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GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS

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Departamento Temático

Políticas Estructurales y de Cohesión

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES

DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS

PESCA

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Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE

AGUAS PROFUNDAS

SEMINARIO

IP/B/PECH/IC/2007_93 07/12/2007

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El presente documento fue solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. Este documento está disponible en las siguientes lenguas:

- Original: Inglés: EN;

- Traducción: DE, ES, FR, IT, PT.

Autor: Antoine Dosdat, Ifremer, Francia

Philip A. Large, CEFAS, Lowestoft, Reino Unido Pascal Lorance, Ifremer, Francia

Matthew Gianni, UICN

Funcionario responsable: Jesús Iborra Martín

Departamento Temático Políticas Estructurales y de Cohesión

Parlamento europeo

Rue Wiertz 60

B-1047 Bruselas

Correo electrónico: [email protected]

Documento concluido en diciembre de 2007. Este estudio podrá consultarse en Internet:

http://www.europarl.europa.eu/activities/expert/eStudies.do;jsessionid=4B2A60F4960AB9809BA79C92 164EEAFC.node2?language=ES

Bruselas, Parlamento Europeo, 2007.

Las opiniones expresadas en el presente documento son las del autor y no reflejan necesariamente la posición oficial del Parlamento Europeo.

Se autoriza la reproducción y la traducción con fines no comerciales, a condición de que se indique la fuente, se informe previamente al editor y se le transmita un ejemplar.

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Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS

PROFUNDAS

SEMINARIO

Contenido:

Resumen de las conclusiones y recomendaciones derivadas de las presentaciones y debates que tuvieron lugar en el Seminario sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas celebrado en Bruselas el 22 de noviembre de 2007.

La especial vulnerabilidad de los peces y ecosistemas de aguas profundas en relación con la pesca llevó a la CE y a los Estados miembros de la Unión Europea a fijar TAC para las principales especies objeto de pesca, reducir el esfuerzo pesquero, limitar la capacidad de los buques y establecer otras medidas técnicas como la veda de la pesca en ciertas zonas. En la actualidad se debate la eficiencia de la gestión actual y la mayoría de los interesados reconoce que se deberían hacer mayores esfuerzos para aumentar el valor, desde el punto de vista protector y precautorio, de la reglamentación en vigor. En lo que se refiere al aspecto científico, aún no se dispone de mucha información sobre la pesca de aguas profundas, y los expertos y responsables políticos participantes en el Seminario examinaron las medidas necesarias para mejorar el conocimiento del estado de las poblaciones y los efectos de la pesca sobre los ecosistemas, así como las medidas para limitar el esfuerzo pesquero (y posiblemente para prohibir los artes de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 metros), gestionar un mayor número de especies mediante TAC (con vistas a reducir las declaraciones inexactas sobre las capturas e impedir el desarrollo de nuevas pesquerías), mejorar el control de calidad de los planes de muestreo y sus resultados por parte de los Estados miembros, obtener una mayor financiación para los estudios de investigación que ofrezcan datos de utilidad para las evaluaciones, difundir en mayor medida los datos procedentes de los SLB y definir las zonas protegidas o que se cierran a la pesca.

IP/B/PECH/IC/2007_93 07/12/2007

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Resumen del seminario

El objeto de la celebración del Seminario era ofrecer a los diputados al Parlamento Europeo una información más exacta sobre la biología de las especies de aguas profundas, los ecosistemas en los que viven, la pesca y la distribución espacial de las especies, así como las medidas de gestión.

Existen pesquerías de aguas profundas en todo el Atlántico nororiental. La mayoría de ellas se han desarrollado en los últimos 20 años, pero algunas son más antiguas. Se pueden definir como aguas profundas la parte del océano que se encuentra a más de 400 m de profundidad. Ahora bien, en muchos casos la calificación de especie de aguas profundas es discutible, puesto que algunas de ellas habitan en un rango de profundidad amplio o bien presentan un rango de profundidad variable en la zona de su distribución geográfica. Por otra parte, los peces de aguas profundas se caracterizan por una escasa productividad biológica, lo que implica que únicamente pueden soportar unos índices de explotación bajos. Dependiendo de la zona, la pesca en aguas profundas se practica con flotas de grandes arrastreros o de pequeños buques artesanales. Su gestión se complica aún más por la necesidad de reglamentar la pesca en los fondos marinos para impedir que se produzcan efectos negativos sobre ecosistemas marinos vulnerables como los corales de aguas frías, los montes marinos y los campos de esponjas. Las repercusiones de las artes de fondo constituyen una amenaza para los hábitats de aguas profundas en los que hay arrecifes y viven densas comunidades bénticas. Así, se han designado unas pocas zonas protegidas para conservar los hábitats de aguas profundas. En lo que respecta a los descartes, aunque existen pocas series temporales de datos, se podría decir que representan entre el 40 y el 45 % de las capturas totales. La CE está examinando actualmente su política de descartes y una de las opciones que se consideran es la prohibición total. Esta decisión podría ser especialmente significativa para la futura gestión de las pesquerías de aguas profundas. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En todo caso, los factores que afectan a la eficiencia pesquera deben seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles. En el Seminario también se examinó la cuestión de la veda de la pesca en determinadas zonas como instrumento de gestión. En caso de imponer una veda, las zonas cerradas a la pesca deberán ser bastante pequeñas (con arreglo a los datos recabados por los SLB) y estacionales, y la duración deberá limitarse para reducir las repercusiones sobre otras pesquerías. Por otra parte, un mejor acceso a los datos de los SLB resulta esencial para controlar sus efectos.

Asimismo, en el Seminario se abordó el examen de la legislación internacional más reciente, como la Resolución 61/105 de las Naciones Unidas aprobada en diciembre de 2006, así como el reciente «proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar» que se debatió en la consulta de expertos de la FAO celebrada en Bangkok en septiembre de 2007. Las propuestas en relación con las «cuotas de capturas accesorias» e incentivos, como la concesión de derechos de pesca exclusivos a los pescadores con vistas a facilitar el acceso y la recogida de datos, constituyen dos medidas que merece la pena mencionar en este contexto. La Asamblea General de las Naciones Unidas pidió en 2006 que se emprendiesen acciones urgentes para impedir que la pesca de fondo en alta mar ocasionase daños a los ecosistemas de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de estas poblaciones de peces. Todas las naciones que pescan en alta mar se comprometieron a emprender tales acciones mediante la realización de evaluaciones de impacto ambiental de las actividades pesqueras en los fondos marinos y a prohibir la pesca de fondo en

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las zonas de alta mar en las que se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables. El Seminario considera que la prohibición de la pesca con artes de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m se podría poner en práctica con escasas repercusiones sobre el sector. Se trata ahora de saber si se dará efecto a lo dispuesto en la Resolución mencionada, dado que las Naciones Unidas han exhortado a la plena aplicación de la misma a más tardar en diciembre de 2008.

