LXXXIV.
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ÚBLICA
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel
Auditoría ASC/124/11 ANTECEDENTES
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 se informó que por los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se recaudaron 1,231,532.0 miles de pesos, monto 3.3% (42,434.6 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho ejercicio fiscal (1,273,966.6 miles de pesos). El monto de los ingresos fue inferior en 1.4% (16,865.7 miles de pesos) al captado en el año anterior (1,248,397.7 miles de pesos).
En dicho apartado, se indicó que “la desviación con respecto a la meta se debió a que el número de litros de gasolina y diésel vendidos reportados fueron menores en 2.7 por ciento”. OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), para programar
esta auditoría se consideraron los criterios generales “Exposición al Riesgo”, por referirse a un rubro propenso a riesgos de errores, desperdicios, efectos secundarios no deseados derivados de la actividad principal, o irregularidades, ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas; e “interés general”, por considerar que este rubro tiene un impacto social e interés para la ciudadanía.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16; 74, fracción VI; y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) y en la Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal, adscrita a la Secretaría de Finanzas (SF).
Con el propósito de verificar que el importe registrado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincidiera con los registros de la SF, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, el analítico de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales. Se comparó la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios con la base de datos de contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Venta Final de Gasolina y Diésel, ambos del ejercicio de 2011, para verificar que los contribuyentes que efectuaron pagos se encontraran registrados en dicha base de datos y que los consignados en ésta hubiesen realizado el pago del referido gravamen.
Se confirmaron adeudos con 11 contribuyentes identificados en el reporte de adeudos de la Dirección de Registro correspondiente a 2011. Para determinar la muestra, se seleccionaron los contribuyentes que no presentaron de 3 a 12 pagos en 2011.
En la Dirección de Registro se revisaron dos expedientes de movimientos a la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel realizados en el ejercicio de 2011, que equivalen al 100.0% del total reportado por la Dirección de Registro de la SAT, con el propósito de verificar que dichos expedientes se hubiesen integrado con la documentación señalada en el cuestionario de control interno aplicado al Director de Registro de la SAT.
Se verificaron 110 Declaraciones para el Pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, por un monto de 49,161.6 miles de pesos, que representan el 3.3% del total recaudado en 2011 por ese concepto (1,505,205.8 miles de pesos). Lo anterior, con objeto de constatar que, para determinar los pagos del IEPS por venta final de gasolina y diésel registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, se haya aplicado la cuota establecida en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2011; y que las declaraciones se hayan formulado y presentado en el formato y plazos que establece la normatividad aplicable. La muestra se obtuvo mediante muestreo estadístico por números aleatorios de generador electrónico, con una tasa de error esperado no mayor de 5.0%, un nivel de confianza de 95.0% y un porcentaje de precisión de 4.0%.
Se revisaron 59 requerimientos por concepto de IEPS por venta final de gasolina y diésel emitidos en 2011, los cuales representan el 77.6% de los requerimientos de ese ejercicio fiscal (76) para el rubro revisado, Para determinar la muestra, se seleccionaron los requerimientos emitidos en la Fase 2, a fin de constatar que los contribuyentes hubiesen efectuado el pago de sus obligaciones fiscales.
Se examinaron 10 expedientes de órdenes de gabinete por diferencias de impuestos emitidas por concepto de IEPS por venta final de gasolina y diésel, que corresponden al 50.0% del total de órdenes de gabinete emitidas por ese concepto en 2011 (20). Para determinar la muestra, se estratificó el universo de las órdenes de gabinete emitidas en 2011, de acuerdo con el estatus reportado (terminadas, revocadas y transferidas a otro estado); se determinó el número de expedientes por revisar; y se eligieron los expedientes de mayor importe.
En la Subtesorería de Política Fiscal, se verificaron las causas del decremento de la recaudación del IEPS por venta de gasolina y diésel, que fue 3.3% respecto a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 1.4% respecto a lo captado en el año de 2010.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio general del área de la SF, se analizaron sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento Interior, las cuales se mencionan a continuación:
1. La SF se encarga de recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; y de ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables; entre otras.
2. La SAT es responsable de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; y de administrar las funciones operativas inherentes a la determinación, recaudación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en las leyes fiscales federales aplicables y en los acuerdos del ejecutivo federal.
3. La Subtesorería de Fiscalización es la encargada de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones coordinadas, cuya aplicación compete a las autoridades hacendarias locales, en los términos de las leyes fiscales federales y de los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal; y de administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y sus actualizaciones, señaladas en los ordenamientos mencionados.
4. La Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública tiene a su cargo emitir, actualizar, difundir y aplicar la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal; y efectuar el registro contable de la Administración Pública Centralizada de acuerdo con dicha normatividad.
