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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

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FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO

BOGOTÁ D.C.

AÑO DE ELABORACIÓN: 2015

TÍTULO: DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UN ESTUDIO DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y LA TENDENCIA SOBRE EL CONCURSO DE MÉRITOS. REVISIÓN DE CASO: CONCURSO INTERNO DE ASCENSO < DECRETO LEY 020 DE 2014 >

AUTOR (ES): PERDOMO GÓMEZ, Tatiana Elizabeth.

DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): ÁLVAREZ DÍAZ, Oscar Luís.

MODALIDAD: ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL

PÁGINAS: 37 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0

CONTENIDO:

Introducción.

I. EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

II. LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (EL CONCURSO DE MÉRITOS EN EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA).

III. RETROCESO CONSTITUCIONAL EN LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL (SENTENCIA C- 034 DE 2015).

CONCLUSIONES.

Referencias.

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PALABRAS CLAVES: carrera administrativa, concurso público, igualdad, ingreso y ascenso, jurisprudencia constitucional, mérito, provisión de cargos.

DESCRIPCIÓN: La Corte Constitucional, en concordancia con el artículo 125 de la Constitución de 1991, ha sostenido en su jurisprudencia que el Estado debe convocar a concurso público cuando se presenten vacantes para cargos de carrera, con el fin de cumplir la regla de proveerlos por la vía del mérito, garantizando el derecho a la igualdad y evitando practicas deleznables como el nepotismo. Por ello, declara inconstitucionales los concursos cerrados de ascenso, la inscripción automática al sistema de carrera, y cualquier tipo de privilegio que beneficie a unos cuantos; pero con la sentencia C- 034/15 incurre en un retroceso constitucional, al declarar exequible el concurso interno de ascenso en la Fiscalía General de la Nación, que reserva hasta el 30% de las vacantes de carrera, únicamente a los escalafonados.

METODOLOGÍA: Se utilizó una metodología detallada y sistemática de la línea jurisprudencial constitucional sobre la carrera administrativa y la tendencia sobre el concurso de méritos.

CONCLUSIONES:

Desde hace setenta y siete años se creó en Colombia el Sistema de Carrera Administrativa, pero solo hasta hace veinticuatro años, con la promulgación de la Constitución Política de (1991) se logró instaurar como regla general en la administración pública.

Con el fin de erradicar las tradicionales prácticas clientelistas y de botín político

existentes en el país, la Constitución Política de 1991 (norma de normas),

establece en su artículo 125, que los empleos en los órganos y entidades del

Estado son de carrera, que los funcionarios de carrera serán nombrados por

concurso público, y que el ingreso y ascenso a los mismos se hará de manera

exclusiva con base en el mérito; sin embargo, el legislador colombiano ha errado

en la interpretación de este artículo, al expedir normas que durante varios años

han sido declaradas inexequibles total o parcialmente por la Corte Constitucional,

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máximo tribunal a quien se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, establece que en el Estado Social de Derecho, “la carrera administrativa constituye un principio constitucional y como tal una norma jurídica superior de aplicación inmediata, que contiene una base axiológica-jurídica de interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional” (Corte Constitucional sentencia C-588 de 2009, p.37).

Según la Corte Constitucional, la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito como factor definitorio para la provisión de cargos públicos dentro de la administración, y en el concurso público como el mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito e impedir que criterios diferentes a él sean los que determinen el ingreso, la permanencia y el ascenso en carrera administrativa.

Para la Corte Constitucional, el régimen de carrera administrativa, tal como lo concibió el Constituyente de (1991) garantiza el derecho fundamental del acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, e impulsa la realización plena y eficaz de principios como el de igualdad e imparcialidad, lo cual se sustenta en la promoción de un sistema de competencias, a partir de los méritos, la capacitación y las específicas calidades de las personas que aspiran a vincularse a la administración pública, pues solo a través de ello se garantiza un empleo público democrático y abierto a la ciudadanía.

Después de 13 años, en los que la Honorable Corte Constitucional manifiesta que el concurso público abierto o mixto (no cerrado), es el único medio que debe emplearse para el nombramiento de funcionarios de carrera, con el fin de evitar las nefastas practicas clientelistas o nepotistas, que privilegian a un grupo de personas y colocan en desventaja al resto de aspirantes que pretenden acceder a un cargo público; esta corporación retrocede constitucionalmente en su línea jurisprudencial con la Sentencia C- 034 de (2015) al contradecir los postulados establecidos en su jurisprudencia y retomar la tesis del concurso cerrado de ascenso que había sido descartada mediante la (Sentencia C- 266 de 2002).

