TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO
PERMITIR EL USO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUELO URBANO
INDUSTRIAL OD-11
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
iciembre de 2006-- LA SECRETARIA
Arabako
.Q@QVDiputación -
rru Aldundia Foral de Alava
Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
8 NOV 2006
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO
PERMITIR EL USO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUELO URBANO
INDUSTRIAL OD-11
MEMORIA
l. OBJETO
El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de Campezo es permitir el uso del Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana en suelo urbano industrial OD-11.
2. INICIATIVA
La iniciativa para la redacción de la presente Modificación corre a cargo del Ayuntamiento de Campezo.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU FORMACIÓN
Dado la necesidad de ubicar un espacio en el municipio de Campezo para uso de Parque de Bomberos se ha contemplado una parcela perteneciente a suelo industrial OD-ll como la más adecuada. Es propiedad del Gobierno Vasco y se ha cedido a la Diputación para ubicar en ella este uso.
El planeamiento urbanístico existente no contempla la instalación de equipamientos en suelo industrial OD-ll y en previsión de cambios de ubicación de este equipamiento y para posibilitar que otro equipamiento, como es el sanitario (cruz roja, ambulancias.. .) se ubiquen también en suelo industrial el uso se pretende extender el uso a toda la zona OD-1 l.
Los parámetros urbanísticos no variarán.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ
- Arabako
*@@*v
Diputación
F0rt.1 A b m d i a Forai de AlaLl
Hirigintza eta lnguiurnen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
4. PLANEAMIENTO PROPUESTO
Se modifican el siguiente artículo: Artículo 146. Zona Industrial OD - 11.
5. DOCUMENTACI~N APORTADA
1- Normativa Urbanística actual II- Normativa Urbanística Modificada
AYUNTAMILNI!! DE CAMPEZO
Santa Cruz de Campe embre de 2006
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA
- Arabako
****rDiputación Foru Aldundia
Hirigintza eta lngurumen Falla
8 N O V 2006
1- NORMATIVA URBAN~STICA ACTUAL
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáez,de QIa$;igpitia.
.. J , .- Arabako Diputación Foru Aldundia Foral de Alava
Hirigintza eta lngurumen Saiia Departamento de Urbanismo y
Medio Ambiente
1
Artículo 146. Zona Industrial - OD - 11
Área d e Sta. Cruz 1. Descripción
Ámbito: Se corresponde con las zonas industriales actualmente existentes en el Área de Santa Cruz.
Ordenación: Se determina la Ordenación Directa de la zona para la que se prevé el mantenimiento de la ordenación actual.
2. Régimen d e Usos
2.1. Calificación Global y Pormenorizada Uso Global: Producción Industrial
Usos Pormenorizados: * Producción Industrial / Industria
* Comunicaciones y Transportes / Red Viaria
* Áreas Libres / Jardines
2.2. Uso de las Áreas Edificadas
Uso Característico: Industria, autorizada en Planta Baja.
Usos Compatibles:
* Producción Industrial: Usos de Artesanía y Oficios Artísticos y Servicios de Depuración en Planta Baja.
* Almacenes y Comercio
Mayorista: Se autorizan sus tres clases, cuando se desarrollen en la totalidad de las edificaciones.
* Terciario: Se autoriza el uso de Oficinas, vinculadas a la activi-
dad industrial de la edificación en la que se sitúen.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáe
Arabako
~ * @ e eDiputación Foral de Alava
Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Usos Tolerados:
3. Sistema de Gestión
Se prevé la ejecución de las determinaciones de las NN.SS. de forma directa de manera que cada parcela pueda edificarse individualizadamente, sin el concurso de otras parcelas, previa cesión y urbanización de la parte de ellas que estén calificadas con el uso de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria.
No obstante, en desarrollo de las determinaciones de las NN.SS., podrán delimitarse, cuando resulte conveniente, Unidades de Ejecución, siguiendo la tramitación prevista en la Legislación urbanística vigente.
4. Parámetros Urbanísticos
4.1. Parcela Mínima Edificable: La existente en el momento de aprobación de las NN.SS.
4.2. Condiciones de Parcelación: Con carácter se prevé el mantenimiento del sistema parcelario existente no autorizándose segregaciones.
En las edificaciones existentes se toleran los usos y -- actividades localizados en dichas edificaciones, previamente a la aprobación de las Normas Subsidiarias, no incluidas entre los usos compatibles.
4.3. Edificabilidad:
4.4. Ocupación:
No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la segregación de las parcelas objeto de facilitar la realización de regularizaciones de limites que permitan un mejor desarrollo de las actividades previstas, o bien en el caso de edificaciones existentes en la zona con usos no industriales.
Sobre parcela aportada:
Sobre parcela neta:
5. Parámetros Edificatorios
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáez de Ohzagoitia.
