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Impuesto a la Renta Personas Naturales - Ejercicio Gravable Lima, Marzo de 2013

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(1)

Lima, Marzo de 2013

Impuesto a la Renta – Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2012

Adjuntamos al presente Alert la “Guía para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la

Renta de personas naturales Ejercicio

Gravable

2012”, preparada por los especialistas de PwC

Perú, la que esperamos les sea de utilidad.

El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550

“El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 031-2005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com

Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com”.

(2)

Guía para la

Declaración Jurada Anual

del Impuesto a

la Renta de personas

naturales

(3)

Régimen general

Personas naturales

Presentación

Se consideran domiciliadas en el país:

• Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país.

• Los extranjeros que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. Una vez cumplido este plazo, la condición de domiciliado rige a partir del 1 de enero siguiente. • Los peruanos que hayan perdido la condición de domiciliado la recobrarán de manera inmediata al retornar al Perú, siendo esta condición efectiva el 1 de enero del ejercicio siguiente.

¿Qué rentas NO se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta?(*) (**)

• Intereses por depósitos en el Sistema Financiero Nacional. • Intereses por bonos emitidos por el Estado Peruano. • Intereses por bonos emitidos hasta el 10 de marzo del 2007. • Las 5 primeras Unidades Impositivas Tributarias UIT(***),

equivalente a S/.18,250 para el ejercicio 2012, por ganancias por venta de acciones locales.

• La ganancia por venta de bonos emitidos por el Estado Peruano. • La ganancia por venta de bonos emitidos hasta el 10 de marzo del

2007.

• La ganancia de capital por venta de bien inmueble casa habitación o que haya sido adquirido antes del 1 de enero de 2004.

• Las 7 primeras UIT (equivalente a S/.25,550 para el ejercicio 2012) por rentas provenientes del trabajo.

(*) Existen determinadas rentas que estando exoneradas o inafectas deben ser informadas en el Programa de Declaración Telemática (PDT) – Persona Natural.

(**) Dichas rentas pueden ser atribuidas por las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o por las administradoras privadas de fondos de pensiones

por aportes sin fines previsionales.

(***) La UIT vigente para el ejercicio 2012 equivale a S/.3,650.

Personas naturales domiciliadas

Continuando con nuestra política de compartir el conocimiento y teniendo en cuenta que para nosotros es importante que las personas con las que nos relacionamos cumplan adecuada y oportunamente con sus obligaciones tributarias, nos es muy grato poner a su disposición la presente “Guía para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales Ejercicio Gravable 2012”.

Esta guía ha sido concebida, diseñada y preparada por los especialistas de PwC Perú teniendo en cuenta que para la mayoría de las personas las normas tributarias son de difícil comprensión, razón por la que la referida guía ha sido elaborada de manera didáctica, abordando los principales aspectos que se deben considerar en la preparación y presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. El crecimiento económico que nuestro país de un tiempo a esta parte viene experimentando, no solo se aprecia en cifras macroeconómicas favorables, sino también en el incremento de los ingresos y

patrimonios de numerosos ejecutivos, directores y funcionarios de empresas, muchos de los cuales tienen depósitos e inversiones en el exterior por los que perciben rentas de fuente extranjera que deben ser declaradas en el país. En ese sentido, la presente guía tiene el propósito de facilitar el adecuado cumplimiento de las referidas obligaciones legales.

Como el nombre lo indica, esta publicación es simplemente una “guía” y no pretende comprender situaciones complejas, que requieran de un mayor análisis por parte de especialistas en materia tributaria. Pero si ese fuera su caso, nos será muy grato poder atender sus requerimientos.

Con la confianza de que esta guía cumpla el cometido que nos llevó a

su publicación, nos reiteramos de ustedes. Cordialmente,

Orlando Marchesi Socio

Las personas domiciliadas en el país tributan por sus rentas de fuente mundial, es decir están sujetas al Impuesto a la Renta (IR) la totalidad de sus rentas generadas en Perú y en cualquier parte del mundo.

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¿Qué rentas se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta y no están sujetas a regularización a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) – Personas Naturales?

Rentas de primera categoría: Rentas por alquiler de inmuebles.

