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SENTENCIA DEL 6 DE MAYO DE 2009, NÚM. 8

Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, del 22 de diciembre de 2008.

Materia: Correccional.

Recurrentes: Guarionex García y compartes.

Abogado: Lic. José Francisco Beltré.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de mayo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Guarionex García, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 104-0002934-3, domiciliado y residente en la calle 1ra. del municipio Cambita Garabito paraje Arroyo Higüero, provincia San Cristóbal, imputado y civilmente demandado; Juan Pablo Penn González, tercero civilmente demandado, y Seguros Mapfre BHD, S. A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. José Francisco Beltré, en representación de los recurrentes, depositado el 2 de enero de 2009, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando dicho recurso;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 23 de febrero de 2009, que declaró inadmisible, en cuanto al aspecto penal, y admisible, en cuanto al aspecto civil, el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 25 de marzo de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

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Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de enero de 2008 ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Sánchez, tramo Baní-San Cristóbal, entre el camión marca Daihatsu, conducido por Guarionex García, propiedad de Juan Pablo Penn González, asegurado por Seguros Mapfre BHD, S. A., y el camión conducido por Teófilo Ovalle Hernández, resultando este último y su acompañante Ramón Antonio Mendoza, con diversos golpes y heridas; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito de Baní, Grupo núm. 2, el cual dictó su sentencia el 19 de agosto de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara culpable al ciudadano Guarionex García de violar los artículos 49 letra c, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, el primero modificado por la Ley 114-99, en perjuicio de los señores Teófilo Ovalles Hernández y Ramón Antonio Mendoza; SEGUNDO: Condena a Guarionex García a cumplir seis (6) meses de prisión correccional, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), así como al pago de las costas del procedimiento; TERCERO:

Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, interpuesta por los señores Teófilo Ovalle Hernández y Ramón Antonio Mendoza, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. Nelson T. Valverde Cabrera y Licdos. Alexis E.

Valverde Cabrera, Francisco Rafael Osorio Olivo, en contra de Guarionex García, por su hecho personal, Joel Marie Lucien Chichignoud, persona tercera civil demandada, Juan Pablo González, beneficiaria de la póliza de seguros y con oponibilidad a la compañía Mapfre BHD, entidad aseguradora, por la misma haber sido hecha de conformidad con la ley;

CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al señor Guarionex García, por su hecho personal, a Juan Pablo Penn González, en calidad de tercero civil demandado y beneficiario de la póliza de seguro, al pago conjunto y solidario de una indemnización ascendente a la suma de Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$750,000.00), desglosado de la siguiente manera: a) Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00), a favor y provecho del señor Ramón Mendoza; y b) Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor y provecho del señor Teófilo Ovalles Hernández, como justa reparación por los daños y perjuicios tanto morales como materiales por éstos sufridos, a consecuencia de los golpes y heridas recibidos a raíz del accidente en cuestión; QUINTO: Condena a Guarionex García y Juan Pablo Penn González, en sus ya expresadas calidades, al pago conjunto y solidario de las costas civiles del procedimiento cuya distracción se hará a favor y provecho del Dr. Nelson T. Valverde Cabrera y Licdos. Alexis E. Valverde Cabrera, Francisco Rafael Osorio Olivo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil a la compañía de seguros Mapfre BHD, S.

A., hasta el límite de su póliza, por ser la entidad aseguradora de la responsabilidad civil del demandado, y puesta en causa en el presente proceso; SÉPTIMO: Excluye de responsabilidad civil al demandado Joel Marie Lucien Chichignoud, por las razones expuestas en uno de los considerando de esta decisión; OCTAVO: Lectura dada el día 2 de septiembre del 2008, a las nueve (9:00 A. M.) de la mañana, la lectura íntegra de esta

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decisión; NOVENO: La lectura de la presente decisión vale notificación a las partes presentes”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de diciembre de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO:

En base a los hechos fijados, y de conformidad con el art. 422.2.1 del Código Procesal Penal, se dicta directamente sobre la base de los hechos fijados la sentencia del presente caso, en el sentido siguiente: En cuanto al aspecto penal, declarar con lugar, los recursos de apelación interpuestos por: a) Dres. Nelson T. Valverde Cabrera y Francisco Rafael Osorio Olivo, actuando a nombre y representación de Ramón Mendoza y Teófilo Ovalle Hernández, de fecha 15 de septiembre de 2008; y b) Lic. José Francisco Beltré, actuando a nombre y representación de Guarionex García y Juan Pablo Penn González y la compañía de Seguros Mapfre BHD, S. A., en fecha 15 de septiembre de 2008, contra la sentencia núm. 00018- 2008, de fecha 19 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Especial de Tránsito de Baní, Grupo núm. 2, cuyo dispositivo se transcribe más arriba, en consecuencia, de conformidad con el art. 422.2.2 del Código Procesal Penal, se declara al imputado Guarionex García, culpable de violar los artículos 49, letra c, modificado por la Ley núm. 114-99, y 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor vigente, en perjuicio de los señores Teófilo Ovalle Hernández y Ramón Antonio Mendoza, en consecuencia, se condena al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), así como al pago de las costas penales, según el art. 246 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto al aspecto civil, con respecto a los recursos más arriba indicados: a) Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actores civiles interpuesta por los señores los señores Teófilo Ovalle Hernández y Ramón Antonio Mendoza, a través de sus abogados y apoderados especiales, Dr. Nelson T. Valverde Cabrera y Licdos. Alexis E. Valverde Cabrera, Francisco Rafael Osorio Olivo, en contra de Guarionex García, por su hecho personal, y Juan Pablo Penn González, beneficiario de la póliza de seguro y tercero civilmente demandado, conforme con el art. 50 del Código Procesal Penal; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida constitución en actores civiles, se condenan solidariamente a los señores Guarionex García y Juan Pablo Penn González, en sus indicadas calidades, al pago de una indemnización ascendente a la suma total de Setecientos Cincuenta Mil Pesos (RD$750,000.00), desglosado de la siguiente manera: a) Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00), a favor del señor Ramón Mendoza; y b) Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del señor Teófilo Ovalle Hernández, como justa y proporcional reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por los actores civiles, a consecuencia del accidente de que se trata; CUARTO: Se condena a los señores Guarionex García y Juan Pablo Penn González, en sus expresadas calidades, al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. Nelson T. Valverde Cabrera y Licdos. Alexis E. Valverde Cabrera, Francisco Rafael Osorio Olivo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, de conformidad con los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros Mapfre BHD, S. A.,

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hasta el límite de la póliza, la cual fue puesta en causa conforme con el art. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; SEXTO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes presentes o representadas y debidamente citadas en la audiencia en fecha 2 de diciembre de 2008, a los fines de su lectura íntegra en la presente audiencia, y se ordena la entrega de una copia a las partes”;

Considerando, que por haber quedado definitivamente juzgado el aspecto penal del recurso de que se trata, por la inadmisibilidad pronunciada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al aspecto civil;

Considerando, que en ese sentido, los recurrentes Guarionex García, Juan Pablo Penn González y Seguros Mapfre BHD, S. A., en el escrito presentado, en apoyo a su recurso de casación, invocan en síntesis, lo siguiente: “ Basta con examinar la sentencia recurrida para comprobar que la Corte a-qua dictó la sentencia en dispositivo sin ofrecer motivos de hechos y de derecho que justifiquen las condenaciones civiles que recoge el acto jurisdiccional impugnado, en abierto desconocimiento del artículo 24 del Código Procesal Penal, soslayando a su vez las garantías procesales a favor de los recurrentes y del denominado bloque de constitucionalidad que incluye la protección de los derechos de los justiciable reconocidos por acuerdos internacionales; los jueces deben expresar cuáles elementos son retenidos para cuantificar los daños y perjuicios, en el caso de la especie estos brillan por su ausencia; las indemnizaciones acordadas a los recurridos son exageradas y excesivas y no están acordes con las pruebas aportadas por ellos, cuyo carácter ha sido cuestionado, pues la sentencia recurrida no contiene exposición sucinta de en qué consisten los daños sufridos por los recurridos”;

Considerando, que ciertamente, tal y como aducen los recurrentes, el estudio de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua ha incurrido en el vicio denunciado, puesto que si bien los jueces del fondo son soberanos para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios recibidos en ocasión de la comisión de delitos, y fijar el monto de las indemnizaciones a favor de la parte perjudicada, es a condición de que éstas no sean excesivas ni resulten irrazonables; lo que no ocurre en la especie; en consecuencia, procede casar el fallo impugnado en este aspecto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Guarionex García, Juan Pablo Penn González y Seguros Mapfre BHD, S. A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 22 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa el aspecto civil de la referida decisión y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que elija mediante el sistema aleatorio, una de sus Salas, a fin de examinar nuevamente el recurso de apelación en el aspecto delimitado; Tercero: Compensa las costas.

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Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma.

Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

www.suprema.gov.do

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