III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y EmpleoResolución de 18/10/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se aprueba el Plan 2016-2019 de seguridad y calidad industrial de instalaciones y establecimientos industriales. [2016/12265] La seguridad y la calidad industrial se encuentran recogidas en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 21/1992 de Industria. El objetivo es la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros ca-paces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
Por otra parte, Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, define las distintas fases de control metrológico, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, reservando a la Administración competente de las Comunidades Autónomas, entre otras, la fase de vigilancia e inspec-ción de su cumplimiento.
Las instalaciones y productos industriales son muy comunes en nuestra sociedad actual, esta cotidianidad nos puede hacer caer en el error en la percepción de que se encuentran garantizados de una manera natural y no es necesaria una mayor preocupación para que sigan aportando un beneficio fiable y cotidiano a la sociedad. La madurez tecnológica de nuestro desarrollo es una garantía magnífica de que dominamos los medios y métodos para aportar esos productos y servicios, pero tan cierto es también que, para hacerlos posible, es necesario mantener y acrecentar nuestra capacidad tecnológica y sus características más sobresalientes: seguridad, rentabilidad y calidad. El uso o utilización de estos fenómenos supone un riesgo que eleva su calidad y confort de vida.
El objetivo de la seguridad industrial es velar porque esas actividades se realicen sin secuelas de daño inaceptables para los profesionales que las ejecutan, las personas en general, los bienes y el medio ambiente.
La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), y su concreción legislativa en materia de seguridad industrial a través de la publicación del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto un cambio sustancial en el ámbito de la seguridad industrial, y en particular en cuanto a la regulación de las entidades y agentes que actúan en dicho ámbito, que en la mayoría de los casos pasan a regularse de un régimen de autorización administrativa a un sistema de presentación de declaraciones responsables.
La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha elimi-nado en gran parte la previa intervención de la Administración para la puesta en servicio de productos, instalaciones, actividades y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la misma hacia labores de inspección y control, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.
Por lo expuesto y a efecto de dar cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sec-torial en materia de industria y energía otorga a la Administración.
Resuelvo
Primero.- Aprobar el Plan 2016-2019 de Seguridad y Calidad Industrial de Instalaciones y Establecimientos Industriales en materia de seguridad industrial, estructurado en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta Resolución.
Segundo.- El objeto del presente Plan es garantizar la seguridad y calidad de las instalaciones industriales y domésticas afectadas por los reglamentos de seguridad industrial, asegurando el cumplimiento de la normativa con la finalidad de minimizar los daños en las personas, los bienes y el medio ambiente.
Tercero.- EL Plan se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales y energéticas para cada programa específico establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Cuarto.- Las actuaciones realizadas en cada uno de los programas serán a) Actuaciones de control e inspección sistemática o prefijada.
b) Inspecciones no programadas. 1. Informativas
2. Por denuncia
3. Notificaciones de oficio
Estas actuaciones se efectuarán a través de diversas vías, bien a través de visitas de inspección a los estableci-mientos e instalaciones industriales o equipos formalizándose las actas e informes técnicos de inspección, bien a través de requerimientos de documentación que acrediten el cumplimiento reglamentario o ambas.
Quinto.- La ejecución material del control e inspección se realizará por el personal técnico de las Direcciones Pro-vinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo pudiendo contar con el apoyo de los Organismos de Control.
La participación de los Organismos de Control en la ejecución Plan de verificación se regulará a través de contratos de servicios.
Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a verificación y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de la Administración y de los Organismos de Control colaboradores del Plan, que actúen debidamente acreditados, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Sexto.- Las Direcciones Provinciales de Economía, Empresas y Empleo remitirán trimestralmente a la Dirección General de Industria, Energía y Minería, informe sobre las actuaciones realizadas según los programas incluyendo información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado y el grado de cumplimien-to de los programas. Dicha información será remitida en los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiencumplimien-to del trimestre de referencia.
Las Direcciones Provinciales se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de verificación en su ámbito provincial, pudiendo estar presente en las actuaciones que realicen los Organismos de control colaboradores.
Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria y Energía en las provincias:
- La dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación el cumplimiento de los planes de ins-pección.
- Seleccionar coordinadamente con esta Dirección General de Industria, Energía y Minería, las industrias, instalacio-nes o equipos a incluir en cada Programa, con la única limitación de las cuantías globales de actuacioinstalacio-nes realizadas por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.
- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las actuaciones realizadas.
- Proceder a la propuesta de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados.