Rentas de segunda categoría: Ganancia de capital por venta de inmuebles.

Rentas de segunda categoría: Ganancia de capital por venta de valores mobiliarios.

• Renta gravada por venta de bien inmueble: sujeto a declaración y pago definitivo hasta el mes siguiente de percibida la renta. El IR se determina aplicando una tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta (6.25% del 20%).

• Intereses y regalías: sujetas a una retención definitiva de 5% (*). • Dividendos de empresas locales: sujetos a una retención definitiva

de 4.1%. Si bien este tipo de renta no se regulariza a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se debe informar el importe percibido a través del PDT.

(*) El PDT no contiene una casilla para el impuesto por los intereses gravados por los que no se hubiera efectuado retención.

*Devengamiento: Las rentas provenientes de alquileres se consideran devengadas mes a mes.

Tipo de cambio:

Si la renta se recibe en dólares debe convertirse a soles utilizando tipo de cambio compra vigente a la fecha en que se devengue la renta (base legal art. 50 Reglamento de la Ley del IR).

¿Cuándo debe pagar?

En el caso de alquiler, cuando se devengue(*) el ingreso por alquiler se deberá pagar el 5% de la renta bruta (monto del alquiler) a través de Formulario Virtual No. 669 Simplificado.

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de S/.3,000 el IR a pagar será S/.150.

¿Cuándo debo presentar Declaración Anual del Impuesto a la Renta los ingresos por alquileres?

• Cuando se hubiera omitido el pago del IR, o

• Cuando se obtuvo renta presunta por alquiler (6% del valor del predio según autoavaluo). Ej: cesión gratuita de bien inmueble a un familiar. • Cuando se arrastren saldos a

favor de ejercicios anteriores. • Cuando hayan obtenido o

percibido en el ejercicio 2012 un monto superior a S/.31,938 por alquileres.

¿Cuánto debe pagar?

¿Cómo se determina la renta neta?

Tasa efectiva: 80% de la Renta Bruta x 6.25% = 5%

Tasa: 6.25% sobre la renta neta.

¿Cómo se debe pagar?

Aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva del 5%

¿Cómo se determina la renta neta?

Renta neta = Renta bruta – 20% de la Renta bruta

Renta bruta = Precio de venta – Costo de adquisición ajustado por el Índice de Corrección Monetaria (ICM).

Costo = Valor de adquisición.

No se grava la venta de inmuebles que constituyan casa habitación o que hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2004.

Si se realizan tres ventas de inmuebles en un mismo ejercicio, el contribuyente calificará como habitual desde la tercera venta, inclusive. Cambio de reglas: Tasa de 30% sobre renta neta (deducción de gastos, inscripción en el RUC, etc.).

Moneda extranjera

El IR es un tributo que se determina en soles.

Las rentas en moneda extranjera deben convertirse a soles utilizando el tipo de cambio compra de la fecha en que se percibe la renta.

Esta renta está conformada por la ganancia de capital obtenida por la venta de valores mobiliarios (acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios) emitidos por empresas o entidades peruanas.

Estas rentas pueden haber sido generadas:

• A través de fondos mutuos de inversiones, fondos de inversión y fideicomisos o aportes sin fines previsionales de AFP (sujetas a retención por el administrador del fondo).

• Directamente a través de la Bolsa de Valores de Lima (sujetas a retención por CAVALI S.A. ICLV (antes bolsa de valores) - CAVALI). • Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima (sujeto a

regularización).

La sumatoria de estas rentas tributan aplicando una tasa del 6.25% sobre la renta neta.

(5)

¿Cómo se determina la renta neta?

• Renta bruta = Precio – Costo Computable

• Las primeras 5 UIT = S/. 18,250 se encuentran exoneradas

• Renta neta = Renta bruta deducidas 5 UIT – 20% de la Renta bruta.

Costo computable:

En el caso de valores adquiridos antes del 1 de enero de 2010 Hasta el 31 de diciembre de 2009, las personas naturales estaban exoneradas por las ganancias que obtenían por la venta de valores dentro y fuera de bolsa.