Se analizaron las funciones establecidas en el manual de organización y en el dictamen de estructura orgánica autorizada de la SAT. En específico, se consideraron las conferidas a tres unidades administrativas: la Dirección de Ingresos, por ser la encargada de recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, y de coordinar el registro y consolidación de las operaciones relativas a los ingresos federales coordinados en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; la Dirección de Registro, la cual se encarga de mantener actualizados los padrones de contribuyentes de conformidad con lo señalado en las leyes fiscales del Distrito Federal y los correspondientes a los Ingresos Federales Coordinados a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal; y la Dirección de Servicios al Contribuyente, que se encarga de recibir, tramitar y resolver las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales en favor de los contribuyentes y, en su caso, autorizar su pago en los términos y conforme a las modalidades que se señalen en las leyes fiscales aplicables y en los acuerdos del Ejecutivo Federal.
También se analizaron las funciones de las Administraciones Tributarias (AT), por ser las responsables de administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos, sus accesorios y los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos del Ejecutivo Federal; y de mantener actualizados los padrones de contribuyentes relacionados con dichas leyes y acuerdos.
Se revisaron las funciones establecidas en el manual de organización y en el dictamen de estructura orgánica autorizada de la Subtesorería de Fiscalización. Específicamente, se examinaron las de cinco unidades administrativas: la Dirección de Programación y Control de Auditorías, encargada de proponer para aprobación superior los programas de
fiscalización de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales, que se encargan de realizar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisiones de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales del Distrito Federal y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; la Dirección Ejecutiva de Cobranza, a la cual corresponde coordinar las acciones tendentes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables; promover las acciones necesarias para el ejercicio de la facultad económica coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales, vigilar la determinación en cantidad líquida de las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal y demás que al efecto se celebren; y la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, que se encarga de programar y controlar la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y determinar, notificar y cobrar las contribuciones, aprovechamientos y productos, sus actualizaciones y sus respectivos accesorios, señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal.
El 5 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo Núm. 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, que en su cláusula primera establece que ambas partes convienen en coordinarse para que el Distrito Federal ejerza las funciones operativas de administración (recaudación, comprobación, determinación y cobro) de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.- A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. Asimismo, en la cláusula décima tercera prevé que el Distrito Federal percibirá, como incentivo por las funciones operativas de administración, el equivalente a nueve onceavos del total de la recaudación que haya obtenido; y que el remanente de dos onceavos deberá reintegrarse a la Federación.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro revisado, integrada por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la SHCP y el GDF y el Anexo núm. 2 de ese convenio.
Se analizaron cinco procedimientos administrativos y los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas, relacionados directamente con el registro, recaudación y control de los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, para verificar que éstos se hubiesen difundido entre el personal responsable de su aplicación, que se hubiesen registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y que se encontraran actualizados y en uso durante el ejercicio sujeto a revisión. De los cinco procedimientos revisados, la SAT emitió dos, cuyo registro, con el núm. MA-09102-3/08, comunicó la CGMA al Secretario de Finanzas mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011. Dichos procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de mayo de 2012 y son los siguientes:
1. “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”. Incluye actividades que permiten identificar y registrar las transacciones, así como contar con una secuencia de las operaciones; prevé el registro de las operaciones en el período correspondiente y su cuantificación en unidades monetarias, delimita las actividades de cada servidor público involucrado y fija el tiempo para llevarlas a cabo cada una de las actividades relacionadas con el control de la recaudación; y, establece los mecanismos de control para que las AT remitan a la SAT documentación e información relacionadas con los ingresos que recaudan.
2. “Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería”. Establece cómo objetivo registrar y controlar los ingresos obtenidos en las Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la SF para prestar los servicios de tesorería, así como los percibidos por la Caja General de la DGAF y los ingresos de aplicación automática generados por dependencias, Delegaciones y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, con base en la información suministrada por las áreas responsables, a fin de proporcionar a las autoridades competentes información confiable, veraz y oportuna para integrar la Cuenta Pública y las estadísticas respectivas para apoyar la toma de decisiones.
Asimismo, mediante el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la SAT emitió los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas, los cuales establecen de manera general el flujo de actividades desde que el contribuyente realiza el pago del IEPS por venta final de gasolina y diésel; presenta la declaración en las (AT), Administraciones Tributarias Auxiliares (ATA) o la Dirección de Registro. Dicha Dirección identifica a los contribuyentes omisos de pago o de inscripción en la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel; y la Dirección de Ingresos envía la información relativa a la recaudación de este impuesto a la de Registro, con la finalidad de que ésta remita el contenido de la declaración informativa a la SHCP. Los referidos lineamientos también presentan el flujo de actividades en el caso de las declaraciones sin pago (en ceros).
