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Análisis de la legislación colombiana para combatir la violencia de género

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Academic year: 2020

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(1)Análisis de la legislación colombiana para combatir la violencia de género.. Walter Yamid Daza Vergara Camilo Andres Serna Solano Enero 2016. Universidad Cooperativa de Colombia, Villavicencio Facultad de Derecho.

(2) LEGISLACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA ii Agradecimientos Agradecemos a todos los docentes de quienes hemos tenido la oportunidad de aprender a lo largo de nuestros estudios en la facultad de derecho de la Universidad Cooperativa, así como a todo el equipo administrativo que siempre estuvo allí para acompañar nuestro proceso de aprendizaje..

(3) LEGISLACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA iii Abstract La violencia contra la mujer es un fenómeno que cada vez concentra más atención del público. Aunque existe un consenso aparente en cuanto a condenar las conductas de este tipo, estos siguen siendo frecuentes en las sociedades actuales debido a las profundas raíces culturales que los sustentan. Realizar una revisión en cuanto a la idoneidad de la legislación creada en Colombia para contrarrestar éste fenómeno, implica, en primer lugar abordar temas como: el desarrollo del concepto de género, la historia de los movimientos de mujeres, las causas de este tipo de violencia, los instrumentos de derecho internacional suscritos por Colombia. Todos estos factores, permiten tener un panorama de esta compleja problemática y de los elementos necesarios para que se articule una adecuada respuesta institucional; en este sentido la legislación debe ser uno de los elementos que, como parte de las políticas públicas, intervenga los múltiples escenarios en los cuales se gesta la discriminación y la violencia. En Colombia se han promulgado distintas leyes y decretos en este sentido, donde se tratan varios aspectos. Sin embargo, el perfeccionamiento de una red de atención a este tipo de víctimas, es un reto pendiente, puesto que la legislación existente aún se encuentra en un periodo de implementación, durante el que se requieren esfuerzos de una magnitud tal, que puede desbordar la capacidad institucional del país. Palabras clave: Violencia de género, legislación contra la violencia, legislación internacional contra la violencia de género, género, discriminación de género..

(4) LEGISLACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA iv Prefacio. El siguiente trabajo tiene como objetivo analizar legislación vigente en Colombia en. materia de violencia contra las mujeres a la luz de los tratados internacionales y de los conceptos que la academia ha construido al respecto. Para ello, se ha realizado una revisión bibliográfica de dichos conceptos y la recopilación de todas la normatividad colombiana, así como los pactos y acuerdos internacionales suscritos por Colombia. Cuando se inició la ejecución de esta investigación el primer hecho que fue evidente fue la complejidad de fenómenos como la discriminación y la violencia de género por lo cual se pretendió dar cuenta que varios de los matices que este tipo de violencia supone. En el primer capítulo el lector encontrará la descripción del problema investigación, mientras que en el segundo se especificará la metodología que se siguió para la realización de este trabajo. En el tercer capítulo se estudia la historia de los movimientos de mujeres; en el mismo sentido en el cuarto capítulo se presenta el marco conceptual de la vivencia de género donde se estudia los conceptos de género, violencia de género, entre muchos otros. Se consideró que entender como habían surgido estos movimientos y las teorías académicas que fueron contemporáneas a ellos ayudaría también a entender la relación que tienen con la legislación internacional al respecto. Finalmente el quinto capítulo se presenta la recopilación y análisis de la normatividad Nacional e internacional vigente..

(5) LEGISLACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN COLOMBIA v Tabla de Contenidos Capítulo 1: Descripción del problema, pregunta de investigación, justificación, estado del arte y objetivos……………………………………………………………………………………... 1 Descripción del problema de investigación…………………………………………… 3 Pregunta de investigación……………………………………………………………... 7 Justificación…………………………………………………………………………… 8 Estado del arte………………………………………………………………………… 10 Objetivos……………………………………………………………………………………… 12 Capítulo 2: Metodología de investigación…………………………………………………... 13 Tipo de investigación………………………………………………………………….. 14 Fuentes de consulta…………………………………………………………………… 15 Capítulo 3: Marco histórico: movimientos académicos y sociales a favor de los derechos de las mujeres…………………………………………………………………….................. 17 Historia del concepto de género……………………………………………………….. 17 Historia de los movimientos de mujeres………………………………………………. 23 Historia de la violencia de género y la ley penal……………………………………… 31 Capítulo 4: Marco conceptual: género, estudios de género, tipos de violencia de género…... 42 Género…………………………………………………………………………………. 43 Estudios de género…………………………………………………………………….. 46 Género y situación de salud: un ejemplo de desigualdad……………………………... 48 Violencia de género y tipos de violencia……………………………………………… 50 Violencia intrafamiliar vs. violencia de género……………………………………….. 54 Violencia física de género como tipo penal…………………………………………… 57 La multicausalidad de la violencia de género en Colombia…………………………... 58 Recomendaciones formuladas a las políticas públicas contra la violencia de género en Colombia………………………….………………………………………............... 62 Capítulo 5: Análisis Legislación colombiana en materia de violencia de género…………… 65 Tratados y acuerdos internacionales…………………………………………………... 66 Normatividad nacional………………………………………………………………... 82 Capítulo 6: La actualidad de la violencia de género en Colombia…………………………... 115 Boletín epidemiológico, Marzo 2015…………………………………………………. 115 Documento Conpes Social, equidad de género para las mujeres, 2013……………… 120 Conclusiones………………………………………………………………………………… 126 Lista de referencias………………………………………………………………………… 139.

(6) Lista de tablas Tabla No 1. Violencia contra niños, niñas y adolescentes según grupo de edad y sexo de la víctima Colombia……………………………………………………………………………. 55 Tabla No.2. Número y porcentaje de denuncias discriminadas de acuerdo a las circunstancias del hecho, 2014……………………………………………………………………………….55.

(7) Lista de figuras Figura No 1. Violencia de pareja, casos y tasas por 100.000 habitantes Colombia 20052014………………………………………………………………………………………….. 54.

(8) Capítulo 1 Problema de investigación: descripción del problema, pregunta de investigación, justificación, estado del arte y objetivos.. Este primer capítulo se dirige a presentar la propuesta de investigación en la que se basa este trabajo de investigación, con el fin de que el lector tenga claro desde el comienzo de este documento las necesidades académicas, sociales y personales que motivaron la realización de esta investigación.. En este orden de ideas, se describirán a continuación el problema de investigación, mostrando algunas cifras que indican que, contrario a lo que cabría esperar en una sociedad democrática y liberal, la violencia física contra las mujeres es un problema social que afecta a gran parte de la población y genera profundas afectaciones en el tejido social. Tras esto se procederá a formular la pregunta de investigación, presentar la justificación, y los objetivos, con el fin de limitar, el contenido de este trabajo.. Sea entonces lo primero aclarar al lector el motivo por el cual se escogió el tema de la violencia contra las mujeres para desarrollar este trabajado de grado. Dentro de las consideraciones tomadas en cuenta en ese momento, resaltaron la desafortunada frecuencia con la que ocurren estos hechos, y el innegable impacto que representan en la sociedad, no solamente en el presente, sino en los cimientos del país que se pretende construir hacia el futuro..

