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Drawback como beneficio aduanero al exportador [18 de enero de 2012]

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(1)

DRAWBACK COMO BENEFICIO ADUANERO

AL EXPORTADOR

Mag. Javier Oyarse Cruz

(2)

1- BASE LEGAL :

D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95.

Reglamento de Procedimiento de Restitución

Simplificado de Derechos Arancelarios.

R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.

Requisitos y características de las Notas de Crédito. R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95.

D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF

Lista de subpartidas excluidas de la restitución.

R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09)

Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN

(3)

2- DEFINICIÓN

El DRAWBACK permite obtener como consecuencia

(4)

3- BENEFICIARIOS :

3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD.

Las empresas productoras exportadoras

Elabore o produzca la mercancia a

exportar

(5)

3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA.

3.2.1- PRODUCCIÓN:

. Beneficiarios o

. Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito) Factura por el Servicio.

3.2.2- IMPORTACIÓN:

Beneficiarios o 3ros.

3.3.3- EXPORTACIÓN:

(6)

4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:

El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:

4.1- Materias Primas

4.2- Productos Intermedios 4.3- Partes y Piezas

Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.

(7)

Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el

proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación.

Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

(8)

4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS:

Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.

4.3 - PARTES Y PIEZAS.

4.3.1- PIEZAS:

Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada.

4.3.2 - PARTES:

Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior.

(9)

5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:

5.1 - Importados directamente por el beneficiario.

5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

(10)

6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:

6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)

6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*)

(11)

6.5 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.

6.6 Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de

(12)

7- EXCEPCIONES:

Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:

7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.

7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.

NOTA:

(13)

8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada y en ella el beneficiario deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o

rebajas arancelarias de

(14)

9.- MONTO A RESTITUIR

Decreto Supremo N° 288-2009-EF

El Poder Ejecutivo ha dispuesto que el porcentaje del

beneficio tributario correspondiente a la restitución

simplificada de derechos será del

8%

hasta el 30 de junio

del 2010

.

A partir del mes de julio

hasta el 31 de diciembre del

2010 será solamente del

6.5%

.

Finalmente,

a partir del 01 de enero del 2011

el

precitado beneficio devolutivo retornará al acostumbrado

(15)

9.1 FOB INCLUYE:

Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.

9.2 EXCLUYE:

Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos

de corretaje, cánones, regalías, gastos

(16)

10- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO:

10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000).

10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).

 Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.

 DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”  DSE: casilla 6.6 “Otros”.

(17)

10.3 Partidas Excluidas:

El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos.

D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.

Ejemplo:

0901120000 - Café sin tostar, descafeinado. 1703100000 – Melaza de caña.

2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados. 4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de

(18)

10.4 Plazos documentario:

La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.

10.5 Plazos documentario:

(19)

Decreto Supremo N.° 230-2010-EF

 Mediante dicha norma se estipulan dos plazos para resolver la

solicitud de restitución:

 A) Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica.

 B) Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria.

http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/man

(20)

10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO

• El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.

Regla:

(21)

10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.

VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)

En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.

10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS.

En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.

(22)

DETALLA LOS

INDICADORES DE

RIESGO QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO

EN ESTE CASO SE

ENCUENTRA FACULTADA

PARA SUSPENDER EL

PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS

MESES. (Fiscalización

(23)

 No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.

(24)

 No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.

 No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.

(25)

 “Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge

(26)

 La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que

(27)
(28)

IMPORTACION

evaluación de la solicitud

Teledespacho

REGIMENES PREVIOS DRAWBACK

EXPORTACION

Teledespacho Declaración Provisional

CHEQUE O NOTA DE CREDITO

(29)

El beneficiario que suscribe la solicitud de restitución debe ser aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:

Poder vigente inscrito ante la SUNARP.

Poder registrado en la Ficha RUC ante SUNAT.

(30)

 Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor

FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.

 No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de

restitución sea igual al declarado en la DUA de Exportación. Puede ser menor.