Al derogarse la exoneración se dispuso(*) que las personas naturales debían considerar como costo, el mayor entre:

a) Costo de adquisición. Para acciones del mismo tipo, emisor y que confieran los mismos derechos, que fueron adquiridas en distintas oportunidades, se debe calcular el costo promedio ponderado. b) Valor al cierre del ejercicio 31/12/2009

i) Valor de cotización.

ii) Valor de participación patrimonial (VPP), si no estaba cotizada.

iii) Costo de adquisición cuando no estuviere cotizada o no se contara con el VPP.

En el caso de valores adquiridos luego del 1 de enero de 2010

Costo de adquisición. Para acciones del mismo tipo, emisor y que confieran los mismos derechos que fueron adquiridas en distintas oportunidades se debe calcular el costo promedio ponderado.

(*) Mediante el Decreto Legislativo No.972 .

Costo computable de valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010

Regla General

COSTO = COSTO DE ADQUISICION O VALOR AL 31.12.09, EL MAYOR

Campo de aplicación

• Persona natural por valores cuya ganancia de capital hubiera estado exonerada al 31.12.09: (i) que califique como no habitual respecto de valores no cotizados; o,(ii) habituales o no, con valores cotizados. • Toda clase de valores mobiliarios.

Procedimiento para la determinación de costo computable de valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010

Se determina el costo por grupo de valores del mismo tipo, emisor y que confieran los mismos derechos.

Para valores adquiridos antes y a partir del 1.1.10, el costo se determina de manera separada. Se consideran vendidos primero los valores adquiridos antes del 2010.

Establecido el valor al cierre del 2009 y el costo de adquisición o ingreso al patrimonio, para determinar la ganancia de capital se debe seguir el siguiente procedimiento:

Costo Computable = Valor de adquisición/valor cotización en bolsa/Valor patrimonial.

i Acciones liberadas = Valor nominal.

ii Herencia o donación = Valor de ingreso a patrimonio (valor de cotización o en defecto el valor nominal).

iii Compradas = Costo de adquisición. * Promedio Ponderado.

(6)

Si el Sr. XXX decide vender 50 acciones a S/. 5,750

Retenciones de CAVALI

A partir de noviembre de 2011, CAVALI empezó a actuar como agente de retención.

Se obligó a que todos los contribuyentes informen el costo computable hasta el 30 de setiembre de 2011.

Rentas de segunda categoría:

Intereses. Los intereses gravados están sujetos a retención definitiva.

Dicha retención la efectúan CAVALI, Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, Sociedad Titulizadora de Fideicomisos de Titulización y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones por los aportes sin fines previsionales, sociedades anónimas, entre otras.

Cuando se reciben intereses sin retención del IR, su pago no se efectúa vía declaración jurada, sino en forma independiente.

Sin embargo, existen intereses que están exonerados o inafectos, tales como:

• Intereses por depósitos en entidades del Sistema Financiero Nacional. (Exonerados).

• Intereses por bonos emitidos por Estado Peruano. (Inafectos). • Intereses por bonos emitidos hasta el 10 de marzo de 2007

(Inafectos). Procedimiento para la determinación del costo computable de valores

mobiliarios adquiridos a partir del 1 de enero de 2010

Para determinar el costo computable de valores del mismo tipo, emisor y que confieran los mismos derechos, que fueron adquiridos en distintas oportunidades se debe calcular el costo promedio ponderado.

(7)

Regla: Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y valores extranjeros a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL):

En los casos en que la ganancia de capital por venta de valores (peruanos o extranjeros) se realizó a través del Mercado Integrado Latinoamericano – MILA (Bolsa de Valores de Perú, Colombia y Chile) se determinará el IR aplicando una tasa de 6.25%.

¿Cómo se determina el Impuesto?

Las rentas y pérdidas provenientes del MILA deben compensarse entre sí. No se incluyen en la compensación las pérdidas provenientes de paraísos fiscales.

Se pueden deducir costos y gastos (que cuenten con sustento documentario)

Si resulta una renta, se suma a la renta neta de segunda categoría proveniente de la venta de valores.

Si se obtuvo pérdida no se puede computar.

Rentas de segunda categoría: Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Fideicomisos Bancarios, Fideicomisos de Titulización y Aportes sin fines previsionales en AFP.

Resumen – Segunda categoría.

