferentes casos en donde se pretende continuar sustanciando una causa

penal cuando el ilícito ha sido eliminado con la vigencia del COIP, se propende a la

(26)

12

Sintético.- Este método ha permitido esclarecer cómo está afectando la tipificación del delito de Secuestro en el Art. 161 del COIP en la administración de justicia, por cuanto se

malinterpreta que la conducta punible sigue vigente con relación al Rapto.

Histórico.-El presente método permitió realizar un estudio cronológico desde los orígenes de las conductas punibles tanto del Rapto como del Secuestro, como su evolución en la

tipificación en nuestro país Ecuador.

TÉCNICAS.

La técnica es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se efectúa el

método.

El fichaje.- Por medio de esta técnica auxiliar de la investigación científica se registró todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados como fue la ficha, en este caso la

ficha bibliográfica y nemotécnica.

Encuestas.- Son un procedimiento de investigación, dentro de los diseños de investigación descriptiva (no experimentales) en el que el investigador busca recopilar

datos por medio de un cuestionario previamente diseñado o una entrevista a alguien, sin

modificar el entorno, ni el fenómeno donde se recoge la información ya sea para integrarlo

en forma de tríptico, gráficos o tabla. Los datos se obtienen realizando un conjunto de

preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la

población estadística de estudio, integrada a manudo por personas, empresas o entes

institucionales, con el fin de conocer estados de opinión, ideas, características o hechos

específicos.

Entrevistas.- Se realizaran entrevistas orales, durante el desarrollo de la tesis, con el objetivo de obtener criterios y opiniones de personas capacitadas que conocen de la

problemática, como a su vez de los afectados directos.

(27)

13

Cuestionarios.- Este instrumento será utilizado para realizar las correspondientes 5 preguntas las mismas que serán aplicadas a 60 personas.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEORICO, SIGNIFICACION PRÁCTICA.

El aporte teórico, que brinda la tesis, radica en una recopilación de información enmarcada en dar a conocer la diferenciación entre los ilícitos de Rapto y Secuestro para de una forma

pormenorizada conocer sus fines propendiendo con esto a no aunar y tenerlas como

conductas homogéneas,

La significación práctica consiste en que se obtendría una correcta tipificación del delito de Secuestro, evitándose consigo arbitrariedades lo que extinguiría la acción en los casos

de Rapto y permitirá una buena pesquisa para los delincuentes que se dedican al secuestro.

La novedad científica que representa esta tesis, es que al realizar la presentación de un ante

proyecto de reforma a los Arts. 161 y 162 del COIP, donde se fusiones ambas

descripciones, se pondría en conocimiento que la actual tipificación conlleva a varios

(28)

14 CAPITULO I MARCO TEÓRICO

El marco teórico constituye el sustento o base teórica en la cual se desarrolla el presente

proyecto de reforma, compuesto de varios epígrafes relacionados a la investigación

realizada con el objeto de tener un conocimiento amplio sobre la problemática de estudio.

EPIGRAFE I

1.1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Conocemos cómo se ha manifestado el delito de secuestro desde sus inicios, nos permite

tener una idea clara del objeto de estudio, puesto que se conocerán las diferentes

concepciones vistas en las anteriores épocas, para tener en claro los cambios que ha sufrido

hasta la actualidad.

1.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO Y RAPTO.

Desde el surgimiento de la sociedad, se han generado conflictos que han venido

acrecentándose conforme el transcurrir del tiempo, es así que las conductas delictivas han

provocado conmoción social, que ha interrumpido la convivencia pacífica de sus

habitantes, en sus inicios el secuestro tuvo consigo varios fines entre los que data la

historia está el de conseguir mujeres, vencer a un líder de un poblado, ganar dinero, lo cual

con el pasar de los años fue castigado con la muerte.

“Con posterioridad el secuestro fue limitado a sus fines a botin de guerra, por el que se

sustituyó la práctica de matar a los soldados capturados en batalla, por el cambio de ellos cobrando un rescate por su liberación lo fue llamado litrum incendiarían” (CALLAMAND,

1988)

Es así que debemos adentrarnos a datos históricos que nos permitirán conocer el

surgimiento del tipo penal del secuestro, para lo cual se tomará como referencia la

(29)

15 1.1.2 ROMA

En esta civilización, el tipo penal del secuestro surge ante los cambios adoptados en las

costumbres de los pueblos, “Mientras duró el paganismo y con él la ignorancia de la

inmortalidad del alma y de personalidad humana, el hombre considerado apenas un animal

más perfecto, se vio enumerado entre las cosas y se le reconoció como posible propiedad

de otro hombre “ (CALLAMAND, 1988)

Es decir, al originarse la esclavitud los seres humanos eran considerados inferiores, que se

encontraban bajo el mando de sus amos, por lo que las personas vivían aisladas en celdas,

sin darles derecho a la libertad para convivir en la sociedad de acuerdo a la forma que ellos

decidirían.

