Propuesta para la regulación del proceso de normalización de las relaciones diplomáticas de México
Texto completo
(2) RESUMEN La presente hvestigación contiene una propuesta legislativa para regular el proceso de normalización de las relaciones diplomáticas de México.. En el primer capítulo se. desarrolla el marco teórico-conceptual que explica los principales términos y procesos utilizados en el ámbito diplomático.. En el segundo capítulo, se analiza el marco jurídico vigente con que cuenta México con respecto a sus relaciones diplomáticas. Así, se revisa el ordenamiento jurídico doméstico, incluyendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Servicio Exterior Mexicano.. También, se lleva a cabo una revisión del ordenamiento. jurídico internacional sobre el tema, es decir la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.. El tercer capítulo contiene el estudio de dos casos en los que hubo una disminución del nivel de la relación diplomática bilateral con México a encargados de negocios. Se trata, en primer lugar, el caso de Cuba, con quien hubo una crisis diplomática en mayo de 2004. En este caso, se completó el proceso de normalización de relaciones diplomáticas, lo cual permite analizar tanto las causas, la crisis en sí, así como la forma en que se reincorporó a la embajadora mexicana en La Habana. En segundo lugar, se trata el caso de Venezuela, país con el que aún se sigue sin normalizar las relaciones diplomáticas bilaterales. De esta manera se estudian dos casos diferentes, con procesos de resolución que han tenido distintos resultados.. En el cuarto y último capítulo, se desarrolla una iniciativa legislativa que reforma y adiciona algunos artículos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Así, se presenta una propuesta que regula el proceso de normalización de las relaciones diplomáticas de nuestro país..
(3) MARCO TEÓRICO La presente investigación se basó en un marco teórico en el que se explica el significado de los términos y procesos utilizados en las relaciones diplomáticas de los Estados, así como las diferentes variables que están implicadas en la misión diplomática.. Cabe mencionar que el primer capítulo aborda de manera amplia y detallada el marco teórico - conceptual con el fin de comprender a plenitud dichos términos tanto en los casos prácticos que se plantean en la investigación, así como en la propuesta que se desarrolló en el último capítulo.. En realidad, debido a la lagunajurídica que existe actualmente en la normatividad de nuestro país con respecto al tema que se aborda en este trabajo, la bibliografía consultada únicamente brindó la referencia necesaria para explicar los términos utilizados en las relaciones diplomáticas. La mayor parte de la información consultada, fue obtenida en los medios hemerográficos, sobre todo, para documentar la parte de la cronología de los hechos en la disminución del nivel de las relaciones diplomáticas que se tuvo primero con Cuba y posteriormente con Venezuela.. De esta forma, se destaca la propuesta legislativa realizada en el último capítulo que, evidentemente, es una propuesta realizada por la autora de la presente investigación. Por tanto, el apoyo bibliográfico para tal propuesta fue la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley del Servicio Exterior Mexicano.. ii.
(4) MARCO METODOLÓGICO La metodología utilizada en este trabajo de investigación se basó en tres tipos de método. En primer lugar, se ocupó el método analítico, ya que se abordó la propuesta legislativa bajo un planteamiento novedoso, que fue desarrollando parte por parte los elementos necesarios para llevar a cabo la misma.. En segundo lugar, se utilizó el método histórico, ya que se llevó a cabo un recuento histórico, mencionando los antecedentes en los dos casos prácticos que se desarrollan en la investigación.. En tercer lugar, la investigación se realizó bajo el método comparativo, ya que se estudiaron dos casos para conocer el actual funcionamiento del proceso de disminución y normalización de relaciones diplomáticas. Tales casos son el de la relación de México con Cuba, por una parte, y por otra la relación de México con Venezuela. En ambos casos, durante el gobierno del presidente Vicente Fox se disminuyó el nivel de las relaciones diplomáticas bilaterales, a nivel de encargados de negocios.. De esta manera, bajo los tres métodos rrencionados, se logró obtener un trabajo de investigación ordenado, claro y comprensible al lector. En este caso, el presente trabajo se dirige a los legisladores.. iii.
(5) índice Resumen. i. Marco teórico. ü. Marco metodológico. ¡¡¡. Introducción. vi. Capítulo Uno. Marco teórico-conceptual. 1. 1.1 Definiciones generales. 1. 1.1.1 Relaciones internacionales. 1. 1.1.2 Derecho internacional. 2. 1.1. 3 Política exterior. 2. 1.1.4 Diplomacia. 2. 1. 2 Condiciones para establecer relaciones diplomáticas. 3. 1.2.1 Políticas. 3. 1.2.2 Sociológicos. 3. 1.2.3 Económicos. 4. 1. 3 Condiciones jurídicas necesarias para el establecimiento de relaciones diplomáticas. 4. 1.3.1 Personalidad jurídico-internacional. 4. 1.3.2 Derecho de legación. 5. 1.3.3 Reconocimiento. 5. 1.3.4 Acuerdo recíproco. 5. 1.4 La misión diplomática. 6. 1.4.1 Funciones. 6. 1.4.2 Rango y denominación de las misiones diplomáticas. 7. 1.4.3 Miembros de la misión. 8. 1.4.4 Etapas de la misión diplomática. 9. 1.5 Nombramiento y acreditación del jefe de la misión. 12. 1.6 Conclusiones. 15. iv.
(6) Capítulo Dos. Marco jurídico actual. 16. 2.1 Jerarquíajurídica de los tratados (debate del artículo 133 Constitucional). 16. 2.1.1 El tratado internacional y la jurisprudencia. 18. 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 23. 2.3 Ley del Servicio Exterior Mexicano. 25. 2.4 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. 26. 2.5 Conclusiones. 29. Capítulo Tres. Estudio de casos. 30. 3.1 Disminución de la relación diplomática México-Cuba. 30. 3.1.1 Antecedentes. 30. 3.1.2 Crisis diplomática. 35. 3.1.3 Normalización de relaciones diplomáticas. 37. 3.1.4 Situación bilateral actual. 40. 3.2 Disminución de la relación diplomática México-Venezuela. 41. 3.2.1 Antecedentes. 41. 3.2.2 Crisis diplomática. 44. 3.2.3 Situación bilateral actual. 46. 3.3 Conclusiones. 49. Capítulo Cuatro. Propuesta legislativa. 50. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para reformar el artículo 19 y adicionar los artículos 19 BIS y 19 TER a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 50. Conclusiones. 56. Bibliografia. 59. V.
