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BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2857 RESOLUCIONES

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Resolución N° 0800 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0010193-2, la Resolución N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido resulta conveniente designar, a partir del 08 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Maipú, de la Unidad de Gestión Local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N° 27-26264967-4).

Que finalizado el período de tres (3) meses, desde que opera el alta laboral de la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N°

27-26264967-4), y reunidos los requisitos fijados por la normativa vigente, pasará a revistar en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, manteniendo la carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia que la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N° 27-26264967-4), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Maipú, de la Unidad de Gestión local XI - Mar del Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, a la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N° 27-26264967-4).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que finalizado el período de tres (3) meses, desde que opera el alta laboral de la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N° 27-26264967-4), y reunidos los requisitos fijados por la normativa vigente, pasará a revistar en el Tramo e dentro del Agrupamiento Administrativo, manteniendo la carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la Señora María Laura ARREBILLAGA (CUIL N° 27-26264967-4), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado RESOLUCIONES

N° 0800

Designa - CAP Maipú - UGL XI - Mar del Plata ... pág.1 N° 0801

Designa y Asigna Func. Titular UGL VI-Capital Federal ..pág.2 N° 0802

Designa y Asigna Func. Titular CAP Villegas-UGL XXXI .pág.3 N° 0803

Traslada Agente a Gerencia de Asuntos Juridicos SGA. .pág.4 N° 0804

Designa y Asigna Func. Titular CAP Monte-UGL VII ...pág.5 N° 0805

Aprueba Ampliación - Renueva Contratos TS N° 297/17 .pág.6 N° 0806

Aprueba Modelo Acta Complementaria ...pág.8 N° 0808

Deroga Resolución N° 858/DE/15 ...pág.10

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de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0800

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0801 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0008116-8, la Resolución N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que en virtud de lo señalado resulta conveniente dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido se estima necesario designar, a partir del 01 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia 6 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Miguel Ángel SORRENTINO (CUIL N° 20-13193675-4).

Que en virtud de encontrarse vacante la titularidad de la Agencia 6 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, se considera oportuno asignar al Señor Miguel Ángel SORRENTINO (CUIL

N° 20-13193675-4), las aludidas funciones, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N°

1002/DE/07.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el Señor Miguel Ángel SORRENTINO (CUIL N° 20-13193675-4), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 01 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Agencia 6 de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Miguel Ángel SORRENTINO (CUIL N° 20-13193675-4).

ARTÍCULO 2°.- Asignar al Señor Miguel Ángel SORRENTINO

(CUIL N° 20-13193675-4), funciones de titular de la Agencia 6

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de la Unidad de Gestión Local VI - Capital Federal, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el Señor Miguel Ángel SORRENTINO (CUIL N° 20-13193675-4), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0801

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0802 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0008739-5, la Resolución N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las

normas que regulan su accionar.

Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido resulta oportuno designar, a partir del 08 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Villegas de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N°

20-23657723-7).

Que, atento encontrarse vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Villegas, de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, se estima procedente asignar al Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N° 20-23657723-7), las aludidas funciones, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/

DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/

DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N° 20-23657723-7), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio

de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo

de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará

automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión

(4)

de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Villegas, de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N°

20-23657723-7).

ARTÍCULO 2°.- Asignar, al Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N° 20-23657723-7), funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Villegas, de la Unidad de Gestión Local XXXI - Junín, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el Señor Sergio Daniel PRESTTI (CUIL N° 20-3657723-7), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente

sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 0802

Lic. Sergio D. CASSINOTTI- Director Ejecutivo

Resolución N° 0803 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0007301-7, y CONSIDERANDO:

Que razones de servicio hacen necesario trasladar, a partir de la fecha de notificación, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, a la empleada María Laura GASEP (Legajo N° 64908 PR B CH45SEM INI), del Departamento Asesoría Legal, Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración.

Que, por otra parte, y en función de la solicitud de reducción de la jornada laboral, a cuarenta (40) horas semanales de labor, efectuada por la empleada María Laura GASEP, se estima procedente acceder a lo peticionado, a partir de la fecha de notificación, manteniendo el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06.

