Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 2751-2008-TC-S4
Sumilla: El artículo 64 del Reglamento establece que los factores de evaluación deberán ser objetivos, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
Lima, 29 de Setiembre de 2008
Visto,
Visto, en sesión de fecha 29 de setiembre de 2008 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1898.2008.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor UNITED PRODUCTS S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 5-2008/MDSFAY, convocada para la
“Adquisición de medicamentos veterinarios”; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 16 de abril de 2008, la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacan, en adelante la Entidad, llevó a cabo la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 5-2008/MDSFAY, para la “Adquisición de medicamentos veterinarios”, con un valor referencial equivalente a S/. 75,416.00 (Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 07 de mayo de 2008 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de sobres.
3. El 13 de mayo de 2008, se registró en el SEACE1 los resultados de la evaluación de propuestas, estableciéndose el siguiente cuadro comparativo:
POSTOR PUNTAJE
PROPUESTA TÉCNICA
PUNTAJE PROPUESTA ECONÓMICA
PUNTAJE TOTAL Empresa Comunal de Servicios
Agropecuario R.Ltda El porcentaje que ofrece no concuerda con las bases, queda descalificado
Consorcio Pasco SPAR En su carta de garantía no figura la fecha que asume los daños del producto y queda descalificado Agroveterianaria Market Mateo´s
S.C.R.L. 78 70 86.44
Corporación San Juan Bautista
EIRL. No presenta el Registro Nacional de Proveedores,
queda descalificado Consorcio Inversiones
Farmacológicas y Agropecuarias
del Perú E.I.R.L. – Montana S.A. 90 70.76 94
1 Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
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Laboratorio Lufsan S.A.C. No reúne los requerimientos mínimos conforme a las Bases, queda descalificado
United Products S.A.C. 89 70 93.56
D y M Coagrisa Insa S.A.C. 80 70.26 88
Como se puede apreciar del cuadro anterior, la Buena Pro fue otorgada a favor del Consorcio Inversiones Farmacológicas y Agropecuarias del Perú E.I.R.L. – Montana S.A.
4. Con fechas 23 y 27 de mayo de 2008, la empresa United Products S.A.C., en adelante el Impugnante, presentó y subsanó el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, en base a los siguientes argumentos:
a) El 13 de mayo de 2008 se registró en el SEACE los resultados de la evaluación, no obstante ello, el Comité Especial procedió a registrar los puntajes, mas no el proceso de evaluación, contraviniendo de esta manera la normativa de contratación pública.
b) De otro lado, señaló que es imposible que su propuesta haya obtenido 89 puntos en función de los factores de evaluación establecidos, por lo que le corresponde 98 puntos.
c) Por otro lado, en lo que respecta a la evaluación económica señala que se le ha otorgado setenta (70) puntos, a pesar de que su propuesta sea igual al setenta por cien del valor referencial.
d) También señaló que al Consorcio ganador de la Buena Pro no le corresponde el puntaje de cinco (05) en el factor de evaluación Origen del Postor, ya que no se le puede considerar como proveedor local, pues ambas empresas no cumplen con el parámetro de estar domiciliados en Pasco. Al efecto, indicó que en este factor se debe aplicar el mismo criterio que el establecido para otorgar una bonificación del 10% por provincia o colindante; es decir, encontrarse domiciliados para acceder a este beneficio.
e) En función de tales errores solicitó la nulidad del proceso, debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación de propuestas, y al obtener su propuesta el máximo puntaje, correspondería que se le otorgue la Buena Pro.
5. Mediante decreto de fecha 28 de mayo de 2008, previa razón de Secretaría del Tribunal, se concedió al Impugnante el plazo de dos (02) días para que cumpla con subsanar el monto de la garantía presentada.
6. El 03 de junio de 2008, el Impugnante presentó un escrito subsanando su recurso de apelación.
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7. Mediante decreto de fecha 04 de junio de 2008 se admitió a trámite el recurso de apelación y se corrió traslado a la Entidad para que en el plazo de tres (03) días cumpla con remitir los antecedentes administrativos.
8. El 24 de julio de 2008, el Impugnante remitió un escrito en el que indica que al no haber remitido los antecedentes administrativos la Entidad, el Tribunal debe resolver con la documentación obrante.