La SAT cuenta, además, con un catálogo de funciones de cobro, en el cual se identificaron dos, relacionadas con el registro del IEPS por venta final de gasolina y diésel (24405016 “IEPS por Gasolinas y Diésel” y 24405019 “IEPS por Gasolinas y Diésel pagos en Ceros”). La Subtesorería de Fiscalización emitió tres procedimientos, cuyo registro, con el núm. MA-09103-3/08, comunicó la CGMA al Secretario de Finanzas, con los oficios núms. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009 y CG/CGMA/DEDDEO/1654/2012 del 16 de julio de 2012 (actualización). Dos de esos procedimientos fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de abril de 2012, y uno el 23 de abril de 2012, y son los siguientes:
1. “Procedimiento para programar Órdenes de Revisión en Materia Fiscal Federal”. Su objetivo es seleccionar, analizar y emitir, de acuerdo con los programas establecidos con la SHCP, las órdenes de auditoría relativas a contribuyentes que no cumplieron sus obligaciones fiscales, las solicitudes internas y los dictámenes extemporáneos o de “no presentado”, a efecto de que dichos contribuyentes regularicen su situación fiscal. 2. “Procedimiento para dejar sin Efectos o cancelar Órdenes de Auditoría en Materia Federal”. Incluye actividades dirigidas a supervisar que las órdenes de auditoría que las áreas auditoras (Dirección de Revisiones Fiscales y Dirección de Auditorías Directas) someten al Comité de Seguimiento y Evaluación de Resultados para dejarlas sin efecto o cancelarlas contengan el detalle de los documentos que sustenten los hechos y causas, y cumplan los requisitos establecidos en la normatividad emitida por la SHCP para tal efecto.
3. “Control de Obligaciones”. Incluye actividades que permiten coordinar la aplicación de las disposiciones fiscales y los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, mediante la emisión de documentos de gestión, respecto de las diversas contribuciones locales y federales coordinadas de acuerdo con la normatividad aplicable, con la finalidad de llevar un control adecuado de los contribuyentes y del cumplimiento de sus obligaciones.
Para constatar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos relativos al rubro revisado se hubiese ajustado a la normatividad y a los procedimientos administrativos vigentes en 2011, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, uno en la Subtesorería de Fiscalización y otro en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, todas de la SF.
Se llevaron a cabo pruebas de controles con objeto de verificar que las actividades relativas a la recaudación, cobro, registro y control de los ingresos por concepto de IEPS por venta final de gasolina y diésel se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales
administrativos correspondientes. Las pruebas consistieron en verificar que los expedientes de los movimientos de la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel se encontraran debidamente integrados y que los cambios respectivos se hubiesen registrado en la base de datos; que las revisiones de gabinete se hayan sujetado a la normatividad aplicable; que las Declaraciones para el Pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel se hubieran requisitado y presentado en el formato y plazos que establece la normatividad aplicable; que se haya dado cumplimiento a las actividades que prevén los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas; y que los requerimientos se hayan emitido, notificado y controlado en los plazos y términos establecidos en el procedimiento “Control de Obligaciones”. Como resultado del análisis de la documentación mencionada y de las pruebas de controles, se determinaron las siguientes debilidades de control interno en las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización:
1. La base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel no incluye a la totalidad de los registros de contribuyentes que aparecen como activos en el padrón de estaciones de servicio por venta de gasolinas y diésel en el Distrito Federal de 2011, proporcionado por PEMEX y por la PROFECO.
2. La base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel no se encuentra actualizada, ya que en la confirmación de adeudos con contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel se determinaron discrepancias en la razón social y domicilio de éstos.
3. Durante el ejercicio de 2011, la Subtesorería de Fiscalización emitió requerimientos de obligaciones fiscales a los contribuyentes omisos; sin embargo, no todos los requerimientos fueron atendidos por los contribuyentes y algunos no se notificaron por inconsistencias en los datos de los contribuyentes.
4. Ni el sistema informático de la SF que se utiliza para el control de los contribuyentes del rubro revisado, con el cual éstos generan las declaraciones
respectivas, ni los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas, contemplan aspectos para revisar que los litros de gasolina que los contribuyentes declaran correspondan a los vendidos efectivamente por las estaciones de servicio. Además, las acciones que la Subtesorería de Fiscalización realizó en 2011 (emisión de requerimientos y órdenes de gabinete por diferencias de impuestos) no incluyeron la verificación de los litros de gasolina declarados por los contribuyentes.
