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BORRADOR ESIA EXPOST LICORAM

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(1)

2014

BORRADOR DEL ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL

EXPOST DEL PROYECTO

ELABORACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE

LICORES DE AMERICA S.A.-

(2)

CONTENIDO

1. CAPITULO I: GENERALIDADES ... 14

1.1 FICHA TÉCNICA ... 14

1.2 SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 15

2. CAPITULO II: MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 16

2.1 CONSTITUCIÓN ... 18

Constitución de la República del Ecuador ... 18

2.2 LEYES ... 22

Ley de Gestión Ambiental ... 22

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental ... 24

Ley Orgánica de la Salud ... 25

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre ... 27

Ley de Régimen Municipal ... 27

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ... 28

2.3 CÓDIGOS ... 29

Código de Trabajo ... 29

Código Penal ... 31

Código de la Salud ... 32

2.4 DECRETOS ... 33

Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) ... 33

Decreto Ejecutivo 2393: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores 46 Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental ... 51

(3)

2.5 REGLAMENTOS ... 54

Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano ... 54

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios ... 54

Reglamento Ambiental para Actividades Hidrocarburíferas ... 55

Reglamento para el Control de Sustancias Sujetas a Fiscalización y Medicamentos que las Contengan ... 57

2.6 ORDENANZAS ... 59

Ordenanza para la Protección de la Calidad Ambiental en lo Relativo a la Contaminación por Desechos No Domésticos generados por Fuentes Fijas del Cantón Ibarra ... 59

2.7 ACUERDOS ... 60

Acuerdo Ministerial 161 ... 60

Acuerdo Ministerial 142 ... 63

Acuerdo Ministerial 026 ... 63

Acuerdo Ministerial 066 ... 63

2.8 NORMAS INEN ... 65

NTE INEN 1334-1-4:2014: Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos ... 65

Norma INEN 2266-2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos ... 65

NTE INEN ISO 3864-1: 2013 Colores de seguridad y señales de seguridad ... 67

2.9 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ... 68

3. CAPITULO III: DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ... 68

4. CAPITULO IV: CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) ... 70

(4)

4.1.1 METODOLOGÍA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LA LÍNEA BASE ... 70

Investigación Preliminar ... 71

Investigación de Campo y Pre-fase de Gabinete ... 72

Factor físico ... 72

Clima ... 72

Geología y geomorfología ... 72

Agua ... 73

Suelos ... 73

Factor biótico ... 73

Factor socioeconómico ... 73

Post-Investigación - Fase de Gabinete ... 73

4.1.2 MEDIO FÍSICO ... 74

Clima 74 Calidad de Aire ... 75

Geología ... 78

Geomorfología ... 79

Hidrología ... 79

Taxonomía de Suelos... 80

Usos del Suelo... 80

Valoración del Paisaje Natural ... 81

VALORACIÓN DE LA CALIDAD ESCÉNICA ... 84

4.1.3 MEDIO BIÓTICO... 85

4.1.4 MEDIO SOCIAL ... 86

Aspectos demográficos ... 86

Aspectos educacionales ... 87

Aspectos laborales ... 88

Características étnicas y culturales... 88

Aspectos de vivienda... 89

Servicios Básicos ... 90

(5)

Antecedentes ... 92

Ubicación ... 93

Área y coordenadas referenciales ... 94

Objetivos del Proceso de la planta LICORAM ... 95

Descripción del Proceso de la planta LICORAM ... 95

Infraestructura complementaria en la planta LICORAM ... 107

5.1 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ... 116

6. CAPITULO VI: IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 117

MATRIZ DE LEOPOLD ... 117

Factores Ambientales... 117

Actividades del Proyecto ... 120

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 121

Tipología de Impactos ... 121

Por la Intensidad del Impacto ... 121

Por la Extensión del Impacto... 121

Por la Duración del Impacto ... 122

Por la Reversibilidad del Impacto ... 122

Por el Riesgo del Impacto ... 123

MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD ... 124

Magnitud ... 124

Importancia ... 124

Severidad ... 125

EVALUACIÓN DE MATRICES/DICTAMEN AMBIENTAL... 125

Impactos sobre el Medio Físico ... 126

Impactos sobre el Medio Biótico ... 128

(6)

7. CAPITULO VII: ANÁLISIS DE CONFORMIDADES Y NO

CONFORMIDADES ... 132

Objetivos ... 132

Objetivo General ... 132

Objetivos Específicos ... 132

Alcance del capitulo ... 133

Metodología ... 133

Definición de los términos de auditoría ... 134

Determinación del Nivel de Certidumbre al Cumplimiento ... 136

Criterio de Evaluación (Protocolos de Auditoría) ... 137

Matriz de Resultados de Conformidades y No Conformidades ... 138

Matriz de Nivel de Certidumbre para los Cumplimientos ... 160

Síntesis de las Conformidades y No Conformidades Encontradas ... 182

Plan de Acción para el Levantamiento de las No Conformidades Menores Encontradas .... 186