Una vez ejecutado el Plan en su totalidad, cada Dirección Provincial preparará una memoria final que contendrá: a) Un resumen total de actuaciones realizadas en los cuatro trimestres del año natural.
b) La cuantificación total de resultados obtenidos, así como las posibles desviaciones producidas. c) Propuestas de mejora.
d) Dentro de los dos primeros meses del año natural comprendido en el Plan, la Dirección General de Industria, Energía y Minería elaborará, una memoria anual con los datos completos de ejecución de dicho periodo.
Séptimo.- Se acuerda la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publica-ción, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 18 de octubre de 2016
El Director General de Industria, Energía y Minería JOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO
Anexo
Mediante el presente plan se realizarán programas de inspección y control encuadrados en las áreas que contem-plan instalaciones y/o establecimientos, equipos en servicio, así como entidades que actúan en el campo de la seguridad industrial, con la siguiente distribución:
Programas
1. Instalaciones y establecimientos industriales.
1) Instalaciones eléctricas de alta tensión e instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centros de trans-formación.
2) Instalaciones eléctricas de baja tensión.
3) Instalaciones petrolíferas. Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su con-sumo en la propia instalación. Instalaciones para suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos. 4) Talleres de reparación de vehículos.
5) Instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
6) Instalaciones de protección contra incendios. 7) Instalaciones térmicas de edificios.
8) Instalaciones de almacenamiento de productos químicos. 9) Plantas e instalaciones frigoríficas.
10) Instalaciones de equipos a presión. 11) Ascensores.
12) Grúas torre y móviles.
13) Instalaciones riesgo grave. Normativa Seveso.
2. Puesta en mercado de Equipos y Productos industriales.
2.1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.
2.2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales. 3. Instrumentos sometidos a control metrológico.
3.1 Sistemas de medida en camines cisterna. Surtidores gasolineras.
3.2 Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático. 3.3 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. 3.4 Refractómetros.
3.5 Manómetros.
3.6 Registradores de Temperatura.
4. Entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial y metrología. 4.1. Inspección de los centros de formación acreditados o reconocidos. 4.2. Inspección de los organismos de control habilitados.
4.3. Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.
4.4. Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado. 4.5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
4.6. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad. 4.7. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas)
Para cada una de las áreas se desarrollan los siguientes procedimientos:
1. De información y asesoramiento sobre obligaciones de los titulares de instalaciones y establecimientos industriales. 2. De supervisión, control y verificación del cumplimiento normativo en materia de industria y energía.
3. De comprobación de denuncias presentadas por deficiencias en las instalaciones y establecimientos indus-triales.
4. Procedimientos encaminados a evitar la clandestinidad de instalaciones y establecimientos industriales, care-ciendo de la preceptiva declaración responsable, documentación y registro exigida por la normativa de seguridad industria.
Programa 1. Instalaciones y establecimientos industriales
1.- Control del cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio Se realizarán verificaciones a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución:
Actuaciones Núm.Actuaciones
1. Ascensores. 13.821
2. Almacenamiento de productos químicos. 365
3. Instalaciones de protección contra incendios. 551
4. Instalaciones petrolíferas. Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. Instalaciones para
suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos. 5.108
5. Instalaciones térmicas de edificios. 1.600
6. Instalaciones frigoríficas. 500
7. Instalaciones de baja tensión. 20.247
8. Instalaciones de gases combustibles. 5.198
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión. 13.127
10. Talleres de reparación de vehículos. 250
Total 60.767
El objeto es la verificación por la Administración del cumplimiento, por parte de los titulares de las instalaciones o establecimientos y/o de las empresas conservadoras/mantenedoras habilitadas, de las obligaciones que los correspondientes Reglamentos de seguridad industrial les imponen, en relación con las inspecciones perió-dicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas actualmente en las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «As-censores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, en su apartado «III. Mantenimiento».
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, y el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determina-dos aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos», en su artículo 4.
- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, en su artículo 4. - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en sus artículos 6, 7 y 14, y el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en su artículo 19.
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garan-tías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Normativa de talleres de vehículos. Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y com-ponentes. Así como el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Así mismo, se procederá al requerimiento de la documentación que se identifica en la declaración responsable. Así como la comprobación de la documentación de los certificados de instalación presentados por e-dice BT y Térmicas. 2.- Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio
Se realizarán acciones inspectoras, encuadradas en cinco (5) Programas de inspección a instalaciones y/o estable-cimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada Programa:
Actuaciones Núm.Actuaciones
1. Instalaciones petrolíferas. Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación. Instalaciones para
suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos. 5.108
2. Industrias 16.700
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 500
4. Accidentes graves 74
Instalaciones de Alta tensión 13.127
6. Contadores eléctricos en edificios de viviendas. 11.200 7. Instalaciones receptoras de gas y cuadro de contadores 2.500
8. Instalaciones de protección contraincendios 13.100
9. Instalaciones térmicas de edificios 1.500
10. Ascensores. 250
11. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas
y fuentes. 150
12. Almacenamiento de productos químicos. 365
13. Plantas e Instalaciones frigoríficas. 500
14. Instalaciones equipos a presión. 5.661
Total 70.735
El objeto es realizar un análisis documental de expedientes tramitados, tanto de forma presencial como electrónica, para la puesta en servicio de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentación exigida en materia de seguridad industrial para su puesta en funcionamiento.