(9) Otro factor importante al efectuar esta elección, fue la consideración de que -en la actualidad- este es uno de los temas en los que los medios de comunicación han centrado su interés, debatiendo continuamente al respecto, por lo cual se quiso participar en ellos con herramientas conceptuales y legales sólidas.. Cuando se elaboró la propuesta de investigación, fue patente que para adelantar una reflexión cuidadosa de estos temas se hacía necesario, además de conocer la legislación vigente al respecto, indagar tanto sobre el soporte conceptual que tiene la lucha por reducir las inequidades entre géneros, como sobre el esfuerzo por erradicar la violencia contra las mujeres como manifestación de este clase de injusticias.. Si se estudian los conceptos de género y de violencia de género, las conclusiones derivadas de este análisis permitirán a su vez determinar si la reglamentación legal obedece o no a criterios conceptuales claros y actuales.. Aunque inicialmente el objetivo de este trabajo consistía en analizar la violencia de género, después de realizar la primera revisión bibliográfica fue evidente que esta definición era muy amplia y contenía diferentes tipos de violencia que vale la pena estudiar de manera separada, por lo tanto se optó por centrar esta investigación en la violencia física haciendo un análisis desde la perspectiva de género.. Así pues, el enfoque de este trabajo es el estudio de la legislación -tanto en materia de prevención como de tratamiento y punición- de la violencia de género, pero centrando los.

(10) esfuerzos en dirección al análisis de los mecanismos creados en relación a la violencia de tipo físico.. Descripción del problema de investigación. Si bien el fenómeno de la violencia de género no es algo nuevo, tampoco lo son los intentos para disminuir este tipo de hechos por medio de la expedición de nuevas leyes. Como lo señalan autores como Gutiérrez (2003) y García (2011, p. 51-52), desde la primera mitad del siglo XX -especialmente en las dos últimas décadas- se adelantaron reformas dirigidas a reconocer la igualdad de derechos para hombres y mujeres.. Mediante la Ley 28 de 1932 se declaró la libre administración de los bienes a favor de ambos cónyuges; hasta ese momento la administración estaba reservada a los hombres. En 1953 se reconoció el derecho de las mujeres a acceder a la educación superior, en 1954 el de ostentar cargos públicos y en 1957 el de votar.. En la Constitución Política de 1991 se consagró expresamente la prohibición de discriminación contra la mujer. En 1995, la Ley 284 ratifica la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En 1996 mediante la Ley 294 se penaliza la violencia sexual entre cónyuges y compañeros permanentes..

(11) En el 2003 se expide la Ley 823 por la cual se establece como objetivo de la política pública de la administración colombiana la eliminación de la brecha salarial existente entre hombres y mujeres. En el 2004 la Ley 909 establece medidas de protección laboral para las mujeres embarazadas, especialmente para aquellas que se encuentran en la carrera administrativa.. Posteriormente, en el año 2006 se funda el Observatorio de Asuntos de Género. Luego en 2008 se promulga una reforma en el Código de Procedimiento Penal, con el objeto de avanzar en el marco de prevención y protección a las víctimas de la violencia de género (Sánchez, 2014).. Del mismo modo, distintos instrumentos de carácter internacional han reconocido, desde hace ya varias décadas, la necesidad de combatir la violencia y la discriminación de la que la mujer ha sido blanco a lo largo de la historia. Ejemplos de ello son: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, la Convención para prevenir la violencia intrafamiliar de Belem do para del año 1994 o la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer de Beijing celebrada en 1995.. La violencia de género es un tema sobre el que se encuentra abundante bibliografía de fácil acceso, puesto que, desde la época de los sesentas, cuando se masifica el ingreso de mujeres a la educación superior, se crea un nuevo escenario de debate y discusión donde son ellas mismas quienes empiezan a reflexionar, en un ambiente académico, acerca de la discriminación de la que muchas veces eran víctimas. Alrededor de este tema, se han gestado importantes discusiones y reflexiones conducidas a determinar las estrategias para erradicarla (García, 2011, p. 11-13)..

(12) Principalmente en las universidades estadounidenses y europeas un circulo de hombres y mujeres pertenecientes a cierta élite intelectual toma la vanguardia en esta discusión, en consecuencia, se multiplican los debates, y debido a la globalización, que hace que la información viaje con más rápidamente que en el pasado, poco a poco este tipo de discusiones van ganando espacio en las agendas políticas y legislativas de una buena parte de las democracias en el mundo (Scott, 1996, p. 265-296).. Se crea entonces el concepto de género sobre el cual se estructura una nueva perspectiva de análisis de distintos fenómenos sociales, como la violencia, la diferencia en la manera como hombres y mujeres abordan la sexualidad, la forma como se los educa, entre muchos otros aspectos (Espinar, 2006, p 18-21).. Las discriminaciones derivadas del género ya no encuentra fundamento en la anacrónica división de trabajo, debido a que, luego de la revolución industrial se homogeneizan las labores y los salarios para hombres y mujeres, se populariza el uso de los anticonceptivos, el ejercicio de la sexualidad ya no implica tener hijos a los cuales la mujer deba cuidar. Con estos cambios surge una preocupación por las discriminaciones que persisten en la sociedad, la cual se adelanta en diversos escenarios.. El que un atacante se sienta más confiado o legitimado para actuar contra una mujer no es un hecho aislado, por el contrario, es un hecho cultural, que finalmente trae como consecuencia que la mujer sea considerada -tanto por la sociedad como por sí misma- como un sujeto especialmente vulnerable. De este sentimiento de vulnerabilidad a la aceptación de actos.

(13) violentos “leves” hay solo un paso. El que estos actos violentos tiendan a ser más graves y frecuentes, es solamente cuestión de tiempo.. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre una víctima por razón del género de la misma, siendo en la mayoría de los casos ejercida por hombres contra mujeres. Fenómenos como la violencia física, la violencia sexual, la violencia intrafamiliar o la violencia sicológica son diferentes formas como esta violencia se materializa (Otero & Pineda, 2004). Cada uno de estos tipos de violencia merecería una mención aparte, se ha escogido para la realización de la presente investigación la violencia física por considerarla una de las más frecuentes.. En resumen, aunque cotidianamente se observa que existe un aparente consenso social para condenar este tipo de violencia. Por otro lado, progresivamente se ha avanzado en la implementación de distintos instrumentos legales para contrarrestar este fenómeno. Asimismo, existe una abundante bibliografía que da cuenta de la reflexión y estudio de las causas y consecuencias de este mal que ataca la sociedad. Pese a todo esto, las cifras siguen siendo alarmantes, por lo que la sociedad se pregunta: ¿dónde está el fallo?, ¿en la ley, en su no aplicación, o en la cultura?.

(14) Pregunta de investigación. ¿En qué medida las leyes promulgadas entre los años 2000 y 2014 en Colombia para combatir el fenómeno de la violencia física de género que resultan cumplen con las lo previsto por los organismos internacionales en Pactos y Convenciones ratificados por Colombia al respecto?. Justificación. Todas las culturas de las cuales se tiene conocimiento han establecido diferencias entre los roles que otorgan a los individuos pertenecientes al sexo masculino y a los del sexo femenino (Lamas, 2000, p. 97-125). Estas diferencias van desde la distribución del trabajo, pasando por distintos comportamientos socialmente aceptados de acuerdo al género, hasta llegar a diferencias en la forma de ostentar y ejercer la violencia.. Como se verá más adelante, aunque el concepto de género, sexismo, machismo -solo por mencionar algunos-, son complejos y existen varias teorías alrededor de cada uno de estos, en términos generales la violencia de género puede definirse como aquella violencia que se dirige contra determinada víctima a causa de que esta pertenece a determinado género -la mayoría de las veces al femenino-.. Actualmente distintos organismos nacionales e internacionales coinciden en calificar de alarmantes las cifras relacionadas con la violencia de género, tal como lo hizo la ONU-Mujer en el 2013 (ONU MUJER, 2014). De acuerdo a esta organización, un 35% de las mujeres alrededor.