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Glosario de abreviaturas y acrónimos

AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas

CCRVMA Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos CCTEP Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca

CE Comisión Europea

CGPM Comisión General de Pesca para el Mediterráneo CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

COFI Comisión de Pesca

CORALFISH Evaluación de las interacciones entre el coral, los peces y la pesca (proyecto comunitario financiado por el 7º PM)

CP Criterio de precaución

CPANE Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste

CPUE Captura por unidad de esfuerzo. Normalmente expresada en kg por hora de pesca CSA Análisis de los estudios sobre capturas (Catch-survey analysis)

DCA Dorsal centroatlántica

DG PESCA Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la CE EE Enfoque basado en los ecosistemas

EM Estado miembro

EMV Ecosistemas marinos vulnerables ES España

F Mortalidad por pesca

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FRS Servicios de estudio de la pesca de Escocia (Scottish Fisheries Research Services)

Lim Límite

M Mortalidad natural

NAFO Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental NCAE Norma de control de la actividad extractiva

NE Nordeste

ONU Organización de las Naciones Unidas

OROP Organización Regional de Ordenación Pesquera

OSPAR Convenio OSPAR (Convenio que sustituye a los Convenios de Oslo y de París) Pesca INDNR Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

POORFISH

Modelo de evaluación probabilística, gestión y asesoramiento para la gestión de la pesca en caso de escasa disponibilidad de datos (proyecto comunitario financiado por el 6º PM)

PRB Punto de referencia biológico

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RMS Rendimiento máximo sostenible: la cantidad máxima de ejemplares de una población de peces que puede pescarse de forma sostenible

SEAFO Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental

SGDEEP Grupo de estudio del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas

SGPA Grupo de estudio del CIEM sobre el criterio de precaución (Study Group on the

Precautionary Approach)

SIOFA Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional SLB Sistema de localización de buques

SPRFMO Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Meridional SSB Biomasa de la población reproductora (Spawning stock biomass) TAC Total admisible de capturas

UE Unión Europea

UICN Unión Mundial para la Naturaleza

UK Reino Unido

URSS Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

USD Dólar estadounidense

VPA Análisis de población virtual (Virtual population analysis)

WGDEC Grupo de trabajo del CIEM sobre los ecosistemas de aguas profundas WGDEEP Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos

pesqueros de aguas profundas

Z Mortalidad total

ZEE Zona económica exclusiva

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Índice

Resumen del seminario ...iii Glosario de abreviaturas y acrónimos... v 1. Resumen de las cuatro presentaciones ... 1

1.1. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas en el Atlántico

nororiental, por Pascal Lorance... 1 1.2. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, por Philip

Large ... 3 1.3. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción

nacional, por Matthew Gianni... 5 1.4. El proceso de reglamentación de la gestión de la pesca en aguas profundas, por

María de la Fuensanta Candela Castillo... 7 2. Información sobre los debates... 8 2.1. Observaciones de los miembros de la Comisión de Pesca:... 8 2.2. Observaciones de los expertos a las cuestiones planteadas por el presidente y la

vicepresidenta... 9 3. Conclusión y recomendaciones ... 10

3.1. Biología de las especies de aguas profundas, niveles de población y explotación,

enfoque basado en los ecosistemas ... 10 3.2. Reglamentación: definición, aplicación y control... 11 3.3. Recogida de datos y mejora de la información ... 13 GESTIÓN COMUNITARIA DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS

PROFUNDAS

Philip A. LARGE ... 15 RECURSOS PESQUEROS Y ECOSISTEMAS DE AGUAS PROFUNDAS

Pascal Lorance ... 57 GESTIÓN DE LA PESCA EN AGUAS PROFUNDAS EN ZONAS FUERA DE LA

JURISDICCIÓN NACIONAL

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1. Resumen de las cuatro presentaciones

1.1. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas en el Atlántico nororiental, por Pascal Lorance

Historia – En el Atlántico nororiental las pesquerías de aguas profundas utilizan artes de

arrastre, redes fijas y palangres. En la pesca de aguas profundas se pueden utilizar grandes y modernos arrastreros o pequeños buques artesanales que pescan con palangres y redes. En las flotas de grandes arrastreros, algunos buques desembarcan pescado fresco y otros son arrastreros congeladores. Hace 20 años, grandes arrastreros de altura comenzaron a explotar especies de peces de aguas profundas al oeste de las islas Británicas, especialmente granadero de roca (Coryphaenoides rupestris), sable negro (Aphanopus carbo) y reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus). La explotación de la maruca azul (Molva dypterygia) empezó antes, a finales del decenio de 1950, y la de la maruca (Molva molva) forma parte de la pesca en la plataforma continental desde hace muchos años.

Definición – Para simplificar, las aguas profundas se pueden definir como la parte del océano

que se encuentra a una profundidad superior a 400 m. Una parte de las poblaciones de algunas importantes especies de peces que viven en la plataforma continental se encuentran muy por debajo de tal profundidad, como el rape (Lophius sp.) o la merluza (Merluccius merluccius). Algunas especies consideradas de aguas profundas viven a un rango de profundidad variable en la zona de su distribución geográfica y con arreglo a una serie de pautas migratorias, como el besugo (Pagellus bogaraveo) o la gallineta (Sebastes spp.), de modo que el carácter de especie de aguas profundas a veces puede resultar difícil de determinar. La mayoría de las especies que se capturan a gran profundidad son longevas y sus poblaciones tienen un bajo índice de productividad biológica. Con arreglo a un proceso en curso en el marco de la FAO, se propone que las especies que merezcan ser tratadas con especial precaución a los efectos de su evaluación y gestión sean las que tienen «ciclos de vida que sólo pueden soportar bajos niveles de explotación». Aunque tales especies se encuentran a rangos de profundidad variables, las especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y la UE comparten esa característica. En resumen, las características biológicas comunes que se deben considerar son las que siguen: longevidad, crecimiento lento, madurez tardía, bajo índice de producción de larvas y desove que no se produce todos los años. Cabe destacar que este enfoque se ajusta a las recomendaciones y directrices del CIEM (CIEM: 2007).

Mortalidad por pesca – La pesca normalmente reduce la biomasa de la población explotada. En

relación con cualquier población de peces, de profundidad o no, los modelos elaborados indican que el rendimiento máximo sostenible (RMS) se logra a niveles de biomasa que corresponden a entre un 20 y un 40 % de la biomasa sin explotar. No obstante, como las poblaciones de peces de aguas profundas tienen una escasa productividad, la proporción de biomasa que se puede extraer anualmente de forma sostenible es muy pequeña. Diversas poblaciones del Atlántico nororiental se han explotado de forma no sostenible y se encuentran a niveles extremadamente bajos. Éste es especialmente el caso de la maruca, el brosmio (Brosme brosme) en los mares de Noruega y Barents, el besugo en el golfo de Vizcaya, el reloj anaranjado y los tiburones de aguas profundas al oeste de las islas Británicas. El CIEM recomienda una serie de medidas para reducir algunas de estas pesquerías. Probablemente, a raíz tanto de la introducción de TAC como de la menor cantidad de pescado disponible, la cantidad de pescado desembarcado en 2005 fue muy inferior a las cifras que se registraban anualmente a finales del decenio de 1990 y los primeros años del decenio siguiente. El cálculo de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables no resulta posible actualmente para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para

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niveles sostenibles de explotación podrían ser demasiado bajos para sostener una pesca económicamente viable de una parte de las mismas, especialmente de la que se encuentra en alta mar. Cabe destacar también que los dictámenes elaborados por el CIEM actualmente no se basan en el objetivo de estimar el RMS de las poblaciones de peces, sino que adoptan el criterio de precaución. El punto de referencia límite de la mortalidad por pesca, Flim, es aquella

mortalidad que llevaría a la población a su biomasa límite si se mantiene a lo largo del tiempo (CIEM: 2006a).