Con el fallo dado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 034 de

(2015) respecto a la exequibilidad del Decreto Ley 020 de (2014) sobre el

concurso interno de ascenso en la Fiscalía General de la Nación; se evidencia que

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en Colombia, la carrera administrativa no pasa de ser una consagración constitucional, alejada de la realidad político-administrativa del país.

REFERENCIAS

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LEYES

ACTO LEGISLATIVO 01(26, diciembre, 2008). por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 47.214 del 26 de diciembre de 2008.

ACTO LEGISLATIVO 04. (7, JULIO, 2011). Por medio del cual se incorpora un artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 48.123 del 7 de julio de 2011.

DECRETO 1732 (18, julio, 1960). Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Bogotá: Ministerio de Gobierno de la República de Colombia Diario Oficial Nº 30.300 del 9 de agosto de 1960.

DECRETO 2400 (19, septiembre, 1968). Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

Bogotá: Presidencia de La República de Colombia Diario Oficial Nº 32.625 del 18 de octubre de 1968.

DECRETO 1950 (24, septiembre, 1973). Por el cual se reglamentan los Decretos- Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil. Bogotá: Presidencia de La República de Colombia Diario Oficial Nº 33.962 del 24 de septiembre de 1973.

DECRETO 262 (22, febrero, 2000). Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Bogotá D.C.: Presidencia de La República de Colombia Diario Oficial Nº 43.904 del 22 de febrero de 2000.

DECRETO Ley 020 de (2014). Por el cual se clasifican los empleos y se expide el

régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus

entidades adscritas. Bogotá D.C.: Presidencia de La República de Colombia

Diario Oficial Nº 49.0280 de 9 de Enero de 2014

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LEY 165 de (129, octubre, 1938). Por la cual se crea la carrera administrativa.

Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 23.357 del 10 de julio de 1939.

LEY 19 de (18, noviembre, 1958). Sobre reforma administrativa. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 29.835 de 9 de diciembre de 1958.

LEY 61 (30, diciembre, 1987). Por la cual se expiden normas sobre la Carrera Administrativa y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 38.171 del 31 de diciembre de 1987.

LEY 27 (23, diciembre, 1992). Por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 40.700 del 29 de Diciembre de 1992.

LEY 201 (28, julio, 1995). Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 41.950 del 2 de agosto de 1995.

LEY 443 (11, junio. 1998). Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 43.320 del 11 de junio de 1998.

LEY 909 (23, septiembre, 2004). Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso de la República de Colombia Diario Oficial Nº 45.680 de 23 de septiembre de 2004.

JURISPRUDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (13, agosto, 1992). Sentencia C-

479/92, Excepción de inconstitucionalidad, Ref.: Expedientes D-020, D-

025, D-031, D-040. Magistrados Ponentes: José Gregorio Hernández

Galindo y Alejandro Martínez Caballero.

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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (21, abril, 1994). Sentencia No. C- 195/94. Carrera Administrativa. Ref.: Expediente D-421. Demanda de Inconstitucionalidad. Magistrado sustanciador Vladimiro Naranjo Mesa CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (18, noviembre, 1994). Sentencia

Temas: - El sentido de la cláusula general de competencia legislativa radicada en el Congreso. Alejandro Martínez Caballero

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (9, febrero, 1995). Sentencia C- 040/95, Carrera Administrativa-Nombramiento de quien obtuvo el primer lugar. REF:. Expediente No. D – 652. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (18, enero, 1996).Sentencia No. C- 011/96. Derecho a la estabilidad en cargos de carrera. Ref.: Proceso No. D- 984. Magistrado Sustanciador Hernando Herrera Vergara.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (27, marzo, 1996). Sentencia No. C- 126/96. Carrera Administrativa. Ref.: Expediente No. D- 1077. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) del Decreto 407 de 1994, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (22, agosto, 1996). Sentencia C- 387/96. Carrera Administrativa. Referencia: Expediente D-1137. Acción pública de inconstitucionalidad Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (30, enero, 1997). Sentencia C- 030/97, Referencia: Expedientes D-1344 y D-1345. Demandas de inconstitucionalidad. Magistrado ponente Jorge Arango Mejía

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (11, febrero, 1997). Sentencia C- 063/97. Carrera Administrativa-Regulación normativa de ingreso.

