MEMO/04/23
Bruselas, 4 de febrero de 2004Consecuencias de la ampliación de la UE para el
comercio: hechos y cifras
Cifras principales (2002)
‘ UE 15 UE 25
Población – millones (% mundial) 379 (6,1 %) 455 (7,3 %) PIB – miles de millones € (% mundial) 9,169
(26,7 %)
9,613 (28 %)
PIB per cápita, € 24 100 21 100
Comercio total con el resto del mundo – miles de millones €
1 977 1 799 De los cuales con los 10 nuevos EM –
miles de millones €
232 Porcentaje del comercio mundial de
mercancías
19,4 % 17,7 %
Porcentaje del comercio mundial de servicios
24,7 % no disponible Porcentaje de IED mundial:
Entradas Salidas
20,5 % 45,2 %
no disponible Porcentaje del comercio mundial (bienes
+ servicios)
20,1 % 19,8 %1 Grado de apertura al comercio
internacional (total comercio/PIB)
28,6 % 26,9 %
Fuente: Eurostat, IMF
Comercio con los principales socios (2002): sin cambios en los
principales socios comerciales de la UE
UE 15 UE 25 ‘ millones € % del comercio total UE-15 millones € % del comercio total UE-25 1. USA 416 132 21,0 % 429 944 23,3 % 2. Suiza 129 515 6,5 % 136 378 7,4 % 3. China 116 067 5,8 % 119 154 6,5 % 4. Japón 110 951 5,6 % 119 055 6,4 % 5. Rusia 78 170 3,9 % 97 126 5,3 %
Desglose del comercio de la UE con cada uno de los países
adherentes (2002)
Importaciones UE Exportaciones UE ‘ Clasificación entre los socios comerciales UE -15 millones € % del comercio total UE-15 millones € % del comercio total UE-25 Chipre 60 714 0,1 % 2 892 0,3 % República Checa 8 27 524 2,8 % 29 230 3,0 % Estonia 44 2 979 0,3 % 3 530 0,4 % Hungría 9 25 294 2,6 % 25 018 2,5 % Letonia 52 1 949 0,2 % 2 587 0,26 % Lituania 43 2 714 0,3 % 4 011 0,4 % Malta 58 1 120 0,1 % 2 691 0,3 % Polonia 7 28 114 2,8 % 37 339 3,8 % Eslovenia 29 6 838 0,7 % 8 650 0,9 % Eslovaquia 26 9 710 1,0 % 8 743 0,9 %1. Desde el punto de vista comercial ¿qué va a suceder el 1 de mayo?
Los 10 nuevos Estados miembros de la UE adoptan todos los aspectos de la política comercial común:- Aplicarán todos los acuerdos comerciales bilaterales de la UE, la tarifa exterior común y las medidas de defensa comercial de la UE;
- Se unirán a la apertura de la UE con respecto al comercio exterior: en conjunto, los aranceles descenderán del 9 % al 4 %,
- En la OMC, la UE hablará por los 25 Estados miembros, en lugar de 15. Los nuevos Estados miembros asumirán los compromisos y obligaciones del comercio multilateral de la UE.
La ampliación aportará ventajas significativas a la UE:
- La EU-25 seguirá hablando con una sola voz en los foros comerciales internacionales. La adición de 10 Estados miembros reforzará la autoridad e influencia de la UE en las negociaciones comerciales.
- Los nuevos Estados miembros son economías jóvenes, dinámicas y de rápido crecimiento. Este dinamismo beneficiará a la UE en su conjunto.
No habrá ‘big bang’ sino una transición pacífica:
- Por lo que se refiere al comercio, la ampliación ya se realizó, en la década de los 90, con la liberalización derivada de los Acuerdos Europeos, que prevén el libre comercio bilateral (con excepciones poco importantes en el ámbito de la agricultura y de los productos agrícolas transformados). En la actualidad, está ya liberalizado más del 95 % del comercio con los futuros Estados miembros. Las tendencias están muy estabilizadas y la ampliación no perturbará el comercio con países terceros.
- La adopción de las normas de la UE es un proceso gradual, que se inició mucho antes de la ampliación y se completará el 1 de mayo con objeto de garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior.
- Desde el punto de vista institucional, los nuevos Estado miembros ya participan, desde abril de 2003, en el mecanismo de decisión comercial de la UE. Comparten el concepto de la política de la UE, incluido naturalmente cuanto se refiere a las negociaciones en la OMC.
- El Comisario responsable de Comercio de la UE, Pascal Lamy, está interesado en garantizar una transición uniforme. Con este fin, al final de su mandado habrá visitado todos los nuevos Estados miembros para cerciorarse de que todo está bien.
La ampliación aportará ventajas muy importantes a nuestros socios comerciales, gracias a:
- Un mercado interno más amplio: más de 450 millones de ciudadanos, que representan alrededor del 18 % del comercio mundial y contribuyen más del 25 % del Producto Interior Bruto mundial. La ampliación de las ‘cuatro libertades’ a los nuevos Estados miembros simplificará y mejorará el acceso para los países terceros al mercado de la UE. Por ejemplo, los productos importados a Estonia que cumplan plenamente las normas de la UE podrán circular libremente a Suecia o Grecia. Un inversor japonés establecido en Eslovenia podrá prestar servicios a través de la UE 25 en las mismas condiciones que los operadores de todos los demás Estados miembros, lo cual no era posible hasta ahora.
- Acceso simplificado y mejorado a los mercados de los diez nuevos Estados miembros: se aplicarán unas normas comerciales, un arancel aduanero y un procedimiento administrativo único no sólo a los quince Estados miembros actuales sino a la Unión ampliada a veinticinco Estados miembros. - Una cobertura más amplia de las normas de apertura que aplica la UE a los
terceros países: la adopción del arancel exterior de la UE por los nuevos Estados miembros significará una reducción general importante de los derechos de aduana.
- Ejemplo 1: se reducirán a la mitad de los derechos de aduana aplicables a las importaciones a Hungría.
- Ejemplo 2: se calcula que Rusia ganará más de 300 millones de euros en derechos de aduana.
- Ejemplo 3: la ampliación hará naturalmente extensivas las ventajas del Sistema de Preferencias Generalizadas y la iniciativa ‘Todo excepto las armas’ a las importaciones a los nuevos Estados miembros.
- La adopción de una normas reglamentarias más estrictas, especialmente por lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual, el acceso a los mercados de contratación pública o en el campo de la competencia, protegerá mejor los intereses de los inversores y los operadores económicos de los nuevos Estados miembros.
2. ¿Qué hace la UE antes de la ampliación?
Adaptar sus acuerdos de libre comercio- El 1 de mayo de 2004, los acuerdos comerciales de la UE serán aplicables en el territorio de los nuevos Estados miembros, lo que exige algunas adaptaciones, principalmente para garantizar el nivel de los flujos comerciales tradicionales. Se están llevando a cabo negociaciones con nuestros socios comerciales, de Chile a Sudáfrica, de Israel a Croacia, con objeto de asegurar estas adaptaciones antes del 1 de mayo.
- La UE también debe asegurarse de que nuestros socios comerciales concederán a los nuevos Estados miembros el mismo trato comercial que conceden a los actuales, a partir del 1 de mayo y sin ninguna interrupción. Adaptar sus contingentes aplicables al acero, los textiles y determinados productos industriales
- La UE incrementará los contingentes aplicables al acero y los textiles, así como los todavía existentes por lo que se refiere a determinados productos industriales procedentes de China (calzado, vajilla y cerámica) con objeto de tener en cuenta las importaciones tradicionales de los nuevos Estados miembros.
- La Comisión está estudiando incrementar los contingentes actuales aplicables al acero con respecto a Rusia, Ucrania y Kazajstán. En el caso de Rusia y Kazajstán este asunto ha de ser objeto de negociación; naturalmente, se espera reciprocidad de estos países, es decir, que reconozcan a todos los nuevos Estados como miembros de pleno derecho de la UE y que extiendan todos los compromisos acordados con la UE a cada uno de ellos.