Que el artículo 19 Salario Básico o Salario Básico Proporcional, Capítulo I, Título III de la Retribución, Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte, pertinente dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, que será denominada Salario Básico Proporcional”.

Que ello así, cabe destacar que la reducción de la jornada de labor requerida por la Señora María Laura GASEP, corresponde con la consecuente merma salarial acorde a la jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, la cual manifiesta conocer y aceptar a Fs. 1.

Que por último se deja constancia que la trabajadora María Laura GASEP, deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1º del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1º del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

(5)

ARTÍCULO 1º.- Trasladar, a partir de la fecha de notificación, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, a la trabajadora María Laura GASEP (Legajo N°

64908 PROFTRB CH45SEM INI), del Departamento Asesoría Legal, Subgerencia de Asesoramiento Jurídico y Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar, a su pedido, a partir de la fecha de notificación, la reducción de la jornada laboral, a cuarenta (40) horas semanales de labor, a la trabajadora María Laura GASEP (Legajo N° 64908), con la consecuente merma salarial que ello implica, manteniendo el Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la empelada María Laura GASEP, deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0803

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0804 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0010027-8, la Resolución N° 678/DE/17, y

CONSIDERANDO:

Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.

Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.

Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir del 08 de agosto de 2017, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Centro de Atención Personalizada Monte ,de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL N° 20-20875518-9).

Que atento encontrarse vacante la titularidad del Centro de Atención Personalizada Monte, de la Unidad de Gestión Local

VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, se estima conveniente asignar, al Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL N° 20-20875518-9), las funciones de titular del aludido Centro, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N°

712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL N° 20-20875518-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2017,

en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de

treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar

servicios en el Centro de Atención Personalizada Monte, de la

Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y

Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General

Técnico Operativa, al Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL

(6)

N° 20-20875518-9).

ARTÍCULO 2°.- Asignar, al Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL N° 20-20875518-9), funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Monte, de la Unidad de Gestión Local VII - La Plata, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/

DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/

DE/13, artículo 3 de la Resolución N° 659/DE/07, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el Señor Ignacio Eduardo MINGRONI (CUIL N° 20-20875518-9), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0804

Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo

Resolución N° 0805 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2016-0017449-5, y CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto tramitó la provisión de stent coronario convencional y stent con liberación de droga

(derivados de Limus), para atender la demanda de los afiliados del INSSJP en todo el país, por el término de tres (3) meses, con opción a renovación por hasta igual período o hasta que se adjudique el nuevo llamado a Licitación Pública en curso, lo que ocurra primero.

Que mediante Disposición N° 12/SDE/16 se autorizó la realización de un llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, registrada bajo el número 297/17, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19° inciso d) apartado 4), 25° incisos a), b) y c), 26°, 27° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes y Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación.

Que por Resolución N° 165/DE/17 se adjudicó el Trámite Simplificado N° 297/17 a favor de las firmas MTG GROUP S.R.L. -Renglón N° 1- por la suma de hasta pesos siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos ($ 7.237.500,00) y BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. -Renglón N° 2- por la suma de hasta diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil ($ 17.450.000,00), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra N° 4500180541/17 y N° 4500180610/17.

Que mediante Disposición N° 73/SDE/17 se aprobó la ampliación del treinta y cinco por ciento (35%) de la contratación celebrada con la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., por la suma de hasta pesos seis millones ciento siete mil quinientos ($ 6.107.500,00), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500190730/17.

Que debido a la urgencia suscitada a raíz de haber alcanzado el máximo de unidades adjudicadas, y que la falta de prestación del mencionado insumo, acarrea un grave e inminente riesgo para la salud o la vida de los afiliados, la Gerencia de Prestaciones Médicas solicita se arbitren los medios necesarios para ampliar extraordinariamente un veinte por ciento (20 %) adicional, la Orden de Compra N° 4500180610/17 a la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., por la suma de hasta pesos tres millones cuatrocientos noventa mil ($ 3.490.000,00).

