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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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¨ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DE

LINCHAMIENTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO CON LA DISPOSICIÓN

DE QUE NO SE OTORGUE MEDIDA SUSTITUTIVA EN EL TIPO PENAL ¨

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

ROXANA BEATRIZ GUEVARA ESPAÑA

Previo a Optar al Grado Académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y al Título Profesional de:

ABOGADA Y NOTARIA

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESORA:

LICDA. MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ BATRES

REVISOR:

LIC. EDGAR RENÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 9º: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

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INTRODUCCIÓN……….. 1 CAPÍTULO I EL ESTADO 1.1. Antecedentes Históricos………4 1.2. Concepto………. 5 1.3. Características……… 6 1.4. Elementos………7 1.4.1. Territorio ... 7 1.4.2. Poder ... 8 1.4.3. Población ... 9 1.4.4. Soberanía. ... 10 1.5. Naturaleza………. 11 CAPÍTULO II MEDIDAS DE COERCIÓN Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS 2.1. Medidas de coerción………12

2.1.1. Medidas de coerción personales ... 14

2.1.2. Medidas de coerción reales ... 16

2.2. Medidas sustitutivas……….16

2.2.1. Objetivo de las medidas sustitutivas ... 17

2.2.2. Fines y funciones de las medidas sustitutivas ... 18

2.2.3. Aplicación de las medidas sustitutivas ... 19

CAPÍTULO III EL LINCHAMIENTO Y SUS ANTECEDENTES 3.1. Definición de linchamiento………. 24

3.2. Origen del linchamiento……….. 25

3.3. Características de los linchamientos……… 26

3.4. El problema de la legitimación………...28

3.5. Política contra el crimen de linchamiento……….29

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR LA FIGURA JURÍDICA DE LINCHAMIENTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO

CON LA DISPOSICIÓN DE QUE NO SE OTORGUE MEDIDA SUSTITUTIVA EN EL TIPO PENAL

4.1. Situación de linchamiento en Guatemala……… 33

4.2. Causas de linchamiento en Guatemala………33

4.3. Persistencia y gravedad del fenómeno……… 34

4.4. Derecho a la vida………. 36

4.5. Situación social de los linchamientos………... 37

4.6. Diferencia entre Muchedumbre, Homicidio en riña Tumultuaria y Linchamiento, en Guatemala………. 38

4.7. Derecho consuetudinario……… 40

4.8. Análisis jurídico de la tipificación en el Código Penal Guatemalteco, del linchamiento en Guatemala y no otorgamiento de medida sustitutiva…... 42

CONCLUSIONES……….. 45

RECOMENDACIONES………. 46

ANEXOS………..47

BIBLIOGRAFÍA……….. 61

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En el siglo XXI, en Guatemala surge la tortura, o inquisición por parte de personas civilizadas, determinando que cometen delitos que hoy en día son impunes, debido a la falta de aplicabilidad por parte del Estado, los linchamientos, se han convertido en un fenómeno social, por su frecuencia, naturaleza y porque se practica en varios lugares. El linchamiento es liberador a la luz y los medios de comunicación son los que ofrecen la noticia, pero solamente cuando la persona linchada termina muerta.

Existen instituciones que prohíben los linchamientos; los derechos humanos defienden los derechos básicos como la vida, la integridad y la libertad. También existe un grupo dominante estatal, que es el que trata de brindar seguridad a todas las personas dentro de su país o territorio.

En muchos lugares, a los delincuentes se les interroga durante muchas horas, y después de interrogarlos se les juzga y también se les dictan crueles castigos físicos, y en algunos casos los castigos son tan fuertes que terminan linchándolos hasta arrebatarles la vida.

A los jóvenes delincuentes generalmente se les tortura para obtener información sobre otros integrantes de las otras supuestas bandas. Las personas que frecuentemente organizan los linchamientos, toman la decisión de golpear, además de rociar de gasolina y prenderles fuego a las víctimas; aquí en Guatemala los departamentos en los que se realizan más los linchamientos son: Sololá, San Marcos, Quiché, Petén, Guatemala, Huehuetenango, Quetzaltenango y Alta Verapaz.

La hipótesis de la presente investigación es determinar que es necesario implementar el linchamiento como un tipo penal, de esa forma se evitarían muertes de inocentes en muchos casos, las personas no determinan si el sindicado es inocente o culpable en muchos caso.

El linchamiento, una quiebra del valor de la vida y la integridad personal de la víctima; varias personas dicen que el linchamiento es una respuesta frente al valor de la justicia, al no haber una respuesta efectiva de nuestras autoridades al momento de la comisión de un delito, pues al poco tiempo de cometerse el mismo estas personas obtienen su libertad, lo que hace que la población se vea frustrada y como respuesta de ello toman la justicia por sus propias manos.

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Los linchamientos, son una forma de torturar a las personas que han cometido algo que no es correcto, como un delito; un grupo bastante grande de personas atrapa a un sospechoso o a la persona que ellos creen culpable, a esta persona le pegan y la torturan, pero sin tener medios de pruebas, únicamente porque suponen que esa persona hizo o que alguien lo vio haciendo.

El linchamiento es un tipo de ajusticiamiento a presuntos delincuentes a manos de un grupo de individuos que toman la justicia por mano propia, es una práctica muy común en Guatemala, y se caracteriza por conllevar una serie de implicaciones graves que pueden afectar severamente a personas inocentes.

El aporte de la presente investigación consiste en determinar y concientizar a los órganos encargados de impartir justicia que los linchamientos se han incrementado en varias regiones de la república de Guatemala. Una de las causas de este incremento, se debe al paupérrimo proceso actual que se realiza para procesar a los delincuentes. Generalmente, la respuesta de las autoridades al momento de la comisión de un delito es ineficaz, pues al poco tiempo de cometerse el ilícito penal, los sospechosos obtienen su libertad; esta situación provoca desilusión y descontento en la población hacia dichas instituciones que tienen el deber y la obligación de aplicar la ley, por lo mismo, socialmente se toman la decisión de tomar la justicia por sus propias manos y aplicarla.

Como se verá en el desarrollo de la investigación, los linchamientos son procedimientos irregulares que representan una quiebra de valores como: la vida, la dignidad y la integridad de la persona que resulta víctima, desde este enfoque, el linchamiento no es más que una forma de torturar a las personas que han cometido supuestamente un delito sin darle tiempo para defenderse por los medios legales establecidos por el Estado. En otras palabras este fenómeno social es una patente violación a la garantía constitucional de presunción de inocencia y los principios del debido proceso y el derecho de defensa; es aquí donde radica la importancia y necesidad de implementar la figura jurídica de “Linchamiento” en el Código Penal, cuya tipificación debe influir en la poblacion la abstención de cometer este acto, ya que quienes lo cometen actualmente son procesados, juzgados y castigados conforme a figuras poco severas.