 El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado

(31)

Si han solicitado modificación de valor FOB (Nota de Crédito o Nota de Débito), entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las DUAs se venzan.

Previamente deben presentar su solicitud de restitución ante la

ventanilla de Recaudación

declarando las DUAs pendientes de corrección.

La finalidad es reservar un número de recepción dentro del plazo de 180 días.

(32)

 El exportador esta obligado a declarar las empresas con las

cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.

 Esta información es verificable y constituye requisito para

evaluar la solicitud de restitución de derechos.

 Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el

(33)

 Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que

acredite la compra del insumo importado.

 Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los

datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.

 En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo

de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma.

 Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por

encargo.

(34)

 La denominación del insumo importado debe coincidir con lo

declarado en la DUA.

 De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación

del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.

Ejm: Cartón corrugado/Cajas

 De haber utilizado la unidad de medida distinta a la declarada en

(35)

 La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no

inferior al solicitado en el Drawback.

 La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses

computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 Tener presente que el plazo de la garantía debe cubrir cualquier

(36)
(37)

RESTITUCION DE DERECHOS

ARANCELARIOS DRAWBACK

ASPECTOS

OPERATIVOS

(38)

Producto Exportado : Uvas Frescas variedad Red

Globe

Valor FOB : $38,216.14

DUA EXPORTACION : 118-2009-41-029544 (31.01.2009)

Serie 1

Insumo Importado : Bolsa Camisera Microperforada

DUA IMPORTACION : 118-2008-10-29798

Serie 2

Cantidad : 2400 unidades

RUC : 20502388903

(39)

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

1. SERIE

UVA FRESCA VARIEDAD RED GLOVE US $

2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

RUC MEDIDA NETO UTILIZADO

PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

Unid. 2400 2400

KG. 3.5 3.5

US $

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

PAG. No

1

20502388903

AD-AÑO-COD-NUMERO SERIE NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

118-2008-10-029798

3.2 EXCEDENTES CON /

4. TOTAL FOB RESTITUCION 38,216.14 POR DECLARACION

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

SIN VALOR COMERCIAL

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

38,216.14

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

118-2009-41-029544

2 BOLSA CAMISERA

(40)

Producto Exportado : Cebolla Amarilla

Valor FOB : $135,000.00

DUA EXPORTACION : 235-2009-41-18152 (17.01.2009)

Serie 1

Factura de Compra : 001-9586 de Plastimil SRL

RUC 20100015000

Fecha de Compra : 12-09-2008

Insumo adquirido : Mallas de PVC tipo bolsas

DUA IMPORTACION : 118-2008-10-074288 - Serie 1

Insumo Importado : Mallas de PVC tipo bolsas

Cantidad : 15000 Unidades

RUC IMPORTADOR : 20100015000

(41)

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

1. SERIE

CEBOLLA AMARILLA US $

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO

PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

RUC RUC RUC RUC

US $

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

4. TOTAL FOB RESTITUCION

10200 MALLA DE PVC TIPO BOLSAS

20100015000 1

135,000.00

POR DECLARACION

12.09.08

001-9586 UNIDAD 10000 200

PAG. No

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

135,000.00

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

118-08-10-074288

20100015000

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /

AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

REGISTRO DE ADUANAS

235-2009-41-018152

(42)

Producto Exportado : Blusas para mujer de Fibra Artificial

7% spandex 93% viscosa

Valor FOB : $40,500.00

DUA EXPORTACION : 046-2009-41-08496

Serie 1(US$20,500.00)

Serie 2 (US$ 20,000.00)

Factura de Compra : 001-01475 de Graficartón SAC

Fecha de Compra : 10-08-2008 RUC 20282091602

Cantidad y mercancía : 20000 Cajas de Cartón

DUA IMPORTACION : 235-2008-10-054861 Serie 3

Insumo Importado : Papel Harlobond

RUC PROVEEDOR : 20111512121

(43)