(7) Introducción. Las relaciones diplomáticas constituyen la efectiva presencia a nivel internacional del Estado-Nación a nivel internacional, bajo el resguardo de los principios y normas del Derecho Internacional. En otras palabras, al establecerse relaciones diplomáticas con otro Estado, se acepta el mutuo reconocimiento y respeto para el mejor entendimiento con otro Estado.. México se ha caracterizado por ser un Estado respetuoso de los integrantes de la comunidad internacional y ha procurado la cordialidad en sus relaciones diplomáticas. Pocos han sido los casos de ruptura de relaciones de este tipo, como con Alemania, en la Segunda Guerra Mundial, y con Chile, durante su dictadura militar.. La política exterior mexicana se basa, oficialmente desde 1988 en ciertos principios consagrados en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos principios son los siguientes: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.. Lo anterior significa que el Ejecutivo Federal debe conducir la política exterior en estricto apego a los principios establecidos en nuestra carta magna.. Sin embargo, hs. facultades constitucionales en materia de política exterior con que cuenta el Ejecutivo, son excesivas, lo que puede conllevar a la discrecionalidad en las decisiones tomadas en esta materia.. El presente gobierno, del presidente Vicente Fox Quesada, es el mejor ejemplo cómo la discrecionalidad es el principal criterio a seguir para conducir a nuestro país en el ámbito internacional. Ello da lugar a que se hayan tomado decisiones poco justificadas y, en. vi.
(8) algunos casos, sin un fundamento jurídico claro.. Tal fue el caso del retiro de los. embajadores de México en Cuba y Venezuela y, de la reincorporación de la embajadora de México en Cuba, - ya que con Venezuela no se ha normalizado aún la relación.. Cuando ocurrió la disminución del nivel de las relaciones diplomáticas con esos países, quedo manifiesto el vacío jurídico que se tiene para retirar y reincorporar un embajador en su misión diplomática. Es decir, independientemente de las razones que motivaron al Ejecutivo Federal a disminuir las relaciones a nivel de encargados de negocios con Cuba y Venezuela, se hizo evidente que no hay un procedimiento legalmente establecido para conducir la normalización de las relaciones diplomáticas de México.. A fin de eliminar esta laguna jurídica y, teniendo presente la necesidad de acotar las facultades del Ejecutivo Federal en materia de política exterior, mediante un sistema de balance de Poderes, el objetivo general del presente trabajo de investigación es realizar una propuesta legislativa para regular el proceso de normalización de las relaciones diplomáticas de México, en la que esté incluida una mayor participación del Senado de la República. Asimismo, el objetivo específico es analizar tanto el caso de Cuba con respecto al retiro y reincorporación de la embajadora mexicana en La Habana, como el caso del retiro de embajador de México en Venezuela.. Si bien sí existe un procedimiento para el restablecimiento de relaciones diplomáticas, no lo existe para la normalización de las mismas. La diferencia radica en que la primera se lleva a cabo cuando ha ocurrido una ruptura de relaciones entre dos países; mientras que la segunda se da cuando se ha disminuido la relación a encargados de negocios, sin llegar a la ruptura.. La aportación principal de este trabajo de investigación es contar con una propuesta viable y definida sobre los ordenamientos jurídicos domésticos que deberían modificarse, a fin de establecer el debido procedimiento de normalización de relaciones diplomáticas de México.. vii.
(9) La relevancia de dicha propuesta radica en que resulta más conveniente contar con una regulación jurídicamente establecida, a no contar con ella y tener que resolver la problemática con base en la discrecionalidad.. La investigación está estructurada en cuatro capítulos. En el primero, se desarrolla un marco teórico-conceptual que permite comprender los principales términos utilizados en el argot diplomático. En el segundo capítulo se explica el marco jurídico actual de México con respecto a sus relaciones diplomáticas, comprendiendo los ordenamientos de origen doméstico, como internacional. En el tercer capítulo se realiza el estudio de casos de disminución del nivel de relaciones diplomáticas de México durante el actual gobierno del presidente Vicente Fox Quesada. De esta manera, se estudia el caso de la crisis diplomática con Cuba, ocurrida en mayo de 2004, y el caso de la crisis diplomática con Venezuela, de noviembre de 2005 y que continúa vigente.. Finalmente, el capítulo cuatro contiene la propuesta legislativa que permitirá regular el procedimiento de normalización de las relaciones diplomáticas de nuestro país.. Se. presenta en este capítulo esta propuesta a manera de Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar y reformar determinados artículos de los ordenamientos jurídicos domésticos que así lo requieran, ya que es la forma correcta de presentar dicha propuesta ante el Poder Legislativo.. viii.
(10) CAPÍTULO UNO MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL El punto de partida de la presente investigación es el desarrollo de un marco teóricoconceptual. En este apartado se desarrollarán las principales definiciones relacionadas con el derecho diplomático, con el fin de comprender a plenitud dichos términos tanto en los casos prácticos, como en la propuesta a desarrollar en el último capítulo.. En el presente capítulo se desarrollará, en primer lugar. una serie de definiciones generales sobre conceptos tales como relaciones internacionales y diplomacia. En segundo lugar, se hablará acerca de las condiciones necesarias para el establecimiento de relaciones diplomáticas. asimismo, se explicarán las condiciones jurídicas requeridas en dicha materia. A continuación se explicarán los aspectos más relevantes acerca de la misión diplomática, así como el procedimiento para el nombramiento deljefe de la misma.. 1.1 Definiciones generales. Utilizando el enfoque de la metodología deductiva, es necesario conocer los conceptos generales que aplican en las relaciones de dos o más Estados. Por esta razón, enseguida se definirán los conceptos de relaciones internacionales, derecho internacional, política exterior y diplomacia.. 1.1.1 Relaciones internacionales. Es una disciplina académica y campo de política pública dirigida hacia las relaciones de Estados entre sí mismos y con otras unidades que compongan el sistema internacional, incluyendo las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las corporaciones multinacionales. 1. 1. Wikipedia, URL: http://es,wikipedia.org/wiki!Relaciones internacionales, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2006.. 1.
