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Ley de víctimas y restitución de tierras: un estudio sobre la eficacia real del proceso de restitución de tierras

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Academic year: 2020

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(2) LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS.. TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO. JAVIER BOHORQUEZ. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO 2015.

(3) LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: UN ESTUDIO SOBRE LA EFICACIA REAL DEL PROCESO RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Por: Javier Bohórquez1. Resumen: El presente trabajo realizará un estudio acerca de la realidad del proceso de restitución de tierras, en la medida de que pretende examinar la eficacia de las sentencias del proceso ordinario y de las tutelas que se generen a partir de esta, así como el proceso de titulación y las oportunidades reales que este genera de volver a los predios despojados, pues entender las complejidades que presenta dicho proceso ayudará a poder hacerlo más eficiente en una coyuntura donde la reparación a las victimas debe ser el punto central de cualquier esfuerzo gubernamental. Palabras clave: VÍCTIMAS, LEY 1448, RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DERECHOS HUMANOS, INEFICACIA, CONFLICTO ARMADO, POLÍTICA AGRARIA. Abstract: This paper will conduct a study about the reality of the land restitution process, as it aims to examine the effectiveness of the judgments of the ordinary process and guardianships generated from this as well as the certification process and the real opportunities it generates back to the dispossessed land, for understanding the complexities of this process will help you to make it more efficient in a situation where reparation to victims must be the central point of any government effort. Key words:. 1. Estudiante de Decimo Semestre de Derecho de la Universidad Católica de Colombia..

(4) Victims, Act 1448, Land Restitution, Human Rights, Micro targeting, Inefficiency, Armed Conflict, Agricultural Policy. Introducción: Desde hace algún tiempo en Colombia vienen dándose múltiples intentos fortificar lo que se puede denominar como procesos de transición. Uno de estos intentos, y quizá uno de los más significativos es la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Victimas y Restitución de Tierras, pues en la misma se establece la reparación de las víctimas, usando medidas de restauración, satisfacción, no repetición, restitución y otras. Bien dice Plata Pineda que: Los desafíos a los que se enfrenta la LVRT son enormes y de índole diversa, ya que apunta a solucionar el problema de la violencia de Colombia desde sus orígenes. Con todo, y aunque la LVRT busca manifiestamente devolverles a las víctimas lo que alguna vez hubo de ser suyo, la reconciliación y la paz, propósitos que subyacen a la LVRT, sólo serán posibles si las instituciones del Estado crean las condiciones materiales para que ellas puedan darse y si la sociedad es consciente de la necesidad de reconocer a las víctimas del conflicto armado como tales y de repararlas moral y materialmente. (Plata Pineda, 2012) Sin embargo, el presente trabajo realizará un estudio acerca en la reparación de las victimas vía restitución de tierras, en la medida de que aquí se pretende examinar la eficacia del proceso de restitución, así como el proceso de titulación y las oportunidades reales que este genera de volver a los predios despojados, pues de no lograrlo se convertirá en un intento fallido de reparación, como sucede en muchos casos a día de hoy..

(5) Lo anterior, en tanto los problemas de acumulación de tierras siguen siendo mayúsculos en Colombia, además de que sigue habiendo presencia de grupos al margen de la ley en los sectores que se estiman se deben hacer las restituciones, u obviando que dicho procesos afectan los intereses de grandes terratenientes y de los mismos grupos ilegales. En ese sentido, para poder determinar aquella eficacia del proceso de restitución, se establecerá en primera medida cuales son los antecedentes del procedimiento de restitución de tierras, además de las motivaciones políticas del legislativo para dar creación a la ley de víctimas y restitución de tierras, la cual será explicada desde los aspectos más generales. Acto seguido se pretende analizar el problema de titulación y de efectividad de los procesos, por lo cual se estudiarán diferentes reportes que dan cuenta de la realidad del proceso de restitución de tierras. En último lugar, se harán las respectivas conclusiones que permitirán identificar que caminos existen para solventar los problemas administrativos, de seguridad y judiciales que impiden que las sentencias de restitución de tierras sean efectivas. De allí se desprende que el objetivo central del presente trabajo sea el de determinar cuáles son las razones para que los procesos de restitución de tierras se conviertan en herramientas jurídicas ineficaces frente a las posibilidades reales de volver a la tierra despojada con el fin de hacer recomendaciones que puedan optimizar dicho proceso. Por ello, en el transcurso del presente trabajo se realizará un rastreo de fuentes bibliográficas a modo de metodología investigativa, al tiempo que se analizarán estos para determinar sus componentes principales, a fin de resaltar los aportes más importantes de cada referencia examinada en el estudio de los procesos de restitución de tierras..

