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(1)

COPIA SIN V

ALOR LEGAL

P

E R I O D I C O

O

F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLV Morelia, Mich., Miércoles 4 de Febrero del 2009 NUM. 77

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

I

N D I C E

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

JUNTA ESTATAL EJECUTIVA

Manual Administrativo de Seguridad e Higiene del Instituto

Electoral de Michoacán. ... 1 Manual Administrativo para el ejercicio, pago y comprobación

de viáticos del Instituto Electoral de Michoacán. ... 3 Manual Administrativo para la elaboración de las pólizas contables

del Instituto Electoral de Michoacán. ... 4 Manual Administrativo para la asignación de los gastos de

representación del Instituto Electoral de Michoacán. ... 4 Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D IRECTORIO

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar:

$ 13.00 del día $ 19.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

MANUAL ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MARCO JURÍDICO

Legislación aplicable para este Manual:

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo.

• Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

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ALOR LEGAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Manual es de observancia general

y tiene por objeto establecer las medidas de seguridad obligatorias para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene del Instituto, brindado a los trabajadores un adecuado ambiente de trabajo propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 2.- Para efectos de este Manual se entenderá:

I. Manual: El Manual de Seguridad e Higiene del

Instituto Electoral de Michoacán;

II. Ley Federal: Ley Federal del Trabajo;

III. Ley Estatal: Ley de los Trabajadores al Servicio del

Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. El Instituto: El Instituto Electoral de Michoacán;

V. Comité: El Comité de Seguridad e Higiene del

Instituto;

VI. Los Trabajadores: Los Trabajadores del Instituto;

VII. Seguridad e Higiene: Actividad aplicada en los

centros de trabajo, encaminada a reconocer y evaluar los factores del ambiente laboral que pudieran afectar la salud e integridad física de los trabajadores, así como a evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral; y,

VIII. Ambiente de Trabajo. Conjunto de actividades que actúan sobre el individuo en situación del trabajo, determinando su actividad y provocando una serie de consecuencias tanto para el trabajador como para el Instituto.

Artículo 3.- La aplicación e interpretación del presente

Manual compete al Comité; en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 4.- Son atribuciones de la Junta Estatal Ejecutiva

del Instituto:

a) Cumplir con las disposiciones y normatividad que

expiden el presente Manual, las leyes y reglamentos relativos a esta materia;

b) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Manual, para la prevención de accidentes de trabajo; c) Aplicar las medidas correctivas cuando no sean acatadas las disposiciones y medidas de seguridad previstas en el presente Manual;

d) Mantener y exigir una tolerancia cero, respecto de prácticas inseguras;

e) Proporcionar a los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y adecuado;

f) Instalar y mantener activo el Comité de Seguridad e Higiene;

g) Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de previsión de riesgos y accidentes de trabajo; h) Proporcionar los servicios preventivos de salud que

se requieran en el trabajo;

i) Difundir en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la Seguridad e Higiene;

j) Dar seguimiento a las incidencias detectadas por el Comité;

k) Fijar señales o avisos relativos a la Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo; y,

l) Adoptar medidas de Seguridad necesarias para la prevención y atención de accidentes y enfermedades de trabajo.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 5.- Corresponde a los trabajadores del Instituto:

a) Cumplir con las disposiciones de Seguridad e Higiene que establece el presente Manual;

b) Participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene;

c) Informar lo antes posible al Comité sobre las condiciones o actos inseguros que detecten; d) Informar de manera inmediata a su superior, en caso

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de accidente;

e) Participar en las capacitaciones que sobre seguridad e Higiene imparta el Instituto;

f) Proponer a través del Comité, el establecimiento de medidas de seguridad que garanticen su integridad física y mental;

g) Proponer cursos de capacitación y adiestramiento sobre Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo; y, h) Sugerir a través del Comité adecuaciones o mejoras a los Programas y Planes de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 6.- El Comité se integrará de la siguiente forma:

a) Por el Vocal de Administración y Prerrogativas del Instituto, quién fungirá como Presidente del Comité; b) Por el Vocal de Organización Electoral, quien fungirá

como Secretario Técnico del Comité; y,

c) Un trabajador por cada una de las diferentes instalaciones con que cuenta el Instituto, quienes fungirán como vocales.