Así mismo, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, documentación y datos aportados, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial le sea de aplicación.
1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Son objeto de asta actuación, las Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP-03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP-04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Las Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubica-das en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitaubica-das.
2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial.
El objeto de este programa es la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacio-nados:
- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.
- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión. - Establecimientos de almacenamiento de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes gra-ves.
- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.
- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo. - Industria de papel (CNAE 17).
- Industria química no petrolífera.
- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.
- Industria de la metalurgia (CNAE 24). - Refinerías y plantas de regasificación. - Centrales de generación eléctrica. - Plantas de envasado GLP.
- Depósitos de GNL.
Mediante las verificaciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Com-plementarias, en la versión que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio los siguientes regla-mentos y sus instrucciones técnicas complementarias:
- Reglamento electrotécnico de baja tensión. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
- Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
- Reglamentos de aparatos y equipos a presión. Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
- Reglamento de seguridad en plantas e instalaciones frigoríficas. Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
- Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. - Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
- Es objeto de esta actuación los establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
- Mediante las verificaciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por:
· Reglamento electrotécnico de baja tensión. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
· Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.
· Reglamentos de aparatos y equipos a presión. Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
· Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
· Reglamento de seguridad en plantas e instalaciones frigoríficas. Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre. Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
· Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
En su caso, también será objeto de las verificaciones el control de marcado CE de las puertas instaladas en estos establecimientos, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1.- Control de marcado CE en puertas indus-triales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6, que se describe más adelante.
3. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El objeto es la inspección de las industrias o establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que no tengan presentado en plazo el informe de seguridad, en base a lo establecido en el artículo 10 de mencionado Real Decreto o bien no hayan realizado una inspección anual por Or-ganismo de Control.
Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacena-miento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril) en el caso de que dicho Reglamento resulte aplicable.
Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabrica-ción y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios, etc.).
El informe derivado de la inspección, contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumpli-miento el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc. Así como, en su caso, el análisis relativo del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril).
4. Instalaciones eléctricas de alta tensión.
El objeto es la inspección de las instalaciones eléctricas de alta tensión, líneas aéreas y los centros de transforma-ción, no pertenecientes a compañías suministradoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad regla-mentariamente exigidas.
Así mismo, se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para compro-bar el estado de las instalaciones y la adecuación de las actas de verificación realizadas por los propios titulares. Se pondrá especial atención en aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando proble-mas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las verificaciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presente este tipo de incidencias.
5. Contadores eléctricos en edificios de viviendas
El objeto de este programa es la inspección de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas de más de veinte 20 años de antigüedad de entre diez y veinte viviendas por edificio.
6. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.
El objeto es la inspección de instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas median-te depósitos, bomedian-tellas o envases de GLP, o medianmedian-te combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de com-bustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11.
Comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones y revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
7. Instalaciones de protección contra incendios.
El objeto es la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dic-taminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
8. nstalaciones térmicas de edificios.
El objeto es la inspección de instalaciones sujetas al Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aproba-do por Real Decreto 1027/2017, de 20 de julio.
9. Ascensores.
El objeto es la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comercia-les o industriacomercia-les, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
Se llevarán a cabo las verificaciones técnicas y documentales correspondientes al Reglamento de aparatos de ele-vación y manutención de los mismos.
10. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.
El objeto es la inspección de las instalaciones baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes conforme a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
11. Almacenamiento de productos químicos.
El objeto es la inspección de establecimientos industriales en el que produzca almacenamiento de productos quí-micos sujetos al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
12. Plantas e instalaciones frigoríficas.
El objeto es la inspección de plantas e instalaciones frigoríficas sujetas al Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas com-plementarias y en su caso, el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
13. Instalaciones de equipos a presión.
El objeto es la inspección de plantas e instalaciones frigoríficas sujetas al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Programa 2. Puesta en mercado de equipos y productos industriales
La finalidad de este programa es llevar a cabo la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado, sometidos al cumplimiento de Reglamentos y normativa de seguridad y marcado CE:
- Verificar las condiciones de seguridad de los productos puestos en el mercado. - Garantizar la comercialización de productos seguros.
- Adoptar medidas para que los productos no conformes se modifiquen. - Evitar la competencia desleal
Se verificará documentalmente o mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final.