9. El 31 de julio de 2008, en vista que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento y se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de que resuelva con la documentación obrante en autos.
10. El 05 de agosto de 2008, se requirió información adicional a la Entidad.
11. El 08 de setiembre de 2008, en vista que la Entidad no cumplió con remitir los antecedentes administrativos en el plazo otorgado, se requirió al postor impugnante y al postor ganador de la Buena Pro la remisión de sus propuestas.
12. El 12 de setiembre de 2008, la empresa Montana S.A. remitió un escrito adjuntando copia de las Bases.
13. El 15 de setiembre de 2008, el postor impugnante presentó un escrito adjuntando la copia de su propuesta.
14. El 19 de setiembre de 2008, el postor ganador de la Buena Pro remitió copia de su propuesta.
15. El 22 de setiembre de 2008, se declaró el expediente listo para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 5-2008/MDSFAY, convocada para la “Adquisición de medicamentos veterinarios”.
2. Conforme fluye de los antecedentes reseñados, el asunto controvertido que debe ser materia de pronunciamiento por este Colegiado consiste en determinar si son correctos los puntajes obtenidos tanto por el postor impugnante como por el ganador de la Buena Pro en sus respectivas propuestas, conforme a lo establecido en las Bases y la normativa de contratación pública.
3. Al respecto, debe tenerse presente, como marco referencial, que las bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la
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calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La Ley. Asimismo, el primer párrafo del artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo el Reglamento, dispone que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las bases quedarán integradas como reglas definitivas.
4. Como se puede apreciar del recurso interpuesto, el postor impugnante manifiesta que el Comité Especial le otorgó el puntaje técnico de ochenta y nueve (89) cuando en realidad le correspondía noventa y ocho (98) puntos.
5. Ahora bien, teniendo en cuenta que al no haber remitido la Entidad los antecedentes administrativos y no haberse registrado en el SEACE de manera detallada el puntaje obtenido por los mencionados postores en función de cada factor de evaluación establecido en las Bases, corresponde a este Tribunal efectuar la verificación del puntaje obtenido en función de tales factores.
Respecto del factor Experiencia del Postor
6. De la revisión de las Bases Integradas se advierte que se ha establecido el siguiente factor de evaluación:
EXPERIENCIA DEL POSTOR: 40 PUNTOS
Se acreditará con copias simples de comprobantes de pagos cancelados no mayor a cinco (5) años a la fecha de presentación de propuestas y hasta un máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces del valor referencial de la convocatoria.
Para la evaluación de la experiencia del postor solo serán válidos los productos iguales o similares a la convocatoria.
Igual o Mayor a 5 veces del valor referencial 40 Puntos Igual a 4 y Menor a 5 Veces del valor referencial 30 Puntos Igual a 3 y Menor a 4 Veces del valor referencial 25 Puntos Igual a 2 y Menor a 3 Veces del valor referencial 20 Puntos Igual a 1 y Menor a 2 Veces del valor referencial 25 Puntos
Menor del valor referencial 10 Puntos
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7. Como se puede apreciar, el criterio establecido en el citado factor de evaluación, resulta congruente con lo establecido en sendos pronunciamientos y resoluciones emitidos por la Dirección de Operaciones y el Tribunal de CONSUCODE, respectivamente, en donde se señala que la experiencia se calificará en función de la venta de bienes similares2 y no necesariamente de bienes iguales.
8. Es por ello que se deberá evaluar la naturaleza de las prestaciones señaladas por los postores para acreditar su experiencia en los ítems impugnados, en función de bienes similares, con la finalidad de determinar si corresponde ratificar o no el puntaje otorgado por el Comité Especial.
9. En línea con lo indicado en el numeral precedente, de la verificación de la documentación remitida por el adjudicatario de la Buena Pro para acreditar su experiencia, se aprecia que de folios 20 al 45 éste ha presentado efectivamente documentación relacionada con la venta de medicamentos, tal y como lo ha mencionado el Postor Impugnante.
10. Ahora bien, de la revisión de las facturas presentadas se aprecia que la sumatoria total del monto consignada en ellas es igual a S/. 395,750.24 (Trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta con 24/100 Nuevos Soles) lo que resulta ser equivalente a 5.24 veces el valor referencial.
