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INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

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“IGNACIO CHAVEZ”

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

(2)

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

(3)

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

INDICE

HOJA

PRESENTACION 2

I.- OBJETIVO DEL MANUAL 3

II.- MARCO JURIDICO 4

III.- PROCEDIMIENTOS

1.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES POR ROBO,

EXTRAVIO, ACCIDENTADOS O DAÑADOS TOTAL O PARCIALMENTE. 10 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE BIENES MUEBLES A

ENTIDADES Y/O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

FEDERAL. 20

3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

MEDIANTE LICITACION PUBLICA 36

4.- PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

MEDIANTE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. 54 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA. 69

6.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES MEDIANTE

COMODATO, PERMUTA O DACION EN PAGO. 80

7.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES. 91

IV.- GLOSARIO DE TERMINOS 99

ANEXO:

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL

(4)

HOJA 2

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

PRESENTACION

El presente documento tiene por objeto definir los procedimientos para realizar la baja de bienes muebles del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia. En este manual se definen el objetivo específico, las políticas y/o normas de operación, así como el procedimiento a seguir en lo que se refiere a la afectación, baja y destino final de los bienes muebles que ya no sean de utilidad para el Instituto, por a las condiciones físicas en que se encuentren.

Su correcta aplicación contribuirá a que el proceso de baja de los bienes se lleve a cabo con transparencia e igualdad de condiciones para los participantes y a que el Instituto obtenga las mejores condiciones de precio en el caso de los bienes que sean vendidos.

Los procedimientos contemplados en este manual son los siguientes:

- Baja de bienes muebles por robo, extravío, accidentados o dañados total o parcialmente;

- Donación de bienes muebles a entidades y/o dependencias de la Administración Publica Federal;

- Enajenación de bienes muebles mediante licitación publica;

- Enajenación de bienes muebles mediante la invitación a cuando menos tres personas; - Enajenación de bienes muebles mediante adjudicación directa;

- Baja de bienes muebles mediante comodato, permuta o dación en pago, y - Destrucción de bienes muebles.

(5)

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

I.- OBJETIVO DEL MANUAL

Contar con un documento que de conformidad con la normatividad vigente defina y establezca los procedimientos a seguir para la baja y destino final de bienes muebles, a fin de darle transparencia al proceso y asegurar al Instituto las mejores condiciones en cuanto a precio, en el caso de los bienes que sean vendidos.

(6)

HOJA 4

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

II.- MARCO JURIDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 5-II-1917, REF. D.O.F. 3-II-1983, 7-IV-1986, 10-VIII-1987, 6-IV-1990, 27-VI-1990, 28-I-1992, 19-IV-1994, 31-XII-1994, 3-VII-1996, 22-VIII-1996, 20-III-1997.

LEYES

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

D.O.F. 28-XII-1963.

Ref. D.O.F. 20-I-1967, 28-XII-1972, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 31-XII-1975, 23-X-1978, 29-XII-1978, 31-XII-1979, 15-I-1980, 21-II-1983, 12-I-1984, 31-XII-1984, 22-XII-1987, 23-I-1998. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29-XII-1976.

Ref. D.O.F. 8-XII-1978, 31-XII-1980, 4-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, XII-1986, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1992, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-1996, 24-XII-1996, 4-XII-1997, 4-I-1999, 18-V-1999.

F.E. D.O.F. 2-II-1977, 18-IV-1984.

Aclaración: D.O.F. 16-V-1996, 11-II-1998.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976.

Ref. D.O.F. 30-XII-1977, 31-XII-1979, 30-XII-1980, 11-I-1982, 14-I-1985, 26-XII-1986, 10-I-1994, 21-XII-1995.

F.E. D.O.F. 18-I-1977, 1-II-1994. Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 8-I-1982.

Ref. D.O.F. 7-II-1984, 21-I-1985, 25-V-1987, 7-I-1988, 3-I-1992, 29-VII-1994. F.E. D.O.F. 12-II-1982, 24-III-1982, 4-III-1988.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982.

Ref. D.O.F. 11-I-1991, 21-VII-1992, 10-I-1994, 12-XII-1995, 24-XII-1996, 4-XII-1997. F.E. D.O.F. 10-III-1983, 14-I-1991, 22-VII-1992, 1-II-1994.

Aclaración: D.O.F. 11-II-1998. Ley General de Salud.

D.O.F. 7-II-1984.

Ref. D.O.F. 27-V-1987, 23-XII-1987, 14-VI-1991, 7-V-1997, 26-V-2000. F.E. D.O.F. 6-IX-1984, 23-VII-1986, 18-II-1988, 12-VII-1991.

Adiciones: D.O.F. 21-X-1988, 24-X-1994, 26-VII-1995, 9-VII-1996. Modificación: D.O.F. 31-V-2000.

(7)

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986.

Ref. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 4-VIII-1994.

Ref. D.O.F. 24-XII-1996, 19-IV-2000, 30-V-2000.

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

D.O.F. 26-XII-1997.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 4-I-2000.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 4-I-2000.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D.O.F. 13-III-2002

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 18-XI-1981.

Ref. D.O.F. 16-V-1990, 20-VIII-1996.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

D.O.F. 20-II-1985. F.E. D.O.F. 9-VII-1985. Ref. D.O.F. 26-XI-1987.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 6-I-1987.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

(8)

HOJA 6

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990.

REF. D.O.F. 7-IV-1995.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. D.O.F. 21-I-1997.

Aclaración: D.O.F. 28-I-1997.

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 6-VIII-1997.

Ref. D.O.F. 4-VIII-1999.

Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 4-II-1998.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 9-VIII-1999.

Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o comprimidos.

D.O.F. 15-IX-1999.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001

DECRETOS

Decreto que expropia al ejido de San Pedro Mártir, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, una superficie de 40-69-44.93, a favor de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

D.O.F. 30-V-1973.