Que en tal sentido la Gerencia dé Administración, solicitó la conformidad de la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., la cual manifestó la aceptación de la ampliación requerida en idénticas condiciones a las pactadas oportunamente.

Que en consecuencia resulta procedente ampliar por vía de excepción en un 20 % (veinte por ciento), complementaria de la ampliación del 35 % (treinta y cinco por ciento) oportunamente efectuada, de la contratación celebrada con la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., en el marco del Trámite Simplificado N° 297/17, por la suma de HASTA PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 3.490.000,00), conforme lo detallado en el Anexo I de la presente.

Que asimismo por el expediente N° 0200-2016-0011375-5 se

encuentra tramitando la Licitación Pública N° 84/16 para la

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provisión de los mismos insumos la cual tuvo apertura de ofertas el día 7 de Diciembre de 2016.

Que atento al vencimiento de las contrataciones y toda vez que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior aún no se encuentra adjudicado, y tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y una correcta atención de los afiliados, y a los efectos de no discontinuar el servicio, la Gerencia de Prestaciones Médicas del Instituto solicitó gestionar una nueva renovación a partir de la fecha de vencimiento.

Que en consecuencia, la Gerencia de Administración requirió su conformidad a las firmas MTG GROUP S.R.L. y BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. para proceder a la renovación de los contratos desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en un todo de acuerdo con las condiciones vigentes y los demás términos establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Que en tal sentido la firma MTG GROUP S.R.L. aceptó renovar en las mismas condiciones.

Que asimismo la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A.

solicitó un incremento en el valor vigente a efectos de proceder a la renovación.

Que atento a ello se dio intervención a la Subgerencia de Programación Económica, dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien informa que el valor requerido por la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. se encuentra dentro de los parámetros de razonabilidad económica.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar los contratos celebrados con las firmas MTG GROUP S.R.L. y, BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. en el marco del Trámite Simplificado Nº 297/17, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, para la provisión de stent coronario convencional y stent con liberación de droga (derivados de Limus), para atender la demanda de los afiliados del INSSJP en todo el país, por la suma de hasta pesos treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veinticinco ($ 36.451.125,00), conforme a los valores detallados en el Anexo II de la presente.

Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Que se han cursado las respectivas Comunicaciones de Disposición de Recursos, tanto a la Subdirección Ejecutiva, como a la Dirección Ejecutiva, en cumplimiento a lo normado en el anexo II de la Resolución N° 844/DE/16.

Que asimismo la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15 y el artículo 27 del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones técnicas y Anexos.

Que las Gerencias de Administración, de Prestaciones Médicas y Económico Financiera, y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el Artículo 1° del Decreto PEN N° 218/17 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar por vía de excepción, la ampliación en un 20 % (veinte por ciento), complementaria de la ampliación del 35% (treinta y cinco por ciento) oportunamente efectuada, de la Orden de Compra N° 4500180610/17 a la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., en el marco del Trámite Simplificado N° 297/17, por la suma de HASTA PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 3.490.000,00), conforme al Anexo I que se agrega y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Renovar los contratos celebrados con las firmas MTG GROUP S.R.L. y BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., para la provisión de stent coronario convencional y stent con liberación de droga (derivados de Limus), para atender la demanda de los afiliados del INSSJP en todo el país, desde la fecha de su vencimiento por el término de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, por la suma de hasta pesos treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veinticinco ($ 36.451.125,00), conforme a los valores detallados en el Anexo II que se agrega y forma parte de la presente y en un todo de acuerdo a los demás términos establecidos en el marco del Trámite Simplificado N° 297/17.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta las respectivas Actas Acuerdo con las firmas mencionadas en, el artículo precedente, cuyo modelo se agrega como Anexo III y pasa a formar parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2°

de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0805

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

(8)

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0805-17 BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A.

RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD HASTA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL HASTA

2 Stent Coronario con Liberación de

Drogas (Derivado de Limus) 500 $ 6.980,00 $ 3.490.000,00

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN POR VÍA DE EXCEPCIÓN, ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 3.490.000,00).

