• No se han encontrado resultados

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO"

Copied!
26
0
0

Texto completo

(1)

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO

PERMITIR EL USO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUELO URBANO

INDUSTRIAL OD-11

(2)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

iciembre de 2006-- LA SECRETARIA

Arabako

.Q@QV

Diputación -

rru Aldundia Foral de Alava

Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

8 NOV 2006

(3)

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE CAMPEZO

PERMITIR EL USO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SUELO URBANO

INDUSTRIAL OD-11

MEMORIA

l. OBJETO

El objeto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de Campezo es permitir el uso del Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana en suelo urbano industrial OD-11.

2. INICIATIVA

La iniciativa para la redacción de la presente Modificación corre a cargo del Ayuntamiento de Campezo.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU FORMACIÓN

Dado la necesidad de ubicar un espacio en el municipio de Campezo para uso de Parque de Bomberos se ha contemplado una parcela perteneciente a suelo industrial OD-ll como la más adecuada. Es propiedad del Gobierno Vasco y se ha cedido a la Diputación para ubicar en ella este uso.

El planeamiento urbanístico existente no contempla la instalación de equipamientos en suelo industrial OD-ll y en previsión de cambios de ubicación de este equipamiento y para posibilitar que otro equipamiento, como es el sanitario (cruz roja, ambulancias.. .) se ubiquen también en suelo industrial el uso se pretende extender el uso a toda la zona OD-1 l.

Los parámetros urbanísticos no variarán.

(4)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ

- Arabako

*@@*v

Diputación

F0rt.1 A b m d i a Forai de AlaLl

Hirigintza eta lnguiurnen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

(5)

4. PLANEAMIENTO PROPUESTO

Se modifican el siguiente artículo: Artículo 146. Zona Industrial OD - 11.

5. DOCUMENTACI~N APORTADA

1- Normativa Urbanística actual II- Normativa Urbanística Modificada

AYUNTAMILNI!! DE CAMPEZO

Santa Cruz de Campe embre de 2006

(6)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA

- Arabako

****r

Diputación Foru Aldundia

Hirigintza eta lngurumen Falla

8 N O V 2006

(7)

1- NORMATIVA URBAN~STICA ACTUAL

(8)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáez,de QIa$;igpitia.

.. J , .

- Arabako Diputación Foru Aldundia Foral de Alava

Hirigintza eta lngurumen Saiia Departamento de Urbanismo y

Medio Ambiente

1

(9)

Artículo 146. Zona Industrial - OD - 11

Área d e Sta. Cruz 1. Descripción

Ámbito: Se corresponde con las zonas industriales actualmente existentes en el Área de Santa Cruz.

Ordenación: Se determina la Ordenación Directa de la zona para la que se prevé el mantenimiento de la ordenación actual.

2. Régimen d e Usos

2.1. Calificación Global y Pormenorizada Uso Global: Producción Industrial

Usos Pormenorizados: * Producción Industrial / Industria

* Comunicaciones y Transportes / Red Viaria

* Áreas Libres / Jardines

2.2. Uso de las Áreas Edificadas

Uso Característico: Industria, autorizada en Planta Baja.

Usos Compatibles:

* Producción Industrial: Usos de Artesanía y Oficios Artísticos y Servicios de Depuración en Planta Baja.

* Almacenes y Comercio

Mayorista: Se autorizan sus tres clases, cuando se desarrollen en la totalidad de las edificaciones.

* Terciario: Se autoriza el uso de Oficinas, vinculadas a la activi-

dad industrial de la edificación en la que se sitúen.

(10)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáe

Arabako

~ * @ e e

Diputación Foral de Alava

Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

(11)

Usos Tolerados:

3. Sistema de Gestión

Se prevé la ejecución de las determinaciones de las NN.SS. de forma directa de manera que cada parcela pueda edificarse individualizadamente, sin el concurso de otras parcelas, previa cesión y urbanización de la parte de ellas que estén calificadas con el uso de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria.

