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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Julio de 2017.
S U M A R I O
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2017 NUMERO 129
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 707.- Reforma a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. ...Decreto No. 710.- Reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
R
amodeG
obeRnación yd
esaRRolloT
eRRiToRial Estatutos de la Iglesia Elim de Nueva Concepción y AcuerdoEjecutivo No. 147, aprobándolos y confiriéndole el carácter de
persona jurídica. ...
Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar y Acuerdo Ejecutivo No. 57,
aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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ducaciónAcuerdo No. 15-0697.- Se reconoce como directora del Colegio “Residencial Villa Primavera”, a la profesora Evelin
del Carmen Paredes Pérez. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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efensan
acional Acuerdo No. 128.- Se solicita la intervención del FiscalGeneral de la República, para que comparezca ante notario a
otorgar la Escritura Pública del Contrato de Compraventa de
un bien raíz propiedad de las señoras Maritza Elizabeth Palma Villafuerte y de Michelle Elizabeth Guerrero Palma. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 38-D, 530-D, 534-D, 541-D, 572-D, 584-D,
605-D, 607-D y 620-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión
de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Se Reforma la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San José Ojos de Agua, departamento de Chalatenango. ...Decretos Nos. 20 y 21.- Reclasifíquese los presupuestos “Municipal Vigente” y de la “Administración Municipal de Mercados Vigente” ambos de San Salvador. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3-4 4-5 6-9 10-17 18 Pág. 19-21 22-23 24-25 26-28
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Jardines del Valle y Acuerdo No. 8, emitido por
la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título Supletorio ... Aviso de Inscripción ...DE TERCERA pUBLICACION
Título Municipal ...SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Sentencia de Nacionalidad... Diseño Industrial ... Muerte Presunta ... Nombre Comercial ... Reposición de Certificados ...Disolución y Liquidación de Sociedades ... Aviso de Cobro ...
Título Municipal ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ... Inmuebles en Estado de Proindivisión ... Cancelación de Certificado de Título de Acción ...
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Señal de Publicidad Comercial ... Subasta Pública ... Título Municipal ... Emblemas ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Subasta Pública ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ... Pág. 78-79 79-84 85-87 87-106 106-107 107 108-111 112 112 112-115 115 116 116-117 118 118-120 121-133 134-139 139 139 140-147 147-148 148-149 149-150 151 151-152 Pág. 29-36 37-38 38-40 40-41 42 43 43-52 52-62 62 63-67 68-73 74 75 75 75-77 77-78 78DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
DECRETO No.
707.-LA ASAMBLEA LEGIS707.-LATIVA DE 707.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344 del 26 de
julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
II. Que la aplicación de medidas que consisten en el control y regulación de fabricación, importación, exportación y comercio de armas de
fuego, municiones, explosivos y artículos similares, es una obligación del Estado; así como también la facilitación de trámites como pre-supuesto básico para facilitar las operaciones de las empresas aportando a la modernización del Estado.
III. Que en observación a la presente ley, se hace necesario acoplarla a la realidad de las empresas buscando generar una eficiente relación del
Estado y sus administrados.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,
DECRETA, la siguiente:
REfORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS DE fUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
Art. 1. Refórmase el literal e), del artículo 16, de la manera siguiente:
"e) Presentar constancia de antecedentes penales y antecedentes policiales de la persona natural propietaria de la empresa, de los miembros de la Junta Directiva y del representante legal o administrador único de la sociedad, por sí o por medio de apoderado".
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
ORGANO LEGISLATIVO
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETO No.
710.-LA ASAMBLEA LEGIS710.-LATIVA DE 710.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo No. 329, del 16
de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
II. Que por el incumplimiento de la normativa por parte de los conductores del transporte de carga, del servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo y motocicletas, es necesario reformar el artículo 62 en el sentido de establecer la obligatoriedad de circular en el
carril derecho a excepción de transporte público de pasajeros tipo masivo.