No obstante lo anterior, se constataron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los ingresos:
1. La SF dispuso de sistemas contables que permitieron el registro e identificación de los ingresos.
2. Las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización contaron con procedimientos administrativos registrados ante la CGMA, los cuales fueron difundidos entre el personal encargado de su aplicación.
3. La SAT dispuso de los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas, que establecen de manera general el flujo de actividades para la recepción y pago de declaraciones; las formas de identificación de contribuyentes omisos de pago; el envío de información tanto a la Subtesorería de Fiscalización como a la SHCP; y el flujo de actividades en caso de declaraciones sin pago (en ceros).
4. La SAT cuenta con una relación de estaciones de servicio por contribuyente del IEPS por venta final de gasolina y diésel.
5. En 2011, la SAT identificó contribuyentes omisos de presentación y pago de la Declaración para el Pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel y envió dicha información a la Subtesorería de Fiscalización para ser considerada al momento de programar las acciones de fiscalización.
Excepto por las debilidades señaladas, se considera que las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización contaron con procedimientos administrativos y lineamientos que, en general, permitieron el control y manejo adecuados de los ingresos por concepto de IEPS por venta final de gasolina y diésel en el ejercicio de 2011.
RESULTADOS 1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2011 por la SF para determinar, recaudar, cobrar, registrar y controlar los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, se analizaron las estructuras orgánicas y los manuales de organización de las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, así como cinco procedimientos y los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas. De los documentos revisados, dos procedimientos y los lineamientos referidos corresponden a la SAT, y tres procedimientos, a la Subtesorería de Fiscalización.
Para verificar que el personal responsable del manejo y control de los ingresos relativos al rubro revisado haya observado la normatividad aplicable y los procedimientos administrativos vigentes en 2011, se aplicaron dos cuestionarios de control interno en la SAT, específicamente en las Direcciones de Registro y de Servicios al Contribuyente. Además, se aplicó un cuestionario de control interno en la Subtesorería de Fiscalización (Dirección de Programación y Control de Auditorías, Dirección de Auditorías Directas, Dirección de Revisiones Fiscales y Dirección Ejecutiva de Cobranza) y otro en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública. Lo anterior, con objeto de verificar que las actividades de los servidores públicos de la SF se hubiesen sujetado a los manuales de procedimientos vigentes en 2011.
Los resultados obtenidos en la revisión de los manuales administrativos de la SF y de los cuestionarios de control interno aplicados se exponen enseguida:
La estructura orgánica de la SF corresponde al dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008; con el oficio núm. OM/0685/2008 del 16 de abril de 2008, el Oficial Mayor comunicó su registro al titular de la SF. Asimismo, mediante los oficios núms. OM/2254/2008, CG/617/2009, CG/207/2010 y CG/058/2011 del 21 de noviembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, 11 de mayo de 2010 y 19 de enero de 2011, respectivamente, se registraron cuatro alcances al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del 16 de octubre de 2008, 16 de noviembre de 2009, 1o. de abril de 2010 y 1o. de enero de 2011.
Subtesorería de Administración Tributaria
1. En su parte de organización, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria vigente en 2011, con fecha de elaboración del 25 de marzo de 2011, fue registrado por la CGMA de la CGDF con los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09, CG/CGMA/DDO/1991/2011, CG/CGMA/DEDDEO/4678/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011, el primero del 13 de agosto de 2009, el segundo del 14 de abril de 2011 y los últimos dos del 22 de noviembre de 2011. Dicho manual tiene el número de registro MA-09103-3/08 y se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 25 de mayo de 2012.
2. Los dos procedimientos administrativos de la SAT revisados (“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos” y “Registro y Control de los Ingresos obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de la Tesorería”) se difundieron entre el personal responsable de su aplicación mediante diversos oficios y correos electrónicos.
3. Con el oficio núm. SF/TES/SAT/0486/2009 del 19 de mayo de 2009, la SAT emitió los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas. Como prueba de su difusión, proporcionó la relación de firmas del personal responsable de aplicarlos. Subtesorería de Fiscalización
1. En su parte de organización, el Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización vigente en 2011 fue registrado debidamente ante la CGMA, según los
oficios núms. CGMA/DDO/1329/09 y CGMA/DDO/1523/09 del 15 de mayo y 19 de junio de 2009, respectivamente; y con los oficios núms. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009 y CG/CGMA/DEDDEO/1654/2012 del 16 de julio de 2012 (actualización) se registraron, entre otros, tres procedimientos relacionados con el rubro en revisión. El manual referido tiene el número de registro MA-09103-3/08 y se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de abril de 2012.
