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, J,... Jur :1:,.1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Arlo del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Arlo del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA

Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Celebración

de

contratos administrativos

de

servicios

a)

b)

Competencia de SERVIR Constitucionalidad del administrativa de servicios

régimen

de

contratación

e) Razones que inspiraron la creación

del

régimen

CAS

d) Sustitución de contratos de servicios no personales

e) Contratación de funcionarios y directivos en el régimen CAS

Oficio Ng 30-2011-GPAF-MDPP ' 1~ 1:11

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Tengo el agrado

de

dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, por medio

del cual

el Gerente

de Planeamiento y Administración

Financiera de la Municipalidad Dlstrital

de

Puente Piedra consulta si quienes han estado vinculados al Estado mediante contratos de locación

de

servicios pueden ser contratados en el marco del Decreto

legislativo

N!? 1057 de manera

directa,

esto es, sin

atravesar

por un proceso de selección.

Al respecto, le expreso

lo

siguiente:

l. Base legal

1.1. El Decreto Legislativo N!! 1057

estableció

en su cuarta

disposición complementaria final lo siguiente:

"CUARTA.· Las entidades comprendidos en lo presente norma quedan prohibidos en lo sucesivo

de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad

controctuol para la prestación de servicios no autónomos. Los pones están facultadas poro sustituirlos antes de sv vencimiento, por contratos celebrados con arreglo a lo presente norma."

1.2. Por su parte, el Reglamento de dicha norma (aprobado por Decreto Supremo N!l 075-2008-PMC) estableció en el numeral 2 de primera disposición complementaria transitoria final le siguiente:

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11. Análisis

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

"Prlmt!ra Disposlcl6n Complemt!ntarla Transitorio: Rt!JJlaS dt! oplícaci6n temporal (

...

)

2. Los contratos por servicios no personales vigentes ol 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes estón facultadas poro sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. E'n caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptu6ndose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento. H

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas

en

el

marco de

las políticas

que en

materia

de

gestión

del

empleo, acceso, entre otras, emita

de

manera

progresiva.

2.2

Siendo

SERVIR un

órgano rector

que define,

implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse

que

como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido

y

alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos planteadas

entre

temas genéricos y vinculados entre

sf,

sin

hacer alusión

a asuntos

concretos

o espedficos,

Razones que inspiraron la creación

det

régimen de contratación administrativa de

servicios

2.4. Este

régimen fue creado por el

Decreto

Legislativo

N2 1057

como una forma especial de contratación del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras carreras especiales; y

su

creación

buscó

hacer frente

a

la situación

que

durante varios años se venía produciendo en la administración pública, consistente en el uso generalizado de modalidades contractuales que no garantizaban que el ingreso de personas a la administración se realizara respetando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, ni les reconocían un mínimo de derechos.

Sustitución de contratos de servicios no personales

2.5. Precisamente en esa linea, dicha norma estableció una regulación aplicable a los contratos de servicios no personales que la fecha de su entrada en vigencia (el 29 de junio del año 2009) estaban en curso, con e·I fin de normar el tránsito de los mismos hacia el nuevo régimen. Esta regulación fue complementada reglamentariamente.

2.6. Así:

a} Como primera medida,

se

dispuso que tales contratos podían mantenerse hasta su vencimiento, pero que al vencer ya no podían ser renovados o 2

(3)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Aí1o del Centenario de Machu Plcchu para el mundo"

prorrogados, sino que debían ser sustituidos por contratos administrativos

de

servicios.

b) V como medida alternativa, se facultó a las partes a reemplazarlos antes de su vencimiento por contratos administrativos de servicios.

2.7. En relación con

el

primer supuesto, de manera expresa el Reglamento estableció

que

no

era exigible

la realización del procedimiento de contratación regulado en

su

artículo

3, permitiendo que

la prórroga

o

renovación (que suponía el cambio de régimen)

se

realice

de

manera directa.

Para

el segundo supuesto,

aún

cuando

no

estableció una regla similar,

se

infiere que tampoco

era

exigible el proceso de contratación, en tanto, al igual que en el primero, se buscaba

dar

continuidad a

la

relación de

prestación

de servicios preexistente, pero

en

el régimen CAS.

