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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2804

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2804

1990-12-05

ELECTROTECNIA.

EQUIPO INDICADOR Y REGULADOR DE TEMPERATURA

E: ELECTROTECHNICS. TEMPERATURE INDICATOR AND REGULATOR EQUIPMENT

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: equipo eléctrico; regulador eléctrico;

termostato; instrumento de medida;

termómetro; calibración.

I.C.S.: 17.200.20

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción

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PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 2804 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1990-12-05.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2804 RESUMEN

1 ELECTROTECNIA.

EQUIPO INDICADOR Y REGULADOR DE TEMPERATURA

INTRODUCCIÓN

Está norma tomó como antecedente la traducción fiel de UL 873, en caso de presentarse alguna discrepancia en lo que al texto se refiere, debe considerarse como versión oficial el antecedente.

GENERALIDADES 1. ALCANCE

1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir un equipo eléctrico para control de aire acondicionado, calefacción, cocina, refrigeración y humedad de valor nominal de 600 V ó menos, de acuerdo con el National Electrical Code.

1.2 Estos requisitos cubren el equipo de uso general instalado en la obra, así como los controles instalados en fábricas o en ciertos aparatos tales como controles de seguridad, límite u operación. Estos controles responden directa o indirectamente a cambios en temperatura, humedad o presión para controlar la operación del equipo o aparato. Los dispositivos cubiertos por estos requisitos incluyen:

a) Controles de refrigeración. Higróstatos para instalación de fábrica en equipo de refrigeración; presóstatos, termostatos, presóstatos neumáticos, controles motorizados, temporizados, bimetálicos , magnéticos, etc., y sus combinaciones en paneles de control con o sin transformadores (véase el numeral 1.4).

b) Controles para operación industrial. Controles de temperatura para aplicaciones industriales, en granjas y en salas de calderas; controles para fundir nieve;

higróstatos para conductos de retorno; controles de humedad; reguladores neumáticos de presión; relés para transformadores (bajo voltaje secundario);

interruptores neumáticos de presión, bimetálicos motorizados, de reloj y magnéticos de secuencia; controles para quemadores, indicación y registro; y operadores con motor para compuertas de aire. Estos requisitos no cubren los aparatos de salida conectados, como compuertas, acoples o válvulas.

c) Controles para operación residencial. Termostatos para habitaciones, higróstatos y otros controles para operación de aparatos de calefacción y refrigeración en residencias.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2804 RESUMEN

d) Controles para instalación de fábrica en artefactos.

1) Controles como los mencionados en los puntos A-C, pero destinados específicamente para uso en o como parte del equipo terminado.

2) Controles para calentadores de agua destinados a regular o limitar la temperatura del agua.

3) Otros controles tales como termostatos en enclaves de puertas para hornos de limpieza automática; controles limitadores de temperatura para calentadores de placa; controles para humidificadores; termostatos para ventiladores; y termostatos reguladores y limitadores de temperatura para equipo de calefacción eléctrica como secadores de ropa, calentadores de aire, artefactos para cocina doméstica y comerciales, equipo para salones de belleza, calentadores de vapor y de aire seco para baños y estufas (controles para el horno o los fogones).

1.3 Ciertos controles de seguridad y circuitos de control de seguridad para controles de operación se consideran bajo los requisitos de esta norma, hasta donde sean aplicables, y también bajo los requisitos aplicables para controles límites.

1.4 Los siguientes dispositivos están dentro de los que controlan la refrigeración:

a) Control que directa o indirectamente controla el arranque y la parada del motor del compresor de un equipo de refrigeración o de aire acondicionado por variaciones en la temperatura, presión, nivel del refrigerante, etc.

b) Dispositivo limitador de presión para una máquina refrigeradora o de aire acondicionado

c) Panel de control que, además de realizar la función descrita en el punto A, sirve para controlar el motor de un ventilador, una válvula o un componente similar en equipo programado de refrigeración o aire acondicionado

d) Dispositivo auxiliar, como un control temporizado de descongelación, un control limitador de temperatura de descongelación, un relé de arranque para el motor de un compresor, o un dispositivo similar que principalmente sirve para equipo de refrigeración o de aire acondicionado

1.5 Se considera como un termostato y no como un control de refrigeración aquel termostato para montaje en la pared de una habitación que no está destinado para montaje en un equipo de refrigeración o de aire acondicionado.

1.6 Los controles industriales indicadores y reguladores de temperatura incluyen controles destinados, entre otros usos para instalación en aparatos industriales o en salas de calderas u hornos en granjas, a la intemperie y sitios similares no siempre limpios y secos.