(15) del mundo han sufrido violencia física o sexual, y en el 70% de los casos el victimario es la pareja. Otro dato revelado por la ONU es que cerca de la mitad de mujeres asesinadas en el año 2012 murieron a manos de su pareja o de un familiar próximo.. Pese a lo anterior, este mismo organismo estima en que la mayoría de casos de violencia contra las mujeres no hay denuncias. Esta es una problemática a nivel global, pues aún en los países más desarrollados, este tipo de comportamientos son frecuentes.. La Organización Mundial de la Salud señala que, a escala mundial, las regiones más afectadas por este tipo de violencia son África con un 45,6%, seguida de Asia Sudoriental con un 40,2%, el Mediterráneo Oriental con un 36,4%, en cuarto lugar Américas con 36,1%, y por último se encuentra Europa con un, todavía alarmante 27,2% (Hernández, 2013).. En el caso de Colombia el panorama no es muy diferente. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses advierte que para en el año 2013 el 77,58% de casos de violencia intrafamiliar tuvieron como víctimas a mujeres cuyas edades se sitúan, en la mayor parte de los casos, entre los 11 y 65 años (Hernández, 2013).. En cuanto a la violencia entre parejas en Colombia, se maneja un porcentaje similar en la proporción víctima-victimario “El 87,21% (39.020) de las víctimas valoradas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por maltrato de pareja eran mujeres” (Hernández, 2013), la mayoría de las cuales con edades comprendidas entre los 20 y 24 años de edad..

(16) Estado del arte. Entre las investigaciones relacionadas con el tema escogido se ha decidido destacar cuatro. En primer lugar la realizada por Luisa Otero y Javier Pineda (2004, p 19-31) titulada: Género, violencia intrafamiliar e intervención pública en Colombia, donde se analizan las políticas emprendidas por el Estado colombiano para contrarrestar este fenómeno, describiendo el movimiento intelectual y político que justifica este tipo de intervenciones.. Si bien el trabajo de Otero y Pineda (2004, p 19-31) es una muy buena fuente de información sobre el contenido y objetivo de las políticas y de la legislación creadas en Colombia. Este es un trabajo solamente descriptivo, y no analiza al detalle el contenido de la norma, enfocándose hacia una perspectiva sociológica y no tanto legal.. En segundo lugar se ha decido tomar como referente el informe “Situación en Colombia de la violencia sexual contra las mujeres”, adelantado por la Corporación Humanas y el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (2009) en el cual se presenta un análisis de las cifras de violencia sexual en Colombia y se relacionan las principales causas sociales de este fenómeno (p. 25-44).. Pese a la calidad del trabajo de la Corporación Humanas y del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género (2009), las conclusiones allí presentadas atañen.

(17) solamente a la violencia sexual (p. 47-49), y además solamente se revisa de manera superficial de la normatividad legal al respecto, aspecto que debe evaluarse con mas profundidad pues es una parte muy importante de las estrategias de prevención y erradicación con las que cuenta el Estado.. El tercer trabajo que se tuvo en cuenta como referente fue el realizado por Francisco Javier Paíno Rodríguez (2013) como tesis doctoral para la Universidad Complutense de Madrid titulado “Aspectos problemáticos de los delitos de violencia doméstica y de género: especial consideración a las dificultades aplicativas”.. De la tesis de Paíno (2013) se tomará como insumo la definición de violencia y género, pues se enfoca a los aspectos jurídicos de las mismas (p. 80-100). Sin embargo, como se advierte desde el título de este trabajo, esta tesis se refiere al campo penal del derecho español, por lo que no corresponde con el marco jurídico colombiano.. En cuarto lugar se debe mencionar el trabajo de Francy Johana Sánchez Serrano (2014), presentado para optar para el grado de Especialista en para la Universidad Militar Nueva Granada, el cual tiene por título: “Disertaciones sobre la efectividad de la normatividad sobre los Derechos Humanos de las Mujeres en Colombia (sic)”. Esta investigación recopila la legislación vigente en materia de protección a la mujer contra la violencia de género (p. 6-16).. El artículo de Sánchez constituye un trabajo de recopilación importante, pero no presenta un análisis detallado ni del contenido de la legislación ni de la posible eficacia que la misma pueda llegar a alcanzar..

(18) Objetivos. Objetivo general.. Establecer si, la legislación colombiana promulgada entre los años 2000 a 2014 para combatir la violencia física contra la mujer, cumple con lo dispuesto por los organismos internacionales, en Pactos y Convenciones ratificados por Colombia al respecto.. Objetivos específicos.. -. Determinar, conforme a las fuentes bibliográficas consultadas las principales. deficiencias de la legislación colombiana para la atención de las víctimas de la violencia física contra las mujeres.. -. Comparar la legislación promulgada en Colombia en el periodo 2000 a 2014 en la. materia con los instrumentos internacionales ratificados al respecto.. -. Presentar la síntesis de la legislación vigente en Colombia en materia de. prevención, atención y sanción de la violencia de género de tipo físico..

(19) Capítulo 2 Metodología de investigación. En este capítulo se describirá el modelo metodológico que se a partir del cual se diseñó y esta inveestigación. Pese a que no existe unanimidad sobre la clasificación de los tipos y las formas de investigación jurídica, se siguieron las pautas marcadas por Tamayo (2003), Haba Müller (2007), Sánchez Zorrilla (2011) y Álvarez Undurraga (2002). La importancia de señalar las fuentes y la forma como la información será analizada, radica en que, de esta manera, el trabajo presentado y las conclusiones a las que finalmente se llegue, se mostrarán como una consecuencia de la aplicación de una metodología para la recolección y análisis de la información, por lo que el lector podrá seguir el proceso de investigación que llevó a la construcción del presente documento. Tipo de investigación.

(20) Está trabajo acoge un modelo de investigación cualitativa enfocada a evaluar la correspondencia entre los conceptos y políticas establecidas en la ley colombiana para combatir la violencia física contra las mujeres, por un lado, y los conceptos desarrollados y acogidos por organismos internacionales respecto a la forma como se debe combatir este tipo de violencia, por el otro. Por lo tanto, este trabajo busca analizar, detallar, describir y explicar las particularidades que la legislación colombiana relativa al tema tiene, y los conceptos que se defienden desde los organismos internacionales, especificando sus componentes y la forma como estos se entrelazan en las teorías que se proponen para contrarrestar este tipo de violencia. Los fenómenos a estudiar son la ley colombiana y los pactos, convenciones y conceptos internacionales, pues entre estos hay múltiples relaciones: causalidad, correspondencia, subordinación. Lo que hace que sean herramientas que no pueden separarse al tratar de reducir la prevalencia de los casos de violencia contra las mujeres. Conforme a la clasificación propuesta por Tamayo (2003, p. 44) esta es una investigación descriptiva orientada a interpretar un fenómeno real actual. Si bien por momentos se hace la descripción histórica de la legislación creada en Colombia para proteger a la mujer, esto solamente se utiliza como argumento y herramienta discursiva durante el proceso de análisis e interpretación de la legislación vigente. En otro sentido, y de acuerdo a Sánchez Zorrilla (2011, p. 343-344) esta es una investigación doctrinal-teórica pues parte de una concepción del derecho como un sistema,.