(11) 1.1.2 Derecho Internacional Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás entidades que cuentan con personalidad internacional.. 1.1.3 Poütica exterior Se puede definir que "la política exterior es la acción ad extra de un sujeto de derecho internacional o, más estrictamente, la ftjación y decisión, por ese sujeto, de los objetivos (mediatos o inmediatos) a alcanzar en sus relaciones con otros sujetos en función de sus intereses esenciales y generales y para defenderlos en todo momento; actividad que se lleva a cabo, en general, por los gobiernos de los Estados". 2. Es decir, la política exterior es el conjunto de iniciativas mediante las cuales un país promueve sus intereses en el exterior. Este conjunto de medidas pueden ser económicas, políticas, culturales, sociales y de cooperación internacional.. 1.1.4 Diplomacia La diplomacia "es aquella actividad ejecutora de la política exterior de un sujeto de derecho internacional, al servicio de los intereses nacionales o generales de la sociedad internacional, llevada a cabo por órganos y personas debidamente representativos del mismo, ante otro u otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de la negociación, alcanzar, mantener o fortalecer transnacionalmente la paz; ha de tener como finalidad última hacer posible, con tales medios, no sólo el desarrollo de las relaciones pacíficas intersubjetivas, sino, también, la construcción o existencia de una sociedad internacional justa que, a través de la cooperación, permita el pleno desarrollo de los pueblos". 3. 2 3. Vilariño Pintos, Eduardo. Curso de derecho diplomático y consular, Tecnos, México, 2003, pp. 68-69. lbíd.. p. 75.. 2.
(12) 1.2 Condiciones para establecer relaciones diplomáticas. En las relaciones internacionales, existen situaciones o datos que motivan en cada caso a actuar de determinada manera para poder llevar a cabo ciertos fines. Estas situaciones o datos se pueden denominar condiciones fácticas que influyen en las relaciones diplomáticas.. Las condiciones fácticas a tomar en cuenta en las relaciones diplomáticas son de carácter político, sociológico o económico, ya sea de manera aislada o en combinación de unos y otros. 4. 1.2.1 Políticos. Los presupuestos que responden a un interés político serían los siguientes. Las razones de carácter histórico, cualquiera que ésta haya sido (pertenencia de Estados a una anterior unidad política, o dependencia anterior de otro Estado o ente político o especiales relaciones históricamente existentes, entre otras); la pertenencia a una misma área geográfica; la pertenencia a las mismas organizaciones internacionales regionales; la consecución de apoyos para la solución de problemas propios o para la propia política exterior; la similitud de regímenes políticos y de planteamientos ideológicos; razones de prestigio; razones religiosas, que si bien su naturaleza debiera ser de carácter sociológico, incurren directa o indirectamente en el ámbito político.. Todos estos presupuestos. constituyen un papel muy importante en el establecimiento de relaciones diplomáticas.. 1.2.2 Sociológicos. En este tipo de condiciones, se pueden nombrar las razones étnicas y culturales, muy particularmente la existencia de nacionales en el Estado con el que se pretende establecer relaciones, ya se trate de nacionales "establecidos" o "asentados", o de emigrantes en sentido estricto; incluso la existencia de un movimiento turístico considerable. La suma de todo ello se traduce en un interés general y no de particulares, de modo que la atención a 4. Jbíd., p. 31.. 3.
(13) todas esas personas en forma de asistencia y protección , así como el hecho de posibilitarles la realización de determinados actos correspondientes a su propio derecho interno, son motivos suficientes para establecer relaciones, cuando menos de tipo consular.. 1.2.3 Económicos La motivación económica por sí misma es, hoy en día, razón suficiente para establecer relaciones entre Estados. Entre estas condiciones se destacan el comercio bilateral, o la oportunidad de descubrir nuevos mercado; el establecimiento de empresas estatales en el otro Estado; la existencia de importantes empresas o actividades económicas o comerciales de los propios nacionales o la importancia económica derivada del trabajo de los emigrantes.. Es decir, aunque también se llegue a tratar de intereses privados o de. particulares, la suma de todos ellos constituye un interés general que, a su vez, motiva el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares.. A pesar de los diferentes tipos de condiciones aquí mencionados, la decisión del establecimiento de relaciones diplomáticas, al final, es de carácter político.. 1.3 Condiciones jurídicas necesarias para el establecimiento de relaciones diplomáticas Para que dos Estados puedan establecer relaciones diplomáticas, se requiere que se de una serie de condiciones para dicho propósito. Tales condiciones son la personalidad jurídicointemacional, el derecho de legación, el reconocimiento, y un acuerdo recíproco. 5. 1.3.1 Personalidad Jurídico-Internacional Esta condición es la más básica y elemental para que exista una relación diplomática. Es decir, se requiere que las relaciones diplomáticas se den entre entes estatales, con personalidad jurídico-internacional. Cualquier otro tipo de relación que se lleve a cabo entre actores determinantes de las relaciones internacionales, no pueden ser consideradas como relaciones diplomáticas. 5. Jbíd., p. 32.. 4.
(14) 1.3.2 Derecho de legación La capacidad de los sujetos de derechos internacional de enviar a otro sujeto y recibir de él órganos diplomáticos o consulares, es decir, que tales sujetos sean titulares del derecho de legación, o también llamado derecho de representación y derecho de embajada.. 1.3.3 Reconocimiento Además de la personalidad jurídico-internacional y de los derechos de legación, resulta necesario para el establecimiento de relaciones diplomáticas que los sujetos (Estados) se hayan reconocido recíprocamente.. El reconocimiento es aquel acto, normalmente unilateral, por el que un sujeto de derecho internacional reconoce la existencia de otro sujeto, su gobierno o bien una situación específica, como la beligerancia.. La diferencia entre el reconocimiento de. Estados y de gobiernos radica en que la primera "es el acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras., para ciertos efectos, que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente; mientras que el segundo corresponde a un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales del intercambio con el nuevo régimen, cuando este nuevo régimen ha surgido de una manera diferente a la sucesión pacífica y normal de autoridades de un país, de modo diverso a la sucesión de gobiernos constitucionalmente establecida". 6. 1.3.4 Acuerdo recíproco Se necesita m acuerdo recíproco, como última condición jurídica para el establecimiento de relaciones diplomáticas. El artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, señala que el establecimiento de las relaciones diplomáticas ha de hacerse por consentimiento mutuo.. 6. Sepúlveda, César, Derecho Internacional, Porrúa, México, 2004.. 5.