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 0805-17 MTG GROUP S.R.L.

RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD HASTA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL HASTA

1 Stent Coronario Convencional 2.500 $ 2.895,00 $ 7.237.500,00

EL MONTO DE RENOVACIÓN A MTG GROUP S.R.L. ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.237.500,00).

BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A.

RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD HASTA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL HASTA

2 Stent Coronario con Liberación de

Drogas (Derivado de Limus) 3.875 $ 7.539,00 $ 29.213.625,00

EL MONTO DE RENOVACIÓN A BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 29.213.625,00).

EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 36.451.125,00).

ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 0805-17 MODELO ACTA ACUERDO

Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante el Instituto representado en este acto por en su carácter de Gerente de Administración y en su carácter de Gerente de Prestaciones Médicas, con domicilio en Corrientes 655, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra en adelante el proveedor representada por (DNI ), en su carácter de con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los contratos suscriptos en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución N° 165/DE/17 en el marco del Trámite Simplificado N° 297/17, acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° , desde la fecha de su vencimiento por un plazo de tres (3) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, en un todo de acuerdo con los valores detallados en el Anexo II de la citada Resolución y en las demás condiciones originalmente pactadas.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el exordio, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de

un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de .

Resolución N° 0806 BUENOS AIRES, 16 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 0200-2017-0007305-1, la Resolución N° 1235/DE/16, los Decretos N° 02/04, N° 218/17, N° 292/17 y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1235/DE/16 se adjudicó la Segunda Etapa de obra de Reestructuración, Remodelación y Acondicionamiento de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein a la empresa TEXIMCO S.A., por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 83/100 ($

139.499.323,83).

Que como se acredita en el Expediente del VISTO, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios y la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, solicitaron variaciones de obra teniendo en cuenta necesidades operativas y de funcionamiento del centro de salud durante la ejecución de la obra licitada.

Que la posibilidad del comitente de requerir y abonar sumas

de dinero a la contratista en concepto de adicionales de obra

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se encuentra expresamente, establecida en el Pliego licitatorio (Anexo I del PBCP, cláusula técnica 4.15 y Ley 13.064).

Que tal como surge de los actuados los ítems a considerar como Variante de Obra N° 2 en esta oportunidad son: 1) Sector Frente; 2) Acceso; 3) Tareas de Impermeabilización; 4) Herrería y 5) Generales.

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas del Instituto, el valor propuesto por la contratista resulta correcto de acuerdo a los precios básicos de licitación, los presupuestos obtenidos para distintos rubros, y el análisis comparativo realizado y agregado al Expediente.

Que considerando que la valoración realizada por las áreas técnicas arroja un monto superior al presupuestado por la Contratista, es correcta la Variante de Obra a precios básicos (febrero/2015) por PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($ 631.925,60) cotizada por la contratista.

Que dicha Variante de Obra representa un 0,45% del valor del contrato básico de obra. Y considerando el 4,22% respecto del Adicional de Obra aprobado por Resolución N° 241/DE/17, suman variantes al contrato original por un total de 4,67%.

Que en razón de lo expuesto y en función de los informes que obran en el Expediente del Visto quedan demostrados los aspectos técnicos, jurídicos y económicos que habilitan la aprobación del mayor valor resultante de la modificación de obra propiciada, con un monto al mes febrero/2015 (mes de presentación de la oferta) de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($

631.925,60).

Que a los fines de instrumentar las condiciones y el acuerdo entre las partes para el reconocimiento de tales obras y sus correspondientes valores, resulta necesario celebrar un Acta Complementaria al Contrato de Obra suscripto con la Contratista TEXIMCO S.A., teniendo en cuenta que en la cotización la Contratista refleja: a) los precios del contrato original para aquellos ítems que figuran en el análisis de precios presentados en la cotización de la oferta; y b) precios nuevos a valores básicos para aquellos ítems que no figuran en el contrato original.

Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez formalizada el acta referida, la Contratista deberá readecuar la Póliza de Seguro de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, a los nuevos valores resultantes hasta cubrir el DIEZ POR CIENTO (10%) del contrato.