(6) Sumario: 1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras; 1.1 Antecedentes; 1.2 Generalidades; 2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución; 3. Consideraciones finales; Referencias. 1. Ley 1448 de 2011- De Victimas y Restitución de Tierras. 1.1 Antecedentes. La ley de víctimas y restitución de tierras es posiblemente uno de los instrumentos jurídicos más ambiciosos en materia de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Nacida como proyecto bandera para la transición desde el gobierno Santos, ha sido una ley que ha permitido reparar y atender las demandas de las víctimas del conflicto, delimitadas por la ley a aquellas que sufrieran daños a partir de 1985. Con la relevancia política que tiene el instrumento en cuestión, fue un punto de convergencia entre los más disimiles contendientes políticos, incluso antes de su misma promulgación. Anotan Rodrigo Uprimmy y Camilo Sanchez que: A pocos días de haber sido elegido, el actual presidente de la República, Juan Manuel Santos, sostuvo una controvertida reunión con Gustavo Petro, uno de los líderes del único partido de oposición. Al momento del encuentro, los principales medios y comentaristas políticos resaltaron con satisfacción el consenso entre oposición y gobierno hacia la despolarización política del país en torno a unos “temas fundamentales”. El principal tema de acuerdo era la restitución de las tierras capturadas por las mafias a partir de la violencia y la intimidación. Esta inusitada alianza entre gobierno y oposición es una muestra más de que se ha desarrollado un aparente consenso nacional por la restitución de tierras despojadas. Nunca antes se había hablado, desde tan variados sectores, sobre la.

(7) necesidad de avanzar en la restitución de los bienes de la población desplazada. Esto es una novedad, pues desde hacía ya varios lustros que el tema de la distribución y los usos de la tierra, así como de los conflictos agrarios, había salido de la agenda pública de discusión. Este consenso en torno a la restitución de tierras podría ser entonces indicativo de un fortalecimiento de la democracia en Colombia pues, finalmente, estaríamos enfrentando dos de los problemas más graves que nos aquejan: el desplazamiento masivo de personas y la distribución inicua de la tierra cultivable. (UprimnyYepes, Rodrigo, Sánchez, Nelson Camilo, 2012) Ese intento de reparación a las víctimas representa un esfuerzo por comenzar a respetar la normatividad internacional y quizá la muestra de ello es que después de 8 años de Gobierno Uribe, donde se negaba la existencia de un conflicto armado de carácter no internacional, desde una ley, este se reconozca. Dice Valdivieso que: Además de lo anterior, el presidente Santos, en un respaldo de la bancada de la coalición de gobierno, reconoció el conflicto armado para, consecuentemente, por medio de la Ley 1448 de 2011, se reparen las víctimas con ocasión del conflicto (El Tiempo, 2011a). Igualmente, enunció una política pública basada en el respeto del Derecho Internacional Público y especialmente con el compromiso a defender los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010). Entonces, la agenda del presidente representa un cambio sustancial en las políticas en materia de derechos humanos, en la medida en que la protección de estos pasa a ser prioridad para el gobierno. No obstante, el conflicto persiste y se agudiza en las regiones fronterizas. (Valdivieso Collazos, 2012).

(8) Ahora bien, lo esfuerzos que se traen en la Ley de Victimas y Restitución de Tierras van la necesidad que tiene el país de pasar a una etapa de postconflicto en la que se permita un real desarrollo del agro y de la economía en consecuencia, y que sea desde el ámbito rural hasta la cuidad los espacios en los que se promuevan la reinserción y la desmovilización, pues como bien es sabido, el conflicto se vive en las ciudades mediante los televisores y los campesinos en su diario y practico vivir. Encontramos que: la apuesta para el sector rural debe consolidar el proceso de desmovilización y reinserción (postconflicto), mediante la creación y desarrollo de una base productiva en zonas de conflicto, con el objeto de ocupar, en forma institucional, económica y social, territorios de alta inestabilidad para reconstruir su tejido; mejorar su cohesión social; crear y distribuir riqueza y bienestar colectivo, democratizar la propiedad rustica a través de sociedades anónimas; capitalizar las bondades de las negociaciones comerciales en el sector agropecuario hacia actividades promisorias, promoviendo en forma ordenada, rentable y sostenible, la reconversión de los subsectores con menor potencialidad competitiva en los tratados libres de comercio, en especial el TLC con EEUU. (LAFAURIE, 2006.) Entender entonces la importancia que tiene la restitución de tierras para la actual coyuntura del país es un reto enorme, pues no solo encierra aspectos en torno a su materialización desde el regreso de los despojados a sus tierras, la reparación a las víctimas o la propia política agraria que permita una efectiva reintegración a la vida civil de los desmovilizados y el alcance de mejores condiciones de igualdad sino que la importancia del proceso de restitución de tierras radica en la magnitud del fenómeno del desplazamiento forzado, del cual se cuentan más de 6 millones.

