Quito – Ecuador
NORMA
TÉCNICA
ECUATORIANA
NTE INEN 3029-10
2015-xx
EQUIPAMENTOS DE ÀREAS DE JUEGO Y SUPERFICIES. PARTE
10: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO
ADICIONALES ESPECÍFICOS PARA EQUIPOS DE JUEGO EN
RECINTOS TOTALMENTE CERRADOS.
PLAYGROUND EQUIPMENT AND SURFACING. PART 10: ADDITIONAL SPECIFIC REQUERIMENTS AND THEST METHODS FOR FULLY ENCLOSED PLAY EQUIPMENT
DESCRIPTORES: Equipamiento, áreas de juego, seguridad, recintos cerrados. ICS:97.200.40
Páginas 18
i ÍNDICE PÁGINA 1. OBJETO ... 2 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ... 2 3. DEFINICIONES ... 2 4. REQUISITOS DE SEGURIDAD ... 4 4.1. Generalidades ... 4
4.2. Procedimientos de emergencia y gestión de la seguridad en caso de incendio ... 4
4.2.1. Materiales inflamables ... 4
4.2.2. Evacuación ... 4
4.3. Diseño y fabricación ... 7
4.3.1. Integridad estructural ... 7
4.3.2. Protección frente a impactos ... 7
4.3.3. Posibilidad de escalada exterior ... 7
4.3.4. Visibilidad ... 7
4.3.5. Determinación de los espacios y áreas ... 7
4.3.6. Conexiones ... 8
4.3.7. Elementos de cuerda ... 8
4.3.8. Iluminación... 9
4.3.9. Señalización ... 9
4.4. Equipamiento específico ... 9
4.4.1. Toboganes con cambio de pendiente ... 9
4.4.2. Recorridos de carril elevado (rígido)... 10
4.4.3. Piscina de bolas ... 12
4.4.4. Equipos con suministro eléctrico ... 13
5. ETIQUETADO Y EMBALAJE ...13
NTE INEN
Norma Técnica Ecuatoriana
EQUIPAMENTOS DE ÀREAS DE JUEGO Y SUPERFICIES. PARTE 10: REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO ADICIONALES ESPECÍFICOS PARA EQUIPOS DE
JUEGO EN RECINTOS TOTALMENTE CERRADOS.
NTE INEN 3029-10
1. OBJETO
Este documento normativo es aplicable a los equipos de juego en recintos totalmente cerrados, destinados a su instalación dentro y fuera de edificios, para niños de 14 años de edad.
El propósito de este documento es facilitar requisitos de seguridad adicionales que cubran aspectos particulares de estas estructuras, como las vías de salida y escape, la visibilidad, la posibilidad de escalada exterior, los muros/redes de contención en relación al área de seguridad, la resistencia a la ignición, los equipos/componentes específicos, los revestimientos de amortiguación de impactos, la señalización, la inspección específica y el mantenimiento.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos, en su totalidad o en parte, son referidos y son indispensables para su aplicación. Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia (incluyendo cualquier enmienda):
NTE INEN 3029-1 Equipamiento de las áreas de juego y superficies parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.
NTE INEN 3029-3 Equipamiento de las áreas de juego y superficies parte 3: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específicos para toboganes.
NTE INEN 3029-4 Equipamiento de las áreas de juego y superficies parte 3: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específicos para tirolinas.
NTE INEN 3081 Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbedores de impactos. Determinación de la altura de caída crítica.
NTE INEN ISO 11925-2 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Inflamabilidad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama. Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única. (ISO 11925-2: 2010,IDT).
3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 3029-1 y la NTE INEN 3081 además de los siguientes:
3.1. Equipos de juego en recintos totalmente cerrados. Equipos y estructuras, incluyendo los
componentes y elementos de construcción con o sobre los cuales puedan jugar los niños, que se encuentran dentro de un recinto tridimensional con entradas y salidas especificadas.
3.2. Tobogán con cambio de pendiente. Tobogán abierto de caída libre casi vertical, que se prolonga en
NTE INEN
3 de 14 FIGURA 1. Tobogán típico con cambio de pendiente. Vista lateral
Leyenda
1 sección de inicio
2 sección de deslizamiento 3 sección de salida 4 altura del tobogán 5 protección lateral 6 curva cóncava
7 ángulo del tobogán respecto al plano vertical, mínimo 15º 8 radio, mínimo 100 mm
3.3. Recorrido de carril elevado (rígido): Equipo en el que los niños pueden desplazarse mediante su
propia propulsión a lo largo de un carril elevado rígido fijo, horizontal o inclinado.
3.4. Punto de llegada o punto de inicio: Zona en la que el usuario puede alcanzar el asidero y/o
“asiento” y poner en movimiento el equipo.
3.5. Zona de desplazamiento: Zona en la que el usuario se puede desplazar libremente.
3.6. Carril elevado: Parte de la estructura que soporta el carro de desplazamiento.
3.7. Carro de desplazamiento: Elemento móvil que, por la influencia de la propia propulsión del usuario,
permite que éste se desplace a lo largo del carril elevado.
3.8. Elemento de conexión: Parte de la estructura entre el carro de desplazamiento y el “asiento” y que a
menudo también incluye un asidero.
3.9. Topes finales: Materiales de absorción de energía que se colocan para amortiguar el impacto del
carro de desplazamiento en los puntos de inicio y de llegada del carril elevado.
3.10. Piscina de bolas: Recinto diseñado para contener un gran número de bolas, dentro del cual pueden
jugar los niños.
3.11. Vía de evacuación: Paso en el interior del equipo que permite el acceso de un adulto para conducir a
un niño a una salida; esto incluye los puntos de acceso/salida.
3.12. Tobogán de evacuación: Tobogán que termina o bien en el exterior del equipamiento de juego, o
NTE INEN
4. REQUISITOS DE SEGURIDAD
4.1. Generalidades
Los equipos de juego en recintos totalmente cerrados deben ser conformes a la NTE INEN 3029-1 salvo indicación en contra en esta parte de la Norma.
4.2. Procedimientos de emergencia y gestión de la seguridad en caso de incendio
4.2.1. Materiales inflamables
Los materiales que se utilicen en la construcción de los equipos de juego en recintos totalmente cerrados deben ser conformes a la NTE INEN ISO 11925-2
4.2.2. Evacuación
4.2.2.1. Accesibilidad para los adultos
Los equipos se deben diseñar para asegurarse de que los adultos puedan acceder a cualquier punto de los mismos para ayudar a los niños que se encuentren en su interior.
4.2.2.2. Requisitos generales relativos al atrapamiento de cuerpo completo
Para evitar el atrapamiento de todo el cuerpo, los túneles deben cumplir los requisitos correspondientes que se indican en 4.2.7.4 de la NTE INEN 3029-1.
4.2.2.3. Vías de evacuación
Las vías de evacuación deben ser conformes a la tabla 1.
Una vía de evacuación debe tener una altura mínima de 1 300 mm y una anchura mínima de 900 mm, excepto para los recintos con un aforo inferior a 20 niños, donde la anchura mínima se puede reducir a 720 mm.
Únicamente se pueden colocar equipos de juego dentro de la vía de evacuación si se cumplen los requisitos siguientes:
– Los equipos de juego situados a lo largo de las superficies vertical u horizontal de la vía de evacuación no deben impedir la salida y no deben suponer riesgo de atrapamiento.
– Los equipos de juego móviles colgantes situados en la vía de evacuación, por ejemplo, los sacos de boxeo, deben permitir que se pase con facilidad cuando se aparten manualmente.
– Los equipos de juego situados en la vía de evacuación no deben reducir la anchura de la vía a menos de 900 mm, ni la altura de la misma a menos de 1 300 mm.
– Los elementos de los equipos de juego situados en la vía de evacuación deben tener una profundidad máxima de 200 mm, y debe quedar una distancia de al menos 1 000 mm entre cualquier parte de dichos equipos que reduzca las dimensiones de la vía de evacuación.
4.2.2.4. Tobogán de evacuación
Para cualquier tobogán que termine directamente delante de una salida, debe quedar una distancia máxima de 3 000 mm entre el final de la sección de salida del tobogán y la salida del equipo.