Dichos vehículos de inversión destinan los fondos para la adquisición de diversos tipos de instrumentos.

Es obligación del administrador o fiduciario o sociedad titulizadora, aplicar el tratamiento correspondiente y efectuar la retención debida. En marzo de cada año, se proporciona un certificado de atribución y retención donde se informa las rentas atribuidas y los impuestos retenidos, siempre que se hubieran efectuado rescates en el ejercicio. El certificado distingue si son rentas gravadas, exoneradas o inafectas.

Los contribuyentes deben completar dicha información en el PDT para su declaración anual.

Rentas de fuente extranjera.

Casos:

• Venta de acciones de empresa del exterior en MILA = Ganancia se suma a la renta neta de segunda categoría = Tasa de 6.25%.

• Venta de acciones de empresa del exterior en otra bolsa = Ganancia se suma a la renta neta del trabajo = Tasas de 15%, 21% o 30%. • Dividendos de empresa del exterior = Se suma a la renta neta del

trabajo = Tasas de 15%, 21% o 30%.

Diferente de dividendos locales que se gravan con 4.1% vía retención.

(8)

Las retenciones efectuadas se deducen del IR resultante, de existir un saldo positivo a favor del Estado, éste constituye el importe a regularizar. Si solo se obtienen rentas de quinta categoría no se presenta declaración jurada y el empleador devuelve el exceso, previa solicitud del trabajador. A dicho resultado se le aplica la siguiente escala progresiva de tasas:

a) Rentas de cuarta categoría:

• Las percibidas por el trabajo independiente. Ej: servicios profesionales y dietas de directores.

• Se encuentran sujetas a una retención del 10% sobre las rentas brutas con carácter de pago a cuenta del IR, el cual deberá regularizarse vía declaración jurada anual.

• Las rentas de cuarta categoría tienen derecho a una deducción del 20%, excepto en el caso de dietas por el desempeño de funciones de director de empresas o actividades similares.

b) Rentas de quinta categoría:

• Son aquellas rentas percibidas por el trabajo dependiente. • Están sujetas a retenciones mensuales por el empleador sobre el

proyectado de la remuneración anual.

La suma de la renta neta de cuarta categoría y la renta bruta de quinta categoría se denomina renta neta del trabajo.

A la renta neta del trabajo se le deducen 7 UIT (S/.25,550), donaciones e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)*

*El ITF solo será deducible cuando se hubiere obtenido ingresos por trabajo independiente.

¿Cuándo debo presentar Declaración Anual del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital de fuente peruana o ganancia de capital de fuente extranjera obtenida a través del MILA (Bolsa de Valores de Perú, Colombia y Chile)?

• Cuando se hubiera obtenido o percibido un saldo positivo de rentas de segunda categoría (ganancia de capital de fuente peruana) y renta de fuente extranjera (ganancia de capital obtenida a través del MILA). • Arrastren saldo a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el

impuesto.

• Cuando hubiera percibido en el ejercicio 2012 un saldo superior a S/.31,938 por ganancia de capital de fuente peruana y de fuente extranjera obtenida a través del MILA.

Rentas del trabajo ¿Cuáles son? Rentas de fuente extranjera. ¿Cuáles son?

Entre otras:

• Las producidas por venta de acciones emitidas por empresas extranjeras.

• Producidas por venta de bonos emitidos por empresas extranjeras. • Intereses por bonos del exterior.

• Intereses por depósitos en el exterior. • Producidas por fondos mutuos en el exterior.

• Dividendos por acciones emitidas por empresas del exterior. • Ingreso por arrendamientos de bienes ubicados en el exterior.

Regla general

• Las rentas de fuente extranjera se suman y se compensan con las pérdidas del ejercicio.

• Se admite la deducción de los gastos que cuenten con sustento documentario y cumplan con el principio de causalidad.

• En caso se obtenga renta se suma a la renta neta del trabajo. Si se obtuvo pérdida no es computable. En la compensación no se toma en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

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¿Cuánto se paga?

Se aplican tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% o 30%, sobre la sumatoria de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Sobre el impuesto resultante se puede deducir los créditos por IR pagado en el exterior (Ver límites artículo 88 de la Ley del IR).