(9) sometidas a este flagelo y en la dificultad que supone realización, a cuentas de la política agraria que favorece la acumulación y las políticas minero-extractivas. Por otra parte, una de las dificultades más grandes que se tienen a la hora de reparar a las víctimas, son los recursos. Hay que tener en cuenta que, como bien afirma Ceballos: La mera provisión de asistencia de emergencia (que es igual para todas las víctimas) es una labor que supone ya una incalculable cantidad de recursos. Si a ello se suma lo que costaría el resarcimiento integral de todas las víctimas (que en cambio es, al menos en principio, proporcional a la magnitud del daño sufrido), las perspectivas de que tal resarcimiento se lleve efectivamente a cabo no son alentadoras. Pero, por irrealizable que parezca esta meta, es deber del Estado asumir su responsabilidad de reparación, la cual no descansa en un principio de solidaridad, sino que se fundamenta en mandatos de justicia correctiva. El Estado ha incumplido su deber de monopolizar el uso de la violencia, de conjurar la guerra, de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”; y, más exactamente, de impedir la ocurrencia de los desplazamientos. Este incumplimiento ha generado un daño antijurídico que debe por lo tanto ser resarcido. (Ceballos Bedoya, 2013) Pero ese daño que ha de ser resarcido no solo compete a la restitución de las tierras y el regreso al campo de los desplazados, pues muchos de ellos ya han construido de nuevo sus vidas en la ciudad o esperan hacerlo. Un testimonio recogido por Alfredo Molano indica un patrón común en la situación de lo despojados: “Mi papá sí quiere volver al pueblo, porque tiene miedo de perder la casa y porque dice que aquí todo va a ser más difícil; que está.

(10) llegando mucha gente como nosotros, sin tener qué hacer ni qué comer. Pero yo no quiero volver: si volvemos a vivir allá, me quedo sin los tennis rojos que mi papá me prometió.” (Molano, 2005) Muestra de lo anterior es que solo un 3.1% de las familias desplazadas quiere volver a sus territorios, frente al 76.4% que desea quedarse en su asentamiento actual, o el 6.7% que se reubicaría en otro municipio. Lo anterior, sustentado en un problema a tratar posteriormente, y que se resume en la creencia de que las causas del fenómeno de desplazamiento siguen existiendo (Garay Salamanca, 2009). Pese a esto, hay que decir que la Ley de Victimas y Restitución de Tierras viene con la intención de generar una nueva política de reparación a quienes han sufridos de primera mano las tragedias de la guerra y que no habían sido atendidos en tiempos atrás. Además, el legislador promovió la promulgación de la Ley de Víctimas movido por la necesidad de instituir una política de Estado, para su momento ausente, asistencial, de prevención, protección y reparación integral de las víctimas del conflicto, política que en su parecer estaba en mora de ser implementada tanto en consideración de la víctimas como en atención de las normas y obligaciones internacionales adquiridas por el Estado al ratificar los tratados concernientes a Derechos Humanos incorporados por vía del bloque de constitucionalidad, máxime si se tiene en cuenta que la norma más próxima, esto es la Ley de Justicia y Paz, nunca fue clara a la hora de incluir mecanismos transparentes y eficientes dirigidos a atender esas eventualidades. (Ariza Rocha, 2011) Dicho esto, vale entonces examinar lo traído en la propia ley y que intenta reaccionar frente a los problemas anteriormente expuestos y que han sido discutidos multiples veces en foros y publicaciones académicas..

(11) 1.2.. Generalidades. Como reacción a la desprotección a la cual estaban siendo sometidas las víctimas del conflicto, nace la ley 1448 de 2011, de la cual se dice que: La ley 1448 de 2011 de Victimas y Restitución de Tierras, así como sus normas reglamentarias, atacan estos dos frentes de manera simultánea ya que buscan reducir las injusticias y la desigualdad social a través de la reparación económica y moral de las víctimas. De esta forma, se reconoce que las víctimas-en su gran mayoría, personas. en. estado. de. pobreza. extrema,. desplazadas. y. desempleadas-son las personas más vulnerables de nuestra sociedad y que la reparación de sus daños contribuirá a evitar que las causas endógenas del conflicto se perpetúen en el tiempo. (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012) Entonces, con la intención de dar pasos hacia la finalización del conflicto y la consecución de la paz, la Ley de Victimas y Restitución de Tierras parece un bien comienzo en aquella empresa. Desde las instituciones del Estado se refieren en su presentación diciendo: Desde el 1° de enero de 2012, todas las instituciones del Estado colombiano. han. comenzado. a. desplegar. decidida. y. mancomunadamente sus esfuerzos y capacidad para implementar la Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Si bien es posible que la Ley 1448 no acabe con el dolor que ocasionó la barbarie del conflicto, su implementación ciertamente ayudará a sanar en buena medida heridas que la indolencia y la injusticia social han mantenido abiertas. (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012) Por lo anterior el mismo artículo primero de la ley en cuestión nos dice que:.