1.7 Control residencial es aquél destinado para uso como control de la comodidad en ambientes interiores limpios, secos, no industriales tales como viviendas, oficinas y almacenes.

1.8 Un higróstato se considera de la misma manera que un termostato.

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1.9 Los requisitos de controles instalados en la fábrica y en aparatos pueden incluir los requisitos propios de su aplicación final. Los espaciamientos requeridos en varios controles aparecen enumerados en la Tabla 26.1.

1.10 Estos requisitos no contemplan la seguridad primaria en los controles límites para calderas u hornos con calefacción central eléctrica, gas o aceite; calentadores de conductos, quemadores de aceite o gas o alimentadores; tampoco cubren los controles para bombas de aceite y reguladores de nivel de aceite, desconectadores en alimentadores de calderas o de bajo nivel de agua o ventiladores de hornos o circuladores de calderas.

1.11 Estos requisitos no incluyen termostatos de bajo voltaje ni los controles de compuertas o dispositivos similares destinados solamente para ser conectados a un circuito de bajo voltaje, de potencia limitada suministrada por una batería primaria o por un transformador clase 2. Este requisito comprende un montaje que consiste de un transformador con voltaje de línea y uno secundario de bajo voltaje, incorporados como parte integral de un control, como un termostato o también el control de una compuerta.

2. GLOSARIO

2.1 Para efectos de esta norma se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

2.2 Transformador clase 2: transformador reductor, del tipo bajo voltaje en el secundario (30 V o menos) apropiado para uso con circuitos de control remoto clase 2, circuitos de potencia límitada y circuitos de señalización (incluyendo circuitos de campana o timbre y similares) de acuerdo con el National Electrical Code, NFPA No. 70-1978. A menos que tal transformador sea del tipo energía limitada con suficiente impedancia en el devanado para limitar la corriente de salida a un valor máximo especificado, se requiere que se provea con un fusible apropiado o con otro medio de protección contra sobrecarga.

2.3 Circuito aislado de energía limitada: circuito derivado de un devanado secundario aislado de un transformador con capacidad máxima de 1 00 VA y un voltaje secundario de circuito abierto cuyo valor nominal no exceda 1 000 V.

2.4 Circuito con voltaje de línea: circuito que comprende un potencial no mayor de 600 V y cuyas características exceden las de un circuito de bajo voltaje o de un circuito aislado de energía limitada.

2.5 Circuito de bajo voltaje: circuito que comprende un potencial no mayor de 30 V y alimentado por una batería primaria, un transformador estándar clase 2 ó una combinación de un transformador y una impedancia fija que, como una unidad, cumpla con todos los requisitos de funcionamiento para un transformador clase 2. No se considera que sea circuito de bajo voltaje a un circuito derivado de uno de voltaje de línea a través de una resistencia conectada en serie al circuito de alimentación para limitar el voltaje y la corriente.

3. UNIDADES DE MEDIDA

3.1 Si a un valor de medida dado en estos requisitos le sigue un valor equivalente en otras unidades, en paréntesis, el segundo valor es aproximado mientras que el primer valor dado es el requerido. Donde se emplean unidades SI, éstas deben estar de acuerdo con la Norma Nacional Americana para Prácticas Métricas, ANSI/ASTM E 380-1976.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2804 RESUMEN

4. COMPONENTES

4.1 Un componente usado con un producto cubierto por esta norma deberá cumplir con la norma y otros requisitos y deberá ser usado de acuerdo con su valor nominal dado y otras limitaciones de uso. Véase el apéndice A para una lista de las normas que cobijan los componentes usados generalmente en los productos cubiertos para esta norma.

EXCEPCIÓN:

No.1. Un componente no necesita cumplir con un requisito específico que comprende un rasgo o característica que no se necesita en la aplicación del componente con el producto cubierto por esta norma.

No.2. Un componente no necesita cumplir con un requisito específico del componente que es reemplazado por un requisito expuesto en esta norma.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 2804 RESUMEN

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IMPORTANTE

Este resumen no contiene toda la información necesaria para la aplicación del documento normativo original al que se refiere la portada. ICONTEC lo creo para orientar a su cliente sobre el alcance de cada uno de sus documentos y facilitar su consulta. Este resumen es de libre distribución y su uso es de total responsabilidad del usuario final.

El documento completo al que se refiere este resumen puede consultarse en los centros de información de ICONTEC en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali o Bucaramanga, también puede adquirirse a través de nuestra página web o en nuestra red de oficinas (véase www.icontec.org).

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