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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO PARA LA VIVIENDA SOCIAL

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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO PARA LA VIVIENDA

SOCIAL

Juan Felipe Pinilla Abogado – Consultor Privado Profesor Cátedra Universidad de los Andes

Seminario:

Los centros de las ciudades latinoamericanas y sus trasformaciones

Medellín Noviembre 4-6 de 2009 Juan Felipe Pinilla P.

(2)

INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SUELO

• Mecanismos de intervención pública en el mercado del suelo en dos sentidos

principales:

-Asignación y distribución de la valorización inmobiliaria.

-Configuración de la propiedad privada

(3)

INSTRUMENTOS DE GESTION DEL SUELO

• Enfrentar y resolver problemas clásicos de la planeación:

- La iniciativa (privada, publica, del capital inmobiliario?).

- La asignación desigual de aprovechamientos.

- La temporalidad de las acciones.

(4)

PAPEL DE LOS INSTRUMENTOS

DE GESTIÓN

INTERMEDIARIOS PARA LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA

AMPLIACIÓN DE FUENTES

TRADICIONALES DE FINANCIACIÓN

AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE

INTERVENCIÓN PÚBLICA COMPLEMENTO

NECESARIO DE

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

INVITACIÓN A CUESTIONAR EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

TRASFORMACIÓN DEL

PAPEL Y ALCANCE DE LA

PROPIEDAD PRIVADA

(5)

Propiedad Suelo

SUELO

DERE CHO DE C ON STR UIR

- - - - - - - -

(6)

“REPERTORIO” DE INSTRUMENTOS EN

COLOMBIA

(7)

FINALIDAD INSTRUMENTOS COMPLEMENTO/

APOYO REPARTO

EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

•Planes Parciales

•Fondos de Compensación.

•Anuncio Proyectos.

•Avalúos.

•Transferencia de derechos de

construcción

•Unidades de Actuación

Urbanística (U.A:U)

•Fiducias

•Expropiación

RECONFIGURACIÓ N DE LA

ESTRUCTURA PREDIAL

•(U.A.U)

•Integración inmobiliaria

•Fiducia Inmobiliaria Pública.

•Promotores Públicos.

•Expropiación a favor de terceros.

INTERVENCIÓN EN LA PROPIEDAD

•Expropiación

•Derecho de Preferencia

•Anuncio de proyectos.

•Avalúos.

(8)

FINALIDAD INSTRUMENTOS COMPLEMENTO/

APOYO

PROMOCIÓN

“ESTÍMULO” PARA GESTIÓN DEL SUELO

•Declaración de

Construcción Prioritaria

•Porcentajes

Obligatorios de Suelo para VIS

•Avalúos

•Anuncio

•Expropiación

INSTRUMENTOS TRIBUTARIOS

•Contribución de Valorización

•Participación de Plusvalías

•Impuesto Predial

•Títulos de derechos adicionales

•Avalúos

•Anuncio

PROMOCIÓN VIVIENDA SOCIAL

• Calificación Suelo para VIS.

• Planes Parciales

•Anuncio

•Avalúos

INSTRUMENTOS OPERATIVOS

•Empresas Públicas/Mixtas

•Fiducias

(9)

ALGUNOS DE LOS INSTRUMENTOS

EN DETALLE….

(10)

Avalúos… (situaciones que lo requieren).

- Adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública

- Tributo Participación en Plusvalías - Descuento de incrementos de valor

producto de Anuncio de Proyectos.

- Reajuste de Terrenos- Integración Inmobiliaria- Unidades de Actuación Urbanística

- Enajenación forzosa en pública subasta.

(11)

Valoración- Elementos presentes

• Economía.

• Estadística.

• Cálculo matemático y financiero.

• Urbanismo y procesos de construcción de edificios.

• Además…. Principios y conceptos

jurídicos, especialmente relacionados con

la legislación urbanística nacional y local.

(12)

Valoración y Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo

• Valoración- Determinación de valor de la propiedad inmueble.

• Propiedad- Régimen constitucional y legal.

• Propiedad- Régimen en relación con

normas de ordenamiento territorial y

urbanismo.