La investigación finaliza con un análisis jurídico sobre la tipificación en el Código Penal Guatemalteco, del linchamiento en Guatemala y el no otorgamiento de medida sustitutiva.

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El método que se utilizó fue el científico, comprende los procesos de recolección de información, así como la comprobación de variables expuestas en las hipótesis; analítico, el juicio analítico implica la descomposición del fenómeno, en todas sus partes conducentes, o a través de la síntesis.

El presente trabajo consta de cuatro capítulos: El primer capítulo trata sobre el Estado, antecedentes, conceptos, elementos; el segundo capítulo, estudia las medidas de coerción y las medidas sustitutivas; el tercer capítulo expone a fondo todos los aspectos sobre el linchamiento y sus antecedentes; el cuarto capítulo es el que se enfoca en el estudio de investigación, comprende el tema análisis jurídico de implementar la figura jurídica del linchamiento en el Código Penal guatemalteco, con la disposición que no se otorgue medida sustitutiva en el tipo penal. Finalmente, se incluyen las conclusiones y recomendaciones, con la expectativa que este trabajo contribuya a la discusión científica de tan importante materia.

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CAPÍTULO I EL ESTADO

1.1. Antecedentes Históricos

Guatemala logra conformarse como Estado independiente en 1821, luego de un proceso de separación de la monarquía, a la que estuvo ligada desde el descubrimiento de América en 1524. Este logro independentista se remonta desde la promulgación de la Constitución de 1812 denominada, Constitución de Cádiz, en la que, por primera vez tuvo participación Guatemala y constituye la Constitución de España y sus colonias, donde se abandonó a la organización estamental y sustitución de la vieja monarquía absoluta, basada en el hecho divino de los reyes. De tal manera que el 15 de septiembre de 1821 una junta notable proclama y declara la independencia de Guatemala de España y es a partir de allí donde se establece un Estado libre e independiente.

Sobre el origen del Estado puede mencionarse también la concepción teológica que sostiene, basándose en San Pablo, que todo poder proviene de Dios, y la contractualista de Suárez y Rousseau, la que el Estado origina en un pacto o contrato.

En la antigüedad el Estado, en su forma institucional precaria, distinta de la moderna concepción científica, tuvo un carácter mítico, confundiéndose lo moral con lo religioso y lo político, teniendo en cuenta como nota esencial su carácter absoluto, como en el caso de Egipto, Impero Grecia, tenía una concepción integral de la ciudad y razón de Estado, siguiendo Roma esa corriente recibida de la cultura helénica con sus notas de respeto a la ley y equilibrio en el pensar político, por ser romanos hombres eminentemente prácticos y cultores de lo jurídico.

La edad media en cambio a la que generalmente se le considera una época oscura, de atraso, abre un nuevo horizonte en la idea del Estado gracias al respeto por la persona humana y la libertad, debido principalmente a la influencia del cristianismo. La Carta Magna de 1215 debilita la omnipotencia del monarca, dando un verdadero paso para el reconocimiento de los derechos del hombre y de la iglesia, al igual que los fueros españoles.

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En el siglo XVI la teología era una ciencia universal que comprendía todas las manifestaciones de la cultura, desde la jurisprudencia hasta la poesía; los teólogos elaboraron los principios fundamentales de un nuevo derecho. Puede citarse a Bartolomé de las Casas, Domingo Soto, Juan de Mariana. Especialmente se destacan Francisco de Vitoria y Suárez. El primero defendió tenazmente la libertad de los indios y sabiduría. Su obra fundamental, Relectiones Theologicae, escrita en 1586, y que fuera incluida en el index por mandato de Sixto V en virtud de haber afirmado que se pueden resistir las decisiones equivocadas de los Papas y que el príncipe tiene jurisdicción en materia de matrimonios, así en cuestión de patronato.

1.2. Concepto

La Constitución Política de la República de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, en tal virtud, se sabe que es obligación del Estado el velar por todos sus habitantes, lo cual traduce en un derecho para estos, pero no es una protección limitada al aspecto físico, sino todo lo contrario, es una protección integral y por lo tanto, el Estado de Guatemala protege a todo ciudadano, transeúnte o a quien se le violen los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala regula. De acuerdo a Masci, referido por Guillermo Cabanellas, se debe comprender por Estado: “La organización jurídica del pueblo en un territorio determinado, bajo un poder soberano, en virtud de la cual es una personalidad colectiva que se basta a la misma”. 1

Para Vladimiro Naranjo Meza, citado por Gerardo Prado “El Estado en sentido amplio es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados”. 2

“Se refiere a una organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de Instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional”.3

1 Cfr. Cabanellas, Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual número veintiocho,

edición revisada. Editorial, 2003, Buenos Aires, Argentina, pág. 567, Tomo III.

2 Cfr. Prado, Gerardo. Teoría del Estado tercera edición corregida y ampliada. Editorial Estudiantil

Fénix 2003. Guatemala pág 47

3 Real Academia Española (2005). «Estado». Diccionario panhispánico de dudas. Madrid:

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“El Estado de Derecho por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.”4

Se puede estructurar mejor la definición de Estado, “como la organización política de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con soberanía, órganos de gobierno y que persigue determinados fines”. 5

Así mismo, el Estado es una Institución que tiene una personalidad moral a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como persona jurídica. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. El tratadista Argentino Manuel Osorio da la definición, indicando que el Estado es “Una organización social constituida en territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. Es el grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno”. 6

1.3. Características

El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades rigen sometidas a un derecho vigente (es un Estado constituido y reconocido de manera formal, a diferencia del Estado de facto), sin embargo, no basta con que exista un derecho vigente al cual estén sometidas sus autoridades para estar en presencia de un verdadero Estado de derecho, ya que dicho ordenamiento jurídico debe reunir una serie de requisitos (Estado de derecho material o real), estos requisitos son:

Los órganos de poder del Estado, los cuales deben actuar autónomamente unos de otros. Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.

4 Heller, Hermann. "Supuestos históricos del Estado actual”, Pág. 142 5 Torres Moss, José Clodoveo, Introducción al estudio del derecho 6 Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Penales. Pág. 294

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El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales son detentadores temporales del poder mientras revisten su cargo. Tal vez el requisito más importante tiene relación tanto con las normas jurídicas del respectivo Estado, como con las actuaciones de sus autoridades, al aplicar dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen a la sociedad en sí para establecer ciertos puntos que se caractericen.