¿Cuándo se paga? Con la presentación de la declaración jurada anual. NOTA 1: Tipo de cambio: Si la renta es en moneda extranjera se utiliza tipo de cambio compra de la fecha de percepción.

NOTA 2: Las rentas provenientes del MILA se suman a la renta neta de segunda categoría.

¿Cuándo debo presentar declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo y fuente extranjera?

• Cuando determinen un saldo a favor del fisco por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas.

• Cuando arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.

• Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.31,938 por rentas del trabajo (distintas a las de quinta categoría) y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas.

NOTA:

Las personas naturales que hubiera percibido exclusivamente rentas de primera categoría (ingresos por alquileres) y/o rentas del trabajo distintas a la quinta categoría, podrán presentar su declaración anual del IR a través del Formulario Virtual No. 681 – Simplificado Renta Anual 2012, siempre que no deduzcan gastos por concepto de donaciones. Los sujetos que utilicen el referido Formulario Virtual No. 681 deben contar con su código de usuario y clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

(10)

Caso práctico

Persona natural

El Sr. XXX es un ciudadano peruano que ha permanecido por más de 183 días en el Perú durante el ejercicio gravable 2011.

Durante el ejercicio 2012, el Sr. XXX recibió las siguientes rentas:

3. Rentas del Trabajo 2. Rentas de segunda categoría

2. Rentas de segunda categoría

(11)

2. Determinación del Impuesto por rentas de segunda categoría.

(*) Determinación de la renta neta de fuente extranjera por venta de valores en BVL o MILA * Para este caso se asume que no se retuvo impuestos en el exterior por los intereses. Ello podría variar

dependiendo la legislación de cada país.

4. Rentas y/o pérdida de fuente extranjera

1. Determinación del Impuesto por rentas de primera categoría.

Total rentas bruta de primera categoría   S/. 48,600.00 Deducción de 20%    (S/. 9,720.00) Total de rentas netas de primera

categoría     S/. 38,880.00 Tasa de Impuesto 6.25%  Impuesto a la Renta de primera categoría S/. 2,430.00  Pagos directos de impuesto a la renta de

primera categoría.     (S/. 2,430.00)  Impuesto a la Renta por regularizar     S/. 0

Renta bruta total de venta de valores mobiliarios S/.435,640.00 Deducción de las primeras 5 UIT exoneradas (S/.18,250.00) Renta de ganancia de capital después de la deducción de 5 UIT S/.417,390.00

Deducción 20% S/.83,478.00

Renta neta de venta de valores mobiliarios S/.333,912.00 Pérdidas de capital por venta de valores mobiliarios PERUCO (S/.500.00) Renta Netade fuente Extranjera por Enajenación de Valores

Mobiliarios (en BVL o en MILA)(*) S/.276,800.00

Total renta imponible S/.610,212.00

Tasa de Impuesto a la renta 6.25%

Impuesto a la Renta de venta de valores S/.38,138.25 Total de pagos directos por el contribuyente S/.0.00 Total de retención por Ganancia de Capital en Enaj.de acciones (S/.33,847.50) Total de Impuesto a la Renta por regularizar de Ganancia de

(12)

(*) NOTA: Si bien el ITF se puede deducir de la renta neta de trabajo, el importe por esta deducción se obtiene del archivo personalizado o de los sistemas de información de la SUNAT.

http://www.sbs.gob.pe/app/stats/TC-CV-Historico.asp

Detalle de las rentas de fuente extranjera

Llenado del Programa de

Declaración Telemática – PDT 3. Determinación del Impuesto por rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera Tipo de cambio según fecha de operaciones extraído de

Rentas de Quinta Categoría S/. 980,000.00

Rentas por dietas de director – cuarta categoría S/. 72,000

Total de rentas brutas del trabajo (4ta y 5ta categoría).  S/. 1,052,000.00

Deducciones

Deducciones por rentas de cuarta categoría: 20%    0 Deducción por rentas de quinta categoría 7 UIT    S/. 25,550.00

Total de deducción       S/. 25,550.00 Renta neta del trabajo       S/. 1,026,450.00 Rentas de fuente extranjera       S/. 902,350.48

Deducciones por donaciones        S/. 0

Deducción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) (*) Total de renta neta global       S/. 1,928,800.48