Artículo 7.- Son facultades y obligaciones de los integrantes

del Comité:

a) Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de Seguridad e Higiene que establece el presente Manual, así como las relativas a esta materia por las leyes y reglamentos;

b) Sesionar una vez cada 4 meses;

c) Determinar las medidas de seguridad necesarias para preservar las condiciones de Seguridad e Higiene adecuadas;

d) Elaborar el Programa Anual de Seguridad e Higiene del Instituto;

e) Realizar visitas periódicas a las diferentes instalaciones del Instituto, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual;

f) Mantener un informe con los resultados de las visitas

de verificación que se realicen;

g) Solicitar al área correspondiente la organización de cursos de capacitación y adiestramiento relativos a la Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo, así como las técnicas para la prevención de accidentes; h) Comunicar al personal, mediante, reuniones o grupos de trabajo, las nuevas disposiciones de Seguridad e Higiene que se presenten;

i) Investigar los accidentes que se presenten, determinado los factores que contribuyeron al accidente evitando así que vuelva a ocurrir; j) Llevar un registro de los accidentes que se presenten

en el Instituto, a manera de estadística;

k) Informar a la Junta sobre los accidentes de trabajo que ocurran en el Instituto;

l) Presentar a la Junta Estatal los informes cuatrimestrales; y,

m) Atender las inquietudes y solicitudes que sobre Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo manifiesten los trabajadores.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 8.- Corresponden al Presidente del Comité las

siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Comité;

b) Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con tres días de anticipación;

c) Convocar a sesiones extraordinarias, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con un día de anticipación;

d) Proponer el orden del día correspondiente a cada sesión;

e) Dirigir el funcionamiento del Comité;

f) Vigilar el seguimiento de los acuerdos tomados en las diferentes sesiones;

g) Participar en las visitas de verificación que realice el Comité en las diferentes instalaciones del

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Instituto;

h) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo;

i) Elaborar propuestas que permitan un mejor funcionamiento del Comité;

j) Validar con su firma el contenido de las actas de sesión, los informes cuatrimestrales y los informes que se desprendan de las visitas de verificación; y,

k) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual.

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 9.- Corresponden al Secretario Técnico del Comité

las siguientes atribuciones:

a) Apoyar al desarrollo de las sesiones del Comité; b) Integrar y validar con su firma el acta de las sesiones; c) Participar en las visitas de verificación que realice el Comité en las diferentes instalaciones del Instituto;

d) Elaborar y validar con su firma, los informes que se desprendan de las visitas de verificación que el Comité realice;

e) Elaborar y validar con su firma los informes cuatrimestrales que el Comité presentará a la Junta Estatal Ejecutiva;

f) Coordinar los cursos de capacitación y adiestramiento que se realicen;

g) Apoyar en las actividades de promoción y orientación a los trabajadores;

h) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo;

i) Mantener bajo su reguardo las actas de sesión, los informes que se desprendan de las visitas de verificación y los informes cuatrimestrales del Comité; y,

j) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 10.- Corresponde a los vocales del Comité las

siguientes atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Comité;

b) Solicitar al Presidente convoque a sesión cuando se estime pertinente, según sea el caso;

c) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo;

d) Apoyar en las actividades de promoción y orientación a los trabajadores;

e) Validar con su firma el contenido de las actas de sesión, los informes cuatrimestrales y los informes que se deprendan de las visitas de verificación; y, f) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual.

CAPÍTULO VIII

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 11.- En las visitas de verificación que efectué el Comité,

se deberán constatar por lo menos los aspectos siguientes: a) Aseo y orden en las áreas de trabajo;

b) Escaleras con pasamanos o barandales; c) Botiquines para primeros auxilios;

d) Escalones con algún tipo de antiderrapante; e) Delimitación de los espacios de transito vehicular y

peatonal;

f) Ventilación y alumbrado de las áreas de trabajo; g) Extintores;

h) Salidas normales y de emergencia;

i) Estado de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones;

j) Señalización de emergencias; k) Señalización de rutas de evacuación;

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m) Sanitarios en condiciones de higiene, para el personal

femenino y masculino.

CAPÍTULO IX

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Artículo 12.- Condiciones de seguridad en los edificios,

locales e instalaciones:

a) Los pasillos y salidas deberán mantenerse libres de obstáculos;

b) Las escalares con pasa manos o barandales; c) Pisos y escalones con cualquier mecanismo

antiderrapante;

d) Las áreas de salida, de emergencia y demás áreas deberán estar delimitadas y señaladas de acuerdo a la normatividad en la materia emitida por la autoridad competente; y,

e) Espacios de tránsito vehicular y peatonal con la debida delimitación y señalización, los cuales cumplirán con la normatividad emitida por la autoridad competente.