(12) La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique. a. través de. la. materialización. de. sus derechos. constitucionales. (Ley1448 de 2011, Art. 1) Así, en un entramado de normatividad se tiene que se materializarán dicho derechos mediante reparaciones de que contengas medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación, indemnización y otras. Para ello, la ley establece ciertos procedimientos, administrativos y judiciales que dan curso a la solicitud de restitución. Los mismos se pueden diagramar de la siguiente forma. Diagrama N° 1: Ruta Administrativa para la inscripción en el Registro..

(13) Fuente: Elaboración propia. Este proceso, que es llamado de ruta administrativa, vale decir comienza a ser comentado por la ley 1448, en su artículo 76, el cual establece el registro de tierras despojadas. En dicho registro: […] se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. Adicionalmente, en dicho registro también se anotarán el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. Ahora bien, uno de los constantes problemas, es que al haber sido predios despojados, en la actualidad son predios que generalmente tienen ocupantes. Aquí, la ley acierta al hacer una inversión de la carga de la prueba, pues entendamos que al acudir al procedimiento de restitución, el despojado actúa como demandante y en condiciones normales, sobre el recaería gran parte de la carga probatoria, sino toda. La ley 1448, establece en su artículo 78, que existirá esa inversión, pues respetando los derechos de las víctimas, una vez instaurado el procedimiento, como se ve, ha de comunicarse al ocupante actuar que tiene la obligación de demostrar, con los medios probatorios idóneos y necesarios, que es un ocupante de buena fe. Dice el Tribunal Superior de Medellín lo siguiente: “Es claro entonces que es al opositor a quien la ley le impone la carga de demostrar la buena fe exenta de culpa en las situaciones particulares; ha de acreditar que todo su actuar en la celebración de cada negocio jurídico respecto del bien a restituir, estuvo siempre.

(14) soportado no solo de la presunción de la buena fe simple contenida intrínsecamente, sino de ese comportamiento en. caminado a. verificar la regularidad de la situación real de cada acto jurídico celebrado” (Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno 0085 , 2013) Sin embargo, como bien destaca Juliana Angulo, esa inversión de la carga de la prueba resultó ser conveniente hasta su desaparición, pues ya no se reconoce la incapacidad de la victima de recopilar todo el acervo probatorio necesario para demostrar el despojo, además de intentar solventar el problema de la informalidad en la propiedad rural. Efectivamente la informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia es alta. Según una investigación de la Universidad de los Andes, “la informalidad total asciende (…) a 32,8 %”. Sin embargo, esa inversión de la carga de la prueba desapareció en el Decreto 4829 de 2011 de implementación de la Ley y fue reemplazada por simplemente indicar que el Estado podría ayudar a la recolección de pruebas. (Angulo Ceballos, 2014) Ahora bien, surtido ese trámite administrativo frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se tiene que esta presentará formalmente la solicitud de restitución de tierras frente al juez competente. Dice el artículo 82 de la ley 1448 que: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso..

(15) Diagrama N° 2:. Fuente: Elaboración propia. Aquí, nuevamente pueden efectuar oposiciones a la solicitud, ya sea por particulares o por la misma Unidad, cuando se determine que no es el único reclamante del predio. Al respecto dice el artículo 88 que: Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. Ahora bien, más allá de las mismas oposiciones que representan un derecho para aquellos ocupantes o segundos reclamantes del predio, se tiene que la misma ley contempla escenarios donde la restitución del bien resulta imposible. Los mismos, según el artículo 97, son los siguientes: a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme.