- Respecto a los productos textiles, el incremento de las cuotas se aplicará solamente hasta finales de año, fecha en que se dará fin a la existencia de todos los contingentes aplicables a las importaciones procedentes de países miembros de la OMC por la expiración, el 1 de enero de 2005, de los Acuerdos Multifibras de la OMC.
Cumplir las obligaciones en el marco de la OMC
- De conformidad con las normas de la OMC, el comercio con la CE no podrá volverse más restrictivo que antes de la ampliación. Por consiguiente, la CE se reunirá con los países terceros para llegar a acuerdos que contemplen sus problemas específicos, que son restringidos, teniendo en cuenta también que, a causa de la propia ampliación, estos países obtendrán automáticamente grandes ventajas.
- Las disposiciones de la OMC que rigen este asunto son los párrafos 5 y 6 del artículo XXIV
- (1) Párrafo 5 del artículo XXIV: obliga a la CE a suministrar documentación que pruebe que la adhesión a la CE de los 10 nuevos Estados miembros cumple los criterios previstos en el apartado 5 del artículo XXIV, que estipula que: «los derechos de aduana que se apliquen en el momento en que se establezca dicha unión … no sean más elevados, ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la unión antes del establecimiento de ésta …».
- (2) Párrafo 6 del artículo XXIV: obliga a la CE a entablar negociaciones con los países terceros que tengan derechos de negociación en cualesquiera de los países adherentes a fin de determinar un ajuste compensatorio en los casos en que la adopción del régimen arancelario exterior de la CE resulte en un incremento de los derechos que sobrepase el nivel a que se ha comprometido el país adherente en la OMC, teniendo debidamente en cuenta las reducciones de los derechos de la misma tarifa efectuados por las otras de la unión aduanera en el momento de su establecimiento.
- La CE ha transmitido recientemente a la OMC las estadísticas comerciales correspondientes y, de conformidad con el procedimiento aplicable, los países terceros presentarán ahora solicitudes de negociación de la compensación.
- Las negociaciones se desarrollarán en un plazo razonable, aunque como todavía no se han iniciado, es difícil prever cuando concluirán. En el caso de que no se llegara a un acuerdo antes de la retirada o la modificación de las concesiones de la CE, los países terceros podrán retirar importantes concesiones equivalentes en el plazo de 30 días o, a más tardar, de 6 meses a partir de la retirada o la modificación efectuada por la CE.
3. Qué deben hacer los nuevos Estados miembros con vistas a la
ampliación
Denunciar o modificar sus acuerdos bilaterales
- A medida que los nuevos Estados miembros abandonan sus políticas comerciales nacionales, deben denunciar los acuerdos bilaterales de libre comercio con países terceros. Este proceso está en curso y prácticamente terminado.
- Los nuevos Estados miembros también tendrán que modificar sus acuerdos internacionales con países terceros y suprimir las disposiciones comerciales o relacionadas con el comercio, o cualquier otra disposición que no sea conforme con las políticas de la UE.
- Esto es aplicable en particular a los acuerdos sobre protección de las inversiones celebrados con determinados países. Las negociaciones con los Estados Unidos se han llevado a cabo satisfactoriamente, con ayuda de la Comisión. No obstante, hay que seguir negociando con otros socios, como Canadá y Japón. En la medida en que las disposiciones que deban modificarse se reemplacen por las normas de la UE, los países terceros afectados mantendrán sus derechos y en algunos casos incluso los mejorarán con el funcionamiento del mercado interior.
Para mayor información sobre el comercio y la ampliación
http://europa.eu.int/comm/trade/issues/bilateral/regions/candidates/index_en.htm
Para mayor información sobre la agricultura y la ampliación
http://europa.eu.int/comm/agriculture/external/enlarge/index_en.htm Estadísticas de comercio