(21) conforme a lo cual busca analizar fenómenos jurídicos empleando para ello un sistema de conceptos como modelo axiológico.. Fuentes de consulta En base a la clasificación propuesta por Álvarez (2002, p. 33) este trabajo corresponde a una investigación documental, pues depende fundamentalmente de la información recogida en documentos escritos. En lo referente a las fuentes, las utilizadas en este trabajo pertenecen a dos tipos: primarias y secundarias. Las primarias son el conjunto de las leyes colombianas e instrumentos internacionales dirigidos a combatir la violencia física contra la mujer. Las secundarias, por otro lado, son tanto los informes de instituciones públicas colombianas como Medicina Legal respecto al fenómeno de la violencia de género en Colombia, así como los trabajos que doctrinantes colombianos y extranjeros han hecho para analizar y explicar las razones por las cuales ocurren este tipo de hechos. Dentro de esas referencias teóricas están, tanto los que desde un análisis evidentemente jurídico estudian la legislación en cuanto al tema de la violencia física contra la mujer, como los que se dirigen, desde un enfoque antropológico o social, a evaluar y analizar la construcción del.

(22) concepto de género. Comprender la génesis y alcances de este último concepto mencionado resulta clave para alcanzar los objetivos planteados..

(23) Capítulo 3 Marco histórico: movimientos académicos y sociales a favor de los derechos de las mujeres. En esta parte del documento se sintetiza la historia de los movimientos sociales y académicos a partir de los cuales se desarrolló el concepto de género. Esta tarea resulta importante si se toma que existió un contexto determinado que rodeó la aparición de una concepción de la palabra “género” como una categoría de aproximación y explicación de fenómenos sociales. El impacto de estas dinámicas –intelectuales y sociales- es aún ostensible hoy día, pues el que se construyeran nuevos conceptos, finalmente terminó por influir poderosamente en la adopción de leyes dirigidas a mitigar los fenómenos de discriminación y violencia contra las mujeres. Historia del concepto de género El noción de género es relativamente reciente dentro de las ciencias sociales y humanas. Surge a mediados del siglo pasado, como una nueva forma de interpretación de las diferencias existentes entre hombres y mujeres. Antes de los años cincuenta, a nivel académico y social, se había terminado por aceptar, de manera casi unánime, que las diferencias sociales y comportamentales existentes entre sexos eran naturales; dentro de esta lógica se aceptaba que dichas desigualdades se originaban en las evidentes distinciones biológicas, alrededor de las cuales se habían construido las instituciones..

(24) Parson, influyente autor norteamericano de comienzos de los años sesenta, defendía este tipo de argumentos, concluyendo que, cuestiones como la división del trabajo entre sexos, por ejemplo, no eran más que una racionalización derivada de las diferencias biológicas naturales (Bourque, 2000, p. 21-22). Asimismo la familia y el matrimonio se explicaban por el apoyo económico y afectivo que una pareja heterosexual pudiera brindarse entre sí, al ser complementarias las habilidades y cualidades naturales frecuentes en cada uno de los sexos -habilidades públicas e instrumentales en el caso de los hombres, y habilidades de cuidado y crianza en las mujeres- (Bourque, 2000, p. 21-22). Asimismo, aunque se aceptaban diferencias en la conformación de la familia, según el lugar, la etnia o la clase social a la que pertenecieran, la familia como institución, se soportaba y explicaba a la vez, en las diferencias existentes entre los sexos (Bourque, 2000, p. 21-22). No fue sino hasta mediados de los años 60’s del siglo pasado cuando comienzan a gestarse los primeros análisis de problemáticas sociales desde una perspectiva de género. Hasta ese momento, el análisis de los conflictos y de las desigualdades sociales había sido abordado desde otro enfoque. En esa época eran particularmente populares, tanto en los círculos académicos como en los políticos, los análisis de estirpe marxista en los que el foco de atención era el antagonismo entre las clases. En este tipo de enfoques los individuos eran vistos principalmente como miembros de una clase, cuyo objetivo político no podía ser otro luchar por las reivindicaciones conducentes a mejorar las condiciones de vida de la clase a la cual pertenecían..

(25) En los análisis marxistas, si bien se reconocían la discriminación y dominación de que era objeto la mujer, estas se explicaban aludiendo a una históricamente temprana división del trabajo entre los sexos – a partir de la cual le había correspondido al sexo masculino las labores de la caza y la guerra, mientras que al femenino el cuidado del hogar, la crianza de los hijos y la agricultura-. De acuerdo a esa perspectiva, el modelo de familia patriarcal había prevalecido pues resultaba más efectivo como medio de control, acumulación y transferencia de la propiedad privada (Rubin, 2000, p. 39-42) (Scott, 2000, p. 271-279). La inclusión del concepto de género en los círculos académicos y de debate de la década de 1.960, está determinada por varios factores. De un lado, la revolución industrial de los siglos XVIII y XIX había requerido un importante aumento en la mano de obra, por lo que muchas mujeres encontraron puestos de trabajo en las nacientes industrias, dedicando así buena parte de su tiempo y fuerza trabajo, no ya a la crianza y cuidado del esposo y los hijos, sino al trabajo obrero y remunerado por medio del cual deberían contribuir a la economía familiar. La inclusión de las mujeres en los puestos de trabajo, llevo a que, además de cambiar sus hábitos y actividades cotidianas, se involucrarán en los entonces nacientes movimientos sindicalistas que luchaban por unas condiciones laborales más justas. Posteriormente, la diversificación de las tareas y trabajos que podían realizar las mujeres en los entonces nuevos sectores productivos, dio lugar a su inclusión de ellas como estudiantes en las universidades. Esta apertura académica, unida a la experiencia política adquirida muchas veces a través de movimientos de corte marxista, dio lugar a que se cuestionaran los roles.

(26) masculino y femenino que hasta el momento habían dominado en una sociedad de marcado corte patriarcal. Procesos como el de mayo de 1968, el de las guerrillas latinoamericanas o el de la inserción de la mujer en puestos de trabajo más calificados y mejor remunerados, contribuyeron a que se organizaran movimientos en contra de las discriminaciones que continuaban viviendo las mujeres. Surgen entonces, política y académicamente, los movimientos feministas, preocupados por cuestionar el papel de la mujer en la historia, en la economía, en la política y sobre todo poner en duda la manera como una sociedad, pretendidamente igualitaria, continuaba discriminando a las mujeres. Al lado de los trabajos académicos que cuestionaban los modelos imperantes en esa época, mientras paso a paso iban decantando la propuesta conceptual de género, se crearon movimientos políticos que criticaban la discriminación a la que eran sometidas las mujeres a partir de la sola consideración del sexo al que pertenecían. Las diferencias biológicas habían sido revaloradas como fuente de discriminación, razones de tipo cultural parecían encuadrar mejor en la base de este problema. En consecuencia, era lógico entonces que los reclamos acerca de los tratos menos favorables que recibían las mujeres a nivel político, social y laboral -entre otros-, encontraran una nueva legitimación en los estudios de género desde el comienzo de esta corriente. En lo sucesivo, serán, en gran parte, muchas de estas iniciativas a favor de la reivindicación de los derechos de las mujeres las que, mediante estudios, recolección de datos y cabildeo político, abrirán nuevos espacios de estudio. Estos movimientos de corte feminista.

