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EFECTOS DEL CAMBIO DE LA FACTURA EN PAPEL A LA FACTURA ELECTRONICA EN LOS MICROEMPRESARIOS

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EFECTOS DEL CAMBIO DE LA FACTURA EN PAPEL A LA FACTURA ELECTRONICA EN LOS MICROEMPRESARIOS

ANGIE EVELYN ANTOINE URBINA JAVIER IGNACIO RIQUELME ZUMARAN VERONICA ISABEL SALINAS VENEGAS JENNIFFER ANDREA VARGAS PEREZ

Seminario para optar al título de Contador Auditor - Contador Público

Profesor guía: Gabriel Hernán Mendoza Cardoza

FACULTAD DE ECONOMIA Y EMPRESA ESCUELA DE AUDITORIA

Santiago, Chile

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INDICE

INTRODUCCION ... 5

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO ... 8

Impuesto al Valor Agregado ... 8

Algunas Modificaciones Posteriores al IVA ... 10

Factura en Papel ... 14

Proceso de Timbraje de los Documentos ... 15

Determinación Del IVA... 18

Factura Electrónica ... 21

CAPÍTULO II: LA FACTURA ELECTRONICA ... 33

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ... 33

Factura Electrónica en el Mundo ... 35

Inicio de la Factura Electrónica en Chile ... 36

Beneficios que contrae la utilización de la Factura Electrónica ... 40

Merito Ejecutivo de las Facturas ... 41

Derecho al Crédito Fiscal ... 44

CAPÍTULO III: CASO PRÁCTICO ... 46

Procedimiento para Iniciar Actividades ... 48

Contribuyentes de Segunda Categoría ... 54

Contribuyentes de Primera Categoría ... 57

Emisión de Documentos Tributario Electrónicos ... 59

Presentación y Procedimiento Caso Práctico ... 61

Sistema del Mercado ... 69

Diferencia entre Software del SII y el Mercado ... 72

Procedimiento para Emitir Factura Electrónica en la Página del SII ... 73

Merito Ejecutivo y Derecho al Crédito Fiscal ... 75

Procedimiento para obtener Merito Ejecutivo y Derecho al Crédito Fiscal ... 76

CAPÍTULO IV: ENTREVISTA ... 79

Conclusión Entrevista ... 90

CAPÍTULO V: CONCLUSIÓN ... 91

CAPÍTULO VI: BIBLIOGRAFÍA ... 94

ANEXOS ... 96

Anexo 1: Glosario ... 97

Anexo 2: Entrevista ... 104

Anexo 3: Ley Nº 20.727 ... 107

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INDICE DE FIGURAS

Figura 1: IVA ... 9

Figura 2: Resumen de las características del IVA ... 10

Figura 3: Línea de tiempo del IVA ... 12

Figura 4: Ciclo de facturación en papel ... 16

Figura 5: Flujo de una factura de papel ... 17

Figura 6: Sistema de facturación electrónica ... 26

Figura 7: Fecha de incorporación a la OCDE ... 33

Figura 8: Fecha entrada en vigencia Facturación electrónica ... 39

Figura 9: F 4415 Iniciación de Actividades ... 48

Figura 10: Inicio de actividades ... 49

Figura 11: Sistema de facturación gratuito del SII ... 65

Figura 12: Inicio sesión SII ... 66

Figura 13: Clave de acceso a la firma electrónica ... 67

Figura 14: Emisión de factura electrónica ... 73

Figura 15: Ingresar datos del contribuyente ... 74

Figura 16: Procedimiento merito ejecutivo ... 76

Figura 17: Emisión y Administración de DTE ... 76

Figura 18: Detalle Documento Recibido ... 77

Figura 19: Acuse recibido ... 78

INDICE DE TABLAS Tabla 1: Modificaciones posteriores al IVA ... 11

Tabla 2: Fecha de aplicación ... 31

Tabla 3: Fecha de aplicación actualizada ... 32

Tabla 4: Empresas con su cobro para emisión firma electrónica ... 64

Tabla 5: Valor de software mercado online para emisión DTE ... 70

Tabla 6: Valor de software de mercado In-House para emisión DTE ... 70

Tabla 7: Diferencia software de mercado ... 72

Tabla 8: Merito ejecutivo ... 75

Tabla 9: Contribuyentes entrevistados ... 80

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INDICE DE GRAFICOS

Gráfico 1: Conocimiento de la ley 20.727 ... 81

Gráfico 2: Integración a la obligatoriedad ... 82

Gráfico 3: Capacitación factura electrónica ... 83

Gráfico 4: Sistema de facturación electrónico ... 84

Gráfico 5: Conocimiento de los costos asociados ... 85

Gráfico 6: Invertir en tecnología... 86

Gráfico 7: Beneficios económicos ... 87

Gráfico 8: Documentos tributarios electrónicos ... 88

Gráfico 9: Volumen de emisión de documentos ... 89

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INTRODUCCION

La presente investigación se refiere a los efectos del cambio de la factura en papel a la factura electrónica en los microempresarios, se puede definir como el resultado que traerá el reemplazo de un sistema en papel a otro sistema electrónico. Podemos explicar brevemente que la facturación en papel, es un documento que se legaliza con un timbre de cuño en el Servicio de Impuestos Internos, este sistema se emplea para acreditar y legalizar las transacciones económicas, realizadas entre las empresas en un periodo determinado, con respecto a la facturación electrónica, podemos decir que cumple el mismo objetivo que la factura en papel, pero ya no es necesario que el contribuyente se dirija a la imprenta, para imprimir los documentos para su posterior legalización, si no que una vez que el contribuyente se encuentra autorizado por el Servicio de Impuestos internos para emitir documentos electrónicos, y cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley, podrán emitir facturas y otros documentos electrónicos como respaldo tributario de sus operaciones comerciales.

La característica principal de este cambio es la modernización de las instituciones públicas, específicamente del Servicio de Impuestos Internos, servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile, este organismo ha estado a la vanguardia y ha cambiado radicalmente la manera de relacionarse con los contribuyentes, utilizando la internet como una opción estratégica tecnológica para el cumplimiento tributario, siendo un canal de interacción entre el SII y los contribuyentes, en donde el contribuyente puede realizar los diversos trámites de forma rápida y segura, durante todo su ciclo de vida por este medio.

