DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO
AL EXPORTADOR
Mag. Javier Oyarse Cruz
1- BASE LEGAL :
D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95.
Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios.
R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.
Requisitos y características de las Notas de Crédito. R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95.
D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF
Lista de subpartidas excluidas de la restitución.
R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09)
Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
2- DEFINICIÓN
El DRAWBACK permite obtener como consecuencia
3- BENEFICIARIOS :
3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD.
Las empresas productoras exportadoras
Elabore o produzca la mercancia a
exportar
3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA.
3.2.1- PRODUCCIÓN:
. Beneficiarios o
. Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito) Factura por el Servicio.
3.2.2- IMPORTACIÓN:
Beneficiarios o 3ros.
3.3.3- EXPORTACIÓN:
4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:
4.1- Materias Primas
4.2- Productos Intermedios 4.3- Partes y Piezas
Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.
Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el
proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación.
Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.
4.3 - PARTES Y PIEZAS.
4.3.1- PIEZAS:
Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada.
4.3.2 - PARTES:
Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior.
5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:
5.1 - Importados directamente por el beneficiario.
5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:
6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)
6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*)
6.5 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
6.6 Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de
7- EXCEPCIONES:
Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:
7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.
7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.
NOTA:
8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o
rebajas arancelarias de
9.- MONTO A RESTITUIR
Decreto Supremo N° 288-2009-EF
El Poder Ejecutivo ha dispuesto que el porcentaje del
beneficio tributario correspondiente a la restitución
simplificada de derechos será del
8%
hasta el 30 de junio
del 2010
.
A partir del mes de julio
hasta el 31 de diciembre del
2010 será solamente del
6.5%
.
Finalmente,
a partir del 01 de enero del 2011
el
precitado beneficio devolutivo retornará al acostumbrado
9.1 FOB INCLUYE:
Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.
9.2 EXCLUYE:
Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos
de corretaje, cánones, regalías, gastos
10- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO:
10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000).
10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.
DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.” DSE: casilla 6.6 “Otros”.
10.3 Partidas Excluidas:
El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos.
D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.
Ejemplo:
0901120000 - Café sin tostar, descafeinado. 1703100000 – Melaza de caña.
2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados. 4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de
10.4 Plazos documentario:
La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.
10.5 Plazos documentario:
Decreto Supremo N.° 230-2010-EF
Mediante dicha norma se estipulan dos plazos para resolver la
solicitud de restitución:
A) Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica.
B) Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria.
http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/man
10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO
• El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
Regla:
10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)
En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.
10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS.
En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.
• DETALLA LOS
INDICADORES DE
RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO
• EN ESTE CASO SE
ENCUENTRA FACULTADA
PARA SUSPENDER EL
PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS
MESES. (Fiscalización
No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.
No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.
No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.
“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge
La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que
IMPORTACION
evaluación de la solicitud
Teledespacho
REGIMENES PREVIOS DRAWBACK
EXPORTACION
Teledespacho Declaración Provisional
CHEQUE O NOTA DE CREDITO
El beneficiario que suscribe la solicitud de restitución debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:
Poder vigente inscrito ante la SUNARP.
Poder registrado en la Ficha RUC ante SUNAT.
Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor
FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.
No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de
restitución sea igual al declarado en la DUA de Exportación. Puede ser menor.
El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado
Si han solicitado modificación de valor FOB (Nota de Crédito o Nota de Débito), entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las DUAs se venzan.
Previamente deben presentar su solicitud de restitución ante la
ventanilla de Recaudación
declarando las DUAs pendientes de corrección.
La finalidad es reservar un número de recepción dentro del plazo de 180 días.
El exportador esta obligado a declarar las empresas con las
cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.
Esta información es verificable y constituye requisito para
evaluar la solicitud de restitución de derechos.
Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el
Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que
acredite la compra del insumo importado.
Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los
datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.
En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo
de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma.
Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por
encargo.
La denominación del insumo importado debe coincidir con lo
declarado en la DUA.
De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación
del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.
Ejm: Cartón corrugado/Cajas
De haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en
La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no
inferior al solicitado en el Drawback.