Que la entonces Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad, dependiente de la ex Secretaría General de Planificación y Modernización, informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes para hacer frente al pago respectivo.

Que la entonces Secretaría General Técnico Financiera y la Sindicatura General de Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.

Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos 2°

y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° de los Decretos PEN N° 218/2017 y N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de Acta Complementaria de la contratación adjudicada por Resolución N° 1235/DE/2016 para la Segunda Etapa de obra de Reestructuración, Remodelación y Acondicionamiento de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, referente a la Variante de Obra N° 2 que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de TEXIMCO S.A., facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0806

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 0806-17 MODELO ACTA COMPLEMENTARIA N° ...

AL CONTRATO DE OBRA N° 153/2016

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por el Lic. Sergio Cassinotti, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio en Peru 169 CABA, por una parte y por la otra TEXIMCO S.A., representada en este acto por ... con domicilio en ... , en adelante LA CONTRATISTA, con relación al Contrato de Obra N° 153/2016, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes convienen en aprobar el Adicional de Obra N° 2 requerido por la Inspección de Obra, respecto de los siguientes ítems y su cotización: 1.- Sector Frente; 2.- Acceso;

3.- Tareas de Impermeabilización; 4.- Herrería y 5.- Generales.

Ello según Anexo de la presente.

SEGUNDA: El monto a reconocer a favor de TEXIMCO S.A.

en concepto de Adicional de Obra N° 2, calculado a precios del mes de febrero/2015 (precios básicos), asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 ($ 631.925,60). De esta manera, queda conformado el monto total y definitivo de los ítems detallados, a precios básicos, tal como surge del Anexo.

TERCERA: Se deja constancia que previo a la efectivización del pago de la cifra consignada en la Cláusula Segunda, la empresa deberá presentar el ajuste de la Póliza de Seguro de Caución de Cumplimiento de Contrato, hasta cubrir el 10 % del nuevo valor acordado.

CUARTA: La suscripción de la presente Acta implica la renuncia

automática e incondicional de LA CONTRATISTA a todo reclamo

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por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, definición del mes base para el cálculo, o supuestos perjuicios motivados por cualquier naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2017.

Resolución N° 0808 BUENOS AIRES, 17 AGO. 2017

VISTO el Expediente N° 200-2009-04656-8-0000, la Resolución N° 858/DE/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en el Visto, se aprobó el “Adicional Geriatría por Dependencia Funcional”, complementario al valor aprobado para los aranceles de la prestación geriátrica brindada por establecimientos vinculados con el Instituto, con vigencia desde el 01 de Octubre de 2015, utilizando el indicador MEDIDA DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL, comúnmente denominado FIM, implicando un incremento del 35% del arancel geriátrico.

Que, es menester remarcar que en oportunidad de dictarse la citada Resolución, la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria dependiente de la Secretaría General de Promoción Social no tomó la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° 858/DE/15 no ha tenido principio de

ejecución y no se pudo establecer con certeza el impacto económico que dicho incremento implicaría para el Instituto.

Que en otro orden de ideas es necesario resaltar que es responsabilidad del INSSJP resguardar sus recursos para afectarlos a erogaciones esenciales para el cuidado de la salud en todos sus aspectos.

Que toda vez que no surge con claridad de la norma en cuestión, ni el objetivo, ni la modalidad y condiciones para la aplicación de dicho incremento y atento que a la fecha se encuentran en revisión todos los valores de geriatría, resulta necesario derogar la misma.

Que a tales efectos, la Secretaría General de Promoción Social ha tomado la debida intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° 218/2017 modificado por el Decreto PEN N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar en todos sus términos la Resolución N°

858/DE/15, por no tener principio de ejecución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Sistemas a dar de baja cualquier plataforma tecnológica o herramienta creada a tales fines.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN N° 0808

Lic. Sergio D. CASSINOTTI – Director Ejecutivo

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]

[email protected] Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de

Documentación por correo a: [email protected]

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