2. Los tres procedimientos administrativos de la Subtesorería de Fiscalización vigentes en 2011 que se revisaron fueron “Procedimiento para Programar Órdenes de Revisión en Materia Fiscal Federal” y “Procedimiento para dejar sin Efectos o cancelar Órdenes de Auditoría en materia Federal” y “Control de Obligaciones”, los cuales fueron difundidos mediante diversos oficios entre el personal responsable de su aplicación. Los dos primeros procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 19 de abril de 2012; y el tercero, en la del 23 de abril de 2012.
Los manuales administrativos de las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización, fueron registrados en la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y difundidos entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con
los numerales 2.4.2, 2.4.6.7 y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.
El numeral 2.4.2 señala: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro”.
El numeral 2.4.6.7 indica: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL”.
Y el numeral 2.4.7.2 establece: “Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
Los resultados de las pruebas de controles efectuadas en las Subtesorerías de Administración Tributaria y de Fiscalización se señalan en los resultados correspondientes.
2. Resultado
En el apartado II.1, “Ingresos”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informa que por concepto de Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se recaudaron 1,231,532.0 miles de pesos, 3.3% (42,434.6 miles de pesos) menos que lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho ejercicio fiscal (1,273,966.6 miles de pesos). Dicho importe también fue inferior, en 1.4% (16,865.7 miles de pesos), al captado el año anterior (1,248,397.7 miles de pesos). En el apartado de referencia se informó que “la desviación con respecto a la meta se debió a que el número de litros de gasolina y diésel vendidos reportados fueron menores a 2.7 por ciento”. Para verificar las causas de la variación respecto a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2011 y a lo recaudado en 2010, mediante el oficio núm. ASC/124/11-11 del 25 de febrero de 2013, se solicitó a la Subtesorera de Política Fiscal de la Tesorería del Distrito Federal la justificación correspondiente.
En respuesta, con el oficio núm. SF/TDF/SPF/0147/2013 del 26 de febrero de 2013, la Subtesorera de Política Fiscal envió la “Cédula de Atención de Información Relacionada con la Cuenta Pública del GDF 2011, solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, en la que se indica:
“La meta para la recaudación por la administración de las Cuotas de Gasolinas y Diésel en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) 2011 fue de 1,274.0 millones de pesos (mdp). Al cierre de ese ejercicio fiscal se obtuvo una recaudación de 1,231.5 mdp, es decir, un monto menor respecto al programa de 3.3 por ciento y 4.6 por ciento real en relación a lo recaudado en 2010.
”Al respecto y como se aprecia en el cuadro siguiente, en 2011 se tuvo una variación negativa de 2.7 por ciento del número de litros reportados, en comparación a 2010. Lo anterior, como resultado de una reducción de los litros registrados de Diésel por 7.0 por ciento y 2.2 en Magna.
”Litros reportados como vendidos de Gasolinas y Diésel Enero-Diciembre Tipo 2010 2011 Variación (%) Absoluta Relativa Magna 3,189,188,519 3,120,168,727 (69,019,792) (2.2) Premium UBA 354,873,686 359,480,791 4,607,105 1.3 Diésel 723,799,757 673,134,319 (50,665,438) (7.0) Total 4,267,861,962 4,152,783,837 (115,078,125) (2.7)
Fuente: Tesorería del Distrito Federal, Subtesorería de Política Fiscal, con información del Sistema de Control de Recaudación (SISCOR). ”La Tesorería del Distrito Federal cuenta con diversos sistemas automatizados para el registro de varias contribuciones, como lo es el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR). Asimismo, las cantidades y porcentajes mencionados son resultado del procesamiento de la información incorporada al sistema de cómputo por las áreas recaudadoras de la Tesorería y del análisis conceptual y documental realizado por la Subtesorería de Administración Tributaria […] la caída en la recaudación por administración de las Cuotas de Gasolinas y Diésel se explicó por el comportamiento de los litros registrados en dicho período. Para presentar la información de los litros reportados es necesario exponer las siguientes precisiones:
ˮ1. La Declaración para el Pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel (IEPS) que realiza cada contribuyente, contiene en su apartado de determinación del Impuesto un campo que solicita el ‘número de litros vendidos en el período’. Lo anterior, para el cálculo del impuesto causado y posteriormente la obtención del impuesto a cargo por cada tipo de gasolina […]
ˮ2. Por otro lado, conforme se genera la recaudación, ésta se registra en el SISCOR. El presente informe incluye información del tipo de impuesto, contribuyente y período de pago, entre otros; por lo que en el caso del IEPS también se contabiliza el Número de litros vendidos.” La Subtesorera de Política Fiscal también proporcionó el desglose mensual de los litros de gasolinas y diésel que se reportaron como vendidos de enero a diciembre de 2011, que es el siguiente:
(Litros)
Mes Magna Premium UBA Diésel Total Enero 267,507,266 29,496,894 57,447,869 354,452,029 Febrero 249,718,531 27,307,569 52,553,666 329,579,766 Marzo 248,344,502 27,613,641 50,208,987 326,167,130 Abril 253,860,090 30,334,110 57,834,930 342,029,130 Mayo 249,677,720 28,780,900 51,367,148 329,825,768 Junio 269,999,746 31,624,198 58,858,631 360,482,575 Julio 249,270,487 29,036,184 57,343,012 335,649,683 Agosto 275,175,775 30,379,090 58,096,410 363,651,275 Septiembre 267,973,503 30,596,263 62,492,088 361,061,854 Octubre 261,901,133 30,858,109 56,370,749 349,129,991 Noviembre 261,280,185 32,045,998 54,564,264 347,890,447 Diciembre 265,459,789 31,407,835 55,996,565 352,864,189 Total 3,120,168,727 359,480,791 673,134,319 4,152,783,837
Del análisis de la información proporcionada por la Subtesorería de Política Fiscal y de la recabada durante la auditoría, se concluye que la variación negativa de la recaudación de 2011 respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y al año anterior obedeció a lo siguiente:
