“S A T E N A”
NIT 899999143-4
CONTRATO No. 149 DE 2013
CONTRATANTE SATENA
CONTRATISTA AVIATION BRAKE SERVICES, INC
DIRECCIÓN 7274 NW 34th Street, Miami. FL 33122 USA
TELEFAX CONTRATISTA (+1) 3054775799-3054775799-3055944677
E-MAIL [email protected]
OBJETO DEL CONTRATO
Contratar el suministro de llantas para toda la flota de SATENA, de conformidad con especificaciones técnicas requeridas por la entidad.
VALOR DEL CONTRATO Hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES (USD171.117,00), incluidos todos los impuestos que procedan.
PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución será a partir de la suscripción del presente contrato por las partes, previa expedición de registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta agotar los recursos asignados, lo que primero ocurra. Su duración para efectos de la liquidación y demás trámites que haya lugar será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
Entre los suscritos, Señor Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.343.679, en su condición de Vicepresidente, conforme lo establecido en el Decreto No.
2577 del 19 de julio de 2011 expedido por el Ministerio de Defensa, y actuando en calidad de Presidente Suplente en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A., SATENA transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010, dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 de mayo de 2011, con sede registrada en la Avenida El Dorado No. 103-08, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (En adelante SATENA) y el señor ANDRES POSSE, mayor de edad, domiciliado en los Estados Unidos de América, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.282.490 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), obrando en su calidad de representante legal de la compañía AVIATION BRAKE SERVICES, INC. (En adelante EL CONTRATISTA o AVIATION BRAKE), constituida bajo las leyes del Estado de La Florida (USA) el día 31 de marzo de 1987, identificada con el número M49420 y con un estatus activo, hemos convenido celebrar el presente contrato previo las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
2. Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
4. Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por la Dirección Técnica de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…) De acuerdo con el manual de funciones vigente de SATENA, se fijaron las funciones de las diferentes dependencias de SATENA.
El citado manual de funciones estableció que corresponde al Área de Procesos Logísticos, la adquisición y el almacenamiento del soporte logísticos requerido para efectuar el mantenimiento programado e imprevisto de las aeronaves, en el tiempo adecuado para mantener la aeronavegabilidad continuada.
Teniendo en cuenta la anterior función, corresponde a la Dirección Técnica de SATENA, garantizar los medios para las adquisiciones, reparación de las diferentes necesidades que se presenten en la operación de la flota asignada a SATENA.
Por lo anterior y para cumplir con todas las funciones misionales y operacionales asignadas a los funcionarios y colaboradores de SATENA, se hace necesario contar con el suministro de llantas para los diferentes equipos que opera SATENA para poder cumplir con el mantenimiento programado e imprevisto y mantener los aviones aeronavegables.”
5. Que para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal:
CONCEPTO
Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Jefe de
Presupuesto de SATENA Materiales y suministros No. 1534 de fecha 19 de junio de 2013.
Impuestos, tasas y multas
No. 51 de fecha 01 de enero de 2013.
Comunicaciones y transportes
6. Que SATENA inició el proceso de Licitación No. LI-005-2013, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar el suministro de llantas para toda la flota de SATENA, cuya adjudicación se realizaría de forma parcial, así:
ÍTEM DESCRIPCION PARTE NUMERO
1 CAUCHO PPAL DO 328 247F48-3
2 CAUCHO NARIZ DO 328 196K08-9
3 CAUCHO PPAL ERJ 145 302K62-B1
4 CAUCHO NARIZ ERJ 145 196K02B1
5 CAUCHO NARIZ ATR 459M08-2
6 CAUCHO PPAL EMB 170 DR31018T ó 31020T / 383K02-1 7 CAUCHO NARIZ EMB 170 DR15855T ó 247F22-1 8 ATR 72-212A PRINCIPAL 346Q48G3 ó 346Q48-1
9 LEGACY 600 304K63-2
7. Que el proceso de contratación adelantado, se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
8. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para todo proceso que exceda los 51 SMMLV, salvo que se encuentre enmarcado en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades: 1. (…) 2. Licitación o concurso: Esta modalidad de selección aplicará cuando la cuantía del proceso supere 1001 SLMMV. (…). (3...)”.
9. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 24 de julio de 2013 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad,
fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 05 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m.
10. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en Acto Público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso LI-005-2013 y se procedió a la apertura de los sobres que contenían las propuestas presentadas dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por los siguientes proponentes:
PROPONENTE ÍTEM PARA LOS CUALES PRESENTA OFERTA AVIATION BRAKE SERVICE
INC. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 CELERAK INC. 1, 2, 3, 4 y 5
MATTIS AEROSPACE INC. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 KONCENTRA USA CORP. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 SKY FLY UNIVERSAL INC. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 UNION TEMPORAL
PROVEMA - AERONAUTIC
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9
SUPLIDORES AERONAUTICOS SUPLIAEREOS S.A
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
AVIATION CONSULTANTS INC - AVCO
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9
MERCADO AEREO COLOMBIANO S.A
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
11. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso, se encontró que el proponente AVIATION BRAKE SERVICE INC., cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resulta ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad en relación con los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, razón por la cual se publicó el consolidado de evaluación definitiva el día 16 de agosto de 2013 y se corrigió mediante Aviso No. 3, publicado el día 22 de agosto de 2013.
12. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones, anexos y adendas de la Licitación No. LI-005-2013.
13. En consecuencia, este contrato se regirá por las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia y demás normas concordantes y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar el suministro de llantas para toda la flota de SATENA, de conformidad con las cantidades y especificaciones técnicas requeridas por la entidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del presente contrato, comprende las siguientes actividades:
1. El suministro de las llantas será en MIAMI, FL 33126., bajo el incoterm FCA y deberán ser entregadas al agente transportador que SATENA designe para el efecto (US Express International, 1621 NW 79th Avenue MIAMI, FL 33126), en un tiempo no superior a quince (15) horas siguientes a la solicitud que por escrito realice SATENA. El suministro de llantas será continuo e incluirá fines de semana, días festivos y horas en la noche.
2. El costo de los fletes será pagado por SATENA, por lo que estos no serán incluidos en el valor del contrato.
3. El Suministro de las llantas debe ser en condición nueva y con fecha de fabricación mínimo del año 2012. No se aceptarán llantas cuya fecha de fabricación sea anterior al año 2012.
4. La garantía en caso de defectos, daños y/o deterioros de las gomas, tendrá un tiempo máximo de respuesta de cinco (5) días calendario contados a partir de la notificación por escrito de SATENA.
5. EL CONTRATISTA debe aceptar la forma de pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y flujo de caja de SATENA.
6. Cualquier clase de daño en la aeronave o a pasajeros, que pueda ser causado por una llanta que no cumpla con las especificaciones de calidad solicitadas por SATENA o por su deficiente o incorrecto almacenamiento, será asumido por EL CONTRATISTA.
7. De conformidad con el numeral anterior, EL CONTRATISTA deberá dar pleno cumplimiento a las especificaciones del CMM, con el fin de procurar la cobertura de la garantía ofrecida por parte del fabricante de las llantas. Por consiguiente, la garantía de las llantas suministradas estará a cargo del CONTRATISTA, cuando por su acción u omisión los elementos sean entregados a SATENA con calidades inferiores a las ofrecidas por el fabricante y este último no se haga cargo de dichos defectos y/o de las consecuencias negativas que dicha circunstancia pueda producirle a la entidad, a las aeronaves, tripulantes o pasajeros. En todo caso, la garantía de las llantas estará supeditada a las políticas establecidas por el fabricante de los elementos entregados a la entidad, para lo cual EL CONTRATISTA deberá realizar las gestiones necesarias ante el fabricante en caso de requerir el cambio de elementos por mala calidad.
8. Al momento de la entrega de las llantas, estas deben contar con los documentos de trazabilidad, Invoice desde el fabricante y su respectiva forma 8130.
9. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas técnicas de embalaje y entrega de las llantas. El supervisor del contrato o persona que sea designada por SATENA realizará en cada entrega que efectúe EL CONTRATISTA, una inspección de recibo de las llantas y una aceptación técnica de la misma.
CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Para el desarrollo del objeto contratado, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO No. 1 del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución será a partir la firma del contrato por las partes, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA y hasta el 31 de diciembre de 2013 ó hasta el agotamiento de los recursos, lo primero que ocurra. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, su duración será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
CLÁUSULA QUINTA. VALOR: El valor del contrato será hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES (USD171.117,00), incluidos todos los impuestos que procedan, de conformidad con los valores unitarios incluidos en el ANEXO No. 2 del presente contrato, el cual contiene la oferta económica presentada por EL CONTRATISTA en su propuesta de fecha 05 de agosto de 2013.
PARÁGRAFO No. 1: El valor del contrato no incluye el costo de los fletes, pues ellos serán asumidos por SATENA y por consiguiente, no se le sumarán a los valores unitarios ofertados por EL CONTRATISTA, ni harán parte del valor del presente contrato.
PARÁGRAFO No. 2: SATENA podrá utilizar el monto total contratado o un valor menor de acuerdo con sus necesidades, sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA, ni costos adicionales para la Entidad. De igual forma, SATENA se reserva el derecho de ordenar el suministro según su necesidad y no está obligada a solicitar cantidades mínimas ni máximas.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO: SATENA pagará el valor del presente contrato en mensualidades vencidas de acuerdo con la cantidad de llantas efectivamente entregadas y facturadas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la presentación de la factura y/o cuenta de cobro, la cual deberá ir acompañada de la
certificación de recibido a satisfacción de las llantas y el formato de autorización para pago firmado por el Supervisor designado por SATENA.
PARÁGRAFO 1. ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta cuya certificación ha aportado EL CONTRATISTA para efectos del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Los bienes que SATENA se compromete a pagar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente contrato, será con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1534 de fecha 19 de junio de 2013, expedido por el Jefe de Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con la entrega de las llantas en los tiempos previstos por SATENA.
2. La entrega de las llantas será en el lugar designado por SATENA para el efecto.
3. Aceptar y cumplir con las condiciones de pago establecidas por SATENA, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y flujo de caja.
4. Cumplir con la garantía por defectos, daños o deterioros de las gomas.
5. Los daños en la aeronave que pueda causar el suministro de llantas que no cumplan con las especificaciones de calidad, deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
6. El transporte, carga, descarga y entrega de los bienes, productos o elementos requeridos por SATENA, serán asumidos por EL CONTRATISTA.
7. Designar un empleado que sea el enlace permanente entre EL CONTRATISTA y SATENA.
8. Dar cumplimiento a todos los requerimientos de SATENA, allegando toda la documentación solicitada.
9. Atender en tiempo y forma las observaciones del supervisor del contrato, quien ejerce el control sobre el mismo.
10. Garantizar que las condiciones de almacenamiento de las llantas sean las adecuadas, desde el momento en el cual el proveedor las adquiere y hasta su entrega efectiva a SATENA.
11. Mantener fijos los precios incluidos en su propuesta de fecha 05 de agosto de 2013, durante la vigencia del contrato.
12. Garantizar que los bienes suministrados, se encuentran dentro los parámetros, normas técnicas y de calidad exigidos por las disposiciones internacionales y nacionales y reconocer la responsabilidad que le concierne sobre las características técnicas, funcionalidades y especificaciones de los bienes que se obliga a entregar.
13. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otro sí modificatorio.
14. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta.
15. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
16. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del presente contrato.
17. Ejecutar el objeto del contrato en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad, bajo los parámetros económicos, técnicos y financieros estipulados por las partes en el contrato y de acuerdo con su propuesta, así como en los demás documentos que hagan parte del contrato.