Decreto por el que las instituciones donde se efectúen investigaciones biomédicas que involucren la utilización de radiaciones ionizantes, electromagnéticas, isótopos radioactivos y otros, deberán constituir una Comisión de Bioseguridad en cada establecimiento, a fin de regular la aplicación de procedimientos y medidas de seguridad sobre dichas investigaciones.

(9)

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

ACUERDOS

Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo.

D.O.F. 3-IX-1982. Ref. D.O.F. 15-XII-1982.

Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a familiares de los servidores públicos.

D.O.F. 11-II-1983.

Acuerdo número 37 por el que se crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 26-IX-1984.

Acuerdo número 55 por el que se integran patronatos en las Unidades Hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos Nacionales de Salud.

D.O.F. 17-III-1986.

Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el Cuadro Básico y, en el segundo y tercer nivel, el Catálogo de Insumos.

D.O.F. 6-XI-1996.

Acuerdo de adscripción de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 18-XII-1997.

Aclaración: D.O.F. 9-II-1998. Modificación: D.O.F. 7-V-1998.

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una comisión intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado.

D.O.F. 19-I-1999.

Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales.

D.O.F. 1-IV-1999.

Acuerdo por el que se adiciona y modifica la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.

D.O.F. 20-IX-1999.

(10)

HOJA 8

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

NORMAS

Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 3-IX-2001

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud.

D.O.F. 6-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana.

D.O.F. 17-I-1995. F.E. D.O.F. 22-I-1996.

Proyecto de Modificación: D.O.F. 22-IX-1999. Respuesta al Proyecto: D.O.F. 28-III-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-063-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de válvulas cardíacas.

D.O.F. 22-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-062-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los marcapasos (Generador del pulso).

D.O.F. 28-VI-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA2-1994, Medicina Preventiva. Para la Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas en la atención primaria a la salud.

D.O.F. 11-IV-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis. D.O.F. 29-IX-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica. D.O.F. 11-X-1999.

Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-001-SSA2-1999, Para la vigilancia, prevención y control de enfermedades transmitidas por vector.

(11)

DIA MES AÑO

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

D.O.F. 29-X-1999

Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología. D.O.F. 10-I-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.

D.O.F. 13-I-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

(12)

HOJA 10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

III.- PROCEDIMIENTOS

1.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES POR ROBO, EXTRAVIO, ACCIDENTADOS O DAÑADOS TOTAL O PARCIALMENTE

(13)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

OBJETIVO ESPECIFICO

Establecer el procedimiento para efectuar la baja de los bienes muebles del Instituto que hayan sido robados, extraviados, accidentados o dañados, así como para la posible recuperación de los bienes o el valor de los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

(14)

HOJA 12

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN

- Cuando un bien mueble se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el titular del área usuaria deberá levantar acta circunstanciada como constancia de los hechos cumpliendo con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables

- De conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables, el usuario o resguardatario o la persona que conste los hechos, previa orientación del Departamento de Asuntos Jurídicos, hará del conocimiento a las autoridades competentes, los hechos que pudieran constituir responsabilidad penal.

- El área usuaria enviará por escrito a la Subdirección de Recursos Materiales y al Organo Interno de Control el acta circunstanciada que se haya levantado y en su caso, copia del acta levantada ante la autoridad competente.

- La Subdirección de Recursos Materiales con la intervención del Organo Interno de Control, realizará las gestiones conducentes para que el usuario y/o resguardatario responsable del bien mueble robado o extraviado proceda a su reposición o al pago respectivo. En caso de negativa se procederá conforme a la legislación aplicable.

- Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, la Subdirección de Recursos Materiales gestionará la indemnización ante la aseguradora correspondiente, antes de que prescriba el término para la reclamación.

- La Subdirección de Recursos Materiales, solicitará por escrito la compra del bien mueble en reposición al Departamento de Adquisiciones.

- Cuando se reponga un bien mueble, éste deberá ser igual o de características similares al robado o extraviado, asimismo, cuando se acuerde procedente su pago, el valor determinado deberá ser el que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente.

- La entrega – recepción del bien mueble en sustitución o el pago respectivo, deberá formalizarse mediante acta administrativa, firmada por el usuario o el resguardatario del bien mueble, el Titular de la Subdirección de Recursos Materiales, el representante del Organo Interno de Control y dos testigos de asistencia.

- Cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada, se procederá a su baja.

- El Departamento de Activo Fijo y Servicios informará por escrito al Departamento de Contabilidad de la baja, robo, extravío o daño del bien mueble para que proceda a su baja en los registros contables.

(15)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

la cancelación de los registros en inventarios.

- La Subdirección de Recursos Materiales conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realice conforme a las normas, cuando menos por un lapso de tres años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

- El incumplimiento de estas políticas y/o normas de operación será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

(16)

HOJA 14

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 1: BAJA DE BIENES MUEBLES POR ROBO, EXTRAVIO, ACCIDENTADOS O DAÑADOS TOTAL O PARCIALMENTE

UNIDAD QUE INTERVIENE

ACT.

No. DESCRIPCION

AREA USUARIA 1 Detecta el robo, extravío, accidente o daño del bien

mueble y lo reporta telefónicamente al Departamento de Activo Fijo y Servicios.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

2 Envía un representante al área que hizo el reporte e informa del evento a la Subdirección de Recursos Materiales. Informa también al usuario o resguardatario y al Jefe del área usuaria acerca de las vías de recuperación o reposición del bien.

AREA USUARIA 3 Levanta acta circunstanciada, con todo el detalle del

evento en original y tres copias, junto con el representante del Departamento de Activo Fijo y Servicios, el usuario o resguardatario y dos testigos, quienes firman el acta.

4 Solicita por escrito, a la Subdirección de Recursos Materiales, la baja del bien mueble y le informa si el usuario o resguardatario está dispuesto a pagar o reponer el bien mueble; adjunta original y copia del acta circunstanciada, conserva una copia para su archivo y entrega copias, al Departamento de Contabilidad para su conocimiento y a los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Activo Fijo y Servicios para el trámite correspondiente.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

5 Recibe copia del acta circunstanciada y la información sobre la decisión del usuario con respecto a la vía de recuperación. De acuerdo con estos elementos determina si es necesario denunciar los hechos a la autoridad competente.

