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RESOLUCIÓN N 099. De 30 de Agosto de 2019

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 1 de 17 RESOLUCIÓN N° 099

De 30 de Agosto de 2019

Por medio de la cual se establecen los aspectos concernientes al SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y CICLOS LECTIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SANTA CRUZ.

El Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SANTA CRUZ en uso de sus facultades legales, en especial las que le otorga la ley 115 de 1.994, el decreto 1075 de 26 de mayo 2015 y,

CONSIDERANDO:

1. Que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SANTA CRUZ fue reconocida oficialmente por la Secretaría de Educación Municipal según resolución de aprobación N° 00042 de 7 de noviembre de 2018, en la modalidad preescolar, básica primaria, básica secundaria y Media Académica.

2. Que mediante resolución N° 000105 de 16 de Enero de 2019, se traslada el servicio educativo de educación formal de adultos a la Institución Educativa Colegio Santa Cruz y se concede reconocimiento oficial para ofrecer el servicio educativo de educación formal de adultos en los niveles de Básica y media: Ciclo 1, Ciclo 2, Ciclo 3, Ciclo 4, Ciclo 5 y Ciclo 6.

3. Que el decreto 1075 de 2015 en su capítulo 3, sección 3, artículo 2.3.3.3.3.8. establece el proceso de implementación del sistema de evaluación institucional con la participación de toda la comunidad educativa.

4. Que en el artículo 78 y 79 de la Ley 115 de 1994 se ordena que los establecimientos educativos al establecer el Plan de Estudios deben determinar entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

5. Que el Artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Sección 4, establece que el Proyecto Educativo Institucional contempla el Plan de Estudios y los Criterios de Evaluación del educando como uno de sus componentes.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 2 de 17 6. Que existen fundamentos legales expresados en la Constitución Nacional Art 67,68, 125, 150, la Ley 115 de 1994, Sentencia C-675 de 30 de junio de 2005, la Ley 715 de 2001, Art. 5 Numeral 5.5; Decreto 1075 de 26 de Mayo de 2015 y especialmente a través de lo consignado en el capítulo 3, sección 3: “ Evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media” , que faculta a las instituciones educativas, para elaborar su propio sistema de evaluación.

7. Que el Sistema de Evaluación Institucional hace parte integral del PEI y en consecuencia es una herramienta fundamental que permite la cualificación de los procesos pedagógicos institucionales.

8. Que dentro del Sistema de Evaluación Institucional se asume un modelo pedagógico ecléctico, que toma elementos fundamentales de los modelos Humanista, Conceptual y Desarrollo Integral con enfoque biocéntrico, en la búsqueda de la formulación de un modelo pedagógico propio que permita al estudiante alcanzar los más altos estándares y el desarrollo de los distintos aspectos que lo conforman como ser, dentro de los cuales destacan los aspectos: Intelectual, afectivo y expresivo.

9. Que el Sistema de Evaluación Institucional, tiene como propósitos establecer los procesos de valoración y promoción de los estudiantes.

10. Que el decreto 1075 de 2015 en su Título 3, Capítulo 3, Sección 3, artículo 2.3.3.3.3.4 establece claramente los componentes del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.

11. Que el Consejo Directivo de la institución a través de la resolución rectoral No. 10, de Febrero 7 de 2019, determinó una AGENDA para el proceso de construcción del Proyecto Educativo Institucional con base en lo establecido en el artículo No. 2.3.3.1.4.2 del decreto 1075 de 2015.

12. Que el Consejo Directivo de la institución, en reunión No. 08 de Agosto 8 de 2019, aprobó incorporar al Proyecto Educativo de La Institución Educativa Colegio Santa Cruz los

elementos correspondientes al SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA Y CICLOS LECTIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SANTA CRUZ con base en lo establecido en el acuerdo No. 008 de Consejo Directivo, de Agosto 08 de 2019.

RESUELVE

ARTICULO 1: Establecer el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes de la Institución Educativa COLEGIO SANTA CRUZ de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, teniendo en cuenta los distintos

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 3 de 17 ámbitos de la evaluación y siendo fieles a los propósitos de la evaluación de estudiantes claramente establecidos.

ARTÍCULO 2. Criterios de Evaluación y Promoción: El sistema de evaluación institucional tendrá sustento en los fundamentos pedagógicos plasmados en el modelo pedagógico Institucional, contemplando los elementos que componen el triángulo humano que determina los aspectos Intelectual, afectivo y expresivo.

Para el desarrollo de los procesos académicos y de evaluación se tendrá en cuenta.