4.2.2.5. Distancia hasta la salida
La distancia desde cualquier punto del equipo hasta la salida más cercana no debe ser superior a 18 m. Para el cálculo de esta distancia, se dan algunos casos especiales:
– Para los toboganes, la distancia es la mitad de la longitud de la superficie de deslizamiento;
– Para las torres de escalada, se añaden las distancias vertical y horizontal entre los centros geométricos de las aberturas (ver la figura 2).
NTE INEN
5 de 14 Figura 2. Medición de las distancias dentro de una torre de escalada
Leyenda 1 plataforma
H distancia horizontal V distancia vertical
4.2.2.6. Accesos y salidas
El número de accesos y salidas debe ser conforme a la tabla 1.
Los puntos de acceso/salida se deben situar de modo que la evacuación se distribuya por las distintas zonas de los equipos de juego (ver la tabla 1).
NTE INEN
Tabla 1, Vías de evacuación, puntos de acceso y salida
Medidas en metros
4.2.2.7. Capacidad
La capacidad, C1, se debe calcular teniendo en cuenta:
a) La resistencia de la estructura de acuerdo con la NTE INEN 3029-1;
b) El uso práctico basado en la fórmula siguiente:
Donde
C2 Es la capacidad, calculada de acuerdo con la NTE INEN 3029-1
C3 Es la capacidad de la planta baja del área de juego, calculada para 3 niños por metro
cuadrado.
NOTA: Se considera que la estructura no está totalmente cargada en el momento de uso
Capacidad (número de usuarios) Calculada de acuerdo con 4.2.2.7 de 1 a 20 de 21 a 50 de 51 a 100 de 101 a 200 > 201 Plataforma más alta 0 ≤ 2 >2 ≤ 4 >4 ≤ 6 >6 0 ≤ 2 >2 ≤ 4 >4 ≤ 6 >6 0 ≤ 2 >2 ≤ 4 >4 ≤ 6 >6 0 ≤ 2 >2 ≤ 4 >4 ≤ 6 >6 Ver la fórmula a Número mínimo de puntos de entrada y/o salida 2 2 2 2 2 2 3 3 2 2 3 4 3 3 4 4 Distancia máxima desde cualquier punto hasta una vía o un tobogán de evacuación
10b 5b
a Para aforos superiores a 200 usuarios, se debe aplicar la fórmula siguiente:
b Si esta distancia máxima es suficiente para alcanzar la salida, no es necesario incluir en el equipo otra vía de evacuación
7
4.3. Diseño y fabricación
NOTA En esta parte de la NTE INEN 3029 no se incluyen requisitos para la ventilación. No obstante, hay que tener en cuenta los reglamentos local y/ o nacionales referentes a la ventilación dentro del equipo y del edificio.
4.3.1. Integridad estructural
La integridad estructural debe estar de acuerdo con la NTE INEN 3029-1. 4.3.2. Protección frente a impactos
4.3.2.1. Altura libre de caída
La altura libre de caída no debe ser superior a 2 m.
NOTA La posibilidad de caída libre queda limitada mediante elementos de separación y contención. 4.3.2.2. Superficie de amortiguación de impactos (SAI)
Se debe incluir una superficie de amortiguación de impactos de acuerdo con la NTE INEN 3029-1. 4.3.3. Posibilidad de escalada exterior
Se debe incluir una protección frente a la escalada exterior a una altura de 2 m desde el nivel del suelo y 2 m por encima de otros posibles puntos de apoyo o soportes.
Tales métodos de protección se deben ajustar a los requisitos de atrapamiento de la NTE INEN 3029-1 y a los requisitos de visibilidad de 4.3.4.
NOTA Esto se puede conseguir mediante redes de malla pequeña, paneles sin aberturas o paneles con aberturas inferiores a 8 mm.
4.3.4. Visibilidad
La buena visibilidad es esencial para la gestión de la seguridad de los equipos de juego en recintos totalmente cerrados. De ella dependen una supervisión y un control eficaces, y según demuestran investigaciones sobre la evaluación del riesgo de incendio, es importante para una eficaz localización y rescate.
4.3.4.1. Debe haber un espacio ininterrumpido de visión desde las áreas de supervisión hasta las áreas de juego. Si, debido a la forma del edificio o a cualquier otro factor inevitable de diseño, no se puede conseguir dicho espacio, se puede incorporar un sistema de vigilancia mediante circuito cerrado de televisión.
4.3.4.2. El equipo dentro del cual el usuario no sea visible desde el exterior, debe permitir un buen acceso de los adultos.
4.3.5. Determinación de los espacios y áreas 4.3.5.1. Generalidades
Los equipos de juego en recintos totalmente cerrados tienen ciertas características especiales que hacen necesario un tratamiento del riesgo diferente al de la NTE INEN 3029. Los requisitos para dichas características específicas se incluyen desde 4.3.5.2 a 4.3.5.4.
4.3.5.2. Espacio de caída
Para una altura libre de caída superior a 600 mm, pero igual o inferior a 1500 mm, el alcance del espacio de caída que se indica en 4.2.8.2.5 de la NTE INEN 3029-1, se puede reducir a 1000 mm alrededor de los elementos accesibles del equipo, si las superficies verticales circundantes están provistas de protección frente a impactos.
4.3.5.3. Área de impacto
Si la altura libre de caída es igual o inferior a 600 mm, y no existe movimiento forzado, no hay requisitos especiales de amortiguación de impactos. Si la altura libre de caída es superior a 600 mm, pero igual o inferior a 1500 mm, los materiales utilizados en el área horizontal de impacto deben ser conformes a 4.2.8.5 de la NTE INEN 3029-1.
El alcance del área de impacto se puede reducir hasta el alcance del espacio de caída.
Si la altura libre de caída es superior a 1 500 mm, se aplican los requisitos de la NTE INEN 3029-1 para amortiguación de impactos y alcance del área de impacto.
Si el alcance del área de impacto hasta el lateral de una entrada o salida se puede reducir mediante una barrera adecuada (por ejemplo, mediante redes, paneles sin aberturas o paneles con aberturas inferiores a 8 mm), ésta debe ser conforme a los requisitos de atrapamiento de la NTE INEN 3029-1, y se debe incorporar protección frente a impactos.
4.3.5.4. Espacio libre
Las dimensiones del cilindro utilizado para la determinación del espacio libre (ver la NTE INEN 3029-1) deben ser las que se indican en la tabla 2.
Las dimensiones del espacio libre se pueden modificar incorporando divisores que no presenten riesgos de atrapamiento o lesiones por impacto.
Tabla 2. Dimensiones del cilindro utilizado para la determinación del espacio libre
Medidas en milímetros Tipo de uso Radi o A Altu ra h De pie 500 1 800 Sentado 500 1 500
Colgando 500 300 por encima y 1500 por debajo de la
posición del asidero colgante
NOTA En el caso de la posición colgante, h = 300 mm, por la posibilidad de que los usuarios se autoimpulsen hacia arriba.
4.3.6. Conexiones
Las conexiones se deben inspeccionar de acuerdo a 5.1. 4.3.7. Elementos de cuerda
Todos los elementos de cuerda se deben anudar de forma segura y los extremos de las hebras se deben someter a tratamiento para evitar que se deshilachen.
9 de 14 Se debe tener precaución cuando se sellen mediante calor los extremos de las cuerdas de nylon, para evitar que queden bordes afilados.
Las escalas y los recorridos de cuerda se deben diseñar de modo que a través de ellos no puedan pasar los miembros de los usuarios. Esto no debe suponer un riesgo adicional.
Cuando los elementos de cuerda pasen sobre una barra rígida, éstos deberían fijarse de manera que eviten el movimiento.
Cuando sea necesario para mejorar la seguridad del asidero y/o reducir al máximo las quemaduras por fricción, se deben incorporar unos manguitos protectores en las secciones adecuadas de los elementos de cuerda.
4.3.8. Iluminación
La instalación de iluminación se debería proteger adecuadamente y quedar inaccesible para los niños. 4.3.9. Señalización
La señalización debe ser apropiada y clara, debe indicar: – El grupo o grupos de edad o la altura de los niños; – La capacidad (el aforo);
– Las señales de emergencia; – Las reglas de juego.
4.4. Equipamiento específico
4.4.1. Toboganes con cambio de pendiente 4.4.1.1. Generalidades
Salvo indicación en contra en esta parte de la NTE INEN 3029, los toboganes con cambio de pendiente deben ser conformes a la NTE INEN 3029-3.
