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Com<:jería de Empleo, JlIdU~lrWyComercioDirección General de Energ(a
CIRCULAR DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE ENERGíA, N° 1/2009·IP DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA APLICACiÓN DEL REAL DECRETO 919/2006, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCiÓN Y UTILIZACiÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11. PARA INSTALACIONES NO ALIMENTADAS DESDE REDES DE DISTRIBUCiÓN.
La reciente entrada en vigor del Real Decreto 919/2007, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, ha incorporado un profundo cambio en las prescripciones reglamentarias de las instalaciones de gas y especialmente en aquellas reguladoras de los procedimientos de autorización. La norma, por novedosa y en ocasiones por su dificultad de interpretación, ha venido generando en los diferentes agentes afectados; empresa suministradora, empresas instaladoras y usuarios, un gran número de consultas sin que en determinados casos se hayan despejado con el adecuado consenso de los diferentes intervinientes.
Fruto de esta incomprensión, la asociación de empresas instaladoras de gas FEMETE y FEMEPA, han solicitado en esta Dirección General de Energía, el esclarecimiento de determinados aspectos del texto reglamentario por cuando vienen siendo, a su juicio, indebidamente interpretadas por parte de la empresa suministradora, y acarrean consecuencias negativas para el normal funcionamiento de las empresas instaladoras de gas.
Con el propósito de establecer una Guía como ayuda a los diferentes agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias y hasta tanto no sea publicada la que actualmente viene elaborando el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por mandato del propio Real Decreto 919/2006, se establecen las siguientes instrucciones de aplicación a instalaciones de gas con MOP < 5 bar alimentadas desde depósitos fijos y envases móviles. (Se exceptúan las instalaciones alimentadas desde redes de distribución)
1°) PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE GAS.
INSTALACIONES ALIMENTADAS DE ENVASES MÓVILES DE G.L.P.
El usuario final de la instalación solicitará la suscripción del contrato de suministro aportando siguiente documentación:
Proyecto y certificado final de obras (Instalaciones individuales de potencia útil> 70 kw) Certificado de la Instalación y Anexo sobre instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación emitido por el instalador de gas autorizado.
En el caso de edificios de nueva construcción
y
edificios rehabilitados, en los que se disponga de chimeneas (*) se acreditará su adecuación a normas de una de las siguientes formas:+ C$!l)
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Comejeríd de Empleo, lndustrid yComercio Dirección General de Energíab. Mediante un Certificado Acreditativo a tal efecto emitido por el fabricante de la chimenea.
c. Mediante un Certificado emitido por un organismo de control.
(*) se entiende por chimenea al conducto especialmente diseñado para la evacuación de los productos de la combustión de gas que teniendo sus conexiones con locales del edificio tiene una única salida a nivel superior de la cubierta del edificio. Los conductos individuales que parten de la campana cortatiro/extractora y tienen salida a través de la fachada no se consideran chimenea.
(no se incluye la documentación referente a tasas y licencia urbanística regulada por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, sobre la actividad de distribución de GLP envasado y Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre ordenación del territorio)
A continuación, la empresa suministradora, utilizando personal propio o autorizado, procederá, en un plazo no superior a CINCO OlAS, a realizar las siguientes pruebas previas al inicio del
suministro:
1. Comprobar que la documentación se halla completa.
2. Comprobar que las partes visibles y accesibles de la instalación receptora cumplen con la normativa vigente.
3. Comprobar, en las partes visibles y accesibles, la adecuación a normas de los locales donde se ubiquen aparatos conectados a la instalación de gas, incluyendo los conductos de evacuación de humos de dichos aparatos, situados en los citados locales.
4. Comprobar la maniobrabilidad de las válvulas.
5. En los casos en que la instalación incorpore una estación de regulación, deberá también:
Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de regulación. Comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad.