CAPÍTULO X

DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 13.- Para la prevención y combate de incendios, el

Comité deberá:

a) Proporcionar cursos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores para la prevención, protección y extinción en el inicio de los incendios; b) Fijar la señalización para conocer las acciones a seguir en casos de emergencia, así como las condiciones de prevención y protección de los trabajadores en caso de incendios;

c) Los extintores de todas las instalaciones del Instituto, se ubicarán en lugares especialmente identificados para ello y en condiciones de uso inmediato de acuerdo a normatividad correspondiente;

d) Implantar programas de simulacros y prácticas de evacuación, los cuales se efectuarán por lo menos una vez al año; y,

e) Prohibir fumar en las áreas del Instituto; salvo en las

especialmente destinadas para ello.

CAPÍTULO XI

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 14.- Dado el riesgo que encierra la corriente

eléctrica, las instalaciones eléctricas del Instituto deberán: a) Ser colocadas o adecuadas con dispositivos y

protecciones de seguridad;

b) No se permitirán instalaciones eléctricas en mal estado;

c) Mantenimiento periódico y reparaciones; y, d) Los equipos, herramientas y materiales relacionados

con las instalaciones eléctricas deberán ser manejados solo por personal capacitado.

CAPÍTULO XII

CONDICIONES QUE FAVORECEN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 15.- Para propiciar un ambiente de trabajo adecuado

para el mejor desempeño de las actividades de los trabajadores, el Comité cuidará que:

a) Todas las instalaciones cuenten con condiciones y niveles de iluminación adecuados;

b) Se mantengan iluminadas las escaleras, accesos y sanitarios;

c) Se cuente con la suficiente ventilación natural o artificial en todas las áreas del Instituto;

d) En la medida de lo posible se dote a los trabajadores de mobiliario ergonómico para el mejor desempeño de sus funciones, previniendo así los accidentes y enfermedades de trabajo;

e) Las instalaciones y el mobiliario se mantengan limpias;

f) Los depósitos de almacenaje de basura se manejen de manera que no afecten la salud de los empleados; g) Contar con agua potable o purificada, y vasos

higiénicos;

h) Contar con servicios sanitarios en condiciones de higiene, distinguiendo los de hombres y mujeres; y,

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i) Contar con botiquines de primeros auxilios

debidamente equipados.

T RANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del

día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

SEGUNDO.- El Instituto a través del Comité de Seguridad e

Higiene hará del conocimiento de todos los trabajadores del Instituto, los planes y programas de Seguridad e Higiene.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve.

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA

PRESIDENTA (Firmado)

LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES

SECRETARIO (Firmado)

_______________

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO

Legislación Federal y Estatal aplicable:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa.

• Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán.

• Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El objetivo fundamental del presente Manual

es establecer las normas y mecanismos para la autorización, ejercicio, pago y comprobación de los viáticos por parte del Presidente, consejeros, funcionarios y trabajadores del Instituto Electoral de Michoacán, cuando en el ejercicio de sus funciones sean comisionados fuera del lugar de residencia del Instituto; lo que se hará con estricto apego a los criterios de austeridad y racionalidad del gasto.

Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá

por:

I. COMBUSTIBLE.- El gasto por gasolina para los

traslados que se realicen para el cumplimiento de una Comisión;

II. COMISIÓN.- Las encomiendas que se hace al

Presidente, consejeros, funcionarios o trabajadores, para la asistencia a eventos relacionados con los fines de la Institución, fuera de la ciudad de Morelia;

III. COMISIONADO.- Presidente, consejero,

funcionario y empleado del Instituto que deba cumplir con alguna encomienda fuera de la ciudad de Morelia, de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior;

IV. COMPROBANTE.- Documento que prueba un

desembolso en efectivo y que reúne los requisitos fiscales y administrativos señalados en la normatividad vigente;

V. CONSEJEROS.- Consejeros electorales del

Instituto;

VI. DESTINO.- Lugar diferente a la ciudad de Morelia,

en el que se deba desempeñarse la Comisión;

VII. ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Michoacán

de Ocampo;

VIII. FUNCIONARIOS.- El Secretario General, los Vocales de Administración y Prerrogativas, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Fiscalización del Instituto;

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contiene el reporte de las actividades, resumen de la

información y aportaciones, así como los resultados o conclusiones del evento objeto de la Comisión, que deben rendir los comisionados, en los términos de este Manual;

X. INSTITUTO.- El Instituto Electoral de Michoacán;

XI. JUNTA.- La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto;

XII. LUBRICANTES.- El gasto por la adquisición de

aceite para lubricación de motores, que estrictamente sea necesario para el correcto funcionamiento del vehículo en el desempeño de una Comisión; XIII. NIVEL.- Nivel jerárquico que de acuerdo a la

estructura orgánica del Instituto tenga el personal comisionado;

XIV. OFICIO DE COMISIÓN.- Documento oficial en el

que se indique el objetivo, funciones, temporalidad, lugar de la Comisión y Programa o proyecto a atender;

