• No se han encontrado resultados

LA GACETA DIARIO Otr.ICt.AD

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA GACETA DIARIO Otr.ICt.AD"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

~ REPUBLI---CA---D-E __ NI __ CARA ____ G_U_A---AMERI---C-A __ CENTRAL __ ....,__,

r

~

r '..; . , . ~ ... -~

-.

LA

GACETA

DIARIO Otr.ICt.AD

AÑO LXV

1

Managua, D. N., Jueves 23 de Marzo de 1961 No. 70 SUMARIO

PODfR fJfCUTIVO

¡OoBl!RNACION V ANl!XOS

Art. 37. -Corresponde a la Junta de Di· ·rectores:

Acta de fundación y f,latulo1 de la Unl-v e r 1 Id a d Católica Centroam"icana

(Continúa-2) . . . • . . . . , Pág.

a )-Formular las reformas a los Estatutos de la Universidad y aprobar los Regla· ~ mentos generales

y

sus reformas; 641 b}-Controlar y disponer de los bienes y

rentas de la Universidad; ·

A.ORICULTURA V ÜANADERIA Protección 1 la lndutlria Cafetalera del

Pah . • • • • • . • • • , • • • UNIVERSIDAD NACIONAL DI! NtCARAOUA Adición al Reglamento para la Elección de laa Juntaa D1rectiv11 de lu facul-tade1 , • • • . ,. • • . • . • , • Segunda Convocatoria. • . • • • • • •

MINISTERIO DE ECONOMIA SrcclON DI! PATl!NTl!S Df NICARAOUA Patente de Invención , • • . • • Marcaa de fibrlca • , , • • , • SECCION JUDICIAL Remates. , • • • • • Tftulo1 Supletorio• . • • • • • • PODER EJECUTIVO

Gobernación y Anexo•

642 645 646 646 646 647 647

Acta de Fundación y Estatutos de la Uoiversid11d f ·a1ólica t:entroamericana

(Continúa-2)

Art. 33.-La Junta de Directores se orga· nlzará ella misma entre sus mismos miem· bros, turnandose éstos en la Presidencia ca· da dos anos.

Art. 34.--La primera Junta de Directores de la •Universidad Católica Centroamerica· na, Sección de Nicaragua•_. está Integrada por las personas que s~sc~1ben el Acta d~ fundación de esta Asoc1ac1ón, de conform1· dad con el Acta de Fundación.

c )-Aprobar el Presupuesto Anual de la U· niversidad y sus reformas;

d )-Nombrar al Rector de la Universidad y

demás autoridades académicas y admi· nistrativas, incluso Decanos y Vice··De· canos;

e) Dictar su propio Reglamento;

f )- Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos univer· sitarios y constituirse en Tribunal de úl· tima instancia sobre los asuntos que ya

hubieren conocido lo~ otros organismos; g) -Conocer y resolver cualquier otro asun· to que no sea de la competencia directa de alguna Autoridad universitaria; h )-Delegar en el Rector las atribuciones

que juzgue oportunas;

i )- Llenar los vaclos de e-;tos Estatutos e interpretarlos debidamente;

j )Enviar toda reforma a los Estatutos al -Ministerio de la Gobernación para su aprobación.

Capftulo V

Docencia Universitaria de la junta de Profesores

Art. 38 . ...;.. La Junta de Profesores está compuesta por todos los Catedráticos Titu· lares de la Universidad. La Junta de Pro· fesores es solamente un organismo anexo, consultivo y colaborador del Consejo Uni· versitario en todo lo relativo a la docencia.

Art. 39.-La Junta de Profesores elegirá dos representantes de su seno ante el Con· sejo Universitario, según el Relamento.

Art. 40.-E~ Rector convocará y será Pre· sidente de la Junta de Profesores.

De los Decanos

Art. 35.-La junta de Directores se re~nl· rá ordinariamente cada ano y extraordtna·

ria mente cada vez que sea con vacada por Art. 41.-Cada f acullad tendrá su Decano su Presidente o por el Rector. Sus resolu nombrado por la Junta de Directores. El ciones serán tomadas por mayorfa de votos. Decana Sf!rá eminente por su preparación Art. 36.-EI Rector puede ser un miembro académica, estudio~. por su prestigio y cua· de la Junta de Directores. Cuando no lo lidades humanas y por su excelente condu~·

sea el Rector podrá asistir, con voz pero &in

1

.

ta y costumb1 es¡ y deberá tener titulo univer·

vot~, a las sesiones de la junta de Directores. silarlo. .

(2)

LA CACETA-DIARIO OflCIAL

Art. 42.-Son funciones de los Decanos: a )-Representar a su Facultad;

b )-Proponer al Rector los candidatos a Cátedras;

c )-Designar comisiones transitorias para el estudio de problemas concernientes a la f acuitad;

d )-Exigir la aplicación integra del Progra-ma aprobado que será expuesto con profundidad cientifica, método pedagó· gico, rectitud y moralidad de ideas; re· primiendo y sancionando, según el Re· glamento, toda ensenanza falsa, inmoral

y proselitismo polftico en la Cátedra, velando por mantener elevado el nivel cientlfico de los estudios;

e )-Exigir eficazmente a sus subordinados de la disciplina necesaria y conveniente para la buena marcha de la f acuitad; f )-Ser responsable ante el Rector del nivel

cientlfico, di3ciplina y moral de la fa-f acuitad, asi como de las infa-fracciones · de los Estatutos y Reglamentos;

g )-Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de su f acuitad¡

h )-Visitar e inspeccionar los diferentes ser-vicios de la misma;

1 )-Presentar anualmente al Rector la Me-moria de su f acuitad y darle cuenta de la misma, sic?mpre que lo demande; j )-Sancionar al personal docente adminis·

trativo y de servido de su f acuitad y Organismos de élla dependiente, con la conformación del Rector; as( como con· cederle licencias, siempre con la con firmación del Rector;

k )-.firmar los Diplomas y cualquier docu. mento académico perteneciente a la fa-cuitad;

1 )-:--Presidir los Consejos de su f acuitad.