Monitoreo de Ruido Ambiente ... 186

Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos ... 188

Manejo de Desechos Peligrosos ... 192

Monitoreo de Ruido por Dosimetrías ... 195

Monitoreo de Descargas al Sistema de Alcantarillado ... 197

Matriz Valorada del Plan de Acción ... 200

8. CAPITULO VIII: ANÁLISIS DE RIEGOS ... 204

Riesgos Naturales ... 204

Riesgos Ocupacionales ... 206

Riesgos del Proyecto al Ambiente ... 210

Análisis cuantitativo de los posibles riesgos ambientales, ocupacionales y poblacionales .. 211

Riegos Identificados ... 213

9. CAPITULO IX: DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ... 214

Área de Influencia Directa (AID) ... 215

Área de Influencia Indirecta (AII) ... 216

(7)

Metodología para medir las acciones del PMA ... 217

Contenido del Plan de Manejo Ambiental ... 218

PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN ... 221

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO ADECUADO DE MATERIA PRIMA, ALCOHOL, ESENCIAS Y/O INSUMOS QUÍMICOS ... 221

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO ADECUADO DE COMBUSTIBLE ... 223

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ... 228

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS, MAQUINARIA E INFRAESTRUCTURA ... 228

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS... 231

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ... 231

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS ... 235

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL... 238

PROGRAMA DE ADIESTRAMIENTO Y APRENDIZAJE ... 238

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 240

PROGRAMA DE APOYO, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ... 241

PLAN DE CONTINGENCIAS ... 245

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS ... 245

PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL CASO DE SISMOS ... 247

PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL CASO DE INCENDOS... 249

PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL CASO DE DERRAMES DE COMBUSTIBLE (ETANOL, DIESEL) ... 252

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... 254

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE SALUD AL PERSONAL ... 254

PROGRAMA DE DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ... 256

PLAN DE SEÑALIZACIÓN ... 259

PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN ADECUADA EN LA PLANTA LICORAM ... 259

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ... 265

PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL EN LA PLANTA LICORAM ... 265

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL A LOS PLANES AMBIENTALES DE LA PLANTA LICORAM ... 273

PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ... 277

(8)

10.1 CRONOGRAMA DE OPERACIÓN DEL PROYECTO ... 279

10.2 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) 280 11. CAPITULO XI: GLOSARIO DE TÉRMINOS ... 288

12. CAPITULO XII: REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA ... 290

13. CAPITULO XIII: FIRMA DE RESPONSABILIDAD ... 290

14. CAPITULO XIV: ANEXOS ... 291

ANEXO 1: CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN ... 291

ANEXO 2: CERTIFICADO DE CALIFICACION AMBIENTAL ... 292

ANEXO 3: MAPAS TEMÁTICOS ... 293

ANEXO 4: ACREDITACIÓN DE LABORATORIO ... 294

ANEXO 5: RESULTADOS DE LABORATORIO ... 295

ANEXO 6: CONSTITUCIÓN DE LA COMPANÍA ... 296

ANEXO 8: NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE LEGAL ... 298

ANEXO 9: CERTIFICACIÓN ISO LICORAM ... 299

ANEXO 10: OFICIO DE APROBACIÓN TDR´S ... 300

ANEXO 11: MANUAL DE CALIDAD ... 301

ANEXO 12: MEZCLAS DE PRODUCTO ... 302

ANEXO 13: LLENADO DE BARRILES ... 303

ANEXO 14: ENVASADO, CAPSULADO Y ETIQUETADO ... 304

ANEXO 15: ALMACENAMIENTO PRODUCTO TERMINADO ... 305

ANEXO 16: DESMINERALIZACIÓN DEL AGUA Y HOJA DE VIDA DEL AGUA DESMINERALIZADA ... 306

ANEXO 17: PLANOS PLANTA LICORAM... 307

ANEXO 18: ESCRITURAS DEL TERRENO ... 307

ANEXO 19: ANÁLISIS MATRICIAL... 308

ANEXO 20: RETIRO DE LAVADORA DE BOTELLAS ... 309

ANEXO 21: REGISTRO FOTOGRÁFICO PISO IMPERMEABILIZADO ... 310

(9)

ANEXO 23: FACTURA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ... 312

ANEXO 24: ACTAS ENTREGA EPP Y REGISTRO FOTOGRÁFICO USO EPP ... 313

ANEXO 25: REGISTRO FOTOGRÁFICO DÍAS SIN ACCIDENTES ... 314

ANEXO 26: PERMISO FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD ... 315