Descartes y capturas accesorias - Sobre la base de los datos recogidos por los observadores a

bordo de los buques con arreglo al Reglamento (CE) nº 2347/2002, los descartes realizados en los arrastreros franceses de las pesquerías mixtas de aguas profundas representan la mitad de las capturas totales (es decir, el mismo volumen que los desembarques). No obstante, esta cifra no se aplica a la pesca directa de la maruca azul o el reloj anaranjado, ya que se capturan especies menos susceptibles de ser descartadas. Al oeste de las islas Británicas, los descartes suponen entre un 40 y un 45 % de las capturas. La principal especie que se descarta es el talismán (Alepocephalus bairdii), un pez de dimensiones considerables que normalmente no se comercializa debido a su elevado contenido en agua. Por otra parte, la única especie comercial cuyos juveniles se descartan es el granadero de roca. Los descartes de juveniles de esta especie suponen hasta entre un 20 y un 25 % de las capturas totales. Los juveniles de las otras principales especies objeto de pesca no se capturan. La pesca con palangres origina menos descartes que la que utiliza artes de arrastre, pero los datos disponibles aún son escasos. Aunque no hay muchos datos, también se han notificado descartes en la pesca de fondo con redes de enmalle.

Impacto ambiental – Existen diferentes hábitats de aguas profundas. La principal preocupación

que suscita el efecto de la pesca sobre los hábitats marinos se refiere a los corales de aguas frías, que forman arrecifes, así como a las comunidades de esponjas. Los artes de pesca pesados (pesan algunas toneladas) que se remolcan por los fondos marinos (como los artes de arrastre) tienen unos efectos considerables si se utilizan sobre tales arrecifes. En las zonas en que se ha podido cuantificar, la proporción de corales dañados por los artes de pesca es elevada. Se sospecha que no sólo los artes de pesca de arrastre, sino también los palangres y las redes, se quedan enredados en los corales y otras estructuras biogenéticas vulnerables y ocasionan daños. Los efectos de este tipo de pesca fantasma (los aparejos perdidos continúan capturando peces, a los que devoran posteriormente los carroñeros, que limpian la red) pueden ser importantes. En relación con los palangres, aunque los efectos de uno sólo de ellos son mucho menores que los de una red de arrastre, las repercusiones a largo plazo de los artes fijos pueden ser significativas. Los corales de aguas frías y otras comunidades de organismos bénticos que crean estructuras tridimensionales en los fondos marinos se asocian a una elevada diversidad de especies. Los ecosistemas que generan los montes marinos no se encuentran descritos de forma detallada, pero albergan concentraciones de peces, como el alfonsino (Beryx decadactylus) en la dorsal centroatlántica, que se han explotado de forma no sostenible. El efecto de los artes de arrastre en las zonas donde se depositan sedimentos no se considera especialmente elevado.

Normas – Tanto la designación de zonas marinas protegidas (ZMP) para proteger los hábitats

bénticos (como las formaciones coralinas conocidas como los «Darwin Mounds»), como el cierre de ciertas zonas a la pesca efectuado en el marco de la ordenación pesquera (como la veda impuesta a la pesca del reloj anaranjado en ciertas zonas al oeste Irlanda), incluso en alta mar, son medidas de conservación de tales hábitats y de la diversidad que albergan.

Las especies que se pescan como capturas accesorias en pequeñas cantidades podrían dejar de notificarse de forma adecuada (ya que se notifican como «peces variados») La existencia de especies no sujetas a cuotas podría asociarse a la declaración inexacta de las capturas de especies sometidas a cuota. En el apartado 96 de las directrices de la FAO (FAO: 2007) los

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expertos proponen una alternativa para proteger las especies que no son objeto de pesca mediante la fijación de «cuotas de capturas incidentales» (o «accesorias»), que podrían contribuir a aumentar la eficiencia de los controles de las capturas de tales especies.

1.2. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, por Philip Large

Definición – La mayoría de las especies de peces de aguas profundas se caracterizan por su

longevidad, tienen una escasa capacidad reproductiva y se han adaptado a vivir en ecosistemas de bajo rendimiento energético. El reloj anaranjado se cita a menudo como una especie típica de aguas profundas, aunque, debido a su enorme longevidad (de hasta 200 años) y lentísimo crecimiento constituye un ejemplo un tanto extremo de especie de aguas profundas. Así, existen especies de peces de aguas profundas cuyo crecimiento es relativamente rápido y se caracterizan por longevidad moderada (entre 20 y 30 años), como la maruca azul y el sable negro. En algunas pesquerías existe una sola especie objeto de pesca, pero la mayoría de ellas son pesquerías mixtas que pescan diversas especies. Algunos arrastreros pescan una única especie y realizan un número de capturas accesorias de otras especies relativamente reducido (por ejemplo, en el caso de la pesca directa de las concentraciones reproductivas de la maruca azul y las concentraciones reproductivas y alimentarias del reloj anaranjado). Otros arrastreros, sin embargo, practican una pesca mixta de especies que cambian según la temporada de pesca y la profundidad.

Eficiencia de los TAC - La pesca con arrastreros en aguas profundas se desarrolló rápidamente a

partir del decenio de 1970, en parte como resultado de la mejora de los mercados y también debido a la sobrepesca de las poblaciones de peces que tradicionalmente habitaban la plataforma continental y al marco de gestión cada vez más restrictivo. Sin embargo, hasta 2003 las poblaciones de peces de aguas profundas no se empezaron a explotar y reglamentar a gran escala. Por consiguiente, la gestión de este tipo de pesca resultaba muy deficiente y la decisión de poner en práctica una gestión más precavida se ha tomado frecuentemente después de que las poblaciones se encontrasen al borde del agotamiento. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas, junto con la ordenación espacial de las poblaciones de peces, podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En comparación con la pesca practicada en la plataforma continental, es necesario hacer mayor hincapié sobre el esfuerzo pesquero, a la luz de los limitados resultados obtenidos de la evaluación de las poblaciones y los problemas derivados de la gestión de las pesquerías mixtas mediante TAC. No obstante, el aumento de la eficiencia pesquera debe seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, tales medidas no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles.

Para resolver las preocupaciones relativas a la reglamentación de las nuevas pesquerías y las pesquerías en desarrollo, la Comisión podría examinar la posibilidad de ampliar el Reglamento sobre los TAC a todas las especies enumeradas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Ello contribuiría a reducir las declaraciones inexactas y podría impedir el desarrollo de nuevas pesquerías. Todos los TAC de las especies que no se explotan actualmente deberían fijarse a un nivel muy bajo hasta que se determinase la sostenibilidad de índices de captura más elevados.

Comportamiento de las poblaciones de peces - Los plazos de recuperación de las poblaciones

son tan largos que las reducciones de la explotación de algunas especies deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de

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identificando las especies que, sobre la base de su vulnerabilidad, no deberían explotarse, así como las especies menos vulnerables a la explotación y capaces de soportarla a largo plazo.

Necesidad de datos – La experiencia acumulada en relación con las evaluaciones de las

poblaciones de peces de aguas profundas ha mostrado que tales evaluaciones serían más fiables si se dispusiese de datos derivados de estudios sin relación con la pesca. En el Atlántico nororiental tales datos son muy escasos. El CIEM propone una serie de ámbitos y de especies clave que deberían convertirse en el centro de la atención de estudios específicos coordinados a escala internacional, ha realizado propuestas para coordinar los estudios existentes sobre las aguas profundas y también ha realizado recomendaciones para el desarrollo de nuevos estudios. En este sentido, cabe destacar la importancia de los avances realizados en estos ámbitos para realizar unas evaluaciones de las poblaciones de peces más fiables y rigurosas y aplicar una estrategia basada en el RMS. En caso contrario, la calidad de la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas podría ponerse gravemente en peligro.