Del Vice· Decano

a )-Titulares: Los que sean directamente responsables de la docencia y de las prácticas en la cátedra o cátedras; res-pectivas;

b) Auxilia.res: Los que estando bajo la di· rección de los titulares los sustituyan en caso de ausencia y colaboren especial· mente en los trabajos prácticos y de se· minario y en la preparación de los res· pectivos materiales de enseflanza¡ c )-Agregados: Los que reciben el encargo

de dictar ciclos de conferencias o cur-sos breves sobre asuntos importantes o no previstos en los planes de estudio ni en los programas;

d )-Libres: Los que desarrollen temas de carácter cultural, artfstico, cientffico o técnico, mediante conferencias o demos· traciones.

(Continuará)

Agricultura

y

Ganadarla

Protecci6n a la Industria t:af etalera del País

El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confieren los Artrculos 150 y 195 lnc. 3 Cn. y los Ar· trculos lo. lnc. d) y 3 de la Ley de Sanidad Vegetal vigente;

Considerando: 1

Que la industria del café constituye en Ni-caragua un renglón básico de la Economfa del pais,

11

Que las plantaciones de café en Nicara· • gua, están libres del ataque de las pestes más destructivas del café, existentes en el mundo, como son el Barrenador del Café

(Stephanoderes hampei ferr.) y 11:1 Roya del

Art. 43.-EI Vice-Decano reemplazará al Café (ffemileia vastatrix B. y Br.) Decano en los casos siguientes:

111 /.

a )-Ausencia o enfermedad del Decano¡ . . Q ue es d b e er d 1 E t d e s a o ev1 ar a m ro· 't 1 · t b )-Muerte del mismo hasta el nombramien· , ducción de plagas y enfermedades no exis· to del nuevo. . tentes en el pafs que pueden ocasionar gra-Art. 44.-Corresponde al Vice • Decano, ves danos a Ja caticultura nacional,

cuando asuma el Decanato a causa de lo Por Tanto· previsto en el Articulo anterior, desempeftar ·

f d . Con miras de proteger la industria cafeta· las mismas unciones Y gozar e las mismas lera del pais, impidiendo la introducción de atribuciones que el Estatuto y Reglamento las pestes mencionadas,

asigne al Decano.

De los Catedráticos Acuerda:

EL SIOUIENTf REGLAMENTO PARA LA IMPORTACION DE CAFE

DEFINICIONES: Arl. 45. - Los Catedráticos deberán estar

dotados de competencia científica y peda· gógica y de un perfecto comportamiento

ético y profesional; siendo tndispensable pa· Arlo. lo. Los términos usados en el si· ra ser Catedrático titular o auxiliar, poseer ~uiente Re~lamento, tendrán las siguientes Ululo universitario. interpretaciones:

Art. 46.-La Docencia Universitaria estará

1

.

a ) Frutos o bayas.-Son aquellas parles de

a cargo de cuatro clases de Catedráticos: la planta que contienen las semillas, la

,

'

., .

'

'

·.

•·• "-:?' .. . . --~ ~ ,

'

...

·

'r

''·"·,f

-

.

..

:- ~

(3)

r

t

LA OACl!TA-DIARIO OFICIAL 643

cual consta del ovario maduro o sus contenidos·

b) Planta de café o partes 'de ella.-Es to-da planta entera o sus parles, tales co· mo rafees, tallos, ramas, hojas, botones,

y flores.

e ) Semilla.-Es la parte del fruto destinada a reproducción.

d) Orano de café.-Es el destinado para consumo o usos industriales.

e ) Peste.-Es todo organismo como insec· tos, hongos, bacterias, virus, etc., que causan danos a las plantas o sus pro· duetos.

f ) lnsptctor. -Es el funcionario de Sani· dad Vegetal, adscrito al Departamento de Sanidad Vegetal o a cualquier otro Departamento encargado de evitar la introducción y estableci'lliento de pla gas y enfermedades de las plantas en el paf s.

Restricciones sobre la t:nlrada de Ca/ é

Arto. 2o. Queda prohibida la importa-ción al pafs de semillas (granos) de café, frutos o bayas, plantas o partes de ellas, excepto bajo las provisiones de este Regla· mento.

Arto. Jo. Puede ser importada toda se-milla o grano de café, que con anterioridad

a la importación haya sido tostado, hasta un grado en q' se hayan destrufdos los organis mos que atacan el café en cualquiera de sus fases. Sin embargo, los granos estarán su· jetos a la inspección de rigor. Al encon· trarse infestados o infectados de pestes o enfermedades de las -plantas, las cuales no se sabe si existen o no están diseminadas en el pafs, estarán sujetas al tratamiento que estimule el jefe del Departamento de Sani· dad Vegetal y no serán entregados hasta de· terminarse que no existe peligro alguno. El jefe del Departamento de Sanidad Vegetal deberá participar el movimiento de su ofici· na a los organismos especializados en la de· fensa y mejoramiento de la industrie del café.