III. Que mediante el incremento desproporcional de motocicletas en el territorio nacional, se vuelve necesaria la creación de nuevas medidas
para regular su circulación con la finalidad de procurar la seguridad pública y seguridad vial de los conductores de motocicletas,
acompa-ñantes y peatones.
IV. Que en virtud de las razones antes mencionadas se vuelve necesario, reformar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
en el sentido indicado en los romanos anteriores.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto y con el apoyo de los diputados: José Francisco Merino López, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Serafín Orantes Rodríguez, Cristina Esmeralda López y Mario Antonio Ponce López,
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DECRETA la siguiente:
REfORMA A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 1.- Incorpórese un inciso segundo al artículo 62 de la siguiente manera:
"Para el caso de vehículos de transporte de carga, de servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo y motocicletas, estarán especialmente obligados a cumplir con lo establecido en el inciso anterior y mantener circulación sobre el carril derecho, sin perjuicio de utilizar el carril izquierdo
únicamente para sobrepasar; exceptuándose de cumplir con la presente disposición al transporte masivo de pasajeros".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEPCIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Fúndase en la ciudad de Nueva Concepción,
Depar-tamento de Chalatenango, la Iglesia que se denominará "IGLESIA ELIM
DE NUEVA CONCEPCION", como una entidad religiosa, apolítica
y sin fines de lucro; que en los presentes estatutos se denominará " la
Iglesia".
Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Nueva
Concepción, pudiendo instalar filiales en cualquier otro lugar de la
República y fuera de ella.
Artículo tres.- La duración de la Iglesia es por tiempo indefinido; Realizará los fines señalados en estos Estatutos, desligada de cualquier
actividad lucrativa y política.
CAPITULO II DE LOS fINES.
Artículo cuatro.- Son fines de la Iglesia:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo precep-tuado por la Santa Biblia; y predicarlo en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de ella.
b) Elevar el estado espiritual de sus Miembros.
c) Regenerar a todo el ser humano a través del Evangelio.
d) Ayudar a los necesitados por medio de la fe.
e) Mantener en alto las normas de santidad y justicia delante del mundo.
f) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios.
g) Promover Movimientos tendientes a establecer filiales de la
Iglesia Elim de Nueva Concepción.
h) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u Organismos Nacionales y/o Extranjeros que persigan finalidades similares
a las de la Iglesia.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco.- Integran la IGLESIA ELIM DE NUEVA CON-CEPCIÓN, las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos,
bautizados en agua, que gocen de plena comunión con la Iglesia.
Artículo seis.- La Iglesia Tendrá tres clases de Miembros para los cuales se llevará un libro de Registros, en el que se denominarán:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán Miembros. Honorarios: Todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo siete.- Para ser Miembro Activo de la Iglesia y acogerse
a los beneficios de la misma se requiere:
a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual
juzgará el caso para darle validez a lo solicitado. b) Tener afinidad de principios, de sistemas y doctrinas religiosas, y
c) Aceptar lo preceptuado por estos Estatutos.
Artículo ocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de los órganos administrativos de la Iglesia.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y/o Reglamento Interno, de la Iglesia.
c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral.
d) Participar en las Actividades de la Iglesia.
Artículo nueve.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, y d) Los demás que les señalen los Estatutos o Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo diez.- La calidad de miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General.
ORGANO EJECUTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
y
d
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RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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b) Por faltas graves cometidas, que a Juicio de la Junta Directiva
merezcan tal sanción.
c) Por renuncia Voluntaria presentada verbal o por escrito a la Junta Directiva.
d) Por comprobada inmoralidad.
e) Por no someterse a la disciplina estipulada por la Junta Directiva, cuando se cometa una inmoralidad.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo once.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo doce.- La Asamblea General debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Iglesia y se integrará por la totalidad de miembros inscritos en el registro que llevarán al efecto, de conformidad con el Reglamento Interno.
Artículo trece.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente
una vez al año, de preferencia durante el mes de Enero, y
Extraordina-riamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. El quórum para celebrar sesión de Asamblea General, será la asistencia de la mitad más uno del total de miembros en primera convocatoria; y en segunda
con-vocatoria una hora después de la señalada, con los que estén presentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos especiales señalados en los presentes Estatutos.
Artículo catorce.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo quince.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de
la Junta Directiva en reuniones Ordinarias y Extraordinarias. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, el Reglamento
Interno la Iglesia.
c) Aprobar o modificar los planes y programas anuales de la
Iglesia.
d) Velar porque los miembros se conserven en pureza de fe,
doctrina y vida.
e) Nombrar comités y comisiones que crean convenientes para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
f) Aconsejar para una mejor solución, a la luz de la palabra
de Dios (La Biblia), en los asuntos que los miembros o las
filiales de la Iglesia soliciten su intervención.
g) Las demás que como órgano de la Iglesia le corresponden.
h) Nombrar a los miembros de las comisiones permanentes que
serán el equipo de trabajo de la Junta Directiva.
i) Nombrar a los miembros de la Iglesia de las comisiones tran-sitorias que crean convenientes para el mejor funcionamiento
de los fines de la misma.
j) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva.
k) Decidir por la adquisición, venta, enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo dieciséis.- La dirección y administración de la iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por seis miembros,
de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres
vocales, los cuales desempeñarán sus cargos ad-honorem. Para ser
miembro de la Junta Directiva se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. El período
comenzará el veintiuno de Enero de cada dos años.
Artículo dieciocho.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo diecinueve.- El quórum necesario para la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Artículo veinte.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Iglesia y, como tal, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para lograr los fines de
la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Hacer consultas por medio de la secretaria, con cada una
de las filiales de la Iglesia sobre algún asunto de interés en
general.
d) Invitar a las filiales a que formulen sus observaciones
rela-cionadas con las actividades de la Iglesia, y las envíen a la Secretaria antes de las sesiones de la Asamblea General.
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e) Elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias.
f) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el cum-plimiento de los fines de la Iglesia.
g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
h) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos
de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
j) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo veintiuno.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y la Junta Directiva.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
d) Preparar con el secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia con las amplias facultades; pero no podrá otorgar ningún tipo de poder o contraer obligaciones a nombre de la Iglesia, sin
previa autorización de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
h) Poner el visto bueno a toda documentación que extienda el
secretario o el tesorero de la Iglesia.
i) Todas las atribuciones inherentes a su cargo, y las que le sean encomendadas específicamente por la Asamblea General.
j) Supervisar y promover la obra evangelística de la Iglesia.
Artículo veintidós.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la correspondencia recibida, contestándola en la forma que se le indique.
e) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
g) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Llevar las cuentas de la Iglesia en forma legal, depositando los
fondos en él o los Bancos que decida la Junta Directiva.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Hacer los pagos de los gastos de la iglesia debidamente
autorizados.
d) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
-e) Firmar juntamente con el presidente los cheques y demás
documentos contables.
f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, así como a cualquier miembro activo de la Iglesia, que lo solicite por escrito, el estado del patrimonio de la misma.
g) Presentar cada año, el informe financiero de la Iglesia a la
Junta Directiva.
h) Extender recibos de las contribuciones y donaciones de los
miembros.
Artículo veinticuatro.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las Ofrendas y los Diezmos de la Iglesia.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
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d) Los demás ingresos que tuviere por actividades lícitas. e) La Iglesia podrá adquirir a cualquier título legal, toda clase
de bienes.
Artículo veintiséis.- La Iglesia podrá aceptar herencias, legados o
donaciones de cualquier persona o Institución, cuando la aceptación no constituya ninguna clase de compromisos para la Iglesia.
Artículo veintisiete.-EI Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le estipule la Asamblea General.
Artículo veintiocho.- Para la celebración de contratos que afecten
en cualquier forma el patrimonio de la Iglesia, será necesaria la
autori-zación de la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos
las dos terceras partes de los miembros.
CAPITULO IX
ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO.