1. De acuerdo a la información proporcionada por la Subtesorería de Política Fiscal, la cantidad de litros de gasolina y diésel declarados en 2011 por los contribuyentes (4,152,783,837 litros) fue inferior en 2.7% a la que reportaron en 2010 (4,267,861,962 litros).
2. En el apartado relativo a la determinación del impuesto de las Declaraciones para el Pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas y Diésel, los contribuyentes sólo requisitan el campo “Número de litros vendidos en el período”.
3. Aun cuando la Subtesorería de Fiscalización emitió en 2011 76 requerimientos a contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel, los litros de gasolina que los contribuyentes declaran no son objeto de revisión por parte de la SF. Ello puede propiciar que se declaren menos litros de los realmente vendidos.
3. Resultado
El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, durante 2009, el CONAC “deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados
en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal”. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la Federación y las entidades federativas deberán “disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010”.
El artículo 38, fracción II, perteneciente al Título Tercero, capítulo III, “Del Registro Contable de las Operaciones”, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar […] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado”. Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de septiembre de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de control interno. La información solicitada se recibió con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, en la cual se expone lo siguiente:
1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que contienen las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera relacionado con los ingresos, como se muestra a continuación:
Documentos emitidos por el CONAC de publicación Fecha Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental 11/IX/09 Clasificador por Rubro de Ingresos 25/I/10
Plan de Cuentas 25/I/10
Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos 25/I/10 Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura
de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas 25/I/10 Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio (Elementos Generales) 31/XII/10 Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos
en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración
en la Cuenta Pública 31/XII/10 Manual de Contabilidad Gubernamental 31/XII/10 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño
e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances
(Registro Electrónico) 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos
y del Financiamiento de los Entes Públicos 22/VII/11 Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa 22/VII/11 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar
que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control
de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos 28/XII/11 Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración
del Patrimonio 28/XII/11 Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central 24/V/12
2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, informó que se “dio a conocer la aprobación de la ‘Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera’, [la cual se notificó] a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.
También indicó que “la Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera
y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos”.
En su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal emitido por el CONAC.
3. El CONSAC-DF indicó, que: “El […] ‘Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal’ publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública”.
4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que entró en vigor el 1o. de enero de 2010. En ella se incluye el Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”; Capítulo III, “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Asimismo, el 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el Reglamento de la ley de referencia, que incluye su Libro Segundo, “De la Contabilidad Gubernamental”; Capítulo III, “De la Contabilidad de Fondos y Valores”. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
5. Por lo que corresponde a 2011, y en relación con el registro contable de los ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente:
“En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012.”
Agregó que las cuentas contables en las que se registraran los ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado son 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”, 8131 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”, 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8151 “Ley de Ingresos Recaudada”, respectivamente.
El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado por el CONSAC-DF.
6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, se informó que “en base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012”.
7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se informó: “De conformidad al numeral A.2 del ‘Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental’, el Manual que se apega a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental al Cierre del Ejercicio 2011 tiene un Avance del 80%”.
De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera conforme al artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos; Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas; Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio; y Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central.
Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010 respectivamente,
asimismo, el 29 de diciembre de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal las reformas de dicha Ley con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012; y la SF
emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, por el que se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Mediante el mismo documento, se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el CONAC, para el registro analítico de las transacciones de ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal.
El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC.
Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados por el CONAC; y que será a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarán los registros contables sobre base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en su página de Internet.
Subtesorería de Administración Tributaria
4. Resultado
Las cláusulas segunda, fracción IV, tercera, cuarta y décima, fracción I, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, y publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 24 de julio de 2009, establecen lo siguiente:
”IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.”
“Tercera. La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
”Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.” “Cuarta. Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por las autoridades fiscales de la entidad que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
”A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
”En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.”
“Décima. En materia de los impuestos […] especial sobre producción y servicios […] la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
”I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.”
La recaudación de los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel en 2011 se realizó mediante la presentación por parte del contribuyente de la declaración, la cual es formulada en la página electrónica de la SF, mediante la obtención del Formato Universal de Tesorería, con la línea de captura correspondiente.
La Dirección de Ingresos de la SAT recibió la documentación relativa a la recaudación de los ingresos y elaboró las pólizas de ingresos y los controles de la recaudación diaria correspondientes. Además, elaboró el Analítico de Ingresos mensual (documento con el cual se registran las cifras netas de la Cuenta Pública) con base en los registros contables de los ingresos recaudados que reportan las pólizas de ingresos y de movimientos adicionales de la SAT.
Para verificar que la recaudación de recursos por concepto de ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, por un importe de 1,231,532.0 miles de pesos, reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. ASC/12/1047 del 25 de junio de 2012 y ASC/12/1439 del 6 de septiembre de 2012, se solicitaron a la TDF el Analítico de Ingresos, las pólizas de ingresos mensuales de 2011 y las pólizas de movimientos adicionales de dicho ejercicio. Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 y DGCNCP/2656/2012 del 5 de julio de 2012 y 21 de septiembre de 2012, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó la información y documentación solicitadas.
Al revisar las pólizas de ingresos mensuales de la Dirección de Ingresos de 2011 se observó que no se registraron ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel;
sin embargo, tanto en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal como en el Reporte Analítico de Ingresos, ambos de 2011, se consigna una recaudación de 1,231,532.0 miles de pesos.
Al respecto, la Dirección de Ingresos de la SAT proporcionó 12 pólizas de movimientos adicionales del IEPS por venta final de gasolina y diésel por un importe neto de 1,220,231.9 miles de pesos así como por 11,289.6 miles de pesos de recargos y 10.5 miles de pesos, relacionados con multas generadas por dicho impuesto, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Movimiento
Cuenta Número
de póliza Impuesto Recargos Multa Cuenta Pública Cifras Netas (1) (2) (3) (1)+(2)+(3) (4) Enero 611030806 11-SAT-0023 103,346.5 881.4 0.0 104,227.9 Febrero 611030806 11-SAT-0054 96,065.8 603.3 10.3 96,679.4 Marzo 611030806 11-SAT-0091 95,415.7 776.4 0.0 96,192.1 Abril 611030806 11-SAT-0247 99,841.9 715.5 0.0 100,557.4 Mayo 611030806 11-SAT-0405 96,682.4 1,018.8 0.0 97,701.2 Junio 611030806 11-SAT-0553 104,400.6 1,080.5 0.0 105,481.1 Julio 611030806 11-SAT-0762 98,834.5 470.3 0.0 99,304.8 Agosto 611030806 11-SAT-0953 112,430.2 1,454.1 0.0 113,884.3 Septiembre 611030806 11-SAT-1122 105,805.4 2,038.8 0.0 107,844.2 Octubre 611030806 11-SAT-1299 102,101.2 830.9 0.2 102,932.3 Noviembre 611030806 11-SAT-1445 101,876.8 389.3 0.0 102,266.1 Diciembre 611030806 11-SAT-1650 103,430.9 1,030.3 0.0 104,461.2 Total 1,220,231.9 11,289.6 10.5 1,231,532.0
De acuerdo con su justificación, las 12 pólizas corresponden al acreditamiento mensual del 81.8% (9/11) de la recaudación del IEPS por venta final de gasolina y diésel y sus accesorios del ejercicio de 2011.
Al respecto, se concluye que los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, recaudados por la SAT y registrados por esta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y en el Reporte Analítico de Ingresos de 2011 se encuentran integrados por los accesorios (recargos y multas).
Por no reportar en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel de acuerdo con su naturaleza (impuesto, recargos y multas), la Dirección de Ingresos incumplió el artículo 76, fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala que “corresponde a la Dirección de Ingresos […] III. Registrar, clasificar, validar y consolidar las operaciones de ingresos previstos en las leyes fiscales del Distrito Federal y en los acuerdos del Ejecutivo Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2013, mediante el oficio núm. DGCNCP/1257/2013 del 9 de mayo de 2013, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó una cédula de atención de resultados o recomendaciones, mediante la cual el Director de Ingresos informó lo siguiente:
“En atención al resultado que nos ocupa la Subtesorería de Administración Tributaria a través de la Dirección de Ingresos, solicitó a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública la apertura de centros de beneficio para el registro en la Cuenta Pública de los accesorios (recargos y multas) por el concepto de Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, de acuerdo a su naturaleza.