Arto. 4o. La importación al país de muestras de café, semillas y granos de café, puede hacerse solamente bajo las condicio· nes siguientes:

a ) Que las muestras de café no excedan un peso de 1/2 kilogramo.

b) Previo a la importación de muestras o cargamentos de semillas o granos de café, el interesado debe obtener un per· miso de importación del jefe del Depar· tamento de Sanidad Vegetal del Minis· terio de Agricultura y Oanaderfa. e ) El cargamento debe venir acompaftado

de un Certificado Fitos·anitario emitido por el jefe del Departamento de Sani· dad Vegelal del pafs de procedencia,

indicando que el cargamento ha sido fumigado contra plagas y enfermeda· des. Dicho Certificado debe contener: fecha, tipos y dosis de fumigación, co· mo también el nombre de la persona supervisora de la fumigación.

d )-Inmediatamente después de la llegada de la~ mneslras

o

cargamentos de semi· llas

o

granos de café, el importador

o

su repres~ntante debe avisar al jefe del Departamento de Sanidad Vegetal. e) Tanto las muestras como los

cargamen-tos de semillas o granos de café, a su

llegada serán sometidos a la inspección de rigor.

f ) Si al practicar la inspección del carga· mento de café, el Inspector encontrare peligro de plagas o enfermedades el cargamento estará sujeto a la fumiga· ción o cual1:1uier otro tratamiento que el jefe del Departamento de Sanidad Ve· gelal crea convl'niente practicar, a fin de prevenir la introducción de plagas y

enfermedades desconocidas en el pafs. Arto. 5o. Las semillas o granos de café en tránsito procedentes de cualquier país, deben tratarse de acuerdo con las condicio· nes siguientes:

a ) Previo a la llegada del cargamento de café al país, el imporlador del pafs df'S· tinatario debe obtener un Permiso para facilitar el movimiento en tránsito de dicho cargamento. La apllcación para. este Permiso debe hacerse al jefe del Departamento de Sanidad Vegetal. b) El cargamento en tránsito debe venir

acompaftado de un Certificado fitosa· nitario emitido por el jefe del Departa· mento de Sanidad Vegetal del pafs de procedencia indicando que el carga· mento ha sido fumigado contra plagas

y enfermedades. Dicho certificado de· be contener: fecha, tipos y dosis de fu· migación, como también el nombre de la persona supervisora de la fumiga· ción.

c ) Al llegar el cargamento de café en Irán· silo el interesado o su representante debe dar aviso de llegada al Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal. d) Todos los cargamentos a su llegada es·

tarán sujetos a la inspeccion de rigor. e ) Si al practicar la inspección del carga·

mento de semillas o granos de café, el Inspector encontrare peligro de plagas o enfermedades, dicho cargamento es· tará sujeto a la fumigación o cualquier otro tratamiento que el Jefe del Depar· lamento de Sanidad Vegetal crea nece· sario, a fin de eVitar la introducción de aquellas pestes desconocidas en el paf s.

f ) Si el movimiento del cargamento de ca-fé en tránsito es permitido, éste será

rea-••

'

~

r.

(4)

~\-.

644 LA OACt:TA-DIARIO OFICIAL

Hzado únicamente bajo las precaucio· nes que el jefe del Departamento d' Sanidad Vegetal crea convenieole to·

mar.

Arto. 11. Las solicitudes para permiso deben ser por escrito y deben tener toda in· formación pertinente.

Arto. 60. Plantas de café, o sus partes, pueden ser Importada~ solamente por el Mi· nisterio de Agricultura y por las lnstitucio· nes Clenlffícas o Educativas .con la aproba· ción del Ministerio de Agricultura para fine5 'xperimentales o cientificos, en cuyo caso se requiere un permiso emitido por el jefe del Departamento de Sanidad Vegetal.

Arto. 7o. Queda terminantemente prohi bida la introducción de granos de café sin tostar, asf como frutos o bayas de café y

plantas o partes de las mismas, cuando pro cedan del Brasil, u otro paíc; donde exi.;te la Roya del Café

(Hemileia vastrix

B. y Br .) o el Barrenador del fruto del café

(Stephano

deres hampei

ferr) a menos qu~ die.has plan· tas o partes de la mismas se1m introducidas primero en calidad de material de propagan· ción a través de un renho intermediario de introducción de plantas, plenamente recono· cido, el cual esté sillJ'Qdo a suficiente distan cia de los lugares de producción comercial de café y donde sea posible garantizar que se encuentran libres de plagas o enfermeda des, antes de proceder a la distribución de di-chas plantas o partes de las mismas a lnstitucio nes de lnvestigación Cafetalera del Hemis· ferio Occidtntal.

Arto. 80. Al tratarse de granos o semi llas de café sin tostar que se presenten para la importación ya sea en calidad de muestra-., cargamentos comercial¡s, dentro del equipa· je de pasajeros, o de cualquier otra manera, dichos granos o semillas de café deberán estar contenidos en sacos o envases nuevos, no permitiéndose su entrada al pllis, cuando parcial o totalmente no se cuinpla este re· quisito.

Obtención del Permiso

Arto. 9o. Bajo esta cuarentena, cualquier persona o pt>rsonas que deseen importar se--millas de café o que vayan en tránsito deben

primero presentar una solicitud lll Departa· mento de Sanidad Vegetal, declarando en ella: a) b) e) d) e) f )

El nombre y direccion del importador La cantiJad de café que será importada El país y lugar de origen

Puerto de entrada y destino

Medio de transportación del material A donde debe enviarse el p~rmiso

Arto. 10. La solicitud de permiso debe hacerse con anleliotf dad a la importación del cargamento y a ninguno se le permitirá la entrada, a menos que se haya expedido un permiso y cumplido con todós los re· quisi tos correspondientes.

Arto. 12. En el caso de importaciones de varios pafses, se requiere un permiso de lm· portación para cada uno ellos. Estos per misos los extenderá el jefe del Departamen to de Sanidad Vegetal.

Concesión de Permisfl

i\rto. 13 Una vez aprobada una solicl· tud para la importación de café por el Mi· nisterio d-e Agricultura, a través del Jefe del Departamento de Sanidad Vegetal, el permi· so será extendido por este funcionario en cuadrup1icado: una copia se le dará al soli· citante para presentarlo al Oficial de Adua· n1 del primer puerto de entrada, otra cor>la se enviará a la Aduana, la otra se dará al lns11ector de Cucrentena Vegetal y la cuarta será archivada con la solicitud. A menos que se indique lo contrario en el permiso, todos los permisos serán válidos desde la fe· cha de emisión hasta un periodo no mayor de treinta dfas.