(27) simultáneamente, aportarán y se retroalimentarán, de los avances académicos en este campo, construyendo un ciclo que ha logrado expandir este tipo de cuestionamiento a varias disciplinas, dando oportunidad a la redefinición de los clásicos roles de género. Al lado del feminismo, se gestaron otros movimientos, cuyas reivindicaciones no provenían ya de la lucha por la igualdad entre sexos, sino que analizaban el orden social y la historia desde otras perspectivas. Así por ejemplo, al lado de los feministas, los ambientalistas, los pacifistas, entre otras corrientes ensayan otro tipo de análisis social. Las reclamaciones de estos nuevos movimientos, no se dirigen ya a un cambio del sistema de gobierno o a la toma y control del poder, sino que, dentro del marco de la socialdemocracia, buscan instaurar prácticas de buen gobierno y de apertura política. Ello deriva en una proliferación de análisis y revisionismos, que complejizan el campo de estudio de las ciencias sociales, en especial tratándose de la historia y la política. Actualmente se lleva a cabo un proceso de revisión de la perspectiva de género fruto del cual se espera encontrar un punto medio entre las teorías de principios del siglo XX, que hablaban de una estricta diferenciación biológica y social entre hombres y mujeres, y las teorías de la segunda mitad del siglo, que buscaban igualdad de derechos oportunidades argumentando la inexistencia de cualquier tipo de diferencia entre hombres y mujeres. Así, hay quienes ahora hablan de teorías alternativas orientadas a mediar entre estos dos extremos, aludiendo a los criterios de complementariedad y la corresponsabilidad entre los géneros..

(28) Con el avance de las ciencias médicas se ha establecido que, si bien funcionalmente hombres y mujeres son iguales sin importar su condición u orientación sexual, sí existen a nivel endocrino, reproductivo y neurológico ciertos tipos de diferencias. Desde los enfoques alternativos, estas diferencias no justifican el establecimiento de roles estáticos en la sociedad, sino que sirven como punto de partida para reconocer que, a pesar de las diferencias biológicas, ontológicamente hombres y mujeres, son seres humanos que aspiran a vivir su vida como fin para sí mismos. La idea de corresponsabilidad, defendida en estos nuevos enfoques alternativos, implica que tanto hombres como mujeres tienen un papel político y social, no ya como integrantes de una familia o como progenitores, sino como seres humanos y ciudadanos.. Historia de los movimientos de mujeres Debido a los cambios que han existido en la conceptualización de las diferencias entre hombres y mujeres, hoy en día es distinto hablar de la historia de los movimientos de género que la de las luchas feministas, por lo cual se ha decidido utilizar el término movimientos de mujeres, con el fin de describir los movimientos sociopolíticos integrados por mujeres que se han organizado a lo largo de la historia alrededor de diversas luchas y reivindicaciones. En este acápite se seguirán especialmente tres textos: el artículo “Panorama internacional de los derechos humanos de la mujer: una mirada desde Colombia”, de Carolina Angulo y José Manuel Luque (2008), “El rol de la mujer en la historia universal y en Colombia” del colectivo.

(29) Divergencia (2014), conformado por estudiantes de economía de la Universidad Externado, y “Los movimientos de mujeres: feminismo y feminidad en Colombia” de Lola Luna (1986). Se presentará un resumen de los movimientos que se gestaron en los últimos dos siglos, ya que estos, en buena medida, han contribuido a que cambie la legislación respecto a las mujeres. En este sentido, y dada su relevancia para los DDHH, se incluirán los movimientos existentes a partir de la época de la Revolución Francesa. Entrando entonces en materia, se debe tomar en cuenta que en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano no fueron incluidas las mujeres, hecho criticado por un grupo de ellas lideradas por Olimpia de Gouges, quien redactó la declaración de derechos de la mujer y la ciudadana. Con posterioridad a ello se organizaron varios grupos de mujeres en diversas latitudes, dando como resultado que en 1848 se celebrara la primera convención de los derechos de la mujer en Nueva York a la que asistieron 270 mujeres y 400 hombres y donde principalmente se defendió el derecho de las mujeres a votar (Divergencia, 2014, 21-24). Cerca de medio siglo después, y debido a la inclusión de las mujeres dentro de la mano de obra obrera, se crearon organizaciones que buscaban la mejora de las condiciones laborales. En este marco, ocurrió la tragedia de 1908, cuando una fábrica de textiles fue tomada por las mujeres que allí trabajaban y como retaliación incendiaron esta fábrica, con cerca de 140 mujeres adentro. En conmemoración a este hecho anualmente se celebra el día internacional de la mujer (Angulo y Luque, 2008, p. 86)..

(30) Al finalizar la Primera Guerra Mundial, se conformó la comisión francesa de investigación, este organismo elaboró un estudio acerca de las denuncias recibidas por violencia sexual contra miles mujeres. Este informe es el primero este tipo del que se tiene noticia. En 1919 se modificó la constitución de los Estados Unidos de América, reconociendo a las mujeres el derecho al sufragio. Poco tiempo después ocurriría lo propio en Inglaterra y Australia. Los movimientos de mujeres que se movilizaron alrededor de la búsqueda de que se reconozca a la mujer como ciudadana, especialmente a través del derecho al voto, adquirieron inspiración y fuerza cuando las mujeres alcanzaron este derecho en Estados Unidos. En América Latina durante la primera mitad del siglo XX la mayoría de causas se dirigieron en este sentido –el que se declare un sufragio universal-. Ahora bien, vale la pena precisar que la lucha por los derechos políticos iba de la mano con los esfuerzos por dotar a las mujeres de derechos civiles que les permitieran lograr una cierta independencia económica que comenzaría por reconocer y administrar su propio patrimonio. Sin embargo, para el caso colombiano, estos movimientos aún no se inscribirían dentro de lo que se conoce como feminismo, puesto que las consignas fundamentales se relacionaban con asuntos como los derechos políticos, las posibilidades de acceder al trabajo, las posibilidades de tener ingresos similares a los de los hombres, sin que se llegara en esta época, a cuestionar la razón de la discriminación social en contra de las mujeres, ni el papel que estas asumían en la familia, y por extensión en la cultura occidental (Divergencia, 2014, p. 22-24). Lola Luna (1986, p. 170-174) explica el surgimiento de estos movimientos a favor de los derechos políticos y civiles de las mujeres, afirmando que son el resultado de la aparición de.

(31) grupos de presión para la admisión de las mujeres en la vida profesional, puesto que ellas ya se desempeñaban como obreras en las fábricas debido as la cada vez más creciente mano de obra que la revolución industrial necesitó. Igualmente, y como parte de una tradición de origen cristiano, algunas mujeres pudieron acceder a la educación superior, por lo cual estos grupos se vieron en la necesidad de hacer campañas por el voto para adquirir el poder político para garantizar su acceso y permanencia en las universidades y las posteriores posibilidades de vinculación como empleadas públicas. Unos de los primeros movimientos de mujeres que se organizaron en Latinoamérica fueron las organizaciones de resistencia de “lavaderas, planchadoras, cigarreras” en Uruguay de las cuales se tienen datos desde 1905. Una vez más, es claro como la inclusión de las mujeres en la clase trabajadora termina por hacer que sean estas quienes se organicen alrededor de reivindicaciones propias de este nuevo ámbito laboral en el que se vieron inmersas (Luna, 1986, p. 173). Luna (1986, p. 173) afirma que uno de los primeros movimientos de mujeres que se organizó en Colombia estuvo liderado por Betsabé Espinoza, quien en 1920, mediante una huelga de obreras que trabajaban para la empresa textil Fabricato, logró un aumento del 40% en los salarios de estas trabajadoras. En cuanto a esta época existe un manifiesto, abogando por los derechos de la mujer indígena, el cual data de 1927 y cuenta con la firma de 14000 mujeres que respaldan esta declaración, lo que es representativo de la gran difusión y apoyo que lograron en ese periodo las ideas allí formuladas (Luna, 1986, p. 173)..