”Por lo anterior la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública a través del oficio núm. DGCNCP/3335/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, comunicó que […] se ha realizado la apertura de centros de beneficio como se indica a continuación:
”1681400000 ACCESORIOS POR ADMON DE CUOTAS GASOLINA Y DIÉSEL ”1681410000 POR EL FONDO DE CUOTAS GASOLINA Y DIÉSEL INDEMN ”1681420000 POR EL FONDO DE CUOTAS GASOLINA Y DIÉSEL MULT F ”1681430000 POR EL FONDO DE CUOTAS GASOLINA Y DIÉSEL RECARGOS ”1681440000 POR EL FONDO DE CUOTAS GASOLINA Y DIÉSEL GTOS EJEC
”Lo anterior con la finalidad que se cuente con los elementos necesarios para garantizar los registros contables de estos conceptos.
”Por lo anterior, se considera que la SAT por conducto de la Dirección de Ingresos ha implementado las acciones necesarias para garantizar que los accesorios (recargos y multas) generados por los Ingresos por Actos de Coordinación Derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel se registren de acuerdo a su naturaleza, los cuales se ven registrados en la Cuenta Pública 2012.”
La Dirección de Ingresos de la SAT informó que ha realizado la apertura de centros de beneficio para el registro en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio de 2012 de los accesorios (recargos y multas) por el concepto de ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel, y que estas acciones se verán reflejadas en la Cuenta Pública de 2012. Lo anterior ratifica el presente resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2010, el informe de la auditoría ASC/135/10 practicada a la Secretaría de Finanzas, resultado núm. 4, recomendación núm. ASC-135-10-57-SF, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control consistente en no reportar en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal los ingresos por Actos de Coordinación derivados del Acuerdo de Colaboración Administrativa por la Administración de las Cuotas de Gasolina y Diésel de acuerdo con su naturaleza (impuesto, recargos y multas), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
5. Resultado
Los numerales 3 y 3.2, de los incisos a) y b), de los Lineamientos para controlar la Recepción de las Declaraciones del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Venta Final de Gasolinas vigentes en 2011 señalan:
“3. La Dirección de Registro, Unidad Departamental de Sistemas de Registro […] ”3.2 Aplica las siguientes medidas:
”a) Detección mensual de contribuyentes omisos de pago del impuesto, enviando a la Subtesorería de Fiscalización los insumos, para realizar las gestiones necesarias, de acuerdo a sus atribuciones, para la recuperación de los créditos fiscales.
”b) Identifica a los contribuyentes que realizaron pagos pero que no se encuentran registrados en la base de datos…”
Para verificar si los contribuyentes que realizaron pagos del IEPS por venta final de gasolina y diésel en 2011 se encuentran registrados en la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel, y si los contribuyentes registrados realizaron el pago correspondiente, mediante los oficios núms. ASC/12/1047 y ASC/12/1439 del 25 de junio y 6 de septiembre de 2012, respectivamente, se solicitaron al Tesorero del Distrito Federal la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2011 y la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel. En respuesta, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012 y DGCNCP/2656/2012 del 5 de julio y 21 de septiembre de 2012, en ese orden, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó en medio magnético la información solicitada. Con la revisión de la base de datos de contribuyentes del IEPS por venta final de gasolina y diésel, se constató que está integrada por 296 contribuyentes.
Se compararon los 274 contribuyentes localizados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de 2011 con los 296 registrados en la base de datos de contribuyentes de dicho gravamen; el dato común fue el RFC.
Como resultado de lo anterior, se constató que 273 contribuyentes que realizaron el pago del IEPS por venta final de gasolina y diésel durante el ejercicio de 2011 se encontraron registrados en la base de datos de contribuyentes de dicho gravamen. De un contribuyente, la Dirección de Registro, mediante el oficio núm. DR/JEE/0539/2013 del 19 de febrero de 2013, informó: “Respecto al registro […] se verificó que el pago registrado no corresponde a un contribuyente del IEPS por venta final de gasolina y diésel […] ”… un registro no fue localizado, ya que al parecer el RFC con que se realizó el pago es incorrecto, se realizó la búsqueda en los sistemas de Solución Integral y Cuenta Única de la SHCP y no existe el RFC.