No obstante, en desarrollo de las determinaciones de las NN.SS., podrán delimitarse, cuando resulte conveniente, Unidades de Ejecución, siguiendo la tramitación prevista en la Legislación urbanística vigente.

4. Parámetros Urbanísticos

4.1. Parcela Mínima Edificable: La existente en el momento de aprobación de las NN.SS.

4.2. Condiciones de Parcelación: Con carácter se prevé el mantenimiento del sistema parcelario existente no autorizándose segregaciones.

En las edificaciones existentes se toleran los usos y -- actividades localizados en dichas edificaciones, previamente a la aprobación de las Normas Subsidiarias, no incluidas entre los usos compatibles.

4.3. Edificabilidad:

4.4. Ocupación:

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la segregación de las parcelas objeto de facilitar la realización de regularizaciones de limites que permitan un mejor desarrollo de las actividades previstas, o bien en el caso de edificaciones existentes en la zona con usos no industriales.

Sobre parcela aportada:

Sobre parcela neta:

5. Parámetros Edificatorios

(12)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sáez de Ohzagoitia.

- Arabako

.t@@airr

Diputación Foru Aldundia Foral de Alava

Hirigintza eta lngurumen Saila

@

Departamento de Urban~smo y Medio Ambiente

8 NOV 2006

(13)

5.1. Tipología Edificatoria:

5.2. Separaciones:

5.3. Número de Plantas:

Pabellón Aislado.

Retranqueo a Alineación:

* Edificaciones existentes:

* Nuevas Edificaciones:

Retranqueo a Área Libres (Jardines) : Retranqueo a Linderos:

Separación entre edificaciones:

Planta Baja y una Planta Elevada (PB+l)

el actual 10 m.

5 m.

5 m.

10 m.

5.4. Altura de la Edificación: La altura máxima al plano inferior de la estructura es de 7 m.

5.5. Cubierta:

Con carácter particular cuando el Proceso Productivo u organizativo requieran mayores alturas el Ayuntamiento podrá autorizarlas.

Altura de coronación: 3/50 m. desde el plano inferior de la estructura.

6. Cesiones Y Urbanización

La cubierta será de libre diseño, en todo caso, la altura máxima de coronación, desde el plano inferior de la estructura, no superará 3,5 m.

Las áreas de las parcelas correspondientes al Sistema Local de comunicaciones y Transportes - Red Viaria deberán ser cedidas y urbanizadas previa o simultáneamente a la realización de las construcciones.

Las referidas cesiones serán gratuitas y la urbanización, que se ajustará a los directrices que fije el Ayuntamiento, será realizada por cuenta de los promotores.

Se dispondrá, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada

100 m2. de edificación.

(14)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ

Foru Aldundia Foral de Alava

Hirigintza eta lngururnen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

(15)

8. Rénimen de las Edificaciones Existentes

Las edificaciones que ocupan suelo calificado como Sistema General o Local de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria, se declaran en situación fuera de ordenación expresa. En estos edificios Únicamente se podrán realizar las obras autorizadas en el apartado 1 del art. 68 de estas Normas.

Las edificaciones que están situadas en las áreas edificables. sin sobrepasar las alineaciones ni las líneas de edificación que superen el aprovechamiento edificatorio previsto por la presente ordenanza se consideran consolidadas.

pudiéndose realizar sobre ellos todo tipo de obras de conservación y consolidación autorizándose el mantenimiento de los usos y aprovechamientos edifica torios existentes con anterioridad de la aprobación de las NN.SS.

Podrán subdividirse las parcelas existentes. cuando alberguen edificios con

distintos usos, permitiéndose la formación de una parcela por cada edificación de

uso diferenciado existente.