XV. PASAJES.- El importe de los comprobantes de

transporte, cuando el traslado al lugar de la Comisión se realice por un medio distinto al de los vehículos del Instituto;

XVI. PEAJE.- El costo que se cubre por la utilización de

caminos de cuota, ya sean federales, concesionados o estatales;

XVII. PRESIDENTE.- El Presidente del Instituto Electoral de Michoacán;

XVIII. TARIFA: Tabla que establece los montos máximos diarios que por concepto de viáticos corresponden de acuerdo al nivel jerárquico del comisionado y a la zona de la Comisión;

XIX. TRABAJADORES.- Los trabajadores del Instituto;

XX. VIÁTICOS NACIONALES.- Las erogaciones

económicas que correspondan por comisiones dentro de la Republica Mexicana;

XXI. VIÁTICOS REGIONALES.- Las erogaciones

económicas que correspondan por comisiones dentro del Estado de Michoacán de Ocampo; XXII. VIÁTICOS.- Las erogaciones económicas para cubrir

los costos de hospedaje, alimentación, transporte, combustible, lubricantes y peaje, por comisiones fuera de la ciudad de Morelia, de los consejeros,

funcionarios y empleados del Instituto; y,

XXIII. VOCALÍA.- La vocalía de Administración y Prerrogativas.

Artículo 3.- La aplicación e interpretación del presente

Manual compete a la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Artículo 4.- Sin excepción y bajo ninguna circunstancia se

otorgarán recursos como medio de compensación salarial a comisionado alguno.

Artículo 5.- Los viáticos se cubrirán conforme a las

siguientes tarifas:

1.- TARIFAS DE VIÁTICOS REGIONALES

VIÁTICOSREGIONALES:

Tomando en cuenta la geografía de nuestro Estado y la diversidad económica del mismo, para los efectos del presente Manual, se dividió el Estado en dos regiones:

Región 1.- Se considerará dentro de esta región a las

principales ciudades del Estado excluyendo a la sede del Consejo General que es la ciudad de Morelia. Dentro de esta región se encontrará: Apatzingán, Ciudad Hidalgo, Coalcomán, Huetamo, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Uruapan, Zacapu, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro.

Región 2.- Corresponderá al resto de las ciudades y

poblaciones no especificadas en la Región 1.

Estas tarifas incluyen el costo promedio de los de hoteles de la Entidad, el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos locales (como el 2% sobre hospedaje, etc.) y en el rubro de alimentos, la tarifa incluye los impuestos más el servicio. C o m isio n ad o s T arifas R eg ió n 1 H o sp e d a je A lim e n to s G a sto s m e n o re s n o su je to s a co m p ro b a ció n T o ta l d e V iá tico s $ 8 5 0 .0 0 2 8 0 .0 0 6 0 .0 0 $ 1 ,1 9 0 .0 0 T arifas R eg ió n 2 H o sp e d a je A lim e n to s G a sto s m e n o re s n o su je to s a co m p ro b a ció n T o ta l d e V iá tico s $ 6 5 0 .0 0 1 5 0 .0 0 1 2 0 .0 0 $ 9 2 0 .0 0

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2.-TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES

VIÁTICOSNACIONALES:

Zona.- «A» comprenderá las ciudades de: Acapulco, Gro.,

Cancún, Q. Roo, Cozumel, Q. Roo, Guadalajara, Jal., Los Cabos, B.C.S., Mexicali, B.C., México, D.F., Monterrey, N.L.,

Puerto Vallarta, Jal., y Zacatecas, Zac.

Zona «B» corresponde al resto de las ciudades no

especificadas en la Zona «A».

Estas tarifas incluyen el costo de los hoteles de 4 estrellas y categorías superiores, el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos locales (como el 2% sobre hospedaje, etc.), y en el rubro de alimentos la tarifa incluye los impuestos más el servicio.

VIÁTICOSINTERNACIONALES:

En el caso de que existiera la necesidad de efectuar algún viaje fuera de la República Mexicana, los viáticos se determinarán tomando en cuenta la Ciudad de destino, la duración del viaje y los gastos necesarios a efectuar en éste.

El monto se autorizará por la Junta, de acuerdo a la propuesta que presente la Vocalía.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 6.- Únicamente se autorizarán viáticos al Presidente,

consejeros, funcionarios y trabajadores del Instituto, para cumplir con una comisión fuera de la ciudad de Morelia.

Artículo 7.- Los viáticos para el cumplimiento de la comisión,

serán cubiertos por la Vocalía de Administración y

Prerrogativas, previo oficio de comisión que presente el comisionado, firmado en el caso de los trabajadores por el responsable del área y el Presidente, en el caso de los consejeros y funcionarios únicamente contará con la firma del Presidente.