“He aquí la institución de la esclavitud, que puede decirse universalmente entre los

hombres antiguos, que tuvo su primer origen en el desconocimiento de la naturaleza

espiritual del hombre y de unidad de principio, con la consiguiente negación de la

fraternidad de todos los pueblos extranjeros, como pertenecientes a razas totalmente

diferentes, se creyó lícitamente someterlos a la dominación de los que consideraban así mismo como la raza más perfecta. “ (CALLAMAND, 1988)

Permitir la esclavitud para que una persona ejerza el mando sobre otra, es aceptar que se

aproveche de la voluntad del ser humano, ya que se apoderaban de la persona como una

propiedad de una cosa, lo que implicaba tener el dominio total, y por la codicia obtener

todos los beneficios que podría tener sobre ella, en ese entonces, para someter a una

persona a la esclavitud, tenían que robar hombres con el objetivo de venderlos como

esclavos, esta práctica era común en la Antigüedad Romana.

“También se debe denotar que las prácticas antiguas reconocieron distintas especies de

plagio se tuvo el plagio político, consistente en alistar a un súbdito de una nación en el

servicio militar de un país extranjero; el plagio literario; y finalmente el plagio civil que

consistía en la privación de la libertad al hombre Esta última especie también sufrió

(30)

16

exclusiva de este delito la intención de lucro, sino que se consideró suficiente para constituirlo, el deseo de venganza. ” (DIAZ DE LEON, 1989)

Es decir, el plagio surge también en la época romana, y es así que lo tenían clasificado

dentro de los delitos contra la propiedad, error que incurrieron los romanos, puesto que

debería haber establecido en sus inicios entre los delitos contra la libertad, pero es

aceptable, pues en ese entonces los esclavos eran considerados como propiedad, mas no

como seres humanos con derechos.

En roma se concibió al secuestro como la captura de personas libres, y el plagio para los

esclavos, los cuales eran delitos contra la propiedad, y el bien jurídico afectado era el

derecho de propiedad.

1.1.3 ESPAÑA

En esta nación, “Los primeros secuestros se presentan hasta principios del año 1869, en la

provincia de Málaga, por Alameda y Alora, especialmente la primera sensación fue de

estupor, luego de alarma, cuando la epidemia empieza a correrse pasando a las provincias

colindantes, Acá y allá, de improviso desaparecían personas, misteriosos mensajes

planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que sé hacia

preciso conseguir, en gestiones difíciles y a breve plazo, los niños no se escapaban a la codicia de estas personas sin escrúpulos. “ (CALLAMAND, 1988)

Cuan alarmante se presentó esta conducta delictiva , que los propietarios y colonos

tomaron la decisión de abandonar sus tierras, a fin de asegurar su propia libertad, ya que

los secuestros en ese entonces se presentaban diariamente, no solamente en las zonas

rurales, sino en las zonas urbanas, tanto así que las personas decidieron huir para

salvaguardar sus propias vidas. Claro que se optaron por implementar medidas de

seguridad pero estas eran omitidas, ya que el fin de sujeto activo era indetenible, y

continuaba acrecentándose los secuestros de personas.

Sin embargo, es en el ocho de enero de 1877 “Fue el ocho de enero de 1877 cuando se

ordenó que tan luego de verificarse un secuestro de una o más personas con el objeto de

(31)

17

cada caso análoga previa declaración del gobierno, con la penalidad y procedimiento que la

propia ley establece, castigo para los que promueven o ejecutan secuestros y para los que

incurran en la comisión de este delito, con los actos sin los cuales hubiera sido imposible su realización, se eleva a cadena perpetua hasta la pena de muerte” (CALLAMAND, 1988)

Con la implementación de un castigo severo, se fue tomando como agravante el hecho de

solicitar rescata por el secuestro de la persona, para el juzgamiento de este tipo penal, se

crea un Consejo de Guerra quien imponía la sanción indicada en el párrafo anterior, la

novedad que se presenta es que para la captura del reo, cualquier persona estaba autorizada

para realizarla y no tenían límites para emplear cualquier método sea prudente o racional

para la captura.