El Estado a través del Servicio de Impuestos internos ha impulsado fuertemente la incorporación de todos los contribuyentes al sistema de facturación electrónica, para analizar esta problemática, es necesario mencionar algunas causas muy importantes, una de ella es la evasión tributaria, esta es una acción que se produce cuando nace el hecho gravado y el contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de impuesto según lo que señala la ley, pudiendo ser involuntaria provocada por la ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley o culposa por el ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona, y la elusión tributaria, que es la acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas,

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financiamiento de sus programas y proyectos claves en el área social, entre otras, teniendo en consideración que en Chile los impuestos financian casi el 80% del gasto público, siendo necesaria la recaudación tributaria ya que contribuye a la estabilidad fiscal.

La investigación de este proyecto de tesis, se realizó por el interés de conocer el sistema de facturación electrónica y la obligatoriedad de su uso en los microempresarios, realizando entrevistas a 13 contribuyentes microempresarios de diferentes rubros, quienes respondieron 9 preguntas, algunas enfocadas sobre el conocimiento que tienen de la facturación electrónica, si se capacitaran, el software que utilizaran, los costos de su uso, entre otras, de esta manera comprender la información que dominan, su preparación y conocimiento frente a la implementación del nuevo sistema de facturación electrónica a contar de Febrero del 2017.

La finalidad u objetivo de nuestra investigación es analizar el sistema de facturación electrónica en Chile, comparándolo con el sistema en papel, posteriormente determinar la realidad actual de los microempresarios con respecto a la implementación de la factura electrónica y su obligatoriedad.

Nos basaremos en investigar el alcance que tiene el artículo 1° de la Ley 20.727 que modifica los artículos 23°, 54° y 56° del Decreto Ley 825, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA). En los microempresarios.

Nuestra metodología será en exponer abiertamente en el capítulo I la ley antes mencionada, con algunas de sus características desde su inicio y principales funciones en la facturación electrónica para los microempresarios.

En el capítulo II veremos en profundidad la factura electrónica a nivel mundial, como los países desarrollados y unidos de manera mercantil han hecho que Chile tenga la necesidad de emprender a un más la transparencia de reconocer y registrar un hecho económico de manera digital. En el capítulo III se presenta un caso práctico donde aplicaremos la ley de forma real, donde se indica el procedimiento desde el momento en que un contribuyente desea realizar iniciación de actividades hasta la culminación de ser facturador electrónico.

En el capítulo IV se hace referencia en una entrevista efectuada a diversos microempresarios sobre el conocimiento y funcionamiento para poder ejecutar la emisión de documentos tributarios electrónicos.

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Con la presente investigación, esperamos comprender lo siguiente:

 La situación actual de los contribuyentes microempresarios.

 El impacto que tendrán con la implementación de los DTE.

 La suficiencia para enfrentar este nuevo modelo de emisión de documentos.

 La disposición del microempresario a la obligatoriedad de esta ley.

 Las deficiencias que puedan enfrentar para no dar complimiento con la fecha límite, ya sea porque no poseen los recursos necesarios para poder implementar esta ley.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

Los impuestos son pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a las personas naturales y jurídicas para financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público.

Hablaremos de uno de ellos, el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) que ocupa una posición relevante en el sistema tributario nacional y que es el que aporta más ingresos a las arcas fiscales, es decir, una cantidad importante de recursos al Estado.

Impuesto al Valor Agregado

El IVA nace en Chile por la obligación de mejorar la Reforma Tributaria de la década de los 70 y por la necesidad en aquella época de aumentar la recaudación tributaria para sustentar el déficit fiscal, además para combatir la evasión del pago del tributo. De ese modo fue reemplazado y mejorado el antiguo impuesto de compraventa.

Su regulación está estipulada en las normas establecidas en el Decreto Ley N° 825, publicado en el Diario Oficial el día 31 de diciembre de 1974 y sus respectivas modificaciones.

Su control y fiscalización, está a cargo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), como también otros impuestos indirectos establecidos o que se establecieran fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco. A su vez la Tesorería General de la República tiene como función la recaudación y cobranza de todos los impuestos y el manejo de la cuenta única tributaria de los contribuyentes, entre otros. Estas instituciones dependen del Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, los actores principales de este tributo son el SII y el contribuyente.

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En el siguiente recuadro se muestra un resumen o esquema de lo antes expuesto.

Figura 1: IVA Fuente: Elaboración propia

Este impuesto recayó en los productores, importadores y comerciantes, los cuales tenían y tienen que tributar sobre el valor agregado en cada bien y servicio en cada proceso productivo y de distribución, es decir, se aplica al consumo de bienes y servicios, estipulados en la ley antes mencionada. El IVA es uno de los tributos principales en nuestro país, clasificándose dentro de los impuestos indirectos porque no se aplica de forma directa a la renta de los contribuyentes, sino que se paga de acuerdo al consumo que haga cada una de las personas, siendo homogéneo para todos y no considera su nivel social, esto quiere decir que no contempla la capacidad económica de las personas. Es un impuesto real ya que recae sobre los objetos como tales o actividades emanadas de las compras o las ventas de ellas. Es un impuesto proporcional, esto indica que, a mayor base imponible, mayor será el valor del impuesto.

Vínculo Jurídico

• Sujeto Activo (SII)

• Sujeto Pasivo (Contribuyente)

Obligación Tributaria

• Cobra Tributo

• Paga Impuesto

¿Sobre que?

• Hecho Gravado

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Figura 2: Resumen de las características del IVA Fuente: Elaboración propia

Como hemos mencionado, este tributo actúa sobre el consumo y su objetivo es gravar los precios de ventas y prestación de servicios determinados por la ley, afectando al consumidor final y gravándose sólo el mayor valor o valor agregado del bien en cada etapa de su producción y/o comercialización.

Algunas Modificaciones Posteriores al IVA

 Desde sus inicios a la fecha el IVA se grava sobre el valor agregado en cada etapa del proceso productivo.

 Para calcular el impuesto a pagar se utiliza el método de sustracción “impuesto contra impuesto”, este es la diferencia del IVA Debito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal.

Acá nacen estos conceptos.

 Desde el punto de vista del control y fiscalización, se sintetiza bastante gracias al método de sustracción, ya que los contribuyentes que intercambian bienes y/o servicios, tienen intereses opuestos lo que conlleva a un control de la evasión.

 Para las ventas y servicios se aplicó una tasa de un 20%. Los servicios además mantenían otra tasa de un 8%, que dependía del tipo del hecho gravado. Por tal motivo los servicios estaban incluidos en un título independiente, en la misma ley.

 Con el paso de los años fueron disminuyendo las exenciones del IVA, en relación con la cobertura del impuesto.