Artículo 8.- En caso de que sean comisiones aprobadas

por el Consejo General del Instituto, bastará la autorización del Presidente. En estos casos podrá participar cualquier integrante del Consejo General, a los cuales igualmente se les cubrirán los gastos que se generen con motivo de la Comisión.

Artículo 9.- El oficio de Comisión contendrá los siguientes

datos:

a) Número de Oficio;

b) Lugar y fecha de expedición; c) Nombre del comisionado;

d) Asunto (especificando, motivo y lugar que visita); e) Periodo de la Comisión;

f) Nombre, firma y cargo del funcionario que comisiona; y,

g) Nombre y firma del Presidente.

Artículo 10.- En los casos en que se comisione a más de

tres personas a un mismo lugar para el desempeño de una Comisión, se designará a un encargado del grupo, quien será responsable del uso correcto y racional de los recursos.

Artículo 11.- La solicitud de asignación de viáticos deberá

ser tramitada por lo menos con 24 horas de anticipación, a efecto de que la Vocalía tramite y cubra oportunamente los recursos financieros.

Artículo 12.- En caso excepcional de algún viaje urgente, o

bien, por necesidades que se presenten durante el viaje de comisión, el comisionado podrá realizar los gastos por su cuenta, mismos que le serán reembolsados contra la presentación de las facturas, boletos y/o notas debidamente autorizadas.

Artículo 13.- Para la ministración de los viáticos, el comisionado

deberá presentar ante la Vocalía, el oficio de comisión, debidamente requisitado y autorizado por el titular del área, al cual se encuentra adscrito y por el Presidente del Instituto.

Artículo 14.- Los viáticos deberán otorgarse únicamente

P resid en te co n sejero o fu n cio n ario co m isio n ad o E m p lead o C o m isio n ad o T arifas Z o n a “A ” H o sp e d a je A lim e n to s G a sto s m e n o re s n o su je to s a co m p ro b a ció n T o ta l d e V iá tico s $ 1 ,7 0 0 .0 0 6 5 0 .0 0 1 5 0 .0 0 $ 2 ,5 0 0 .0 0 $ 1 ,1 0 0 .0 0 4 5 0 .0 0 1 2 0 .0 0 $ 1 ,6 7 0 .0 0 T arifas Z o n a “B ” H o sp e d a je A lim e n to s G a sto s m e n o re s n o su je to s a co m p ro b a ció n T o ta l d e V iá tico s $ 1 ,5 0 0 .0 0 5 0 0 .0 0 1 0 0 .0 0 $ 2 ,1 0 0 .0 0 $ 9 0 0 .0 0 3 5 0 .0 0 8 0 .0 0 $ 1 ,3 3 0 .0 0

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por los días estrictamente necesarios para el desempeño de

la comisión.

Artículo 15.- Todo trámite de viáticos debe hacerse en

tiempo conforme al presupuesto de egresos autorizado. Sólo se podrán autorizar viáticos en forma ininterrumpida a un mismo comisionado, a un mismo lugar por un máximo de 21 días, los que por causa plenamente justificada se podrán ampliar hasta por otro periodo igual, pero en ningún caso excederá de 42 días en el mismo ejercicio fiscal.

Artículo 16.- Los viáticos y gastos de comisión, no podrán

exceder el importe total autorizado en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.

Artículo 18.- Si se utiliza un vehículo oficial para el

desempeño de la Comisión, se le proporcionará al comisionado la cantidad suficiente para el pago de peaje, combustible y lubricantes, calculada en base a los kilómetros a recorrer y el rendimiento promedio por litro de combustible.

Artículo 19.- Cuando se utilicen medios de transporte como

autobuses foráneos, taxis, combis, etc., el recurso se otorgará de acuerdo al correspondiente comprobante.

Artículo 20.- Cuando la comisión sea por un solo día, se

pagarán viáticos de combustible, lubricantes, peaje, transporte y la parte proporcional de alimentación.

Artículo 21.- Los boletos de transportación aérea o terrestre,

los adquirirá por anticipado la Vocalía, quien entregará el boleto al comisionado. Si por fuerza mayor el comisionado tuviera que adquirir el boleto de transporte por su cuenta se le reembolsará el importe.

Artículo 22.- A más tardar en cinco días hábiles, contados

a partir del día siguiente de finalizada la comisión, el comisionado presentará en la Presidencia del Instituto, el informe a que se refiere la fracción IX del artículo 2 de este Manual; con posterioridad, el informe se anexará al expediente que se integre en la Vocalía.