1.1.4 EL SECUESTRO EN LA ÉPOCA MODERNA

Posteriormente, a raíz del siglo XVII aparece una conducta delictiva denominada en el

vocablo ingles Kidnapping que significa “el robo de infantes” ya que es en Inglaterra

donde surgen bandas con fines de apoderarse de niños para venderlo en otros países.

“En 1853, el derecho penal ingles estableció la sanción de la “servitude”, por la que se

regulo legalmente la práctica de canjear un prisionero de guerra por dinero, Con dichos

precedentes llegó el secuestro al siglo XX donde en sus principios, con la abolición de la esclavitud, mutuo la voz plagio por la latina “sequuestare” abriéndose una nueva eta en su

historia asumiendo el sitio propio e indiscutible de los delitos que atentan contra la libertad ” (JIMENEZ, Ometa Rene, El Secuestro)

Las conductas delictivas van acrecentándose, y va estableciéndose con mayor fuerza en las

diferentes regiones, con la característica que es la obtención de un costo o beneficio de la

persona, pues la privación de libertad tiene por finalidad obtener un rescate, en la

(32)

18 EPIGRAFE II

1.2 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFERENTES AL DERECHO A LA LIBERTAD.

Se ha determinado, que la actual Constitución de la República del Ecuador, es nuestra

norma rectora, y sobre la cual deben regirse los ciudadanos, puesto que contiene una

normativa sobre la cual brinda derechos y garantías a cada habitantes del país, es así que

radica la importancia de mencionar los artículos que fundamentan la problemática de

estudio, lo cual se realiza a continuación:

1.2.1 PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Este principio es invocado, a fin de asegurar que todos los seres humanos sean tratados en

igualdad de condiciones, evitando cualquier tipo de discriminación en los diferentes

ámbitos, sean económicos, sociales, jurídicos, administrativo entre otros.

Este principio está determinado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador que textualmente indica:

“2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará

toda forma de discriminación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Partiendo de esta normativa constitucional, nos damos cuenta como protege a los

ciudadanos el contar con una disposición que respalda su acceso en forma equitativa a los

diferentes servicios, al igual de recibir un trato sin diferenciar, permitiendo una

(33)

19

En la misma disposición invocada, se establece en el numeral 4 lo que a continuación

transcribo:

“4.Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es por ello que reconocer el delito de secuestro, y al no ser concordante con los fines, y

elementos del rapto, se hace imperiosa la necesidad de proponer una solución que ponga

fin a esta disputa, pues únicamente genera vacíos, que hasta la presente fecha se ha

logrado solucionar.

1.2.2 DERECHO DE LIBERTAD

Siendo la libertad un derecho innato del ser humano, y más aún garantizado dentro de la

Constitución de la República del Ecuador, es relevante para la problemática de estudio

explicar la disposición actual en la que se encuentra, la cual se determina en el artículo 66

de la Normativa constitucional que dice:

Articulo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

3.- El derecho a la integridad personal, que incluye:

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,

inhumanas o degradantes.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos

de los demás.

14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así

como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.

La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

29. Los derechos de libertad también incluyen:

(34)

20

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de

seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y

erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de

la trata y de otras formas de violación de la libertad.

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas,

tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.

d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Ante la presencia del delito del rapto y secuestro, se atenta directamente a este derecho de

libertad, puesto que al privar de libertad a una persona, se está violentando esta

disposición, y Estado a fin de asegurar la tutela efectiva debe propender disminuir estos

índices delictivos, no derogando tipificaciones como el delito de rapto, sino estableciendo

una norma concordante que abarque los verbos rectores del tipo penal, así se recata la

seguridad jurídica que se está vulnerando con frecuencia en la sociedad.

1.2.3 GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.

El debido proceso es el conjunto de normas y procedimientos que deben observase durante

un litigio, puesto que garantizar un efectivo uso de la justicia es una garantía que todo

involucrado en una contienda debe tener acceso.

1.2.4 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

En nuestra norma suprema se ha determinado en el Artículo 76, numeral 1 de

estableciendo textualmente lo siguiente:

“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y derechos de las partes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

(35)

21

aplique las normas y procedimientos en forma equitativas a las partes litigantes, de esta

forma tenga validez jurídica cada uno de los preceptos invocados, y el procedimiento

aplicado.