Cálculo de Impuesto a la Renta        

Las primeras 27 UIT (S/. 98,550)   15% S/. 14,782.50 De 27 UIT a 54 UIT (S/. 98,551 - S/. 197,100)  21% S/. 20,695.50 Por el exceso de 54 UIT (Por el exceso de S/.197,101)  30% S/.519,510.14

Total de Impuesto a la Renta       S/. 554,988.14

Impuesto a la Renta pagado en el exterior    S/. 0.00

Total de Impuesto a la Renta       S/. 554,988.14 Retenciones por Impuesto a la Renta de quinta categoría

  S/. 263,112.00 Retenciones por Impuesto a la Renta de cuarta categoría

  S/. 7,200.00

Impuesto a la Renta por regularizar  S/. 284,676.14

S/.2549 S/.2.684 S/.2.666 Tipo de cambio compra al 2/4/2012

Tipo de cambio compra al 10/2/2012

(13)

Novedades tributarias vigentes

a partir del 1 de enero del 2013

EL régimen de transparencia fiscal internacional resulta aplicable a los contribuyentes que cumplan las siguientes características:

• Califiquen como sujetos domiciliados en el Perú y se encuentren sujetos al IR por sus rentas de fuente extranjera.

• Sean propietarios de entidades controladas no domiciliadas (ECND). • Existan rentas pasivas en las entidades controladas no domiciliadas.

Transparencia fiscal

internacional

¿Qué es una entidad controlada no domiciliada – ECND?

Son entidades de cualquier naturaleza, no domiciliadas en Perú que cumplan 3 condiciones:

1. Personería distinta a la de sus socios:

(i) Cuando tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella, y;

(ii) Cuando las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fiscal internacional, deben reconocer dichas rentas para fines del impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición.

En cualquier caso se considerará como entidades no domiciliadas en el país con personería distinta, a cualquier persona o entidad, con personería jurídica o sin ella, tales como cualquier sociedad, fondo de inversión, trust, partnership, asociación y fundación.

2. Constituidas / establecidas / residentes / domiciliadas: (i) En un país o territorio de baja o nula imposición o,

(ii) En un territorio donde:

• Las rentas pasivas no estén sujetas al IR,

• El IR que las grave sea igual o inferior al 75% del IR peruano sobre rentas de la misma naturaleza.

Reglamento:

Se deberá comparar el impuesto que pague o le corresponda pagar a la entidad no domiciliada por sus rentas pasivas con el Impuesto que hubiera pagado en Perú.

3. Sean de propiedad de contribuyentes domiciliados, bajo los siguientes criterios:

a) Temporal: Se determina al cierre del ejercicio gravable.

b) Subjetivo: Se determina en función al contribuyente domiciliado, por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país. Exclusiones: (i) Contribuyentes peruanos sujetos al IR sólo por rentas de fuente peruana (e.g., sucursal), y (ii) empresas estatales.

99% 1%

Dividendos 5%

Islas Caimán Co

USA INC

Sociedad

(Singapur) (Inglaterra)Banco

Intereses

Ámbito de aplicación

P A

(14)

c) Control: Tenencia de una participación, directa o indirecta, de 50% o más de cualquiera de los siguientes:

(i) Capital de la ECND, o (ii) Resultados de la ECND; o (iii) Derechos de voto en la ECND.

Presunción: Opción de compra de participación en una ECND es presumida como tener una participación.

Para determinar si la entidad domiciliada ejerce control sobre una entidad no domiciliada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(i) Adicionar a su participación directa e indirecta, las participaciones directas e indirectas de sus partes vinculadas en la entidad no domiciliada.

(ii) El Reglamento ha establecido que para determinar la renta indirecta de una empresa domiciliada en una entidad no domiciliada se deberá multiplicar el porcentaje de participación de dicha entidad en la entidad no domiciliada 2 y así sucesivamente.

La vinculación también operará cuando la participación en una entidad no domiciliada sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas domiciliadas en el país, con el propósito de encubrir la participación de partes vinculadas en la entidad no domiciliada.

Asimismo, el Reglamento ha establecido que la situación que genera la vinculación deberá existir el 31 de diciembre de cada ejercicio.