Procede:

No. Pasa a la actividad número 8. Si: Continúa procedimiento. USUARIO O

RESGUADATARIO

6 Acude a realizar la denuncia, presentando su

identificación y copia del vale de resguardo, previa orientación del Departamento de Asuntos Jurídicos. Rinde su declaración ante la autoridad competente y recaba el número de la averiguación previa y copia certificada de la denuncia.

Informa por escrito al jefe del área usuaria, con copia para la Subdirección de Recursos Materiales y recaba

(17)

DIA MES AÑO AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

PROCEDIMIENTO 1: BAJA DE BIENES MUEBLES POR ROBO, EXTRAVIO, ACCIDENTADOS O DAÑADOS TOTAL O PARCIALMENTE

UNIDAD QUE INTERVIENE ACT. No. DESCRIPCION firma de recibido. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

7 A petición de la Subdirección de Recursos Materiales, acude ante la autoridad competente a ratificar la denuncia en representación del Instituto.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

8 Integra expediente del caso y por escrito gira instrucciones para que el Departamento de Activo Fijo y Servicios cancele los registros en inventarios y el Departamento de Contabilidad efectúe la baja contable correspondiente.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

9 Gestiona la reposición del bien, informando al usuario o resguardatario el monto a pagar o las características del bien a reemplazar.

Procede:

No: Pasa a la actividad 12. Si: Continúa procedimiento. USUARIO O

RESGUARDATARIO

10 Acude a comprar el bien y solicita la factura a nombre del Instituto. Entrega el bien mueble en reposición y la factura, en el Departamento de Almacenes y Farmacia recabando copia de la nota de entrada que entrega al Departamento de Activo Fijo y Servicios.

10A Repone el valor del bien, acude a la Caja General a efectuar el depósito recabando recibo original que entrega al Departamento de Activo Fijo y Servicios.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

11 Recibe copia de la nota de entrada o del recibo de pago y elabora el acta administrativa de recepción del bien. 12 Elabora carta de reclamo si el bien está asegurado y

tramita la indemnización ante la compañía aseguradora correspondiente adjuntando la documentación necesaria. COMPAÑÍA

ASEGURADORA

13 Recibe, elabora el dictamen de ajuste y paga la indemnización correspondiente entregando cheque al Departamento de Activo Fijo y Servicios.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

14 Recibe cheque y lo remite por escrito al Departamento de Tesorería recabando recibo original.

(18)

HOJA 16

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 1: BAJA DE BIENES MUEBLES POR ROBO, EXTRAVIO, ACCIDENTADOS O DAÑADOS TOTAL O PARCIALMENTE

UNIDAD QUE INTERVIENE

ACT.

No. DESCRIPCION

AREA USUARIA 15 Solicita al Departamento de Adquisiciones que gestione la compra del bien mueble para su reposición, en los casos de depósito, ya sea por parte del resguardatario o por indemnización de la aseguradora.

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

16 Realiza la compra y le informa de ello a la Subdirección de Recursos Materiales.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

17 Integra el expediente del caso y lo turna al Organo Interno de Control para su revisión y, en su caso, para que defina si aplica sanción administrativa y/o económica con base en el procedimiento de determinación de responsabilidades.

18 Elabora Informe Mensual de Baja y Destino Final de Bienes Muebles, enviando original al Comité de Bienes Muebles y copia al Organo Interno de Control.

COMITE DE BIENES MUEBLES

19 Recibe el informe mensual y lo integra al orden del día de su próxima reunión.

ORGANO INTERNO DE CONTROL

20 Recibe copia del informe mensual, para su revisión y archivo.

(19)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

(20)

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

Núm. ___(1)____ _____(2)_____ _____(2)____ Hoja __(3)__ de __(3)___ (MES) (AÑO) Grupo de Bien Mueble (según catálogo CABMS) Solicitud de Baja Núm. Tipo de Bienes Cantidad Valor de Adquisición o de Inventario (M.N.)

Causa de Baja Destino Final Valor del Avalúo (M.N.) Valor total de venta (M.N.) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) TOTALES: (13) _____ (14) _____ (15) $ _________ (16) $ _________ (17) $ _________ DISTRIBUCION:

Original: Subdirección de Recursos Materiales. 1ª. copia. Organo Interno de Control.

2ª. copia. Departamento de Activo Fijo y Servicios.

(18) ______________________________ RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL INFORME (19) ______________________________ ADMINISTRADOR GENERAL DE LOS

BIENES .

(21)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo del Informe. 2. Mes y año de elaboración del Informe.

3. Número consecutivo de página y número total de páginas del Informe.

4. Grupo a que corresponda el bien mueble conforme al Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (CABMS).

5. Número de solicitud de baja.

6. Descripción del bien mueble (escritorio, silla, mesa, etc.). 7. Cantidad de los bienes muebles.

8. Valor de adquisición o de inventario de los bienes muebles, en moneda nacional.

9. Descripción de la causa de baja del bien mueble (robo, extravío, accidente, obsolescencia, no utilización, etc.).

10. Destino final del bien (donación, enajenación, destrucción, etc.). 11. Valor de avalúo del bien en moneda nacional.

12. Cifra que resulta de multiplicar los datos de las columnas 7 y 8. 13. Número total de solicitudes de baja.

14. Cantidad total de los bienes muebles.

15. Total del valor de adquisición de los bienes muebles. 16. Total del valor de avalúo de los bienes muebles. 17. Suma del valor total de los bienes muebles.

18. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales. 19. Nombre, apellidos y firma del Director de Administración.

(22)

HOJA 20

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA DONACION DE BIENES MUEBLES A ENTIDADES Y/O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

(23)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

OBJETIVO ESPECIFICO

Establecer los lineamientos operativo-administrativos para que la donación a otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal de los bienes muebles que ya no son de utilidad en los servicios del Instituto se realice en apego a la normatividad vigente.