(16)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe

- Arabako

* e r

Diputación Foru Aldundia Foral de Alava

Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

8 NOV 2006

AZKEN ONARPENA - A P R O B A C I ~ N DEFINITIVA

- r

(17)

II- NORMATIVA URBAN~STICA MODIFCADA

(18)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe S á q . d

- Arabako

W ~

Diputación

V

Foru Aldundia 1 Foral de A l a v a l

iiirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y

Medio Ambiente

I

8 N O V 2006

(19)

Artículo 146. Zona Industrial - OD - I l

Área d e Sta. Cruz

Ámbito: Se corresponde con las zonas industriales actualmente existentes en el Área de Santa Cruz.

0rdenación:Se determina la Ordenación Directa de la zona para la que se prevé el mantenimiento de la ordenación actual.

2. Réaimen d e Usos

2.1. Calificación Global y Pormenorizada

Uso Global: Producción lndustrial

Usos Pormenorizados: * Producción Industrial / Industria

* Comunicaciones y Transportes / Red Viaria

* Áreas Libres / Jardines

2.2. Uso de las Áreas Edificadas

Uso Característico: Industria, autorizada en Planta Baja.

Usos Com~atibles:

* Producción Industrial: Usos de Artesanía y Oficios Artísticos y Servicios de Depuración en Planta Baja.

* Almacenes y Comercio

Mayorista: Se autorizan sus tres clases, cuando se desarrollen en la totalidad de las edificaciones.

* Terciario:

* Equipamiento:

Se autoriza el uso de Oficinas, vinculadas a la actividad industrial de la edificación en la que se sitúen.

Se autorizará el uso de Equipamiento Público

Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.

(20)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuri

Arabako

@.e ..

~iputación Aldundia m F;:;"1

Hirigintza eta ingurumen Saila Departamento de Urbanismo y

8 NOV 2006

lnzi<rN oNARPtNA - A P R O B A C I ~ N DEFINITIvA 1

(21)

* Usos Tolerados: Además, en las edificaciones existentes se permitirán los usos señalados en los párrafos anteriores, siempre que se den en las condiciones establecidas en el punto 8.2 de este artículo

3. Sistema de Gestión

Se prevé la ejecución de las determinaciones de las NN.SS. de forma directa de manera que cada parcela pueda edificarse individualizadamente, sin el concurso de otras parcelas, previa cesión y urbanización de la parte de ellas que estén calificadas con el uso de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria.

No obstante, en desarrollo de las determinaciones de las NN.SS., podrán delimitarse. cuando resulte conveniente, Unidades de Ejecución, siguiendo la tramitación prevista en la Legislación urbanística vigente.

4. Parámetros Urbanísticos

4.1. Parcela Mínima Edificable: La existente en el momento de aprobación de las NN.SS.

4.2. Condiciones de Parcelación: Con carácter se prevé el mantenimiento del sistema parcelario existente no autorizándose segregaciones.

4.3. Edificabilidad:

4.4. Ocupación:

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la segregación de las parcelas objeto de facilitar la realización de regularizaciones de limites que permitan un mejor desarrollo de las actividades previstas, o bien en el caso de edificaciones existentes en la zona con usos no industriales.

Sobre parcela aportada:

Sobre parcela neta:

(22)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.:

I

Hirigintza eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

8 NOV 2006

(23)

5. Parámetros Edificatorios

5.1. Tipología Edificatoria: Pabellón Aislado.

5.2. Separaciones:

5.3. Número de Plantas:

Retranqueo a Alineación:

* Edificaciones existentes:

* Nuevas Edificaciones:

Retranqueo a Área Libres (Jardines) : Retranqueo a Linderos:

Separación entre edificaciones:

Planta Baja y una Planta Elevada (PB+l)

el actual 10 m.

5 m.

5 m.

10 m.

5.4. Altura de la Edificación: La altura máxima al plano inferior de la estructura es de 7 m.

Con carácter particular cuando el Proceso Productivo u organizativo requieran mayores alturas el Ayuntamiento podrá autorizarlas.

5.5. Cubierta:

Altura de coronación: 3.50 m. desde el plano inferior de la estructura.

La cubierta será de libre diseño, en todo caso, la altura máxima de coronación, desde el plano inferior de la estructura, no superará 3.5 m.

6. Cesiones Y Urbanización

Las áreas de las parcelas correspondientes al Sistema Local de comunicaciones y Transportes - Red Viaria deberán ser cedidas y urbanizadas previa o simultáneamente a la realización de las construcciones.

Las referidas cesiones serán gratuitas y la urbanización, que se ajustará a los directrices que fije el Ayuntamiento, será realizada por cuenta de los promotores.

Respecto al acceso e intersección con la carretera A-1 32:

El radio interior de la curva en la intersección con la carretera A-132. será igual o superior a 15.00 metros y se ejecutarán cuñas de cambio de velocidad, de acuerdo con el diseño recogido en la Norma 3.1-IC de trazado de carreteras y anexo (BOE no 28 de 02 de febrero de 2002).

El acceso se realizará con una pendiente mínima de bajada en sentido contrario

a la carretera, de modo que las aguas pluviales no viertan a ésta, sino a la cuneta

o al terreno y se evite el arrastre de tierra o cualquier material a la carretera.

(24)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de Campezo, a 18 de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñ

Arabako **@a, Diputación Faru Aldundia Foral de Alava

Hirigintra eta lngurumen Saila Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente

(25)

Para realizar las obras de acceso se atenderán las indicaciones del Servicio de Mantenimiento de Carreteras de la Diputación Foral de Alava, con su preceptiva autorización.

Se dispondrá, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación.

8. Réaimen de las Edificaciones Existentes

8.1. Las edificaciones que ocupan suelo calificado como Sistema General o Local de Comunicaciones y Transportes - Red Viaria, se declaran en situación fuera de ordenación expresa. En estos edificios únicamente se podrán realizar las obras autorizadas en el apartado 1 del art. 68 de estas Normas.

8.2. Las edificaciones que están situadas en las áreas edificables, se consideran consolidadas, siempre y cuando cumplan estas condiciones:

Usos permitidos: Los existentes y los de Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.

Intervenciones constructivas autorizadas:

Todo tipo de obras de conservación y ornato.

Las de reforma, incluidas las de ampliación interior con mantenimiento del volumen preexistente, en el caso de Equipamiento Público Sanitario y de Protección y Seguridad Ciudadana.

Parcelaciones:

- Con carácter general, podrán subdividirse las parcelas existentes cuando alberguen edificios con distintos usos, permitiéndose la formación de una parcela por cada edificación de uso diferenciado existente.

En el caso de los usos del Equipamiento Público autorizado, también se podrán subdividir los edificios y parcelas existentes, a fin de separar aquéllos del resto de usos privados. De esta manera, se permitirá la formación de una parcela por cada uso de Equipamiento Público diferenciado, y en su caso, otra más por los usos privados existentes.

8.3. En el supuesto de las edificaciones y usos situados dentro de ordenación,

además de serles de aplicación lo dispuesto en el punto 8.2 anterior podrán

realizar todo tipo de intervenciones constructivas cumpliendo las condiciones

establecidas en los puntos 2 a 7 del presente artículo.

(26)

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento forma parte del Texto Refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de CAMPEZO, relativa a permitir el uso de equipamientos sanitario y de protección y seguridad ciudadana en suelo industrial OD-11, recogiendo las modificaciones no sustanciales señaladas en la Orden Foral 96812006, de 8 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente.

En Santa Cruz de C de diciembre de 2006.- LA SECRETARIA INTERINA.- Fdo.: Zuriñe Sá

- Arabako

-00.r

Diputación

Foru Aldundia

Hirigintza eta lngurumen Salla

8 N O V 2006

Referencias

Documento similar

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

En la base de datos de seguridad combinados de IMFINZI en monoterapia, se produjo insuficiencia suprarrenal inmunomediada en 14 (0,5%) pacientes, incluido Grado 3 en 3

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la