2.8, Debe precisarse que dichas reglas tuvieron carácter temporal pues buscaron regular situaciones jurídicas iniciadas

con anterioridad a la

entrada en vigor del régimen

CAS y

cumplieron

su

finalidad que,

como

se ha

dicho, fue

permitir

el

paso al nuevo

régimen de

quienes venían laborando vinculados al

Estado

mediante contratos de

servicios no personales.

2.9.

De

otro lado,

cabe aclarar que

en el ámbito

de

dichas disposiciones

no

estuvieron quienes prestaban servicios autónomos

al

Estado mediante contratos

de

locación de servicios o similares. Consecuentemente, el acceso de

éstos

al régimen CAS sí requería (y aún requiere) cumplir el proceso de selección previsto en el Reglamento.

Contratación de personal bajo el régimen CAS para el ejercicio de funciones directivas

2.10. En

la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria

del

Reglamento

del

Decreto

Legislativo NO 1057 se establece una regulación especial para los funcionarios y directivos que

sean designados por resolución:

"Cuarta Disposición Complementario Transitoria: Regios aplicables o funcionarios y directivos designados por resolución.

Los cargos cubiertos por personas designados por resolución no se encuentran

sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, covsales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. les son de oplicoción los disposiciones legales y reglamentarios que regulen lo materia."

2.11. De acuerdo a la norma glosada, las entidades públicas comprendidas en el Decreto Legislativo NS! 1057 pueden contratar personal bajo el régimen CAS para que ejerza funciones que son propias de un funcionario o directivo de la institución, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''

"Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.12. Asimismo, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, no son aplicables a dichos trabajadores las reglas de duración del contrato,

el

procedimiento

de contratación

ni las causales

de

suspensión o

de

extinción regulados en el régimen

CAS para

los

demás servidores.

2.13.

Enfatizamos que en

los

supuestos indicados,

la

em1s1on

de la

resolución

de

designación debe preceder o ser coincidente con la celebración del contrato administrativo, no pudiendo ocurrir

que la

prestación de servicios se inicie sin contrato suscrito.

111. Conclusión

En términos generales, la celebración de contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo

N2

1057, debe cumplir el procedimiento de contratación establecido en el Reglamento de dicha norma. Dicho procedimiento, empero, no es aplicable para la contratación de funcionarios

y directivos designados por

resolución.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atenta ente,

OAJ/MMC/upy

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doc/lnt'ormts l•1•l"'(IL) 2011/ ll..c:AS loc1<16n·P••nt• Piedra

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lima, 2 & JUL 1011

OFICIO N° :::}

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-2011-SERVIR/PE

Señora

CARMEN ALVARADO DE TENORIO

Gerente de Planeamiento y Administración Financiera Municipalidad Distrital de Puente Piedra

Presente.-

Referencia Oficio N9 30-2011-GPAF-MOPP

Tengo el agrado de dirigirme a usted e la referencia, a través del que consultó sobre la celebración de servicios.

MUHICIPAUOAD DISTRJTAL l>E PUENTE PIEDRA

.

Sistem;i Tramfte Documeotulo

Núnuuo del l!xpecU1mte:

17793-2011

Pecha• 03/08/lOU Hor411 09:31 follo1 l Documento: OFICI0705-2011

lden.t

HOMESENTO SOllcltante:

PA.ESlDENaA DEL C0NSVo ()E MINISTROS - AUTOIUD.l NACIONAL DEL SER\/lao avJL

Domlclllo1

PASAJE fftAHCISCO Of ZEl.A 150 PISO 10 -JfSUS MA1UA Telefono1

lD6-3370

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O.t1tl•1

RfR:AENOA AL NO 31>-212l1

SOlkltante u tr.6mlte será gestionado en G RENCIA DE PLANEAMIENTO Y

MINISTRACION FINANCIERA Co Itas al tefefono: 21~201AAE>t62l.2 Q11e ten • u1t ltaen dfa, Ulf fue o1tendldo por1

!IHAAOHAOE~ MAAOOT OCS-S ~

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N2

602-2011-

SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia

..

de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EPBO/JAG/MMC/¡iepv Reg.Nt3~2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

1

Pasaje Francisco de Zela lSO www.servlr.gob.pe Piso 10, Jesús Maria

Urna 11, Perú T: 51-1-2063370

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