(24)

HOJA 22

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACION

- La Subdirección de Recursos Materiales será la responsable de emitir el dictamen de afectación y proponer el destino final de los bienes muebles no útiles para el Instituto, así como de elaborar el Programa Anual para el Destino Final de Bienes que será aprobado por el Organo de Gobierno del Instituto a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.

- El Instituto podrá llevar a cabo donaciones de todo tipo de bienes a valor de adquisición o de inventario independientemente de su monto, siempre y cuando obtenga las autorizaciones correspondientes.

- El Instituto, con aprobación del Organo de Gobierno, podrá donar bienes muebles que ya no sean de utilidad para el servicio al cual fueron destinados y que figuren en el respectivo inventario, a los Estados, Municipios, Instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial, a las comunidades agrarias y ejidos y a las entidades paraestatales que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de avalúo de los bienes no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el valor de dichos bienes excede de la cantidad mencionada, adicionalmente se requerirá la autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

- La Subdirección de Recursos Materiales será la responsable de realizar las gestiones necesarias para la donación de bienes muebles de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

- Para la donación de bienes muebles a entidades y/o dependencias de la Administración Pública Federal, se dará prioridad a las instituciones federales y estatales del Sector Salud.

- El Instituto podrá donar bienes muebles a Gobiernos e Instituciones Internacionales mediante Acuerdo Presidencial, refrendado por el Director General del Instituto y las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.

- Tratándose de donaciones que se realicen a valor de avalúo, éste deberá estar vigente al momento en que se autorice la operación.

- El valor de los bienes muebles será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso, por terceros capacitados conforme a las disposiciones legales aplicables. - La Subdirección de Recursos Materiales solicitará la siguiente documentación a las entidades

y/o dependencias de la Administración Pública Federal que tengan interés por los bienes muebles disponibles para donación:

- Solicitud de donación dirigida al Director General.

- Copia del documento que acredite la creación o constitución de la entidad o dependencia. - Documento que acredite estar autorizada para recibir donaciones.

(25)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

- Para efectos administrativos las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

- Los bienes muebles boletinados para donación que no sean solicitados en un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del boletín respectivo, serán destinados a enajenación mediante venta.

- Una vez concluida la donación, el destino final de los bienes conforme a la normatividad vigente, se deberá proceder a su baja.

- La Subdirección de Recursos Materiales conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realice conforme a las normas, cuando menos por un lapso de tres años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

- El incumplimiento de estas políticas y/o normas de operación será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

(26)

HOJA 24

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 2: DONACION DE BIENES MUEBLES A ENTIDADES Y/O DE- PENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

UNIDAD QUE INTERVIENE ACT. No. DESCRIPCION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

1 Emite dictamen de afectación determinando como destino final la donación de aquellos bienes muebles que por su estado físico ya no resultan útiles o funcionales para el servicio del Instituto y da instrucciones al Departamento de Activo Fijo y Servicios para que proceda con el trámite correspondiente.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

2 Prepara Relación de Bienes Muebles para Donación recabando avalúo ante institución de banca y crédito o persona autorizada legalmente para efecto de determinar su valor real e integra la documentación correspondiente al expediente de cada bien.

3 Elabora Boletín de Bienes Muebles Disponibles para Donación y adjunta relación de los mismos.

Recaba firma de autorización del Director de Administración y envía el boletín por correo a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

4 Solicita por escrito la documentación necesaria para formalizar la donación a la entidad o dependencia de la Administración Pública Federal que manifieste interés por los bienes boletinados.

ENTIDAD O

DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

5 Recibe comunicación y entrega al Instituto la documentación requerida para su trámite.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

6 Recibe la documentación y la turna junto con la relación de bienes boletinados al Comité de Bienes Muebles para su análisis y trámite de autorización.

COMITE DE BIENES MUEBLES

7 Recibe y analiza la solicitud de donación; en caso de considerarlo procedente, recaba la autorización del Director General del Instituto o de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, según sea el monto de la donación

Procede:

No: Regresa a actividad 1 Si: Continúa procedimiento.

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DIA MES AÑO AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

PROCEDIMIENTO 2: DONACION DE BIENES MUEBLES A ENTIDADES Y/O DE- PENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

UNIDAD QUE INTERVIENE

ACT.

No. DESCRIPCION

8 Recibe autorización e informa de ello a la Subdirección de Recursos Materiales entregándole la documentación correspondiente.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

9 Recibe documentación e informa por escrito a la entidad solicitante para que acuda al Instituto a efectuar el pago del avalúo.

ENTIDAD O

DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

10 Acude a la Caja General del Instituto a efectuar el pago y obtiene recibo que presenta en la Subdirección de Recursos Materiales.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

11 Recibe comprobante de pago y procede a elaborar Contrato de Donación de Bienes Muebles en original y dos copias que firmarán el Director de Administración del Instituto y el representante legalmente autorizado por parte de la entidad o dependencia de la Administración Pública Federal.

Entrega copia a la entidad y fija la fecha para la entrega de los bienes.

ENTIDAD O

DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

12 Entrega la documentación correspondiente en la fecha indicada.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

13 Recibe documentación, elabora Orden de Entrega y oficio para la entrega de los bienes muebles; entrega los bienes y copia del oficio a la entidad.

ENTIDAD O

DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

14 Recibe los bienes muebles y la copia del oficio de entrega.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

15 Da instrucciones para que el Departamento de Activo Fijo y Servicios cancele los registros en inventarios y solicita por escrito al Departamento de Contabilidad para que efectúe la baja contable correspondiente adjuntando copia del contrato de donación.

16 Elabora Informe Mensual de Baja y Destino Final de Bienes Muebles, enviando original al Comité de Bienes

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HOJA 26

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 2: DONACION DE BIENES MUEBLES A ENTIDADES Y/O DE- PENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

UNIDAD QUE INTERVIENE

ACT.