(13)

1. Clasificación del suelo: define un régimen diferenciado de derechos y obligaciones, diferencias que en parte podrán ser equilibradas a través de los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios

Suelo Rural Suelo Urbano

Suelo de expansión urbana Suelo de protección

ACCIONES URBANÍSTICAS

I. De primera jerarquía – estructura y régimen de derechos y obligaciones

2. Identificación de zonas no urbanizables en razón de amenazas naturales

3. Calificación de suelo para vivienda de interés social

II. Estructura y generación de calidad de vida y habitabilidad

1. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas

4. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las

infraestructuras urbanas

(14)

Marco Normativo General de la valoración de inmuebles para fines urbanísticos

• Ley 9 de 1989

• Ley 388 de 1997

• Decreto 1420 de 1998

• Resolución IGAC 762 de 1998

(15)

Valor comercial

Se entiende por valor comercial de un inmueble el precio más probable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor

actuarían libremente, con el conocimiento

de las condiciones físicas y jurídicas que

afectan el bien (Art. 2 Decreto 1420 de

1998)

(16)

¿ Condiciones jurídicas?

•Conjunto de disposiciones urbanísticas (Acciones Urbanísticas) que definen el régimen de deberes y derechos de la propiedad inmobiliaria:

•Clasificación del Suelo.

•Régimen de deberes (Cesiones de Suelo, Adopción de Plan Parcial, Porcentajes obligatorios de VIS).

•Tratamiento Urbanístico.

•Normas sobre uso.

•Intensidades de uso (índices de ocupación y construcción).

•Participación en Plusvalías.

(17)

Objetos de la valoración

• Bienes inmuebles: Terrenos, Edificios,

Construcciones u obras, instalaciones fijas y plantaciones.

• Derechos reales accesorios (usufructos, servidumbres, hipotecas).

• Ciertos derechos personales (Arrendamientos).

• Daños y perjuicios.

(18)

Determinación de Valor Comercial

(Artículo 22 Decto. 1420/98)

• Terreno:

- Aspectos físicos (Área, ubicación, topografía y forma).

- Clasificación del Suelo.

- Normas urbanísticas.

- Dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos, así como infraestructura vial y servicios de transporte.

- En zonas rurales- características agrológicas del suelo y las aguas.

- Estratificación socioeconómica.

(19)

Determinación de Valor Comercial

(Artículo 22 Decto. 1420/98)

• Construcciones:

- Área de construcciones existentes autorizadas legalmente (Licencias urbanísticas).

- Elementos constructivos (Estructura y acabados).

- Obras adicionales o complementarias - Edad de los materiales.

- Estado de conservación física.

- Vida útil económica y técnica remanente.

- Funcionalidad del inmueble.

- Propiedad Horizontal- características de áreas comunes.

(20)

Determinación de Valor Comercial

(Artículo 22 Decto. 1420/98)

• Cultivos:

- Variedad.

- Densidad del cultivo.

- Vida remanente en concordancia con el ciclo vegetativo del mismo.

- Estado fitosanitario.

- Productividad asociada a las condiciones climáticas donde se encuentra ubicado.

- Criterios desarrollados por el artículo 27 de la

Resolución 762 de 1998 “Avalúos en las zonas rurales”.

(21)

Determinación de Valor Comercial- Obras o

construcciones sin licencia (Artículo 30 Decto.

1420/98)

Cuando el inmueble objeto del avalúo cuente con obras de urbanización o construcción

adelantadas sin el lleno de los requisitos

legales, éstas no se tendrán en consideración para la determinación del valor comercial y

deberá dejarse expresa constancia de tal

situación en el avalúo.

(22)

¿ Valor comercial sin mercado?

• Valor de mercado- Dificultades para su determinación:

- No existencia de demanda privada

(terrenos destinados a calles, parques o equipamientos públicos).

- No existencia de oferta privada en

cantidad suficiente (Suelos para VIS).

(23)

¿ Valor comercial vs. Valor legal?.

• Valor de mercado

- Períodos de contracción- Desaparecen o disminuyen las transacciones.

- Períodos de especulación.

Comportamiento inestable e irregular del mercado no favorece la consideración de los valores resultantes del mismo como normales.

(24)

¿ Valor comercial vs. Valor legal?.