ANEXO 27: REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS ... 316

ANEXO 28: FICHA TÉCNICA EMPAQUE DE PRODUCTOS ... 317

ANEXO 29: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPIO ... 318

ANEXO 30: REGISTRO FOTOGRÁFICO ÁREAS SEGURAS DE TRABAJO ... 319

ANEXO 31: REGISTRO FOTOGRÁFICO COMEDOR ... 320

ANEXO 32: RECICLAJE DE CORES ... 321

ANEXO 33: REGISTRO FOTOGRÁFICO SISTEMA DE COLECTORES ... 322

ANEXO 34: REGISTRO DE CHEQUEOS MÉDICOS ... 323

ANEXO 35: REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA ... 324

ANEXO 36: ACTA DE FORMACIÓN DE COMITÉ DE SEGURIDA E HIGIENE DEL TRABAJO ... 325

ANEXO 37: RESGISTRO FOTOGRÁFICO VESTUARIOS ... 326

ANEXO 38: REGISTRO FOTOGRÁFICO SERVICIOS HIGIÉNICOS ... 327

ANEXO 39: REGISTRO FOTOGRÁFICO DISPENSARIO MÉDICO... 328

ANEXO 40: MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA ... 329

ANEXO 41: REGISTRO FOTOGRÁFICO EXTINTORES ... 330

ANEXO 42: MANTENIMIENTO DE EXTINTORES ... 330

ANEXO 43: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE BOMBEROS ... 331

ANEXO 44: REGISTRO FOTOGRÁFICO TANQUE DE COMBUSTIBLE ... 332

ANEXO 45: LICENCIA CONSEP ... 333

ANEXO 46: REGISTRO FOTOGRÁFICO SEÑALÉTICA ... 334

ANEXO 47: MATRIZ CUALITATIVA DE RIESGOS OCUPACIONALES ... 335

ANEXO 48: MATRICES DE RIESGOS LABORALES POR PUESTOS DE TRABAJO ... 336

ANEXO 49: MATRIZ CUANTITATIVA DE RIESGOS ... 337

ANEXO 50: MAPA DE RIESGOS DE LA PLANTA LICORAM ... 338

ANEXO 51: DONACIONES A FUNDACIONES ... 339

ANEXO 52: PLAN DE CONTINGENCIAS DE LA PLANTA LICORAM ... 340

ANEXO 53: ORGANIGRAMA DE LA PLANTA LICORAM ... 341

(10)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Coordenadas WGS 84 del área del proyecto Elaboración y Comercialización de

LICORES DE AMERICA S.A. - LICORAM ... 69

Tabla 2. Variación de la precipitación ... 74

Tabla 3 Resultados punto monitoreo 1 ... 76

Tabla 4 Resultados punto monitoreo 2 ... 77

Tabla 5 Resultados punto monitoreo 3 ... 77

Tabla 6. Aspectos para Valoración de Calidad Escénica ... 81

Tabla 7. Valoración de Paisaje (Valores de Calidad Escénica para el Inventario según BLM (1980) en Milán, 2004) ... 82

Tabla 8. Impacto Sobre el Entorno ... 84

Tabla 9. Valoración de Factos para Aspectos Estéticos ... 84

Tabla 10. Listado de especies ornamentales registradas en el área de jardines de la planta de LICORAM ... 85

Tabla 11. Población por sexo parroquia Ibarra ... 87

Tabla 12. Aspectos educacionales parroquia Ibarra ... 87

Tabla 13. Aspectos laborales parroquia Ibarra ... 88

Tabla 14. Auto identificación según su cultura y costumbres ... 89

Tabla 15. Aspectos de vivienda parroquia Ibarra ... 89

Tabla 16. Procedencia principal del agua recibida ... 90

Tabla 17. Procedencia de la energía eléctrica ... 90

Tabla 18. Tipo de servicio higiénico o escusado ... 91

Tabla 19. Eliminación de la basura ... 91

Tabla 20. Coordenadas referenciales del proyecto Elaboración y Comercialización de LICORES DE AMERICA S.A. - LICORAM ... 94

Tabla 21. Factores/Componentes Ambientales ... 118

Tabla 22. Actividades del proyecto ... 120

Tabla 23 Intensidad del Impacto ... 121

Tabla 24 Extensión del Impacto ... 122

(11)

Tabla 26 Reversibilidad del Impacto ... 122

Tabla 27 Riesgo del Impacto... 123

Tabla 28 Valoración de las Características de los Impactos ... 123

Tabla 29 Valoración de la Severidad del Impacto ... 125

Tabla 30. Evaluación Cuantitativa de las No Conformidades ... 136

Tabla 31. Relaciones de Valorización ... 137

Tabla 32. Resumen de Conformidades y No Conformidades Encontradas ... 182

Tabla 33. Identificación de No Conformidades Menores ... 183

Tabla 34. Límites máximos permisibles de ruido de acuerdo al uso del suelo ... 187

