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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Arlo del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"
JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA
Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Celebración
de
contratos administrativosde
serviciosa)
b)Competencia de SERVIR Constitucionalidad del administrativa de servicios
régimen
de
contratacióne) Razones que inspiraron la creación
del
régimenCAS
d) Sustitución de contratos de servicios no personalese) Contratación de funcionarios y directivos en el régimen CAS
Oficio Ng 30-2011-GPAF-MDPP ' 1~ 1:11
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lima, ·) .. l~ . .i¿.. ~
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¡Tengo el agrado
de
dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por mediodel cual
el Gerentede Planeamiento y Administración
Financiera de la Municipalidad Dlstritalde
Puente Piedra consulta si quienes han estado vinculados al Estado mediante contratos de locaciónde
servicios pueden ser contratados en el marco del Decretolegislativo
N!? 1057 de maneradirecta,
esto es, sinatravesar
por un proceso de selección.Al respecto, le expreso
lo
siguiente:l. Base legal
1.1. El Decreto Legislativo N!! 1057
establecióen su cuarta
disposición complementaria final lo siguiente:"CUARTA.· Las entidades comprendidos en lo presente norma quedan prohibidos en lo sucesivo
de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad
controctuol para la prestación de servicios no autónomos. Los pones están facultadas poro sustituirlos antes de sv vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a lo presente norma."
1.2. Por su parte, el Reglamento de dicha norma (aprobado por Decreto Supremo N!l 075-2008-PMC) estableció en el numeral 2 de primera disposición complementaria transitoria final le siguiente:
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11. Análisis
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
"Prlmt!ra Disposlcl6n Complemt!ntarla Transitorio: Rt!JJlaS dt! oplícaci6n temporal (
...
)2. Los contratos por servicios no personales vigentes ol 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes estón facultadas poro sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. E'n caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptu6ndose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento. H
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas
en
elmarco de
las políticasque en
materiade
gestióndel
empleo, acceso, entre otras, emitade
maneraprogresiva.
2.2
SiendoSERVIR un
órgano rectorque define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderseque
como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.2.3 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido
y
alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos planteadasentre
temas genéricos y vinculados entresf,
sinhacer alusión
a asuntos
concretoso espedficos,
Razones que inspiraron la creación
det
régimen de contratación administrativa deservicios
2.4. Este
régimen fue creado por elDecreto
LegislativoN2 1057
como una forma especial de contratación del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras carreras especiales; ysu
creaciónbuscó
hacer frentea
la situaciónque
durante varios años se venía produciendo en la administración pública, consistente en el uso generalizado de modalidades contractuales que no garantizaban que el ingreso de personas a la administración se realizara respetando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, ni les reconocían un mínimo de derechos.Sustitución de contratos de servicios no personales
2.5. Precisamente en esa linea, dicha norma estableció una regulación aplicable a los contratos de servicios no personales que la fecha de su entrada en vigencia (el 29 de junio del año 2009) estaban en curso, con e·I fin de normar el tránsito de los mismos hacia el nuevo régimen. Esta regulación fue complementada reglamentariamente.
2.6. Así:
a} Como primera medida,
se
dispuso que tales contratos podían mantenerse hasta su vencimiento, pero que al vencer ya no podían ser renovados o 2l
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Aí1o del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"
prorrogados, sino que debían ser sustituidos por contratos administrativos
de
servicios.b) V como medida alternativa, se facultó a las partes a reemplazarlos antes de su vencimiento por contratos administrativos de servicios.