- Arabako
.t@@airr
Diputación Foru Aldundia Foral de Alava
Hirigintza eta lngurumen Saila
@
Departamento de Urban~smo y Medio Ambiente8 NOV 2006
5.1. Tipología Edificatoria:
5.2. Separaciones:
5.3. Número de Plantas:
Pabellón Aislado.
Retranqueo a Alineación:
* Edificaciones existentes:
* Nuevas Edificaciones:
Retranqueo a Área Libres (Jardines) : Retranqueo a Linderos:
Separación entre edificaciones:
Planta Baja y una Planta Elevada (PB+l)
el actual 10 m.
5 m.
5 m.
10 m.
5.4. Altura de la Edificación: La altura máxima al plano inferior de la estructura es de 7 m.
5.5. Cubierta:
Con carácter particular cuando el Proceso Productivo u organizativo requieran mayores alturas el Ayuntamiento podrá autorizarlas.
Altura de coronación: 3/50 m. desde el plano inferior de la estructura.
6. Cesiones Y Urbanización
La cubierta será de libre diseño, en todo caso, la altura máxima de coronación, desde el plano inferior de la estructura, no superará 3,5 m.
Las áreas de las parcelas correspondientes al Sistema Local de comunicaciones y Transportes - Red Viaria deberán ser cedidas y urbanizadas previa o simultáneamente a la realización de las construcciones.
Las referidas cesiones serán gratuitas y la urbanización, que se ajustará a los directrices que fije el Ayuntamiento, será realizada por cuenta de los promotores.
Se dispondrá, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada
100 m2. de edificación.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ
Foru Aldundia Foral de Alava
Hirigintza eta lngururnen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
8. Rénimen de las Edificaciones Existentes
Las edificaciones que ocupan suelo calificado como Sistema General o Local de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria, se declaran en situación fuera de ordenación expresa. En estos edificios Únicamente se podrán realizar las obras autorizadas en el apartado 1 del art. 68 de estas Normas.
Las edificaciones que están situadas en las áreas edificables. sin sobrepasar las alineaciones ni las líneas de edificación que superen el aprovechamiento edificatorio previsto por la presente ordenanza se consideran consolidadas.
pudiéndose realizar sobre ellos todo tipo de obras de conservación y consolidación autorizándose el mantenimiento de los usos y aprovechamientos edifica torios existentes con anterioridad de la aprobación de las NN.SS.
Podrán subdividirse las parcelas existentes. cuando alberguen edificios con
distintos usos, permitiéndose la formación de una parcela por cada edificación de
uso diferenciado existente.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe
- Arabako
* e rDiputación Foru Aldundia Foral de Alava
Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
8 NOV 2006
AZKEN ONARPENA - A P R O B A C I ~ N DEFINITIVA
- r
II- NORMATIVA URBAN~STICA MODIFCADA
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe S á q . d
- Arabako
W ~Diputación
VForu Aldundia 1 Foral de A l a v a l
iiirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y
Medio Ambiente
I
8 N O V 2006
Artículo 146. Zona Industrial - OD - I l
Área d e Sta. Cruz
Ámbito: Se corresponde con las zonas industriales actualmente existentes en el Área de Santa Cruz.
0rdenación:Se determina la Ordenación Directa de la zona para la que se prevé el mantenimiento de la ordenación actual.
2. Réaimen d e Usos
2.1. Calificación Global y Pormenorizada
Uso Global: Producción lndustrial
Usos Pormenorizados: * Producción Industrial / Industria
* Comunicaciones y Transportes / Red Viaria
* Áreas Libres / Jardines
2.2. Uso de las Áreas Edificadas
Uso Característico: Industria, autorizada en Planta Baja.
Usos Com~atibles:
* Producción Industrial: Usos de Artesanía y Oficios Artísticos y Servicios de Depuración en Planta Baja.
* Almacenes y Comercio
Mayorista: Se autorizan sus tres clases, cuando se desarrollen en la totalidad de las edificaciones.
* Terciario:
* Equipamiento:
Se autoriza el uso de Oficinas, vinculadas a la actividad industrial de la edificación en la que se sitúen.
Se autorizará el uso de Equipamiento Público
Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuri
Arabako
@.e ..~iputación Aldundia m F;:;"1
Hirigintza eta ingurumen Saila Departamento de Urbanismo y
8 NOV 2006
lnzi<rN oNARPtNA - A P R O B A C I ~ N DEFINITIvA 1
* Usos Tolerados: Además, en las edificaciones existentes se permitirán los usos señalados en los párrafos anteriores, siempre que se den en las condiciones establecidas en el punto 8.2 de este artículo
3. Sistema de Gestión
Se prevé la ejecución de las determinaciones de las NN.SS. de forma directa de manera que cada parcela pueda edificarse individualizadamente, sin el concurso de otras parcelas, previa cesión y urbanización de la parte de ellas que estén calificadas con el uso de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria.