Tabla 35. Modelo de contenedores para desechos sólidos no peligrosos ... 189

Tabla 36. Modelo de registro para desechos sólidos no peligrosos ... 190

Tabla 37. Modelo de contenedores para desechos peligrosos ... 193

Tabla 38. Modelo de registro para desechos peligrosos ... 194

Tabla 39. Niveles de presión sonora ... 196

Tabla 40. Etiqueta para el muestreo del agua ... 198

Tabla 41. Ficha para el muestreo del agua ... 198

Tabla 42. Riesgos Naturales Cantón Ibarra ... 205

Tabla 43. Tipos de riesgos ... 207

Tabla 44. Naturaleza de impacto ... 208

Tabla 45. Probabilidad de ocurrencia ... 209

Tabla 46. Magnitud de riesgo ... 209

Tabla 47. Evaluación de la severidad ... 212

Tabla 48. Evaluación de la probabilidad ... 212

Tabla 49. Acciones requeridas de acuerdo al riesgo ... 213

Tabla 50. Modelo de contenedores para desechos sólidos no peligrosos ... 231

Tabla 51. Modelo de registro para desechos sólidos no peligrosos ... 234

Tabla 52. Modelo de contenedores para desechos peligrosos ... 236

Tabla 53. Ejemplos de señales a ser colocadas en las diferentes áreas de la planta LICORAM ... 261

Tabla 54. Límites máximos permisibles de ruido de acuerdo al uso del suelo ... 265

Tabla 55. Niveles de presión sonora ... 266

Tabla 56. Etiqueta para el muestreo del agua ... 268

Tabla 57. Ficha para el muestreo del agua ... 268

(12)

Tabla 59. Concentraciones máximas permitidas de los contaminantes del aire ambiente ... 270

Tabla 60. Métodos utilizados para monitoreo de los contaminantes del aire ambiente ... 271

INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Régimen pluviométrico del área de estudio ... 75

Gráfico 2. Ubicación del proyecto Elaboración y Comercialización de LICORES DE AMERICA S.A. - LICORAM ... 94

Gráfico 3. Modelo de área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos ... 190

Gráfico 4. Modelo de área de almacenamiento temporal de desechos sólidos no peligrosos ... 233

ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1 Jerarquía Marco Legal e Institucional ... 17

Figura 2. Uso del suelo del área del proyecto "LICORAM" ... 81

Figura 3. Severidad de impactos en el Medio Físico ... 127

Figura 4. Severidad de impactos en el Medio Biótico ... 129

Figura 5. Severidad de impactos en el Medio Socio-Cultural ... 131

Figura 6.Kit para derrames de hidrocarburos ... 226

Figura 7. Kit para derrames de hidrocarburos ... 253

ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS Fotografía 1. Área de jardines de la planta de producción LICORAM ... 86

Fotografía 2. Tanques de preparación de mezclas ... 96

Fotografía 3. Área de barriles y añejamiento ... 98

Fotografía 4. Envasado y almacenamiento de productos ... 101

Fotografía 5. Despacho producto terminado ... 105

Fotografía 6. Guardianía de la planta LICORAM... 108

Fotografía 7. Parqueaderos de la planta LICORAM ... 108

(13)

Fotografía 9. Centro médico de la planta LICORAM ... 110

Fotografía 10. Vestuarios de la planta LICORAM ... 111

Fotografía 11. Servicios higiénicos de la planta LICORAM ... 112

Fotografía 12. Comedor de la planta LICORAM ... 113

Fotografía 13. Taller de mantenimiento de la planta LICORAM ... 113

Fotografía 14. Bodega de insumos químicos de la planta LICORAM... 114

Fotografía 15. Área de alcohol y esencias de la planta LICORAM ... 114

Fotografía 16. Área de almacenamiento de combustible ... 115

Fotografía 17. Planta de ósmosis de la planta LICORAM ... 116

Fotografía 18. Bodega de insumos químicos y área de alcohol y esencias (laboratorio) de la planta LICORAM ... 222

Fotografía 19. Recipientes para almacenamiento de materia prima y esencias de la planta LICORAM ... 223

Fotografía 20. Cubeto de seguridad del tanque de almacenamiento de combustible ... 227

(14)

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

DEL PROYECTO ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

LICORES DE AMERICA S.A. - LICORAM

1.

