• No se han encontrado resultados

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA SERVICIO DE PERSONAL. Decreto Nº: 9619 Fecha:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "AYUNTAMIENTO DE PALENCIA SERVICIO DE PERSONAL. Decreto Nº: 9619 Fecha:"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

ġġġġġġ

ġġġ

ġġġ Decreto de la Concejala Delegada de Organización y Personal.

Decreto Nº: 9619 Fecha: 13-12-2012

D.ª Paloma Rivero Ortega, Concejala Delegada de Organización y Personal, en virtud de competencias otorgadas por Alcaldía- Presidencia, mediante Decreto núm.: 4846, de 14 de junio de 2011,

RESUELVO

Aprobar la convocatoria mediante el sistema de concurso específico de méritos, abierto a otras Administraciones Públicas, del puesto de trabajo de Técnico de Administración General de Recaudación, adscrito al Área de Hacienda, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palencia Ġaprobado por Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión del 30 de diciembre de 2011, modificado por acuerdo plenario de 24 de febrero de 2012, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA nº 40, de 2 de abril de 2012, con sujeción a las siguientes bases:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALENCIA MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS

De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Régimen Local de 2 de Abril de 1.985, artículos 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, de aplicación supletoria a las restantes Administraciones Públicas, se convoca Concurso Específico de Méritos para provisión del puesto de trabajo de Técnico de Administración General de Recaudación, de acuerdo con las siguientes

BASES PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión del puesto de trabajo singularizado de Técnico de Administración General de Recaudación, mediante el procedimiento de concurso específico de méritos, entre funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Públicas.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante en la plantilla de funcionarios, dotado presupuestariamente, e incluido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, aprobada por el Pleno en sesión de 30 de diciembre de 2011, modificada por acuerdo plenario de 24 de febrero de 2012.

3. Con el fin de facilitar a los interesados información de las actuaciones derivadas del proceso, se expondrá en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, http://www.aytopalencia.es, las bases de la convocatoria, publicaciones, anuncios y actuaciones de la Comisión de Valoración que considere de interés, con carácter únicamente informativo.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PUESTO.

El puesto de trabajo de Técnico de Administración General de Recaudación tiene asignadas las siguientes características esenciales:

Cod. Puesto de trabajo FP Gr. Niv. Específico Plan Esc. TP

156 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE RECAUDACIÓN CE/A A1 24 13.992,24 F AG S

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA –––––––

SERVICIO DE PERSONAL –––

(2)

Dependencia

Dep. Orgánica Concejal Delegado de Hacienda

Dep. Funcional Tesorero / Jefe del Servicio de Recaudación Funciones

Funciones del puesto de trabajo

-Emitir propuestas, elaborar informes y aquellas otras funciones de carácter técnico que sobre materias del servicio se le asignen.

Títulos

Titulación Derecho

TERCERA.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA.

1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión.

b) Pertenecer al Subgrupo de clasificación "A1" de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, o asimilada, quien alegue Escala asimilada deberá acreditarlo documentalmente.

d) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho.

e) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.

2. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Palencia que se adjunta como anexo a esta convocatoria, dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde. El impreso les será facilitado en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Palencia ĠC/ Mayor, 7. Asimismo, dicho impreso SRGU¢ REWHQHUVH D WUDYªV GH LQWHUQHW FRQVXOWDQGR OD S¢JLQD ZHE ĥKWWSZZZD\WRSDOHQFLDHVĦ (VWH LPSUHVR GHEHU¢

obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. En el caso de que se opte por presentar la instancia ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en extracto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud se indicará de forma explicita la relación de méritos a valorar, y se adjuntará en original o fotocopia compulsada la documentación acreditativa de los mismo. No serán tenidos en cuenta para su baremación los méritos no alegados y no acreditados en plazo.

QUINTA.- COMISIONES DE VALORACIÓN.

1. Se designará una Comisión de Valoración que valorará los méritos de los aspirantes, y estará integrada de la siguiente manera:

a) Presidente: Secretario General de la Corporación.

(3)

b) Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación. La designación de los vocales responderá al principio de profesionalidad y especialización.

c) Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palencia designado por la Presidencia de la Corporación, con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y pertenecientes a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado, además de poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al convocado. Asimismo, se aplicarán criterios de paridad entre mujeres y hombres en la composición de los miembros de la Comisión.

2. Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integran la referida Comisión, los cuales deberán cumplir los mismos requisitos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, la propia Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Por otra parte, la Comisión de Valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos de la Comisión, durante el proceso de celebración del concurso.

3. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.

SEXTA.- BAREMO DE MÉRITOS.

El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características al puesto de trabajo convocado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma.

La valoración de méritos para la adjudicación de este puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

FASE PRIMERA. VALORACIÓN DE MÉRITOS GENERALES. (Máximo 10 puntos) 1. Valoración del grado personal

El grado personal se valorará en sentido positivo. Se adjudicará un máximo de 2 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado como funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se participa, de la forma siguiente:

a) Por poseer un grado personal consolidado superior al nivel del puesto solicitado: 2,00 puntos.

b) Por poseer un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto solicitado: 1,50 puntos.

c) Por poseer un grado personal consolidado inferior al nivel del puesto solicitado: 1,00 puntos.

En este apartado se valorará el grado personal reconocido por la Administración Pública correspondiente, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario. En el supuesto de que el grado personal reconocido exceda del máximo establecido, de acuerdo con el artículo anteriormente señalado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado

Por el nivel del puesto de trabajo de la misma o similar Escala y Subescala a la que pertenece el puesto de trabajo convocado, y de la misma especialidad que el convocado en centros de trabajo, dependencias o servicios relacionados con el Área de Recaudación y Tributos hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:

(4)

Nivel Puntos

30 2,00 29 1,90 28 1,80 27 1,70 26 1,60 25 1,50 24 1,40 23 1,20 22 1,00 21 0,75 20 0,50

3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento

Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con el puesto de trabajo, se otorgará un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con materias de contenido tributario o recaudatorio, hasta un máximo de 2,50 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo (no se valorarán los cursos de formación cuya fecha de inicio sea anterior al año 2006):

Por cada curso realizado Puntos por curso

De 20 a 49 horas ... 0,25 puntos De 50 a 99 horas ... 0,50 puntos De 100 a 149 horas ... 1,00 puntos A partir de 150 horas ... 1,50 puntos

b) Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con materias de contenido jurídico (relacionados con las materias de Administración Local, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, contratación pública, urbanismo, procedimiento administrativo y contencioso- administrativo), hasta un máximo de 1,00 punto y de acuerdo con el siguiente baremo (no se valorarán los cursos de formación cuya fecha de inicio sea anterior al año 2006):

Por cada curso realizado Puntos por curso

De 20 a 49 horas ... 0,10 puntos De 50 a 99 horas ... 0,20 puntos De 100 a 149 horas ... 0,30 puntos A partir de 150 horas ... 0,50 puntos

c) Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados aspectos

(5)

Por cada curso realizado Puntos por curso De 20 a 49 horas ... 0,05 puntos De 50 a 99 horas ... 0,10 puntos De 100 a 149 horas ... 0,20 puntos A partir de 150 horas ... 0,30 puntos

Sólo se valorarán los cursos organizados e impartidos por Centros oficiales de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas o por promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas.

No se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en los siguientes supuestos:

- Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo a la Comisión de Valoración determinar en qué cursos incurre tal circunstancia.

- Los cursos cuyo número de horas de formación no conste expresamente en el diploma o certificado.

- Los cursos de duración inferior a veinte horas lectivas.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

4. Antigüedad

La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Tendrá una valoración máxima de 2 puntos, y vendrá determinada por los siguientes criterios:

a) Por servicios prestados dentro de la misma Escala y Subescala a que pertenezca el puesto convocado, o asimilado, 0,25 puntos por año de servicio completo.

b) El resto de los servicios prestados a 0,10 puntos por año de servicio completo.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Las fracciones de tiempo inferior a un año del apartado a) podrán computarse como servicios prestados en el apartado b)

FASE SEGUNDA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS ESPECÍFICOS (Máximo 10 puntos)

Para acceder a esta segunda fase será necesario alcanzar en la primera fase una puntuación mínima de 4,00 puntos.

En atención a la naturaleza y características esenciales del puesto a cubrir, se valorarán los siguientes méritos específicos:

1. Por experiencia profesional

Se otorgará un máximo de 4 puntos, y vendrá determinada por los siguientes criterios:

a) Por desempeño, durante un período mínimo de un año, de un puesto de trabajo de la misma especialidad y contenido técnico que el convocado, en el Área de Hacienda, Economía y Tributos, de la misma Escala y Subescala correspondiente al puesto convocado, o asimilado: 0,50 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 3,00 puntos.

b) Por desempeño, por un período mínimo de un año, de un puesto de trabajo de similar contenido técnico: 0,25 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,50 puntos.

2. Memoria

Los candidatos al puesto convocado deberán realizar y defender ante la Comisión de Valoración una Memoria, de una extensión máxima de seis páginas, en la que se efectuará un análisis de las tareas del puesto, y las condiciones y

(6)

medios necesarios para su desempeño, en base a la descripción del respectivo puesto de trabajo que figura en la Base segunda de la convocatoria. Dicha Memoria deberá ser presentada dentro del plazo de presentación de instancias, pudiendo posteriormente la Comisión de Valoración formular preguntas acerca de la Memoria presentada.

La presentación de la Memoria y su defensa ante la Comisión de Valoración serán requisitos indispensables para poder superar esta fase y optar a la adjudicación de los puestos solicitados.

La Memoria, su defensa y las preguntas sobre la misma, se valorará de 0 a 4 puntos.

La calificación se obtendrá hallando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, las que aparezcan repetidas como tales. La calificación obtenida vendrá determinada con dos decimales, despreciándose el resto de los decimales si los hubiera.

3.- Titulaciones académicas

Por poseer, además de la exigida en la convocatoria, la titulación académica de Ciencias Económicas o Empresariales, 2 puntos.

La puntuación máxima de esta segunda fase será de 10 puntos y la mínima de 4 puntos.

SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE MÉRITOS.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos exigidos se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Los requisitos de participación y los méritos alegados serán acreditados documentalmente de modo debido junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la convocatoria de la siguiente forma:

- Los requisitos de participación, los méritos de la fase primera consistentes en el grado personal, trabajo desarrollado, y antigüedad, así como los méritos específicos correspondientes a la experiencia profesional, se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el Órgano competente de la Administración en la que hayan sido prestados los servicios.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de haber superado el curso, con indicación expresa del número de horas lectivas de los mismos.

- La posesión de titulaciones académicas se acreditarán Título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o comprobaciones de los méritos que se estimen convenientes y necesarias para su justificación. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.

DÉCIMA.- CALIFICACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LOS ASPIRANTES.

La calificación total del concurso de méritos vendrá determinada por la puntuación resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de aquellos aspirantes que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas en ellas.

DÉCIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL PUESTO MEDIANTE CONCURSO.

Finalizada la calificación de los aspirantes al puesto convocado la Comisión de Valoración publicará la relación de puntuaciones otorgadas y formulará propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total, a efectos de su nombramiento por el Presidente de la Corporación, o en su caso, por la Junta de Gobierno Local. En caso de empate entre dos o más aspirantes se acudirá para dirimirlo a la otorgada por méritos generales, de acuerdo con el orden expresado en el baremo que figura en la Base Sexta de la Convocatoria. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. El puesto adjudicado será irrenunciable.

DÉCIMOSEGUNDA.- TOMA DE POSESIÓN.

1. Una vez efectuado el nombramiento del aspirante por la Concejala Delegada de Organización, Personal y Modernización Administrativa, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto N º 4.846, de 14 de junio de 2011, aquél deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del nombramiento, si es en el mismo lugar de residencia, y de un mes, si el puesto radica en distinta localidad a la de residencia de funcionario o si el nombramiento comporta el reingreso al Servicio Activo.

(7)

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA –––––––

SERVICIO DE RECAUDACIÓN

–––

Citaciones para ser notificados por comparecencia Intentada la notificación por dos veces al interesado o a su representante, no se ha podido realizar por causas no imputables al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Palencia. Por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se cita al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia.

– Procedimiento que motiva la citación: Procedimiento Ejecutivo de Apremio.

– Órgano responsable de la tramitación: Servicio de Recaudación-Ayuntamiento de Palencia.

– Lugar: Servicio de Recaudación. Ayuntamiento de Palencia, C/ Ignacio Martínez de Azcoitia,11. Pasaje.

34001 Palencia.

– Plazo: Quince días naturales contados a partir del siguiente hábil de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas. Cuando transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en el anterior puesto, que deberá efectuarse, a su vez, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

DECIMOTERCERA.- PERMANENCIA EN EL PUESTO.

El funcionario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años a partir del nombramiento, para poder participar en los concursos para provisión de nuevos puestos de trabajo, salvo en el caso de supresión del puesto de trabajo, por remoción del funcionario.

DECIMOCUARTA.- REMOCIÓN DEL FUNCIONARIO NOMBRADO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

El funcionario que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de Concurso, podrá ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la Convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del Presidente o, en su caso, la Junta de Gobierno Local, oída la Junta de Personal y el propio funcionario, ajustándose el procedimiento a lo establecido en el artículo 50 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local.

DECIMOQUINTA.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

1. La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de aquélla.

DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

La Convocatoria se regirá en lo no previsto en las Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en todo aquello que continúa vigente de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986, RD 364/1995, de 10 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y demás disposiciones concordantes.

Palencia, 14 de diciembre de 2012. Ġ La Concejala Delegada del Área de Organización y personal, Paloma Rivero Ortega.

4451

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)