El término Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utilizó como tal fue Robert Von Mohl en su libro “Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates”.7

1.4. Elementos

El Estado de Guatemala cuenta con una serie de elementos que son de suma importancia para poder formar al Estado, dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:

1.4.1. Territorio

Constituye el elemento geográfico, el cual sirve para asentar a su población y se encuentra contenido en el artículo ciento cuarenta y dos de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se norma no solo su territorialidad sino su soberanía.

Territorio es la porción de tierra donde el Estado ejerce soberanía y residen sus habitantes, estos no solo comprenden la porción de la tierra, de igual forma el agua y el aire que se encuentran unidos a esa masa territorial, es el segundo elemento del Estado, también natural.

El territorio nacional constituye un elemento esencial del Estado, pues es en él donde este ejerce su soberanía. El territorio como parte integrante del Estado comprende las siguientes partes; “a) el suelo emergido, b) el subsuelo, c) las aguas interiores, d) el espacio marítimo internacional e) el espacio aéreo que esta sobre las partes que anteceden, f) la plataforma continental y g) por una ficción

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jurídica, los barcos, aeronaves y los locales que ocupan sedes de las embajadas que el país tiene acreditados en el extranjero”. 8

Para el jurista Zenteno, el territorio es “La zona geográfica limitada, que pertenece a un Estado, conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: El aéreo, el terrestre y el marítimo.9

Se puede puntualizar que la dimensión de territorio, agua, tierra y aire, constituye el área específica, dentro de la cual el Estado ejerce plenamente su soberanía y por regla general las normas jurídicas internas extienden su ámbito de validez espacial.

1.4.2. Poder

El poder en sí, es algo que no se opone al Derecho, Derecho y poder son independientes entre sí, porque el primero es un hecho y el segundo una forma lógica, un concepto. El poder es el concepto fundamental de la ciencia social en el mismo sentido en que la energía lo es de la física.

El poder implica, fuerza, capacidad de dominio y de ejercicio de voluntad. Es el elemento dinámico del orden social. El poder significa posibilidad ilimitada de dominio. Según el diccionario de la Real Academia Española “poder” significa:” “Dominio, imperio, facultad que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa, fuerza, vigor, capacidad, posibilidad.10

El tratadista Edgar Bodenheimer, define al poder de la siguiente manera “es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos”.11 La capacidad física, como expresión de poder, es la más conocida. El ejercicio de la fuerza para imponer los designios de una voluntad es lo que generalmente se admite como expresión de poder.

Pero el poder puede ejercerse también y muchas veces con mayor capacidad de dominio ilimitada de que se dispone por los conductores en las organizaciones religiosas, cívicas o políticas es una demostración de hasta dónde puede llegar el

8 Diccionario de la Real Academia Española Edición III pág 256 9 Diccionario de la Real Academia Española Edición III pág 256 10 Manheim, Karl Libertad y Poder pág 71

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ejercicio de poder por medios psicológicos, con la expresión extrema de fanatismo.

1.4.3. Población

Es el conjunto de habitantes de una nación, república o Estado que ocupan un territorio determinado, y constituye el elemento dinámico del Estado; como elemento propiamente definido y normado en la Constitución Política de la República de Guatemala no se encuentra, pero aparece inmerso en el artículo tres, al establecer que el deber del Estado es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, así también, el artículo ciento cuarenta el cual norma que, Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano que se organiza para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin población.

Se puede establecer que, población es el conjunto de hombres y mujeres que viven conjuntamente y que componen un Estado, para el efecto, el tratadista Guillermo Cabanellas, define a la población como: “un número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo”12.

Todo Estado que quiera llegar a la cualidad de gran potencia o de superpotencia, deberá contar con una población elevada que permita garantizar un poderío militar y económico, susceptible de fundamentar su hegemonía exterior frente a otros Estados.

Toda persona que sea parte de la población tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás personas. Los derechos los puede hacer valer ante todos y cada uno de los integrantes de una población. La misma Constitución establece la forma en la cual un ciudadano o naturalizado guatemalteco es parte de una nación.

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1.4.4. Soberanía

De acuerdo a Cabanellas, se entiende por soberanía “la manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro, sin aceptar limitación, ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones.”13

En cuanto a la soberanía en Guatemala, la Norma es la Constitución Política de la República de Guatemala, está apegada a la definición de soberanía nacional, pues según teorías del derecho político, es esta la que corresponde al pueblo siendo ejercida por representación, estando regulada en el Artículo 141 “la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio.”14

La soberanía se ha definido como el poder supremo del Estado, en el entendido de que el poder radica en el pueblo; el pueblo lo delega a sus representantes, por eso se ha dicho que la democracia es el gobierno del pueblo.

La soberanía cuenta con una serie de características, dentro de las cuales se pueden enumerar las siguientes15:

 La soberanía es única, porque no pueden existir en un mismo Estado dos o más poderes soberanos.

 Es indivisible porque como el mismo término lo indica, no puede ser fraccionada. No hay división de poderes sino de distribución de poderes, una fijación de competencias.

 Es un poder supremo e independiente, pues es un poder distinto de los demás poderes estatales. Es un poder supremo, pues es el más alto dentro del Estado y es independiente, porque no depende jurídicamente de ningún otro poder extraño.

 Es permanente, porque subsiste en tanto exista el Estado. No puede haber un Estado sin soberanía.

 Es imprescriptible, porque no cesa, ni se pierde con el transcurso del tiempo.  Es inajenable, porque no puede ser vendida, ni cedida, la soberanía, no

siendo sino el ejercicio de la voluntad general, no puede jamás alienarse. El poder bien puede transmitirse, pero no la voluntad.

13 Cabanellas, Ob Cit pág. 457 Tomo VII

13 Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 141

14 Heller, Herman (1995). La soberanía. México: Fondo de Cultura Económica

15 Schmitt, Carl (2004). El Leviatán en la Teoría del Estado de Tomas Hobbes. Granada:

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El gobierno es quien ejecuta las leyes que dictan el soberano y la soberanía en consecuencia, es el supremo poder independiente que elabora normas jurídicas que rigen al Estado y a los demás poderes del organismo estatal (organismo ejecutivo, legislativo y judicial) no son sino las distintas atribuciones y competencias de sus diversos órganos.

1.5. Naturaleza

La naturaleza jurídica del Estado se refiere a la esencia primordial respecto al derecho, de distinguirlas con otras ramas del derecho, el estudio de la naturaleza del Estado adentra en un tema realmente apasionante. Refiere a qué se entiende por Estado, cuál es su origen, elementos, estructura, entre otros. Como se sabe, el origen del Estado, es relativamente reciente. Sin embargo, se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación se observa la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo.

Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes a) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia.

El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado. Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador.

Por ello el Estado es un grupo de hombres y mujeres que decide vivir en sociedad y se organiza, creando una organización institucionalizada y política, para habitar en un territorio.