A viso de llegada

Arto. 14. Inmediatamente despnés de la llegada del envio de café al primer puerto del pafs, el importador o su representante, debe informar al jefe del Departamento de Sanidad Vegetal, en formularios especiales: a) El número del permiso de importación:

b) El puerto de ent.rada c) fecha de arribo

d) Número y clase de los empaques incluf· dos en el rargame~to

e ) Pafs y localidad donde se efectúe el em· barqu·e

f ) Nombre del barco, el nombre o núme·

ro del muelle ce desembarque

g) Localidad donde será descargado el café y el noinbre del agente importador. Arto. 15. Si el r.oncesionario del per· miso o su agente dtjaren de enviar el

co-rrespondiente aviso de llegada, o si se nota· re cualquier otra violación de esta cuarente· na, los permisos previamente concedidos podrán ser revocados. y rehusarse la coo~e·

sión de nuevos permisos, quedando sujetos al artfculo 40 de la Ley Básica de Sanidad Vegetal.

/ nspección

y

Desinfección de Ca/

é

Arto. 16. Para poder ser importados todos los cargamentos d' café,deberán ser sometidos a inspección o desinfección, o ambas cosas, en el pu~rto de entrada, y podrá también ser reinspeccionados en su lugar de destino, siempre que esto último fuere necesario a jnicio del jefe del Departamento de Sanidad Vegetal.

Arto. 17. Todo cargamento de café que se encontrare infestado o infectado con pla·

, i

1

.. :.~

(5)

- . . .. . . . . ... . ~

LA OACE!TA-DIARIO OFICIAL

gas ó enfermedades de las plantas, podiá 1 sonales qut pertenezcan a los _pasajerds

"er rechazado siempre que a juicio del lns· miembros ~e la tripula~ión d_e naves, barcq~¡

pector, el riesgo que presentan no pudiera botes, aviones, o de olros medios de traris· eliminarse por medió de tratamiento o desin· porte, siempre que dicha Inspección se con-fección o _si contuviere plantas, partes de sidere necesaria para l!! aplicación de las

dis-~la!ltas o tierra como material de empaque posiciones de esta Cuarentena, en lo relativo

o

en cualquler otra forma, avisando tal deci· a la entrada de semillas de café verde, frutas siórt al Jefe del Departamento de Sanidad

I

de:café, y plantas o partes de las mismas que Vegetal. . pudieran encontrarse en el equipaje o entre Arto. 18.-Ningún saco u otro envase del los efe clt os personales de las perso café será retirado del primer puerto de en·! nas mencionadas. A fin de ejecutar sus de·

frada, a menos que se entregue al Inspector¡ beres con el minimo de repetición en lo re· . de Aduana un aviso por escrito del lnspec· 1 ferente a la in,.pección del equipaje el ln9·

tor efe Sanidad Vegetal, especificando que· pector del Departamento de Sanidad Vege• los sacos o envases han sido Inspecciona· 1 tal trabajará en estrecha cooperación con los dos y encontrados libres de plaRas y enfer· ¡Inspectores de Aduana de esta clase de actl· medades y que no contienen plagas

o

par· \'inad,

tes de plantas. 1 Arto. 24. Este Reglamento comenzará

a

Arto. 19.-Serán por cuenta' del importa· regir desde la fecha de su publicación en tLa dar todos los gastos por concepto de alma· Gaceta•, Diario Oficial

cenaje, acarreo y mano de obra, incluyén· Managua, Distrito Nacional doce de 01-dose d trabajo por la apertura, desempaca· ciembre de mil novecientos se3enta.

do y cierre de sacos y cualquiera otros bultos siempre que se relacionen con la ins-pección y desinfección de los productos.

Inspección de Café en Trdnsito en Bodega o Camarote

Arto. 20. Todo café llevado en las provi-siones a bordo de la naves, barcos, botes, a vio· nes

o

cualquier otro medio de transporte, esta· rá sujeto a inspección. Todo el café que se encuentre en tránsito en violación a esta cua· rentena est11rá sujeto a las medidas de segu· ridad que el jefe del Departamento de Sani· dad Vegetal, estime necesario a fin de pre· venir la introducción y eslablecimiento de plagas o enfermedades de las plantas al pals. Si el riesgo se considera suficientemente grave el café estará sujeto a ~er decomisado

y destruido.

Arto. 21. Cuando se estime nece~ario el almacenamiento del café será sellado por la autoridad competente durante la permanen-cia del transporte en el pafs. La rotura o removida de un sello oficial del Ministerio de Agricultura, será considerada como un atentado ilegal oara importar café prohibido al país y el Capitán del transporte estará su· jeto a las penas especificadas en la Ley

Bá·

sica de Sanidad Vegetal.

Arto. 22. Todo café prohibido que se llegare a encontrar en los camarotes de la tripulación o camarotes de los pas&jeros, o en cualquier otro lugar en naves, barcos, botes, aviones o cualquier otro portador es tará sujeto a ser decomisada o destruido. A discreción del Inspector el café podrá ser guardado en las bodegas selladas del trans· porte durante su. permanencia en el país.

Inspección de Equipaje y Carga

Arto. 23.-Los inspectores del Departa· mento de Sanidad Vegetal están autorizados para examinar tod9 equipaje o efectos per·

(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente, de la Reptlblica de Nicaragua (/) Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganaderfa

Es copia fiel del original con el cual fué debidamente cotejado.

Cruz Alonso Ortega

J.

Director Administrativo de Agricultura y Ganadería.