Artículo 23.- Si por alguna circunstancia la comisión fuera

suspendida o postergada, el comisionado devolverá el dinero, que por este concepto se le hubiese entregado.

CAPÍTULO III

DEL PAGO DE VIÁTICOS

Artículo 25.- La Vocalía será responsable del trámite y pago

de los viáticos y para ello contará con las siguientes obligaciones:

a) Recibir y revisar los oficios de comisión que le

presenten;

b) Emitir el cheque o realizar la transferencia conforme a las tarifas establecidas en el presente Manual; c) Mantener un archivo actualizado de los viáticos de

comisiones atendidas;

d) Llevar el registro contable de los viáticos, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; y,

e) Entregar por anticipado los viáticos.

CAPÍTULO IV

DE LA COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS

Artículo 26.- El comisionado cuenta con un plazo no mayor

de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al término de la comisión para comprobar ante la Vocalía, los viáticos, presentando lo siguiente:

a) Comprobantes de combustible, peaje, pasajes, alimentación y hospedaje que contengan los requisitos fiscales que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta, las fechas de estos deberán coincidir con los días en que se llevó a cabo la comisión y deberá contener la firma de la persona comisionada; y,

b) Copia del recibo de viáticos.

Artículo 27.- Salvo causas de fuerza mayor, no será

aceptado ningún documento nota y/o factura fuera del término señalado anteriormente, quedando en responsabilidad del comisionado el reembolso del recurso no comprobado.

No se recibirán los documentos notas y/o facturas que presenten tachaduras o enmendaduras.

Artículo 28.- No serán validos como gastos de hospedaje

aquellos que aun cargados en la factura del hotel, no se consideran propiamente como hospedaje como son: Servicio Televisivo de Pago por Evento, Servibar, Servicio a cuartos (Room Service), Llamadas Telefónicas, Farmacia, Tabaquería, etc. Sin embargo, cuando los cargos de Servicio a Cuartos incluyan el costo de alimentos, sí se considerarán para su pago.

Artículo 29.- Cuando se haya comisionando a más de tres

personas a un mismo lugar, el encargado de todos los viáticos del grupo, será el responsable de comprobar los viáticos.

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ALOR LEGAL

A n e x a r c o m p r o b a n te s o ri g i n a l e s C AN T ID A D D E G A S T O R E A L IZ A D O E N : Tip o y Nu m e ro d e C o m p r o b a n t e F e c h a d e E xp e di c ió n H o s p e d a j e A l im e n to s T r a n s p o rt e C o m b us ti bl e y /o Lu b ric an tes C a se t a s N o su j e to s c o m p r o b a r T o ta le s T O T A L E S : A n e xo 2 C O M IS IO N A D O N O M B R E Y F IR M A R E S P O N S A B L E D E L Á R E A N O M B R E Y F IR M A A U T O R IZ A V O C A L D E A D M IN IS T R A C I Ó N Y P R E R R O G A T IV A S N O M B R E Y FI R M A N O M B R E : P U E S T O : M O R E L I A , M I C H O A C A N F E C H A : D I A - M E S - A Ñ O O F IC IO D E C O M IS IO N L U G A R Y A C T IV ID A D E S D E L A C O M IS IO N : P A R A C U M P L I R L A C O M I S IO N E N C O M E N D A D A D E B E R A : T R A N S P O R T A R S E E N : D U R A C I O N D E L A C O M I S I O N V E H ÍC U L O O F I C I A L N ° N O D I A D E I N I C I O D E L A C O M I S I O N : V IA T IC O S P O R D IA : $ $ D I A D E L T E R M IN O D E L A C O M I S I O N T R A N S P O R T E S : B O L E T O S : A V I O N Y A U T O B U S $ L A P S O D E D IA S D E L A C O M IS I O N: T O T A L ; $ R E C I B I D E L I N S T I T U T O E L E C T O R A L D E M I C H O A C Á N , L A C A N T I D A D D E : $ . - ( /1 0 0 M . N . ) P A R A S U F R A G A R L O S G A S T O S D E E S T A C O M I S I O N , Q U E C O M P R O B A R E A L T E R M I N O D E L A M IS M A . V O C A L D E A D M I N IS T R A C I O N : R E C I B I : C . J O S E I G N A C I O C E L O R I O O T E R O N O M B R E Y F I R M A N O M B R E Y F I R M A A U T O R I Z A L A P R E S I D E N T A D E L I N S T I T U T O L I C . M A R Í A D E L O S A N G E L E S L L A N D E R A L Z A R A G O Z A A n e x o 1

Artículo 30.- Los gastos menores no sujetos a

comprobación abarcan golosinas, café y otros de los que no se exige facturación. No se aceptarán comprobantes adicionales por estos conceptos.

Artículo 31.- Cuando varios trabajadores tengan una

comisión a una misma ciudad y se trasladen en el mismo vehículo oficial, se cubrirá los gastos menores no sujetos a comprobación únicamente a un solo trabajador.

Artículo 32.- Solo se cubrirán saldos a favor cuando por

razones debidamente justificadas, se prolongue la comisión y previa autorización del titular del área al cual se encuentra adscrito y del Presidente del Instituto.

T RANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual es de observancia general,

para todas las áreas del Instituto Electoral de Michoacán y entrará en vigor a partir de los cinco días siguientes al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

SEGUNDO.- La Vocalía de Administración y Prerrogativas

deberá difundir el contenido del presente Manual entre el personal de las diferentes áreas del Instituto dentro de los tres días siguientes al de su aprobación.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve.

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA

PRESIDENTA (Firmado)

LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES

SECRETARIO (Firmado)

_______________

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PÓLIZAS CONTABLES DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO

Legislación aplicable para este Manual:

• Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos al Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa.

• Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán.

• Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán.

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ALOR LEGAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Manual establece los criterios y

requisitos que deberán observarse para la adecuada y eficiente elaboración y registro de las pólizas contables, que permitan al Instituto Electoral de Michoacán a través del Departamento de Contabilidad de la Vocalía de Administración y Prerrogativas, llevar al día los registros contables-presupuestales, mediante un sistema electrónico denominado ASPEL COI 5.6.

Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá por:

INSTITUTO.- Instituto Electoral de Michoacán.

CÓDIGO.- Código Electoral del Estado de Michoacán.

SISTEMA CONTABLE.- Conjunto de operaciones del

Instituto, interrelacionadas entre sí, mediante las cuales se registran los ingresos y egresos de dinero en efectivo y aquellas operaciones en que no interviene el dinero en efectivo.

PÓLIZA CONTABLE.- El documento jurídico-contable que

autoriza registrar en los libros de la contabilidad del Instituto Electoral de Michoacán un movimiento contable-presupuestal.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS

Artículo 3.- La póliza es un documento en el que se asientan

las operaciones desarrolladas por el Instituto y toda la información necesaria para su identificación.

Las pólizas contables se clasifican en: I. Póliza de ingresos;

II. Póliza de cheque; y, III. Póliza de diario.

I. En la póliza de ingresos se registrarán diariamente las operaciones que representan ingresos, es decir, entradas de dinero en efectivo para el Instituto;

Los elementos que la póliza de ingresos deberá contener son:

• Especificación del tipo de póliza.

• Nombre del Instituto.

• Columnas para el número de cuenta, subcuenta y nombre de las cuentas.

• Columnas para el parcial, el debe y el haber.

• Renglón para sumas iguales.

• Espacio para anotar el concepto.

• Espacios para anotar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó.

• Espacio para señalar la fecha y número de póliza.

• Anexo el documento que la generó.

Para elaborar este tipo de pólizas deberán tomarse en cuenta todos los documentos que comprueben los ingresos del Instituto, así mismo, se anotarán las claves numéricas correspondientes al catálogo de cuentas.

II. La póliza de cheque (Egresos) servirá para registrar

las operaciones que impliquen egresos o salidas de dinero en efectivo del Instituto.

Los elementos de la póliza de egresos son:

• Especificación del tipo de póliza.

•· Nombre del Instituto.

• Copia del cheque expedido.

• Columna para el número de cuenta.

• Columnas para el parcial, el debe y el haber.

• Renglón para sumas iguales.

• Espacio para anotar el concepto.

• Espacio para la firma de quien recibe el pago, con lo cual se ampara el pago y cobro de la póliza.

• Espacios para señalar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó.

• Espacios para la fecha y el número de póliza.

• Anexo el documento que la generó.

La póliza de cheque se elaborará cada vez que se expida un cheque. Deberá contener los datos de la aplicación contable, de acuerdo a las claves del catálogo de cuentas.

III. La póliza de diario servirá para registrar las

operaciones que realice el Instituto por transferencias electrónicas o por ajustes.

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Miércoles 4 de Febrero del 2009. 5a. Secc.

COPIA SIN V

ALOR LEGAL

Los elementos que contiene son:

• Especificación del tipo de póliza.

• Nombre del Instituto.

• Columnas para el número de cuenta, subcuenta y nombre.

• Columnas para el parcial, el debe y el haber.

• Renglón para sumas iguales.

• Espacio para anotar el concepto.

• Espacios para anotar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó.

• Espacios para señalar la fecha y número de póliza.

• Anexo el documento que la generó.