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CAPÍTULO II

MEDIDAS DE COERCIÓN Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

El órgano jurisdiccional puede adoptar las medidas de coerción contra un presunto responsable de un hecho delictivo, con base en dos aspectos esenciales: Por una parte, la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor; y la otra, en la fundada posibilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado.

2.1. Medidas de coerción

Son también medidas dirigidas a limitar la libertad personal, por lo que se exige que para justificar su uso se presenten todos los presupuestos y se llenen los requisitos que la ley describe para que las medidas de coerción puedan ser utilizadas. La posibilidad concreta de la participación del imputado en el hecho objeto del proceso y la fundamentación de que el uso de estas, evitará la fuga del imputado o de que este afecte el buen desarrollo de la investigación.

La ley manda que cuando se considere, que la medida de coerción tendrá el efecto esperado y tendrá menor repercusión sobre los derechos del imputado, esta deberá ser preferida a la prisión preventiva, debiendo ser utilizada aún de oficio. Los presupuestos básicos de peligro de fuga u obstaculización de la verdad, son las bases jurídicas procesales de las medidas sustitutivas en el proceso penal guatemalteco.

Frente a esta medida no se discuten los motivos racionales suficientes, o la existencia del hecho y la participación del sindicado en el mismo. Esos son estados ya superados por el juez, en su ejercicio intelectivo, lo cual lo lleva a la discusión referente de cómo va a asegurar la presencia del imputado en el proceso, para cumplir con los fines del mismo. 16

La racionalidad es el principio procesal, que debe regir la aplicación de estas medidas sustitutivas y que debe ser invocada siempre en la argumentación de la defensa técnica y no permitir que el juez omita el análisis de la proporcionalidad de la medida, dejándose guiar por el perjuicio que le produce la estigmatización

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del, dándosele más importancia al tipo penal y no al hecho y las circunstancias sindicado en que fue cometido.

Comúnmente, para imponer la prisión preventiva o una medida sustitutiva, el juez recurre al argumento subjetivo de quién es el imputado, sus antecedentes y su condición social. En tanto sea posible, la prisión preventiva debe ser sustituida por medidas menos graves.

Con respecto a la argumentación de peligro de fuga, puede ser suspendida a modo de ejemplo con las medidas sustitutivas de: Arresto domiciliario, someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, prohibición para salir fuera del país (arraigo), presentarse al juzgado periódicamente. Si el argumento es que el imputado puede obstaculizar la investigación, es posible sustituir la prisión preventiva con las medidas de: Prohibición de concurrir a determinados lugares, reuniones o visitar ciertos sitios, y la prohibición de comunicarse con personas determinadas.

Todas estas alternativas a la prisión preventiva deben aplicarse bajo la perspectiva de una interpretación extensiva de los principios de proporcionalidad y racionalidad, en especial cuando la medida alterna aplicada, sea la de caución económica, que con mayor razón debe ser justificada, de acuerdo a las condiciones económicas del imputado.

Es posible distinguir dos grandes clases de medidas de coerción: Personales y reales. Son medidas de coerción personales las que limitan la libertad de actividades o de movimiento del imputado (libertad ambulatoria). Su característica esencial es su afectación a la esfera de libertad personal del imputado. Por su parte, las reales vienen a conservar los bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización o a establecer una garantía accesoria de que el imputado no se sustraerá al juicio.

Estas últimas presentan un carácter patrimonial, pues implican una intromisión en el patrimonio del imputado con la finalidad de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito. Como puede observarse las finalidades de ambas clases de medidas de coerción son distintas por lo que no existe ningún obstáculo en admitir su compatibilidad en el ámbito del proceso penal.

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2.1.1. Medidas de coerción personales

Deben basarse en el estatuto de libertad, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, y que las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que se trata de resguardar, por lo que la libertad del imputado debe ser la regla general en el proceso penal guatemalteco, pues toda medida restrictiva de la libertad personal debe tener un carácter excepcional y además respetar el principio de proporcionalidad.

El respeto al derecho a la libertad inspira toda la regulación de las medidas de coerción personales; “ello impone que en principio toda persona tiene derecho a no ser privada de libertad, salvo en aquellos supuestos específicamente previstos en la ley y que deberán ser interpretados restrictivamente. Toda duda deberá interpretarse siempre a favor de la libertad”.17

La privación de libertad del imputado debe ser excepcional, no puede ser la regla general durante la tramitación y sustanciación del proceso penal. Esta práctica es contraria a los postulados constitucionales, siendo la excepcionalidad una característica esencial de las medidas de coerción personales, especialmente de aquellas que implican una limitación o restricción de la libertad del imputado.

Su carácter instrumental viene determinado por el hecho de que las medidas de coerción no pueden considerarse como un fin en sí mismas, sino que su finalidad es asegurar el normal desarrollo del proceso penal.

Nacen con una vocación de provisionalidad. Pues deberán dejarse sin efecto cuando no sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades del proceso penal. Debe destacarse que está establecido un régimen de revisión permanente de todas las medidas de coerción, de modo que puedan hacerse cesar, modificar o sustituirse por otra más o menos grave, según las circunstancias.

El juez es erigido en verdadero garante del derecho a la libertad. La garantía de contradicción debe presidir el procedimiento de revisión de toda medida de coerción.

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No debe confundirse con la provisionalidad, la temporalidad hace referencia a que la duración de la medida de coerción será siempre limitada, debiendo la ley fijar los plazos máximos de duración de cada medida de coerción. Aunque como principio general, las medidas de coerción solo durarán el tiempo que sea absolutamente indispensable (indispensabilidad que vendrá determinada por la permanencia de los presupuestos que fundamentaron la adopción inicial de la medida). Desaparecidos tales presupuestos, aunque no haya transcurrido el plazo máximo legal, deberá dejarse sin efecto la medida de coerción adoptada.

El Artículo 264 del Código Procesal Penal, enumera las distintas medidas sustitutivas de prisión que pueden ser adoptadas judicialmente. Dichas medidas son las siguientes:

• El arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

• La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.

• La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.

• La prohibición de salir sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

• La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.

• La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

• La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, embargo o entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.

• Y el Artículo 259 del Código Procesal Penal, regula la prisión preventiva.

El juez puede imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, en función de las circunstancias del caso. Aunque esta posibilidad de combinación está excluida cuando se imponga la medida de prisión preventiva. La previsión contenida en este precepto, debe interpretarse en el sentido de que excluye la posibilidad de combinar la prisión preventiva con cualquier otra medida de coerción de carácter personal, pero nada impediría que pudiera adoptarse una

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medida de coerción de carácter real. Varias son las razones que avalan esta solución.