Actuaciones Núm.Actuaciones
1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y
portones instaladas en industrias y establecimientos. 30
2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos
industriales. 30
Total 60
1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y es-tablecimientos.
El objeto es la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos indus-triales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, de 1988, relativa a la aproxi-mación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, que hayan sido introducidos en el mercado a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas, y de los productos introducidos en el mercado a partir del uno de enero de 2013, que entró en vigor la norma UNE-EN-13241-1:2004+A1:2011. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.
Las verificaciones se efectuarán en industrias o establecimientos comprendidos en los seleccionados en el progra-ma «1.2.7. Protección contra incendios» y/o en los seleccionados en el «1.2.3. Establecimientos de pública concu-rrencia y centros comerciales» de tal forma que las actuaciones inspectoras se realicen simultáneamente con las de aquéllos en la misma visita.
2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.
El objeto es la verificación del cumplimiento, por parte de productos industriales, de las especificaciones administra-tivas y técnicas establecidas en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.
La finalidad es llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos o tipos de productos de los que se tenga cono-cimiento, a través de denuncias u otras vías de información, así como de los se incluyan por programas de colabo-ración con otras Administraciones, de un posible incumplimiento de las especificaciones que se les exige para su comercialización y uso.
Programa 3. Instrumentos sometidos a control metrológico.
La finalidad es llevar a cabo la vigilancia y control de los instrumentos puestos en mercado sometidos a control me-trológico, en el ámbito de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Actuaciones Núm.Actuaciones
1. Sistemas de medida en camiones cisterna 167
2. Surtidores gasolineras. 2.400
3. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático. 3.330 4. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático 2.500
Refractómetros. 250
Manómetros 300
Registradores de temperatura 666
Total 9.613
1. Sistemas de medida en camiones cisterna.
El objeto es la inspección de los sistemas de medida en camiones cisterna, regulados por la Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camio-nes cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).
2. Surtidores/Dispensadores gasolineras, cooperativas y unidades de suministro de carburantes.
Es objeto es la inspección de estaciones de servicio y cooperativas y unidades de suministro sobre la situación del control metrológico de los aparatos surtidores existentes y su adecuación a los requisitos reglamentariamente exigidos.
Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
3. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
El objeto es la inspección de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, regulados en la Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pe-saje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de re-paración o modificación y de verificación periódica.
4. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
El objeto es la inspección de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, regulados en la Orden 27 abril 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automá-tico, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
5. Refractómetros.
El objeto es la inspección de los refractómetros regulados en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azú-car en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.
6. Manómetros.
El objeto es la inspección de los manómetros regulados en la Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
7. Registradores de temperatura.
El objeto es la inspección de los registradores de temperatura regulados por el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de con-formidad con las especificaciones.
Programa 4. Entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial y la metrología.
Mediante este programa se pretende verificar las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los dife-rentes Reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el ámbito de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Actuaciones Núm.Actuaciones
Verificación de los centros de formación acreditados o reconocidos. 32 2. Verificación de los organismos de control habilitados. 48 3. Verificación de empresas instaladoras y conservadoras. 865 4. Verificación de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos
de visado. 250
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico. 26
6. Talleres de tacógrafos y limitadores de velocidad. 24
7. Entidades que actúan en el ámbito del ADR (cisternas) 20
Total 1.265
1. Verificación de los centros de formación acreditados o reconocidos.
El objeto es verificar las entidades que imparten cursos de formación previstos en los Reglamentos de aparatos de elevación y manutención, Reglamento de instalaciones térmicas en edificios, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los Reglamentos correspondientes.
2.-Verificación de los Organismos de Control habilitados.
Mediante este Programa se pretende verificar a los Organismos de Control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad indus-trial así como el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
3. Verificación de empresas instaladoras y conservadoras.
La finalidad es verificar las empresas instaladoras y conservadoras hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable, así como los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.
4. Verificación de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.
La finalidad es verificar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Castilla-La Mancha, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en su caso, Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
5. Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.
El objeto es verificar a los reparadores que actúen en Castilla – La Mancha, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología así como en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, en su caso.
6. Talleres de tacógrafos y/o limitadores de velocidad. La finalidad es verificar a los talleres regulados por:
- Reglamento (UE) núm. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y el Real Decre-to 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisiDecre-tos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
- Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos
- Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Se verificarán las actuaciones de los talleres en los que se ejerza alguna de las actividades indicadas en el objeto de esta actuación, repartidos según su distribución provincial.
7. Entidades que actúan en al ámbito del ADR (cisternas).
El objeto es la verificación de a aquellas entidades que actúan dentro del ámbito del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modi-ficación, de cisternas de mercancías peligrosas.