(15) 1.4 La misión diplomática A pesar de que en el ordenamiento jurídico internacional que regula las relaciones diplomáticas entre Estados, el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, no se establece una definición sobre lo que es la misión diplomática, se ha señalado que "la misión diplomática hace referencia a los órganos institucionales previstos en el ordenamiento jurídico de cada Estado que tienen una configuración burocrática y jerarquizada, ordinariamente formando parte de la estructura orgánica de los ministerios de relaciones exteriores como elementos integrantes de la Administración del Estado en el exterior y su existencia es independiente de las personas que en cada momento prestan sus servicios en ellos.. Su envío y establecimiento puede hacerse con carácter temporal o. indefinido, permanente".. 7. De acuerdo al artículo 12 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. 8. 1.4.1 Funciones En el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, se señalan las principales funciones diplomáticas. De esta manera, el artículo establece:. 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;. 7 8. Vilariño Pintos, op. cit., p. 137. Ley del Servicio Exterior Mexicano, Secretaria de Relaciones Exteriores, México, URL: http://www.sre.gob.mx/acerca/marco normativo/leysem, fecha de consulta: septiembre de 2006.. 6.
(16) c) Negociar con el gobierno del Estado receptor; d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditan te; e} Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.3. 1.4.2 Rango y denominación de las misiones diplomáticas Se pueden distinguir tres rangos o categorías de misiones diplomáticas permanentes. En la primera categoría se encuentran las siguientes misiones:. a) Embajadas b) Nunciaturas c) Altos Comisariados d) Altas representaciones. En la segunda categoría se encuentran las legaciones, es decir, la denominación común de toda misión de rango inferior al de embajada. En esta categoría, el jefe de la misión diplomática es un ministro plenipotenciario.. Con respecto a esta categoría, la. práctica señala que no es utilizada, ya que, como consecuencia del proceso de descolonización, cuando se establecen relaciones diplomáticas, se acuerda siempre el envío de misiones de la primera categoría, debido a que los nuevos Estados, en virtud del principio de igualdad soberana, sólo van a aceptar, en principio, enviar y recibir misiones diplomáticas del más alto nivel, rechazando, por tanto, como inadmisible la práctica tradicional, hasta entonces existente, de ser precisamente las legaciones de esta segunda categoría las más numerosas, al reservarse el envío de embajadas únicamente entre las. 9. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Departamento de Asesoría Legal de la Organización de Estados Americanos, URL: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/Convencion Viena.htrp. 7.
(17) primeras potencias de cada momento y, en algunos casos, por una segunda potencia ante una de las primeras. 10. En la tercera categoría también se encuentran las legaciones, pero se distinguen de la segunda categoría al estar al frente de la misión un encargado de negocios. Este tipo de misiones sí sigue en vigencia, ya que es a este nivel, y no al segundo, al que se rebaja una misión cuando se acude a esta medida como forma de reacción, entre otras posibles, en una situación de crisis de las relaciones entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Por tanto, cuando se conozca la existencia de una legación, puede decirse, en principio, que entre ambos Estados hay una crisis aún no plenamente superada, pues en cuanto se considera resuelta se volverá a restablecer la misión en su primera categoría.. 11. 1.4.3 Miembros de la misión Los miembros de la misión son los integrantes que desempeñan una función específica en la misma.. Se pueden dividir en tres categorías: agentes diplomáticos, personal. administrativo y técnico y personal de servicio. 12. a. Agentes diplomáticos. Son las personas a las que se les otorga la capacidad para ejercer las funciones diplomáticas y. por ello, actuar en nombre del Estado personalizando la misión. Esta condición corresponde al jefe de la misión y al personal diplomático, es decir, al ministro, consejero, tercer, segundo y primer secretario y a los agregados diplomáticos. b. Personal administrativo y técnico. Se integra por las personas que se encargan de. los asuntos administrativos en las distintas áreas de la misión. c. Personal de servicio. Son los integrantes del personal de la misión empleados en. el servicio doméstico de la misión.. 10. Vilariiio Pintos, op. cit., p. 172. lbíd. 12 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, op. cit. 11. 8.
(18) 1.4.4 Etapas de la misión diplomática En el siguiente esquema se pueden observar las etapas que puede comprender una misión diplomática.. Esquema 1 Establecimiento. Transformación. Suspensión Supresión. ETAPAS. No reconocimiento de gob. Extinción Desaparición de personalidad jurídico-internacional. Ruptura de relaciones diplomáticas. 9.
(19) Los distintos momentos de la misión diplomática pueden o no llevarse todos a cabo. Es decir, no necesariamente se deben cubrir todas las etapas. Lo anterior dependerá de las circunstancias en que se encuentren las relaciones bilaterales, aunado a la voluntad política de los mismo Estados.. De esta manera se tiene que las etapas de la misión se dividen en las siguientes:. a. Establecimiento. Siendo que el envío de las misiones diplomáticas se lleva a cabo a través del consentimiento mutuo de los Estados, el establecimiento de las misiones diplomáticas, de carácter permanente es la forma más viable de mantener las relaciones diplomáticas bilaterales. La práctica indica que, generalmente, la misión se establecerá en la capital del Estado receptor, o en la ciudad en donde tenga su sede el gobierno.. b. Transformación. Debido a que en la actualidad se utilizan el primer y el tercer rango de las misiones diplomáticas, además de que al inicio de las relaciones diplomáticas sólo hay misiones del primer rango, el cambio de rango va a depender de situaciones de crisis.. Es decir, cuando dos Estados mantengan relaciones diplomáticas mediante una. misión del tercer rango (encargado de negocios),. 3:!. debe a que existe una situación de. crisis, aún no superada, en las relaciones entre ellos, que dio lugar a una reducción del rango de la misión.. La transformación hacia arriba sólo se hará elevando la misión al. primer rango, y tendrá lugar cuando se considere conveniente una vez superada la crisis; tal transformación también significará que la crisis que causó la reducción del rango se da por terminada. c. Suspensión. Esta etapa se lleva a cabo cuando el Estado acreditante retira a todos los agentes diplomáticos sin intención de proceder a acreditar a otros, quedando sólo personal administrativo y técnico y de servicio, o se cierra temporalmente la misión. La suspensión conduce a la imposibilidad temporal de su funcionamiento como tal. es decir, a no poderse ejercer la representación diplomática del Estado acreditante ante el Estado receptor, pero sin que se produzca la ruptura de relaciones diplomáticas entre ellos.. 10.