2.1.2. Medidas de coerción reales

A diferencia de las medidas personales que tienen como finalidad garantizar la presencia del imputado en el juicio, las medidas cautelares reales o patrimoniales tratan de asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias (responsabilidades civiles, multas, costas procesales) derivadas de la comisión del hecho delictivo. Otra de sus características es que recae sobre bienes muebles o inmuebles. Es esta finalidad específica y diferente en relación con las medidas de coerción personales la que sirve de fundamento para defender su compatibilidad con estas últimas, incluso con la prisión preventiva.

Nada obsta que durante la tramitación del procedimiento pueda adoptarse la medida de prisión preventiva con la finalidad de neutralizar el riesgo de fuga y a su vez, se adopten medidas de coerción reales con la finalidad de asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del hecho delictivo.

La víctima tiene derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la comisión del hecho delictivo. Entre las medidas previstas la ley regula expresamente el embargo de bienes y otras medidas cautelares establecidas en la ley civil.

2.2. Medidas sustitutivas

Las medidas sustitutivas son actos que facilitan la libertad de locomoción de una persona que ha cometido un delito, considerado como leve, con el objeto de resguardar la aplicación de la ley penal, también se consideran alternativas que ofrece el Código Procesal Penal a la prisión preventiva en aquellos casos en que los fines de la misma pueden lograrse por otras vías menos gravosas para el sindicado.

Los sustitutivos penales son utilizados actualmente por la doctrina científica y algunas legislaciones encaminadas a sustituir las sanciones mediante medidas resocializadoras de alcance más inmediato y menos oneroso, así como el fracaso de la prisión en la rehabilitación, el esfuerzo por alcanzar en el proceso de buscar sustitutivos de la prisión, está ligado por un lado, a la experiencia triunfal de

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varios países que los han puesto en práctica, así como al contenido demencial que la cárcel impone a la vida del ser humano, pero obedece ante todo a la dinámica propia de la situación penal a escala mundial.

Se ha podido comprobar que la limitada capacidad de prevención especial que ha mostrado la privación de libertad y su reducida inserción en los avances a la sociedad, tiene que ver, no solo con el ejercicio de la represión y las arbitrariedades infinitas del universo penitenciario, sino también con insuficiencias agudas inevitables en sistemas de relaciones sociales como el carcelario.

Los sustitutivos penales se refieren a otros medios que desde el punto de vista penal, sean capaces de sustituir ventajosamente la pena privativa de libertad más generalizada que es el de la prisión. Muchos códigos penales, incluyendo el de Guatemala, estos incluyen ya alternativas que tienden a sustituir la sanción privativa de libertad, especialmente en lo que se refiere a las penas cortas.

La sustitución de la prisión preventiva se hace a través de las medidas sustitutivas que se encuentran establecidas en el Código Procesal Penal, cumpliendo con ello el mandato constitucional de la libertad individual de las personas.

2.2.1. Objetivo de las medidas sustitutivas

Prevenir y rehabilitar al sindicado, previniendo la comisión de futuros delitos a través de la educación, curación de los sujetos con probabilidades de delinquir, desprovistas del castigo de prisión.

Se utilizan como medios de defensa social, porque su imposición depende de la peligrosidad del sujeto y no de la culpabilidad del mismo, en ese sentido se previene y se rehabilita en defensa de los intereses sociales, que se ven amenazados por la peligrosidad que revelan ciertos sujetos.

Procedimientos que utiliza el Estado con exclusividad, que como ente soberano es el único facultado para crearlas e imponerlas, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes, toda vez que el país tiene carácter judicial y no administrativo.

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2.2.2. Fines y funciones de las medidas sustitutivas

La doctrina establece que es necesario distinguir entre aquellas medidas que se incorporan al dispositivo de defensa con ocasión de un delito (peligrosidad delictiva o criminal), que son propiamente dichas, y que reciben el nombre de medidas de prevención, que pueden aplicarse a los alienados peligrosos, ebrios, toxicómanos; la cual tiene como fin la readaptación del individuo, y a la defensa social, también se impone en razón del estado o condición del individuo. Con respecto a estos fines cumplen una doble función: Defender al Estado y a la sociedad, al mismo tiempo que se encarga de readaptar a los descarrilados para integrarlos nuevamente a la sociedad.

Una de las funciones y fines de las medidas sustitutivas, es proporcionar al sindicado el derecho de tener su libertad, limitándole o restringiendo su libertad, y tal como se mencionó anteriormente, se le da la oportunidad de readaptarse a la sociedad, con el fin de reeducarse y prevenir delitos, y así favorecer y fortalecer el sentimiento de responsabilidad y de fidelidad al ordenamiento jurídico.

También se puede establecer que a toda persona se le presume inocente, mientras no se haya declarado responsable, siendo esto fundamental como un fin y una función de las medidas sustitutivas, también se puede mencionar que el juez en caso de duda deberá favorecer al reo y por tanto, cuando no pueda tener una interpretación certera de culpabilidad, deberá decidir a favor de este, ya que se puede observar que la sustitución de la pena privativa de libertad por otras medidas penales se actualiza en dos instancias o momentos, uno de carácter absoluto, el cual corresponde a la formulación legislativa, donde el legislador mismo, opta de inmediato, por una sanción diferente de la prisión en el supuesto de ciertos delitos menores.

Esto forma parte del proceso de despenalización de la conducta, o bien, dicho de otra manera, de la creciente racionalidad en la construcción del sistema normativo penal, por lo que toca a las consecuencias jurídicas del delito. También coincide con la idea de que el Estado debe moderar, hasta el mínimo posible, el empleo de los recursos más severos del control social.

La sustitución de la pena privativa, ocurre en sede jurisdiccional, es decir, a casos concretos sometidos al control del juez, pues es él quien elige, entre las sanciones aplicables, la que mejor convenga en el caso concreto. Tomando en

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cuenta lo anterior, se puede establecer que las medidas sustitutivas, son una forma de asegurar los fines del proceso, restringiendo la libertad del imputado, cuando existe peligro de fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad, aunque este caso no se somete al imputado en prisión.

Siendo su fin y función la de garantizar que en una situación de inocencia no se restrinjan anticipadamente sus derechos ni se afecten en el desarrollo normal de su vida, la medida sustitutiva a emplear debe garantizar los fines del proceso y perjudicar lo menos posible a la persona que por imperativo legal debe ser tratado como inocente.

Otro de los fines y función de las medidas sustitutivas son la retribución, la resocialización. Se inicia una etapa para colocar al individuo en condiciones de no volver a delinquir cuando regrese a la vida libre o reinserción social, esto no implica una deliberada alteración de la personalidad del reo, sino dotarlo con los medios cuya carencia pudo precipitar o determinar la conducta antisocial, salud física y psíquica, educación, competencia laboral, en otras palabras colocarlo en condiciones de ejercer sus potencialidades sin invasión o menoscabo de las facultades de los otros.