 Posteriormente aumentó el plazo de declaración y pago hasta el día 20 de cada mes.

 Se eliminaron diferentes tasas que gravaban a los servicios.

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 Se incluye el hecho gravado del “servicio” dentro del IVA, esto quiere decir que se integra al régimen general del IVA.

 Se mejora el Sistema Tributario, siendo este justo, simple y eficiente.

 Incorporación del remanente crédito fiscal y su corrección a través de UTM (valor corregido y/o actualizado).

 Incorporación de la actividad constructora en la ley.

 Promulgación de la Ley Contra la Evasión Tributaria.

 Promulgación de la Ley de Facturación Electrónica.

 Modificaciones de la tasa aplicada al IVA, según el siguiente detalle:

Año Ley Nº Fecha de Publicación Tasa %

1974 DL 805 31 de diciembre 20

1988 19.720 23 de junio 16

1990 18.985 28 de junio 18

2003 19.888 13 de agosto 19

Tabla 1: Modificaciones posteriores al IVA Fuente: Elaboración propia

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Figura 3: Línea de tiempo del IVA Fuente: Elaboración propia

Para complementar lo antes mencionado, queremos mencionar a Marcel (1986) quien escribe, “Las ventajas que se han atribuido al IVA en sus inicios”:

“Establece una mayor equidad al gravar con una única tasa legal y efectiva a todos los bienes, sea cual sea su origen. Ello favorece la implementación de exenciones que constituyan una real medida de fomento (como es el caso de las exportaciones) y no una fuente de evasión.

Permite distribuir la carga y la responsabilidad tributaria entre un conjunto más amplio de agentes económicos, lo que, aunque representa una dificultad administrativa, minimiza la pérdida derivada de la evasión en un sector o etapa determinada de la producción.

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Facilita la fiscalización y reduce la evasión, pues en gran medida este impuesto “se cuida solo”. Esto es así, porque en lo que se refiere a las transacciones entre productores las ventas de unos son compras de otros; y el impuesto pagado por los vendedores rebaja aquel que deben pagar los compradores, generando la oposición de intereses de ambos agentes en cada transacción en la evasión. Así se limitan las posibilidades de “evasión concertada”, acotando las etapas o las contingencias que requieren de la fiscalización directa del Estado.

De este modo, el IVA presenta ventajas en términos de homogeneidad y manejo administrativo frente al impuesto general a las ventas y de etapa única a los productores.

Aunque ello no representa necesariamente una suerte de “ley universal”, pues el IVA es un impuesto adecuado bajo determinadas condiciones estructurales, su implementación en el caso de nuestro país puede ser sin duda calificada como un avance positivo en el sistema tributario nacional y una etapa superior en el desarrollo del sistema de tributación indirecta.”

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Factura en Papel

Cuando entró en vigencia el Decreto Ley N°825, se tuvo que comenzar a emitir facturas al celebrar cualquier contrato o convención relacionados con los títulos II, III y IV del Decreto Ley anteriormente señalado.

En los casos que no se aplicaran los tributos o cuando se tratara de convenciones que fuesen servicios exentos, de igual manera se debía emitir la factura.

La obligación de emitir factura a la fecha de la vigencia de la Ley, correspondía a los siguientes:

 Vendedores e importadores, incluso de ventas exentas.

 Contribuyentes afectos al impuesto a los servicios.

Además, los requisitos que debían cumplir las facturas correspondían a los siguientes:

1. Emitir en duplicado y en papel carbónico; el original se entregaba al cliente, debiendo conservar la copia el vendedor.

2. Numerada en forma correlativa y timbrada por el Servicio de Tesorerías, conforme a procedimientos del SII.

3. Indicar nombre completo de contribuyente emisor, dirección y RUT o RUN.

4. Indicar la fecha de emisión.

5. Indicar los datos del comprador.

6. Detallar las mercaderías transferidas o la naturaleza del servicio, precio y monto total.

7. Indicar separadamente la cantidad recargada de impuesto, cuando proceda.

8. Indicar número y fecha de la guía cuando se hubiera emitido dicho documento.

9. Indicar condiciones de venta, contado, crédito, etc.

Con el tiempo hubo procedimientos que fueron cambiando, como es el caso del punto 1, en donde, en un principio se emitía en dos ejemplares y con el tiempo llegó a emitirse en cuatro ejemplares:

 Original – Cliente

 Duplicado – SII

 Triplicado – Control tributario

 Cuadruplicado – Cobro ejecutivo-cedible

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Además del punto 2, en donde, se señalaba que quien timbraba los documentos tributarios era el Servicio de Tesorerías, mientras que posteriormente el encargado de este trámite paso a ser el Servicio de Impuestos Internos.

Proceso de Timbraje de los Documentos

Para realizar este trámite el contribuyente primero tiene que haber encargado la confección de los documentos (facturas, boletas, guías de despacho, entre otros) a una imprenta y en ellos deben estar los datos del contribuyente como es: el Nombre o Razón Social, RUT, domicilios (Casa matriz, sucursales) y actividad (giro del negocio).

Si el contribuyente realiza este trámite por primera vez, también debe solicitar verificación de la actividad al SII.

Posteriormente el contribuyente debe llenar el formulario 3230 “Declaración Jurada para Timbre de Documentos y/o Libros”, donde deben declaran los documentos a timbrar.

El contribuyente debe presentar el formulario 3230, el último formulario 3230 presentado por el contribuyente, última declaración mensual vigente (Formulario 29) y documentos impresos. En el caso de no poder presentarse el contribuyente personalmente, puede realizar el trámite otra persona, la cual debe presentar además de los documentos antes mencionados su cédula de identidad y un poder simple ante notario.

Todos estos documentos deben ser entregados en el departamento de timbraje, en la unidad de SII, correspondiente a su domicilio, los cuales deben ser revisados por un funcionario del SII. Una vez timbrados deben ser retirados por el contribuyente junto con su cedula de identidad.

Este trámite es largo y tedioso para el contribuyente y para el SII. Además, conlleva costos para el contribuyente y lentitud en sus procesos.

Con respecto al almacenamiento de las facturas y otros documentos tributarios, el contribuyente está obligado a guardarlos durante 6 años para su posible revisión en el futuro por el SII.

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En la actualidad este proceso ha evolucionado, gracias a los avances tecnológicos, y a la incorporación de la ley 20.727, la cual será tratada más adelante.