2.7. En relación con
el
primer supuesto, de manera expresa el Reglamento establecióque
noera exigible
la realización del procedimiento de contratación regulado ensu
artículo3, permitiendo que
la prórrogao
renovación (que suponía el cambio de régimen)se
realicede
manera directa.Para
el segundo supuesto,aún
cuandono
estableció una regla similar,se
infiere que tampocoera
exigible el proceso de contratación, en tanto, al igual que en el primero, se buscabadar
continuidad ala
relación deprestación
de servicios preexistente, peroen
el régimen CAS.2.8, Debe precisarse que dichas reglas tuvieron carácter temporal pues buscaron regular situaciones jurídicas iniciadas
con anterioridad a la
entrada en vigor del régimenCAS y
cumplieronsu
finalidad que,como
se hadicho, fue
permitirel
paso al nuevorégimen de
quienes venían laborando vinculados alEstado
mediante contratos deservicios no personales.
2.9.
De
otro lado,cabe aclarar que
en el ámbitode
dichas disposicionesno
estuvieron quienes prestaban servicios autónomosal
Estado mediante contratosde
locación de servicios o similares. Consecuentemente, el acceso deéstos
al régimen CAS sí requería (y aún requiere) cumplir el proceso de selección previsto en el Reglamento.Contratación de personal bajo el régimen CAS para el ejercicio de funciones directivas
2.10. En
la Cuarta Disposición Complementaria Transitoriadel
Reglamentodel
DecretoLegislativo NO 1057 se establece una regulación especial para los funcionarios y directivos que
sean designados por resolución:
"Cuarta Disposición Complementario Transitoria: Regios aplicables o funcionarios y directivos designados por resolución.
Los cargos cubiertos por personas designados por resolución no se encuentran
sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, covsales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. les son de oplicoción los disposiciones legales y reglamentarios que regulen lo materia."
2.11. De acuerdo a la norma glosada, las entidades públicas comprendidas en el Decreto Legislativo NS! 1057 pueden contratar personal bajo el régimen CAS para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institución, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad.
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''
"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"
2.12. Asimismo, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, no son aplicables a dichos trabajadores las reglas de duración del contrato,
el
procedimientode contratación
ni las causalesde
suspensión ode
extinción regulados en el régimenCAS para
losdemás servidores.
2.13.
Enfatizamos que enlos
supuestos indicados,la
em1s1onde la
resoluciónde
designación debe preceder o ser coincidente con la celebración del contrato administrativo, no pudiendo ocurrirque la
prestación de servicios se inicie sin contrato suscrito.111. Conclusión
En términos generales, la celebración de contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo
N2
1057, debe cumplir el procedimiento de contratación establecido en el Reglamento de dicha norma. Dicho procedimiento, empero, no es aplicable para la contratación de funcionariosy directivos designados por
resolución.Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atenta ente,
OAJ/MMC/upy
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OFICIO N° :::}
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CARMEN ALVARADO DE TENORIO
Gerente de Planeamiento y Administración Financiera Municipalidad Distrital de Puente Piedra
Presente.-
Referencia Oficio N9 30-2011-GPAF-MOPP
Tengo el agrado de dirigirme a usted e la referencia, a través del que consultó sobre la celebración de servicios.
MUHICIPAUOAD DISTRJTAL l>E PUENTE PIEDRA
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Sistem;i Tramfte Documeotulo
Núnuuo del l!xpecU1mte:
17793-2011
Pecha• 03/08/lOU Hor411 09:31 follo1 l Documento: OFICI0705-2011
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lden.tHOMESENTO SOllcltante:
PA.ESlDENaA DEL C0NSVo ()E MINISTROS - AUTOIUD.l NACIONAL DEL SER\/lao avJL
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SOlkltante u tr.6mlte será gestionado en G RENCIA DE PLANEAMIENTO Y
MINISTRACION FINANCIERA Co Itas al tefefono: 21~201AAE>t62l.2 Q11e ten • u1t ltaen dfa, Ulf fue o1tendldo por1
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Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N2
602-2011-
SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia..
de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.EPBO/JAG/MMC/¡iepv Reg.Nt3~2011
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
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Pasaje Francisco de Zela lSO www.servlr.gob.pe Piso 10, Jesús Maria
Urna 11, Perú T: 51-1-2063370