Mag. Javier Oyarse

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

1. SERIE

US $

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO

SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO

PROVEEDOR

RUC

RUC

RUC

1. SERIE

BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO

SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO

PROVEEDOR

RUC

RUC

RUC

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

4. TOTAL FOB RESTITUCION

3 20282091602 001-1475

POR DECLARACION DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

046-2009-41-008496

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL AD-AÑO-COD-NUMERO

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

1

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

10.08.08 PAPEL HARLOBOND / CAJA DE

CARTON UNIDAD

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

BLUSA DE MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL

235-2008-10-0548761 20111512121

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL AD-AÑO-COD-NUMERO

5000 BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL 7% SPANDEX 93% VISCOSA

10.08.08 PAPEL HARLOBOND / CAJA DE

CARTON UNIDAD 2300

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

(44)

Producto Exportado : Flores: Orquídeas

Valor FOB : $30,000.00

DUA EXPORTACION : 235-2009-41-019345 (Serie 1)

Factura de Compra : 003-09716

Fecha de Compra : 25-05-2008

Insumo adquirido : Etiquetas

Cantidad : 75 Millares

DUA IMPORTACION : 046-2006-10-008531 (Serie 5)

RUC PROVEEDOR : 20151243578

Insumo con beneficio : Capuchones

Nº Factura de Compra : 001-154235(15-12-2007)

Cantidad : 10000 Unidades

Precio Total : US $ 500.00

(45)

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

1. SERIE

FLORES: ORQUIDEAS US $

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

SERIE RUC FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO

PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

RUC

RUC RUC RUC

US $ NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2009-41-019345

1

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /

AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL

046-06-10-008531 20151243578

PAG. No

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

29,500.00

29,500.00

POR DECLARACION

25.05.08

003-9716 ETIQUETAS UNID. 5000 200

20151243578

5 5200

(46)

Mag. Javier Oyarse

1. SERIE

1 US $ 29,500.00

2.3 UNIDAD DE 2.4 CANTIDAD 2.5 IMPORTE INSUMO

US $ 001-154235 15.12.07 UNIDAD 10000 500.00

500.00

235-2008-41-019345

NUMERO FECHA

2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

FLORES: ORQUIDEAS

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE

MEDIDA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

3. TOTAL US $ PROVEEDOR

20151243578

1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL

CAPUCHONES

DE INSUMO

PAG. No

REGISTRO DE ADUANAS

RUC

Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

(47)

CASO 5: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS

IMPORTADOS POR TERCEROS CON VARIOS INSUMOS

Producto Exportado : Palta fuerte Hass

Valor FOB : US $ 45,000.00

DUA EXPORTACION : 235-2008-41-025464

Serie 1(US $ 25,000.00) Serie 2 (US $ 20,000.00)

Producto adquirido : Cajas de cartón

Cantidad : 8000 Unidades

RUC PROVEEDOR : 20151243578

Factura de Compra : 001-102536

Fecha de Compra : 25-01-2008

DUA IMPORTACION : 118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578 Insumo Importado : Almidón de Maíz.

DUA IMPORTACION : 235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602 Insumo Importado : Pegamento.

(48)

Mag. Javier Oyarse

Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados

1. SERIE

US $

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO

PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

RUC

RUC

RUC 1. SERIE

US $

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO

SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO

PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2

RUC

RUC

RUC

US $

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA

1

4. TOTAL FOB RESTITUCION 45,000.00

PAG. No REGISTRO DE ADUANAS

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

235-2008-41-25464

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

1

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /

AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL

118-2007-10-097381 201512435478 1

20151243578

ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON

001-1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE

PALTA FUERTE HASS 20,000.00 2

102536 25.01.08 UNIDAD 2000

118-2007-10-097381 201512435478

2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /

AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

2500 2500

5 PEGAMENTO / CAJA DECARTON

2

25,000.00 PALTA FUERTE HASS

ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON

ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON

5 PEGAMENTO / CAJA DECARTON

2 ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE

CARTON

2000

(49)

Consultas del Procedimiento:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral

Consultas de Solicitudes:

(50)

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Referencias

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