Figura 4: Ciclo de facturación en papel Fuente: Elaboración propia

Desde el momento en que el proveedor (emisor) envía la factura emitida al cliente (receptor), pueden suceder diversas situaciones que interfieren en el flujo normal y pago de la factura en la fecha convenida. Podemos mencionar como ejemplo: que la factura la recibió la persona equivocada o de otra área, se dejó mal archivada, se extravío o se perdió de la oficina, no se sabe quién da el visto bueno para el pago y otras complicaciones que ocasionan la demora en el pago y la posibilidad de no poder utilizar el IVA Crédito por el cliente.

A continuación, ilustramos el Ciclo de Facturación en papel

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A continuación, mostraremos un flujo claro de una factura en papel.

Figura 5: Flujo de una factura de papel Fuente: Servicio de Impuestos Internos

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Determinación Del IVA

Para la determinación del IVA el contribuyente debe sumar todos los Débitos Fiscales, correspondientes a los IVA recargados en las ventas de bienes o servicios del mes y sumar todos los Créditos Fiscales del IVA conformado por las compras de bienes y servicios del mes, posteriormente se calcula la diferencia entre estos valores (método de sustracción), si la diferencia obtenida es positiva, el contribuyente debe declarar y pagar el IVA. Si el resultado obtenido es negativo, constituye un Crédito Fiscal de IVA que se arrastra y puede aprovecharse en el mes siguiente.

El método de sustracción es utilizado en la actualidad para la determinación del IVA.

Declaración mensual del IVA:

Este procedimiento alude a la declaración y pago de los impuestos mensuales al IVA, originado de los documentos tributarios de ventas emitidos y de las compras recibidos, los cuales han sido debidamente registrados en el libro de Compras y Ventas. Para realizar este procedimiento tributario se debe emplear el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago simultaneo.

Explicaremos en breves palabras este proceso:

1.- El contribuyente debe comprar el formulario 29 o adquirirlo de forma gratuita en las oficinas del SII correspondiente a su domicilio.

2.- Completar el formulario 29 a máquina de escribir o a mano, con letra imprenta.

3.- Declaración formulario 29.

 Con pago, debe presentar la declaración en el Banco o Institución Financiera autorizados para recibirla, los documentos anexos que debe presentar:

 RUT del contribuyente.

 Dinero en efectivo o cheque a nombre de la Tesorería General de la República, cruzado y nominativo, para pagar el impuesto.

 Verificar que el formulario sea timbrado con la fecha de declaración, quedándose con la copia del formulario timbrada.

 Sin pago, se presenta el formulario en la Unidad del SII.

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En el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo en las Instituciones Financieras, el pago deberá realizarse previo cálculo de los reajustes, intereses y multas.

En la actualidad, nos daremos cuenta que este proceso también se ha modernizado, gracias a la tecnología implementada en el sistema económico del país.

Plazo para declarar y pagar el IVA:

El artículo 64, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley 825, establece como plazo para pagar los impuestos devengados del mes anterior, hasta el día 12 de cada mes.

En la actualidad, gracias a la masificación del uso de los sistemas tecnológicos (Portal Tributario del SII), por parte de los contribuyentes, el plazo para la declaración y pago fue ampliado hasta el día 20 de cada mes para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuestos a través de internet y que se encuentren autorizados como emisores de DTE.

Si el plazo de declaración y pago del impuesto vence en día feriado, sábado o el 31 de diciembre, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Si la declaración es "con pago", el último día para presentar el Formulario 29 dependerá de la modalidad de pago utilizada (PEL, PEC o Formulario en papel).

Si la declaración es "sin pago" y es realizada por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28, fecha que corresponde con la del vencimiento de las declaraciones "sin movimiento", las que sólo pueden ser presentadas ante el SII a través de medios electrónicos (Internet y teléfono).

Si se lleva contabilidad computacional, el SII obliga a pagar el impuesto del formulario 29 vía internet.

La Ley 20.780 agregó el inciso tercero y cuarto al artículo 64 del Decreto Ley N° 825, indicando que los microempresarios, pequeños y medianas empresas pueden acogerse al beneficio de la postergación del pago de IVA, (en su totalidad no un porcentaje), devengado en un período tributario, hasta dos meses después de la fecha de pago, no así la obligación

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Control y fiscalización:

La forma en que se materializó el control y registro de este tributo fue a través de una implantación de emisión de boletas y/o facturas físicas en las organizaciones, que son documentos que debe entregar toda persona o empresa que presta un servicio o vende un bien a quién consume dicho bien o servicio. A su vez toda persona que emite Boleta o Factura debe declarar mensualmente ante el SII, a través del formulario 29, el impuesto que le corresponde pagar, descontando el IVA de los insumos que tuvo que utilizar en la producción de dicho bien o servicio. Estos documentos tributarios se emiten en papel con sus respectivos folios y deberán ser autorizados (legalizados) previamente antes de su emisión, por el SII, con un timbre de cuño. El timbre valida el documento tributario para ser usado como tal, respaldando las diferentes operaciones del contribuyente.

Como hemos dicho, desde sus inicios el IVA ha sido relevante en el sistema tributario chileno, específicamente en el total de la recaudación tributaria del país, alcanzando en el año 2015 un 47,7% del ingreso fiscal (Estadísticas y Estudios del SII, 2015), siendo de gran prioridad para el SII su control y fiscalización en la evasión de tal impuesto. Por lo anterior y en vista de los avances tecnológicos, la necesidad de modernización y fomentar el comercio de Tecnologías de información, el SII implementó un plan piloto, para el proyecto de “La Factura Electrónica”, cuyo objetivo era probar un modelo operacional en el uso de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), y detectar los ajustes necesarios tanto en el modelo como en los procedimientos y sus formatos.

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Factura Electrónica

“La Facturación Electrónica revolucionará la forma de crear negocios en Chile, introduciendo a las organizaciones en el mundo del comercio electrónico y proporcionándoles diversos incalculables beneficios económicos, financieros y de negocio. Confrontar adecuadamente el proceso de adopción e implementación de esta nueva tecnología puede ser la clave para alcanzar todos esos beneficios en forma rápida y continua. Su éxito dependerá de las decisiones que se tomen y ejecuten en su implementación”. (Fernandez, 2004)

En Chile las empresas se han incorporado a la obligatoriedad de la Factura Electrónica paulatinamente, siendo los últimos los microempresarios, a contar del 01 de febrero del 2017 en zona urbana y 01 de febrero del 2018 en zona rural, fecha final para cumplir con la ley.

Los efectos que provocara en ellos la obligación de la factura electrónica son diversos, mencionaremos los siguientes:

 Adquirir hardware (computador, impresora).

 Adquirir un Certificado Digital, lo que permite el acceso seguro desde cualquier computador y otros beneficios.

 Disminución en el costo de imprenta, por los documentos en papel.

 Opción de usar de forma gratuita el Portal Tributario “MIPYME”, permitiendo realizar transacciones comerciales, donde se podrá emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y guías de despacho electrónicas; gestionar la contabilidad y tributar en forma más rápida, segura y eficiente (declaraciones y pago de impuestos).

 Mantener actualizada la contabilidad.

 Ampliación del plazo para el pago de impuesto, del día 12 hasta el día 20.

 Talleres, capacitación, cursos e-learning, tutoriales online, información en la página web del SII, mesa de ayuda de la facturación electrónica.

 Mayor seguridad, ya que imposibilitaría la falsificación de los documentos tributarios.

 Seguridad y ahorro del costo por el almacenamiento de los documentos tributarios.

 Ahorro de tiempo para el microempresario.

 Servicio de Infocentros en el país, los cuales entregan soporte a los contribuyentes.

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 Establecer mejor relación comercial con clientes.

 Recibir pago de los clientes en menor tiempo, mejorando su flujo de caja.

 Fiscalización más rápida y expedita.

El software a utilizarse para la facturación electrónica debe tener las siguientes cualidades, según Fernandez (2004):

“La Flexibilidad de una solución se demuestra mediante su capacidad de integrarse fácil, rápida y naturalmente con cualquier sistema de facturación, tanto con los ERP conocidos como con sistemas Legacy u otros desarrollados internamente, aspecto que posibilitará la participación de dicha solución en forma masiva en el mercado, asegurando su evolución y mantenimiento en el largo plazo. Una solución flexible se adaptará además a cualquier sistema de facturación que su empresa pudiese adoptar en el futuro.

Solución Sencilla no es sólo aquella que tiene funcionalidades intuitivas y fáciles de adoptar, características muy importantes, sino también aquella que se inserta transparentemente en los procesos de negocios de su compañía, específicamente en el ciclo de facturación, no agregando nuevas tareas y funciones al mismo, ni tampoco complejos sistemas informáticos que requieran de conocimientos adicionales de sus usuarios.

La Eficacia está basada en la capacidad de cumplir con las exigencias del modelo de Documentación Tributaria Electrónica (DTE) del Servicio de Impuestos Internos (SII), siendo capaz de emitir facturas exentas y afectas, notas de crédito y débito, guías de despacho y facturas de compra, que son los tipos de documentos comprendidos actualmente en dicho modelo.

Una buena solución de Facturación Electrónica debe ser capaz de adaptarse a las posibilidades económicas de cada empresa, permitiéndoles recuperar en un plazo razonable las inversiones asociadas a su adopción. Por cierto, los beneficios de implantar la Facturación Electrónica no son siempre fácilmente cuantificables y por supuesto van mucho más allá que el simple ahorro de papel. En síntesis, una buena solución debe demostrar su efectiva relación Costo-Beneficio.

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Y, por último, si bien es necesario conocer los casos de éxito de la solución seleccionada en otras empresas, también hay que tener en cuenta que aún sólo un grupo reducido de empresas han adoptado la Facturación Electrónica, así que por el momento tal vez es más importante su criterio profesional al comparar las soluciones existentes en el mercado. No debe temer a la adopción de las nuevas tecnologías, ya que su empresa podrá contar con el privilegio de integrar ese selecto grupo denominado comúnmente como "EarlyAdopters".

Pero antes de seguir hablando de la Factura Electrónica, explicaremos como nace en nuestro sistema tributario.

Internet es un soporte relevante en la comunicación a nivel mundial, lo utilizamos a diario, para recibir y enviar correos, para buscar información, leer noticias, realizar operaciones bancarias, comprar diversos productos, pagar cuentas, comunicarse con otras personas, hacer la declaración y el pago de impuestos. Además, produce un ahorro de tiempo en la realización de diferentes trámites y efectuarlos a cualquier hora. Gracias a sus diversas ventajas, las personas se han incorporado al sistema tecnológico. A su vez el Gobierno de Chile ha promovido iniciativas para la gestión en la modernización, la disminución de la evasión tributaria y el fomento del comercio electrónico; buscando lograr un Estado más simple y eficiente desarrollando el “Gobierno Electrónico”, de esta forma ha ido incorporando la Tecnología de la Información y comunicación en las diversas instituciones.

Es así como nace la Firma Digital para proporcionar validez y autentificación a las diversas diligencias efectuadas por internet, siendo un sustituto digital de la firma manuscrita, facilitando transacciones electrónicas. Asimismo, el SII considera que la comunicación electrónica origina un ahorro de recursos materiales y humanos, además hay un evidente crecimiento en la integración por parte de los contribuyentes al sistema, en donde ellos realizan sus declaraciones de forma más clara y ordenada, lo que hace necesario establecer el uso de la Firma Electrónica para validar y autentificar al contribuyente. En el año 2001 se publica la Resolución exenta N° 9, en donde se establecen las normas que regulan el uso de la Firma Electrónica en el ámbito tributario. Y, en consecuencia, para continuar con las mejoras, contribuir con el desarrollo económico, facilitar el cumplimiento

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implementó la Factura Electrónica como un plan piloto, con la colaboración de 8 empresas selectivas, concluyendo exitosamente en abril del año 2003, fecha en la cual el SII autorizó a las organizaciones a emitir DTE legalmente válidos.

Desde septiembre del 2003 el SII declaró abierto el proceso de emisión de las facturas electrónicas para los contribuyentes, debiendo estos postular y certificarse como emisores y receptores de la factura electrónica a través de internet, obteniendo del SII la autorización a operar con DTE.

Para iniciar la Facturación Electrónica se debe tener presente que:

Contribuyente microempresario, debe postular al sistema de facturación electrónica propio o de mercado, y debe cumplir con lo siguiente:

 Debe tener iniciación de actividades aprobada, ser contribuyente de IVA para poder emitir DTE con IVA y contar con verificación de actividades.

 Ser contribuyente de Primera Categoría.

 No estar procesado ni sancionado por delito tributario.

Empresas proveedoras de Certificado Digital:

Estas son empresas particulares acreditadas por el SII, que comercializan el Certificado Digital, el cual permite a los contribuyentes autentificarse electrónicamente ante el SII y firmar DTE, como Facturas Electrónicas, Notas de Créditos, Guías de Despacho y más. En otras palabras, es como un carnet de identidad, pero virtual. Estas empresas ofrecen dos tipos de certificados los Simples para facturar electrónicamente, firmar documentos, acceder al portal del SII y Avanzados con validez legal y creación de empresas.