El mercado inmobiliario en concreto, no se produce en condiciones de competencia propias de un mercado en el sentido privado o

capitalista del término, especialmente por el carácter monopolístico del suelo (segmentación del mercado). Se sabe también que su

funcionamiento es poco transparente y está cargado de importantes plusvalías, muchas de las cuales no son producidas por una acción privada concreta sino que derivan de la creación de riqueza general gracias al conjunto de la sociedad. La apropiación particular,

monopolista, de dichas plusvalías públicas desencadena el

fenómeno perverso conocido como especulación inmobiliaria: el incremento injustificado del valor de las cosas con el consiguiente beneficio inmerecido (Perez Lamas, Carlos Valoración Inmobiliaria- Aplicaciones urbanísticas y expropiaciones).

(25)

Valor comercial sometido a criterios y mecanismos legales

“ Valor”

• Corrección de deficiencias de los valores del mercado.

• Protección de las adquisiciones públicas.

No todo el valor resultado de análisis de mercado corresponde a la propiedad privada, sino que una parte corresponde a la

colectividad de acuerdo con el precepto constitucional de participación en plusvalías.

(26)

Algunas consideraciones sobre avalúos en áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

• Suelo de expansión urbana

- En que momento se puede entender que efectivamente transforma su condición jurídico-urbanística

- Al momento de la adopción del POT?.

- Al momento de adopción del PP respectivo?.

La ley 388 determina que en este tipo de suelo las

reglamentaciones municipales “ deben señalar el procedimiento

previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de SSPP, la infraestructura vial, la dotación adicional de espacio público, así como los procesos e instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación”.

(Artículo 38).

(27)

La Gestión Asociada

• Unidades de Actuación Urbanística.

Forma de vinculación forzosa de varios predios al cumplimiento de las

obligaciones de urbanización y de cesión.

Al interior de la unidad todos los suelos para usos públicos son obtenidos con

cargo mediante el reajuste de terrenos o

la integración inmobiliaria.

(28)

La Gestión Asociada

• Reajuste de Terrenos

“ Las restituciones se harán con los lotes de terreno resultantes, a prorrata de los

aportes, salvo cuando ello no fuere posible, caso en el cual se hará la correspondiente compensación

económica”.

(29)

La Gestión Asociada

• Reajuste de Terrenos

“ Se otorgará la escritura pública de reajuste de tierras o integración inmobiliaria, en la cual se indicará a cada uno de los participes de la

actuación, los terrenos e inmuebles aportados y su englobe. A continuación se señalarán las

cesiones urbanísticas gratuitas y el nuevo loteo,

de conformidad con el proyecto de urbanización

y finalmente se describirán las restituciones de

los aportes en nuevos lotes señalando su valor

y la correspondencia con el predio aportado”.

(30)

La Gestión Asociada

• Reajuste de Terrenos

“ En los proyectos de reajuste de tierras el pago

del precio de venta, de la indemnización en el

evento de expropiación y de las utilidades o

participaciones que reciba del propietario de

inmueble, se efectuará preferiblemente con los

lotes resultantes de la subdivisión, provistos de

la infraestructura urbana básica o en inmuebles

construidos dentro del proyecto respectivo ”.

(31)

REAJUSTE DE TERRENOS Y EXPROPIACIÓN

“La ejecución de la UAU se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes serán objeto de los

procesos de enajenación voluntaria y expropiación previstos en esta ley por parte de las entidades

municipales o distritales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora de la actuación, sin perjuicio de que puedan

transferir tales derechos a la misma”. (Art. 44 inc. 2°

Ley 388 de 1997)

(32)

URBANISMO Y FORMAS PREDIALES

(33)

Parque Entre Nubes

La Requilina

URBANISMO Y FORMAS PREDIALES

(34)
(35)
(36)

REAJUSTE DE TERRENOS

…” El proyecto de reajuste o integración señalará las reglas para la valoración de las tierras e inmuebles aportados, las cuales deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes de la

delimitación de la unidad, así como los criterios de valoración de los predios resultantes, los cuales se

basarán en los usos y densidades previstos en el plan parcial.

Las restituciones se harán con los lotes de terreno

resultantes, a prorrata de los aportes ,salvo cuando ello no fuera posible, caso en el cual se hará la

correspondiente compensación económica”. (Art. 46 inc. 4°

Ley 388 de 1997).

(37)

FIDUCIA MERCANTIL

“ La fiducia mercantil es un negocio jurídico en

virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes

especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enejenarlos para

cumplir una finalidad determinada por el

constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.