(16) lo establecido por las autoridades estatales en la materia; b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo. Allí, es cuando encontramos los serios problemas, ya no solo de procesamiento y efectividad de los procedimientos, sino en la realidad de los mismos, pues son diversos los factores lo que dificultan el buen retorno a casa. Cuando estos se presentan, en fallo se debe establecer cuál será la compensación, pues puede ser una compensación económica, la reubicación en un predio de similares características o alguna conjunta. Una anotación aparte y critica merece que la ley contemple la posibilidad de no restituir un bien cuando en el mismo, a pesar de ya ser reconocido como despojado, se encuentren realizando labores agroindustriales, pues supedita los derechos ya reconocidos a las víctimas frente a los de un emporio económico. Bien señala Angulo dicha problemática al decir que: Sin embargo, al analizar estos aspectos de la Ley 1448 de 2011 resulta muy preocupante y conlleva a una desprotección de los derechos de las víctimas, lo establecido en su artículo 99 donde se limita la restitución de tierra en caso de presencia de proyectos agroindustriales en la tierra de las víctimas. En estos casos, las víctimas no tendrán la posibilidad de regresar a su tierra, el proyecto agroindustrial tendrá prioridad sobre el derecho al retorno. Como lo señaló el Informe de Seguimiento a la ley realizado por los órganos.

(17) de control colombianos, cuando se presente esta situación, “es posible que el beneficiario de la restitución termine por aceptar los términos que le establezca el tercero y la situación derive en una revictimización” (Angulo Ceballos, 2014) Hasta ahora hemos vimos algunas generalidades del proceso, pudiendo anotar que no son sus instancias ni formas lo que dificulta su efectividad, sino la situación general del sistema judicial y del trámite administrativo que está colapsado, al punto que los jueces de tierras conocen de procesos ordinarios en la medida de su capacidad frente a los procesos de tierras. Vale entonces estudiar cual son los problemas que está enfrentando el proceso de restitución de tierras.. 2. Problemas de efectividad en el proceso de restitución. Hasta aquí, las generalidades del proceso de restitución y alguna breve mención sobre algunos de los problemas que lo atacan, pues son variopintos y cada uno igual de complejo. Sin embargo, vale decir que los mismos vienen, como es de esperarse, luego del conocimiento del fallo, pues solamente hasta ese momento puede pasarse a la titulación y posterior acompañamiento de las respectivas entidades estatales. Amnistía internacional al respecto dice que: Varias instituciones estatales, entre ellas la URT, la UARIV y los jueces y magistrados de restitución, son responsables de garantizar que se implementan las resoluciones. Esta función de seguimiento la coordina el SNARIV, tal como se mencionó antes. Según la Ley 1448, las resoluciones judiciales no sólo deben incluir la restitución material de la tierra, sino que pueden incluir también medidas complementarias, como las señaladas anteriormente, para garantizar.

(18) que se respeta el derecho de los reclamantes a la reparación integral y a la restitución sostenible de la tierra. (Amnistía Internacional, 2014) Como bien fue señalado anteriormente, uno de los primero problemas es la informalidad de la tenencia de la tierra en Colombia, lo que ha generado inmensos problemas en la restitución, como lo es el ejemplo de la Hacienda Tranquilanda. Pues en los 1996, 66 familias, por medio de la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia y recibieron un título de propiedad colectiva sobre aquellas 1829 hectáreas. Sin embargo, mencionado título fue revocado y se pensaba dar títulos de propiedad individual, misión que nunca se logró pues paralelamente comenzaron los desplazamientos. De las 66 familias, solo lograron ser tituladas 12. (Amnistía Internacional, 2014) Ese, es tan solo un caso de como la informalidad ha permitido que el despojo de tierras se haya convertido en una situación poco controlable. En el mismo caso de Tranquilandia, después de la llegada de los paramilitares a esa parte del país, y de que estos terminaran por desplazar a los pocos campesinos que habían decidido quedarse, les entregaron las tierras. a particulares, en 2005, con. informaciones falsas acerca de las razones del abandono. Amnistía recoge un testimonio que dice así: “La gente que está allá le pasaron un informe de por escrito al INCODER diciendo que en Tranquilandia no sucedió nada, que nosotros nos fuimos porque quisimos. En el caso mío, padre con cuatro niños, con una esposa, diez años de trabajo esfuerzo de todo el tiempo, con una casa bien hecha. […] Le metieron hasta una bomba [a la casa], la quemaron. Mi cuñada, […] también a ella le dijeron: ‘Váyase viuda porque lo vamos a matar’ –le tocó a la pobre viuda–. A ella también al año le tocó que salió desplazada. […] Para lograr que queremos, que es la paz, toca entrar por la verdad”. (Amnistía Internacional, 2014).