CAPITULO I: Generalidades

1.1

Ficha Técnica

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Nombre Elaboración y Comercialización de LICORES DE AMERICA S.A. - LICORAM

Categoría del proyecto -CAN MAE IV

Código CAN-MAE 31.2.1.2.3

Ubicación Geográfica Provincia: Imbabura Cantón: Ibarra

Parroquia: San Miguel de Ibarra (El Sagrario)

Dirección de la Planta de Producción Rocafuerte 1-132 y Mejía. Ibarra.

Teléfono Planta de Producción (06) 2957861 / FAX: 2951100 ext. 21

Fase Elaboración y Comercialización

Tamaño del área ocupada por el proyecto 0,5 has aproximadamente

Intersecta con bosques o áreas protegidas NO (Anexo 1.- Certificado de Intersección) PROPONENTE DEL PROYECTO

Nombre LICORES DE AMÉRICA S.A. LICORAM

Representante Legal Nelson Mauricio Ruiz Ramírez

Dirección Av. de los Shyris N37-313 y El Telégrafo. Ed. Rubio, Quinto Piso. Quito.

Correo electrónico [email protected]

Teléfono (02) 2244118 / 2266530

EJECUTOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Nombre de la Empresa ASEMINCA Cía. Ltda.

Representante Legal Ing. Francisco Yépez

Registro Ambiental MAE-186-C.C (Anexo 2.- Calificación de Consultora Ambiental) Dirección Av. De los Shyris 35 – 34 y Portugal. Edificio Albatros. Oficina 604.

Quito

Teléfono 2 442-378 / 099722630 / 088853010

(15)

GRUPO CONSULTOR

NOMBRE PROFESION FIRMA

Ing. Wilson Yépez M Ingeniero en Minas - Egr. Maestría Sistemas de Gestión Ambiental y Seguridad Industrial - Universidad de Piura

Ing. Francisco Yépez Ing. Ambiental

Ing. Alexis Punguil Ing. en Medio Ambiente

Ing. Wendy Cevallos Ing. Ambiental

OJO

Blga. Diana Salazar Licenciada en Ciencias Biológicas - Técnico Ambiental

Blga. Mónica Arellano Licenciada en Ciencias Biológicas

1.2

Siglas y abreviaturas

CAN-MAE: Categorización Ambiental Nacional - Ministerio del Ambiente del Ecuador

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental LICORAM: Licores de América S.A.

OAE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano SUIA: Sistema Único de Información Ambiental SUMA: Sistema Único de Manejo Ambiental TDR´s: Términos de Referencia

TULSMA: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente

(16)

2.

CAPITULO II: Marco Legal e

Institucional

En este acápite se hace referencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas

aplicables a las actividades del proyecto.

El marco legal detallado a continuación contiene:

 Marco legal ambiental general.- en el que se describen las políticas y legislación ambiental aplicables al proyecto, así como el análisis legal de

cada ley, reglamento, ordenanza, norma, etc., utilizado para la elaboración

del marco referencial aplicable a las actividades de LICORAM.

 Marco institucional.- se identifican a las Autoridades Ambientales de Aplicación Cooperantes (AAAc) que deberán participar en el seguimiento al

Plan de Manejo Ambiental del EsIA Expost, así como a las entidades que

deberán otorgar permisos de funcionamiento o licencias especiales.

El marco legal para el proyecto Elaboración y Comercialización de LICORES DE

(17)

Figura 1 Jerarquía Marco Legal e Institucional Constitución de la República del Ecuador

Leyes: Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Orgánica de la Salud, Ley Forestal y de COnservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre. Ley del Régimen Municipal. Ley Orgánica de Defensa del Consumido.r

Códigos: Código de Trabajo, Código Penal, Código de la Salud.

Decretos: Decreto 3516:Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1583: Reglamento de Registro y Control Sanitario. DECRETO 2393: Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores

Reglamentos: Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburíferas, Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios. Reglamento para el Control de Sustancias sujetas a Fiscalización.

Ordenanzas: Ordenanza para la Protección de la Calidad Ambiental en lo Relativo a la Contaminación por Desechos No Domésticos generados por Fuentes Fijas del Cantón Ibarra

Acuerdos: 066, 142, 161, 026, 006, 026

(18)

2.1

Constitución

Constitución de la República del Ecuador

TÍTULO II DERECHOS

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir Sección primera.- Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,

imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Sección segunda.- Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y

de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la

soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo,

producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y

uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos

persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las

tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos

genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten

contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de

residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección novena

(19)

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no

engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de

defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de

estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala

calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no

fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar

estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo

que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los

colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los

elementos que forman un ecosistema.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional.

TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero: Principios generales

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:

2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad

(20)

TÍTULO VI RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección primera.- Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la

biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y

asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y

futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán

de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por

todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,

ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de

duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al

ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas

y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de

producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la

responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y

reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental

permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

(21)

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además

de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad

que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad

también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el

control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar

medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental

materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados

y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que

se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las

funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las

áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

(22)

Sección segunda.- Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se

declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio

genético del país.