2.2.3. Aplicación de las medidas sustitutivas

El tribunal ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuere imposible. En especial, evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

En casos especiales, se podrá también prescindir de toda medida de coerción, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento baste para eliminar el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad.

Las medidas sustitutivas acordadas, deberán guardar relación con la gravedad del delito imputado. En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicación del inciso séptimo de este Artículo deberá guardar una relación proporcional con el daño causado.

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Para que el imputado no sufra la privación de su libertad y las consecuencias que de ella se derivan, el mismo órgano jurisdiccional, de oficio, tiene la facultad de otorgar medidas sustitutivas, entre las cuales se encuentra la libertad provisional. Esta medida cautelar consiste en permitirle la libertad a un procesado, sujetándolo a determinadas condiciones, en tanto dura el proceso. La libertad provisional es un acto cautelar por medio del cual se produce un estado de libertad, vinculada a los fines del proceso penal, en virtud de una declaración de voluntad judicial. La libertad provisional es la situación personal en que se condiciona el disfrute de la libertad natural del procesado, al cumplimiento de una determinada conducta personal.

La libertad provisional pretende resolver la antinomia de intereses que se plantea entre la sociedad y el individuo, pues mientras aquella exige el castigo de los delitos y la protección de sus miembros contra los ataques de sujetos peligrosos, este reclama, en bien de la justicia, que no se le prive de libertad hasta que se haya esclarecido su responsabilidad concreta por un hecho delictuoso. El numeral 2 del Artículo 264 del Código Procesal Penal, respecto al arresto domiciliario, establece que: La libertad provisional bajo caución juratoria, tomando en cuenta para su otorgamiento la conducta del interesado antes de la comisión del hecho imputado, su profesión u oficio, su forma de vida con relación al resto de su comunidad, y algo muy relevante, la necesidad que tiene de trabajo para el sostenimiento de su hogar.

Denota pues, el fondo humano que inspira esta medida. Se puede decir entonces, que el arresto domiciliario es una institución eminentemente procesal, por medio de la cual el juez, previa caución juratoria, concede libertad provisional y condicionada al procesado, existiendo el compromiso y la obligación del procesado de cumplir con los requisitos que el mismo juez establece. El Artículo 264 del Código Procesal Penal, establece que: Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el Juez o Tribunal competente, de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes:

 La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al tribunal.

 La obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que se designe.

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 La prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del Ámbito territorial que fije el tribunal.

 La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

Las condiciones para la aplicación de una medida sustitutiva son: La existencia de un hecho punible con indicios suficientes de responsabilidad penal del imputado y el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación.

Para valorar el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación hay que recurrir a los criterios fijados en la ley en sus Artículos 262 del Código Procesal Penal, el arraigo del imputado, la pena a imponer, el daño producido y el comportamiento del sindicado en el proceso; y 263 del mismo cuerpo legal, posibilidad de afectar evidencias o influir en testigos, cuando razonablemente se pueda pensar que la fuga o la obstaculización pueda evitarse a través de alguna medida sustitutiva, se preferirá esta antes que la prisión. Incluso dentro de las medidas sustitutivas se dará prioridad a las menos gravosas cuando así se puedan cumplir los sustitutivos y los objetivos señalados. Sin embargo, las medidas sustitutivas no podrán concederse en una serie de supuestos contenidos en el Artículo 264 del Código Procesal Penal, reformado por el Decreto 32-96.

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CAPÍTULO III

EL LINCHAMIENTO Y SUS ANTECEDENTES

El flagelo de linchamiento puede concebirse como el estallido social, provocado por la impunidad, la persistencia de estas graves violaciones y se puede ir analizando, su evolución a través de la historia, por ejemplo: “la esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el imperio.

Los romanos acomodados que poseían grandes mansiones en la ciudad y en el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares y sus propiedades agrícolas. La principal fuente de esclavos era la guerra; decenas de miles de prisioneros de guerra fueron traídos a Roma como esclavos quienes se encontraban supeditados a crueles castigos, incluso a la eliminación física a decisión de sus dueños.

Otras fuentes eran las personas convictas de crímenes graves y los deudores que se vendían o vendían a miembros de su familia para pagar sus deudas, sin embargo, era natural que al no encontrar una forma de castigo para aquellos que incumplían con sus deudas, el Cesar ordenaba su ejecución en la Plaza Pública como ejemplo a la población, siendo lo más grave el hecho de causarle la muerte al sujeto a golpes; sin ningún respeto por la vida humana, contribuyendo con esto a que las personas tomaran justicia por su propia mano; y es aquí en esta época, cuando se da la ejecución extrajudicial.”18

La época esclavista, es conceptualizada por conducto del Estado social, definido por la ley y las costumbres, como la forma involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

La práctica de la esclavitud data de la época prehistórica, aunque su institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas hicieron posible sociedades más organizadas que requerían los esclavos para determinadas funciones. Para obtenerlos se conquistaban otros pueblos, algunos individuos se vendían o lo hacían con miembros de su familia para pagar deudas

18 Castillo Acevedo, Vilma Lucrecia. Los linchamientos: estudio jurídico doctrinario de dicho

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pendientes, o se esclavizaban como castigo a los delincuentes.

La esclavitud en la Antigüedad era situación aceptada y a menudo esencial para la economía y la sociedad de las civilizaciones antiguas. En la antigua Mesopotamia, India, China, utilizaron esclavos en los hogares, comercio, en la construcción a gran escala y en la agricultura. Los antiguos egipcios los utilizaron para construir palacios reales y monumentos. Los antiguos hebreos también utilizaron esclavos, pero su religión les obligaba a liberar a los de su misma etnia en determinadas fechas. En las civilizaciones precolombinas (aztecas, incas y mayas) se utilizaban en la agricultura y en el ejército.” 19

“La esclavitud romana difería de la griega en varios aspectos importantes. Los romanos tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el legal sobre la vida y la muerte. La esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el imperio. Y es aquí, en esta época, cuando se da la ejecución más trascendental en la historia de la humanidad:

El crimen de Jesús, el carpintero de Galilea. Vale la pena realizar un breve comentario sobre los motivos por los cuales fue capturado, vejado, torturado y finalmente crucificado por el Imperio Romano, aun cuando, quienes provocaron su muerte, fueron aquellos que temían perder el poder político y religioso, por la prédica del Mesías a favor de las clases desposeídas de la época. En ningún momento se probó que Jesús hubiera cometido un hecho delictivo en contra del Imperio, sino por el contrario, siempre predicó la convivencia pacífica, atribuyéndose el derecho de pedir a sus seguidores el respeto mutuo, la esperanza de un mañana mejor y fundamentalmente el respeto por la autoridad, que en este caso representaba el Imperio Romano.