(19) Sin embargo, quizá algo de lo que más preocupa a los reclamantes de tierras y que hace tambalear todo el proceso, es la seguridad que tengan los mismos a la hora de hacer el retorno a casa, pus ya desde 2006 se presentaban hostigamiento contra aquellos reclamantes. Paula Martínez comenta que: “Pero ello no se ha quedado en amedrentamientos: durante el periodo comprendido entre 2006 y 2011 la Defensoría del Pueblo informó al menos 71 asesinatos de líderes de restitución ocurridos en 14 departamentos del país. Lo que quizás resulta más grave, es que para 2011 había sólo una condena frente a esos crímenes.” (Martínez Cortéz, 2013) Sobre el mismo punto, es más alarmante lo señalado por Human Rights Watch, en su informe, El riesgo de volver a casa, en el él sostiene que: “La Ley de Víctimas se encuentra aún en su etapa inicial de implementación. Hasta junio de 2013, la Unidad de Restitución había comenzado a examinar menos del 20 por ciento de las más de 43.500 solicitudes recibidas, y había conseguido que se dictaran sentencias de restitución en cerca de 450 de esos casos. Solamente una familia había retornado a vivir en su tierra como resultado de estas sentencias dictadas en el marco de la Ley de Víctimas y con el apoyo de la oficina gubernamental encargada de coordinar el retorno de los desplazados (si bien muchos otros beneficiarios de esas sentencias visitaban regularmente sus tierras para cultivarlas).” (Human Righst Watch, 2013) A pesar de lo anterior, el gobierno nacional inmediatamente salió a desmentir dicha información diciendo que hasta ese momento existían 233 sentencias que cubrieron 666 casos e involucran casi 15.000 hectáreas de tierras, más sin embargo, no habló de la vuelta a casa real y efectiva, pues como señalamos, el.

(20) proceso en sí mismo, no pareciera arrojar cantidad de errores más allá de su propias celeridad. Dicha situación de inseguridad en medio de un proceso de transición en sí mismo se debe a que adelantamos las políticas de transición cuando aún subsiste el conflicto en diferentes frentes. Los académicos lo llaman, transición sin transición (Uprimmy Yepes, 2006). Aquí el punto, es que en Colombia llevamos 30 años negociando la paz con los diferentes actores del conflicto, y al ver lo pocos resultados, se comenzó a reparar sin poder garantizar efectivamente que los episodios de violencia no se repetirían (Pizarro, 2011). Por otra parte, los procesos de restitución no solo se enfrentan frente a la amenaza generada por los grupos paramilitares que pretenden quedarse con los bienes que ilegal y criminalmente obtuvieron, sino que a la misma dificultad presupuestaria que supone poner un marcha un programa de reparación a las víctimas tan ambicioso como el de la restitución de tierras, y más cuando hace no mucho más de 3 años, volvieron una regla constitucional la Sostenibilidad Fiscal. Aquella regla de sostenibilidad fiscal, fue criticada duramente por sectores sociales y académicos del país. Uno de sus más recios críticos fue el profesor Cesar Rodríguez Garavito, quien denunció que se abrirían las puertas para que se comenzaran a ver restricciones en materia de derechos humanos, sobre todo aquellos económicos y sociales, pues sobre los mismo aplica aquel principio de progresividad, en tanto dependen de grande erogaciones del Estado. Misma situación sucede con la reparación a las víctimas, pues sobre la misma y su costo real también se limitaría por salud fiscal del estado, obviando aquella prohibición de regresividad en materia de derechos humamos (Guerrero Vinueza, 2012). Así, emprender ese esfuerzo de reparar a las victimas sugiere un enorme esfuerzo económico por parte del Estado, pues ya no solo tiene que reparar víctimas, restituir tierras, sino garantizar que la reparación no concluye en un acto,.

(21) sino en el acompañamiento continuo hasta la estabilización socio-económica. Lo anterior pues: “se espera que la restitución de tierras genere un movimiento de retorno al campo. Los mayores retos que enfrenta el país en este [terreno] son dos: a) proteger las nuevas generaciones y asegurar su capacidad de subsistencia en el futuro, y b) hacer que la población que regrese al campo sea económicamente viable.” (Ibáñez, 2012) Pareciera que es solamente mediante un bien articulado sistema que permita el retorno de las víctimas a sus territorios, y que sobre los mismos pueda establecerse una buena actividad agrícola, además del acercamiento de las instituciones públicas a esta reciente llegada población a los territorios (Gaviria, 2012), dejando a un lado ese factor de memoria que dice que la autoridad en los territorios rurales, en muchos casos no es la misma institución estatal, sino el grupo al margen de la ley (Uprimny Yepes, Rodrigo - Sanchez, Nelson Camilo, 2012). Es en este punto donde quizá también pueda estar uno de los retos más grandes de la restitución de tierras, pues trata de hacer compatible dicha políticas de con los retos de un desarrollo rural sostenible, que conlleve al desarrollo de la economía campesina, sin que los mismo sea re-victimizados por intereses en torno a la tierra dada. Es en esencia, un reto frente una nueva concepción del agrado y del campo (Uprimny, 2012). Sobre ese mismo punto, dice Jackie Klopp que: El reto de un proceso de paz es el de reconocer a los desplazados su condición de ciudadanos con derechos. La restitución de la tierra tiene sentido desde el punto de vista de la agricultura. El riesgo de la restitución de tierras es que la población desplazada de por sí vulnerable sea usada para impulsar una agenda política que de todas.