Artículo veintinueve.- Los fondos de la Iglesia serán utilizados para
los gastos de administración, compra de bienes muebles o inmuebles,
para desarrollar programas de acuerdo con sus fines.
Artículo treinta.- El Tesorero de la Iglesia será el encargado de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento Interno y las Resoluciones emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva de la Iglesia, de administrar los ingresos y egresos de los fondos de la misma.
CAPITULO X MEDIOS DE DIfUSION.
Artículo treinta y uno.- La Iglesia para el cumplimiento de sus
fines, hará uso de los siguientes medios de difusión: La Prensa, Radio,
televisión, alto parlantes en el interior de sus locales, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, medios electrónicos, internet, y otros; todo de conformidad a la ley.
CAPITULO Xl PROHIBICIONES.
Artículo treinta y dos.- Para los fines y carácter de la Iglesia, queda absolutamente prohibido:
a) La propaganda política en general.
b) Comprometer a la Iglesia en actividades que contraríen los
principios, carácter y fines de la misma.
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y cuatro.- La Iglesia se disolverá por disposición de la ley o por el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros,
en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal fin.
Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta liquidadora, compuesta por cinco personas, electas en Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. El Patrimonio de la Iglesia se destinará al pago de las obligaciones que
tuviere pendiente y el remanente, si lo hubiera, será donado a Iglesias evangélicas que la Asamblea General designe.
Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Igle-sia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Artículo treinta y ocho.- IGLESIA ELIM DE NUEVA
CONCEP-CION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 147
San Salvador, 26 de mayo de 2017
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA ELIM DE NUEVA CONCEPCION, compuestos de TREINTA Y NUEVE artí-culos, fundada en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil
diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F052097)
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NUMERO OCHENTA Y OCHO. LIBRO NOVENO. En la ciudad de
San Salvador, a las diecisiete horas del día dieciséis de Febrero del año dos mil dieciséis. Ante mí, ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ,
Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, comparecen los señores: ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, de
treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quien ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve
nueve siete cinco cero cero - cero y Número de Identificación Tributaria diez diez - veinticinco cero cuatro setenta y siete - ciento tres - ocho;
NANCY MABEL MARTINEZ MIRANDA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador,
a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cuatro nueve uno cuatro dos cuatro dos -
cin-co y Número de Identificación Tributaria cero seis doce - once cero uno
noventa y tres - ciento uno - siete; MANUEL ALEXANDER SARAVIA CARBALLO, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de
Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve uno ocho cuatro cinco ocho - dos y Número de Iden-tificación Tributaria once cero nueve - veintitrés once noventa y tres -
ciento uno - cero; y MARIA LUZ CORNEJO RAMIREZ, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Tecla,
departa-mento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos dos
nueve uno nueve - siete y Número de Identificación Tributaria diez diez
- veintiuno cero uno sesenta y cuatro - cero cero uno - cero. Y ME DI-CEN: PRIMERO: Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Asociación Sin Fines de Lucro. SEGUNDO: Que por
unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la
fundación, los cuales constan de TREINTA Y SEIS Artículos que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE HIPERTENSION ARTERIAL PULMONAR, CAPITULO I. NA-TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo
UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-nará Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmonar y que podrá abreviarse ASHAP, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJE-TO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fines u objetos de la
Asociación serán: a) Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de
Hipertensión Arterial Pulmonar, b) Promover la organización de pacien-tes que padezcan la enfermedad y familiares, buscando ser un apoyo
para estos pacientes en las áreas que sea pertinentes, c) Buscar apoyos
educativos y técnicos a los pacientes y familiares, tanto a nivel nacional
como internacional, d) Gestionar eventos educativos para los pacientes y familia, tanto a nivel nacional como internacional, e) Gestionar
ase-sorías psicológicas y médicas y eventos de apoyo necesarios para que pacientes y familias afronten la enfermedad, f) Realizar gestiones en instituciones estatales o privadas, buscando que se dé a estos pacientes
el mejor manejo para su enfermedad, actuando como entidad colectiva o representando a pacientes individuales, g) Difundir por cualquier medio información conocido o por conocerse, sobre la enfermedad para
hacer conciencia en la población sobre la existencia de este padecimien-to y facilitar la identificación de pacientes que la puedan padecer, h)
Gestión y Captación de ayuda nacional e internacional orientada al apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de esta enfermedad,
i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales para promover
leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen la enfermedad el acceso a los tratamientos adecuados para controlar su enfermedad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-vos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-damente con la asistencia de siete personas como mínimo de los Miem-bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día