Sección quinta.- Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y

uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la

contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de

degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de

forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de

manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Sección sexta.- Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al

ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y

cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y

zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo

humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

2.2

Leyes

Ley de Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

(23)

controles y sanciones en esta materia.

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados

previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control.

Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el

precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;

planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y

mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos

estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio

del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a

solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el

Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,

iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el

privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía,

sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente

formuladas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo

88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de

que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que

conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para

ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o

(24)

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes

y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y

licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de

productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,

certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán

regulados en el respectivo reglamento.

Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y

uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y

sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar

acciones favorables a la protección ambiental.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o

están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a

informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen

seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las

autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar

los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos

salarios mínimos vitales generales.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano

para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la

acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la

República.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes

(25)

de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los

recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,

acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como

infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean

nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la

calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos

naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos,

líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o

doméstica.

Ley Orgánica de la Salud

Art. 49.- los envases de bebidas alcohólicas, deben incluir de forma clara, visible y comprensible, la advertencia de su carácter nocivo para la salud; y, para la

impresión de la advertencia, se seguirán las especificaciones previstas en el

reglamento correspondiente.

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades,

proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las

frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para

consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan

en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad

sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán

medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación

(26)

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para

consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a

quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la

protección de la salud humana.

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,

reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las

normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto

en este artículo.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de

residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes

seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y

aparición de enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de

las acciones que adopten tanto el Ministerio de Trabajo y Empleo como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El

permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.

Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos

biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y

productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico,

productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el

territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación,

comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en

(27)

Art. 138.- La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez,

quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá,

cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento

de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de

acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional, la

misma que fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicho

certificado de registro sanitario, cuyos valores estarán destinados al desarrollo

institucional, que incluirá de manera prioritaria un programa nacional de control de

calidad e inocuidad posregistro.

Art.139.- El registro sanitario tendrá vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su concesión. Todo cambio de la condición en que el producto fue

aprobado en el registro sanitario debe ser notificado obligatoriamente a la

autoridad sanitaria nacional a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina

Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y, dará lugar al procedimiento que señale la

ley y sus reglamentos.

Art. 146.- En materia de alimentos se prohíbe:

e) El procesamiento y manipulación en condiciones no higiénicas;

f) La utilización de envases que no cumplan con las especificaciones técnicas

aprobadas para el efecto;

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre

Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las

unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas

existentes.

Ley de Régimen Municipal

Art. 14.- Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:

1a. Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;

(28)

para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias

de los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;

7a. Autorización para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y

profesionales;

Art. 148.- En material de servicios públicos a la administración municipal le compete:

c) Proveer de agua potable y alcantarillado a las poblaciones del cantón,

reglamentar su uso y disponer lo necesario para asegurar el abastecimiento

y la distribución de agua de calidad adecuada y en cantidad suficiente para

el consumo público y el de los particulares;

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Art. 9.- Información Pública.- Todos los bienes a ser comercializados deberán exhibir sus respectivos precios, peso y medidas, de acuerdo a la naturaleza del

producto.

Art. 57.- Advertencias permanentes.- Tratándose de productos cuyo uso resultare potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los

consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente, el proveedor

deberá incorporar en los mismos o en instructivos anexos, las advertencias o

indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad

posible.

En cuanto al expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del

tabaco y productos nocivos para la salud, deberá expresarse clara, visible y

notablemente la indicación de que su consumo es peligroso para la salud, de

acuerdo a lo que al respecto regule el Reglamento a la presente Ley. Dicha

advertencia deberá constar, además, en toda la publicidad del bien considerado

como nocivo.

Art. 65.- Autorizaciones Especiales.- El Registro Sanitario y los certificados de venta libre de alimentos, serán otorgados según lo dispone el Código de la Salud,

de conformidad con las normas técnicas, regulaciones, resoluciones y códigos de

práctica, oficializados por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN- y

(29)

verificar que se cumplan los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para la

introducción de bienes importados al mercado nacional, será requisito

indispensable contar con la homologación del Registro Sanitario y de los permisos

de comercialización otorgados por autoridad competente de su país de origen,

según lo dispone el Reglamento a la presente Ley y las demás leyes conexas,

salvo los casos de aplicación de acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes y los

que pudieren entrar en vigencia a futuro entre la República del Ecuador y otros

países, en el marco de los procesos de integración.