51% 49%

Dividendos 5% Intereses

Perú S.A

Islas Caimán Co. USA INC

Sociedad

(Singapur) (Inglaterra)Banco

5% 95%

Dividendos 100%

Perú S.A

Fondo Islas Caimán Inversionistas Sociedad (Singapur) 49% 21% 30% Dividendos 5% Intereses Primo Yo

Islas Caimán Co. Suegra

Sociedad

(Singapur) (Inglaterra)Banco

El reglamento considera vinculados a los cónyuges entre sí y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Califica como ECND

Califica como ECND No califica como ECND

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Definición de rentas pasivas Definición de rentas pasivas

Si los ingresos que califican como rentas pasivas de la ECND son iguales o mayores al 80% del total de sus ingresos, el 100% será considerado renta pasiva.

Presunciones relativas:

(i) Todas las rentas obtenidas por una ECND que esté constituida/ establecida/ sea residente/sea domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposición, son rentas pasivas.

(ii) Una ECND de un país o territorio de baja o nula imposición genera, en un ejercicio gravable, una renta neta pasiva igual a la siguiente multiplicación:

• Tasa de interés activa más alta que cobren las empresas del sistema financiero de ese territorio* Lo mayor entre: a) Valor de adquisición de la participación, o b) Valor de la participación patrimonial – que corresponda a la participación, directa o indirecta, del propietario domiciliado.

* Sin embargo, si se publica oficialmente la tasa de interés activa promedio de las empresas del sistema financiero, entonces se usa esta tasa.

(16)

¿Qué se atribuye?

• Rentas netas pasivas de la ECND.

¿A quién se atribuye y cómo se les atribuye?

• A los propietarios domiciliados en Perú que, al cierre del ejercicio gravable, por sí solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país, tengan una participación, directa o indirecta, de más del 50% en los resultados de la ECND.

• En proporción a su participación, directa o indirecta, en los resultados de la ECND.

Las rentas pasivas a ser atribuidas se determinan de la siguiente manera:

(i) Rentas y gastos generados por la entidad controlada durante el ejercicio gravable, tomando en cuenta los criterios de imputación aplicables a las rentas de fuente extranjera.

(ii) Cuando los gastos deducibles inciden en la obtención de rentas activas y pasivas, la deducción se efectúa en forma proporcional conforme a un procedimiento de prorrata.

Atribución de rentas pasivas

Exclusiones / Excepciones:

a) Si califican como rentas de fuente peruana.

b) Si son rentas gravadas con IR en una jurisdicción distinta a la de la ECND con un IR superior al 75% del IR que correspondería en Perú sobre rentas de la misma naturaleza.

c) Si el total de rentas netas pasivas de la ECND es inferior a 5 UIT (S/.18,500 para el ejercicio 2013), sin contar con las indicadas previamente en los puntos a) y b).

d) Si los ingresos por rentas pasivas son iguales o menores al 20% del total de los ingresos de la ECND (nótese que ingresos es distinto a resultados).

La forma de atribución de las rentas pasivas será la siguiente:

1. Se atribuirán en proporción a la participación directa o indirecta de los contribuyentes domiciliados en la entidad controlada, determinada al cierre de cada ejercicio.

2. Se calcularán en moneda nacional, al tipo de cambio compra del cierre del ejercicio.

3. Se imputarán al ejercicio en que deba efectuarse la atribución y se tomarán en cuenta las reglas de compensaciones de resultados entre rentas de fuente extranjera que prevé el artículo 51 de la Ley.

4. Se atribuirá a los propietarios domiciliados que al 31 de diciembre del ejercicio gravable (por sí solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas) tengan una participación directo o indirecta en más del 50% del capital, en los resultados o en los derechos de voto de dicha entidad y en función a la participación directa o indirecta en los resultados de la ECND.

• De acuerdo a la Ley, las rentas y gastos que se deberán considerar son los generados por la ECND durante el ejercicio gravable, para lo cual se toma en cuenta los criterios de imputación aplicable a la renta de fuente extranjera.

Devengo:

Rentas de fuente extranjera por explotación de negocio o empresa.

Percibido:

Otras rentas de fuente extranjera.