No. DESCRIPCION

Muebles y copia al Organo Interno de Control para su conocimiento.

COMITE DE BIENES MUEBLES

17 Recibe informe mensual y lo integra al orden del día de su próxima reunión.

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

(30)

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

DIRECCION DE ADMINISTRACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

CONTRATO Núm. INC-D-____(1)_____

RELACION DE BIENES MUEBLES PARA DONACION

No. de Control Cantidad / Descripción Valor en Pesos Unitario Valor en Pesos Total (2) (3) (4) (5)

ELABORO: _____________________(6)_______________________

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

RELACION DE BIENES MUEBLES PARA DONACION INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número de Contrato de Donación.

2. Número consecutivo de control para cada donación. 3. Cantidad y descripción de los bienes muebles. 4. Valor unitario en pesos del bien mueble. 5. Valor total en pesos de los bienes muebles.

(32)

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

DIRECCION DE ADMINISTRACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

BOLETIN Núm. _____(1)_______ FECHA:_________(2)_________

RELACION DE BIENES MUEBLES DISPONIBLES PARA DONACION

Núm. de Control

Descripción Marca Modelo Serie Cantidad Unidad

de medida Observaciones (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) E M I T E Vo.Bo. ______________(11)_________________ _____________(12)_____________

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

BOLETIN DE BIENES MUEBLES DISPONIBLES PARA DONACIÓN INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo del boletín que se emite. 2. Día, mes y año de emisión del boletín.

3. Número de control de los bienes muebles. 4. Descripción de los bienes muebles. 5. Marca de los bienes muebles. 6. Modelo de los bienes muebles.

7. Número de serie de los bienes muebles. 8. Cantidad de bienes muebles.

9. Unidad de medida de los bienes muebles. 10. Observaciones que se consideren convenientes.

11. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales. 12. Nombre, apellidos y firma del Director de Administración.

(34)

ORDEN DE ENTREGA

Núm.______(1)_________

C.__________(2)_____________ Núm. de Expediente: _________(3)________ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

ACTIVO FIJO Y SERVICIOS Núm. de Referencia: __________(4)________ PRESENTE

Núm. de Solicitud de baja: ______(5)________ Fecha: _______(6)_________ SIRVASE PROCEDER A LA ENTREGA DE EL(LOS) BIEN(ES) QUE SE DESCRIBE(N) EN LA PRESENTE, AL C. _______________(7)___________________, CON DOMICILIO EN ______________________________________(8)_____________________________________.

No. De Control

Descripción del Bien Unidad de Medida

Importe en pesos

(9) (10) (11) (12)

TOTAL $ (13)

LA ENTREGA DE REFERENCIA, DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS __(14)__ DIAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTE ORDEN.

México, D.F., a __(15)__ de _______(15)_______ del 20 _(15)_. ATENTAMENTE (16) ____________________________________ SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES R E C I B E (17) ____________________________________ REPRESENTANTE DE LA PERSONA FISICA O MORAL

1ª. copia. Subdirección de Recursos Materiales. 2ª. copia. Representante de la persona física o moral.

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

ORDEN DE ENTREGA INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo de la orden de entrega.

2. Nombre y apellidos del Jefe del Departamento de Activo Fijo y Servicios. 3. Número de expediente.

4. Número del Contrato de Donación, o bien de los procesos de Invitación o de Licitación Pública. 5. Número de solicitud de baja.

6. Día, mes y año de la solicitud de baja.

7. Nombre y apellidos de la persona acreditada para recibir el bien.

8. Domicilio mencionando Calle, Núm. Colonia, Código Postal, Delegación y Entidad Federativa de la persona acreditada.

9. Número de control del bien adjudicado por Donación, Invitación o Licitación Pública. 10. Descripción del bien mueble.

11. Unidad de medida del bien mueble. 12. Importe en pesos del bien mueble. 13. Importe total de los bienes.

14. Número de días de plazo para la entrega de los bienes. 15. Día, mes y año de elaboración de la orden de entrega.

16. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales.

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INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

Núm. ___(1)____ _____(2)_____ _____(2)____ Hoja __(3)__ de __(3)___ (MES) (AÑO) Grupo de Bien Mueble (según catálogo CABMS) Solicitud de Baja Núm. Tipo de Bienes Cantidad Valor de Adquisición o de Inventario (M.N.)

Causa de Baja Destino Final Valor del Avalúo (M.N.) Valor total de venta (M.N.) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) TOTALES: (13) _____ (14) _____ (15) $ _________ (16) $ _________ (17) $ _________ DISTRIBUCION:

Original: Subdirección de Recursos Materiales. 1ª. copia. Organo Interno de Control.

2ª. copia. Departamento de Activo Fijo y Servicios.

(18) ______________________________ RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL INFORME (19) ______________________________ ADMINISTRADOR GENERAL DE LOS

BIENES .

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo del Informe. 2. Mes y año de elaboración del Informe.

3. Número consecutivo de página y número total de páginas del Informe.

4. Grupo a que corresponda el bien mueble conforme al Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (CABMS).

5. Número de solicitud de baja.

6. Descripción del bien mueble (escritorio, silla, mesa, etc.). 7. Cantidad de los bienes muebles.

8. Valor de adquisición o de inventario de los bienes muebles, en moneda nacional.

9. Descripción de la causa de baja del bien mueble (robo, extravío, accidente, obsolescencia, no utilización, etc.).

10. Destino final del bien (donación, enajenación, destrucción, etc.). 11. Valor de avalúo del bien en moneda nacional.

12. Cifra que resulta de multiplicar los datos de las columnas 7 y 8. 13. Número total de solicitudes de baja.

14. Cantidad total de los bienes muebles.

15. Total del valor de adquisición de los bienes muebles. 16. Total del valor de avalúo de los bienes muebles. 17. Suma del valor total de los bienes muebles.

18. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales. 19. Nombre, apellidos y firma del Director de Administración.