(32) En 1930, se realizó en Bogotá el IV Congreso Internacional Femenino (el primero se celebró en Buenos Aires en 1910). Este evento se centró en el debate acerca del proyecto de capitulaciones matrimoniales que para la época se encontraba en curso en el Senado. Según Luna (1986, p. 179), los medios de comunicación se interesaron por este Congreso, por lo que contó con un aceptable cubrimiento de prensa. El proyecto de capitulaciones matrimoniales sería ratificado mediante la Ley 28 de 1932, la cual otorgaba a las mujeres la libre administración de sus bienes. Esta ley beneficiaría principalmente a mujeres de clases acomodadas, quienes muchas veces eran privadas de sus herencias por sus cónyuges. Un año después, es decir en 1934, mediante el decreto 1972 se garantizó el libre acceso de las mujeres a la educación superior (Luna, 1986, p. 182). A estas reformas se sumaría una más, pues mediante la reforma constitucional de 1936 se reconoció a las mujeres la posibilidad de acceder a cargos públicos y se inicia el debate en el Congreso acerca de los derechos políticos de las mujeres. En cuanto al tema del empleo en cargos públicos, la reforma de 1936 creó una contradicción, puesto que si bien permitió que las mujeres accedieran a estos cargos, ello no puedo hacerse efectivo pues hasta el momento no contaban con derechos políticos, lo que era prerrequisito para los empleos públicos. Esta contradicción sólo vino a resolverse en 1945 con la expedición de una nueva reglamentación que permitía que las mujeres, aún sin ser ciudadanas, pudiera ser parte de la administración pública como empleadas (Luna, 1986, p. 186). Es también durante el periodo de 1934 a 1938 (primer gobierno de Alfonso López Pumarejo) cuando se debatió sobre las posibilidades de aceptar legalmente el matrimonio civil y.

(33) el divorcio, temas que encuentran gran oposición desde todos los sectores incluido el partido liberal. Luna (1986, p. 180-182), se aventura a explicar todos estos fenómenos señalando que: Un grupo reducido de mujeres que se definían como feministas actuaron como grupo de presión apoyando a Olaya Herrera y posteriormente a López Pumarejo en las reformas, llevando a primer plano la discusión del feminismo y los derechos de las mujeres, centrando la atención en la educación como requisito para la obtención del voto (p. 182). Paralelamente a las presiones políticas, la participación en huelgas y la celebración de encuentros y congresos políticos y académicos, hicieron que en los medios de comunicación de entonces se empezaran a incluir algunas voces que representaban la tendencia por la igualdad legal entre géneros. Así por ejemplo, y siguiendo de nuevo a Luna (1986, p. 183), en 1929 comienza a publicarsé la revista “Letras y encajes”, editada para el público antioqueño, dirigida y escrita por mujeres que habían tenido acceso a la educación y pertenecía a una clase social acomodaba. En los años 1941 a 1942 se editaría otra revista con un enfoque similar, en Santander, llamada Aurora, dirigida por un hombre, pero donde participaban como escritores tanto hombres como mujeres. La tendencia más radical dentro de los movimientos de mujeres de esta época tuvo expresión en la prensa a través de la “Página femenina” del periódico “El radical”, que comenzó a escribirse en 1942, y la cual se enmarcó dentro de los movimientos de izquierda, donde no sólo se critica la desigualdad en el campo laboral y económico, sino que se cuestiona la forma como.

(34) la cultura acepta que el papel de la mujer debe subordinarse a la autoridad del padre o del esposo (Luna, 1986, p. 188-189). También en esta época y en el seno del movimiento gaitanista, bastante popular en los años cuarenta del siglo pasado, las reclamaciones de las mujeres encontraron lugar, incluso una reconocida feminista como Ofelia Uribe de Acosta llegó a inscribirse dentro de las filas que apoyaban al caudillo Jorge Eliecer Gaitán (Luna, 1986, p. 181). En el gaitanismo se organizaron comités específicos que contaban con la participación de mujeres y donde se trataban temáticas relacionadas principalmente con el rol de la mujer como madre. Esto muestra que, para este movimiento, el centro de la identidad de las mujeres se basada en su papel de madres, y que la razón de la participación política que pudieran tener en la sociedad se fundamentaba de la misma manera. En Colombia, al igual que como sucedió antes en Ecuador, Brasil, Argentina, Perú, Panamá y Paraguay, a mediados del siglo pasado se estableció –aunque por un relativamente corto periodo- una dictadura, la de Rojas Pinilla. Sería durante su corta presidencia que finalmente se reconociera, en 1954, que el derecho al voto es de carácter universal. Solamente hasta 1957 las mujeres, finalmente, pueden iniciarse en el ejercicio del sufragio (Luna, 1986, p. 176). Sin embargo, las mujeres no solamente se organizaron en Latinoamérica alrededor de la reivindicación de sus derechos civiles y políticos, sino también en casos donde situaciones de índole social o política amenazan su supervivencia o la de sus familias; se apeló entonces no.

(35) tanto a la figura de la mujer como ciudadana sino a la de mujer como madre, protectora y cuidadora de los suyos (Luna, 2004, p. 140-141). Ejemplo de ello son las madres de la plaza de mayo en Argentina, una organización defensora de los derechos humanos, que ha adquirido notoriedad en este campo por su persistencia y coraje a la hora de denunciar las desapariciones de sus hijos y el rapto y secuestro de sus nietos por parte del gobierno de la dictadura argentina (Luna, 2004, p. 140). Sin ir más lejos, en Colombia, fueron las madres de Soacha quienes, durante el último periodo de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, denunciaron lo que hoy se conocen como falsos positivos, y que no es otra cosa que el secuestro y asesinato de jóvenes de bajos recursos por parte de las fuerzas armadas para pasarlos por guerrilleros, en el marco de una política del Ministerio de Defensa que concedía recompensas a quienes dieran de baja a miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley. La proliferación de movimientos feministas, así como la creación del enfoque de estudios de género, ejercen una importante presión en la agenda internacional, que hace que en organismos internacionales se comience a debatir acerca de las diferencias entre sexos y la difícil situación que enfrentan las mujeres solamente por pertenecer al género al que pertenecen. En 1967 la ONU proclama la declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, lo que “marcó un mito en el reconocimiento por parte de los Estados de las situaciones específicas que afectan el ejercicio de los derechos humanos de la mujer” (Angulo & Luque, 2008, p. 86)..