(20) La suspensión puede tener lugar por dos principales motivos: primero, cuando. por razones fácticas, la misión diplomática no puede seguir ejerciendo sus funciones ante el gobierno legítimo del Estado receptor al tener que establecerse éste en el exilio, como consecuencia de la ocupación de su territorio por otro Estado, por lo que queda suspendida la actividad de la misión y su cierre temporal hasta que, finalizada la ocupación, pueda el gobierno reinstalarse en su sede ordinaria, y; segundo, por razones de carácter político, cuando, como consecuencia de crisis en las relaciones entre los Estados acreditante y receptor, se procede, como medida reacción a la retirada de todos los agentes diplomáticos de la misión, de modo que se suspende la actividad de la misma.. Como la suspensión no es, por sí misma una ruptura de relaciones diplomáticas, cuando se supere la suspensión, no hace falta ningún nuevo acuerdo entre los Estados acreditante y receptor para reanudar la actividad de la misión, basta con comunicar este hecho. De modo semejante, si se incorporan a la misión diplomática los mismos agentes diplomáticos que estaban ya acreditados en sus puestos anteriormente, no necesitarán ser acreditados de nuevo, ni siquiera el jefe de la misión tendrá que ser provisto de nuevas cartas credenciales, se trata simplemente de un regreso a sus correspondientes destinos y volver a ejercer las funciones temporalmente interrumpidas. Sin embargo, en la práctica es raro que se dé este supuesto (salvo que la suspensión sea de muy corta duración). por lo que al reanudarse la actividad habrá que proceder a las debidas acreditaciones de los nuevos agentes diplomáticos destinados a la misión, lo que, también, habrá de hacerse cuando, aun tratándose de una persona anteriormente destinada en la misión, se le envía ahora a un puesto o con categoría distintos. 13 d. Extinción. Existen diversas causas que pueden llevar a la extinción de una misión. diplomática: - Supresión. El Estado acreditante puede suprimir la misión diplomática, cerrándola y retirándola del Estado receptor, pero sin que ello genere la ruptura de las relaciones diplomáticas, es decir, éstas se mantienen y el Estado acreditante podrá, si lo considera oportuno, acudir a la acreditación múltiple. Usualmente la supresión se lleva a cabo por 13. Vilariño Pintos, op. cit, p. 184.. 11.
(21) razones económicas de carácter presupuestario y respecto a misiones diplomáticas establecidas en Estados con los que no hay un volumen de intereses ni perspectivas de desarrollo de las relaciones que justifique o compense mantener abierta la misión. - No reconocimiento de gobiernos. Si uno de los Estados, acreditante o receptor, no reconoce el gobierno del otro, por no considerarlo legítimo, cerrará y retirará la misión diplomática, dado que al deber ser representativos los gobiernos con los que las misiones han de relacionarse en el ejercicio de su actividad diplomática y que, a su vez, las misiones son órganos del Estado en el exterior que dependen del gobierno y de él reciben las instrucciones, no será posible mantener o aceptar una misión por falta de un interlocutor válido para la relación diplomática. - Desaparición de la personalidad jurídico-internacional de uno de los Estados. No podrá haber relaciones diplomáticas cuando uno de los Estados deje de ser sujeto de derecho internacional. extinguiéndose la misión diplomática. Lo anterior puede ocurrir cuando un Estado absorba a otro, cuando se dé la constitución de un nuevo Estado integrado por otros anteriores, o por la creación de nuevos Estados por la desmembración de otro anterior. - Ruptura de relaciones diplomáticas. La ruptura de las relaciones diplomáticas es la causa más frecuente para la extinción de la misión.. Se trata de un acto unilateral y. discrecional, teniendo un efecto bilateral. 1.5 Nombramiento y acreditación del jefe de la misión. De acuerdo con cada rango de la misión diplomática, se tendrá, por consiguiente, un jefe de misión con una denominación particular. En el caso del primer rango, corresponderán los cargos de: Embajador Nuncio Alto comisionario Representantes Representantes. permanentes. (ante. organizaciones. denominación será, igualmente, de embajador). 12. internacionales,. cuya.
(22) En el segundo rango que, como ya se mencionó anteriormente, no es actualmente llevado a la práctica, se encuentran: Ministros Internuncios Enviados, en general. Finalmente, la última categoría se constituye por los encargados de negocios. 14 Se trata de aquel agente diplomático que asume lajefatura de una misión diplomática, sea para ocuparla por un tiempo corto o para ocuparla de un modo efectivo y en calidad de titular de la misma. 15. Los encargados de negocios son de dos tipos:. • Ad hoc (conocidos también como titulares o efectivos).- Son agentes diplomáticos que pertenecen a la tercera clase de jefes de misión, nombrados para representar a su Estado ante otro. Regularmente se encuentran al frente de una misión de segundo orden (legación).. • Ad interim (interinos o temporales).- Son los agentes diplomáticos que quedan a cargo de la misión cuando su titular, por cualquier motivo se ausenta del país por una temporalidad más o menos larga. El papel de este jefe de misión es temporal y consiste en sustituir al jefe de misión titular que se encuentra ausente del puesto por vacaciones, o porque ha sido llamado por su gobierno por alguna razón en particular, o porque habiendo abandonado definitivamente el país ante el cual se encontraba acreditado, se aguarde la llegada del nuevo titular de la misión. 16. 14. Artículo 14 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, op. cit. Labariega Villanueva, Pedro G. (2004), Derecho diplomático: normas, usos, costumbres y cortesías, Trillas, México, 2004, p. 54. 16 Philippe Cahier, Derecho Diplomático Contemporáneo, Rialp, Madrid, 1965, p. 116. 15. 13.
(23) Una vez mencionados los distintos tipos de denominación para el jefe de la misión diplomática, se puede explicar el procedimiento para la acreditación del mismo ante el Estado receptor.. El Estado acreditante emite una solicitud del beneplácito al Estado receptor, llamada. placet, que se refiere al consentimiento previo para proceder al nombramiento y acreditación de un agente diplomático. En la propia Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 se establece que el Estado acreditante requiere obtener del receptor el asentimiento previo respecto a la persona que pretende nombrar y acreditar como jefe de misión.. El placet es teóricamente confidencial, ya no deben trascender los términos de la solicitud ni el nombre de la persona para quien solicita los términos y el contenido de la contestación, la cual no está sujeta a plazo alguno.. La institución del placet no es aplicable para el nombramiento y acreditación de los jefes de las representaciones permanentes de los Estados miembros ante las organizaciones internacionales.. Cada país puede elegir libremente a la persona que mejor le parezca para que lo represente en el extranjero. Sin embargo, siendo que tal persona se mcontrará haciendo dicha labor en otro país, el gobierno de éste tiene también el derecho de aceptarla o no en su territorio.. Una vez obtenido el placet el Estado acreditante procederá, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, al nombramiento del jefe de misión y, una vez cumplidos para ello los trámites administrativos (y políticos), expedirá a su favor el documento que a efectos jurídico-internacionales le acredite como tal ante el Estado receptor. Se trata de las cartas credenciales cuando se trata de jefes de misión de la primera o de la segunda categoría, mientras que para la tercera categoría, se denominan cartas de gabinete.. 14.