Universidad Nacional de Nicaragua

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA REOLAMENTACION

Adfoiones al Reglamento para la Elección de las Juntas Oirectivas

de las Facultades

No. 25156-8/U-No. 176314

<i

30 00 La Junta Universitaria de la Universidad Nacional de Nicaragua, en uso de las facul-tades que le confiere el Artfculo 14 de la Ley Orgánica de 25 de Marzo de 1958 y,

Considerando :

Que se hace necesario completar para elecciones de las Juntas Directivas de las fa· cult:ides, aprobado en Sesió11 No. 92 del 16 de Diciembre de 1960 }' confirmado con modificaciones por esta Junta en Sesión No. 93 del 22 de Diciembre del mismo ano, a fin de ajustar situaciones no previstas en el mis· mo.

Acuerda:

Adicionar los Artfculos 5, 6 y 1 t del Re· glamento para la elección de las juntas

01 •

.--..----

-. : i

(6)

646 LA OACE.TA-DJARIO OFICIAL

rectivas de las Faculades publicado en •La' hecha del cargo de Derano. Este acto se Oacefa,, Diario Oficial No. 3 del dfa miér· llevará a cabo en el local de la Escuela

de

coles 4 de Enero del ano en curso, de la si· . Ingeniería a la~ cinco de la tarde del día seis gniente manera:

!

del próximo mes de Abril de mil novecien·

1.-AI final del Articulo 5 se agregará lo si·. tos s'senta Y uno.

guiente: •Cuando por circuntancias 1 león 17 de Marzo de 1961.

especiales no se pueda elegir uno o más '

miembros de las juntas Directivas de Mariano Fiailos Oil

las Facultades, la junt_a Universi~aria po·

¡

R~ctor. '

~rá convocar a ~tecci.o?es parciales su·¡ Alfonso Urroz Martlnez,

Jetándose a las d1<>pos1c1ones del presen·: Stcrelarlo Oen<!ral, te Reglamento en todo lo que le fuere

aplicable. lo mi.>mo se hará para su· plir la ausencia definltiv·a de uno o más miembros directivos que ocurra antes de finazar el periodo de cada junta Directi·

Va>.

11.-AI final del Artículo 6 se agregará

· lo siguiente: cSi por causa; lmprevis· tas la elección no pudiera realizarse en el mes de enero, la Junta Universitaria convoca• á a elecciones en cualquier otro tiempo de conformidAd <:on lo dispues to en el Artículo 4 para la segunda convocatoria•.

Jll. -Al final del Artkulo 11 se agregará lo siguiente: cEn caso de que la elección de cualqui~ra de 1 s juntas Dir~ctivas

se lleve a cabo con pos.terioridad al día

27 de Marzo del ano en que éstas deben realizarse, la toma de posesión tendrá lugar en la fecha que determine la Junta Universitaria•.

Artículo Transitorio: las anteriores adi·

ciones ~urtirán sus efectos a partir de su pu· blic¡ición en cla Gaceta•, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de León a las cinco de la tarde del dia dieciseis de Marzo de mil no· vecientos sesenta y uno en Sesión No. 100 de la junta Univeasitaria.-Maria.no Fiallos Oil-José H. Montalváo-A. Marfn Rivas-Modesto l\rmijo Marra H:iydeé Flores R.-Alfonso Urroz M., Srio.'

Es conforme.

Alfonso Urroz Martlnez,

Secretarlo.

León, 17 de Marzo de 1961.

SEOUNDA CONVOCATORIA No. 25157-B/U No. 176314-<i 4 45

Ministerio de E'conomla

PATENTE DE INVENCION

N9 243Rl-B/U N~ 97810-lt 7.20

B11rrou~h1 Wellcome & Co. (U. S. A.) lnc., de

New York, Estados U Jldos de América, medl11te apoderados Caldera y Com¡>1iUa L'ntltad•, Agente• de Marcas de Pábrica y Comercio, di! e1te domlcl· llo, solicita concesión de Patente de Invención •o-bre 1u Invento con1i1tente en:

Método pnra producir derivados

de la Benzo (a) Quinolizina

Oyense oposiciones termino legal.

Mlnhterio de Economía -M3na211a; D.N., veinte

y cinco de Enero de mil noveciento1 1esenta y uno. -Entre lineas - aobre 111 invenlo vale -J. Bendafta

S., Comillonado de Patente. de Nicaragua. 3 3

MARCAS DE FABRICA

N9 245M-B/U N9 97730-~ 8.00

Franci1co Bunge y Compañia Limitada, de eate domicilio, mediante apoderado Sr. Werner Luede-klng, comrrciante y de este domicilio, solicita re-ghtro esta Marca de Fábrica y Comercio:

para: Ferreterla y todo• los demás artlculoa a que se refiere la Clase !6, (Ferreterh, plomería, ca· ñer(a, conexiones para ap ·rato~ a vapor y acceso-rios de l!'I mism 19); y pinlurl' v de má• ar'lculo• de la Clase 19, (Pinluru y materia les para pintorc ).

Oyense oposiciones término lelll\I·

Ministerio de fconomfa.-Managua, D.N., diez y ocho de Enero de mil noveciento1 sesenta y uno. -J. Bendafta S., Coml1ionado de Patentee de Nicaragua.