11. Es por ello que conforme a lo establecido en el referido factor de evaluación, corresponde otorgarle el máximo puntaje.
Respecto del factor de evaluación denominado Plazo de Entrega
12. De la revisión de las Bases Integradas se advierte que en el Capítulo V se ha establecido el siguiente factor de evaluación:
2 Entendiéndose por bienes similares aquellos de naturaleza semejante y no igual.
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PLAZO DE ENTREGA: 30 PUNTOS
Se acreditará mediante una declaración jurada del plazo de entrega, luego de haber recepcionado la orden de compra, teniendo conocimiento que el postor corre con todas las sanciones de ley por cada día de retraso de acuerdo al artículo 222º 223º y 224º del REGLAMENTO:
De 01 día a 03 días calendarios 30 Puntos
De 04 días a 06 días calendarios 20 Puntos
De 07 días a 10 días calendarios 15 Puntos
Mayor a 10 días calendarios 10 Puntos
13. De la revisión de la propuesta del postor impugnante se advierte que a folio 19 ha presentado una declaración jurada en la que manifiesta que los productos ofertados serán entregados a los tres (03) días calendarios.
14. En ese sentido, conforme a la metodología establecida en el referido factor de evaluación, se advierte que corresponde que a la propuesta del postor impugnante se le otorgue el máximo puntaje establecido para este factor.
Respecto al factor de evaluación denominado Garantía Comercial del postor y/o fabricante
15. En el Capítulo V de las Bases Integradas se ha establecido el siguiente factor de evaluación:
GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR Y/O FABRICANTE: 20 PUNTOS
El postor acreditará mediante una declaración jurada la Garantía Comercial del Producto en el tiempo máximo que asumirá sobre los daños y/o por desperfecto de fabricación del producto.
24 Meses a Más 20 Puntos
De 18 meses a 23 Meses 15 Puntos
De 13 a 17 Meses 10 Puntos
Iguales o Menores a 12 Meses 05 Puntos
16. Al respecto, cabe indicar que al revisar la propuesta del recurrente se advierte que a folio 46 ha adjuntado una declaración jurada en la que manifestó que el plazo de garantía de los productos ofertados es de 24 meses.
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17. En función de ello, es preciso indicar que conforme a la metodología establecida corresponde que al postor impugnante se le otorgue el máximo puntaje establecido para el citado factor.
Respecto al factor de evaluación denominado Certificado de Calidad
18. En el Capítulo V de las Bases Integradas se ha establecido el siguiente factor de evaluación:
CERTIFICADO DE CALIDAD
Será emitido por el fabricante, para que garantice los productos que oferte el postor.
Si Cumple 05 Puntos
No Cumple 00 Puntos
19. En relación con ello, se advierte que en los folios 74 al 79 de la propuesta técnica del postor Impugnante ha presentado los referidos certificados emitidos por los fabricantes de los productos ofertados.
20. Es por ello que le corresponde que se le otorgue el máximo puntaje establecido en el referido factor de evaluación.
Respecto del factor de evaluación denominado Origen del Proveedor
21. De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el Capítulo V se ha establecido el siguiente factor de evaluación:
ORIGEN DEL PROVEEDOR
El acreditará mediante la ficha RUC emitido por la SUNAT o constancia de la RNP emitido por el CONSUCODE.
Proveedor Local (Departamento Pasco) 05 Puntos
Proveedor Nacional 03 Puntos
Proveedor Extranjero 01 Puntos
22. De la metodología establecida en el presente factor se advierte que el puntaje a otorgar se determinará en función del origen o ubicación del proveedor, para lo cual se verificará la dirección consignada en la ficha RUC emitida por la SUNAT o de la Constancia de RNP emitido por el CONSUCODE.