Una de las grandes deficiencias de la reglamentación comunitaria sobre los permisos de pesca en alta mar es la falta de una estrategia de muestreo de las poblaciones de peces de aguas profundas claramente definida, lo que significa que, aun cuando se cumple el requisito de realización de un plan de muestreo, la calidad de los datos obtenidos puede ser baja, o puede resultar difícil agrupar los datos procedentes de distintos Estados miembros. La necesaria mejora de los métodos de evaluación requeriría que los Estados miembros y la CE asignasen recursos suficientes al muestreo Se propone que la pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva cese gradualmente.

Medidas técnicas - Los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental reconocen que

no es probable que las medidas técnicas, como la reglamentación del tamaño de la malla de las redes y las rejillas selectivas, resulten efectivas para la pesca en aguas profundas debido a la forma y tamaño poco habituales de algunas especies y también a la elevada proporción de peces que mueren al escapar de las redes de arrastre a través de las mallas a causa de la abrasión sufrida.

Todas las especies de peces de aguas profundas que se sacan a la superficie del mar mueren a causa de un choque batimétrico debido a los cambios de presión. No obstante, apenas existen series temporales de datos sobre los descartes de especies de aguas profundas. La CE está examinando actualmente su política de descartes y una de las opciones que se consideran es la prohibición total de los mismos. Esta decisión podría ser especialmente significativa para la futura gestión de las pesquerías de aguas profundas.

Prohibición – En relación con los buques comunitarios que faenan en aguas profundas del

Atlántico nororiental, la Comisión podría considerar la viabilidad o la conveniencia de la prohibición de todos los artes de fondo a profundidades superiores a los 2 000 m. Esta iniciativa sería coherente con el criterio de precaución y con medidas de gestión similares en otras partes del mundo. Por otra parte, no tendría repercusiones sobre el sector, ya que apenas ninguna pesquería desarrolla su actividad a tales profundidades.

Pesca artesanal – Muchas pesquerías artesanales que desarrollan su actividad en aguas

profundas son antiguas y podrían ser sostenibles a escala local. Cabe destacar que este tipo de pesca no se puede interrumpir de forma sumaria sin la debida consideración de sus repercusiones sociales en el contexto de las medidas de gestión generales aplicadas para controlar la pesca en alta mar muy industrializada que se practica en otras partes del Atlántico nororiental.

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1.3. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción nacional, por Matthew Gianni

Historia – En los últimos años la pesca en aguas profundas se ha desarrollado principalmente

con las flotas de Japón y la antigua URSS. En el Pacífico meridional, la flota neozelandesa también ha practicado en gran medida este tipo de pesca. En términos de volumen, la mayoría de las capturas demersales en alta mar sigue capturándose en el Atlántico septentrional, principalmente con buques de pesca que enarbolan la bandera de Estados miembros de la Unión Europea. Los arrastreros de fondo desarrollan buena parte de su actividad en los fondos marinos de alta mar. Además de la pesca con palangres de la merluza negra en los mares del hemisferio Sur, también se ha desarrollado la pesca en alta mar mediante palangres y líneas de fondo de especies de aguas profundas como el fletán negro, el pargo de llama y el rufo antártico en aguas del Atlántico nororiental, el océano Índico y el Pacífico meridional. Los biólogos expertos en pesca, los científicos que estudian las aguas profundas y los conservacionistas, entre otros, han expresado su preocupación, cada vez mayor, sobre la falta de sostenibilidad de la pesca en aguas profundas y los daños ocasionados por este tipo de pesca a las sensibles especies y ecosistemas de aguas profundas, como corales de aguas frías, montes marinos y esponjas, especialmente en alta mar, donde el nivel de reglamentación y de control es muy escaso.

Otra cuestión que suscita una gran preocupación son las deficiencias y las carencias jurídicas existentes. En efecto, sólo 5 zonas de alta mar se encuentran reglamentadas por OROP (NAFO, CPANE, CCRVMA y CGPM). El informe señalaba para concluir que la pesca de arrastre de fondo en alta mar se caracterizaba por el agotamiento sistemático de las poblaciones de peces; por ser una pesca no declarada y no reglamentada, sin control sobre las nuevas pesquerías ni la pesca exploratoria; por la falta de seguridad medioambiental de sus artes y prácticas de pesca; así como por la desprotección casi total de los hábitats sensibles y la diversidad biológica. Este tipo de pesca no era conforme o incluso llegaba a infringir el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. En el Índico, por ejemplo, la pesca del alfonsino sigue sin reglamentarse, aunque la situación está mejorando gracias al reciente Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional.

Nivel de capturas - Un informe sobre la pesca de arrastre de fondo en alta mar publicado por la

UICN estimó que en 2001 el total de capturas de la pesca de arrastre de fondo en alta mar alcanzó entre 170 000 y 215 000 t (equivalentes a aproximadamente el 0,2 % de las capturas de pescado marino mundiales en 2001), con un valor de entre 280 y 320 millones de USD (menos del 0,5 % del valor de las capturas de pescado marino mundiales en 2001). El informe también estimaba que en 2001 al menos 300 buques participaban en la pesca de arrastre de fondo en alta mar (de los 3,1 millones de buques que se estima que faenan en el mundo) y que estas pesquerías apenas realizaban contribución alguna a la seguridad alimentaria mundial. Un informe señalaba para concluir que en 2001 once países acumularon el 95 % de las capturas de la pesca de arrastre de fondo en alta mar, de los que los Estados miembros de la Unión Europea (incluidos los países bálticos) acumulaban aproximadamente el 60 % de las capturas de este tipo de pesca. Se estima que el nivel de capturas no declaradas es muy elevado. En términos generales, los datos disponibles sobre las poblaciones de peces de alta mar (biología, reproducción, identidad de las poblaciones y pesca) son muy escasos.

Subvenciones – Se ha estimado que las subvenciones a las flotas de arrastre de fondo que

faenan en alta mar alcanzaban los 150 millones de USD anuales. El estudio concluía que sin subvenciones las flotas de arrastreros de fondo de alta mar registrarían pérdidas de 50 millones de USD anuales. La mayor parte de las ayudas parecen destinadas a los carburantes.

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Vulnerabilidad de los ecosistemas – En las zonas de aguas profundas existe una gran variedad

de ecosistemas, como los arrecifes de coral, los campos de esponjas y los montes marinos. Los montes marinos son montañas que se encuentran bajo el agua con una altura mínima de 1 000 metros medidos desde la base hasta la cúspide. A la luz de esta definición, se estima que existen entre 50 000 y 100 000 montes marinos en todo el mundo y que aproximadamente la mitad de ellos se encuentran en alta mar. Aunque se han estudiado relativamente pocos montes marinos, éstos muestran unos niveles elevados de diversidad biológica. Se estima que la pesca de arrastre de fondo ha dañado o destruido aproximadamente entre un 30 y un 50 % de los arrecifes de corales de aguas frías Lophelia que se encuentran en la ZEE de Noruega. Asimismo, los arrastreros que pescan reloj anaranjado en Australia han sacado a la superficie una cantidad de corales que duplica la de pescado. Cabe destacar que tales corales pueden necesitar cientos de años para recuperarse.

Resolución de las Naciones Unidas – Existen enormes carencias en el sistema de

reglamentación de la pesca en aguas profundas. En diciembre de 2006, a raíz de una primera Resolución presentada en 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que se exhortaba a las naciones con flotas pesqueras de altura y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a emprender evaluaciones de impacto para determinar si la pesca de fondo en aguas profundas puede tener efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar, así como la sostenibilidad a largo plazo de la pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas. La Resolución exhorta a la prohibición de la pesca en los fondos marinos de alta mar en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que los países interesados en este tipo de pesca puedan demostrar que sus buques pesqueros no ocasionan daños a los ecosistemas de aguas profundas.