Sus características son:

 Archivo electrónico, que puede ser transportado por correo electrónico o por pendrive.

 Entrega Seguridad.

 Otorga privacidad.

 Permite al contribuyente el ingreso e inscripción a un sistema de facturación electrónica.

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 Realizar consultas, declaraciones y rectificaciones en el sitio web del SII.

 Firmar electrónicamente los documentos tributarios, autentificándolos.

 Realizar operaciones en otras empresas y organizaciones.

En la actualizada encontramos 5 empresas acreditadas, que son las siguientes:

El contribuyente para convertirse en facturador electrónico puede escoger entre dos sistemas de facturación:

1.- Sistema de Facturación Gratuito por el SII: Este sistema es gratuito y lo provee el SII, permite operar desde internet con factura electrónica y cumplir con la normativa legal vigente.

2.- Sistema de Facturación Propio o de Mercado: Los contribuyentes pueden desarrollar un software propio, de acuerdo a sus necesidades, o adquirir en el mercado.

En el mercado encontramos a las Empresas Proveedoras de Soluciones de Facturación Electrónica: En el año 2005, el SII emite la Resolución Exenta N°81, en la cual ha establecido los requisitos que deben cumplir los proveedores de soluciones de facturación electrónica para obtener la acreditación de “Prestador de servicios tributarios electrónicos”. Cuando obtengan la acreditación, los prestadores de este servicio podrán ejecutar, ante el SII, la integración expedita de sus clientes en el sistema de facturación electrónica, a través de un procedimiento especial podrán certificar a sus clientes, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 45 del año 2003.

El SII informa, en su página web, un listado de empresas que proveen la solución de facturación electrónica.http://www.sii.cl/factura_electronica/prov/emp_prov_fe.htm

(26)

En la actualidad el SII cuenta con un “Portal Mipyme” gratuito de facturación electrónica para micro y pequeños contribuyentes. Los demás contribuyentes pueden optar por adquirir un software en el mercado o desarrollar uno propio, según las especificaciones del SII.

En el próximo capítulo examinaremos con más detalle la Facturación Electrónica, ventajas y procesos entre otros.

A continuación, mostramos un diagrama del proceso de facturación electrónica:

SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Figura 6: Sistema de facturación electrónica Fuente: Elaboración propia

e

Autorización de Folios Envío de documentos

EMISOR DTE

RECEPTOR DTE E n v í o D e D o c u m e n t o s

(27)

Para finalizar este capítulo queremos dar a conocer los artículos del Decreto Ley N° 825, Impuesto a las Ventas y Servicios, que fueron modificados en la siguiente ley:

Artículo N° 1 de la Ley N° 20.727, sobre las modificaciones del IVA:

El 31 de enero del 2014, se promulgó la Ley N° 20.727, en ella se introducen modificaciones a la legislación tributaria, específicamente a la factura electrónica. Nosotros analizaremos de forma particular el artículo N° 1 de esta Ley que establece las modificaciones realizadas al Decreto Ley N° 825, en su artículo 23, donde agrega el N° 7, y en los artículos 54 y 56, donde señalan los cambios efectuados a las facturas. Además, las normas transitorias decretaron los plazos para comenzar con la obligatoriedad, dependiendo del tipo de empresa, comenzado con las grandes empresas y finalizando con las microempresas.

Al artículo 23 del Decreto Ley N° 825, se le agregó el número siguiente:

“7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos”.

Este número acepta el uso del crédito fiscal de las operaciones que se realizan amparadas con las facturas electrónicas, en el periodo que el comprador haya realizado el “acuse de recibo” de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, emitido por un receptor de una factura electrónica y dirigido al emisor de la misma, conforme a la ley, este es un requisito adicional para tener derecho a crédito fiscal señalado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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El artículo 54 que decretó la obligatoriedad del timbraje de los documentos tributarios, se reemplazó por lo siguiente:

“Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar declarado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos

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treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

Este artículo habla que los contribuyentes están obligados a emitir documentos electrónicos, según como lo indica la ley, en los siguientes documentos: facturas, liquidación de factura, nota de crédito y nota de débitos.

Los contribuyentes podrán de forma optativa emitir las guías de despacho y boletas de venta o servicios de forma electrónica o en papel.

También se refiere a que no estarán obligados a emitir los documentos tributarios que indica la ley, en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel, cumpliendo los requisitos que estipula la ley, aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad económica en lugares geográficos sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar declarado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282.

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El artículo 56, sus modificaciones fueron:

“La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, a contribuyentes que vendan o transfieran productos exentos o que presten servicios exentos, y a contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan. En estos casos, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el interés fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23º del Código Tributario.

El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de dicho Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales, pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización.

En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos. Asimismo, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar, por resolución fundada, a las personas naturales o comunidades integrantes de determinados grupos o gremios de contribuyentes, para emitir boletas nominativas en vez de facturas, cuando la actividad desarrollada por dichos grupos o gremios sea de escasa importancia económica. Dichas boletas deberán cumplir con los requisitos que la ley señala para las facturas, con excepción del impuesto contenido en el Decreto Ley número 619, de 1974, y darán derecho al crédito fiscal en los términos señalados en los artículos 23 y siguientes.”.

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Las modificaciones de este artículo establecen que la Dirección Nacional del SII podrá eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a ciertas actividades establecidas, a algunos contribuyentes que vendan o transfieran productos o servicios exentos y/o afectos a los impuestos establecidos en esta ley, cuando por la modalidad de comercialización de algunos productos, o de prestación de algunos servicios, la emisión de boletas, facturas y otros documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan.

El SII podrá autorizar, mediante resolución a los contribuyentes que no reúnan los requisitos que exige la ley, siempre que se resguarden los intereses fiscales a utilizar los documentos tributarios en papel.

Así mismo la Dirección Nacional del SII, podrá autorizar a los contribuyentes que emitan sus boletas en papel a la emisión de ellas en máquinas registradoras u otro medio tecnológico.

Con respecto a las normas transitorias, podemos decir que estas establecen los plazos para la aplicación de la factura electrónica según el tipo de contribuyentes.