Hay muchas versiones sobre la forma en que fue sindicado por los fariseos y los saucedos miembros del Sanedrín, ante el Imperio Romano, de predicar en contra del César, entre las que se pueden mencionar las contenidas en la Biblia y en muchas obras de científicos y estudiosos de la misma; sin embargo, y no queriendo ahondar en el tema, únicamente es referente a la forma en que fue capturado, cómo fue sindicado y sin que mediara un previo juicio, condenado a la pena de muerte por crucifixión.

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Según los historiadores, que en la madrugada de un día viernes fue sorprendido en la montaña por un grupo de guardias del Senedrín, quienes se hacían acompañar de un grupo de soldados romanos y que al momento de su aprehensión no existía ninguna orden judicial en contra pero, aun así, con violencia y lujo de fuerza fue amarrado de sus manos y conducido a la presencia del suegro de Caifás, quien era el líder de los religiosos de la época y quien inmediatamente lo envió ante la presencia de las autoridades romanas.

Cuenta la historia que el mismo representante del César, Poncio Pilato se pronunció en el sentido de no querer imponer ninguna sanción en su contra, por no encontrar delito alguno que hubiere cometido el carpintero en contra del Imperio y a pesar de ello, fue puesto en la plaza pública, para que sin causa alguna, el pueblo decidiera sobre su suerte, habiendo pedido este por presencia bien diseminada en el lugar de los miembros del Sanedrín, que se le condenará a la pena de muerte; sentencia que fue ejecutada en forma inmediata por la tropa romana.

Es desde ese momento en que surge la prepotencia del poder público, que sin respetar las normas preestablecidas ejecutan al sujeto, sin un previo juicio y lo más grave, sin que existiera la comisión de un ilícito penal cometido por el ejecutado, que diera lugar a imponer la sanción más grave en su contra, como lo fue la muerte por crucifixión.” 20

3.1. Definición de linchamiento

“Acción de dar muerte a una persona por el populacho, sin proceso formal contra la víctima. Constituye en quienes realizan tan salvaje proceder, un delito de homicidio y también de asociación ilícita cuando quienes lo llevan a efecto se encuentran previamente organizados para tales fines.” 21

Esta definición se encuentra aún en construcción, no existe en la actualidad una definición que comprenda de manera integral todos los elementos que concurren en esta práctica y que faciliten su correcta identificación. La legislación guatemalteca contempla, en el Artículo 39 del Código Penal, el denominado delito de muchedumbre. Sin embargo, esta norma no ofrece una definición en la que tengan cabida, los hechos que generalmente pueden distinguirse en el fenómeno

20 Castillo Acevedo, Vilma Lucrecia. Ob. Cit; Pág. 3 y 4

21 Estrada López de Kroell, Milvia Judith. La urgente necesidad de tipificar y regular el

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de linchamiento, por lo que se puede decir, que se limita a señalar las etapas preparatorias de un crimen o delito, cuando el sujeto activo está integrado por muchas personas, y los grados de participación en que incurren los responsables de estos malos actos.

El linchamiento puede conocerse también como: Reacción de la población enardecida, como una respuesta al desorden institucional del Estado, al permitir la proliferación consuetudinaria de los delincuentes, sin que el poder judicial cumpla con dictar sentencias condenatorias, por la ineficacia del procedimiento penal en Guatemala.

Durante el desarrollo de los actos de linchamiento se puede distinguir la comisión de distintos tipos de delitos penales que se encuentran sancionados en la legislación guatemalteca, es decir, que pueden resultar afectados el derecho a la vida (Artículo 132 Bis 5 y 6 del Código Penal), a la integridad personal (Artículo 144,145 y 146 del Código Penal), a la libertad y seguridad (Artículo 205 del Código Penal,) al patrimonio (Artículo. 278 del Código Penal,) a la inviolabilidad del domicilio (Artículo. 207 del Código Penal), e incluir en los delitos de sedición (Artículo 387 del Código Penal), desorden público (Artículo 415 del Código Penal) y atentado (Artículo 408 del Código Penal). El Estado de Derecho, se entiende en la medida que el Estado ofrece una protección a la sociedad y para este fin ha de ajustarse rigurosamente al imperio de la Ley.

3.2. Origen del linchamiento

Un linchamiento es la ejecución sin proceso por parte de una multitud a un sospechoso o a un reo. Su origen viene del estadounidense Charles Lynch, juez estadounidense de Virginia en el siglo XVIII, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de conservadores sin dar lugar a un juicio.

Un linchamiento se puede producir sin que precisamente se dé como resultado la muerte del linchado. Supone la agresión por parte de un grupo de personas con la finalidad de dar muerte.

Normalmente el linchamiento es un acto que está fuera de la ley, y que está penado para proteger el orden público ya que el Estado debe proteger su monopolio en el uso de la fuerza (jus puniendi). En países en desarrollo el linchamiento se da ocasionalmente tanto en el medio rural como urbano. Se ha

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tratado de concienciar el Estado de Derecho, debido a que algunos linchamientos son planeados por grupos de interés o producto de acusaciones falsas.

3.3. Características de los linchamientos

a) El linchamiento es un acto no tipificado en el Código Penal guatemalteco: El fenómeno del linchamiento involucra la participación, al margen de un proceso judicial, de varias personas que cometen algún tipo de daño a otra u otras por motivaciones que, generalmente, están inspiradas en el castigo. Esta práctica que además involucra una grave vulneración de derechos de terceros, es un hecho criminal. Todo castigo o pena que se imponga a una persona debería ser siempre el resultado de un proceso justo, con pleno respeto a las garantías procesales y en virtud de una sentencia dictada por los tribunales competentes.

En el caso de Guatemala, la sanción también podría ser el resultado de la aplicación del derecho indígena. Ambos sistemas, el estatal y el indígena, se inspiran en el respeto por la dignidad humana y en ninguno de ellos tiene cabida el linchamiento como forma de castigo.

b) El linchamiento es una especie de violencia tumultuaria: Una de las características esenciales de este tipo de práctica es que se comete en un entorno de numerosas personas, una turba, un tumulto, una muchedumbre. De hecho, este será habitualmente el primer signo que alerte sobre el desarrollo de una práctica de linchamiento en algún lugar. Varias son las razones que pueden encontrarse para desentrañar la causa de esta forma tan particular para perpetrar este ilícito.