El camino hacia el futuro – La Resolución de la Asamblea General recoge el compromiso de

todas las naciones pesqueras con flotas de altura a gestionar la pesca de aguas profundas y proteger la diversidad biológica de sus hábitats de forma coherente con la legislación internacional. No obstante, aún está por ver si y en qué medida los Estados del pabellón y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) aplican de forma efectiva la Resolución. Algunas OROP han adoptado una serie de medidas para proteger algunas zonas de alta mar de la pesca de arrastre de fondo. En 2004, la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE) acordó el cierre temporal de cinco zonas de alta mar, cuatro de ellas en montes marinos y una en la dorsal centroatlántica, a la pesca de fondo hasta 2007 y en 2005 y 2006 convino en cerrar diversas zonas en Hatton Bank y Rockall Bank para proteger determinados hábitats de corales de aguas frías, aunque tanto el CIEM como la Comisión OSPAR habían aconsejado a la CPANE que impusiese la veda en otras zonas de los accidentes geográficos mencionados aparte de las que efectivamente se cerraron.

En 2005 la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGFM) prohibió la pesca con artes de arrastre de fondo a profundidades inferiores a los 1 000 metros y en 2006 cerró tres zonas a la pesca de arrastre de fondo, un monte marino situado en la zona oriental del Mediterráneo, un respiradero hidrotérmico frente a las costas de Egipto y un arrecife de coral de aguas frías frente a las costas italianas.

La Asamblea General exhortó a dar efecto a la Resolución en diciembre de 2008 a más tardar en relación con todas las pesquerías de fondo en alta mar y podría realizar otras recomendaciones en el marco de la revisión prevista para 2009, incluida la petición de una moratoria en aquellas zonas o casos en que los Estados o las OROP hayan dejado de aplicar medidas efectivas.

La propuesta de la CE de proteger los ecosistemas de aguas profundas adoptada en octubre de 2007 se acoge con satisfacción y constituye un paso en la dirección adecuada. Es necesario

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aplicar el criterio de precaución a la gestión de las poblaciones de aguas profundas. La UE debería seguir asumiendo el liderazgo demostrado en relación con la futura legislación sobre pesca ilegal no declarada y no reglamentada, los descartes y la protección de los ecosistemas de aguas profundas resulta esencial para dar impulso a la legislación internacional y no abandonar el camino emprendido.

1.4. El proceso de reglamentación de la gestión de la pesca en aguas profundas, por María de la Fuensanta Candela Castillo

Directrices de la FAO – Durante la segunda consulta de expertos sobre las Directrices

internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, organizada por la FAO y celebrada en Bangkok del 11 al 14 de septiembre de 2007, el Comité de Pesca de esta organización presentó un proyecto de documento para orientar a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Tal documento constituye la contribución de la FAO a la aplicación de la Resolución 61/105 de las Naciones Unidas para proteger los ecosistemas marinos vulnerables en forma de 138 recomendaciones recogidas en un único documento, a saber, el proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar.

Procesos de la FAO y la UE – Este proceso de la FAO, iniciado en 2003, fue precedido, entre

2001 y 2002, por una serie de reglamentos comunitarios, lo que hace de la UE una precursora en estas cuestiones. La importancia de esta fase preliminar, en la que escaseaba la información científica, residía en la garantía de la aplicación del criterio de precaución a la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas. La FAO no abordó, sin embargo, esta cuestión seriamente antes del 25º periodo de sesiones de su Comité de Pesca, celebrado en 2005, en el que se examinaron los posibles efectos negativos para el medio ambiente de la pesca de aguas profundas y se elaboraron las primeras directrices en relación con sus repercusiones sobre la diversidad biológica.

En 2006 la FAO adoptó un enfoque aún más consciente de tales efectos cuando estableció cuatro prioridades de acción en este ámbito: Aumentar la intensidad de la recogida de datos, mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de las poblaciones y su estado, describir de forma adecuada los ecosistemas y desarrollar un marco regulador conceptual para la gestión de las poblaciones de peces con vistas a su conservación.

El camino hacia el futuro – El proyecto se remitirá ahora a los Estados y la Comisión Europea.

Tras la celebración de otra consulta técnica (en febrero de 2008) a la que se asociará la UE, el proyecto se remitirá al Comité de Pesca de la FAO, durante la celebración de su 28º periodo de sesiones en agosto de 2008, antes de ser aprobado oficialmente por el Consejo de la FAO. Las Directrices se incorporarán más tarde al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

Recomendaciones – Este proyecto de Directrices contiene fundamentalmente recomendaciones

técnicas y de reglamentación. Se trata de un compendio de sobra conocido de instrumentos ya existentes. No obstante, los expertos han incluido nuevas recomendaciones en lo que respecta a la evaluación de impacto. Los aspectos técnicos abordan tanto el impacto ambiental de la pesca como la gestión de las poblaciones. Las principales cuestiones técnicas examinadas durante la segunda consulta fueron las siguientes:

- La definición consensuada de pesca en aguas profundas. El límite de los 400 m de profanidad, por debajo de los cuales una población puede considerarse «de aguas profundas» se examinó exhaustivamente, por contraposición a una definición biológica

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medida como susceptibilidad a la alteración y duración del tiempo de recuperación, se ha considerado un instrumento más adecuado que la profundidad para proteger a las poblaciones en peligro.

- La consideración de la posibilidad de prohibir cualquier arte o método de pesca que pueda entrar en contacto con los fondos marinos y destruir hábitats frágiles. Ello se refiere especialmente, aunque no de forma exclusiva, a las actividades de arrastre.

- La limitación del esfuerzo pesquero, especialmente en lo que se refiere a las pesquerías mixtas. La falta de datos fiables para garantizar un ajuste adecuado de la gestión de las poblaciones es una cuestión esencial. La asignación de derechos de pesca seguros y exclusivos podría considerarse un incentivo para que los pescadores compartan los datos de que disponen acerca de la pesca en alta mar, siempre que se atengan a la legislación internacional e incluyan la participación las OROP [véase el apartado 87 de las Directrices de la FAO (FAO: 2007)]

- La investigación de la posibilidad de fijar cuotas de especies que no son objeto de pesca para reducir los descartes.

Las principales cuestiones relativas a la gestión examinadas durante la segunda consulta fueron las siguientes:

- El establecimiento de planes de gestión plurianuales que cumplan los requisitos mínimos para una pesca en aguas profundas sostenible.

- La utilización en la medida de lo posible los SLB para supervisar y controlar las actividades de pesca y obligar a los Estados a dar publicidad a la información relativa a los buques que enarbolan su bandera.

- Garantizar la participación de los Estados y OROP en el desarrollo de evaluaciones de impacto para determinar el modo en que tales actividades pueden tener efectos negativos sobre las poblaciones objeto de pesca y los ecosistemas vulnerables. Por ejemplo, el apartado 66 de las Directrices de la FAO indica el modo en que se deberían abordar las evaluaciones de impacto para proteger los ecosistemas marinos vulnerables.

- No se debería autorizar la pesca en los lugares donde no se encuentra reglamentada.