(24) 1.6 Conclusiones Durante este capítulo se pudo comprender el significado de los términos y procesos utilizados en las relaciones diplomáticas de los Estados. De esta manera, se explicaron las condiciones fácticas y jurídicas para que se establezca una relación diplomática bilateral. así como las diferentes variables que están implicadas en la misión diplomática.. 15.
(25) CAPÍTULO DOS MARCO JURÍDICO ACTUAL Una vez explicados los principales conceptos aplicados a las relaciones diplomáticas, en este segundo apartado, se hará una descripción del marco jurídico vigente que en México regula lo relativo a sus relaciones diplomáticas.. De esta manera, es presente capítulo revisará lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano, así como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.. 2.1 Jerarquíajurídica de los tratados (debate del artículo 133 Constitucional) Resulta entonces necesario señalar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a la jerarquía normativa válida en nuestro país. A este respecto, el objetivo de mencionar lo que establece el artículo 133 Constitucional, es conocer el fundamento legal que motiva el estudio en el presente subtema de la Constitución, una Ley Federal y una Convención Internacional.. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la norma fundamental del sistema jurídico mexicano, en el artículo 133 se establece que:. Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. 17. 17. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, refonna constitucional del 18 de enero de 1934.. 16.
(26) Este artículo constitucional establece varias disposiciones de la mayor trascendencia:. a) La supremacía de la Constitución b) Lajerarquía de las normas en el ordenjurídico mexicano c) Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados por el presidente de la república y aprobados por el Senado, son normas internas del orden jurídico mexicano d) Entre normas federales y locales no existe jerarquía alguna, sino que en caso de una aparente contradicción, el problema se resuelve examinando qué autoridad es constitucionalmente competente para expedir esa norma e) Los jueces locales respetarán y aplicarán la Constitución general de la República a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera contener el orden jurídico local. f) Todas las autoridades, incluso las administrativas, deben respetar la supremacía constitucional; en consecuencia, no han. de aplicar una ley si ésta es. inconstitucional. 18. De esta manera, "en México, sin duda alguna, los tratados internacionales que hemos ratificado, constituyen normas internas de nuestro orden jurídico y existen para ser aplicadas. Si no lo son, nuestro orden jurídico se empobrece al no actualizarse una parte del mismo". 19. El tratado internacional tiene una jerarquía superior a la ley federal y en caso de contradicción entre ellas, prevalece el primero". 20. 18. Carpizo, Jorge, y Alonso GómeüRobledo Verduzco, "Los tratados internacionales, el derecho a la información y el respeto a la vida privada", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 97, México, 1999. 19 lbíd. 20 Jbíd.. 17.
(27) 2.1.1 El tratado internacional y la jurisprudencia. México forma parte de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980.. México ratificó dicha Convención el 25 de. septiembre de 1974. Esta Convención se apega al criterio contemporáneo más generalizado en cuanto a la utilización del término "tratado", como el más adecuado para abarcar todos los instrumentos en los cuales de cualquier modo se consigna un compromiso internacional. y sobre los que existe una gran variedad de denominaciones, tales como convención, protocolo, pacto, carta, acuerdo o canje de notas. 21. En esta Convención se establece que todo Estado queda obligado a respetar de buena fe, no sólo la letra sino también el espíritu mismo del tratado internacional del cual es parte contratante. El incumplimiento o inejecución de cualquiera de las obligaciones insertas en el tratado es susceptible de ser sancionado por el derecho internacional a través del mecanismo de la responsabilidad internacional. 22. La Constitución mexicana acepta la existencia de los lratados pero, por reforma del 18 de enero de 1934, deben estar de acuerdo con ella. 23. Por lo anterior, la única norma. suprema en México es la Constitución.. 21 22. 23. Jbíd. Jbíd.. Cabe mencionar que debido a la falta de capacidad sancionadora, el Derecho Internacional es continuamente cuestionado sobre si en realidad puede ser considerado como "derecho". Sin embargo, uno de los mecanismos con los que cuenta el Derecho Internacional para tratar de cubrir con dicha función (de sanción) se encuentra en la aplicación de responsabilidad internacional. De acuerdo con Manuel Becerra Ramírez la responsabilidad internacional es definida como "la institución de Derecho Internacional por medio de la cual se establece que cualquier ,·iolación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o "la responsabilidad internacional", URL: material", en http://www.monografias.com/trabajos39/responsabilidad-internacional/responsabilidadintemacional.shtml, fecha de consulta: 17 de noviembre de 2006.. Gómez..Robledo, Alonso, "Comentario al Artículo 133", Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, México, Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, UNAM, 1997, t. 11, pp. 1389-1392.. 18.
(28) Los tratados internacionales entran en vigor en México siempre y cuando estén de acuerdo con la Constitución, así como que se hayan celebrado por el Presidente de la República y hayan sido aprobados por el Senado (la mayoría de los votos de los senadores presentes).. Por lo tanto, los tratados internacionales se encuentran en un nivel inferior al de la Constitución y en un nivel superior al de las leyes federales y locales. 24. 24. Carpizo y Gómez-Robledo, op. cit.,. 19.
(29) De acuerdo a lo anterior, un esquema que ejemplifica la jerarquía de estos ordenamientos en México es el siguiente:. Esquema2. Tratados Internacionales. Leyes federales y locales. Fuente: esquema de elaboración propia La última tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció al resolver el Pleno el Amparo en revisión 1 475/98 - Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo - el 11 de mayo de 1999 y que a la letra dice:. TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la. interrogante respecto a la jerarquía de normas de nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la nonna fundamental y que aunque en principio la expresión ".. .serán la Ley Suprema de toda la Unión ... "parece indicar que no sólo la carta magna es la suprema, la objeción es superada con el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el. 20.
(30) Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la ley fundamental, Jo que claramente indica que sólo la Constitución es la ley suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y la misma jerarquía de las dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comw1idad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y por medio de su ratificación obliga a las autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 JJeva a considerar en un tercer Jugar al derecho federal y al local en una mismajerarquía en virtud de Jo dispuesto en el artículo 124 de la ley fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados ". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUíA NORMATIVA"; sin. 21.
(31) embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior incluso frente al derecho federal. 25. De esta manera, esta tesis jurisprudencia} es considerada correcta e importante por las siguientes razones:. a) Sostiene que los tratados se encuentran situados inmediatamente debajo de la Constitución y por encima de la ley federal y de la ley local. b) Menciona a las leyes constitucionales y aunque expresamente no admite su existencia, realmente sí la acepta porque si no fuera así, no podría llegar a la conclusión de que en México no existe jerarquía entre la ley federal y la local. c) Los argumentos que sostienen esta tesis jurisprudencia} se pueden resumir en una idea: el tratado internacional como la ley constitucional son normas de la unidad del Estado federal y no de ninguno de los dos órdenes que integran a ese Estado federal, que son la Federación y las entidades federativas. 26. Esta resolución de la Suprema Corte ha sido criticada, fundamentalmente porque se ha considerado que su argumentación no es lo profunda que debiera ser y porque se extraen conclusiones que no se derivan de los argumentos. Sin embargo, sus virtudes son mayores que sus posibles defectos, sus conclusiones son correctas y toma en cuenta, para interpretar el artículo 133 constitucional, a otros artículos de la propia ley fundamental, sin lo cual siempre se llegará a conclusiones erradas. 27. De esta manera, se determina que en México los tratados internacionales se encuentran en un nivel superior a la legislación federal y a la local. 28. 25. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el Pleno el Amparo en revisión l 475/98 Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo- el 11 de mayo de 1999, en Carpizo y GómezRobledo, op. cit. 26 Carpizo y Gómez-Robledo, op. cit. 27 Jbíd. 28 Jbíd.. 22.
(32) Una vez señalada la anterior interpretación con respecto al artículo. 133. Constitucional, se procederá a mencionar a cada mo de las normas jurídicas objeto del presente apartado, con respecto a las relaciones diplomáticas de México.. 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La materia de política exterior, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es compartida como tarea tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo, específicamente del Senado de la República. Sin embargo, como se vio en el apartado anterior, el Poder Judicial también puede emitir determinadas tesis que afectan, de alguna manera, el espacio de la materia internacional en nuestro país.. No obstante, cada uno de estos poderes (Ejecutivo y Legislativo-Senado) tiene facultades exclusivas en materia de política exterior. En el caso del Poder Ejecutivo, la Constitución establece en su artículo 89, fracciones 11, III y X, lo siguiente:. Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:. l. [... ] 11. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del. Senado; [... ]. X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes princ4>ios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la. 23.
(33) cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y seguridad internacionales. 29. De esta manera, se observa que, con respecto a la materia diplomática, en dicho artículo se le otorga la facultad exclusiva al presidente de la República para remover a los agentes diplomáticos.. También queda manifiesto que únicamente en el caso del. nombramiento de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, se requiere de la aprobación del Senado.. Ahora bien, revisando las facultades exclusivas del Senado de la República en materia de política exterior, se tiene que en el artículo 76, fracciones I y II de la Constitución, se establece lo siguiente:. Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:. l. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; 11. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ~jército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. [... ] [ ... ]30. Asimismo, queda claro que el Senado de la República sólo interviene en el proceso del nombramiento de los agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, como está debidamente señalado en la Constitución.. 29 30. Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic¡mos, op. cit. lbíd. , Artículo 76.. 24.
(34) 2.3 Ley del Servicio Exterior Mexicano Derivado de lo establecido en la Constitución acerca de la política exterior, a continuación se mencionarán los artículos que están involucrados en las relaciones diplomáticas, de acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM).. En este sentido, en el artículo 1º, párrafo dos de la LSEM, se establece que: Artículo 1.- [... ) El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Admi.nistración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.31. Asimismo, en los artículos 3 y 4, se refieren a la integración del SEM, específicamente respecto de la rama diplomático-consular, señalando lo siguiente:. Artículo 3.- El Servicio Exterior Mexicano se htegra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnicoadministrativa.. Artículo 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:. l. Embajador 11. Ministro III. Consejero IV. Primer Secretario. V. Segundo Secretario VI. Tercer Secretario VII. Agregado Diplomático32. 31 32. Artículo 1° ele la Ley del Servicio Exterior Mexicano, op. cit. Ibíd., Artículos 3 y 4.. 25.
(35) En congruencia con lo establecido en la Constitución sobre las facultades del presidente, en la LSEM se establece en el artículo 19, párrafo dos lo siguiente:. Artículo 19.- [... ] Independientemente de que un funcionario de carrera sea designado Embajador o Cónsul General. el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción II del articulo 57 de esta Ley.33 Así, se tiene que en la LSEM se hace explícita la facultad que tiene el Ejecutivo Federal de dirigir la política exterior.. De esta forma, en la LSEM se establece. operativamente la forma en que se llevan a cabo las relaciones diplomáticas de nuestro país.. Es necesario mencionar que para la elaboración del presente apartado, se revisó también el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Sin embargo, en éste no se encontraron mayores precisiones con respecto a los nombramientos y remociones de los agentes diplomáticos y cónsules generales.. 2.4 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. En el caso del ordenamiento jurídico internacional que, como ya se explicó en la primera parte del presente capítulo, forma parte vigente del sistema jurídico mexicano, el instrumento que regula las relaciones diplomáticas entre Estados es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.. Los aspectos relevantes de la Convención para el propósito de este trabajo de investigación, se señalan en los siguientes artículos. En el artículo 2 se habla del principio fundamental en el establecimiento de las relaciones diplomáticas de todo Estado:. 33. Jbíd., Artículo 19.. 26.
(36) Artículo 2.- El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.34. En el artículo 3, se señalan las funciones de la misión diplomática:. Artículo 3.1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se imerpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consueres por la misión diplomática.35. Asimismo, en el artículo 4 se establece la necesidad de contar con lo que aquí se le ha mencionado como placet:. Artículo 4.1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no esta obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su 36. negativa a otorgar el asentimiento.. 34. Artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, op. cit. Jbíd., Artículo 3. 36 lbíd., Artículo 4. 35. 27.
(37) Con respecto a los tipos de jefes de misión, la Convención establece, en su artículo. 14: Artículo 14.1. Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. 2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase. 37. Finalmente, referente a los encargados de negocios, la Convención señala lo siguiente, en el artículo 19:. Artículo 19.1. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión. El nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante. 2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en el Estado receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la misión. 38. Es decir. no habla acerca de las razones por las que pudiera haber una ausencia del jefe de misión, sino únicamente de quién deberá sustituirlo de forma interina.. 37 38. Jbíd, Artículo 14. Jbíd., Artículo 19.. 28.
