2. CAPITULO II: MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
2.6 ORDENANZAS
Ordenanza para la Protección de la Calidad Ambiental en lo Relativo a la Contaminación por Desechos No Domésticos generados por Fuentes Fijas del Cantón Ibarra
Art. 13.- Del informe técnico demostrativo (ITD).- Es el instrumento que contiene la más precisa información técnica sobre las condiciones en que un sujeto de control desarrolla su actividad, y permite establecer si éstos cumplen con los niveles máximos permisibles de contaminación y demás normas técnicas pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de esta ordenanza. Para este efecto, todo sujeto de control, además de presentar la correspondiente información dentro del formulario elaborado y proporcionado por la autoridad ambiental, deberá adjuntar los resultados de una caracterización actualizada de sus desechos y emisiones, realizada por un profesional o laboratorio especializados y legalmente autorizados. Los artesanos legalmente calificados presentarán la caracterización de sus desechos y emisiones del
10% de los agremiados por sector.
El ITD se presentará ante la autoridad ambiental, suscrito por el propietario o representante legal del establecimiento, dentro de los tres meses que tiene de vigencia el Certificado de Registro Ambiental. Si transcurrido ese tiempo no se presentara el ITD, se impondrá al infractor la multa correspondiente y se le concederá un plazo perentorio de sesenta días para que lo haga, lapso durante el cual se prorrogará la vigencia del aludido certificado.
Art. 14.- Del programa de monitoreo y verificación de cumplimiento.- Los establecimientos que hayan obtenido el permiso ambiental, ingresarán automáticamente a un Programa de Monitoreo de Cumplimiento de Normas Técnicas.
El programa consiste en el monitoreo que realizará la UGCA, a través de visitas anuales a sus establecimientos, para verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminación, mediante caracterizaciones de sus desechos líquidos y emisiones a la atmósfera.
Sin perjuicio de la competencia que tiene la UGCA para la ejecución de esta actividad, de considerarlo conveniente se podrá concesionar o tercerizar la prestación de este servicio.
Art. 15.- Derecho de inspección.- Sin perjuicio del Programa de Monitoreo y Verificación, el Jefe de la UGCA, el asistente técnico, los inspectores y los comisarios, están facultados para realizar en cualquier día del año inspecciones a las instalaciones de los establecimientos sujetos de control, a fin de verificar el cumplimiento de esta ordenanza. En todo caso, el único requisito previo para cumplir con esta diligencia será la presentación al representante del sujeto de control, de la orden escrita del Jefe (a) de la unidad o de quien le subrogue.
Art. 21.- Del plan de cumplimiento.- Cuando presentado el ITD aludido en el párrafo segundo del artículo 13, se determinare un incumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminación para los desechos líquidos peligrosos, el establecimiento implicado no obtendrá el permiso ambiental y se le entregará una notificación de incumplimiento, en la que se conminará al establecimiento a presentar en el plazo de noventa días, un Plan de Cumplimiento, ajustado a los requerimientos de esta dependencia.
2.7
Acuerdos
Acuerdo Ministerial 161
Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el estado.
Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional.
Art. 154.- A efectos del presente reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengas alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riego para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en los términos de los artículos precedentes.
Art. 169.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la gestión total o parcial de sustancias químicas peligrosas, debe ejecutar sus actividades específicas de acuerdo a la normativa ambiental que sobre el tema sea emitida por el Ministerio del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas internacionales aplicables que la autoridad ambiental nacional considere necesarias.
Art. 173.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión integral de las sustancias químicas peligrosas, están obligadas a minimizar la generación de desechos o remanentes y a responsabilizarse de forma directa e indirecta por el manejo adecuado de estos, de tal forma que no contaminen el ambiente. Los envases vacíos de sustancias químicas caducadas o fuera de especificaciones técnicas, serán considerados como desechos peligrosos y deberán ser manejados técnicamente mediante los métodos establecidos en las normas técnicas y normativas nacionales e internacionales aplicables por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y especiales;
Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales, ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsables, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;
Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales,
Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente;
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferencia/almacenada) y destino.
Acuerdo Ministerial 142
EN ESTE ACUERDO SE EXPIDEN LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
Acuerdo Ministerial 026
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligros deberá registrarse en el ministerio de ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinados en el Anexo a del presente Acuerdo.
Acuerdo Ministerial 066
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA IV SOBRE EL FACILITADOR SOCIOAMBIENTAL
Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socioambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socioambientales y/o disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social.
Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social (PPS).
Por tanto, para que un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el promotor del proyecto.
Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del proponente del proyecto.
SOBRE EL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIO AMBIENTAL DE LOS
PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28.- Incorpórese en el artículo 11, Acápite V, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente lo siguiente:- 1. El pago de USD 1500 más IVA, por concepto de. Servicios de Facilitación de Procesos de Participación Social (PPS) cuando el trabajo sea realizado, en Ecuador Continental.
Art. 29.- En el caso de que las Autoridades de Aplicación Responsable tengan un registro propio de facilitadores de Procesos de Participación Social, deberán establecer un valor de pago por servicios de Facilitación Socioambiental que se ajuste a la realidad de la circunscripción territorial asignada dentro de sus competencias
Art. 30.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán los siguientes rubros:
• Informe de Visita Previa: 50%
El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de la suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.
2.8
Normas INEN
NTE INEN 1334-1-4:2014: Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos
5.5 Bebidas alcohólicas
5.5.1 Debe declararse el contenido alcohólico en % de volumen de alcohol.
5.5.2 En la etiqueta de las bebidas alcohólicas debe aparecer el siguiente texto: “Advertencia. El consumo excesivo de alcohol limita su capacidad de conducir y operar maquinarias, puede causar daños en su salud y perjudica a su familia”. “Ministerio de Salud Pública del Ecuador”. “Venta prohibida a menores de 18 años”.
5.5.3 En el caso de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico de 5 % v/v o menos, debe contener el siguiente mensaje: “Advertencia: “El consumo excesivo de alcohol puede perjudicar su salud. Ministerio de Salud Pública del Ecuador”.
Norma INEN 2266-2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material peligroso, que aíslen la operación, con todas las
medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción
c) Carga d) Descarga
e) Almacenamiento f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza.
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo establecido en la Hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos. b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales. e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte. 6.1.1.7 Todo el personal vinculado con la gestión de materiales peligrosos debe tener conocimiento y capacitación acerca del manejo y aplicación de las hojas de
seguridad de materiales (Anexo B), con la finalidad de conocer sus riesgos, los equipos de protección personal y cómo responder en caso de que ocurran accidentes con este tipo de materiales. La información debe estar en idioma español y contendrá 16 secciones:
1. Identificación del material y del proveedor. 2. Identificación de peligros.
3. Composición e información de los ingredientes peligrosos. 4. Primeros auxilios.
5. Medidas de lucha contra incendios.
6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental. 7. Manejo y almacenamiento.
8. Control de exposición / protección individual. 9. Propiedades físicas y químicas.
10. Estabilidad y reactividad. 11. Información toxicológica. 12. Información ecotoxicologica.
13. Información relativa a la eliminación de los productos. 14. Información relativa al transporte.
15. Información sobre la reglamentación. 16. Otras informaciones.
Se deben tomar en cuenta las demás disposiciones indicadas en esta norma para los transportistas, comercialización, selección de ruta, etiquetado y rotulado, apilamientos; y carga y descarga para el transporte. En el caso de contratar una empresa aparte para estas acciones el regulado debe exigir que la empresa cumpla con estos requisitos.
NTE INEN ISO 3864-1: 2013 Colores de seguridad y señales de seguridad
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.