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HOJA 36

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

3.-PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES MEDIANTE LICITACION PUBLICA

(39)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

OBJETIVO ESPECIFICO

Establecer los lineamientos operativo-administrativos para que la enajenación de los bienes muebles que ya no son de utilidad para el servicio del Instituto mediante licitación pública se realice en apego a la normatividad vigente.

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HOJA 38

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN

- Previa opinión del Comité de Bienes Muebles, el Organo de Gobierno deberá autorizar la enajenación de los bienes muebles que por su estado físico o características técnicas, fueron dados de baja del servicio y que después de haberse boletinado no fueron requeridos para donación.

- La Subdirección de Recursos Materiales será la responsable de emitir el dictamen de afectación y proponer el destino final de los bienes muebles no útiles para el Instituto, así como de elaborar el Programa Anual para el Destino Final de Bienes que será aprobado por el Organo de Gobierno del Instituto a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal.

- La Subdirección de Recursos Materiales y el Departamento de Activo Fijo y Servicios, serán responsables de llevar a cabo los procesos de enajenación de bienes muebles en apego a la normatividad respectiva.

- Para el caso específico de los avalúos, el Instituto los podrá obtener de instituciones u otros terceros capacitados legalmente para ello, según las disposiciones que resulten aplicables en el país de que se trate. Asimismo, para la determinación del valor de avalúo de sus vehículos, se podrán utilizar publicaciones equivalentes a la Guía EBC (Libro Azul), dejando constancia de ello en el expediente.

- La vigencia del avalúo no podrá ser mayor a 180 días naturales y el valor del bien será determinado por el propio valuador con base en su experiencia profesional, la naturaleza del bien, las condiciones del mercado y demás circunstancias que deberán tomarse en cuenta. - La enajenación de bienes, salvo los casos comprendidos en el párrafo tercero del artículo 79 de

la Ley General de Bienes Nacionales, se sujetará a licitación pública mediante convocatoria pública, para que se presenten libremente proposiciones en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente.

- Las convocatorias públicas para la enajenación de los bienes deberán difundirse simultáneamente a través de la página en Internet y en los lugares visibles y accesibles al público de las oficinas del Instituto, mostrando la convocatoria que permita la participación a cualquier interesado a la misma.

- Cuando el valor de los bienes a licitar rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente se publicará por un solo día en el Diario Oficial de la Federación.

- Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones, debiendo contener los siguientes datos:

- Nombre del Instituto;

- Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio mínimo o de avalúo;

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

- Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El Instituto libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

- Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes;

- Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo; - Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas, y

- Fecha de inicio de la difusión de la convocatoria, excepto cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación.

- El acto de apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a ocho días hábiles ni mayor a quince días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de la difusión de la convocatoria o de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo caso será esta última la que prevalezca.

- Las bases que emita el Instituto a través de la Subdirección de Recursos Materiales, para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio del Instituto y en la página electrónica del mismo, a partir del día de inicio de la difusión o publicación de la convocatoria y hasta inclusive el día hábil previo al acto de apertura de ofertas.

- Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente: - Nombre del Instituto;

- Descripción completa y precio mínimo o de avalúo de los bienes;

- Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo; - Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del

participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;

- Instrucciones para la presentación de las ofertas; - Fecha límite de pago de los bienes adjudicados; - Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; - Criterios de adjudicación;

- Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;

- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes;

- Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

- Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicatario incumpla en el pago de los bienes;

- Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que

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HOJA 40

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y

- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo que se trate de invitaciones internas.

- En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas en los términos de las normas.

- El Instituto, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería de la Federación.

- El monto de la garantía será por el diez por ciento del precio mínimo o de avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.

- Corresponderá al Instituto, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.

- La Subdirección de Recursos Materiales emitirá un dictamen que servirá como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes. El fallo de la licitación podrá darse a conocer en el mismo acto de apertura de ofertas, o bien, en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura.

- Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Instituto a través del encargado del evento en el propio acto del fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

- La Subdirección de Recursos Materiales levantará acta a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes, la omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

- A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

- La Subdirección de Recursos Materiales podrá declarar desierta la licitación pública, cuando se cumpla cualquiera de los supuestos siguientes:

- Ninguna persona adquiera las bases, o

- Nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas.

- Se considerará que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio mínimo o de avalúo de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.

- Una vez declarada desierta una licitación pública, el Instituto podrá enajenar los bienes sin sujetarse a un nuevo procedimiento de licitación pública, al amparo del artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo obtenerse la autorización previa del Comité de Bienes Muebles.

- Tratándose de licitaciones en las que las ofertas de una o varias partidas no hayan sido aceptadas, la Subdirección de Recursos Materiales deberá considerar el precio mínimo o de avalúo correspondiente y si el mismo no rebasa el equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la enajenación podrá llevarla a cabo sin sujetarse a un nuevo procedimiento de licitación pública.

- Las enajenaciones que realice el Instituto fuera del territorio nacional, se regirán en lo conducente por la Ley General de Bienes Nacionales y demás normatividad vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

- La Subdirección de Finanzas hará el entero del producto de la enajenación a la Tesorería de la Federación y posteriormente podrá solicitar su recuperación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

- Una vez concluido el destino final de los bienes conforme a la normatividad vigente, se procederá a su baja.

- La Subdirección de Recursos Materiales conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realice conforme a la normatividad vigente, cuando menos por un lapso de tres años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

- El incumplimiento de estas políticas y/o normas de operación será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

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HOJA 42

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 3: ENAJENACION DE BIENES MUEBLES MEDIANTE LICITACION PUBLICA UNIDAD QUE INTERVIENE ACT. No. DESCRIPCION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES

1 Emite dictamen de afectación determinando como destino final la enajenación de los bienes muebles que ya no son de utilidad para el servicio del Instituto y que no fueron solicitados en donación, y da instrucciones al Departamento de Activo Fijo y Servicios para que proceda con el trámite correspondiente.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

2 Gestiona la práctica de avalúo de los bienes muebles y, con base en el valor de avalúo, determina que el proceso para enajenar los bienes es mediante licitación pública. Integra la documentación correspondiente al expediente de cada bien e informa a la Subdirección de Recursos Materiales.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

3 Elabora solicitud de autorización del proceso de enajenación, adjunta el dictamen y el avalúo y turna al Comité de Bienes Muebles para su análisis y trámite de autorización.