Una vez realizadas con resultado satisfactorio, la empresa suministradora efectuará la puesta en servicio, para lo cual procederá a:
7. Verificar la estanquidad de la instalación.
8. Dejar la instalación en servicio, si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.
La empresa suministradora deberá comprobar que quedan cerradas, bloqueadas y precintadas las llaves de conexión de aquellos aparatos de gas pendientes de instalación o pendientes de poner en marcha. Además, se taponarán dichas llaves en caso de que el aparato correspondiente, esté pendientes de instalación. Asimismo, se deberán purgar las instalaciones que van a quedar en servicio, asegurándose que al terminar no existe mezcla de aire-gas dentro de los límites de inflamabilidad en el interior de la instalación dejada en servicio.
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9. Extender un certificado de pruebas previas y puesta en servicio, del que se entregará una copia al titular o usuario.
Durante la visita a la instalación la empresa suministradora no podrá exigir la presencia del instalador autorizado.
Cumplido el anterior procedimiento la empresa suministradora procederá a Archivar un ejemplar del certificado de instalación y del certificado de pruebas previas y puesta en servicio e iniciará el suministro regular de gas a la instalación, facilitando al usuario las recomendaciones de utilización y medidas de seguridad que deban tenerse presentes para un uso correcto del gas suministrado.
La puesta en marcha de los aparatos a gas se llevará a cabo conforme a lo establecido en la instrucción ITC-ICG.08: El agente que realice la puesta (**) en marcha de un aparato a gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha, conforme al contenido del modelo CPM archivando una copia y manteniéndola a disposición de la Dirección General de Energía, por un periodo mínimo de cinco años. En el certificado de instalación de gas el instalador hará constar los aparatos instalados y previstos así como el agente que ha realizado la p.e.m. de los aparatos instalados.
(**) El servicio de asistencia técnica del fabricante o por instalador de gas autorizado para aparatos de tipo Aóde tipo B y e de menos de 24,4 Kw (excepto vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos).
En los casos en que se precise, y certificadas las actuaciones por parte de la empresa instaladora y el director de obra, en su caso, la empresa instaladora, con el conocimiento y autorización del titular de la instalación, podrá solicitar a la empresa suministradora, un suministro de gas provisional para realizar pruebas de funcionamiento de la instalación o de los aparatos. La responsabilidad sobre la instalación y sobre la realización de las pruebas recaerá en la empresa instaladora. Tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable, la empresa suministradora, podrá mantener el suministro provisional en tanto se tramita la documentación de la instalación.
Para los casos en los que sea necesaria la redacción de proyecto, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación:
1.- Comunicación a la administración (modelo CADM) acompañada de: 2.- Proyecto y certificado final de obras
3.- Certificado de la Instalación y Anexo sobre instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación emitido por el instalador de gas autorizado.
4.- En el caso de edificios de nueva construcción
y
edificios rehabilitados, en los que se disponga de chimeneas se acreditará su adecuación a normas de una de las siguientes formas:d. Mediante mención expresa en el certificado final de obras (cuando exista proyecto). e. Mediante un Certificado Acreditativo a tal efecto emitido por el fabricante de la
chimenea.
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Consejeríd deEmplw.
Industria V COJl1erliu Dirección General de Energ(a
En instalaciones con proyecto el suministro regular que se inicie a partir de la certificación de pruebas previas y puesta en servicio tendrá carácter provisional deviniendo en definitivo una vez la empresa suministradora tenga constancia que la comunicación a la administración acompañada de toda la documentación establecida ha sido presentada en la Dirección General de Energía. Transcurridos TREINTA DIAS desde la puesta en servicio sin que el titular acredite ante la empresa suministradora la presentación de la oportuna comunicación a la administración, ésta procederá a la suspensión del suministro previa comunicación al interesado con una antelación de CINCO DIAS.
INSTALACIONES ALIMENTADAS DE DEPOSITO/S FIJO/S DE
G.L.P.
Cuando una instalación receptora se alimente de depósito/s fijo/s de G.L.P., para el primer llenado del depósito, el titular de la instalación deberá acreditar ante la empresa suministradora que se ha procedido a presentar en la administración la documentación siguiente:
1- Comunicación a la administración (modelo CADM), acompañada de: 2- Proyecto ó Memoria Técnica (Según Apartado 5.2. de la ITC-ICG 03) 3- Certificado de Dirección de Obra. (En caso de que exista proyecto)
Con anexo incluyendo:
Estado en el que quedó la instalación de protección contra la corrosión. Relleno de la fosa.
Actas de las pruebas y ensayos realizados Documentación de los depósitos
.Lista de los componentes de la instalación y sus características
Justificación documental del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran.
Justificación de variaciones en relación con el proyecto 4- Certificado de Instalación
5- Certificado de prueba hidrostática del depósito (Organismo de Control Autorizado) Obligatoria en los casos siguientes:
Cuando de detecte desperfecto o anomalía por operaciones de carga y descarga en transporte.
Cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento.
Si han transcurrido mas de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o mas de 24 meses desde la realización de las pruebas en fábrica.
6- Certificado de Inspección Inicial (Organismo de Control Autorizado) Ensayos y verificaciones establecidos en la norma UNE 60250
7- Certificado de resistencia estructural (En el caso de depósitos en azotea por Técnico facultativo competente).
8- Contrato de mantenimiento con empresa instaladora de gas autorizada.
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Con~ejerídde Empleo, Induslrid yComercioDirección General de Energía
Se establecen los siguientes modelos de impresos a utilizar para la documentación de la construcción, comprobación a la adecuación a normas, puesta en servicio y revisión de las instalaciones de gas:
IRG2 - Certificado de instalación de almacenamiento de gas en depósitos fijos. IRG3 - Certificado de instalación de gas.
IRG4 - Certificado de revisión periódica de instalación receptora individual de gas yaparatos. IRG5 - Certificado de revisión periódica de instalación común de gas.
IRG6 - Informe de anomalías en revisión periódica de instalación receptora individual de gas y
aparatos.
IRG7 - Informe de anomalías en revisión periódica de instalación receptora común y aparatos. IRG8 - Certificado de revisión periódica de instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
MTD - Memoria técnica de instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. CPM - Certificado de puesta en marcha de aparatos a gas.
CH - Certificado de adecuación a normas de chimenea. CFO - Certificado Final de Obras.
CPP - Certificado de pruebas previas y puesta en marcha. COM - Hoja complementaria de certificado de instalación. CADM - Comunicación a la administración.
(Los modelos en formato digital se pueden obtener en la pagina web oficial de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
3°) NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
Las empresas suministradoras tienen la libertad para establecer cuantos manuales procedimentales internos estime convenientes para mejorar la calidad y seguridad del servicio que presta a sus clientes, siempre que estas normas no colisionen con los preceptos reglamentarios, ni establezcan actuaciones a realizar por las empresas instaladoras que no estén obligadas a soportar legalmente.
4°) FUGAS DE GAS EN DEPÓSITOS FIJOS.
En el apartado 9 "Mantenimiento" de la norma UNE 60250 de obligado cumplimiento sobre Instalaciones de suministro de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, se definen con precisión las operaciones de mantenimiento que deben observarse durante su utilización. Conforme a lo establecido en la citada norma, no se consideran fugas de gas, aquellas que tengan lugar en los accesorios y canalizaciones de fase gaseosa de los depósitos de gas, cuando su caudal medido a la presión de servicio es inferior a 1 l/h.
En consecuencia, este tipo de incidencias cuando sean detectadas por la empresa suministradora durante las operaciones de carga de los depósitos no podrá ser motivo de privación de suministro, ni de actuaciones que tengan como objeto exigir a las empresas mantenedoras su urgente reparación bajo amenaza de interrupción de suministro, sea cual fuere su temporalidad o alcance.
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Con~t'jt'fíd lit' Ernplt'o, ]nduslrw yCUIllt'fliu Dirección General de Energía
En cualquier caso, las causas de privación del suministro vienen establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, y sólo cuando concurra alguna de ellas las empresas suministradoras podrán proceder a la interrupción del suministro.
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