No obstante, en desarrollo de las determinaciones de las NN.SS., podrán delimitarse. cuando resulte conveniente, Unidades de Ejecución, siguiendo la tramitación prevista en la Legislación urbanística vigente.
4. Parámetros Urbanísticos
4.1. Parcela Mínima Edificable: La existente en el momento de aprobación de las NN.SS.
4.2. Condiciones de Parcelación: Con carácter se prevé el mantenimiento del sistema parcelario existente no autorizándose segregaciones.
4.3. Edificabilidad:
4.4. Ocupación:
No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la segregación de las parcelas objeto de facilitar la realización de regularizaciones de limites que permitan un mejor desarrollo de las actividades previstas, o bien en el caso de edificaciones existentes en la zona con usos no industriales.
Sobre parcela aportada:
Sobre parcela neta:
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.:
I
Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
8 NOV 2006
5. Parámetros Edificatorios
5.1. Tipología Edificatoria: Pabellón Aislado.
5.2. Separaciones:
5.3. Número de Plantas:
Retranqueo a Alineación:
* Edificaciones existentes:
* Nuevas Edificaciones:
Retranqueo a Área Libres (Jardines) : Retranqueo a Linderos:
Separación entre edificaciones:
Planta Baja y una Planta Elevada (PB+l)
el actual 10 m.
5 m.
5 m.
10 m.
5.4. Altura de la Edificación: La altura máxima al plano inferior de la estructura es de 7 m.
Con carácter particular cuando el Proceso Productivo u organizativo requieran mayores alturas el Ayuntamiento podrá autorizarlas.
5.5. Cubierta:
Altura de coronación: 3.50 m. desde el plano inferior de la estructura.
La cubierta será de libre diseño, en todo caso, la altura máxima de coronación, desde el plano inferior de la estructura, no superará 3.5 m.
6. Cesiones Y Urbanización
Las áreas de las parcelas correspondientes al Sistema Local de comunicaciones y Transportes - Red Viaria deberán ser cedidas y urbanizadas previa o simultáneamente a la realización de las construcciones.
Las referidas cesiones serán gratuitas y la urbanización, que se ajustará a los directrices que fije el Ayuntamiento, será realizada por cuenta de los promotores.
Respecto al acceso e intersección con la carretera A-1 32:
El radio interior de la curva en la intersección con la carretera A-132. será igual o superior a 15.00 metros y se ejecutarán cuñas de cambio de velocidad, de acuerdo con el diseño recogido en la Norma 3.1-IC de trazado de carreteras y anexo (BOE no 28 de 02 de febrero de 2002).
El acceso se realizará con una pendiente mínima de bajada en sentido contrario
a la carretera, de modo que las aguas pluviales no viertan a ésta, sino a la cuneta
o al terreno y se evite el arrastre de tierra o cualquier material a la carretera.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ
Arabako **@a, Diputación Faru Aldundia Foral de Alava
Hirigintra eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Para realizar las obras de acceso se atenderán las indicaciones del Servicio de Mantenimiento de Carreteras de la Diputación Foral de Alava, con su preceptiva autorización.
Se dispondrá, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación.
8. Réaimen de las Edificaciones Existentes
8.1. Las edificaciones que ocupan suelo calificado como Sistema General o Local de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria, se declaran en situación fuera de ordenación expresa. En estos edificios únicamente se podrán realizar las obras autorizadas en el apartado 1 del art. 68 de estas Normas.
8.2. Las edificaciones que están situadas en las áreas edificables, se consideran consolidadas, siempre y cuando cumplan estas condiciones:
Usos permitidos: Los existentes y los de Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.
Intervenciones constructivas autorizadas:
Todo tipo de obras de conservación y ornato.
Las de reforma, incluidas las de ampliación interior con mantenimiento del volumen preexistente, en el caso de Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.
Parcelaciones:
- Con carácter general, podrán subdividirse las parcelas existentes cuando alberguen edificios con distintos usos, permitiéndose la formación de una parcela por cada edificación de uso diferenciado existente.
En el caso de los usos del Equipamiento Público autorizado, también se podrán subdividir los edificios y parcelas existentes, a fin de separar aquéllos del resto de usos privados. De esta manera, se permitirá la formación de una parcela por cada uso de Equipamiento Público diferenciado, y en su caso, otra más por los usos privados existentes.
8.3. En el supuesto de las edificaciones y usos situados dentro de ordenación,
además de serles de aplicación lo dispuesto en el punto 8.2 anterior podrán
realizar todo tipo de intervenciones constructivas cumpliendo las condiciones
establecidas en los puntos 2 a 7 del presente artículo.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.
En Santa Cruz de C de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sá
- Arabako
-00.r
Diputación
Foru Aldundia
Hirigintza eta lngurumen Salla