“La justicia ordinaria debe actuar por principios éticos de convicción, para aplicar las

normas jurídicas y respetar los derechos de las partes a fin de que las resoluciones tengan

una sólida base legal, luego de que las partes se han sometido a una contienda legal, conscientes de que sus derechos han sido respetados”. (ZAMBRANO, 2011)

Al momento de incoar un procedimiento judicial, no solamente basta con invocar el

derecho, sino que el Juez envestido de la potestad de administrar justicia, observara que se

cumplan las garantías básicas del debido proceso, esto es que se respete y se siga un juicio

adecuado en igualdad de condiciones para los sujetos procesales intervinientes en la

contienda legal.

1.2.5 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

En el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, se ha

determinado en que consiste la presunción inocencia la misma que indica:

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

No basta con detener o aprehender a una persona por la comisión de un delito para

considerarla responsable del mismo, sino que mediante la observación de un juicio previo,

demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad que mantenga, es por ello

que será tratada y se presumirá su inocencia, hasta que esta sea destruida por una sentencia

dictada por la autoridad competente.

Tal como lo explica el Dr. Rafael Zambrano Simball, “La presunción de inocencia obliga a

(36)

22

procesado o imputado, a fin de que los jueces y tribunales competentes puedan juzgar en derecho lo que corresponda”.(ZAMBRANO, 2011)

Por esta situación, se establece que la persona procesada, acusada por la comisión de un

delito no tiene que probar su inocencia, puesto que esta está garantizada hasta que se

desvanezca la presunción de inocencia por la sentencia dictada por el Juez, en base a los

medios probatorios que sean presentados dentro de la contienda legal.

1.2.6 EFICACIA PROBATORIA

Si dentro de un juicio, se recolecta pruebas tendientes a demostrar la participación de una

persona dentro de una conducta delictiva, tiene que observarse una cadena de custodia, y

que el elemento obtenido sea incorporado con observancia a las garantías del debido

proceso.

Es menester transcribir la disposición constitucional contemplada en el artículo 76 numeral

4 en la cual se reconoce:

“Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Al momento de la obtención de pruebas se debe tener en claro, que al conseguirla sin

observancia del procedimiento adecuado, no tendrá validez, es por ello que el

administrador de justicia valorara dentro del juicio solo los elementos obtenidos conforme

las normas jurídicas, es decir conforme a derecho a fin de evitar vulneraciones para la

partes intervinientes.

1.2.7 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Al invocar este principio, debemos conocer que hace referencia a que la sanción

contemplada tiene que ser en relación a la conducta de la persona infractora, tal como lo

(37)

23

“Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Un acatamiento a esta disposición se presenta al momento en que el legislador ha plasmado

en el Código Integral Penal, que los delitos se dividen en delitos y contravenciones es decir

se muestra que existen sanciones de acuerdo a la gravedad del delito, ya que un delito que

provoque conmoción social amerita una sanción más grave, que un contravención común.

1.3 CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

Los Convenios y tratados internacionales ratificados en nuestro país, son aplicados a fin de

salvaguardar los derechos de los ciudadanos, es así que transcribo a continuación las

disposiciones relevantes contempladas en la Declaración Universal de derechos humanos.

1.3.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La declaración de los derechos humanos es la respuesta, ante las exigencias de los pueblos,

de que exista una convención en donde se fortalezca principios rectores para una

administración de justicia, que permita rescatar las relaciones de armonía y fraternidad que

debe imperar dentro de un Estado, razón por la cual se basa en los principios de igualdad,

equidad, justicia social, con el afán de alcanzar el bienestar general.

Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos y

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (Fundación Acción Pro Derechos Humanos).

He mencionado, que el derecho a libertad es un derecho innato, es así que en esta

disposición se reconoce lo mismo, fundamentando jurídicamente que nacemos en igualdad

de condiciones sin diferencias, para preservar un orden equitativo entre los pueblos.

De la misma forma el Artículo 7 de la misma declaración dice: “Todos son iguales ante la

ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda provocación a tal discriminación”. (Fundación Acción Pro

(38)

24

Cuán importante es la protección a la ciudadanía que dentro de la declaración se reconoce

el derecho a que se encuentre bajo el amparo del Estado, de esta manera salvaguardar los

derechos que tienen todas las personas, a considerarse iguales ante la ley y de ser juzgadas

en igualdad de condiciones, y de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

En cambio el Artículo 10 establece: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,

para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” (Fundación Acción Pro Derechos Humanos).

Contar con una justicia imparcial, es tener una administración de justicia justa, en donde

los derechos y garantías de las partes se respeten en observancia de un juicio, donde a los

sujetos procesales se les otorgue el derecho a la defensa garantizando una sentencia justa.

Artículo 11, numeral 1, dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.(Fundación Acción Pro Derechos Humanos).