y como mínimo con una hora de diferencia a la hora originalmente
convocada, con los miembros que asistan, excepto en los casos especia-les en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
represen-tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
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miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asocia-ción; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-res de la Asociación, pLabo-resentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presi-dente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero. d) Un Vocal. La Junta
Direc-tiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los térmi-nos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Físicamente o por cualquier medio tecnológico que
habilite la comunicación. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribu-ciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; h) Resolver todos los asuntos que no sean
compe-tencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE.- Son atribucio-nes del Presidente: a) Presidir las Sesioatribucio-nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a Sesiones
Ordi-narias y ExtraordiOrdi-narias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la
Aso-ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-lo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar Artícu-los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-culo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo
VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO.- Podrán
ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, así como también a todas aquellas personas
naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta
Directiva aporten contribuciones significativas a la Asociación en efec-tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca
la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONO-RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la
Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo
VEINTITRES.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO.- Son de-beres de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTICINCO.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión que se aplica para las infracciones graves; y c) Expulsión que se aplica
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para infracciones muy graves. Artículo VEINTISEIS.- Constituyen infracciones leves: a) Cualquier comentario, expresión o murmuración
en contra de los miembros de la Asociación; b) Inasistencia
injustifica-da a las Asambleas Generales de la Asociación. Artículo
VEINTISIE-TE.- Constituyen infracciones graves: a) Inasistencia injustificada
rei-terada, por más de cinco ocasiones, a las Asambleas Generales de la
Asociación; b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la
Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Eje-cutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia de la Asociación. Artículo VEINTIOCHO.- Constituyen infracciones muy graves: a) Por incumplimiento de lo establecidos en los Estatutos, Re-glamentos y Acuerdos de la Asociación y no comprendidas en los
artí-culos anteriores, b) Observar una conducta contraria a la ética profesio-nal, a la moral o a las buenas costumbres, a los fines y principios de la Asociación, c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o enga-ñado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello, d) Utilizar el nombre de la Asociación y su imagen, con el objeto de obtener un beneficio personal o involucrar a la
Asociación en daños contra terceros que pudieren derivar en ilícitos, e) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación. Artículo VEINTINUEVE.- Las sanciones a los miembros serán aplicadas por la Asamblea General de la siguiente manera: Cuan-do se tenga conocimiento de cualquier infracción cometida por algún miembro de la Asociación, por denuncia escrita, el Presidente de la
Junta Directiva notificará y citará a audiencia por escrito al infractor, señalando las causas que la motivan con ocho días de anticipación, para que ejerza su derecho de defensa ante la Asamblea General que se
convoque para tales efectos, quien con su comparecencia o no,
resolve-rá y notificaresolve-rá el resultado al infractor. Para poder aplicar la Expulsión
será necesario el voto unánime de los miembros que no se encuentren involucrados en la infracción. En caso que, la persona infractora fuere el Presidente de la Junta Directiva, la Asamblea General designará quien
estará a cargo de la notificación y cita respectiva, quien actuará
confor-me al procedimiento antes descrito. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-CIÓN. Artículo TREINTA.- Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos con cinco de sus miembros activos. Artículo TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la
Asam-blea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de siete miembros de sus miembros fundadores reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y
CUA-TRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos
entra-rán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. De conformidad al artículo Doce de los Estatutos, se pro-cede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, Secretaria: NANCY MABEL MARTINEZ MIRANDA, Tesorero: MANUEL ALEXANDER SARA-VIA CARBALLO, Vocal: MARIA LUZ CORNEJO RAMIREZ. Híce
saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, relativa a la obligación que tienen de registrar el presente instru-mento en el Registro correspondiente. Así se expresaron los
compare-cientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y
leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y
fir-mamos DOY FE.
ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ, NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio doscientos sesenta y siete vuelto al folio dos-cientos setenta y uno vuelto del Libro NOVENO DE MI PROTOCOLO
que vence el día once de Noviembre del año dos mil dieciséis; y para
ser entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA DE HIPERTENSON ARTERIAL PULMONAR que puede abreviarse ASHAP, extiendo,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de Febrero del año dos mil dieciséis.
ELSA CAROLINA GALDAMEZ LOPEZ, NOTARIO.
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NÚMERO: CUARENTA Y TRES. LIBRO: CUARTO. En la ciudad de
San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de febrero
de dos mil diecisiete. Ante mí, WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, Notaria, de este domicilio, comparecen: ALBA ROCIO CORNEJO RAMIREZ, de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de
San Vicente, departamento de San Vicente, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve nueve siete cinco cero cero-cero y Número de Identificación Tributaria diez diez-veinticinco cero cuatro setenta y siete-ciento tres-ocho; NANCY MABEL MARTINEZ MIRANDA, de veinticuatro
años de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento
de San Salvador, a quien conozco portadora de su Documento Único
de Identidad número cero cuatro nueve uno cuatro dos cuatro dos-cinco
y Número de Identificación Tributaria cero seis doce-once cero uno
noventa y tres-ciento uno-siete; MANUEL ALEXANDER SARAVIA
CARBALLO, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a quien conozco
por-tador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve
uno ocho cuatro cinco ocho-dos y Número de Identificación Tributaria once cero nueve-veintitrés once noventa y tres-ciento uno-cero; MARIA
LUZ CORNEJO RAMIREZ de cincuenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien
conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos dos nueve uno nueve-siete y Número de Identificación Tributaria diez diez-veintiuno cero uno sesenta y cuatro-cero cero uno-cero. Y ME DICEN: I) Que según Escritura Pública Número Ochenta y Ocho, otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador a las diecisiete horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis, antes los oficios notariales de Elsa Carolina Galdamez López, acordaron constituir la Asociación Salvadoreña de Hipertensión
Arterial Pulmonar. II) Que según resolución proveída por el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas y diecinueve minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis,
se efectuaron observaciones a la misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la escritura relacionada en el numeral 1) de este instrumento, de la siguiente manera: A) En la Escritura Pública de Constitución, en el punto Segundo se sustituye por: SEGUNDO: Que
por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a
la asociación los cuales consta de TREINTA Y SEIS Artículos que son los siguientes; B) El artículo cuatro quedará redactado de la siguiente
manera: Artículo Cuatro. Los fines u objetos de la Asociación serán: a)
Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de Hipertensión Arterial
Pulmonar, b) Promover la organización de pacientes que padezcan la
enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar y familiares buscando ser un apoyo para estos pacientes en las áreas que sea pertinentes, c)
Buscar apoyos educativos y técnicos a los pacientes y familiares, tanto
a nivel nacional como internacional., d) Gestionar eventos educativos para los pacientes y familia, tanto a nivel nacional como internacional,
e) Gestionar asesorías psicológicas y médicas y eventos de apoyo
necesarios para que pacientes y familias afronten la enfermedad de
Hipertensión Arterial Pulmonar, f) Realizar gestiones en instituciones estatales o privadas buscando que se dé a estos pacientes el mejor manejo
para su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, actuando como entidad colectiva o representando a pacientes individuales., g) Difundir por cualquier medio información conocido o por conocerse, sobre la
enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar para hacer conciencia
en la población sobre la existencia de este padecimiento y facilitar la
identificación de pacientes que la puedan padecer, h) Gestión y captación
de ayuda nacional e internacional orientada al apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de esta enfermedad de Hipertensión Arterial
Pulmonar., i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales
para promover leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen la enfermedad el acceso a los tratamientos adecuados para controlar su
enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar; C) El artículo nueve quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nueve . La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el mismo día y como mínimo con una hora de diferencia a la hora originalmente convocada, con los miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente, D) El artículo veinte quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veinte: Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. E) El Artículo veintidós quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados
por la Asamblea General. F) El artículo veinticinco quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Veinticinco. La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita que se aplica para las infracciones leves; b) Suspensión de dos meses que se aplica para las infracciones graves; y c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves. G) El Artículo Treinta y dos quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Treinta y dos. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Los artículos que no se relacionan
en la escritura pública de rectificación quedan válidos. Así mismo se ratifica la junta directiva elegida en la Escritura Pública de Constitución. H) Al Artículo dieciséis se agregará el literal c): Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente
en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: los. Vale. Entrelíneas: de Elsa Carolina Galdamez López. Vale. Más Entrelíneas: H) Al Artículo dieciséis se agregará el literal c): Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Vale.
WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, NOTARIO.
PASÓ ANTE MÍ del folio cincuenta y nueve vuelto al folio sesenta y uno frente, del Libro CUARTO DE MI PROTOCOLO que vence el día once de abril del año dos mil diecisiete y para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL
PULMONAR; extiendo firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la
ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE HIPERTENSION ARTERIAL PULMONAR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Salvadoreña de Hipertensión Arterial Pulmo-nar y que podrá abreviarse ASHAP, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II OBJETO O fINALIDAD
Artículo 4.- Los fines u objetos de la Asociación serán:
a) Apoyar a pacientes que padecen la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar,
b) Promover la organización de pacientes que padezcan la
enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar y familiares buscando ser un apoyo para estos pacientes en las áreas que sea pertinentes.
c) Buscar apoyos educativos y técnicos a los pacientes y
fami-liares, tanto a nivel nacional como internacional.
d) Gestionar eventos educativos para los pacientes y familia, tanto a nivel nacional como internacional.
e) Gestionar asesorías psicológicas y médicas y eventos de
apoyo necesarios para que pacientes y familias afronten la enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar
f) Realizar gestiones en instituciones estatales o privadas buscando que se dé a estos pacientes el mejor manejo para
su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar, actuando como entidad colectiva o representando a pacientes indivi-duales.
g) Difundir por cualquier medio información conocido o por conocerse, sobre la enfermedad de Hipertensión Arterial
Pulmonar para hacer conciencia en la población sobre la existencia de este padecimiento y facilitar la identificación
de pacientes que la puedan padecer.
h) Gestión y Captación de ayuda nacional e internacional
orien-tada al apoyo en cualquier área pertinente de los pacientes de esta enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmonar.
i) Realizar gestiones ante instituciones gubernamentales para
promover leyes que garanticen a los ciudadanos que padecen la enfermedad el acceso a los tratamientos adecuados para controlar su enfermedad de Hipertensión Arterial Pulmo-nar.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día y como mínimo
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
con una hora de diferencia a la hora originalmente convocada, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera:
a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero. d) Un Vocal.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Físicamente
o por cualquier medio tecnológico que habilite la comunicación
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con dos de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Nombrar los Comités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
la Asociación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita que se aplica para las infracciones
leves;
b) Suspensión de dos meses que se aplica para las infracciones graves; y
c) Expulsión que se aplica para infracciones muy graves.
Artículo 26.- Constituyen infracciones leves:
a) Cualquier comentario, expresión o murmuración en contra de los miembros de la Asociación;
b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la
Asociación.
Artículo 27.- Constituyen infracciones graves:
a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,
a las Asambleas Generales de la Asociación;
b) No cumplir con las tareas asignadas en los comités de la
Aso-ciación, por la Asamblea General o por la Junta Directiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia
de la Asociación.