18. Cumplir con los requerimientos mínimos indicados en los ANEXOS del presente contrato.
19. Reemplazar los elementos, productos o bienes que resulten defectuosos o de mala calidad. Restituir a su costa y sin que implique modificación al plazo de entrega, los bienes defectuosos, de mala calidad o de especificaciones diferentes o inferiores a las requeridas, dentro del término señalado por SATENA al momento de presentar el reclamo respectivo. Si EL CONTRATISTA no restituye los bienes, productos o bienes defectuosos dentro del término señalado por SATENA, éste podrá proceder a declarar el siniestro de incumplimiento y/o a solicitar el pago de las multas señaladas en el contrato.
20. Garantizar total disponibilidad de todos y cada uno de los bienes y/o servicios que se describen en el presente contrato, de acuerdo con los plazos establecidos en el presente documento.
21. Proveer los bienes nuevos, de óptima calidad y elaborados de conformidad con las normas técnicas y de calidad del producto, de manera ordenada, clasificada y empacada de tal manera que permita su verificación y conservación.
22. Vincular a cuenta y riesgo propio el personal que requiera para el cumplimiento del objeto del contrato de lo cual será el único responsable, así como de la celebración de subcontratos, si lo requiere, sin que SATENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos.
23. Cumplir con las demás obligaciones y cargas que se presenten durante la ejecución del presente contrato como consecuencia del proceso de selección adelantado y que se deriven del objeto contratado y del pliego de condiciones.
24. Mantener hasta la fecha de terminación del contrato los precios ofrecidos en su propuesta presentada el día 05 de agosto de 2013.
25. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta presentada el día 05 de agosto de 2013.
26. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del presente contrato.
PARAGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
1) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo, por lo tanto EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y EL CONTRATISTA, ó el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente contrato.
2) Corresponde a EL CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente contrato y por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad, siempre que SATENA sea oportuno en el cumplimiento de sus pagos.
3) En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados.
Por consiguiente, EL CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
1) Pagar a EL CONTRATISTA hasta por el valor del contrato y en el tiempo aquí estipulado.
2) Ejercer la supervisión y control en la ejecución del presente contrato. El Supervisor velará porque se cumplan con las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación de SATENA.
3) Verificar los soportes correspondientes y anexos de cada factura.
4) Informar sobre posibles incumplimientos de EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato.
5) Verificar y tramitar oportunamente la(s) factura(s) recibida(s) junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de la misma.
6) Pagar el valor de los fletes que se causen por el traslado de las llantas desde Miami/Florida (EEUU), hasta el lugar designado por la entidad en Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. El CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las obligaciones mencionadas en este contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual las partes se reconocerán las prestaciones ejecutadas y se suscribirá un acta de terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el contrato y en la normatividad colombiana vigente. Estas multas se causarán hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, podrá darse por terminado el Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los pagos que se efectúen al CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: El CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes siempre que no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de SATENA o del CONTRATISTA. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes.
PARÁGRAFO: En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, ni indemnización alguna para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener a SATENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente contrato se rige por el Manual de Contratación de la entidad, los principios previstos en las normas colombianas sobre derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y ENTREGA: La entrega de las llantas se llevará a cabo en la ciudad de MIAMI, FL 33126., bajo el incoterm FCA y deberán ser entregadas al agente transportador que SATENA designe para el efecto (US Express International, 1621 NW 79th Avenue MIAMI, FL 33126).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Bancaria de cumplimiento mediante una Carta de Crédito Stand By de cumplimiento CONFIRMADA o Garantía que se gestione a través de una compañía de seguros o entidad bancaria del extranjero y la cual en caso de incumplimiento se pueda hacer efectiva al primer requerimiento, con las instrucciones que a continuación se enuncian:
1. Beneficiario de la Carta de Crédito Stand By CONFIRMADA por el Banco beneficiario: SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. – SATENA S.A.
2. Amparos:
La Carta de Crédito Stand By, deberá amparar el cumplimiento del presente contrato.
La Carta de Crédito Stand By, deberá amparar la calidad de los bienes que EL CONTRATISTA le suministrará a SATENA.