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23. Respecto de este factor de evaluación, es preciso indicar que no se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, el cual establece que los factores de evaluación deben ser objetivos, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
24. Dicha afirmación es formulada debido a que de la revisión de la metodología establecida en el factor en cuestión se advierte que se pretende otorgar puntaje en función del domicilio fiscal de los proveedores, lo cual no guarda razonabilidad alguna, en vista que no se puede apreciar los beneficios que se deriven de una u otra ubicación de los distintos postores, toda vez que si se ha establecido tal factor con la finalidad de tener cierta seguridad y rapidez en la entrega de los productos ofertados, se estaría evaluando nuevamente lo consignado en el factor de evaluación denominado Plazo de Entrega en cuyo documento de acreditación el postor se compromete a entregar los bienes ofertados en un determinado plazo en las instalaciones de la Entidad, de lo contrario el incumplimiento acarrearía la aplicación de la sanción correspondiente regulado en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Asimismo, no se puede establecer políticas específicas de fomento —que en ese sentido, son restrictivas de la libre competencia— por decisión de una Entidad en particular, sino que ello obedece, en todo caso, a un criterio de política nacional.
25. Es por ello que este Tribunal estima pertinente dejar sin efecto la aplicación del factor de evaluación denominado Origen del Proveedor y otorgarle a cada uno de los postores el puntaje máximo establecido para el referido factor.
26. De lo señalado precedentemente se advierte que corresponde tanto al postor impugnante como al consorcio ganador de la Buena Pro el siguiente puntaje técnico:
Postor Puntaje
Técnico Coeficiente técnico (0.60) Consorcio Inversiones Farmacológicas y Agropecuarias del
Perú E.I.R.L. – Montana S.A. 100 60
United Products SAC. 100 60
Respecto del puntaje otorgado a la propuesta económica del postor impugnante 27. Finalmente, el postor impugnante cuestionó el puntaje otorgado por el Comité Especial
a su propuesta económica.
28. En relación con ello es preciso indicar que de la revisión de la propuesta económica del postor impugnante se advierte éste ha ofertado un monto total equivalente a S/.
52,791.20 (Cincuenta y dos mil Setecientos noventa y uno con 20/100 Nuevos Soles), lo que representa el 70% del valor referencial establecido en las Bases Integradas.
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29. De otro lado de la revisión de la propuesta del Consorcio ganador de la Buena Pro se advierte que ha ofertado un monto total equivalente a S/. 53,368.00 (Cincuenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles)
30. En relación con ello, debemos indicar que conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 69 del Reglamento corresponde que se otorgue cien (100) puntos a la propuesta económica más baja, y al resto de propuestas de manera proporcional conforme a la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE Oi
31. Es por ello, corresponde que a la propuesta del postor impugnante se le otorgue el puntaje de cien (100) por ser la propuesta más baja, ya que es equivalente al 70 % del valor referencial.
32. De otro lado, corresponde que a la propuesta del Consorcio Ganador de la Buena Pro se le otorgue el puntaje de 98.919, conforme a la fórmula indicada.
33. De lo señalado precedentemente se advierte que el cuadro de evaluación de propuestas quedaría establecido de la siguiente manera:
POSTOR
Puntaje Técnico Total
Puntaje Económico
Total Puntaje
Total Bonifi.
20% Puntaje
Final Consorcio Inversiones
Farmacológicas y Agropecuarias del Perú
E.I.R.L. – Montana S.A. 60 39.5676 99.5676 19.9135 119.48
United Products SAC. 60 40 100 20 120
34. Del cuadro anterior se advierte que corresponde que se otorgue la Buena Pro al Postor Impugnante.
35. En ese sentido, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 163 del Reglamento, corresponde que el presente recurso de apelación sea declarado fundado; por lo que deberá dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, otorgar el puntaje técnico de 98 a la propuesta técnica del postor impugnante, otorgar el puntaje máximo a la propuesta máxima a su propuesta económica y, al obtener el máximo puntaje final, proceder a otorgarle la Buena Pro al postor United Products S.A.C..
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a
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la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 5- 2008/MDSFAY, convocada para la adquisición de medicamentos veterinarios; por lo que deberá dejarse sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, otorgar el puntaje técnico de 98 a la propuesta técnica del postor impugnante, otorgar el puntaje máximo a la propuesta máxima a su propuesta económica y, al obtener el máximo puntaje final, proceder a otorgarle la Buena Pro al postor United Products S.A.C.
2. Devolver la garantía presentada para el presente procedimiento administrativo por el Postor Impugnante.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
4. Dar por agotada la vía administrativa Regístrese, comuníquese y publíquese.
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PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Mejía Cornejo.
Zumaeta Giudichi.
Latorre Boza.