1. Las características individuales del estudiante, su trascendencia como ser humano, sus capacidades, su propio ritmo de aprendizaje, potencialidades, necesidades educativas especiales y desempeños superiores.

2. El contexto (interno y externo).

3. Se contará con un proceso de refuerzo y profundización el cual se realizará durante una semana, antes de las evaluaciones finales de periodo. Así, se desarrollarán actividades que permitan al estudiante superar sus dificultades a través de actividades dirigidas y planeadas por el docente con este fin.

4. Se contará con un proceso de evaluación que se denominará evaluación final de periodo, el cual se realizará durante la última semana de cada periodo académico.

5. El proceso de evaluación será realizado en forma mixta, utilizando tanto la valoración cualitativa como la cuantitativa, con base en el modelo pedagógico adoptado por la institución y como producto de diversas formas de valoración realizadas por el docente durante el periodo académico.

6. Se evaluará el desarrollo de estándares, competencias y niveles de desempeño de los estudiantes, teniendo en cuenta las competencias básicas (Comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas) y las específicas de cada área o asignatura. Las áreas o asignaturas que no tienen estándares se basan en los lineamientos establecidos por el M.E.N.

7. Se valorará la aplicación de lo aprendido, a partir del desarrollo de procesos de pensamiento (tomar decisiones, investigar, experimentar, solucionar problemas, preguntar, identificar, clasificar, deducir, inferir, etc.). y habilidades para la vida (autoconocimiento, empatía, comunicación asertiva, relaciones interpersonales, toma de decisiones, manejo de problemas y conflictos, pensamiento creativo, pensamiento crítico, manejo de emociones y sentimiento, manejo de tensiones y estrés) según lo establece la Organización Mundial de la Salud.

8. Para el Nivel de preescolar se evaluará teniendo en cuenta el decreto No. 2247 del 11 de septiembre de 1997, artículos 14,15y 16. Los educandos avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales y los resultados se expresarán

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 4 de 17 en informes descriptivos que permitan apreciar el avance en la formación integral del educando y las acciones necesarias para superar las dificultades.

9. Para los niveles de básica, media y ciclos lectivos, la valoración definitiva de periodo de cada área estará determinada por la valoración de los aspectos intelectual, expresivo y afectivo, fundamentales en el proceso de aprendizaje. Por tanto, las áreas cuya intensidad académica semanal es mayor a 2 horas tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:

Aspecto Intelectual 50%, resultado de Evaluaciones desarrolladas en el ambiente de clase durante el periodo académico, las cuales equivaldrán al 30 % y Una Evaluación Final de periodo que equivaldrá al 20%

Aspecto Expresivo 30%, resultado de los procesos de tareas, trabajos y actividades del desarrollo de la asignatura durante el periodo académico, lo cual equivaldrá al 25% y Proceso de Refuerzo y Profundización lo cual equivaldrá a un 5%.

Aspecto Afectivo 20%, Resultado del proceso de Autoevaluación del estudiante, lo cual equivaldrá al 10% y la valoración realizada por parte del docente, lo cual equivaldrá al 10%.

10. Para los niveles de básica, media y ciclos lectivos la aprobación de cada área estará determinada por el promedio aritmético, resultado de la suma de las valoraciones de cada uno de los cuatro periodos académicos dividido entre cuatro ((p1+p2+p3+p4) /4). Si este valor se encuentra en el rango BASICO, ALTO o SUPERIOR, se considera APROBADA el área, si el valor se encuentra en el rango BAJO se considera NO APROBADA.

11. Los estudiantes pertenecientes a la jornada nocturna CLEI 5 y 6 desarrollaran sus actividades académicas en dos periodos académicos, por tanto sus valoraciones definitivas en cada área serán el resultado del promedio aritmético, resultado de la suma de los dos periodos dividido por 2 ((p1+p2)/2). Si este valor se encuentra en el rango BASICO, ALTO o SUPERIOR, se considera APROBADA la asignatura, si el valor se encuentra en el rango BAJO se considera NO APROBADA.

12. Para efectos de promoción de estudiantes de los niveles básica, media y ciclos lectivos la INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SANTA CRUZ tendrá en cuenta las áreas establecidas en la ley 115 en sus artículos No. 23, 24, 25,26, 31 y 32; incluyendo aquellas asignaturas que se consideren necesarias para el logro de los objetivos institucionales, con base en el plan de estudios que haya sido aprobado para el correspondiente año lectivo.

13. Para efectos de promoción de estudiantes de los niveles básica, media y ciclos lectivos se tendrá en cuenta en cada área las distintas asignaturas que la componen, de forma

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 5 de 17 tal que la valoración final del área respectiva será el promedio ponderado según los porcentajes establecidos en el plan de estudios institucional.

14. Teniendo en cuenta los contenidos, finalidades, lineamientos curriculares y procesos, se estableció como áreas independientes: Humanidades – Lengua Castellana y Humanidades Lengua Extranjera tanto para la educación básica, media y ciclos lectivos.

15. El área Ciencias Naturales y Educación Ambiental desarrollará sus procesos desde la asignatura biología en los grados 1° al grado 8° y desde las asignaturas Física, Química y Biología en los grados 9°,10° y 11°.

16. El área Ciencias Sociales desarrollará sus procesos desde el grado 1° al grado 11° en las asignaturas Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política, Democracia y Cívica y Cátedra de paz.

17. En el nivel de Educación Preescolar se aplicarán los criterios de promoción establecidos en el decreto No. 2247 del 11 de septiembre de 1997, Artículo No.10 que establece en este nivel la no reprobación de grados ni actividades.

18. En el Nivel de Educación Básica Primaria – Grados 1° a 3°, serán promovidos al finalizar el año escolar los estudiantes que:

a. Hayan obtenido desempeño BASICO, ALTO o SUPERIOR en todas las áreas.

b. Presenten desempeño BAJO en un área, siempre que ésta sea diferente a Lengua Castellana o Matemáticas.

19. En el Nivel de Educaciòn Básica Primaria – Grados 4° a 5°, Básica Secundaria, Media y Ciclos Lectivos, serán promovidos al finalizar el año escolar los estudiantes que:

a. Hayan obtenido desempeño BASICO, ALTO o SUPERIOR en todas las áreas.

b. Presenten un promedio ponderado definitivo igual o superior a 73, correspondiente a desempeño Básico, independientemente del número de áreas que presenten desempeño bajo.

c. Presenten promedio ponderado definitivo menor a 73 y desempeño bajo en un área, siempre y cuando su valoración final sea mayor o igual a 58.

20. No serán promovidos al siguiente nivel, al finalizar el año escolar, los estudiantes que presenten inasistencia injustificada igual o mayor al 25%, durante el año lectivo.

Parágrafo 1: En casos de estudiantes admitidos en la institución en jornada diurna, después de terminado el primer periodo académico, que no presenten certificación de las valoraciones obtenidas en el primer periodo, deberá realizar un proceso de nivelación de forma autónoma y responsable, con el apoyo de su núcleo familiar. Para efectos de informe académico, las valoraciones obtenidas en el segundo periodo académico serán duplicadas como valoración correspondiente al primer periodo académico.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 6 de 17 Parágrafo 2: Las asignaturas que desarrollan la actividad académica en una o dos horas semanales serán valoradas en planilla abierta, que integra las tres dimensiones y conservará la casilla de autoevaluación.

Parágrafo 3: Cuando la inasistencia justificada sea mayor a un periodo de 15 días se estudiará la situación en el comité de grado, con el fin de establecer los procesos que permitan su nivelación.

Parágrafo 4 : Se entiende por promedio ponderado el cociente entre el resultado de la suma de los productos de la valoración final de cada asignatura por la intensidad horaria semanal y la intensidad horaria semanal total del grado.

PROMEDIO PONDERADO = ∑(Juicio Valorativo Asignatura x Intensidad Horaria Semanal Asignatura)

Total Horas Semanales Grado

Parágrafo 6: Los estudiantes de los grados 4° a 11° que reprueben un grado con un máximo de dos áreas, podrán presentar pruebas de suficiencia en todas las asignaturas que componen dichas áreas. Este proceso se realizará durante la primera semana del siguiente año escolar. Si el resultado obtenido en el área está en el rango ALTO (79-92), será promovido al siguiente grado. Las pruebas de suficiencia deberán remitirse a coordinación con anticipación mínima de tres (3) días a fin de que sean revisadas y aprobadas para su aplicación.

Parágrafo 7. Los estudiantes que son promovidos haciendo uso del recurso de promedio ponderado o con un área perdida con valoración superior a 58, no podrán hacer uso del mismo recurso de forma consecutiva (dos años seguidos). Para llevar este control deberá remitirse a las actas de promoción del año inmediatamente anterior, con el fin de corroborar el recurso utilizado por el estudiante.