Art. 66.- Normas Técnicas.- El control de cantidad y calidad se realizará de conformidad con las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de

Normalización -INEN-, entidad que también se encargará de su control sin

perjuicio de la participación de los demás organismos gubernamentales

competentes. De comprobarse técnicamente una defectuosa calidad de dichos

bienes y servicios, el INEN no permitirá su comercialización; para esta

comprobación técnica actuará en coordinación con los diferentes organismos

especializados públicos o privados, quienes prestarán obligatoriamente sus

servicios y colaboración.

Las normas técnicas no podrán establecer requisitos ni características que

excedan las establecidas en los estándares internacionales para los respectivos

bienes.

2.3

Códigos

Código de Trabajo

Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en

general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de

dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el

derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente

responsables en sus relaciones con el trabajador.

(30)

son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre

daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las

disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose

a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás

disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además,

las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con

discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y

por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de

este Código;

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número

de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren

situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad,

procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y

de salida; el mismo que lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas

para que éste sea realizado;

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles

maltratos de palabra o de obra;

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e

instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales

de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este

Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los

(31)

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un

vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones de trabajador:

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado

los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que

origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o

fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales

que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

Código Penal

Art. 428.- El que, con el fin de proporcionarse una ganancia hubiere mezclado o hecho mezclar con bebidas o comestibles, o con sustancias o artículos

alimenticios, destinados a ser vendidos, materias de tal naturaleza que pueden

alterar la salud, será reprimido con prisión de tres meses a un año y multa de ocho

a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Si las materias mezcladas con las bebidas o comestibles, o con sustancias o

artículos alimenticios destinados a la venta, pudieren causar la muerte, la pena

será de prisión de uno a cinco años y multa de dieciséis a sesenta y dos dólares

de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,

sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan

peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán

sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad

con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora,

(32)

reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más

severamente reprimido.

Art. 566.- Serán reprimidos con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América:

Los que sin estar en el caso del Art. 428, por no existir peligro de alterar la salud

de los

consumidores, hubieren falsificado o hecho falsificar bebidas o comestibles; Los

que hubieren vendido o hecho vender, pública o privadamente, dichos artículos

falsificados; y, Los que por carteles o avisos, impresos o no, o por cualquier otro

modo de propaganda, hubieren enseñado o revelado procedimientos para la

falsificación de los mencionados artículos.

Código de la Salud

En el libro II, De las acciones en el campo de protección de la salud, Título I: Del

Saneamiento Ambiental, Capítulo I: Disposiciones Generales se mencionan los

siguientes artículos:

Art. 6.- determina que el saneamiento ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de

proteger su salud.

Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en

inofensivos para la salud.

La Ley de Gestión Ambiental introduce una reforma al Art. 2. del Código de la Salud, agregando el siguiente inciso: “en aquellas materias de salud vinculadas

(33)

2.4

Decretos

Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA)

Acuerdo Ministerial 006 que reforma el Acuerdo Ministerial 068, mediante el cual se reforma el Titulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SUIA)

Art. 35.- De la falta de licencias ambientales.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de

regularización ambiental de conformidad con éste Reglamento, Manuales de

Procedimiento, Normativa Ambiental Aplicable, obteniendo la licencia ambiental

correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas

en la normativa ambiental aplicable; a cargo de la autoridad ambiental

competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se

deriven por su incumplimiento.

Art. 49.- De los términos de referencia.- Los términos de referencia son documentos preliminares que determinan el contenido, el alcance, la focalización,

los métodos y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios

ambientales, en donde se establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto a

la profundidad y nivel de detalle para elaborar dicho estudio; y deberán

presentarse para su aprobación para los proyectos, obras o actividades de la

categoría IV, siguiendo los lineamientos determinados en el manual del Anexo II,

específicos de cada categoría.

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

(34)

los señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el

cual se aplicó el "Reglamento de Aplicación de Mecanismos de Participación

Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental"; y, el Acuerdo Ministerial No.

66 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el "Instructivo al

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de

mayo de 2008".

CAPÍTULO VIII

DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 66.- Seguimiento ambiental.- El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto, obra o actividad tiene por objeto asegurar que las variables ambientales

relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la

forma en que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la

documentación que forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el

seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporciona información

para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la

legislación ambiental aplicable.

El seguimiento ambiental incluye los siguientes mecanismos, y demás

establecidos en la Legislación Ambiental aplicable u otros que establezca la

Autoridad Ambiental competente:

MONITOREOS

Art... Objeto de los Monitoreos.- El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento sistemático y permanente mediante reportes conforme lo establecido

en la normativa o autorización ambiental, que contengan los registros,

observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los

muestreos de los recursos, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios

(35)

Los monitoreos a recursos deberán evaluar la calidad ambiental por medio del

análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la

actividad controlada.