3 3

N9 B/U No 87041- • 7.00

O. D. Searle & Co., d'e Skokit, Estado de llllnols, Estados Unidos de América, mediante apoderado doctor Carlos Callejas Moreira, abo¡iado de este domictlio, 1ollcila regl11ro esta marea de fábrica y comercio:

la junta Universitaria de la Universidad

PRQBIT AL

Nacional de Nicaragua de conformidad con

el Artrculo 4 del Reglamento para la elec· para: Preparaciones medicinalea y farmacéuticaa ción de las Juntas Directivas de las Faculta·, de to;ida clase, Clase 9, (Productos medicinales Y

. ' farmacéutico•).

des y parte fmal de los Artrculos 5 y 6 del

j

Oyense opo1iciones término legal.

mismo Reglamento convoca por segunda Ministerio de Economla.-Managua, D.N., veinte vez a la Asamblea facultativa de Ciencias y cuatro de Enero de mil novecicnto1 1eaenta y uno ftslco··Matemáticas para la elección de la . -J. Bend1ila S., Comi1ion1do de Patentes de

NI-. . caragua. ·

(7)

LA OACfTA-DIARIO OFICIAL M7

N9 24866-B/U N9 147206-i 6.80 •

le firma Café Soluble Sociedad AnónlmR, de este domicilio, mediante apoderado Dr. Raúl Barrios Ollva•ea, Abogado, de este domicilio, solicita regls· tro esta Marra de fábrica y Comercio:

MOMOTOMBO

pan: Café en tod11 1u1 formn, especialmente 90-luble, Clue 49, (Allmentoa y 1u1 ingrediente9).

Oyen1e opoalctonea término legal.

Ministerio de Economra.-M1n1gua, D. N., veinte de febrero de mil noveoclentos sesenta y uno-j. Ben-d1fla S., Comi1ionado de Patentes de Nicaragua.

3 3

SECCION JUDICIAL

REMATES

N9 24336-B/U N9 96488-f b.92 Diez y cuarenta minutos maflana doce Abril co-rriente ailo, local este Juzgado 1ubasbráse '.ercua parte indivisa inmueble ubicado en •Barrio Nuevo• jurl1dlcclón San Marcos, Departamento Carazo, hes manzanu, lindando: oriente;- camino públko¡ po-niente, Et Rubicón; norte, 1ucesore1 Armando Lu-na Vijil; sur, Luis Eduardo Moneada.

Ejecución: Paula Emllia Acevedo contra Ciernen te Dulderio Acevedo.

Avalúo: Dos Mil Córdobas. Oyense po1tur11.

Juzgado Civil Diltrito.-Granada, do1 Marzo mil ne vecientos se1rnta y uno.-fdmundo Matus M, Srio

3 3 N9 2!:143-B/U N9 1763{}9-· 8.50 Cuatro de la tarde del catorce de Abril corriente afio, aubastaráae local de eate Juzgado propiedad urbana situada Barrio R1guero 1ureate esta capital, consiste lote nueve var11 frente, veinte varas lado occidental, veintlsei1 varas lado orienta1, dentro si-RUlrntea lindero•: norte, Lampo Bruce; oriente, Manuel J. R1guero; sur, José Angel Pérei y otros; y occidente, Campo Bruce. Contiene mediaguas construcción madera.

Avalúo: Cuatro Mil Ochent1 Córdob11.

Ejecucióni Mr da Lourdea Culillo Borge contra Dar1ilo Mendoza Rocha.

Oyen1e po1tur11 legalea.

Dado en el Juzgado Segundo de lo Civil del Dl1-trtto.-M1nagua, D. N., catorce de Marzo de mil noveclento1 se1ent1 y uno. - Orión Carrasquilla, Juez 2o. de lo Civil del Di1trito.-jo1é Alej.

Sali-011 C., Srlo 3 3

N9 25134-B/U N9 136-i 10.30

N9 25'63-B/U N9 129272-IJ 660 Diez mailana quince Abril entrante, 1ubastará1e mrjor poator finca rú1tica propiedad Adrián Pastra· na Oarcra, jurisdicción Telpanera, lindante: norte, Candelaria López; sur, Justo Mufloz; orlenlt, feli· clano Oonzález; occidente, Vlcltaclón Oonzález.

Bue aubuta: Dos Mil Córdobas.

Ejecución: Banco Nacional de Nicaragua contra Adrián Pastrana Oarcla.

Dado juzgado Local y Distrito por Ministerio de Ley.-Somoto, quince Marzo mil novecientos sestn· liuno.-M. Draz H.-Santlago Hernández, Srio.

3 2 N9 25179-8/U N9 176328-" 8.00 Cuatro y media tarde del once Abril este ailo,

subu~aráte mejor postor IH 1lgulenles prend11:

an i0'l de oro con cuatro piedritu roju; un anillo de oro con un rubr redondo; un anillo de oro con piedra ovalada color café; un anillo de oro con In-signia masónica; y un anillo con piedra ovalada verde, en el loral de este Juzgado.

Ejecuta: Ernesto Jirón Valladares a Miguel Sil-va Santamarla.

Oyense poatoras.

Dado en d Juzgado Segundo Civil del Distrlto.-1 Managua, v, inte Marzo mil novecienlo1 1esenla y

uno.-S1lvador Martrnez Rodrfguez, Juez Segundo Civil del Dlstrlto.-Joié Alej Salinas C., Srlo.

32

TITULcJ SUPLETURIO N9 24Q27-B/U N9 80023-· 6.20 Seb11tián Duarte Ocón, solicita Tllulo Supletorio media e1ballerra de tierra sitio Santa Cruz esta ju-riadicclón, e.tos lindero1: oriente, sitio Dulce Nom· bre; poniente, Santa Catalina del Congo; norte, San Buenaventura de Amapa; 1ur, La Trinidad,

lntereaado1 opónganse.

Dado j111gado Loral -Accyapa. velntlcu11tr,. Fe· brero mil novecientos 1esent1uno.-L. A. Outtérrn

M., Secretario. 3 3

N9 24845-B/U N9 99l63-· 7.23 Valerio lrlu, J!caro, pide Título Supletorio

rú1ti-ca ubirú1ti-cada Valle La Máquina aquella juri1dlcción, cuarenta y cinco-manzanas extensión, cultivada guinea y j11aguá y labranza, hay dentro casa, liml· tada: norte, Guillermo Novoa, Oermán Rayo y • florencio Salgado; sur, Sinforiana v. de Córdob.t y fermln Ramfrez, camino Loa Encinos de por me-dio; occidente, fermrn Ramlrez

Vatóral1: Un Mil Córdobu. Oposiciones término legal.