La más común es aquélla que atiende a que el linchamiento responde a una forma de justicia popular. De este modo, al efectuar un juicio sumario a un sospechoso, o al que se sorprende de manera flagrante cometiendo un delito, o bien el ser arrebatado de la esfera de custodia de la administración de justicia, para ser juzgado de manera más eficaz por el pueblo, obtendría legitimidad por haber sido el resultado de la decisión masiva y mayoritaria de una determinada localidad. Sin embargo, el conocimiento del pasado reciente conduce a otra conclusión. La práctica de la tierra arrasada por parte del Ejército guatemalteco durante el enfrentamiento armado interno, se acompañó constantemente con medidas como la de obligar a los miembros de la

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comunidad, a ser testigos de las acciones de castigo o ejemplarizadoras, aplicadas a todos aquellos sospechosos de colaborar o ser parte de la guerrilla. Son abundantes los testimonios de comunidades que fueron obligadas, bajo amenazas y agresiones, a presenciar actos de tortura, violación sexual y ejecuciones extrajudiciales que el Ejército y/o los miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) cometían en el parque central o en centros públicos de encuentro (mercados, plazas, lavaderos).

c) El linchamiento es una práctica violenta: La realización de una condena pública no debe traspasar el límite de la legalidad. El señalamiento de culpabilidad a quienes delinquen, las acusaciones de los actos de corrupción a algunas autoridades públicas, la exigencia de enderezar procesos penales a determinados miembros de una comunidad, son parte de los derechos que asiste a los ciudadanos dentro de un Estado de Derecho y pueden reclamarse dentro de un procedimiento ideado para esos fines.

Los elevados niveles de violencia hacia las víctimas de linchamientos y la desproporción de los castigos y tormentos que a menudo se infligen, desvirtúan el argumento muchas veces invocado para explicar la ocurrencia de este fenómeno; esto es, que responde a la necesidad de una administración pronta y cumplida. El ensañamiento de la población y la premeditada prolongación del martirio a las víctimas contribuyen a velar la verdadera naturaleza violenta de esta práctica.

d) El linchamiento como continente de una pluralidad de delitos: “Durante el desarrollo de un linchamiento se puede distinguir la comisión de distintos tipos de delitos penales que se encuentran sancionados en la legislación guatemalteca. Así por ejemplo, puede resultar afectado el derecho a la vida (Artículos 132 Bis 5 y 6 del Código Penal), a la integridad personal (Artículos 144,145 y 146 del Código Penal), a la libertad y la seguridad (Artículo 205 del Código Penal), al patrimonio (Artículo 278 del Código Penal), a la inviolabilidad del domicilio (Artículo 207 del Código Penal), e incurrir en los delitos de sedición (Artículo 387 del Código Penal), desorden público (Artículo 415 del Código Penal) y atentado (Artículo 08 del Código Penal).”12

e) Los linchamientos: Son estallidos espontáneos el acto violento en sí, no al proceso que conlleva la interrelación de todas las condiciones necesarias.

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f) Los linchamientos los realizan personas no organizadas: Los actos de linchamiento los realizan las personas no organizadas, quienes hacen justicia por su propia mano al escuchar rumores que debe interesar y afecta al grupo para que respondan colectivamente y linchen a un supuesto delincuente.

g) Los linchamientos son un acto irracional: En todos los casos en que sucede un linchamiento todas las personas dispersas se convierten en multitud, y cometen diversos actos que dan como resultado la muerte de un presunto delincuente, sin tener certeza de que la persona haya cometido el hecho del que se le acusa.

3.4. El problema de la legitimación

“Varias instituciones y sectores de opinión pública en Guatemala han repudiado categóricamente el linchamiento como un acto de barbarie y un flagelo contra la dignidad humana. Sin embargo, esta reacción dista de ser unánime. La paulatina legitimación del linchamiento en Guatemala por ciertas comunidades y sectores sociales es un rasgo preocupante del fenómeno de los linchamientos. En algunos casos esta actitud permisiva y alentadora de los linchamientos proviene desde ciertos sectores religiosos, parte de la prensa, y algunos integrantes del sector justicia. Otro sector propiciatorio de la legitimación surge de las mismas estructuras de poder local que fueron impuestas a las comunidades en tiempo de enfrentamiento armado interno. “22

Los linchamientos residen en gran parte en su aceptación social y tradicional, que afecta a las nuevas generaciones, con las acciones deshumanizadas donde predomina la violencia que amenaza la vida de cualquier persona, sin ningún fundamento legal.

Los linchamientos se han concretado en las comunidades de mayor pobreza y de más bajos indicadores de desarrollo humano, así como en las zonas más afectadas por el conflicto armado interno. Estas comunidades olvidadas se caracterizan por la ausencia o poca presencia de instituciones del Estado, encargadas de la administración de justicia en determinado lugar. Como consecuencia, la población es y se siente vulnerable ante las amenazas contra su bienestar y ante la inseguridad.

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3.5. Política contra el crimen de linchamiento

“La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), reiteró la urgente necesidad de que el Estado desarrolle una política contra el crimen frente a los linchamientos, con un enfoque particular en su prevención y en la educación cívica de la población. Es fundamental que este reto sea atendido a través de la acción conjunta de las instituciones del sector justicia y del liderazgo político, social y espiritual del país. En este sentido, contribuye una necesidad urgente de creación de estrategias comunes entre las autoridades del Ministerio de Gobernación frente a los linchamientos.” 23

La población guatemalteca necesita que el Estado le brinde seguridad y que en ningún momento violen sus derechos inherentes como ciudadanos, es imprescindible una rápida, efectiva y proporcional intervención de la Policía Nacional Civil, quienes son los encargados de impedir la consumación del acto de linchamiento. Para ello, es necesario que los elementos de la Policía Nacional Civil, se encuentren lo suficientemente capacitados; técnica y jurídicamente para intervenir y erradicar los actos de linchamiento.

La Dirección de la Policía Nacional Civil, debería reasignar elementos, a comunidades lejanas para reforzar la presencia de agentes indígenas en sus regiones de origen y adoptar medidas políticas tendientes a establecer lazos con la comunidad para gozar de su aceptación en las intervenciones policiales. Así mismo se deberían controlar severamente los abusos y conductas anti-éticas y delictivas de los policías en las comunidades y elaborar planes de seguridad locales que prevean la posibilidad del linchamiento y la actuación coordinada con las demás autoridades locales.

Al Ministerio Público le corresponde una responsabilidad central en la respuesta que debe dar al sistema de administración de justicia, a los crímenes cometidos en un linchamiento, por ser el ente encargado de la persecución penal, de la dirección de la investigación criminal y de la acción penal. Esta responsabilidad no solo compromete su propio desempeño institucional, pues del oportuno y eficaz desempeño de sus funciones legales depende en buena medida las acciones de investigación que realice la policía, que los procesos sean impulsados y que los tribunales dispongan de los elementos de juicio necesarios para prevenir, erradicar y sancionar a los responsables de los actos de

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