(22) maneras la mantenga en condiciones de vulnerabilidad. La gente más pobre no tiene, ni tenía, tierras y a pesar de ello también fue, y es,. desplazada.. Los. niños. probablemente. se. vuelven. más. vulnerables cuando regresan al campo pues frecuentemente ellos se benefician de mejores servicios en las áreas urbanas. La tendencia moderna a la urbanización implica que algunos de los desplazados quieran quedarse en las ciudades. En este caso es necesario diseñar mecanismos para que aquellos que no quieran regresar al campo reciban el equivalente monetario de la tierra que les perteneció. Para que los desplazados puedan hacerse oír del resto de la sociedad es necesario que se organicen y gocen de respaldo gubernamental. Los programas de restitución de tierras deben incluir mecanismos de transparencia y amplio acceso a la información que manejan las entidades encargadas de hacerla. (Klopp, 2012) En síntesis, pareciera que los procesos de restitución de tierras estuvieran en una encrucijada, pues sobre los mismos se ciernen los problemas propios del conflicto continuado en Colombia, que la razón fundante del conflicto sea la inequidad en la distribución de la tierra y la riqueza, y que una política así de ambiciosa como la de la restitución, choque con ese modelo de distribución y de desarrollo rural a través de la explotación minera. Pareciera necesario un nuevo enfoque. 3. Consideraciones finales. Como bien hemos manifestado, son variopintos los problemas que acechan la política de restitución de tierras, y en general las propias de la reparación a las víctimas, pues, debemos entender que son políticas que se aplican en medio de las dificultades del conflicto y de políticas estatales desfavorables para la propia restitución. Después de hacer analizado las generalidades del proceso de restitución, desde los ámbitos formales y facticos, hay que tener en cuenta las siguientes cifras: 1. A.

(23) 30 de junio de 2014, el 65.4% de las solicitudes presentadas para optar a la restitución de tierras, se encuentran sin iniciar el trámite administrativo, ya sea por congestión o –como lo es en la mayoría de los casos- por falta de microfocalización; y 2. A medio año de 2015 se habían dictado cerca de 1400 sentencias de restitución de tierras, sin discriminar sobre las mismas si se ha o no reconocido el derecho invocado. Las anteriores cifras nos indican que efectivamente existen serios rezagos en materia de restitución y que los problemas no son menores, pues aquella política de micro focalización, depende en gran medida de la seguridad que pueda determinarse para las familias al retorno a sus tierras, y esta depende intrínsecamente a las dinámicas del conflicto armado colombiano. Si, persisten pues las condiciones de inseguridad, que fueron mencionadas anteriormente, evidentemente los procesos de micro focalización seguirán siendo infructuosos, generando que ese porcentaje mencionado inmediatamente arriba, disminuya lenta y progresivamente. Aunado a esto, tenemos que esa misma situación de inseguridad, genera que las mismas familias no tengan la disposición de volver a sus tierras, pues subsiste el miedo de que las condiciones de seguridad no faciliten el acceso de las instituciones públicas, que garanticen, no solo su estabilidad en tanto integridad de su vida, sino el mismo desarrollo socio-económico que supone un nuevo comienzo en campos agropecuarios. Por otra parte, ese acompañamiento de las instituciones que garantizan el real asentamiento de las familias que optan por volver, choca fuertemente con aquellos que analizamos como Sostenibilidad Fiscal. Y es que no es sorpresa que se vea al Presidente Santos de gira diplomática buscando fondos para el Postconflicto, muchos de los cuales habrán de ir directamente a la nueva políticas de tierras, cuando esta sea expedida, ni tampoco es sorpresa que sea uno de los puntos álgidos en las discusiones de La Habana..

(24) A pesar de la buena ingeniería legislativa a la hora de crear las instituciones y los procesos por medio de los cuales las victimas pueden acudir al Estado en buscan de su justa reparación, la realidad nos indica que dicho proceso, bien puede culminar –procesalmente- pero seguirá fácticamente en el tiempo hasta que las condiciones mismas que generaron el desplazamiento y despojo de tierras inicial no seas erradicadas; estas desde la propia presencia de grupos al margen de la ley, serviles a intereses ilegales latifundistas y a la misma política agraria, que condena al campesino agricultor y favorece al gran extractor o ganadero. Lo anterior, se refleja en que como se mencionó en el acápite del proceso judicial de restitución, el mismo juez guarde competencia supervisora sobre el caso, después de fallado este. No puede entonces de hablarse de una exitosa de restitución de tierras cuando existen factores, ajenos al propio proceso –sin olvidar que la presencia de despropósitos como el de la primacía del proyecto agropecuario sobre el derecho de retorno- que impiden que después de 4 años de esfuerzos inagotables por parte de las organizaciones encargadas de adelantar dicho trámite y de los riesgos mismos de seguridad a los cuales se exponen estos, no se logre concretar avances significativos, sino que se procesen aún años y quizá décadas de aquellos procesos. Entender la complejidad del fenómeno del despojo de tierras es quizá el primer paso para dar con una eficiente y humana política de restitución de tierras, pero al tiempo, es requisito comprender que existe la necesidad de cambios drásticos en el status actual del proceso, pues los problemas, son estructurales a la hora de hacer los procesos realmente eficaces. Así mismo, entender que las campañas y los programas de retorno seguro y acompañado deben ser el eje central de trabajo de la Unidad de Restitución de Tierras como entidad encargada. No puede seguir conduciendo a las victimas.

(25) beneficiarias de dicho programa, tener que acudir a tutelas para poder hacer efectivo su derecho..

(26) BIBLIOGRAFÍA Amnistía Internacional. (2014). Un titulo de propiedad no basta. Bogotá: Amnistía Internacional. Angulo Ceballos, J. (2014). Ley de victimas y restitución de tierras y sus repercusiones de favorabilidad para la paz en Colombia. Advocatus, 160180. Ariza Rocha, D. C. (2011). LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS: RESPUESTA DEL ESTADO PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO. En B. E. López, Anuario Justicia y Razón (págs. 81-114). Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. Ceballos Bedoya, M. A. (2013). El desplazamiento forzado en Colombia y su ardua reparación. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 169–188. Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno 0085 , Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno 0085 (TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA 12 de 03 de 2013). Garay Salamanca, L. J. (2009). EL RETO ANTE LA TRAGEDIA HUMANITARIA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO: REPARAR DE MANERA INTEGRAL EL DESPOJO DE TIERRAS Y BIENES. Bogotá: comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado. Gaviria, P. (2012). Marco Institucional de la Reparación de Víctimas. Seminario Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia: Un Seminario en Columbia University. Guerrero Vinueza, Á. P. (2012). Sostenibilidad fiscal y principios en el Estado Social de Derecho. Criterio Jurídico, 79-126..

(27) Human Righst Watch. (2013). El riesgo de volver a casa. Bogotá: Human Rights Watch. Ibáñez, A. M. (2012). Víctimas, Pobreza y Restitución de Tierras. Seminario Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia: Un Seminario en Columbia University. Klopp, J. (2012). Lecciones de los Países Africanos en la Reparación. Seminario Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia. LAFAURIE, J. F. (2006.). Postconflicto y Desarrollo. Inversiones sustitutivas de impuestos: Postconflicto y Desarrollo. Fedegan. Martínez Cortéz, P. (2013). LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA EN CONTEXTO - Un análisis de las contradicciones entre el modelo agrario y la reparación a las víctimas. Berlín.: Forschungs- und Dokumentationszentrum. Molano, A. (2005). Desterrados. Crónicas del desarraigo. Bogotá: Editorial Punto de Lectura. Pizarro, E. (2011). EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS Y DIALOGOS DE PAZ EN COLOMBIA. EVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS Y DIALOGOS DE PAZ EN COLOMBIA, (pág. 6). Bogotá. Plata Pineda, O. (2012). DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ A LA LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS. DE LA INDIGNACIÓN A LA RECONCILIACIÓN. 47-59. Uprimmy Yepes, R. (2006). ¿Justicia transicional sin transición? En J. y. Centro de Estudios de Derecho, ¿Justicia transicional sin transición? (pág. 198). Bogotá..

(28) Uprimny Yepes, Rodrigo - Sanchez, Nelson Camilo. (2012). Propuestas para una restitución de transformadora. En C. Díaz Gómez, Tareas Pendientes: Propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia (págs. 193-269). Bogotá: ICTJ. Uprimny, Y. R. (2012). Restitución y Redistribución. Seminario Conflicto Armado, Reparación de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia: Un Seminario en Columbia University. Uprimny-Yepes, Rodrigo, Sánchez, Nelson Camilo. (2012). Los dilemas de la restitución de tierras en Colombia. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 305342. Valdivieso Collazos, A. M. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos. Pap. Polit., 621-653..

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