Dado Juzgado Distrito.- Ocotal, ·tres febrero mil novecientos sesenta y uno.-Julio C. M1drtgal -Rey. Zúniga, Srio.

Confatme.-ReynalJo Zú11lga, Srio. 3 3 Diez maflana próximo quince de Abril del afio en

curso, local cate Juzgado aubastaráae finca rústica

ubicada comarca Saiz, jurl1dicción de Matiguá~, De' N9 24828-B/U-N9 99634-~ 6.24 parlamento Matagalpa, contiene aeiacieotaa manza- Sótero Rodu, Jal•pa, pide Tltulo Supletorio finca nu, treacient11 en potrero& de zacatu de jaraguá, 1quella jurisJicctón, cincuenta manzann extensión, guinea y pa1á, cercada en rus contoruo9 con alam- cultivada café, limilada: norte, Oerardo Pascal¡ bres propios y med(anero1, dividida en cinco de- sur, Oregorlo Martinez; oriente, Narciso Sandera; y parlamento•, con alambre de tre1 hilos, cua de te- occiden1e, Ramón Maradlaga, ,,

ju man(, forrada con tablas, piso de tambo, de Valórala: Quiniento1 "-Órdobu. catorce varas de largo, por catorce de ancho, con Oposiciones término legal.

su• corredorea, con cuatro manzan11 de café cose-1 Dado Juzgado Drstrito.-Ocotal, quince febrero chero, tre1 de chagüite y media de cana de· mil novecientoa sesenta y uno.-Juho C. Madrigal. núc11r y el reato en rutrojoa y montaña, limitada -Rey. Zúniga, Srio.

as(: oriente, Ag1:1tln y Porfirio Sánchez; poniente, Conforme.-Reynaldo Zúniga, Srlo. C11men viuda de florea¡ norte, Til-> Gallegos y Je·

1ú1 Marra Tinaco; y 1ur, Belhario 1E1pinosa Mora. Ejecuta: Ju;tlno Oodine1 a Ramón Oodines. Avalúo: Un Mil Córdobu.

Oyenae posturas término legal.

Secretarla juzgado Local Civll.-Boaco, siete de Ma1zo de mll novtclento1 1nenla y un·i.-Nicuto Montiel Z., Srta.

3 3

3 3 N9 24830-8/U N9 11106-<J 5.28 Nolberto Hernández Sánchez, 101ic1ta Trtulo Su-pletorio finca rú1tica cala ju_rladicdón, medio cuar-to manzana cabida, limitada: oriente, Ancuar-tonio Pa-vón; poniente,- Carlos Hernández; norte, Ana Ou-tiérrez, camino; sur, ffogerio C11tro.

Oyenu opo1lcione1.

''

¡, '.1

·.~

·•

1 ( 1' ' i !

,

(8)

..

i"

648 LA OACETA-DIARIO OFICIAL

Juzgado Local.-La Concepción, quince febrero mil novecltnto11eeentluoo.-Santo1 florea.-Rubén

Oó11ez, Srlo. 3 '3

N9 24811-B/U N9 99617-IS 712 Joaé lné1 Pérez, Jícaro, pide Tírulo Supletorio rú1tlca aquP.lla jur sdiccMn, quinient11 m1nzan11 txttDllión, cultiva.la café, lahranza, cana, guinea y

janguá, chagüite, hay dentro ca11, limitada: norte, francl1co Carruco; sur, Victoriano Tala vera; orlen· te, Pedro Blandón y Guillermo Salgado; occidente, portillo de las mJlas y propiedad de P.ancho y Leo· nardo Salgado.

Valórala: Un Mil Córdobu. Opo1iclonea término legal.

Dado Juzgado Distrito.-Ocotal, quince febrero mil noveclentoa .esenia y uno.-jullo C. 1~adrigal.

- Rey Zúnlga, Srlo.

Lonforme. - Reynaldo Zúniga, Srlo. 3 3

N9 24880-8/U N9 99515-IS 6.68 Mercedes Reidríiuez Calderón, aolicila Trtulo Su· pletorlo predio 1udico de ochenta y cinco manza-nu en Pumata e.la jurisdicción. limitando: norte, Felipe Rodrlguez e hijo1 y Pedro Armas e hijo1; 1ur, Paator Molina Cruz; oriente, Felipe Rodríguez; occidente, Lti'lorea Arm11 y Pedro Mercado.

Or.óng1n1e término legal.

juzgado Local.- jalapa, do1 de febrero mil nove-clento1 1esentiuno.-Mlguel lríu 8.-Coronado Ló-pez Ortiz, Srio.

E1 conforme.-Coronado López Ortiz, Srio. 3 3

N9 24847-8/U N9 111051-~ 504 Bonif1clo López, 1ollclta Título Supletorio finca rústica eata juri1dicción, mil seteclento1 cincuentl• cinco varaa cuadradaa cabida, limitada: oriente, norte, Marcellna Herr.ández; poniente, Terenclo Hernández; sur, Roaa hernández.

Oyen1e opo1lclonea.

juzgado Local.-la Concepción, uno febrero mil noveciento1 seaentluno. - Santos florea. - Rubén Oómez, Secretarlo. 3 3

. N9 24841-8/U N9 I09106-<J 7.60 Petrona Oómez de Ortlz, solicita Título Supleto· rlo predio u1b •no terreno propio, 11tuado liarrio Sur, mide velntidoa varaa y media c!e frente, por cuarenta y aei1 <fe fondo, tiene casa esquineada, pozo, bai'lo y txcu11do, todo limitado: oriente, calle en medio, Adolfo López; poniente, Delia Oar· da; norte, calle en medio, Ro11 Saavedra¡ y 1ur, Mercedu Viv11.