COMITE DE BIENES MUEBLES

4 Recibe la documentación, la analiza y recaba la autorización de la Dirección General, devolviéndola a la Subdirección de Recursos Materiales.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

5 Recibe la documentación autorizada y la turna al Departamento de Activo Fijo y Servicios para el trámite de licitación.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

6 Elabora las bases de licitación pública para la enajenación de los bienes muebles y prepara la convocatoria.

7 Recaba la autorización del Presidente del Comité de Bienes Muebles y difunde la convocatoria simultáneamente a través de Internet y en lugares visibles del Instituto; en su caso, tramita la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

8 Envía al Organo Interno de Control y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo copia de la convocatoria, de las bases y avalúos.

LICITANTE/ ADJUDICATARIO

9 Acude a la Caja General del Instituto a pagar el costo de las bases y recibe comprobante que presenta en el

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DIA MES AÑO AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

PROCEDIMIENTO 3: ENAJENACION DE BIENES MUEBLES MEDIANTE LICITACION PUBLICA UNIDAD QUE INTERVIENE ACT. No. DESCRIPCION

Departamento de Activo Fijo y Servicios junto con la documentación requerida.

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

10 Recibe comprobante de pago y documentación, misma que revisa para verificar que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la licitación y lo registra. Elabora Lista de Participantes (Licitantes).

11 En la fecha establecida abre los sobres que contienen la Cédula de Ofertas de cada licitante, da lectura en voz alta a las propuestas presentadas e informa de aquellas que se desechan por no cumplir con los requisitos establecidos y las causas que motivan tal determinación. SUBDIRECCION DE

RECURSOS MATERIALES

12 Emite dictamen para la adjudicación de los bienes y turna al Departamento de Activo Fijo y Servicios para que de a conocer el fallo a los licitantes en la fecha acordada. DEPARTAMENTO DE

ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

13 Da a conocer. el día y hora señalados, con la presencia de los licitantes, el fallo correspondiente, mencionando los bienes a enajenar y el nombre del (los) licitante(s) a quien(es) se le adjudican.

14 Devuelve a los licitantes que no participan de la adjudicación, las garantías de oferta de sostenimiento; levanta acta de fallo que firman los asistentes.

15 Notifica al postor adjudicado; cuando no esté presente le avisa por escrito adjuntándole copia del acta de fallo y, le informa el plazo en el que deberá comparecer para continuar con los trámites correspondientes.

LICITANTE/ ADJUDICATARIO

16 Realiza el pago de los bienes adjudicados en la Caja General del Instituto, conforme a lo establecido en la convocatoria o en las bases y recibe comprobante que entrega en el Departamento de Activo Fijo y Servicios. DEPARTAMENTO DE

ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

17 Recibe comprobante, elabora Orden de Entrega y oficio para la entrega de los bienes; los entrega al adjudicatario recabando acuse de recibo.

SUBDIRECCION DE RECURSOS

MATERIALES

18 Da instrucciones para que el Departamento de Activo Fijo y Servicios cancele los registros en inventarios y solicita por escrito al Departamento de Contabilidad que efectúe

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HOJA 44

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

AREA RESPONSABLE: DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO 3: ENAJENACION DE BIENES MUEBLES MEDIANTE LICITACION PUBLICA UNIDAD QUE INTERVIENE ACT. No. DESCRIPCION

la baja contable de los bienes muebles y el registro de los pagos por concepto de avalúo y, en su caso, de la publicación de la convocatoria.

19 Elabora informe mensual de baja y destino final de bienes muebles, enviando original al Comité de Bienes Muebles y copia al Organo Interno de Control para su conocimiento.

COMITE DE BIENES MUEBLES

20 Recibe informe mensual y lo integra al orden del día de su próxima reunión.

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DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

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INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

DIRECCION DE ADMINISTRACION

SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LISTA DE PARTICIPANTES

PROCESO DE LICITACION PUBLICA Núm. _________(1)________

MEXICO, D.F., A ___(2)___ DE _____(2)_____ DE 20__(2)____. No. (3) NOMBRE (4) CARGO (5) PERSONA FISICA O MORAL (6) TELEFONO (7) 1 2 3 4 5 6 7 (8) (9) __________________________ __________________________________ ELABORO ORGANO INTERNO DE CONTROL

(49)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

LISTA DE PARTICIPANTES INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número de Licitación Pública correspondiente. 2. Día, mes y año de realización del evento. 3. Número consecutivo del participante.

4. Nombre y apellidos o la razón social del participante. 5. Cargo que desempeña el participante.

6. Anotar si el participante es persona física o moral. 7. Número de teléfono del participante.

8. Nombre, apellidos y cargo de la persona responsable de la elaboración del formato. 9. Nombre, apellidos y firma del responsable del Organo Interno de Control.

(50)

CEDULA DE OFERTA ECONOMICA

DESCRIPCION DEL BIEN: ___________________________(1)___________________________________

CONTROL DE BIENES Núm. _________(2)_________ LICITACION PUBLICA Núm. _______(3)_______

NOMBRE DEL POSTOR: ______________(4)_______________ R.F.C._____________(5)_____________

DOMICILIO: ______________(6)_____________________ TEL.: _____________(7)__________________

DECLARO QUE EL BIEN MOTIVO DE MI POSTURA, HA SIDO EXAMINADO FISICAMENTE POR EL SUSCRITO Y ESTANDO CONFORME CON LAS CONDICIONES EN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA, OFREZCO LA CANTIDAD DE $ ______________________(8)_______________________

NUMERO

( __________________________________________(9)_________________________________________)

LETRA

GARANTIZANDO MI POSTURA CON: _________________________(10)___________________________ DE: ______________________________________(11)__________________________________________

MEXICO, D.F, A ___(12)__ DE ____ (12) ____ DEL 20 ___(12)___.

(13) (14)

___________________________ __________________________________

POSTOR Vo.Bo. DE APROBACION A LA PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA ENAJENACION

NOTA: ESTE FORMATO DEBERA ELABORARLO EL POSTOR CON LA INFORMACION RESPECTIVA Y PRESENTARLO EN HOJA MEMBRETADA SIN TACHADURAS O ENMENDADURAS.

(51)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

CEDULA DE OFERTA ECONOMICA INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Descripción del bien mueble. 2. Número de control del bien mueble.

3. Número del proceso de Licitación Pública que corresponda conforme a los datos contenidos en las bases.

4. Nombre y apellidos o la razón social del postor. 5. Registro Federal de Contribuyentes del postor. 6. Domicilio completo del postor.

7. Número de teléfono del postor. 8. Importe de la postura con número. 9. Importe de la postura con letra.

10. Número de cheque o fianza que garantiza la postura.

11. Razón social de la Institución que expide la garantía de oferta. 12. Día, mes y año de elaboración de la Cédula de Oferta Económica. 13. Nombre, apellidos y firma del postor.

(52)

ORDEN DE ENTREGA

Núm.______(1)_________

C.__________(2)_____________ Núm. de Expediente: _________(3)________ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

ACTIVO FIJO Y SERVICIOS Núm. de Referencia: __________(4)________ PRESENTE

Núm. de Solicitud de baja: ______(5)________ Fecha: _______(6)_________ SIRVASE PROCEDER A LA ENTREGA DE EL(LOS) BIEN(ES) QUE SE DESCRIBE(N) EN LA PRESENTE, AL C. _______________(7)___________________, CON DOMICILIO EN ______________________________________(8)_____________________________________.

No. De Control

Descripción del Bien Unidad de Medida

Importe en pesos

(9) (10) (11) (12)

TOTAL $ (13)

LA ENTREGA DE REFERENCIA, DEBERA REALIZARSE DENTRO DE LOS __(14)__ DIAS POSTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTE ORDEN.

México, D.F., a __(15)__ de _______(15)_______ del 20 _(15)_. ATENTAMENTE (16) ____________________________________ SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES R E C I B E (17) ____________________________________ REPRESENTANTE DE LA PERSONA FISICA O MORAL

1ª. copia. Subdirección de Recursos Materiales. 2ª. copia. Representante de la persona física o moral.

(53)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

ORDEN DE ENTREGA INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo de la orden de entrega.

2. Nombre y apellidos del Jefe del Departamento de Activo Fijo y Servicios. 3. Número de expediente.

4. Número del Contrato de Donación, o bien de los procesos de Invitación o de Licitación Pública. 5. Número de solicitud de baja.

6. Día, mes y año de la solicitud de baja.

7. Nombre y apellidos de la persona acreditada para recibir el bien.

8. Domicilio mencionando Calle, Núm. Colonia, Código Postal, Delegación y Entidad Federativa de la persona acreditada.

9. Número de control del bien adjudicado por Donación, Invitación o Licitación Pública. 10. Descripción del bien mueble.

11. Unidad de medida del bien mueble. 12. Importe en pesos del bien mueble. 13. Importe total de los bienes.

14. Número de días de plazo para la entrega de los bienes. 15. Día, mes y año de elaboración de la orden de entrega.

16. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales.

(54)

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA “IGNACIO CHAVEZ”

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

Núm. ___(1)____ _____(2)_____ _____(2)____ Hoja __(3)__ de __(3)___ (MES) (AÑO) Grupo de Bien Mueble (según catálogo CABMS) Solicitud de Baja Núm. Tipo de Bienes Cantidad Valor de Adquisición o de Inventario (M.N.)

Causa de Baja Destino Final Valor del Avalúo (M.N.) Valor total de venta (M.N.) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) TOTALES: (13) _____ (14) _____ (15) $ _________ (16) $ _________ (17) $ _________ DISTRIBUCION:

Original: Subdirección de Recursos Materiales. 1ª. copia. Organo Interno de Control.

2ª. copia. Departamento de Activo Fijo y Servicios.

(18) ______________________________ RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL INFORME (19) ______________________________ ADMINISTRADOR GENERAL DE LOS

BIENES .

(55)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

INFORME MENSUAL DE BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES INSTRUCTIVO DE LLENADO

1. Número consecutivo del Informe. 2. Mes y año de elaboración del Informe.

3. Número consecutivo de página y número total de páginas del Informe.

4. Grupo a que corresponda el bien mueble conforme al Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios (CABMS).

5. Número de solicitud de baja.

6. Descripción del bien mueble (escritorio, silla, mesa, etc.). 7. Cantidad de los bienes muebles.

8. Valor de adquisición o de inventario de los bienes muebles, en moneda nacional.

9. Descripción de la causa de baja del bien mueble (robo, extravío, accidente, obsolescencia, no utilización, etc.).

10. Destino final del bien (donación, enajenación, destrucción, etc.). 11. Valor de avalúo del bien en moneda nacional.

12. Cifra que resulta de multiplicar los datos de las columnas 7 y 8. 13. Número total de solicitudes de baja.

14. Cantidad total de los bienes muebles.

15. Total del valor de adquisición de los bienes muebles. 16. Total del valor de avalúo de los bienes muebles. 17. Suma del valor total de los bienes muebles.

18. Nombre, apellidos y firma del Subdirector de Recursos Materiales. 19. Nombre, apellidos y firma del Director de Administración.

(56)

HOJA 54

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS FECHA AUT.

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

4.- PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES MEDIANTE INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

(57)

DIA MES AÑO

DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Y SERVICIOS

OBJETIVO ESPECIFICO

Establecer los lineamientos operativo-administrativos para que la enajenación de los bienes muebles que ya no son de utilidad para el servicio del Instituto mediante invitación a cuando menos tres personas se realice en apego a la normatividad vigente.

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