(36) La ONU declararía a 1975 como el año internacional de la mujer, allí tendría lugar la primera conferencia internacional de la mujer celebrada en México donde se formularía un plan de acción mundial para integrar las mujeres al desarrollo de sus respectivos países (Angulo & Luque, 2008, p. 87). En 1979 se aprobó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la cual se declarada la década de los 80’s el decenio de las Naciones Unidas para la mujer. En 1993 se efectúa la declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Angulo & Luque, 2008, p. 87). A partir de ahí empieza a existir a nivel mundial un consenso acerca de que, dentro de la sociedad actual, resulta inapropiado, inadecuado y falto de fundamento cualquier acto de discriminación contra la mujer basado en cuestiones de género. En los posteriores conflictos que se analicen a nivel internacional, como los genocidios de Uganda, el de los Balcanes y la dictadura de Siria -sólo por citar algunos ejemplos- existirán organizaciones y movimientos orientados a la denuncia de las prácticas sistemáticas de violencia física y sexual de las que las mujeres serán víctimas en estos regímenes.. Historia de la violencia de género en la ley penal En la edad moderna lo público -entendido como el espacio de debate político y las discusiones que se derivan de este- ha sido asociados al rol masculino, mientras que el ámbito.

(37) privado -la naturaleza, el cultivo del interior, el cuidado de la familia, y la alimentación- se asocia al rol femenino. Esta distinción llevo a que el principal ámbito de acción de las mujeres fuera la familia, y que justamente este espacio estuviera fuera del alcance y control de las autoridades, por lo que la violencia que se ejercía entre padres e hijos y entre esposos, era un asunto que solamente concernía a quienes integraban la familia, y del cual no se discutía fuera de ella. Al respecto explica Ariza (2011): En los siglos XVI al XVIII, en Europa el poder patriarcal en la familia estaba claramente definido y era un constituyente del ordenamiento social. Por ello, en ese periodo, el derecho masculino de castigo conyugal constituía una práctica legítima en distintas sociedades. (…) El derecho masculino de castigo se sustentaba en la indisolubilidad del matrimonio sacramental, tal como fue prescrito por el Concilio de Trento en el siglo XV (p, 62). En esa época, los hombres tenían el derecho y el deber de corregir a sus hijos y a su esposa. Según esta lógica, si estos castigos eran injustificados, se consideraban maltrato. Cuando provocaban heridas sangrantes, o ponían en peligro la vida de la mujer, se consideraban como excesivos. En ese caso operaban ciertos mecanismos de sanción social, principalmente rituales.

(38) en los que los maltratadores eran sometidos a la burla pública y, en ocasiones, se ordenaba el pago de una multa (Ariza, 2011, p. 63). En esta época era poco probable que una mujer acudiera a los estrados judiciales para denunciar el maltrato. Las victimas de violencia al interior del hogar, podían refugiarse en las casas de familias vecinas, solo si lograban llegará a ellas, pues se consideraba que, al ser un problema doméstico, los vecinos o demás miembros de la comunidad no tenían porqué inmiscuirse en estos tipos de peleas y menos aún si estas ocurrían al interior de la residencia familiar. Las autoridades religiosas también sancionaron los castigos físicos desmedidos de los hombres contra sus esposas. Por ejemplo en 1599, en Inglaterra los puritanos declararon inmoral este tipo de actos, calificación que pasaría a parte de Norteamérica al estos establecerse allí, sin embargo este proclamación tuvo relativamente poco impacto en las prácticas sociales, pues aún se consideraba justo el castigo físico inferido a las esposas (Ariza, 2011, p. 64). En la España católica, buena parte de las demandas de separación eran interpuestas ante la Iglesia Católica por mujeres que eran frecuentemente maltratadas o cuyos maridos les habían sido infieles; esta separación era sólo de cuerpos, pues el vínculo del matrimonio era indisoluble. Dentro de la moral católica de la época las obligaciones morales impuestas a la mujer eran más estrictas que las impuestas a los hombres, puesto que la virgen María era el modelo a seguir para las mujeres, ellas deberían ser obedientes, sumisas, devotas y velar por la armonía familiar. Como es lógico, dentro del proceso de conquista y colonización, el imaginario acerca del rol que debía asumir la mujer fue trasladado de España a América Latina. Sin embargo, estas.

(39) ideas sobre el deber ser de las mujeres, entraron en conflicto con la tradición de los pueblos indígenas, en la que -debido a una perspectiva más colectiva de la familia, la propiedad y el matrimonio- las mujeres tenían más posibilidades de control de ciertos recursos, por lo que en la cotidianidad estaban hasta cierto punto protegidas contra la violencia que pudieran ejercer los hombres de la comunidad contra ellas. De acuerdo a Ariza (2011, p. 68), en la Nueva Granada se pueden rastrear entre los años 1600 y 1810, al menos 103 pleitos por agresiones físicas graves y uxoricidios (el asesinato de un hombre a su esposa y amante si los encontraba yaciendo juntos). Las penas que se imponían en ese periodo, consistían en destierro y prisión en Cartagena por 8 a 10 años; sólo en un caso se condenó a la pena de muerte. Buena parte de los acusados lograban huir antes de que se dictara sentencia. En el departamento de Antioquía, el 94% de los casos en los que las mujeres denunciaban lesiones personales correspondía a estratos sociales bajos. Según Ariza (2011, p. 70), es evidente que, para las mujeres blancas de las élites, resultaba más difícil realizar este tipo de denuncias, debido a la presión que un escándalo podría representar, especialmente si se toma en cuenta que dependían económicamente de sus esposos y estos podían tomar represarías que afectaran su nivel de vida, mientras que las mujeres de bajos recursos frecuentemente se desempeñaban como artesanas u obreras y por lo tanto contaban con alguna fuente de ingreso. Fue hasta 1837 que se incluyó, como tipo penal la violencia en el hogar, aunque sin poner en duda la autoridad del hombre dentro de la familia. Esta medida se orientaba a castigar los excesos cometidos contra las mujeres al ejercer la autoridad masculina. Sin embargo, ante las.

(40) denuncias interpuestas por severa crueldad o flagelación por parte de los esposos, la actitud predominante de los jueces fue tratar de preservar la unión con marital (Ariza, 2011, 71). En esa oportunidad se fijó una pena que consistía en el arresto de seis meses a dos años y el destierro de dos a seis años a 20 leguas del lugar donde hubieran ocurrido los hechos (Ariza, 2011, 71). Por esa época, aunque existía una marcada predominancia de la religión católica, entre las personas bajos recursos se practicaban uniones maritales de hecho, especialmente en regiones como las que hoy pertenecen al Valle del Cauca. Aunque no cuestionaban el modelo patriarcal, si resultaban de más fácil disolución. Respecto del periodo de la Nueva Granada, Ariza (2011) concluye que: La violencia en las relaciones de pareja en los siglos XVI a XIX se sustentó en el poder patriarcal existente, reforzado por el naciente liberalismo, en el cual el varón jefe de hogar podía disponer libremente de sus bienes. Su esposa, hijos y sirvientes eran considerados parte de dichas propiedades y el hombre tenía derecho a reprimirlos, incluso físicamente cuando lo estimara necesario, siempre y cuando no transgrediera ciertos “límites”. Estos límites implicaban no interferir con las propiedades de los otros, bien fueran las de los otros hombres o en el caso de las mujeres sus propios cuerpos. Por ello, si la violencia afectaba a los vecinos o ponía en riesgo la integridad física y la vida de la mujer, la comunidad y las autoridades intervenían a través de diversos tipos de sanciones, unas simbólicas mediadas por la burla colectiva y otras penales o pecuniarias (p. 75)..

(41) Durante finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, el adulterio (especialmente femenino) era considerado un delito pues atentaba contra el honor conyugal, el matrimonio y la familia. El crimen cometido contra el infiel, de nuevo más común cuando las infieles eran las mujeres, se consideraba como justificado por la ofensa del honor de la familia. En el Código Penal de 1936, se estipuló que cuando el homicidio o las lesiones personales eran cometidas contra la cónyuge, hija o hermana sorprendidas durante una conducta sexual impropia, tendrían una pena reducida, pues eran causados por los sentimientos de “ira e intenso dolor” ocasionados por la ofensa al honor de la familia (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2013, p. 406-408). Con leves modificaciones en lo referido a los atenuantes, este discurso penal se mantuvo en Colombia a lo largo del siglo XX, como reflejo de la creencia socialmente aceptada en cuanto a que las relaciones familiares pertenecían solamente al ámbito privado, y que el honor de la familia reposaba primordialmente sobre las mujeres, a consecuencia de lo cual, ellas deberían ser especialmente castas y pudorosas en la forma como se relacionaban con el mundo externo, y sobre todo en cómo ejercían su sexualidad. El discurso de género empezó a construirse simultáneamente en ámbitos políticos y académicos. Fue en organismos multinacionales como la Organización de Naciones Unidas que empezó a gestarse el consenso acerca de la igualdad entre sexos, la cual, al menos nominativamente, debía incluirse en instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Angulo & Luque, 2008, p. 97-101)..

(42) Esta tendencia influiría en las disposiciones adoptadas en Constitución de 1991. En cuanto a la conformación de la familia se dispuso que la familia se basa la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre los miembros de la misma, determinando también que cualquier forma de violencia al interior de la familia debería ser sancionada por la ley. Desde 1992 la Corte Constitucional colombiana reconoció que la violencia el interior de la familia vulnera los derechos humanos. En 1996 se promulgó la ley 294 acerca de la violencia intrafamiliar, donde se la define como el daño físico o psíquico causado por parte de otro miembro del grupo familiar. Es mediante esta ley que por primera vez se sancionan delitos como: la violencia intrafamiliar, el maltrato constitutivo de lesiones personales, el maltrato mediante restricción de la libertad, la violencia sexual entre cónyuges y que se establecen medidas de protección para los miembros de la familia violentados. Es de anotar que, a pesar de que ya se había ratificado el tratado para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, en la ley 294 de 1996 no se estableció ningún tipo penal que de manera específica sancionará la violencia de género o contra la mujer (Consejo Superior de la Judicatura, 2011). Posteriormente, mediante la ley 575 de 2000 se crearon medidas de protección potestad de la comisaría de familia, eliminando así la necesidad de acudir a un juez de familia. Otra novedad que traería esta ley fue la instauración de la conciliación como un mecanismo alternativo para la solución de este tipo de conflictos..

(43) Con la expedición de un nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal en el año 2000, el delito de violencia intrafamiliar se convirtió en un delito querellable, desistible, conciliable y excarcelable. Esto sería reversado por la ley 1142 de 2007 que prohibió que las conductas tipificadas como violencia intrafamiliar sean querellables, en consideración a lo cual no opera para este tipo de delitos actuaciones procesales como el desistimiento o la conciliación. Asimismo se incrementó la sanción impuesta, aumentándola a ocho años de prisión, por lo cual no se considera un delito excarcelable. Pese a estos esfuerzos por disminuir los índices de agresiones al interior de la familia, mediante la ley 1453 de 2011 conocida como la ley de seguridad ciudadana, la denuncia por parte de la víctima se convirtió en requisito procedibilidad. Como se verá mas adelante, la Ley 1542 de 2012 modificaría, de nuevo, varios aspectos al respecto. Mediante la Ley 1257 de 2008, agrava las penas para las conductas relacionadas con la violencia sexual; al tiempo que tipifica el delito de acoso sexual. También incluye modificaciones al Código Penal sobre los delitos relacionados con el derecho internacional humanitario penalizando algunas conductas sexuales cometidas en el marco estos conflictos armados. La ley 1542 de 2012 es la más clara afirmación de la voluntad del Estado colombiano para que la violencia intrafamiliar sea abordada con un problema social y no como un asunto privado. En primera medida se autoriza a cualquier ciudadano a denunciar este tipo de violencia, sin que sea necesario el testimonio o la presencia de la víctima directa..

(44) De esta manera se convierte en un deber cívico, especialmente a cargo de personas como médicos y profesores, reportar a las autoridades competentes sospechas razonables de violencia intrafamiliar y/o maltrato infantil. La facultad de denuncia, extendía de ese modo al grueso de la sociedad, encuentra justificación en el reconocimiento a la vulnerabilidad en la que generalmente se encuentran quienes son víctima de este tipo de violencia. En países latinoamericanos como Guatemala, El Salvador, México y más recientemente en Colombia, se ha establecido como tipo penal el feminicidio. Ello en atención a las alarmantes cifras de violencia contra la mujer que se registran en la región, en especial en cuanto al número de asesinatos. Sin entrar en consideraciones acerca de lo acertado que pueden ser esta medida, es claro que es síntoma de una grave oleada de violencia (García, 2011, p. 53-65)..

(45) Capítulo 4 Marco conceptual: género, estudios de género, tipos de violencia de género. En esta parte del trabajo se presenta la síntesis de los conceptos que se consideran básicos para entender la problemática asociada a la violencia de género. Se describirán las características que hacen que este tipo de violencia requiera una respuesta estatal específica. Como se explicó en el primer capítulo de este trabajo, la razón principal para indagar acerca de la construcción y contenido de conceptos como género, violencia de género y tipos de violencia, es que, dadas las políticas diseñadas a nivel mundial y nacional, es necesario para comprender el debate acerca de la violencia de género, estudiar primero las causas que la originan y las estrategias que se han diseñado para combatir este fenómeno. Se ha incluido el ejemplo de las barreras en el acceso al servicio de salud para mostrar como el tema de discriminación y violencia de género se extiende a muchos aspectos de la vida cotidiana y la explicación de cómo varios tipos de discriminación que persisten en las sociedades, son ejemplos de violencia de género. También se compara el concepto de violencia de género con el de violencia familiar, pues este último es frecuentemente utilizado para referirse o analizar fenómenos similares, pese a que se concentran en distintos tipos de inequidades..

(46) Además, para finalizar este capítulo, se presentan algunas de las críticas a las políticas colombianas para superar la discriminación de violencia de género por parte de asociaciones sociales académicas dedicadas a estudiar fenómenos como este tipo de violencia.. Género El concepto de género no apareció de la noche a la mañana. Se ha construido de manera progresiva, existiendo varias teorías al respecto, por lo que no hay una única definición de este, pese a lo cual, se presentará a continuación una definición que abarque los elementos más comunes y que a la vez permita centrar el foco al que las políticas públicas y la ley han querido dirigirse como estrategia para contrarrestar la discriminación que en muchos ámbitos afronta la mujer. En este orden de ideas, es válido afirmar que el concepto de género consiste en una interpretación de las diferencias existentes entre hombres y mujeres, el cual propone que cada cultura -en cada época y lugar determinados- ha construido un conjunto de ideas, símbolos, lenguajes y costumbres alrededor de lo que implica ser hombre y mujer (Lamas, 2000, p. 10-20). Así, el rol asignado tanto al género masculino como al femenino, representa lo que la cultura espera de las mujeres y de los hombres, lo que permiten que cada uno de ellos haga, lo que les prohíbe, lo que premia, y lo que reprime. Todo este conjunto de prácticas y saberes permean el día a día de los individuos, quienes se desenvuelven en el entrañado de relaciones.

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