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***I PROYECTO DE INFORME

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Academic year: 2021

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PR\830296ES.doc PE448.820v01-00

ES Unida en la diversidad ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2010/0183(COD) 28.9.2010

***I

PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

(COM(2010)0336 – C7-0157/2010 – 2010/0183(COD))

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

Ponente: Paolo De Castro

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PE448.820v01-00 2/8 PR\830296ES.doc

ES

PR_COD_COD_1am

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta

*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

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PR\830296ES.doc 3/8 PE448.820v01-00

ES

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...7

(4)

PE448.820v01-00 4/8 PR\830296ES.doc

ES

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PR\830296ES.doc 5/8 PE448.820v01-00

ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

(COM(2010)0336 – C7-0157/2010 – 2010/0183(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: Primera lectura) El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2010)0336),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

1

,

– Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0000/2010), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que a continuación se adjunta;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos Nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1

Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 182 – apartado 4 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

(e) antes del 30 de junio de cada año, Alemania deberá presentar un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del Monopolio y las ayudas concedidas en virtud de éste en el año anterior. Además, los informes anuales que han de

(e) antes del 30 de junio de cada año, Alemania deberá presentar un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del Monopolio y las ayudas concedidas en virtud de éste en el año anterior. La Comisión remitirá dicho informe al

1

DO C / Pendiente de publicación en el Diario Oficial [NAT/478 CESE 1110/2010 fin].

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PE448.820v01-00 6/8 PR\830296ES.doc

ES

presentarse de 2013 a 2016 deberán incluir un plan anual de eliminación gradual para el año siguiente relativo a las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas de la fruta.»

Parlamento Europeo y al Consejo.

Además, los informes anuales que han de presentarse de 2013 a 2016 deberán incluir un plan anual de eliminación gradual para el año siguiente relativo a las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas de la fruta.»

Or. en

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PR\830296ES.doc 7/8 PE448.820v01-00

ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente está a favor de la propuesta presentada, aunque considerara que deben tenerse en cuenta varios puntos para la aplicación del Reglamento. El ponente considera que debería haberse llevado a cabo una evaluación de impacto regular y que el período de prórroga del monopolio no debería haber superado 2013, fecha de entrada en vigor de la nueva PAC. Sin embargo, dada la importancia para las pequeñas destilerías de su participación en el

Monopolio y la necesidad de una mayor transición hacia el mercado y teniendo en cuenta que los informes presentados no demuestran que haya habido ninguna violación de la competencia en el mercado único, el ponente está dispuesto a apoyar la propuesta.

Presentación de la propuesta legislativa

Con arreglo al artículo 182, apartado 4, del Reglamento único para las OCM y no obstante lo establecido en las normas aplicables a las ayudas estatales, Alemania puede conceder ayudas estatales en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el Monopolio como alcohol etílico de origen agrícola.

El importe total que puede concederse como ayuda estatal está limitado a 110 millones de euros por año y está principalmente destinado a los agricultores que suministran la materia prima y a las destilerías que la utilizan. Sin embargo, el presupuesto realmente utilizado ha sido inferior a dicho importe y ha ido disminuyendo continuamente desde 2003 (de 110 millones a 80 millones de euros). Por otra parte, un gran número de destilerías ya han

realizado esfuerzos para prepararse para su entrada en el mercado libre creando cooperativas, invirtiendo en equipos energéticamente más eficientes y comercializando en grado creciente sus alcoholes directamente. En su forma actual, la excepción debe expirar el 31 de diciembre de 2010.

Sin embargo, se necesita más tiempo para facilitar el proceso de adaptación y para permitir la supervivencia de los destiladores en el mercado libre. La Comisión considera necesaria una prórroga de algunos años más con objeto de completar el proceso de supresión del Monopolio y de las ayudas, y permitir su eliminación gradual definitiva.

La propuesta de la Comisión va acompañada de un plan de reducción de las cantidades de alcohol producido en el marco del Monopolio hasta su supresión total el 1 de enero de 2018.

Además, los importes totales utilizados están limitados, se hacen provisiones para compensaciones para abandonar el Monopolio y está prevista la obligación de informar anualmente a la Comisión sobre la eliminación gradual.

Posición

El ponente está a favor de la propuesta, pues los informes presentados a la Comisión no

muestran que se haya producido ninguna violación de la competencia en el mercado interior

como resultado del Monopolio. El ponente subraya también la importancia que tienen esas

disposiciones para la economía rural alemana, en particular en lo que respecta a las pequeñas

destilerías.

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PE448.820v01-00 8/8 PR\830296ES.doc

ES

Las conversaciones mantenidas hasta ahora con el Consejo han mostrado un amplio apoyo a la propuesta de la Comisión. Además, el dictamen presentado por el Comité Económico y Social Europeo apoya la propuesta

1

.

Sin embargo, el ponente considera que la Comisión debe tener en cuenta varios puntos en lo que respecta a la aplicación.

En primer lugar, tenemos que recibir garantías de que esta práctica de prorrogar un régimen especial en el marco del Reglamento único para las OCM no va a convertirse en la regla, sino que va a ser la excepción. Tenemos que tener también la seguridad de que la prórroga de la aplicación del Monopolio Alemán del Alcohol no va a ir más allá de las fechas propuestas (2013 para las destilerías agrícolas «selladas» y 2017 para las pequeñas destilerías que reciben una ayuda a tanto alzado). Es de lamentar una prórroga más allá de 2013, en el sentido de que la nueva PAC no debe comenzar arrastrando «cargas existentes», pero vistas las necesidades económicas de la economía rural alemana, en particular en algunos de los Estados federados en los que hay muchas pequeñas destilerías, el ponente ha decidido apoyar esta prórroga.

En cuanto a la presentación del informe, el ponente lamenta que no se haya llevado a cabo ninguna evaluación de impacto regular de los efectos de la propuesta y desea que esta cuestión se aborde a través de un estudio sobre los efectos generales de la propuesta sobre el mercado interior.

Por otra parte, el Parlamento debe ser informado sobre el proceso de eliminación gradual y sobre cualquier otra evolución en lo que respecta a ese asunto. Por ello, el ponente considera necesario que el Parlamento sea informado mediante informes periódicos.

1

Dictamen de la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre la propuesta de Reglamento

(UE) nº xxxx/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud

del Monopolio Alemán del Alcohol, NAT 478 Ayudas/Monopolio del Alcohol.

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