Referencia: Expediente D-1387. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (25, febrero, 1998). Sentencia C-

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presupuestal. Referencia: Expediente D-1761. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10, 11 (parcial) y 29 (parcial) de la ley 344 de 1996. Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (26, mayo, 1999). Sentencia C- 368/99, . Referencia: Expedientes acumulados D-2175, D- 2179 y D-2195.

Demanda de inconstitucionalidad. Magistrado Ponente: . Eduardo Cifuentes Muñoz

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (26, mayo, 1999). Sentencia C- 372/99, Comisión del Servicio Civil. Referencia: Expedientes acumulados D- 2246 y D-2252. Demanda de inconstitucionalidad. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (14, julio, 1999). C-506/99, Referencia: Expedientes D-2279 y D-2281 (Acumulados). Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 5 y 6 -parcial- de la Ley 443 de 1998, "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (4, mayo, 2000). Sentencia C- 486/00. Sistema De Carrera. Referencia: expediente D-2613. Demanda de inconstitucionalidad (parcial). Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (2, agosto, 2000). C- 994/00, Cosa Juzgada Relativa-Cargos diferentes. Referencia: expedientes D-2785 y D- 2813 acumulados. Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (8, noviembre, 2001). C- 1177/01,

Carrera Administrativa-Finalidad. Referencia: expediente D-3511. Demanda

de inconstitucionalidad contra el literal b) del numeral 2o. del artículo 5o. y

el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 "por la cual se expiden normas sobre

carrera administrativa y se dictan otras disposiciones". Magistrado Ponente

Álvaro Tafur Galvis

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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (16, abril. 2002). Sentencia C- 266/02. Cosa Juzgada Constitucional. Referencia: expediente D-3726.

Demanda de inconstitucionalidad. Magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (25, febrero, 2003). Sentencia C- 161/03. Carrera Administrativa. Referencia: expediente D-4252. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5, parcial, de la Ley 443 de 1998

“Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (23, septiembre, 2003). Sentencia C- 837/03. Cosa Juzgada Constitucional- Referencia: expediente D-4514.

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 parcial de la Ley 443 de 1998. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (15, octubre, 2003). Sentencia C- 942/03. Régimen de Carrera Administrativa-Realización de principios.

Referencia: expediente D-4584. Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 6, 8, 9, 11, 16, 22, 23, 24, 39, parciales, de la Ley 443 de 1998. Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (5, diciembre, 2005). Sentencia C- 1262/05. Sistema específico de carrera en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Referencia: expediente No. D-5751. Demanda de inconstitucionalidad. Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (5, diciembre, 2005). Sentencia C-

1265/05. Referencia: Expediente D-5845. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c) y el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004,

"Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", y los artículos 25, 26 y 27 del Decreto Ley 760 de 2005, "Por la cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones". Magistrada Ponente Clara Inés Vargas Hernández

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (2, mayo, 2007) Sentencia C-315/07.

Carrera Administrativa en Auditoria General de la Republica. Referencia:

(11)

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (3, mayo, de 2007). Sentencia C- 308/07. Régimen especial de carrera de origen legal. Referencia:

expedientes D-6439, D-6441, D-6460, D-6461 y D-6462 (acumulados).

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 13 de la Ley 1033 de 2006, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (27, agosto, 2009). C- 588/09, Acto

legislativo de inscripción extraordinaria en carrera administrativa sin previo concurso. Referencia: expediente D-7616. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad. Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (29, marzo, 2012). Sentencia C-

249/12. Homologación de pruebas de conocimiento propias de concurso de méritos por experiencia y estudios adicionales a los requeridos para cargos en carrera administrativa-Inexequibilidad. Referencia: expedientes D 8673, D- 8679 y D- 8680. Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo No 04 de 2011. Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez.

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (20, mayo, 2014) Sentencia C- 288/14.normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública. Referencia: expediente D-9856.Magistrado Ponente:

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (28, enero, 2015). Sentencia C- 034/15. Normas sobre concurso de ascenso que hacen parte del régimen especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

Referencia: expediente D-10120. Demanda de inconstitucionalidad contra

los artículos 24, 25, 26 (parcial) del Decreto Ley 020 de 2014. Magistrado

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Referencias

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