CALENDARIO SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESAS

Tamaño Empresa Ingresos en UF Ubicación Fecha Grandes Empresas Mayor a 100.000 Todas Noviembre

2014 Pequeñas y

medianas empresas

Mayor a 2.400 Urbana Agosto 2015 Menor o igual a 100.000 Rural Febrero 2016 Microempresas Menor a 2.400 Urbana Febrero 2016 Rural Febrero 2017

Tabla 2: Fecha de aplicación Fuente: Elaboración propia

(32)

La Ley 20.780 en el artículo noveno, modifica el plazo para la aplicación obligatoria de la emisión de las facturas y demás documentos electrónicos, para mediana, pequeña y microempresarios, según lo siguiente:

CALENDARIO ACTUALIZADO

Tamaño Empresa Ingresos en UF Ubicación Fecha Grandes Empresas Mayor a 100.000 Todas Noviembre

2014 Pequeñas y

medianas empresas

Mayor a 2.400 Urbana Agosto 2016 Menor a 100.000 Rural Febrero 2017 Microempresas Menor a 2.400 Urbana Febrero 2017 Rural Febrero 2018

Tabla 3: Fecha de aplicación actualizada Fuente: Elaboración propia

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Australia (1971) México (1994) Bélgica (1961) Nueva Zelanda (1973) Chile (2010) Países Bajos (1961) Dinamarca (1961) Noruega (1961) Alemania (1961) Austria (1961) Estonia (2010) Polonia (1996) Finlandia (1969) Portugal (1961) Francia (1961) Suecia (1961) Grecia (1961) Suiza (1961)

Irlanda (1961) República Eslovaca (2000) Islandia (1961) Eslovenia (2010)

Israel (2006) España (1961)

Italia (1961) República Checa (1995) Japón (1964) Turquía (1961)

Canada (1961) Hungría (1996) Corea (1996) Reino Unido (1961) Luxemburgo (1961) Estados Unidos (1961)

CAPÍTULO II: LA FACTURA ELECTRONICA

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

Con la llegada de la OCDE a nuestro país, los objetivos fueron apoyar el crecimiento económico sostenible, elevar los estándares de vida, mantener la estabilidad financiera, colaborar con el desarrollo económico de otros países y contribuir al crecimiento del comercio mundial. Es por ello, que mencionaremos a esta organización y la forma en que esta afectó al país en la iniciación de la factura electrónica.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es una organización internacional intergubernamental que reúne a los países más industrializados de economía de mercado.

Los países miembros de la OCDE corresponden a:

Figura 7: Fecha de incorporación a la OCDE Fuente: Elaboración propia

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Mientras que los países candidatos para la adhesión de esta organización se encuentran:

Además, se encuentran los países en adhesión y cooperación reforzada, los cuales son los siguientes:

Los objetivos que posee la OCDE corresponde a promover las políticas tendientes a:

 Realizar expansión de la economía y el empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros, donde se mantenga la estabilidad financiera y se contribuya al desarrollo de la economía mundial.

 Contribuir a una expansión sana de la economía en los países miembros, así como no miembros, en vías de desarrollo económico.

 Contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

Por otra parte, el compromiso de los países miembro corresponde a:

 Promover la utilización eficiente de sus recursos económicos;

 Respecto al terreno científico y técnico, promover el desarrollo de sus recursos, fomentar la investigación y favorecer la formación profesional;

 Perseguir políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la estabilidad financiera interna y externa y para evitar que aparezcan situaciones que pudieran poner en peligro su economía o la de otros países;

 Reducir o suprimir los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes y mantener y extender la liberalización de los movimientos de capital.

Rusia

Brasil Indonesia

China Sudáfrica

India

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En cuanto a Chile, este fue el primer país sudamericano en ser miembro de la OCDE, con fecha 11 de enero de 2010, se firmó el convenio de adhesión. De esta forma, Chile se convirtió oficialmente en el miembro número 31 de la OCDE y el primero de América del Sur de esta organización.

Factura Electrónica en el Mundo

La factura electrónica se encuentra en pleno proceso de expansión en todo el mundo.

Latinoamérica se ha convertido ya en la más avanzada en este ámbito a nivel internacional, debido a las políticas fiscales que han llevado a cabo los gobiernos de los diferentes países.

Por ejemplo, en México desde el año 2014 posee la obligatoriedad del uso de ella para todos los contribuyentes. En Perú se contempla que para el año 2017 todos los contribuyentes sean facturadores electrónicos y para Chile, esto sucedería en el año 2018 en donde se incorporarán a los microempresarios rurales.

Durante los próximos años se espera que la factura electrónica siga creciendo en todo el mundo y las políticas impulsadas por los países latinoamericanos ya se han configurado como un modelo a seguir para diversos países europeos y asiáticos.

Considerando los beneficios que otorga el sistema de facturación electrónica debieran ser cada vez más los países en el mundo que se sumen a su implementación, sin embargo, queda el desafío pendiente de unificar su formato, ya que es diferente en todos los países.

Un formato común contribuiría positivamente para las transacciones del comercio exterior entre los diversos países.

(36)

Inicio de la Factura Electrónica en Chile

Con fecha 20 de enero de 2014 se promulga y posteriormente se pública el 31 de enero 2014 la Ley 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica, en donde esta genera la obligatoriedad de emitir documentos tributarios electrónicos a los contribuyentes, entre otros, microempresarios.

Todo comenzó en septiembre de 2003 para la facturación electrónica en Chile, cuando el Servicio de Impuestos Internos, declaró abierto el proceso de masificación de la factura electrónica, certificando a las primeras 13 empresas. Desde ese momento se podía postular y certificarse directamente en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) como emisores y receptores de facturas electrónicas y obtener resolución por parte del SII que los autoriza a operar con Documentos Tributarios Electrónicos (en adelante DTE). Ya para junio del 2011, 44.000 empresas usaban DTE y sobre lo cual se esperaba un crecimiento del 40% para el 2012.

Los procedimientos para poder adscribirse al sistema de facturación electrónica se encuentran normados en la Resolución exenta N° 45 de septiembre de 2003, la cual establece normas y procedimientos de operación respecto de los DTE. Dicha Resolución hace referencia a:

1. Términos con significados referentes a la tecnología de la firma electrónica

2. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder postular como emisor electrónico, los cuales corresponden a:

 Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva.

 Poseer la calidad de contribuyente de IVA.

 No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.

3. Obligaciones generales.

4. Procedimientos para emitir DTE.

5. Procedimiento de un emisor electrónico (receptor electrónico) para recibir DTE.

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6. Procedimiento de un receptor no electrónico para recibir DTE.

7. Verificación de los DTE.

8. Registros electrónicos.

9. Información de los Libros de Compras y Ventas.

10. Fiscalización y verificación de documentos.

11. Fiscalización de los archivos electrónicos.

12. Desafiliación.

13. Cumplimiento del instructivo técnico y los formatos de documentos y archivos electrónicos.

14. Incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución.

15. Norma a los contribuyentes que a la fecha de la publicación sean emisores electrónicos.

En agosto de 2013, entró en vigencia la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que estableció que los servicios de administración del Estado, debían realizar sus compras por medio de www.chilecompra.cl. Con esto el Estado buscaba cubrir digitalmente el ciclo de compras públicas, mediante la facturación del proveedor del Estado hace al organismo público demandante.

Se busca con la factura electrónica concretar los ciclos de negocios de los agentes económicos, que se espera implicará importantes disminuciones de costos de procesos, ganancias de productividad y competitividad de la economía nacional.

Para entender de mejor forma nuestra investigación daremos a conocer según definición del SII que se entiende por Microempresa.

Microempresa es una entidad que ejerce una actividad económica de forma regular y cuyas ventas son inferiores a 2.400UF.

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Una microempresa puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país y que provenga de los más variados sectores económicos del país. Dentro de esta categoría, se pueden encontrar, en especial, microempresas familiares (en adelante MEF), en donde se refiere a una empresa perteneciente a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen.

Las MEF, deben cumplir los siguientes requisitos:

 Que su actividad económica se ejerza en la casa habitación.

 Que quien desarrolle la actividad sea ocupante de la casa habitación familiar (Casa propia, arrendada, cedida)

 Que en la casa habitación no trabajen más de cinco trabajadores extraños a la familiar.

 Que sus activos productivos no excedan las 1.000UF (sin considerar el valor del inmueble en que funciona.

Es importante señalar que las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, la cual establece normas para facilitar la creación de MEF, la cual fue promulgada el 16 de agosto de 2001 y publicada en el diario oficial el 25 de agosto del mismo año. Esta ley agrega que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica licita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Para esto el interesado deberá inscribirse en la municipalidad respectiva a su domicilio y deberá acompañar una declaración jurada en que declare ser legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que esta actividad no produce contaminación.

Respecto de la obligatoriedad que tienen los microempresarios de comenzar a ser facturadores electrónicos, el SII dio como plazo máximo para ser facturador electrónico el 1° de Febrero de 2016 para los microempresarios ubicados en zona urbana y 1° de febrero de 2017 para microempresarios en zona rural. En base a esto la Ley 20.780 en su Art.9°

modifica el plazo para medianos, pequeños y microempresarios, en donde para los microempresarios en zona urbana comienza a regir la obligatoriedad para el 1° de Febrero de 2017 y para los microempresarios ubicados en zona rural, comienza a partir del 1° de febrero de 2018.

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A partir del 01 de noviembre de 2014, la factura electrónica comenzó a ser obligatoria para las grandes empresas, es decir, con ingresos anuales superiores a 100.000UF. Para las pequeñas y medianas empresas con ingresos anuales superiores a 2.400UF y menores o iguales a 100.000UF, la obligatoriedad de usar factura electrónica es desde el 1 de agosto de 2016 si son empresas urbanas; y el 1 de febrero de 2017 si son rurales; y ya para las microempresas estas tendrán la obligación con plazo hasta febrero de 2017 si son urbanas y febrero 2018 si son rurales. Como se indica en siguiente cuadro.

Tamaño Empresa Ingresos en UF Ubicación Fecha Grandes Empresas Mayor a 100.000 Todas Noviembre

2014 Pequeñas y medianas

empresas

Mayor a 2.400 Urbana Agosto 2016 Menor a

100.000 Rural Febrero 2017

Microempresas Menor a 2.400

Urbana Febrero 2017 Rural Febrero 2018

Figura 8: Fecha entrada en vigencia Facturación electrónica Fuente: Elaboración propia

(40)

Beneficios que contrae la utilización de la Factura Electrónica

 Oportunidad en la información, ya sea para la recepción como en el envío.

 Ahorro en el gasto de papelería.

 Facilidad en procesos de auditoría.

 Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

 Menor probabilidad de falsificación.

 Agilidad en la localización de información.

 Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.

 Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

 Reducción de costos.

 Mejora la eficiencia.

 Aumenta la seguridad documental.

 Reducción en tiempos de gestión.

 Mayor agilidad en la toma de decisiones.

 Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.

 Registro de la hora, minuto y segundo de emisión del comprobante fiscal digital.

 Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión.

 Obtención de sellos en serie y folios de serie ante el Servicio de Impuestos Internos, con previa obtención de la Firma Electrónica.

 Contabilidad automatizada.

 Facilidad para el cálculo de impuestos.

 Amigable con el medio ambiente al no existir la necesidad de imprimirla.

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Merito Ejecutivo de las Facturas

El mérito ejecutivo tiene la importancia de que al contar con este título se puede iniciar la ejecución, mediante el juicio ejecutivo o de apremio, en contra del deudor, con plazos más reducidos y posibilidades de embargo, retiro y posterior remate de bienes del deudor para pagar así la deuda vigente.

El que una factura tenga mérito ejecutivo, significa que desde la entrada en vigencia de la Ley 19.983, la deuda insoluta que consta en la tercera copia de la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un proceso previo en que se discuta la existencia de la obligación.

Los beneficios que se obtiene con el mérito ejecutivo es poseer menor riesgo, ya que el pago de la factura es exigible en forma más expedita, oportuna y que ocasiona menos gastos al acreedor, además de que otorga mayor facilidad y mejores oportunidades de financiamiento al buscar liquidez monetaria por la vía de la cesión contenido en las facturas.

Respecto de la Ley 19.983 la cual regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, quiere decir que los contribuyentes obligados a emitir una factura electrónica, deberán emitir una copia, la cual no tendrá valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo.

Los contribuyentes deberán dejar constancia en el original de la factura y en la copia, del estado de pago del precio o remuneración.

La obligación del pago de la factura deberá ser cumplida en cualquiera de los siguientes momentos:

1. A la recepción de la factura

2. A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y

3. A un día fijo y determinado.

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Además, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante los siguientes procedimientos:

1. Devolviendo la factura, en su caso, al momento de la entrega o

2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de ocho días seguidos al de su recepción, para ello, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. Este reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Además, este documento se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de los ocho días anteriormente señalado, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio.

De no efectuarse el recibo dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma.

En el Art.5° se indica que se tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3° de esta ley;

b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita;

c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio e identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, o que las facturas no fueran reclamadas en el plazo de ocho días.

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