Lo hubo compra Antonio Ortiz. Lo e11ima en: Do1clento1 Córdobas Quien pretenda derecho, opón¡11e.

Uado Juzgado Local Civil -Paz Centro, siete de Febrero mil nove e len toa aceentiu.10. - A• án Jarq11ln -0. Berrlo1 O., Srio. •

3 3

N9 24851-8/U N9 92250-, 780 Con1tantino 011t1érrez, mayor de edad, cuado, agr.cultor, ute domicilio, pide ext1énd11ele Título Supletorio de predio ubicado barrio Lo1 Balto ano• esta juri1d•cción, como de do1 manzanas y tru cuarto•, l1m11adc: oriente, tre1clcnt11 var11, cami-no enmedlo, Bcn;gcami-no Lezama; poniente, cuairoclen· t11 veinte var11, rlo enmedio, Felipe Mojica; norte, cincuenta 'aras, Vicente Mendieta; 1ur, cien varu, camino eomedio, ful¡enclo Outlérrez.

Húbolo por compra a Julio Ouliérrez, ha poaeí-dolo mb de cinco afto1

E1tímalo: Quinicmo1 Córdob11.

Quito créue con derecho, opóngase término lel(al Juzgado Local Civll.-Uiriamba, veinte Agoato mil noveclento1 eeeenta.- Pedro J. Párez.-Carlo1 A Zapata, Srio.

3 3

N9 24852-B/U N9 87448-* 6.lb Julio Oarda, aollcita Titulo Supletor lo finca rú1-tlca punto •Murciélago• juri1dlcclón Tola, este Departamento, ocho manzanu 111perficie, contiene casa, linda: orltnte, l<ené Oarcla; poniente, Nati-vidad Pérti; norte, Rosa García y NatiNati-vidad i>érei; 1ur, Cola Blanca, río Murciélago enmedlo.

Oponerse legalmente.

Secretarla juzgado Civil Di1trlto.-Riv11, uno fe-brero mil novecientos auentluno.-Antonlo Luna, Secretarlo.

3 3

N9 24853 -B/U N9 87722-* 6.00 Maria Berta Bu1to1 Rulr, 101lclta Título i;;upleto-rlo finca urb1na Lo1 Cerros esta jurl1dicclón, man-zana y media extensión, con cau, limitada: orlen· te, Rafael SoUs; pcniente, Ana OuUérrez¡ norte,

l~ldoro López; sur, calle a Tola. Oponer,e legalmente.

Secretaría Juzgado Civil Dlstrllo.-Riv11, catorce febrero mil noveclento11eaentiuno.-Molaé1 S. Cole.

3 3

LA GACETA

OIAIUO OFICIAL Dl!L OOBlfRNO DE NtCARAOU.\ Se publica todos loa dlas, excepto los festlvo1.

OFICINA Y ARCHIVO Imprenta Nacional-Teléfono N9 37-71,

A p a r t a d o N ú m e r o 86.

Valor de la S u s c r i p c i ó n Para la República:

Número del día ' 0.30 Por trlme1tre ..

*

15.00 Número retrasado • 0.30 Por Semestre .. • 25.00 Por mes . . .. . • .. • 5.00 Por a i'lo. .. .. .. • 45.00

Para el Exterior: Por semestre US$ 6.0U Por afto •• , . • • 11.00

Por la publicación de clisés, tres córdobas, por ca· da pulgada cuadrada de una hasta trea inserciones· Por la publicación de avisos, edlcto1, cartelea y demás documentos que se publiquen de cualquier clase que sean, seis centavos de córdoba por cada una de 111 primeras cincuenta palabras y do1 cen· tavos de córdobas por cada una de t .. excedentes; siempre que la pub:lcación se hag• una vez o por la primera vez. Por las publicacione1 sigulente1 ae cobrará la mitad del valor de la primera.

Toda publicación que se haga debe de enviarle a esta oficina una copia solamente, con su respectiva Boleta Unica.

Por una página, Sesenta Córdoba•,· la primera vez las siguirntes por cada vez, la mitad de ese valor.

Lo1 pagos anierioree serán hechos por medio de boleta única de entero. Esta boleta se adquirirá en la ciudad de Managua, en la Ulrección de •La Ga-ceta•, y en las demás partea de la República en lu Admln11traciones de Mentas o Agencias flacalea, al se tratare de edicto•, av1101 o cartelea cuyo valor se calcula por palabru, y en 111 Adminiatracionea de Rentu tn los demás ca101.

Adquirida por el Interesado la boleta única de entero, la autoridad que ordene 101 avisos, edicto• o carteles 101 remitirá )unto con la boleta a la Direc· ción de •La Oaceta. para 1u debida publicación siempre que la boleta esié de acuerdo con la Tarifa. En otros caso1, el Internado presentará o remitirá a Dirección de •La Oaceta•_ la publicación que d~

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

ccLa vigente Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958, mediante sus artículos 129 a 132, instituye un procedimiento para la elaboración de las disposiciones

Para facilitar el visionado se puede utilizar un proyector o la pizarra digital.. En grupos de cuatro alumnos y alumnas elegir un personaje como favorito, entre todos los

www.PazConDios.com - Todos los Derechos Reservados - Este material no es ​ para la v ​ enta.. ● Puse

LIGAMENTO UMBILICAL MEDIAL O INTERMEDIO (Arteria umbilical obliterada)... VASOS

Desde 1990 es profesora de Historia del Arte en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid; y desde 2004 colabora con el Departamento de Educación del

Desarrollar una herramienta para conocer las partes de la placa madre de una forma interactiva mediante las tecnologías avanzadas como lo es la realidad aumentada, para que