Art... Obligatoriedad y periodicidad de los Monitoreos.- El Sujeto de control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones

que se desprenden de la autorización administrativa correspondiente y del

instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis de sus emisiones,

descargas o vertidos y cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de los

vertidos líquidos. Las fuentes, recursos y parámetros a ser monitoreados, así

como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de los

reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo

Ambiental, y se lo determinará en base de la actividad, riesgo ambiental y

características del entorno.

Como mínimo los Sujetos de Control reportarán ante la entidad ambiental de

control, una vez al año, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa Ambiental

sectorial, en todos los casos el detalle de la ejecución y presentación de los

monitoreos se describirán en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes.

Adicionalmente, la Autoridad Ambiental competente podrá disponer a los Sujetos

de Control la realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas o

vertidos o de calidad de un recurso en cualquier momento, cuyos costos serán

cubiertos en su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se

sujetarán a las normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a

los Reglamentos específicos de cada sector.

Art... Análisis y Evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujeto de control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente

mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases

de datos que sirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.

DE LAS INSPECCIONES

(36)

por parte de la Autoridad Ambiental competente que podrá contar con el apoyo de

la fuerza pública en los casos que fueren necesarios.

La Autoridad Ambiental competente de control podrá tomar muestras de las

emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o

prevención existente. El Sujeto de Control deberá garantizar una coordinación

interna para atender las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier

horario.

Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe que

de ser el caso se dará inicio, al requerimiento de un Plan Emergente que contenga

medidas correctivas inmediatas, al procesamiento sancionatorio o a los

procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental

aplicable.

Dicho Plan Emergente deberá estar sujeto al control y seguimiento por parte de la

Autoridad Ambiental por medio de informes de cumplimiento y demás mecanismos

de control establecidos.

Los sujetos de control están obligados a prestar todas las facilidades para la

ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis de laboratorio que la

Autoridad Ambiental competente lo requiera.

HALLAZGOS DE MECANISMOS DE CONTROL

Art... Hallazgos.- Los hallazgos de los mecanismos de control se clasifican como: Conformidades, No Conformidades y Observaciones.

Las Conformidades y No Conformidades se las determina por medio de Auditorías

Ambientales, pudiendo ser mayores o menores, sin perjuicio de que la Autoridad

Ambiental pueda establecer no conformidades en cualquier momento en base a

(37)

Las observaciones pueden ser entre otras, incumplimientos a los límites

permisibles, a los Planes de Manejo Ambiental y la Normativa Ambiental vigente, y

se los identificará por medio de los mecanismos de control.

Los plazos para que el sujeto de control remita los informes pertinentes, ya sean

de observaciones o No Conformidades, serán dispuestos por la Autoridad

Ambiental.

No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una Calificación de NC+ puede

ser aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no

conformidades menores. Los criterios de calificación son los siguientes:  Corrección o remediación de carácter difícil.

 Corrección o remediación que requiere mayor tiempo, recursos humanos

y económicos.

 El evento es de magnitud moderada a grande.

 Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

 Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la

corrección de un problema menor.

No Conformidad Menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los

siguientes criterios:

 Fácil corrección o remediación.  Rápida corrección o remediación.

 Bajo Costo de remediación o corrección.

 Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo

o impactos menores, sean directos y/o indirectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(38)

dispuesto en éste instrumento jurídico y acorde a la categorización ambiental

nacional, deberán regularizarse desde la publicación de éste Acuerdo Ministerial

en el Registro Oficial, son pena de las sanciones que su falta de regularización

pueda generar.

En caso que un proyecto, obra o actividad no se regularice la autoridad ambiental

competente, notificará al representante legal de proyecto en funcionamiento, la

obligación de regularizar su actividad; en caso de no acatar lo dispuesto se

ordenará el cierre de todas las actividades de manera temporal o definitiva hasta

que se obtenga la licencia correspondiente.

El TULSMA establece además los siguientes anexos:

Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua

4.2 Criterios generales para la descarga de efluentes.

4.2.1 Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los cuerpos de agua

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas

subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no

exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de

alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa

descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de

recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las

normas de descarga a cuerpos de agua.

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus

respectivos sistemas o colectores.

(39)

4.2.2.1 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o

gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de

construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y

materiales, entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de

cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de

haber sido triturados).

b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.

c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de

aceite, residuos líquidos que tienden a endurecerse.

d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados,

ácidos, y álcalis.

e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno,

sustancias comprobadamente tóxicas.

4.2.2.3 Toda descarga al sistema de alcantarillado deberá cumplir, al menos, con los valores establecidos en la tabla 11 del Anexo 1 del libro VI del TULSMA.

Anexo 2. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados

4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo

4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá

implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o

reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera

ambientalmente aceptable.

4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades

industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus

Referencias

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