La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses
computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Tener presente que el plazo de la garantía debe cubrir cualquier
RESTITUCION DE DERECHOS
ARANCELARIOS DRAWBACK
ASPECTOS
OPERATIVOS
Producto Exportado : Uvas Frescas variedad Red
Globe
Valor FOB : $38,216.14
DUA EXPORTACION : 118-2009-41-029544 (31.01.2009)
Serie 1
Insumo Importado : Bolsa Camisera Microperforada
DUA IMPORTACION : 118-2008-10-29798
Serie 2
Cantidad : 2400 unidades
RUC : 20502388903
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº 1. SERIE
UVA FRESCA VARIEDAD RED GLOVE US $
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
RUC MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
Unid. 2400 2400
KG. 3.5 3.5
US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
PAG. No
1
20502388903
AD-AÑO-COD-NUMERO SERIE NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
118-2008-10-029798
3.2 EXCEDENTES CON /
4. TOTAL FOB RESTITUCION 38,216.14 POR DECLARACION
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SIN VALOR COMERCIAL
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
38,216.14
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
118-2009-41-029544
2 BOLSA CAMISERA
Producto Exportado : Cebolla Amarilla
Valor FOB : $135,000.00
DUA EXPORTACION : 235-2009-41-18152 (17.01.2009)
Serie 1
Factura de Compra : 001-9586 de Plastimil SRL
RUC 20100015000
Fecha de Compra : 12-09-2008
Insumo adquirido : Mallas de PVC tipo bolsas
DUA IMPORTACION : 118-2008-10-074288 - Serie 1
Insumo Importado : Mallas de PVC tipo bolsas
Cantidad : 15000 Unidades
RUC IMPORTADOR : 20100015000
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº 1. SERIE
CEBOLLA AMARILLA US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC RUC RUC RUC
US $
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
4. TOTAL FOB RESTITUCION
10200 MALLA DE PVC TIPO BOLSAS
20100015000 1
135,000.00
POR DECLARACION
12.09.08
001-9586 UNIDAD 10000 200
PAG. No
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
135,000.00
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
118-08-10-074288
20100015000
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
235-2009-41-018152
Producto Exportado : Blusas para mujer de Fibra Artificial
7% spandex 93% viscosa
Valor FOB : $40,500.00
DUA EXPORTACION : 046-2009-41-08496
Serie 1(US$20,500.00)
Serie 2 (US$ 20,000.00)
Factura de Compra : 001-01475 de Graficartón SAC
Fecha de Compra : 10-08-2008 RUC 20282091602
Cantidad y mercancía : 20000 Cajas de Cartón
DUA IMPORTACION : 235-2008-10-054861 Serie 3
Insumo Importado : Papel Harlobond
RUC PROVEEDOR : 20111512121
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº 1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
1. SERIE
BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
4. TOTAL FOB RESTITUCION
3 20282091602 001-1475
POR DECLARACION DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
046-2009-41-008496
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL AD-AÑO-COD-NUMERO
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
1
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
10.08.08 PAPEL HARLOBOND / CAJA DE
CARTON UNIDAD
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
BLUSA DE MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
235-2008-10-0548761 20111512121
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL AD-AÑO-COD-NUMERO
5000 BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL 7% SPANDEX 93% VISCOSA
10.08.08 PAPEL HARLOBOND / CAJA DE
CARTON UNIDAD 2300
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
Producto Exportado : Flores: Orquídeas
Valor FOB : $30,000.00
DUA EXPORTACION : 235-2009-41-019345 (Serie 1)
Factura de Compra : 003-09716
Fecha de Compra : 25-05-2008
Insumo adquirido : Etiquetas
Cantidad : 75 Millares
DUA IMPORTACION : 046-2006-10-008531 (Serie 5)
RUC PROVEEDOR : 20151243578
Insumo con beneficio : Capuchones
Nº Factura de Compra : 001-154235(15-12-2007)
Cantidad : 10000 Unidades
Precio Total : US $ 500.00
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº 1. SERIE
FLORES: ORQUIDEAS US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC Nº FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC RUC RUC
US $ NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2009-41-019345
1
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
046-06-10-008531 20151243578
PAG. No
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
29,500.00
29,500.00
POR DECLARACION
25.05.08
003-9716 ETIQUETAS UNID. 5000 200
20151243578
5 5200
Mag. Javier Oyarse
Nº
1. SERIE
1 US $ 29,500.00
2.3 UNIDAD DE 2.4 CANTIDAD 2.5 IMPORTE INSUMO
US $ 001-154235 15.12.07 UNIDAD 10000 500.00
500.00
235-2008-41-019345
NUMERO FECHA
2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
FLORES: ORQUIDEAS
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
MEDIDA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
3. TOTAL US $ PROVEEDOR
20151243578
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL
CAPUCHONES
DE INSUMO
PAG. No
REGISTRO DE ADUANAS
RUC
Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
CASO 5: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS
IMPORTADOS POR TERCEROS CON VARIOS INSUMOS
Producto Exportado : Palta fuerte Hass
Valor FOB : US $ 45,000.00
DUA EXPORTACION : 235-2008-41-025464
Serie 1(US $ 25,000.00) Serie 2 (US $ 20,000.00)
Producto adquirido : Cajas de cartón
Cantidad : 8000 Unidades
RUC PROVEEDOR : 20151243578
Factura de Compra : 001-102536
Fecha de Compra : 25-01-2008
DUA IMPORTACION : 118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578 Insumo Importado : Almidón de Maíz.
DUA IMPORTACION : 235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602 Insumo Importado : Pegamento.
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº 1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC 1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
1
4. TOTAL FOB RESTITUCION 45,000.00
PAG. No REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-25464
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
1
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
118-2007-10-097381 201512435478 1
20151243578
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON
001-1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
PALTA FUERTE HASS 20,000.00 2
102536 25.01.08 UNIDAD 2000
118-2007-10-097381 201512435478
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
2500 2500
5 PEGAMENTO / CAJA DECARTON
2
25,000.00 PALTA FUERTE HASS
ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON
5 PEGAMENTO / CAJA DECARTON
2 ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE
CARTON
2000
Consultas del Procedimiento:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral