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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONCLUIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL REGLAMENTARIO Y AUTOCONTROL DE EMISIONES E INMISIONES A LA
ATMOSFERA EN EL C.A. EL CABRIL Nº de expediente: A32-CO-CB-2019-0010
Emitido por: Servicio de Protección Radiológica y Medioambiente Fecha: 15/Marzo/2019
1.- ÓRGANO PROPONENTE.
De acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento del C.A. El Cabril corresponde al Servicio de Protección Radiológica y Medio Ambiente asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión Ambiental del Centro.
Entre los requisitos incluidos en el citado Sistema está el control de aquellas actividades que generen emisiones a la atmosfera.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.
En el Centro de Almacenamiento de El Cabril, existen actualmente varios focos de emisión a la atmósfera, necesarios para el funcionamiento ordinario de la instalación. En concreto se dispone de:
- 2 calderas de gasoil para calefacción en Edificio de Servicios Técnicos.
- 1 caldera de gasoil para agua caliente sanitaria en Edificio de Servicios Técnicos.
- 2 calderas de gasoil para el curado del Hormigón en Planta de Hormigón.
- 2 generadores de calor con gasoil para calefacción en Nave de Fabricación de Contenedores, con un único foco de salida al exterior.
- 1 generador de calor de gasoil para calefacción en Nave de Ferralla.
- 1 caldera de propano para calefacción y agua caliente sanitaria en Edificio de Residencia.
- Incinerador.
- Planta de Hormigón (inmisión).
Tal como establece en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y recoge el procedimiento interno de Enresa A32-PC-CB-0125 de “Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica”, es necesario realizar un control reglamentario de emisiones de contaminantes atmosféricos en el incinerador, las calderas y los generadores de vapor de la planta de fabricación de contenedores, así como lleva a cabo mediciones de inmisión de partículas (sedimentables y en suspensión) en este último punto, para asegurar que no se sobrepasan los niveles
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permitidos por la legislación vigente. Asimismo, se realizará, coincidiendo con dicha campaña, el control de dioxinas y furanos en el incinerador.
El Decreto 239/2011, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, atribuye la responsabilidad de estos controles a las entidades titulares de las instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras.
En su artículo 15 establece para los controles externos que se realizarán obligatoriamente por una entidad colaboradora de la Consejería competente en materia de medio ambiente (inscrita en el correspondiente Registro, conforme al Decreto 334/2012, de 17 de julio, de la Junta de Andalucía).
Igualmente dispone que para la elaboración del informe de control externo se tomará como referencia la norma UNE EN 15259:2008 «Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición», y fija el contenido mínimo de dicho informe.
En cuanto a los controles internos, en su artículo 16, la norma dispone que cuando las entidades titulares de las instalaciones no dispongan de medios, como es el caso de Enresa, los controles internos podrán ser realizados tanto por una entidad colaboradora como por un laboratorio acreditado bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración».
En el caso de los controles a llevar a cabo en El Cabril esta es, por tanto, una necesidad recurrente. El contrato vigente con este mismo objeto finaliza el 13 de octubre de 2019.
3.- OBJETO Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO PROYECTADO.
3.1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato proyectado es la prestación del servicio de Control Reglamentario (control externo) y Autocontrol (control interno) de la emisión de contaminantes a la atmósfera en el Centro de Almacenamiento de El Cabril y la elaboración de los correspondientes informes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y el Decreto 239/2011, de 12 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, así como en su normativa de desarrollo.
3.2.- División del contrato en lotes.
Por su objeto este contrato no es susceptible de dividirse en lotes ya que la realización independiente de los diversos trabajos dificultaría desde el punto de vista técnico la correcta ejecución de los mismos. Ello se debe a que es preciso coordinar el régimen de funcionamiento ordinario del C.A. El Cabril con las distintas tareas de medición que
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afectan, como se ha visto, a un elevado número de equipos. Por otra parte, la división en lotes dificultaría también el trabajo de las distintas entidades para la emisión de los informes correspondientes conforme a los parámetros reglamentariamente establecidos.
3.3.- Subcontratación.
No será objeto de subcontratación la elaboración de los informes resultantes de los controles reglamentarios ya que estos deben ser realizados y suscritos por una Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía en esta materia, tal como requiere el Decreto 239/2011.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Se propone que la duración del contrato proyectado sea de 48 meses, contados a partir del día siguiente a su fecha de formalización.
5.- POSIBLES PRÓRROGAS/MODIFICACIONES.
No se contempla prórrogas ni modificaciones del contrato.
6.- PRECIO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El precio del contrato proyectado se fijará en términos de precios unitarios referidos a cada uno de los focos de emisión.
La razón por la que se fijan precios unitarios es la distinta periodicidad que establece el Decreto 239/2011 para los controles de cada tipo de foco a medir, así como la posible inoperatividad de algunos de ellos durante cada campaña de medición, lo que determinaría la imposibilidad de llevar a cabo los trabajos incidiendo, por tanto, en la facturación.
El Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que dichas entidades aplican tarifas a cada una de sus actividades y que las mismas deben comunicarse con carácter previo al inicio de su actividad, a las Direcciones Generales competentes en materia de calidad ambiental y de medio hídrico. Los precios propuestos para esta contratación se han determinado considerando la media de las tarifas aplicadas por las entidades que han prestado los últimos servicios de control de contaminantes.
Página | 4 (*) Las líneas sombreadas en gris corresponden a Controles Internos, mientras que las blancas corresponden a Controles Reglamentarios Externos
Conforme a estos precios unitarios, el presupuesto base de licitación, correspondiente a los 48 meses de duración del contrato es el siguiente:
(a) Presupuesto (sin IVA) 22.029 €
(b) Importe I.V.A. (……%) 4.626 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 26.655 €
7.- PARTIDA DEL PRESUPUESTO CON LA QUE SE FINANCIARÁ EL CONTRATO Y PREVISIÓN DE EJECUCIÓN POR ANUALIDADES.
Los gastos derivados del contrato se financiarán con cargo al concepto presupuestario AR- CAMPAÑAS INMISIONES.
La previsión de ejecución del contrato por anualidades es la siguiente:
FOCO DE EMISIÓN
PRECIO POR TIPO DE CONTROL Y
FOCO
AÑO PRECIO/AÑO (€)
Incinerador 4.095
2019 5.124
Planta de Hormigón (inmisión) 1.029
Incinerador 3.255
2020 4.284
Planta de Hormigón (inmisión) 1.029
Caldera 1 Servicios Técnicos (calefacción) 357
2021 8.337
Caldera 2 Servicios Técnicos (calefacción) 357
Caldera 3 Servicios Técnicos (agua caliente sanitaria) 357
Caldera 1 curado del hormigón. 357
Caldera 2 curado del hormigón. 357
Generador de calor 1, calefacción Planta de Hormigón 357 Generador de calor 2, calefacción Planta de Hormigón 357 Generador de calor 3, calefacción Planta de Hormigón 357 Caldera de propano para calefacción y agua caliente sanitaria 357
Incinerador 4.095
Planta de Hormigón (inmisión) 1.029
Incinerador 3.255
2022 4.284
Planta de Hormigón (inmisión) 1.029
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2019 2020 2021 2022
5.124 € 4.284 € 8.337 € 4.284 €
8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato equivale al precio base de licitación sin IVA, 22.029 euros, puesto que no se proponen ni la prórroga ni la inclusión en el PCA de causas de modificación del contrato durante la vigencia del mismo.
Por su valor estimado, el contrato proyectado no está sujeto a regulación armonizada.
9.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
Al tratarse de un contrato de servicios y dado que su valor estimado es de 26.655 euros, se propone licitarlo mediante procedimiento abierto simplificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP.
Se propone el uso de un procedimiento abierto considerando que hay un número importante de empresas habilitadas por la Junta de Andalucía para prestar este servicio y que, por tanto, para obtener ofertas competitivas se debe promover la máxima concurrencia
10.- CRITERIOS DE SOLVENCIA PROPUESTOS.
10.1. Solvencia económica.
Conforme establece el correspondiente Pliego-Tipo, la solvencia económica se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por un importe de 33.000 euros, cifra que no excede de una vez y media el valor estimado del contrato.
10.2. Solvencia técnica.
Se acreditará con la relación de los principales servicios realizados en relación con el objeto del contrato, en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este. Deberá presentar al menos tres trabajos en cualquiera de los tres últimos años, por un importe total, al menos, igual al presupuesto base de licitación (excluido el IVA e impuestos equivalentes) (22.029,00 €).
Página | 6 De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
10.3. Habilitación profesional.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 239/2011 y en el Decreto 334/2012, de la Junta de Andalucía, los licitadores deberán estar registrados como Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental en el ámbito de “Calidad del Medio Atmosférico.
Contaminación. Comprobación”, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PROPUESTOS.
Para llevar a cabo la valoración de las ofertas se propone la utilización del precio como único criterio de adjudicación. Esta propuesta se justifica en el propio objeto del contrato, ya que se trata de realizar trabajos estandarizados y encuadrados en un marco legal muy concreto, por lo que no resulta pertinente utilizar otros criterios.