(38) 2.5 Conclusiones En este capítulo se pudo observar el sistema jurídico mexicano vigente con respecto a la parte de la política exterior referente a las relaciones diplomáticas. Específicamente, se muestra que actualmente la única disposición normativa que existe en México con relación a la remoción de los agentes diplomáticos, involucra de manera exclusiva, al Poder Ejecutivo (presidente de la República).. La Convención de Viena sobre Relaciones. Diplomáticas no hace referencia alguna acerca del procedimiento que se deberá seguir en el caso del retiro de embajadores de sus representaciones en otros Estados. Lo anterior se puede deber a que cada Estado es, finalmente, libre, autónomo y soberano en la forma en que decida establecer su respectivo proceso tanto en el nombramiento como en la remoción de sus agentes diplomáticos.. 29.
(39) CAPÍTULO TRES ESTUDIO DE CASOS Durante el presente sexenio (2000-2006) el gobierno de nuestro país ha disminuido sus relaciones diplomáticas a nivel de encargados de negocios con dos países: Cuba y Venezuela. En este capítulo se analizará el proceso y las razones que llevaron a México a disminuir su relación con estos países.. 3.1 Disminución de la relación diplomática México - Cuba Hasta finales del sexenio pasado (1994-2000), Jas relaciones entre México y Cuba se han caracterizado por ser estrechas, de mutuo respeto y calidez entre los pueblos. Esta última característica es la única que ha permanecido durante la última década.. 3.1.1 Antecedentes A continuación se muestra un cuadro cronológico con las principales etapas en la relación bilateral, así como la forma en que dicha relación se fue haciendo más distante, desde mediados de la década de los noventa. Posterior al presente cuadro, se relatarán los hechos a partir del año de la crisis diplomática bilateral.. Cuadro 1 -. [. -. • F:~chJ. 1 ~~. _..}. ··~·--·. -. -. .,. .. 11901. ' Proclamación de la Enmienda Platt, entre Cuba y Estados Unidos.. 1. Revolución Cubana. Embargo estadounidense hacia Cuba .. ·-·. 11961. ---------. - . ·- • 1 -· que define la relación -. ,.. -·. ... -. .. . -· .. ·-••----. Ruptura de relaciones entre Cuba y Estados Unidos. - ---. r. .. --·-- -----·- -. .. ___ Aconfec_imieqto. -. -. ---------. -. Exclusión de Cuba de la Organización de Estados Americanos. Ruptura de relaciones de todos los países de América Latina · ' con Cuba, a excepción de México el principio de la --·· . que aplicó .... . . . . .,. .. 30. ,.. .. ,. ......
(40) .-----------Década de 1970. 11982- 1988. 1988 - 1994. 1autodeterminación. de los pueblos .. Mayor acercamiento de los gobiernos de: - Luis Echeverría Álvarez. - buscaba legitimar su política a favor del Tercer Mundo. - José López Portillo.- buscaba la colaboración de Cuba para que el conflicto en Centroamérica no adquiriera proporciones de guerra generalizada. Relaciones un poco más distantes. económico más importante.. Adquieren un toque. Establecimiento de comunicación por parte del presidente Carlos Salinas de Gortari con los líderes del exilio. Con la entrada del TLCAN. el presidente Fidel Castro afirmó que con esta nueva acción, México daría la espalda a América Latina y cambiaría sus valores históricos.. 1994 2000. La secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green se entrevistó con la disidencia en Cuba. Con el discurso del presidente Ernesto Zedillo en la Cumbre Iberoamericana de La Habana, se señaló que no debe haber naciones soberanas sin que haya democracia, como un mensaje directo al gobierno de Cuba, cuando se empieza a modificar la relación de manera más importante.. 1998. México se opuso a la entrada de Cuba en el Pacto de San José para el suministro de petróleo a precios de preferencia. El presidente Fidel Castro criticó a México por su adhesión al TLCAN. Dijo que con ello, México daba la espalda a Latinoamérica y cambiaba valores históricos. "Cuando se les hace la prueba (de historia) a los niños mexicanos y se les pregunta ¿quién fue el padre de la patria?, varios no saben .... pero es posible que sepan quien es Mickey Mouse". El 4 de diciembre la cancillería mexicana manifestó su extrañeza al gobierno cubano por las declaraciones del presidente Fidel Castro, quien criticó a México por estar en el Tratado de Libre Comercio.. 11999. Legisladores del PAN y el senador independiente Adolfo · Aguilar Zinser, se reunieron en La. :Habana__~on opositores y. 31.
(41) activistas de derechos humanos. 25 de noviembre de En la Cumbre Iberoamericana realizada en Panamá, el 1999 gobierno mexicano intentó presionar a Cuba para que firmara la declaratoria en contra del terrorismo en España. El presidente Fidel Castro recriminó al presidente Ernesto Zedillo, y expresó su esperanza en que vendrían "nuevos tiempos" en la relación México-Cuba con el arribo del panista Vicente Fox a la Presidencia de México. 2000. Después de tomar posesión como Presidente de México, Vicente Fox nombró como canciller a Jorge Castañeda. Con el gobierno de Vicente Fox, el canciller Jorge G. Castañeda, anticipó que a pesar de que en Cuba prevalece una preocupante situación de los derechos humanos, México se abstendría de condenar al régimen castrista en la 57 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU que se celebraría en Ginebra.. 2001. México se abstuvo de condenar a Cuba en la CDH a pesar de . lo declarado por el canciller mexicano. El canciller cubano Felipe Pérez Roque acusó al canciller Jorge Castañeda de . haberse quedado frustrado por no poder votar en contra de La Habana en la CDH de la ONU, a lo que respondió el canciller mexicano que los cubanos "estaban un poquito sentidos y ardidos". Un año después de la toma de posesión, el mandatario mexicano, visitó Cuba y se encontró con Fidel Castro. Sin . embargo, también sostuvo una reunión con los disidentes · cubanos, por lo que el gobierno cubano mostró su malestar en el encuentro.. 12002. Fox visitó Cuba y se reunió nuevamente con disidentes, el gobierno cubano mostró su malestar al respecto. El presidente Fidel Castro se retiró abruptamente de la Cumbre de la ONU sobre Financiamiento al Desarrollo en Monterrey, · atribuyéndolo a una "situación especial" generada por la • presidencia. ·. 21 de marzo de 2002. l 21 de abril de 2002. 1. México votó contra Cuba, en la Comisión de Derechos. 32.
Documento similar
If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health
In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements
The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the
E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi
Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre
(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,
d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que
This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)