2. Información sobre los debates

2.1. Observaciones de los miembros de la Comisión de Pesca:

Rosa Miguélez Ramos (ES, vicepresidenta)

El Seminario ofreció opiniones muy equilibradas y es evidente que trabajamos en el contexto i) de una falta de información suficiente y ii) la necesidad de tomar decisiones para proteger tanto las poblaciones de peces como a los pescadores. El informe de la CE suscita la cuestión de la ineficacia de las medidas de gestión en vigor. Los expertos han planteado muchas cuestiones y debemos emprender las acciones necesarias en el marco del criterio de precaución. Las principales cuestiones son las siguientes: Cómo determinar las especies que necesitan una protección especial, cómo adquirir mayor información sobre tales especies con vistas a optimizar su nivel de capturas, por qué muy a menudo no se han utilizado cuotas y cómo evitar los descartes.

Struan Stevenson, (UK)

Este Seminario confirma que la pesca en aguas profundas es destructiva y no sostenible. No obstante, sería necesario emprender una evaluación económica para comprender mejor los problemas a los que se enfrentan los pescadores, que no participaron en el Seminario.

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Los descartes son una cuestión muy problemática. Podrían alcanzar hasta el 90 %. Este problema debe resolverse con celeridad. Sin embargo, falta la información necesaria para abordar las cuestiones de una gestión adecuada de las poblaciones y de la protección del ecosistema.

La división en zonas de las pesquerías para determinar los lugares cerrados a la pesca parece un instrumento que es necesario desarrollar. En algunas zonas se debería prohibir la utilización de artes de pesca en contacto con el fondo marino. En este sentido, la prohibición de la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m constituye un paso en la dirección adecuada. Tal prohibición se debería aplicar con la mayor brevedad, antes de que se puedan desarrollar nuevas pesquerías.

Paulo Casaca (PT)

En las Azores, la pesca en aguas profundas tiene una larga tradición y se ha desarrollado una serie de medidas reguladoras que constituyen un buen ejemplo para futuras decisiones de la UE. Éste es especialmente el caso de la pesca del reloj anaranjado, prohibida después de que una evaluación de impacto demostró que no resultaba sostenible.

La pesca artesanal y el etiquetado ecológico constituyen un modo adecuado de explotar estas poblaciones de forma sostenible.

Carmen Fraga Estévez (ES)

Las pesquerías patagónicas cuyos buques faenan frente a las costas de Argentina en aguas internacionales para pescar merluza y calamares plantean un problema político, ya que no existe ninguna OROP que pueda reglamentar este tipo de pesca.

También deberían emprenderse medidas cuando la pesca de arrastre se practica a profundidades inferiores a los 400 m para pescar especies no recogidas en las Directrices de la FAO.

2.2. Observaciones de los expertos a las cuestiones planteadas por el presidente y la vicepresidenta.

P – El caso de la pesca patagónica: ¿De qué instrumentos se dispone?

* Candela Castillo: Las directrices técnicas ofrecidas por la FAO se pueden aplicar a la pesca patagónica, puesto que ésta se practica en alta mar y utiliza arrastreros que faenan en el contexto de ecosistemas vulnerables. El documento de la FAO es un más de los que existen y se pueden aplicar otras recomendaciones, como por ejemplo, la recomendación acerca de la selectividad de las redes.

P - ¿Cómo abordar los descartes, especialmente en el caso de las pesquerías mixtas (hacia un modelo basado en las flotas)? ¿Cuál es el verdadero nivel de descartes?

* Lorance: El nivel indicado procede de diversos estudios puntuales y algunas evaluaciones científicas independientes. Un nivel de un 90 % no sería económicamente viable y por tanto difícilmente podría tratarse de una media.

* Large: Una estimación de los niveles de descarte resulta complicada porque varían según las temporadas, el tipo de artes de pesca utilizados y el tipo de buques. Lo esencial es que no se dispone de las suficientes series temporales de datos para realizar evaluaciones de las poblaciones y las evaluaciones actuales probablemente se quedan cortas. Es en extremo importante contar con estudios independientes para depurar las evaluaciones efectuadas por los científicos, asó como registros más precisos en relación con las capturas que los buques no desembarcan.

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P - ¿Se debería prohibir la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m?

* Large: Actualmente las OROP existentes se están ocupando de esta cuestión. La NAFO está considerando adoptar medidas para limitar la pesca de especies demersales a ciertas profundidades, pero aún no se ha tomado una decisión. El uso de datos procedentes del SLB resultaría muy útil para racionalizar la información, pero tales datos no están disponibles. * Gianni: El CGPM (CGPM: 2007) ya ha decidido prohibir la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 1 000 m. Se debería aplicar ampliamente el criterio de precaución para evitar la destrucción definitiva de algunos entornos. No obstante, será necesario contar con un mayor número de estudios para determinar las zonas en las que la pesca podría no resultara perjudicial.

P – El cierre de determinadas zonas parece un instrumento útil. Sin embargo, también reducirá el nivel de datos disponible ¿Tal vez las zonas cerradas a la pesca deberían ser de dimensiones reducidas y/o la veda debería ser temporal?

* Large: El cierre de determinadas zonas a la pesca podría tener ciertas repercusiones, especialmente para las concentraciones de peces (por ejemplo, las concentraciones reproductivas de la maruca azul). Pero para examinar tales repercusiones es absolutamente necesario contar con datos del SLB. Este tipo de cierre convertirse en vehículo de reivindicaciones políticas.

* Representante de la CE: Ciertas zonas deben cerrarse sobre la base de los datos disponibles en relación con los efectos producidos y la recuperación de las poblaciones. El enfoque adoptado en Marruecos en este sentido encontró la oposición del sector pesquero. Programas como POORFISH deberían ofrecer una respuesta en este sentido.

P - ¿Se ha efectuado algún análisis socioeconómico (en caso de refuerzo de la reglamentación)?

* Representante de la CE: Se está aplicando un proyecto financiado a través de la DG PESCA para abordar esta cuestión. Los responsables políticos de la UE deben examinar estos problemas con las OROP a través de un contacto permanente.

3. Conclusión y recomendaciones

3.1. Biología de las especies de aguas profundas, niveles de población y explotación, enfoque basado en los ecosistemas

Límites geográficos contra límites biológicos – El límite ampliamente utilizado de los 400 m de

profundidad con vistas a la ordenación de las especies de aguas profundas se debería considerar con cautela. Se debería evitar cualquier tipo de generalización. El hecho de que una especie de aguas profundas pueda encontrarse a profundidades inferiores a los 400 m no debería ser óbice para no reglamentar su captura sobre la base de las directrices para reglamentar la pesca de especies de aguas profundas. Probablemente la reglamentación sería más eficiente si se basa en las características biológicas de la población objeto de pesca, en lugar de en su localización geográfica habitual. Ello evitaría la tentación de excluir a algunas especies de la lista sobre la base del hecho de que no viven en aguas profundas.

Las principales características que se deben tomar en consideración son las que afectan al RMS. La escasez de datos sobre las especies de aguas profundas impide el desarrollo del modelo adecuado para definir los valores relativos al RMS. Es necesario efectuar un mayor número de estudios de investigación. En este sentido, debido a la escasa precisión de los datos disponibles, se deberían adoptar niveles de capturas bajos. Por otra parte, sobre la base de las características biológicas observadas, que llevan a una lenta recuperación tras el impacto sufrido, tales capturas se deberían considerar a largo plazo y no simplemente como una medida provisional que permita a las poblaciones recuperarse.