Básicamente se estaría hablando de la presunción de inocencia reconocida en las diferentes

legislaciones, por cuanto siendo un derecho connatural con el hombre, y esencial,

protegiendo así al ciudadano, para que por un proceso justo se compruebe su

(39)

25 EPIGRAFE III

1.4 EL SECUESTRO.

Es una conducta típica, antijurídica que consiste en la privación de la libertad de una

persona, en contra de su voluntad, con el objetivo de obtener un rescate económico o una

prestación a cambio de su libertad, la doctrina le ha dado diferentes conceptualizaciones las

cual indicó a continuación:

1.4.1 DEFINICIÓN

De acuerdo a los pensamientos doctrinarios a la palabra secuestro la han dado varios significados, es así que el Dr. Guillermo Cabanellas determina lo siguiente: “el secuestro

consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o

liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal"

(CABANELLAS, 2009)

Al comprender esta concepción doctrinaria, indica claramente al delito del secuestro como

la detención obligada que se realiza a la persona, que en si consiste privarla de su libertad,

para que el sujeto activo del delito pueda solicitar su rescate a cambio de dinero o una

negociacion a convenienzas del mismo.

En cambio, para el tratadista Etcheverry dice “El secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el derecho, privándolo de la libertad” (ETCHEVERRY, 1987)

Al cometer el delito de secuestro, se atenta contra uno de los derechos de primera

generación que es el derecho a la libertad, puesto que es un derecho innato del ser humano,

y al privarlo de éste, están atentando directamente con este derecho.

Varias veces han dado el mismo significado al delito de secuestro “apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar a una persona ilegalmente”. (MAGIORE, 1995)

Todas estas definiciones mencionadas en los párrafos anteriores, tienen una semejanza al

concebir al delito de secuestro, como un acto de privación de libertad de una persona, con

(40)

26

1.4.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE SECUESTRO

Para que se configure el delito de secuestro, debe mediar los siguientes elementos

constitutivos:

1 Que exista materialemente una detención de persona 2 Que la detención sea arbitraria o Ilegal

3 Que Exista la intencinalidad de dicha detencion y 4 Los fines de la detención.

Al referirse al primero de los elementos comprendemos que se trata de privar de su libertad

a la persona, para lo cual debe logicamente el sujeto activo tener bajo su poder a un ser

humano.

El segundo elemento tiene relacion directa con la privacion de libertad, puesto que esta va

a encontra de la voluntad de la persona, sin su consentimiento, por esta razon se trata de

una detencion arbitraria que se comete en perjuicio de un ser humano.

Para hablar de la intencinalidad de dicha detención, es logico que el sujeto activo tiene el

afan de causar el daño, pues actua con dolo en desmedro de la persona privada de la

libertad.

Finalmente para que se configure el secuestro, tiene que exitir un fin, el cual tiene

diferentes objetivos el principal es el fin de obtener dinero, ya que el sujeto autor del

secuestro solicita un rescate a cambio de devolver la libertad de una persona.

1.4.3 TIPOS DE SECUESTRO

El delito de secuestro dentro del contexto juridico y doctrinario, tiene diferentes fines por

(41)

27 Secuestro Extorsivo

Se ha mencionado que el secuestro consiste en la privacion arbitraria de la libertad de un

persona, con el afan de pedir un rescate económico, a cambio de dejar en libertad a la

persona secuestrada.

“Este tipo se refiere a aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el

proposito de exigir por su libertad algun provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.” (JIMENEZ, 2002)

Este tipo de secuestro extorsivo, según la doctrina presenta dos modalidades, el secuestro

express, y el secuestro virtual, los mismos que se detallan:

Secuestro Express

“Se puede definir como la retencion de una o mas personas por un periodo corto de tiempo

(horas o dias) durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las victimas para su liberación” (JIMENEZ, 2002)

Generalmente los secuestradores, buscan obtener dinero a traves de las victimas , pues

obligan a sus familiares a conseguir grandes cantidades de dinero, a cambio de devolver a

su familiar secuestrado, generalmente la persona secuestrada tiene un buen estatus

economico.

Estos delicuentes ejecutan el delito para cobrar el dinero en el menor tiempo posible, para

lo cual presionan a los familiares para que entreguen el rescate, esto nos da la pauta que

utilizan la violencia fisica y psicologica para que los familiares logren obtener la cantidad

dinero exigida de forma rapida.

Secuestro virtual

“Es un tipo de secuestro que no existe, en donde las plagiarios aprovechan la ausencia de

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