(Código de Comercio Art. 1226)

(38)

PARTES INTERVINIENTES

Fideicomitente:

Esta calidad la ostentarían todas aquellas personas naturales o jurídicas que aporten terrenos al Patrimonio Autónomo, o quienes aporten gestiones o recursos de capital. Esta parte estaría principalmente constituida entonces por los

actuales propietarios de terrenos y los constructores e inversionistas que decidieran participar en el

esquema de asociación planteado por el POZ y el Plan Parcial.

(39)

PARTES INTERVINIENTES

Fiduciaria

: Sería la Sociedad Fiduciaria que

desarrollaría en calidad de Fiduciario el contrato de Fiducia. Esta sociedad deberá ser seleccionada por los Fideicomitentes de conformidad con los

procedimientos establecidos por dicha fin. Esta

sociedad también tendría a su cargo la expedición de los títulos que acreditarían a los Fideicomitentes como Beneficiarios del Fideicomiso.

(40)

PARTES INTERVINIENTES

Beneficiario

: Los fideicomitentes aportantes (Propietarios, Inversionistas y Distrito) serían los beneficiarios y por ende tendrían el derecho a participar en los activos y/o en la utilidad del Fideicomiso. La forma en que se obtendría el

beneficio sería en suelo urbanizado y/o recursos dinerarios. La definición de las formas en que se podría dar esta redención de los aportes

dependerá del esquema de financiación que se defina en cada Plan Parcial. Estas fórmulas y reglas de redención del beneficio deben quedar claramente establecidas y especificadas en el Contrato de Fiducia.

(41)

PARTES INTERVINIENTES

Patrimonio Autónomo

: Es el conjunto de activos y pasivos, que adquiere la Fiduciaria, en el desarrollo del contrato, con las transferencias que le hagan en el futuro los FIDEICOMITENTES y mediante actos con los que se desarrolle la

finalidad o el objeto del contrato. Los activos

adquiridos en desarrollo de esta finalidad, están destinados a garantizar las obligaciones

adquiridas por el fiduciario, en desarrollo y

cumplimiento del contrato. Los acreedores de obligaciones adquiridas por la fiduciaria en

desarrollo y cumplimiento de la finalidad de este contrato, no podrán perseguir para la satisfacción de sus créditos activos diferentes a los que estén afectos al fideicomiso que con el contrato de

Fiducia Mercantil se constituye.

(42)

ESQUEMA RESUMEN

FIDEICOMITENTE

ENTREGA DINERO O PREDIOS

SE EJECUTA EL FIDEICOMISO, SEGÚN LO EXPUESTO ANTES, SUMANDO VALORES DE MEJORAS O

DE ACTUALIZACIÓN DE AVALUOS Y RESTANDO VALOR DE TERRENOS DE USO PUBLICO, LO QUE ACTUALIZA EL VALOR DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS FIDEICOMITENTES RECIBEN

DINERO O PREDIOS POR VALOR EQUIVALENTE AL

VALOR ACTUALIZADO DEL FIDEICOMISO

FIDEICOMITENTE Y ENTIDADES MUNICIPALES RECIBEN DERECHOS FIDUCIARIOS POR UN VALOR EQUIVALENTE A LOS APORTES

EN TIERRA, DINERO U OBRAS

(43)

COMO USAR LA FIDUCIA INMOBILIARIA

• Dentro de los proyectos de urbanización.

– Transfiriendo a la fiduciaria, para afectarlos a un patrimonio autónomo los predios donde se desarrollará el Plan Parcial y las Unidades de Actuación Urbanística.

– Recursos de inversionistas, o de entidades estatales para destinarlos a adquirir terrenos en donde se desarrollará el desarrollo del Plan Parcial.

– Instruyendo a la fiduciaria para que haga el englobe y desenglobe (reajuste de terrenos) que se requiera, para crear los predios necesarios para los diferentes usos del suelo previstos en las normas urbanísticas.

– Instruyendo a la fiduciaria para que transfiera a la entidad pública respectiva el suelo requerido para infraestructuras de servicios públicos y vías, para espacio público o

equipamiento, sean cargas generales o locales, con el fin de que se convierta en suelo público

(44)

COMO USAR LA FIDUCIA INMOBILIARIA

• Dentro de los proyectos de urbanización.