3. Valor amparado: La Carta de Crédito Stand By deberá garantizar la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHO CENTAVOS (USD68.446,8), discriminados de la siguiente manera:
Cumplimiento del contrato: La Carta de Crédito Stand By, deberá cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD34.223,40), correspondientes al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato.
Calidad de los bienes que el contratista le suministrará a SATENA: La Carta de Crédito Stand By, deberá cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD34.223,40), correspondientes al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato.
4. Vigencia de la Carta de Crédito Stand By: La vigencia deberá ser igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En caso de realizarse alguna modificación al presente contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía en plazo o valor de la carta de Crédito Stand By, según la modificación que se realice al contrato mediante otrosí modificatorio.
5. La Carta de Crédito Stand By deberá expedirse a favor de la entidad bancaria en Colombia con la cual SATENA tiene relaciones comerciales, de acuerdo con los datos que se relacionan a continuación:
BANCO DE BOGOTÁ Código Swift BBOGCOBB CHIPS 001959
Parágrafo 1º. El CONTRATISTA se obliga a suministrar la Carta de Crédito Stand By a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato.
Parágrafo 2º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
Parágrafo 3º. Reposición de las garantías. El CONTRATISTA deberá reponer las garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, ó cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del contrato según sea el caso.
Parágrafo 4º. La Garantía deberá ser aprobada por SATENA.
Parágrafo 5º. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la carta de Crédito Stand By y las demás aquí previstas en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá dar por terminado el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte del presente contrato: (i) Los estudios previos suscritos por la Dirección Técnica de SATENA. (ii) El pliego de condiciones del proceso de Licitación No. LI-005-2013, con sus anexos y adendas. (iii) La Oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iv) La apropiación presupuestal señalada en el presente contrato. (v) Los demás documentos que se relacionen con este Contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal.
Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, el presente contrato requiere de la aprobación de las garantías por parte de SATENA.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.
SATENA,
Original firmado por:
Coronel MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ REBELLON Presidente (S)
EL CONTRATISTA,
Original firmado por:
ANDRES POSSE
Representante Legal AVIATION BRAKE SERVICES, INC.
Proyectó: CCC.
ANEXO No. 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SATENA podrá utilizar el monto total contratado o un valor menor de acuerdo con sus necesidades, sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA, ni costos adicionales para la Entidad. De igual forma, SATENA se reserva el derecho de ordenar el suministro según su necesidad y no está obligada a solicitar cantidades mínimas ni máximas.
Cualquier cambio que proponga el contratista deberá ser consultado por escrito al supervisor y no podrá proceder a su ejecución sin la aceptación escrita de este. En todo caso, durante la ejecución del contrato deberán mantenerse las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sus anexos, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y el contrato suscrito, el cual no podrá ser alterado sino mediante otrosí modificatorio.
Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar los elementos requeridos por SATENA, de conformidad con las especificaciones técnicas que se relacionan a continuación:
ÍTEM DESCRIPCION PARTE NUMERO DIMENSIONES No LONAS
1 CAUCHO PPAL DO 328 247F48-3 24 x 7,7 14 PR
2 CAUCHO NARIZ DO 328 196K08-9 19,5x6,75-8 10 PR
3 CAUCHO PPAL ERJ 145 302K62-B1 H30x9,5-16 16 PR
4 CAUCHO NARIZ ERJ 145 196K02B1 195,5x6,75-8 10 PR
5 CAUCHO NARIZ ATR 459M08-2 4,50x1,90-5 10 PR
7 CAUCHO NARIZ EMB 170 DR15855T ó
247F22-1 24x7,7 12
8 ATR 72-212A PRINCIPAL 346Q48G3 ó
346Q48-1 H34X10,0R16 14 PR
ANEXO No. 2
VALOR ECONÓMICO PARA LLEVAR A CABO EL SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA DE SATENA
SATENA podrá utilizar el monto total contratado o un valor menor de acuerdo con sus necesidades, sin que ello implique cargas, multas e indemnizaciones a favor de EL CONTRATISTA, ni costos adicionales para la Entidad. Por lo anterior, EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la ejecución del contrato los precios unitarios que se relacionan a continuación: