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Prórroga para la obligatoriedad de facturación electrónica

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Prórroga para la obligatoriedad de facturación electrónica

La Cámara Comercial e Industrial de Necochea y Quequén junto a la Cámara Argentina de Comercio, nos informan que la AFIP mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto, dispusiera postergar desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016, la generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos.

Según establece la norma, la generalización del régimen especial se otorgó  para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Asimismo, la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la Resolución General (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle  -Resolución General (AFIP) N° 2904 - y ciertos regímenes específicos.

Adjuntamos la Resolución:

RG 3793 -AFIP- Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Norma complementaria

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3793

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma

complementaria. Bs. As., 07/08/2015

VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y

almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

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asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la

implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

La Cámara Argentina de Comercio, nos informa que la AFIP mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto,

dispusiera postergar desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016, la generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos.

        Según establece la norma, la generalización del

régimen especial se otorgó 

para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes

originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de

servicios

, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio

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               Asimismo, la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la Resolución General (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle  -Resolución General (AFIP) N° 2904 - y ciertos regímenes específicos.

Adjuntamos la Resolución.

RG 3793 -AFIP- Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Norma complementaria

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3793

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma

complementaria.

Bs. As., 07/08/2015

VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y

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compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la

implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido

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régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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