ARTÍCULO 3. Criterios de Evaluación y Promoción Para Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales: La institución Educativa Colegio Santa Cruz tendrá en cuenta las características individuales del estudiante, su trascendencia como ser humano, sus capacidades, su propio ritmo de aprendizaje, potencialidades, necesidades educativas especiales y desempeños superiores, al igual que su contexto interno y externo; por tanto desarrollará estrategias que permita el logro de las competencias mínimas establecidas para los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, limitaciones, capacidades y/o talentos excepcionales, con base en los criterios de evaluación y estrategias especiales establecidas en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) aprobado por el Comité Institucional de Necesidades Educativas Especiales. Serán tenidos en cuenta para la implementación de estas estrategias y criterios especiales los estudiantes que:

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 7 de 17 1. Hayan sido diagnosticados con algún trastorno incluido en el programa de NEE,

establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Hayan presentado por intermedio de sus padres o acudientes, durante el proceso de matrícula o en el momento en que sea diagnosticado, las respectivas valoraciones, plan de manejo y acompañamiento propuesto por el profesional que atiende el caso.

Parágrafo 1: Conformación Comité de Necesidades Educativas Especiales: El comité de necesidades educativas especiales, limitaciones o capacidades o talentos excepcionales estará conformado por: Un coordinador y dos docentes. Se tendrá como primera opción los docentes con formación en educación especial o desarrollo del pensamiento.

Parágrafo 2: Los criterios de evaluación y estrategias especiales para casos de estudiantes serán establecidos por el comité de necesidades especiales, a partir del momento en que se presenten los correspondientes soportes. Las acciones que se establezcan serán plasmadas en una resolución rectoral y serán socializadas con los docentes del grado al que pertenezca el estudiante, en un término no menor a 15 días hábiles luego de establecidas.

Parágrafo 3: Los estudiantes que cursan un mismo año escolar por tercera oportunidad deberán presentar una Valoración Médica que determine si existe una Necesidad Educativa Especial que no le permite avanzar en su proceso pedagógico, antes de realizar su proceso de matrícula para el siguiente año lectivo.

Parágrafo 4: Los estudiantes que presenten diagnóstico de Necesidad Educativa Especial después del tercer periodo académico serán evaluados según los criterios establecidos en el presente artículo, a partir del siguiente año lectivo.

ARTÍCULO 4. Criterios Para Promoción Anticipada De Estudiantes. Tienen derecho a solicitar la promoción anticipada al grado siguiente los estudiantes que demuestren un rendimiento académico superior durante el primer periodo del año escolar, en el desarrollo cognitivo, personal y social, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.

1. Estudiantes que Cursan el Grado Por Primera Vez.

El procedimiento será el siguiente:

a. El estudiante y su acudiente presentarán la respectiva petición formal debidamente firmada a más tardar una semana después de entregado el informe del primer periodo académico del año lectivo.

b. Las comisiones de evaluación y promoción estudiarán las peticiones y ordenarán a los docentes la aplicación de pruebas de SUFICIENCIA y otras actividades necesarias para evaluar los contenidos de cada área o asignatura del plan de estudios del grado que esté cursando el estudiante, La comisión respectiva

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 8 de 17 estudiará los informes de los docentes, los cuales deberán estar debidamente soportados.

c. Una vez verificados las valoraciones obtenidas por el estudiante, las comisiones de evaluación y promoción remitirán a Consejo Académico a quienes demuestre que tienen los conocimientos y las competencias requeridas en el plan de estudios del grado que se encuentren cursando.

d. El Consejo Académico hará el estudio de la petición según los criterios de promoción anticipada. En caso de ser aprobada se remite al Consejo Directivo con los correspondientes soportes académicos, informes, actas y otros, para su estudio y aprobación.

e. En caso que el Consejo Directivo apruebe la correspondiente promoción del estudiante se procederá a dejar constancia en el acta y el registro escolar.

f. La rectoría expedirá la resolución rectoral y la dará a conocer al estudiante y su acudiente.

g. A los estudiantes a quienes se les reconozca la promoción anticipada, el colegio les legalizará su situación académica del grado que estaban cursando y les autorizará la renovación de matrícula para el siguiente grado.

Parágrafo 1: Si el estudiante es promovido, continuará el segundo período académico en el grado siguiente y las valoraciones obtenidas por éste en el primer período del grado que cursaba se registraran como las del primer periodo del grado al que fue promovido, de forma que pueda continuar su proceso académico de forma adecuada.

Parágrafo 2. La promoción anticipada estará sujeta a la disponibilidad de cupos en la Institución; esta disposición se informará al acudiente quien decidirá si desea continuar el proceso buscando el cupo en otra institución en caso de ser necesario.

2. Estudiantes Que Cursan Por Segunda Vez Un Mismo Grado (Repitentes) El procedimiento será el siguiente

a. El estudiante y su acudiente presentarán ante el Consejo Directivo de la institución la respectiva petición formal debidamente firmada a más tardar una semana después de finalizado el primer periodo académico del año lectivo.

b. El estudiante deberá presentar valoración de desempeño igual o superior a 85 en TODAS las asignaturas, al finalizar el primer periodo académico.

c. El Consejo Directivo procederá a dejar constancia en la correspondiente acta, de la promoción del estudiante.

d. La rectoría expedirá la resolución rectoral y la dará a conocer al estudiante y su acudiente.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 9 de 17 e. A los estudiantes a quienes se les reconozca la promoción anticipada, el colegio les legalizará su situación académica del grado que estaban cursando y les autorizará la renovación de matrícula para el siguiente grado.

Parágrafo 1: Para los estudiantes del grado 1° que soliciten promoción anticipada, se aplicaran pruebas de SUFICIENCIA en las áreas Lengua Castellana y Matemáticas. Si el estudiante obtiene valoración Superior en las dos áreas, será promovido

ARTÍCULO 5. Escala de Valoración Institucional. La escala valorativa para la evaluación en la Institución Educativa Colegio Santa Cruz se define de la siguiente manera:

DESEMPEÑO SUPERIOR 93 a 100

Cumplimiento en un nivel excepcional de las metas básicas de formación expresadas en el plan de estudios en términos de desempeños y competencias.

DESEMPEÑO ALTO 79 a 92

Cumplimiento en un buen nivel de desarrollo de las metas básicas de formación expresada en el plan de estudios en términos de desempeños y Competencias.

DESEMPEÑO BÁSICO 62 a 78

Superación de los desempeños y Competencias en un nivel medio o estrictamente necesario para el cumplimiento de las metas básicas de formación expresadas en el plan de estudios.

DESEMPEÑO BAJO 10 a 61

Incumplimiento de las metas básicas de formación expresadas en el plan de estudios en términos de desempeños y competencias.

ARTÍCULO 6. Estrategias de Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes: Se entiende como estrategia aquellos elementos que permiten a un estudiante el desarrollo de las competencias establecidas en un grado, demostrando que ha alcanzado el nivel esperado en cuanto a los aspectos intelectual, expresivo y afectivo.

El proceso de evaluación debe reconocer la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes. Por tanto, los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo según sus capacidades y actitudes personales teniendo necesariamente una valoración de acuerdo a sus esfuerzos, intereses y aptitudes. En ese orden de ideas la Institución Educativa Colegio Santa Cruz establece las siguientes estrategias:

1. Se informará al estudiante con oportunidad y claridad sobre los estándares, competencias, contenidos, y criterios de evaluación y desempeño.

2. El proceso académico se desarrollará en cuatro periodos.

3. Cada docente deberá entregar al estudiante al inicio del cada periodo escolar, de forma física o virtual (Plataforma institucional – página web), la correspondiente

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 10 de 17 programación y una rejilla que contenga los desempeños esperados por parte del estudiante y las acciones que determinarán el alcance de los mismos (talleres, trabajos, evaluaciones a presentar y otras).

4. Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos con base en los estándares, competencias, contenidos y criterios de evaluación y desempeño establecidos en cada asignatura, los cuales deberán ser entregados al estudiante con anticipación.

5. Se tendrá en cuenta el análisis de las circunstancias, el contexto y las condiciones del ambiente escolar.

6. Se utilizarán como medios de evaluación, la observación del desempeño y actitudes de los estudiantes en el desarrollo de las actividades, el diálogo, la interacción social, trabajos individuales y en grupo, talleres, debates, experimentos, desarrollo de proyectos, investigaciones, tareas, ensayos, pruebas orales y escritas, recolección de las evidencias portafolio, con base en el modelo pedagógico institucional, que permitan soportar los diferentes juicios de valor.

7. Se tendrá en cuenta en todos los periodos académicos, dentro del proceso evaluativo, la autoevaluación como medio para que el estudiante reconozca su proceso y lo valore de forma asertiva.

ARTÍCULO 7. Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Los Desempeños De Los Estudiantes Durante El Año Escolar: La Institución Educativa Colegio Santa Cruz desarrollará estrategias que permitan hacer un seguimiento eficiente del proceso académico del estudiante, de forma que puedan realizarse las acciones correspondientes que permitan el alcance de los logros establecidos en los aspectos Intelectual, Expresivo y Afectivo de forma adecuada por parte de los estudiantes. Como mínimo se aplicarán las siguientes estrategias:

1. Planillas de clase. El docente utilizará una planilla donde lleve el registro condensado de las valoraciones alcanzadas por sus estudiantes, la cual deberá ser alimentada continuamente en la plataforma institucional de acuerdo con los plazos establecidos por el consejo académico; de esta manera tanto el padre de familia, el estudiante y el docente podrán tener una mirada global del rendimiento académico y realizar el respectivo seguimiento.

2. Actividades de Refuerzo y Profundización: Durante una semana antes de las evaluaciones finales de periodo se desarrollarán actividades que permitan al estudiante superar sus dificultades a través de actividades dirigidas y planeadas por el docente con este fin. Este proceso tendrá un valor porcentual del 5% del aspecto Expresivo del periodo académico.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 11 de 17 3. Atención a padres de familia. La Institución dedicará un espacio para la atención a padres o acudientes para recibir de parte de los docentes un informe relacionado con el desempeño de los estudiantes a la fecha en cada área y grado.

4. Solicitud de la presencia del padre o acudiente ante el incumplimiento de las actividades académicas, compromisos, bajo rendimiento y otros aspectos, el docente implicado requerirá la presencia del padre o acudiente para dialogar sobre la situación presentada.

5. Firma de compromisos. Se realizará en los casos que se requiera el compromiso escrito.

6. Registro en el observador del estudiante de sus fortalezas y debilidades.

7. Comisión de Evaluación como el órgano encargado de vigilar los procesos educativos, analizar el rendimiento académico en cada uno de los periodos. Para el efecto se conformará una comisión para cada grado, integrada por: los directores de grupo del respectivo grado, un representante de los padres de familia y el rector o su delegado quien lo convocará y presidirá.

8. La comisión de evaluación supervisa y hace seguimiento al desarrollo de los planes generales de mejoramiento para el grado correspondiente, de acuerdo a las dificultades presentadas.

9. Consejo Académico. Realizará la revisión de las actividades de mejoramiento planteadas por las comisiones de evaluación para apoyarlas y /o hacer recomendaciones.

ARTÍCULO 8. Procesos De Autoevaluación De Estudiantes: La Autoevaluación, entendida como un proceso de formación, se convierte en una herramienta fundamental en el proceso de aprendizaje, ya que permite al estudiante la comprobación personal del propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de sus dificultades. El proceso de Autoevaluación pretende llevar a que el estudiante reflexione sobre su desempeño, sus logros, sus actitudes, el cumplimiento de sus deberes y el compromiso de utilizar estos descubrimientos para el mejoramiento integral. La autoevaluación contemplará las dimensiones afectiva, expresiva e intelectual del ser humano.

Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

1. Ofrecer al estudiante información clara y precisa de los referentes a evaluar (competencias, desempeños, contenidos, metodologías, criterios evaluativos y otros)

2. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 12 de 17 3. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto-valorativos. Para cumplir con este propósito cada año el consejo académico al inicio del año escolar establecerá el instrumento que se utilizará para el proceso de autoevaluación.

4. Socializar con los estudiantes al inicio del año escolar el correspondiente formato de autoevaluación aprobado por el consejo académico.

5. Respetar la valoración que el estudiante determine, para lo cual el docente no podrá modificar de forma parcial o total dicha valoración.

6. Establecer fechas para que el estudiante digite en plataforma la valoración correspondiente al proceso de autoevaluación. Si el estudiante no digita su nota en las fechas establecidas perderá este beneficio.

Parágrafo 1: Con el fin de garantizar el respeto a la valoración determinada por el estudiante en su proceso de autoevaluación, la institución procurará establecer procedimientos que permitan digitar su valoración desde la plataforma directamente al sistema, en caso de estudiantes de 4° a 11° grado.

Parágrafo 2: La valoración correspondiente a la autoevaluación hará parte del aspecto afectivo el cual tendrá un valor porcentual del 20% de la valoración definitiva del estudiante en cada una de las asignaturas.

Parágrafo 3: El aspecto Afectivo estará compuesto por la Autoevaluación y Evaluación por parte del docente.

ARTÍCULO 9. Estrategias De Apoyo Para Resolver Situaciones Pedagógicas Pendientes De Los Estudiantes: Las acciones del personal docente y directivo de la Institución Educativa Colegio Santa Cruz está orientado a garantizar el logro de las distintas competencias por parte de los estudiantes en cada una de las áreas, sin embargo, en algunos casos es necesario programar y realizar Acciones de seguimiento con el fin de que algunos estudiantes puedan superar las dificultades evidenciadas. Para esto se establecerán los siguientes tiempos:

1. Estrategias pedagógicas para consecución de desempeños: simultáneas o paralelas al desarrollo del programa de la asignatura. Son las que el docente programa como parte de las labores normales del curso a medida que se va avanzando en el desarrollo del programa., pueden ser individuales o grupales.

2. Plan de mejoramiento individual: Cada docente deberá entregar un plan de mejoramiento a los estudiantes que presentan dificultades en el proceso académico (de forma física o virtual por medio de la plataforma institucional o página web), una vez termine el periodo académico. Durante el siguiente periodo el docente destinará

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 13 de 17 un tiempo dentro de su proceso normal de clase para la revisión, seguimiento y socialización del plan de mejoramiento de los estudiantes a quienes se les asignó, dejando constancia de los avances del estudiante o su incumplimiento según sea el caso. Este proceso no genera una valoración adicional.

3. Semana de refuerzo y profundización, Se contará con un proceso de refuerzo y profundización el cual se realizará durante una semana, antes de las evaluaciones finales de periodo. Así, se desarrollarán actividades que permitan al estudiante superar sus dificultades a través de actividades dirigidas y planeadas por el docente con este fin.

4. Promoción Anticipada Para Estudiantes Que Cursan Un Grado Por Segunda Vez, El estudiante que repruebe un grado por pérdida de hasta 2 áreas, podrá presentar pruebas de suficiencia, durante la primera semana del siguiente año escolar, si las valoraciones obtenidas en todas las áreas son iguales o superiores a 85, será promovido al siguiente grado. Igualmente, en caso de no apruebe las pruebas de suficiencia, tendrá el primer periodo académico para demostrar que ha logrado las competencias, de tal forma que, si todas sus áreas presentan valoración igual o superior a 85, será promovido al siguiente grado.

5. Remisiones a otras entidades y profesionales de apoyo:

Para los estudiantes que manifiesten necesidad de atención por presentar necesidades educativas especiales y otras que puedan resolver especialidades como:

➢ Medicina Especializada.

➢ Terapia Ocupacional.

➢ Trabajo Social.

➢ Bienestar Familiar.

➢ Comisaría de Familia.

➢ Psicología.

➢ Nutrición.

Parágrafo : Para el caso de los estudiantes no promovidos la institución educativa Colegio SANTA CRUZ garantizará el cupo para cursar nuevamente el grado en el siguiente año lectivo, siempre que no esté asociado a un proceso disciplinario que se lo impida.

ARTÍCULO 10. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media en jornada diurna o en ciclos lectivos de jornada nocturna obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

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Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 14 de 17 ARTÍCULO 11. Garantías Para El Cumplimiento Con Los Procesos Evaluativos Establecidos En El SIEE Por Parte de Docentes y Directivos Docentes: Teniendo en cuenta que la Institución Educativa Colegio Santa Cruz propende por el desarrollo integral del estudiante y que, dentro del proceso educativo, la evaluación se convierte en un elemento fundamental en el logro de los objetivos, se establecerán acciones que permitan a los integrantes de la comunidad, garantizar la adecuada implementación del sistema de evaluación de estudiantes consignado en esta resolución. Así se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes:

1. Incorporación en el Proyecto Educativo Institucional de los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, establecidos por la comunidad educativa, avalados por el consejo académico y aprobado por el consejo directivo.

2. Realizar reuniones de socialización con docentes, padres de familia y estudiantes de forma tal que se logre la correcta comprensión del sistema de evaluación por cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

3. El consejo académico de la institución podrá crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y dar recomendaciones a las diferentes instancias del proceso académico en caso de considerarlo necesario.

4. El consejo académico velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y de ser necesario servirá de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

5. El consejo académico analizará periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

6. Los coordinadores de la institución podrán presentar al consejo académico los casos que consideren pertinentes respecto al resultado del proceso de evaluación por parte de los docentes, cuando estos se aparten visiblemente de lo contemplado en el presente documento y se hayan agotado las distintas instancias (coordinación, Rectoría). Para tal fin deben presentar evidencias del proceso de seguimiento y recomendaciones que se han hecho a los docentes en cuestión.

7. Se realizarán procesos de seguimiento y monitoreo en casos que se perciba el incumplimiento de los procesos de evaluación consignados en el presente sistema de evaluación de estudiantes.

ARTÍCULO 12. Periodicidad De Entrega De Informes A Padres de Familia. Se entregará informe académico a los padres de familia a más tardar una semana después de la

(15)

Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 15 de 17 terminación de cada periodo académico. Por consiguiente, se realizará entrega de 3 informes académicos, de forma bimestral y un informe final el cual determinará la promoción o no promoción del estudiante al grado inmediatamente superior, lo cual será de gran importancia para efectos académicos y de matrícula al grado siguiente.

ARTÍCULO 13. Estructura De Los Informes De Los Estudiantes. La Institución Educativa Colegio Santa Cruz presentará la información correspondiente al avance del estudiante de forma que sea clara, comprensible para el estudiante y el padre de familia.

Los informes correspondientes a cada periodo se entregarán de forma escrita y contendrán la siguiente información:

➢ Identificación general: Municipio, Institución, jornada, grado, Número de Informe, nombres y apellidos del estudiante, director de grupo.

➢ Relación de asignaturas

➢ Intensidad horaria.

➢ Inasistencia justificada e injustificada.

➢ Escala de valoración nacional.

➢ Escala de valoración institucional.

➢ Juicio de valoración por área.

➢ Firmas del director de grupo y coordinador.

Igualmente, el padre de familia y el estudiante podrán acceder en cualquier momento a la plataforma institucional donde podrá consultar las valoraciones en cada una de las asignaturas, en un informe parcial especifico o en el informe definitivo de periodo.

ARTÍCULO 14. Instancias, Procedimientos, Mecanismos De Atención, Y Resolución De Reclamaciones De Padres De Familia Y Estudiantes Sobre La Evaluación Y Promoción. Para cualquiera de estos procesos el conducto regular será el siguiente:

1. Instancias Primera instancia

 Docente del área y/o asignatura

 Director de grupo.

 Coordinador de jornada.

Segunda instancia

 Consejo académico.

Ultima instancia

El Consejo Directivo

2. Procedimientos para resolver las reclamaciones

Cuando se presente una situación que requiera revisión se deberá realizar el siguiente procedimiento:

(16)

Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 16 de 17 a. El estudiante, padre de familia y/o acudiente deberá dirigirse por escrito a la instancia correspondiente con el fin de hacer saber su inquietud y solicitar que la situación objeto sea revisada. Deberá anexar los documentos que permitan realizar el correspondiente análisis de forma que pueda realizarse la debida corrección en caso que sea procedente.

b. La instancia responsable analizará la solicitud y se remitirá a los registros que evidencien el seguimiento del estudiante para corroborar la pertinencia o no de situación demandada.

c. Una vez se haya tomado la correspondiente decisión se procederá a comunicarla al estudiante, padre de familia y/o acudiente por escrito y de manera clara y respetuosa.

Parágrafo: Toda reclamación a que hace referencia este numeral deberán realizarse durante el periodo académico en curso o máximo durante la siguiente semana luego de la entrega del informe académico de periodo.

3. Mecanismos para resolver reclamaciones:

 Solicitud escrita, ante la instancia que corresponda, en formato correspondiente.

 Derecho de reposición (3 días para presentarlo).

 Derecho de apelación (2 días para presentarlo).

ARTÍCULO 15. Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes. La Institución Educativa Colegio Santa Cruz, dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.3.3.3.8 del decreto 1075 de 2015, con el fin de garantizar la total participación de la comunidad educativa y garantizar el adecuado conocimiento del sistema de evaluación de estudiantes. Así se tendrán en cuenta como mínimo los siguientes pasos:

1. Participación de la comunidad educativa (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) en la construcción de la propuesta inicial para el sistema institucional de evaluación, mediante mesas de trabajo.

2. Sistematización de la información.

3. Puesta en común de la propuesta en reunión de Consejo Académico, en el cual se realizará el correspondiente debate que lleve a los ajustes pertinentes para su paso a Consejo Directivo.

4. Paso de la propuesta a Consejo Directivo para que se estudie su Adopción y se hagan los ajustes que se consideren pertinentes, lo cual quedará establecido mediante acuerdo.

5. Emisión por parte de Rectoría de la correspondiente resolución por la cual se adopta el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes y se incorpora al P.E.I.

6. Divulgación y socialización del documento final a la comunidad educativa.

(17)

Resolución No.099 de Agosto 30 de 2019 Página 17 de 17 De esta forma el sistema institucional de evaluación será el resultado de un trabajo participativo, donde intervengan representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 16. Socializar con todos los integrantes de la comunidad educativa Santa Cruz el texto consignado en la presente resolución en referencia a los procesos de evaluación y promoción de estudiantes y en consecuencia incluir dichos aspectos en el Proyecto Educativo Institucional que empezará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

Comuníquese, publíquese y Cúmplase Dado en San Juan Girón a 30 de Agosto de 2019

Lic. Mauricio Sicachá Rodríguez Rector

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