NOTA Es importante que los toboganes con cambio de pendiente se supervisen cuando estén en uso. 4.4.1.2. Acceso
Cuando no haya personal cualificado disponible para supervisar la seguridad de uso, se debe impedir el acceso a la sección de inicio.
4.4.1.3. Sección de inicio
Todos los toboganes deben tener una sección horizontal de inicio con una longitud mínima de 1 000 mm. La sección de inicio debe estar separada de los recorridos de desplazamiento.
4.4.1.4. Posición de sentado
El radio en la posición de sentado entre la sección de inicio y la de deslizamiento debe ser al menos 100 mm, para evitar golpes en la parte posterior de la cabeza.
4.4.1.5. Protección lateral (lados)
Se debe incorporar una protección lateral a ambos lados del tobogán con cambio de pendiente. El borde superior de la protección lateral debe ser continuo desde la sección de inicio hasta la sección de
deslizamiento y la sección de salida.
Cuando el tobogán empiece a una altura igual o inferior a 2 000 mm, se debe incorporar una protección lateral a una altura mínima de 500 mm, medidos a 90º desde la superficie del tobogán.
Cuando el tobogán empiece a una altura superior a 2 000 mm, se debe incorporar una protección lateral a una altura mínima de 750 mm, medidos a 90º desde la superficie del tobogán.
NOTA La protección lateral se puede componer de las paredes del tobogán más una extensión que facilite la contención.
4.4.1.6. Sección de deslizamiento
Los ángulos de inclinación pueden ser superiores a los que se indican en la NTE INEN 3029-3, hasta un ángulo de 15º respecto al plano vertical.
4.4.1.7. Sección de salida
En la sección de salida no se puede superar una velocidad de 5 m/s, tomando un coeficiente de fricción de µ = 0,3. La longitud de la sección de salida se debe calcular en función de la velocidad.
El cálculo de la longitud de una sección de salida horizontal hasta el punto de parada se puede efectuar mediante la fórmula: l = v2/2 g µ, donde
l es la longitud de la sección de salida horizontal; v es la velocidad;
g es la aceleración producida por la gravedad µ es el coeficiente de fricción
4.4.1.8. Área de impacto
El área de impacto debe ser conforme 4.8 de la NTE INEN 3029-3. Cuando el usuario se detiene antes de la sección de salida, el espacio libre más allá del final se puede reducir 1000 mm para todos los toboganes.
4.4.2. Recorridos de carril elevado (rígido)
4.4.2.1. Salvo indicación en contra en esta parte de la NTE INEN 3029, el recorrido de carril elevado (ver las figuras 3 y 4) debe ser conforme a la NTE INEN 3029-4.
4.4.2.2. El carro de desplazamiento se debe fijar en su posición dentro del carril elevado, restringiendo su movimiento mediante la incorporación de topes de parada.
4.4.2.3. En cada carril elevado debe haber un único carro de desplazamiento.
4.4.2.4. El carro de desplazamiento debe ir protegido, para evitar la posibilidad de que los dedos de los usuarios queden atrapados en el carril elevado cuando el carro de desplazamiento se mueva.
4.4.2.5. El tope de parada en las posiciones de inicio o de parada debe ser de un material con una absorción adecuada de energía y debe estar situado a un mínimo de 1 220 mm del cerramiento posterior, o a una distancia del 75% de la longitud total del elemento de conexión.
4.4.2.6. Para los recorridos de carril elevado dispuestos en paralelo, se debe instalar una barrera entre los dos elementos. Normalmente, esta barrera se construye con materiales que no supongan un riesgo de atrapamiento o de lesión por impacto.
4.4.2.7. Los elementos de conexión se deben diseñar de modo que faciliten el agarre, y, cuando se utilicen cuerdas, éstas deben tener un diámetro comprendido entre 16 mm y 45 mm. El asidero no debe ser de tipo cerrado (por ejemplo, un bucle).
11 de 14 Los asientos deben estar fabricados o recubiertos con un material de absorción de impactos. La cara inferior del asiento debe tener un espacio libre al suelo mínimo de 350 mm.
NOTA Los asientos que incluyan aros o correas son inadecuados.