La póliza de diario se elaborará para anotar operaciones tales como: pago de un pasivo a otro, adquisiciones a crédito, cobro de documentos descontados, etcétera.

CAPÍTULO III

DE LA ELABORACIÓN Y REGISTRO

Artículo 4.- El Departamento de Contabilidad de la Vocalía

de Administración será responsable de la elaboración, manejo y archivo de las pólizas contables, así mismo, será responsable de hacer del conocimiento, en su momento, de los Comités Distritales y Municipales, del contenido del presente Manual.

Artículo 5.- Durante los Procesos Electorales las pólizas

contables generadas en los comités municipales y distritales serán entregadas físicamente y de manera electrónica, mensualmente, al Departamento de Contabilidad del Instituto.

Artículo 6.- Las pólizas se elaborarán utilizando todos los

espacios que contengan; debiéndose verificar si existe disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7.- Las pólizas se elaborarán en original y una

copia.

Artículo 8.- Concluida la elaboración de las pólizas, se

archivarán en numeración progresiva, por tipo y por mes, con la finalidad de facilitar su ubicación.

Artículo 9.- Las pólizas cheque corresponderán al mismo

número consecutivo de los cheques, por lo que en caso de tener un cheque cancelado, éste se anexará a la póliza

exhibiendo la leyenda de «cheque cancelado».

Artículo 10.- Las pólizas de egresos serán selladas con la

leyenda de «pagado» y la fecha de pago.

T RANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del

día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve.

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA

PRESIDENTA (Firmado)

LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES

SECRETARIO (Firmado)

_______________

MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO

Legislación aplicable para este Manual:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

• Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa.

• Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán.

• Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán.

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COPIA SIN V

ALOR LEGAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Manual establece las disposiciones

para el adecuado y transparente uso de los gastos que eroguen el Presidente, consejeros y funcionarios, por representación institucional, fuera de las instalaciones del Instituto, para la atención de las comisiones y tareas asignadas; sujetos a la normatividad aplicable y debidamente comprobados.

La Vocalía de Administración y Prerrogativas,tendrá a su cargo la responsabilidad de vigilar que los preceptos establecidos en este Manual sean observados y se cumplan cabalmente.

Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá

por:

REGLAMENTO.- Reglamento Interno del Instituto Electoral

de Michoacán.

INSTITUTO.- Instituto Electoral de Michoacán.

CÓDIGO.- Código Electoral del Estado de Michoacán.

FUNCIONARIOS.- El Secretario General del Instituto, los

Vocales de Administración y Prerrogativas, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán.

PRESIDENTE.- El Presidente (a) del Instituto.

CONSEJEROS.- Los consejeros electorales del Instituto.

GASTO DE REPRESENTACIÓN.- Los gastos que se

realicen por concepto de alimentación para la atención de comisiones y asuntos de trabajo asignados fuera de las instalaciones del Instituto y obsequios institucionales.

Artículo 3.- Los gastos de representación deberán

responder a las necesidades de la función Institucional, ser razonables, estar justificadas y debidamente comprobadas.

Artículo 4.- Sólo podrán realizar erogaciones por concepto

de gastos de representación: a) El Presidente;

b) Los consejeros electorales; y, c) Los funcionarios.

Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido realizar el pago

por concepto de consumos efectuados en bares, discotecas

o cualquier otro negocio de giro similar.

Artículo 6.- Los gastos de representación, deberán ser

reducidos al mínimo posible.

CAPITULO II

DEL PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.- Los gastos de representación deberán

comprobarse con factura original a nombre del Instituto, que ampare el consumo y que reúna los requisitos fiscales.

Artículo 8.- La autorización de los gastos de representación,

deberá ser realizada por el Presidente del Instituto. El responsable directo del gasto deberá anotar al reverso de la factura a quién se atendió, su justificación y su firma.

Artículo 9.- Para su pago los comprobantes de gastos de

representación debidamente autorizados, deberán presentarse los días martes del mes en que se efectuó el gasto.

Artículo 10.- La Vocalía de Administración y Prerrogativas

revisará la documentación y en caso de que reúna los requisitos establecidos en este Manual procederá a emitir el cheque respectivo a más tardar los días viernes; en caso contrario se regresará la documentación a quien la haya presentado, para su corrección y en su caso posterior pago.

CAPITULO III

RESPONSABILIDADES

Artículo 11.- El Presidente, los consejeros y funcionarios

del Instituto Electoral de Michoacán serán responsables de los gastos que por concepto de representación eroguen, y de la inobservancia del presente Manual.

T RANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del

día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno

Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve.

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA

PRESIDENTA (Firmado)

LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES

SECRETARIO (Firmado)

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Miércoles 4 de Febrero del 2009. 5a. Secc.

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