• Sin embargo, el Reglamento menciona que las rentas a atribuir serán las “Devengadas” al 31 de diciembre.

• En general, el ejercicio gravable cierra el 31 de diciembre, salvo que la determinación del IR en el país o territorio en el que la entidad esté constituida o establecida, o en el que se considere residente o domiciliada, siendo de una periodicidad de 12 meses, no coincida con el año calendario, en cuyo caso se considerará como ejercicio gravable el período de dicho país o territorio.

• Los gastos incurridos en el exterior se presumen relacionados a la renta de la ECND.

¿Cómo se computa la renta neta pasiva atribuible?

(17)

• Para determinar la renta neta pasiva atribuible se considerará independientemente cada ECND, de acuerdo con lo siguiente: a) Se considerarán los ingresos y gastos devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio gravable. En caso el IR se determine en una periodicidad de 12 meses distintos al del año calendario, se considerarán los ingresos y gastos devengados en dichos meses. b) Los gastos deducibles deberán cumplir con lo dispuesto por el primer y cuarto párrafo del artículo 51-A de la LIR.

a) El impuesto es el efectivamente pagado en el exterior por la ECND respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes domiciliados, sea que ese impuesto haya sido pagado en el país en el que está constituida, establecida o en el que sea residente, domiciliada, y/o en otro país.

b) El impuesto acreditable es el proporcional a la rentas pasivas que se determinará aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles entre el total de las rentas netas de la ECND gravadas en el exterior.

c) No será deducible del impuesto en el país que grava las rentas pasivas atribuidas, si esas rentas son de fuente peruana, ni el impuesto que grave los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, distribuidos al contribuyente domiciliado en el país, sin perjuicio de las deducciones establecidas por ley.

i) El importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero.

ii) El importe que no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. • El impuesto pagado en el exterior por la ECND con respecto a las

rentas netas pasivas que se atribuyan a un contribuyente domiciliado son compensables como crédito.

Crédito por impuestos extranjeros

Limitación

Precisiones

Dividendos distribuidos por la ECND

• Los dividendos que la ECND distribuya a los contribuyentes domiciliados no se gravarán (nuevamente) con el IR en Perú en la parte que corresponda a rentas netas pasivas que hubieren sido atribuidas previamente.

Cómputo:

(i) Los dividendos corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la ECND.

(ii) Dividendos pagados a la ECND por otra ECND. Distribución de utilidades

• Cualquier distribución de utilidades que una ECND realice con posterioridad al 1 de enero de 2013, se entenderá que corresponde a las utilidades pendientes de distribución a dicha fecha.

(18)

Costo computable:

nuevas reglas

Costo computable de inmuebles

Valor de adquisición o construcción debidamente ajustados por los índices de corrección monetario y los índices de precios al por mayor, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

El costo computable será cero. Alternativamente, se podrá considerar como costo computable el que correspondía al transferente siempre que éste se acredite de manera fehaciente. Es decir, mediante documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente a criterio de la SUNAT.

Costo computable de acciones adquiridas a título gratuito Si la adquisición hubiera sido por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable será igual a cero. Alternativamente, se podrá

considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente. Es decir, mediante documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente a criterio de la SUNAT.

Derogan exoneración de las primeras 5 UIT en la ganancia de capital a partir del 2013

Solo hasta el 31 de diciembre de 2012, las ganancias de capital

provenientes de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre éstos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, se encontraban exoneradas del IR hasta por las primeras cinco (5) UIT en cada ejercicio gravable.

Adquiridos a título oneroso:

Adquiridos a título gratuito:

Artículo 36 de la Ley del IR

Se han introducido dos supuestos en los cuales no será posible deducir la pérdida capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios:

a) Cuando al momento de la enajenación o luego, en un plazo que no exceda de los 30 días calendario, se adquiera valores del mismo tipo que los enajenados u opciones sobre estos.

b) Cuando con anterioridad a la enajenación, en un plazo que no supere los 30 días calendario, se produzca la adquisición de valores del mismo tipo u opciones sobre estos. Esta regla no será aplicable si tras la venta el enajenante no mantiene ningún valor del mismo tipo en propiedad.

Se entenderá por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor.

(19)

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