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Dimensión espacial – Los movimientos de los peces, como los derivados de su comportamiento

y la formación de concentraciones reproductivas (como en el caso de la maruca azul) o las concentraciones alimentarias en los montes marinos (por ejemplo, las del alfonsino) se deberían tomar en consideración en la reglamentación de la ordenación de las poblaciones. Nuevamente cabe señalar la falta de información sobre las características de algunas poblaciones en algunas zonas y la necesidad de realizar un mayor número de estudios para determinar las relaciones espaciotemporales concretas antes de adoptar las correspondientes normas relativas a la gestión de las poblaciones de peces.

Impacto ambiental – Actualmente es bastante común considerar que las actividades pesqueras

no afectan únicamente a las poblaciones objeto de pesca. Esta es la base de concepto de la gestión de la pesca basada en los ecosistemas. Los caladeros han sufrido el impacto de la pesca durante siglos en las zonas costeras, pero sólo recientemente en las zonas de aguas profundas. Parece probable que los sistemas bénticos situados a grandes profundidades sean más vulnerables, ya que reciben menos energía de fuentes externas. Del mismo modo, las poblaciones de peces objeto de pesca en aguas profundas son en general más vulnerables y algunos de los ecosistemas que los albergan también resultan más frágiles. Así, se deberían aplicar las mismas orientaciones generales, sobre la base de estudios fiables de los ecosistemas y la elaboración de mapas de aquéllos que deban ser objeto de una explotación más cautelosa, en su caso. Por ejemplo, la pesca de arrastre en zonas arenosas o que acumulan lodos no se considera perjudicial. Las iniciativas de la UE en relación con el desarrollo de una planificación especial siguen un camino adecuado, pero requerirán enormes esfuerzos en términos de recursos. Por consiguiente, la reglamentación deberá imponer la aplicación de una serie de instrumentos para supervisar de forma ordenada la eficacia de las medidas emprendidas.

En este sentido, el enfoque basado en los ecosistemas debería adaptarse a estas zonas, ya que algunos de los impactos ambientales de la pesca podrían no ser reversibles. Así, resulta necesario desarrollar indicadores que se puedan utilizar no sólo para evaluar los efectos que se hayan producido, sino también para ayudar a los responsables de la toma de decisiones a determinar si cualquier tipo de impacto posterior sería sostenible. El proyecto CORALFISH financiado con arreglo al 7º PM se encarga de elaborar este último tipo de indicadores, que se deberían incorporar a las evaluaciones de impacto.

3.2. Reglamentación: definición, aplicación y control

TAC – En general se convienen en que los TAC que se fijan actualmente no han logrado

garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de aguas profundas. Ello no significa necesariamente que se deban eliminar. Por el contrario, parece que deberían evolucionar en dos direcciones: i) mediante una ampliación del número de especies sujetas a TAC, incluso en caso de que su nivel de captura sea bajo y ii) disminuyendo los TAC existentes. Lo anterior tendría unos efectos virtuosos sobre la declaración de las capturas. Por consiguiente, se ha recomendado reducir significativamente el nivel de TAC, fijar unos TAC bajos para nuevas especies, con arreglo al criterio de precaución, y controlar la actividad pesquera de modo que se pueda ampliar su ámbito de aplicación en el futuro. Se propone que la pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva cese gradualmente.

Reglamentación del esfuerzo – La futura ordenación de la pesca debería considerar una mayor

reglamentación del esfuerzo, junto a la fijación de TAC y la gestión espacial de las pesquerías, ya que la mayor parte de la pesca en aguas profundas se produce en pesquerías mixtas (donde los TAC son normalmente difíciles de aplicar de forma adecuada y conducen a un nivel elevado de descartes no declarados de peces con valor comercial y sin él) cuyos buques faenan en

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especies de aguas profundas). Las subzonas y divisiones del CIEM presentan una definición espacial que no es adecuada para la gestión de estas pesquerías, en las que se encuentra una enorme variedad de profundidades y ecosistemas. Una gestión espacial más exacta junto con la prohibición de los descartes protegería las poblaciones de peces y permitiría a los pescadores capturar sus cuotas. Se exigirá a todos los Estados miembros que declaren al CIEM las capturas y el esfuerzo de sus flotas sobre la base de una cuadrícula estadística.

Ordenación espacial – El posible interés de las zonas marinas protegidas ya no se pone en tela

de juicio. Las zonas marinas protegidas incluyen zonas vedadas a la explotación pesquera, zonas cerradas temporalmente a la pesca de todas las especies o de una única especie, zonas en las que se prohíben algunas actividades, etc. Las ZMP se consideran principalmente un instrumento que sirve para conservar los ecosistemas o para permitir que éstos se recuperen. Cabe destacar que las ZMP se han designado a menudo cuando ya se observaban unas repercusiones significativas. Raramente se han considerado un instrumento de gestión de la pesca, lo que no ayuda a la comprensión del concepto por parte del sector pesquero. Sin embargo, su auténtico efecto se debate acaloradamente, ya que no se dispone de muchos datos y parece principalmente una aplicación extrema del criterio de precaución. El tamaño, localización, densidad, efectos biológicos, actividades aceptadas (como los estudios científicos), la duración y los objetivos de gestión constituyen ejemplos de características que aún no se han determinado y que requerirán mayor análisis.

Criterio de precaución y evaluación de impacto – Las Naciones Unidas proponen la realización

de evaluaciones de impacto para reglamentar el acceso a los recursos pesqueros en alta mar. La UE y los Estados miembros han desarrollado esta obligación para una amplia gama de actividades en tierra o en las zonas costeras. Se debería prever la aplicación de este poderoso instrumento en situaciones donde se sospecha que puede existir una explotación no sostenible, utilizando, por ejemplo, el modelo «presión-estado-impacto». Cabe destacar que la legitimidad de este instrumento reside en el hecho de que aborda tanto las respuestas de los ecosistemas como el nivel de explotación, combinando los conocimientos científicos, las necesidades de la industria y las obligaciones en materia de reglamentación.

En este sentido, el método de explotación se convertirá en un criterio importante. La reglamentación también debería dirigirse a proteger la pesca que resulta sostenible. Por ejemplo, algunas pesquerías artesanales podrían seguir con sus actividades al tiempo que la pesca de arrastre que captura las mismas especies debería prohibirse. Una decisión de este tipo podría tomarse fácilmente si se aplica una evaluación de impacto, mientras que una reglamentación exacta sería difícil de lograr. Cualquier reglamentación debería tomar en consideración la especificidad de los artes de arrastre, los ecosistemas y las especies objeto de pesca. Ello significaría que se poseen unos conocimientos exactos de todos estos parámetros, lo que no siempre es el caso.

A falta de información, se debe aplicar el criterio de precaución. La aplicación inmediata de este criterio podría traducirse en la prohibición de cualquier tipo de pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m. Dado el escaso esfuerzo pesquero existente a esas profundidades, las repercusiones económicas no serían significativas, mientras que el efecto sobre los ecosistemas podría ser importante. Algunas OROP ya han adoptado este tipo de decisiones y la UE debería actuar de forma preactiva para que la totalidad de las OROP adopten esta estrategia. La reducción de las subvenciones a las pesquerías que no resultan sostenibles también debería ser un instrumento que se debería examinar.

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3.3. Recogida de datos y mejora de la información

Evaluación de las poblaciones - Se sabe muy poco aún acerca de la estructura poblacional de la

mayoría de las especies, lo que repercute en la calidad de la evaluación. Se debería mantener y reforzar el nivel de investigación existente para presentar evaluaciones cuantitativas de las poblaciones de peces de aguas profundas. Por otra parte, se debería desarrollar en mayor medida el análisis de las pesquerías mixtas utilizando observadores a bordo de los buques pesqueros que puedan ofrecer datos adecuados de las operaciones de pesca (artes de arrastre individuales o series de palangres) para evaluar hasta qué punto una única especie o bien una serie de especies pueden convertirse en objeto de pesca. Los estudios que no están relacionados con el sector de la pesca constituyen un instrumento insustituible en este sentido, ya que presentan el mejor conjunto de información posible para la realización de evaluaciones exactas.

Cálculo del RMS - El cálculo de estimaciones de RMS fiables no resulta posible actualmente

para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para examinar su estado. Para la mayoría de las poblaciones no parece probable poder estimar el RMS en un futuro inmediato. Estas carencias deberán resolverse ahora si se pretende disponer de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables para el año 2015, tal como se pidió en la Conferencia de Johannesburgo. Estos datos deben recabarse a partir de estudios que no guarden relación con la pesca, estudios acústicos, sobre los artes de arrastre y en relación con la producción de huevos, con vistas a elaborar series temporales. Por consiguiente, se necesita una mayor financiación de la investigación, a la que se debería ofrecer un mayor volumen de datos.

Descartes - Es necesario recabar datos sobre los descartes efectuados a una mayor escala y

difundir tales datos en un formato susceptible de ser utilizado en las evaluaciones y análisis sobre las repercusiones de la pesca. También se deberían realizar estimaciones independientes de las poblaciones objeto de pesca y de las que no lo son con vistas a consolidar los datos comerciales.

Obtención de datos de los SLB – En lo que respecta a la gestión espacial, los datos de los SLB

son instrumentos poderosos para efectuar estimaciones más exactas de la distribución de los peces (como las concentraciones reproductivas de la maruca azul) y ofrecer estimaciones fiables de la distribución del esfuerzo pesquero. Tales datos son importantes no sólo para estimar la localización geográfica y estacional de los peces, sino también para determinar el calendario de la prohibición de la pesca, lo que ofrecerá una herramienta eficiente para reducir la mortalidad por pesca cuando ésta resulta demasiado elevada (como en el caso de la maruca azul). Unas estimaciones del esfuerzo exactas basadas en datos derivados de los SLB también harán aumentar la exactitud de las evaluaciones de las poblaciones de la mayoría de las especies.

Zonas protegidas – En una fase preliminar, las zonas que necesiten protección se deberán

localizar exactamente en los mapas y se deberán describir las diversas asociaciones existentes entre sus organismos para determinar su vulnerabilidad. El conocimiento de las características ecológicas y la dinámica de las limitaciones medioambientales que resultan de ellas constituyen el único modo de prever su respuesta a los diferentes tipos de presión. El Libro azul de la CE sobre la política marítima propone la elaboración de mapas de este tipo de los mares europeos. La imposición de vedas se debería acompañar de programas de evaluación de sus efectos sobre el desplazamiento del esfuerzo pesquero y sobre las interacciones y la dinámica de las poblaciones y los hábitats. Tales programas también deberían investigar si la prohibición de la pesca tiene un efecto positivo sobre las poblaciones de peces.

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Bibliografía

CE: 2007. Examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, COM(2007) 0030 final.

CGPM: 2007. Resolución sobre la ordenación de determinadas pesquerías de especies demersales y de

alta mar, GFCM/2005/1.

CIEM: 2007. Informe del Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos

pesqueros de aguas profundas, Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), Copenhague

ICES CM 2007/ACFM:20, 486 pp.

FAO: 1995. Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

FAO: 2007. Proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas

profundas en alta mar, 32 pp.

Gianni, M.: 2007. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción nacional, documento informativo del Parlamento Europeo, 34 pp.

Large, P.A.: 2007. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, documento informativo del Parlamento Europeo, 41 pp.

Lorance, P.: 2007. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas, documento informativo del Parlamento Europeo, 25 pp.

ONU: 2006. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las

disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos, Asamblea General de las Naciones

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GESTIÓN COMUNITARIA DE LAS POBLACIONES DE

PECES DE AGUAS PROFUNDAS

Philip A. LARGE

Contenido:

Se definen las poblaciones de peces de aguas profundas y se examinan las características del ciclo de vida de las principales especies. Se documenta la historia de la pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental y se describen las pesquerías comunitarias actualmente activas. Se presenta un panorama general de la reglamentación comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas y se subrayan sus puntos fuertes y sus deficiencias. Asimismo, se realizan recomendaciones sobre la investigación de la estructura de las poblaciones, la gestión de las poblaciones de aguas profundas en general y especialmente de la maruca azul, la gestión de las pesquerías y los descartes, la reducción de las declaraciones inexactas relativas a los desembarques y la ordenación de los artes de pesca demersales a profundidades superiores a los 2 000 m.

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Nota de síntesis

Se definen las poblaciones de peces de aguas profundas y se describe el grado de conocimiento existente sobre su estructura.

Se examinan las características del ciclo de vida y la distribución espacial de las especies de peces de aguas profundas comercialmente explotadas en el Atlántico nororiental. No todas las especies de aguas profundas son longevas y de crecimiento lento, de modo que algunas especies pueden soportar un nivel de pesca moderado. Se pasa revista a las últimas recomendaciones del CIEM junto con las recomendaciones en relación con las poblaciones de peces de aguas profundas en general. Se presenta la historia de la pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental y se describen las pesquerías en las que los buques comunitarios participan actualmente por región.

Se presenta un panorama general de la reglamentación comunitaria pasada y presente de las poblaciones de peces de aguas profundas y se subrayan sus puntos fuertes y sus deficiencias. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En comparación con la pesca practicada en la plataforma continental, es necesario hacer mayor hincapié sobre el esfuerzo pesquero, a la luz de los limitados resultados obtenidos de la evaluación de las poblaciones y los problemas derivados de la gestión de las pesquerías mixtas mediante TAC. No obstante, los factores que afectan a la eficiencia pesquera deben seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, tales medidas no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles.

Se estudia la relación entre la gestión de las poblaciones de aguas profundas y las evaluaciones de las poblaciones de peces del CIEM. La experiencia acumulada en relación con las evaluaciones de las poblaciones de peces de aguas profundas en otras partes del mundo ha mostrado que tales evaluaciones serían más fiables si se dispusiese de datos derivados de estudios sin relación con la pesca. Tales datos se encuentran repartidos de forma dispersa por todo el Atlántico nororiental y el CIEM propone una serie de ámbitos y de especies clave que deberían convertirse en el centro de la atención de estudios específicos coordinados a escala internacional, ha realizado propuestas para coordinar los estudios existentes sobre las aguas profundas y también ha realizado recomendaciones para el desarrollo de nuevos estudios. En este sentido, cabe destacar la importancia de los avances realizados en estos ámbitos para realizar unas evaluaciones de las poblaciones de peces más fiables y rigurosas. En caso contrario, la calidad de la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas podría ponerse gravemente en peligro.

Los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental reconocen que no es probable que las medidas técnicas, como la reglamentación del tamaño de la malla de las redes y las rejillas selectivas, resulten efectivas para la pesca en aguas profundas debido a la forma y tamaño poco habituales de algunas especies y también a la elevada proporción de peces que mueren al escapar de las redes de arrastre a través de las mallas a causa de la abrasión sufrida.

La Comisión afirma que muchas de las poblaciones de aguas profundas tienen una productividad tan escasa que los niveles de explotación sostenibles son probablemente demasiado bajos para asegurar la existencia de una pesquería económicamente viable. Además, los plazos de recuperación de las poblaciones son tan largos que las reducciones de la explotación deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de explotación superiores a largo plazo. Así, se argumenta que resulta

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