4.4.2.8. La velocidad máxima del carro de desplazamiento no debe ser superior a 7 m/s, cuando el asiento esté bajo carga de acuerdo con la NTE INEN 3029-4.
4.4.2.9. El área de impacto debe estar libre de objetos que puedan producir lesiones. Debe haber superficies verticales en toda la longitud de desplazamiento (ver la figura 4).
4.4.2.10. Se debe disponer un espacio libre a una distancia de al menos 1 220 mm a cada lado del carril elevado, a menos que se incorpore un sistema adecuado de cerramiento.
4.4.2.11. En el área de impacto se debe disponer una superficie de amortiguación de impactos que se ajuste a 4.2.8.5 de la Norma NTE INEN 3029-1 para una altura libre de caída de 1000 mm.
Figura 3. Recorrido de carril elevado (rígido) – Sección típica
Medidas en milímetros
Leyenda
1 tope
2 protección del carro de desplazamiento
Figura 4 – Recorrido de carril elevado (rígido) – Esquema típico de trazado Medidas en milímetros a) Sencillo b) Doble Leyenda 1 carril elevado 2 barrera de protección
3 final del recorrido
4 acceso
5 longitud de desplazamiento
4.4.3. Piscina de bolas
Todas las piscinas de bolas se deben diseñar de modo que se reduzca al máximo el vertido de las bolas durante el juego normal.
13 de 14 4.4.3.1. Se deben incorporar revestimientos de amortiguación de impactos a nivel continuo del suelo, de acuerdo con 4.2.8.5 de la NTE INEN 3029-2.
4.4.3.2. Se deben incluir elementos laterales de fácil limpieza.
4.4.3.3. La base se debe diseñar de modo que se evite que en los huecos se puedan alojar objetos que puedan suponer un riesgo.
4.4.3.4. Para reducir al máximo el riesgo de que los niños queden cubiertos bajo las bolas de la piscina, la profundidad máxima no debe ser superior a 600 mm para las piscinas destinadas a niños de más de 36 meses, y a 450 mm para las piscinas destinadas a niños de hasta 36 meses.
4.4.3.5. Las bolas deben tener un diámetro mínimo de 70 mm, para evitar el riesgo de asfixia.
4.4.3.6. Cualquier punto de entrada a una piscina de bolas o a cualquier plataforma accesible en el interior de una piscina de bolas no debe superar una altura de 1 000 mm desde la base de la piscina de bolas.
Una piscina de bolas únicamente puede formar parte de la zona de salida de un tobogán si:
– La piscina está separada de otras áreas de piscinas de bolas utilizadas para juego general; – La piscina queda visible desde las áreas de vigilancia y supervisión;
– La profundidad máxima de las bolas está limitada a 400mm.
La longitud de una piscina de bolas de este tipo debe ser al menos 2 000 mm, medidos desde el final de la salida del tobogán.
Una piscina de bolas de este tipo debe estar libre de obstáculos.
El revestimiento del suelo de la piscina de bolas debe ser conforme a los requisitos para una altura de caída crítica de al menos 600mm.
4.4.4. Equipos con suministro eléctrico
4.4.4.1. Los aparatos eléctricos que se incluyan en los equipos de juego en recintos totalmente cerrados deben cumplir las normas específicas para dichos equipos, y se deberían instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante; también puede ser de aplicación los reglamentos nacionales.
4.4.4.2. Los cables del suministro eléctrico no deben quedar accesibles a los usuarios.
5. ETIQUETADO Y EMBALAJE
Los equipos de juego en recintos totalmente cerrados se deben marcar conforme al capítulo 7 de la NTE INEN 3029-1.
APÉNDICE Z
BIBLIOGRAFÍA
UNE-EN 1176-10:2009. Equipamiento de las áreas de juego y superficies Parte 10: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específicos para equipos de juego en recintos totalmente cerrados.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento: NTE INEN 3029-10 TÍTULO:Equipamiento de las áreas de juego y superficies
Parte 10: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específicos para equipos de juego en recintos totalmente cerrados
Código ICS: 97.200.40
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficialización con el Carácter de por Resolución No.
publicado en el Registro Oficial No.
Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública:
Comité Técnico de:
Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Comité:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Otros trámites:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficializada como: Por Resolución No. Registro Oficial No.
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