– Instruyendo a la fiduciaria para que realice algunas o todas las siguientes acciones:

• Venda los predios desenglobados de uso privado, para que se desarrollen y vendan las unidades en ellos

construidas.

• Vincule constructores, financiadores y comercializadores para la construcción y venta de unidades residenciales.

• Transfiera predios urbanizados a los que aportaron terrenos en bruto, para pagar su aporte.

• Transfiera a la o las entidades estatales que realizaron obras en reemplazo de los propietarios, terrenos

urbanizados o dinero producto de las ventas de terrenos o de unidades de vivienda construidas.

(45)

OTRAS POSIBILIDADES DE LA FIDUCIA INMOBILIARIA

• TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA

– Mobilización: “Hacer mueble lo inmueble”.

Convertir un conjunto de propiedad raíz en títulos o papeles. (Antecedente Cédulas Hipotecarias emitidas por el BCH).

– Titularización de un Inmueble: Consiste en la transferencia de un activo inmobiliario con el

propósito de efectuar su transformación en valores mobiliarios. El patrimonio autónomo así

constituido puede emitir títulos de participación, de contenido crediticio o mixto. En ningún caso el

valor de la emisión excederá el 110% del avalúo del inmueble. (Art. 1.3.5.1. Resolución 400 de 1995 Super-Valores).

(46)

EXPROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS

Expropiante

Expropiado Beneficiario

Tercero privado

Pago de

indemnización con recursos del beneficiario

(47)

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

Conversión de metros cuadrados de

construcción de diferentes usos, en medio para facilitar:

- Los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios.

- El pago de adquisición de inmuebles requeridos para actividades de utilidad pública o interés

social, mediante un medio diferente al dinero.

- La financiación de obras de infraestructura

urbana.

(48)

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO

Artículo 50. Índices de edificabilidad. Los planes de ordenamiento o los planes parciales que los desarrollen podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en

derechos de construcción y desarrollo.

(49)

FIDUCIA INMOBILIARIA Y ENTIDADES ESTATALES

El artículo 36 de la ley 388 de 1997:

• “(…) Igualmente las entidades municipales y distritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho

comercial, sin las limitaciones y

restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32 de la ley 80 de 1993”

(50)

BANCOS DE TIERRA Y DERECHO DE PREFERENCIA

• Bancos de Tierra

- Reservas de suelo para el crecimiento ordenado de las ciudades.

- Intervención en zonas previstas para el crecimiento (Monitoreo y Seguimiento).

- Control a la especulación con el precio del suelo.

- Captación de la valorización para financiar la urbanización.

(51)

BANCOS DE TIERRA Y DERECHO DE PREFERENCIA

• Bancos de Tierra

Figura existente en muchos sistemas urbanísticos.

- Francia (Droit de preemtion)

- España (Patrimonios Municipales de Suelo- Tanteo y Retracto).

- Holanda.

Figura asociada a típicamente a tres elementos:

-Avalúos.

-Derechos de Adquisición preferente.

-Expropiación.

(52)

DERECHO DE PREFERENCIA- ALCANCE

Este derecho consiste en la posibilidad de que los Bancos de Tierra puedan imponer a propietarios de terrenos la obligación de ofrecer sus inmuebles a tal entidad, por una sola vez, cuando tengan la

intención de enajenarlos.

(53)

DERECHO DE PREFERENCIA- EFECTOS

• No saca los inmuebles del mercado.

•No altera las posibilidades de uso y explotación de los terrenos de acuerdo con sus usos actuales (Agrícolas y Forestales) .

•No supone que su propietario tenga que ofrecer los inmuebles al Banco de Tierras salvo que haya decidido definitivamente su venta o enajenación.

•La inscripción no supone la imposibilidad de Registro de otros actos. (Otras medidas cautelares, Limitaciones al Dominio, Cancelaciones, otros).

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Declaratoria de Desarrollo o Construcción Prioritaria

• Determinación administrativa de

obligación de hacer- Urbanizar o construir en un plazo.

• Incumplimiento: Enajenación Forzosa en pública subasta.

• Declaratoria: POT o Programa de

Ejecución

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La Forma de Pago de la

Participación en Plusvalías

- Transfiriendo a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas,

una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto.

- Canje por terrenos localizados en otras

zonas urbanas, haciendo los cálculos de

equivalencia de valores.

Referencias

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