MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS
ESPECIFICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES
MUEBLES
En cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 17
fracción III del Reglamento Interior de este Organo Administrativo
Desconcentrado, he tenido a bien expedir el:
MANUAL DE NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA DISPOSICION FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES
ING. ARMANDO RANGEL HERNANDEZ
DIRECTOR EN JEFE
I N D I C E
PAGINA
I CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SECTOR
AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA 4
II PRESENTACION 6
III MARCO LEGAL 8
IV OBJETIVO GENERAL 16
V PROCEDIMIENTOS 18
1. BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
19
2 BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS 36 3 ENAJENACION POR VENTA DE BIENES MUEBLES 55 4 ENAJENACION POR VENTA DE VEHICULOS TERRESTRES 86 5 ENAJENACION POR VENTA DE DESECHOS QUE SE GENERAN DE MANERA
REGULAR Y PERIODICA 92
6 ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES 97
7 TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES 118
8 DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES 135
9 REASIGNACION DE BIENES MUEBLES 141
I. CODIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL
SECTOR AGRARIO, MISION, VISION Y POLITICA
Código de Conducta de los Servidores Públicos del Sector Agrario.
Los Servidores Públicos del Registro Agrario Nacional, han asumido una posición Etica, para abatir, prevenir y erradicar los niveles de corrupción, ante el entorno que los rodea, reafirmando la convicción de servicio a la comunidad agraria, logrando con esto presentar una nueva imagen de lo que es la Administración Pública Federal, para recuperar la confianza y credibilidad del ciudadano, inspirados en la Misión, Visión y Política de éste Órgano Desconcentrado:
Misión
Llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información, en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios
Visión
Ser una institución altamente confiable y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, que apoye los procesos económicos y organizativos en el medio rural.
Política
Los servicios regístrales de asistencia técnica, catastrales, resguardo documental y de publicidad, a cargo del Registro Agrario Nacional, se proporcionan de conformidad a la normatividad aplicable, de manera eficaz, oportuna, expedita, transparente y por personal competente y comprometido.
PRESENTACION
El Manual de Normas y Políticas Especificas y Procedimientos para la Disposición Final y Baja de Bienes Muebles, ha sido elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración y revisado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 18 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, así como a la normatividad aplicable en la materia, específicamente a la Ley General de Bienes Nacionales y a las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2004.
Dentro de este marco de referencia, el presente Manual de Normas y Políticas Especificas y Procedimientos para la disposición final y baja de bienes muebles, tiene como propósito fundamental, servir como un instrumento de apoyo jurídico-administrativo para las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales del Registro, al ofrecer en forma sistemática los pasos a seguir, las instancias que participan y el marco legal que fundamenta su actuación para el desarrollo de las actividades relacionadas con el registro, control y seguimiento del proceso de disposición final y baja de los bienes muebles de consumo e instrumentales al cuidado del Registro Agrario Nacional que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización para el servicio al que fueron destinados y sean susceptibles de dar de baja.
Es importante mencionar que, en la elaboración de este documento, se ha tenido especial cuidado en la instrumentación de las políticas que son aplicables a cada uno de los procedimientos que contiene y se han tomado en consideración acciones de simplificación administrativa.
Las presentes normas y procedimientos son de observancia obligatoria en las Unidades Administrativas en el Registro Agrario Nacional, Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales, siendo sus titulares los responsables de su debida difusión y estricto cumplimiento.
MARCO LEGAL CONSTITUCION
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 5-II-1917 Reforma D.O.F. 13-XI-2007 TRATADOS INTERNACIONALES
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
D.O.F. 20-XII-1993 Ultima Modificación D.O.F. 17-VII-2006
Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela
D.O.F. 09-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 25-IX-2004
NOTA (QUEDA SIN EFECTOS ENTRE MEXICO Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A PARTIR DEL 19-XI-2006)
Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, y Costa Rica
D.O.F. 10-I-1995 Aclaración D.O.F. 2-XII-1999
Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia
D.O.F. 11-I-1995 Ultima Modificación D.O.F. 2-III-1998 LEYES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
D.O.F. 27-VIII-1932 Ultima Reforma D.O.F. 18-VII-2006
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 10-I-1936 Ultima Reforma D.O.F. 24-IV-2006
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963 Ultima Reforma D.O.F. 03-V-2006
Ley Federal del Trabajo
D.O.F. 1-IV-1970 Ultima Reforma D.O.F. 17-I-2006
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
D.O.F. 31-XII-1975 Ultima Reforma D.O.F. 30-VI-2006
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
D.O.F. 30-III-2006
Ley Federal de Derechos
D.O.F. 31-XII-1981 Modificada D.O.F. 27-XII-2006
Ley General de Bienes Nacionales
D.O.F. 20-V-2004 Ultima Reforma D.O.F. 31-VIII-2007
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos D.O.F. 31-XII-1982 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003
Ley de Planeación
D.O.F. 5-I-1983 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D.O.F. 27-XII-1983 Abrogada: D.O.F. 31-III-2007
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
D.O.F. 31-XII-1985 Ultima ReformaD.O.F. 31-XII-2000
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales D.O.F. 24-XII-1986
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente D.O.F. 28-I-1988 Modificada: D.O.F. 12-II-2007 Ultima Reforma 05-VII-2007
Ley Agraria
D.O.F. 26-II-1992 Ultima Reforma D.O.F. 9-VII-1993 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
D.O.F. 4-VIII-1994 Modificación D.O.F. 30-V-2000 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
D.O.F. 23-V-1996 Ultima Reforma D.O.F. 28-VI-2007
Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. D.O.F. 27-XII-2006
Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
D.O.F. 4-I-2000 Ultima Reforma D.O.F. 05-IX-2007
Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
D.O.F. 30-12-1980 Ultima Reforma D.O.F. 27-12-2006 CODIGOS
Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-1928 Ultima Reforma D.O.F 13-IV-2007
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1928 Gaceta Oficial D. F. 02-II-2007
Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-VIII-1934 Ultima Reforma D.O.F. 28-VI-2007
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-II-1943 Ultima Reforma D.O.F. 13-VI-2003
Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 31-XII-1981 Ultima Reforma D.O.F. 30-I-2007 REGLAMENTOS
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria 9-IX-1980 (fecha de expedición)
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y se reforma el Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública.
D.O.F. 2-IX-2004
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría D.O.F. 28-VI-2006
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
D.O.F. 29-II-1984 Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2002
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal D.O.F. 5-VIII-1988
Reglamento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y medio ambiente en el Trabajo, del régimen del ISSSTE.
D.O.F. 22-V-1998
Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria
D.O.F. 9-IV-1997
Reglamento Tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad Federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para la administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.
D.O.F. 14-V-1997
Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. D.O.F. 15-III-1999 Ultima Reforma 07-V-2004
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal D.O.F. 4-X-1999
Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con los mismos. D.O.F.20-III-2001 Ultima Reforma D.O.F. 29-XI-2006
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público D.O.F. 20-VIII-2001 Ultima Reforma D.O.F. 30-XI-2006 DECRETOS
Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria. D.O.F. 8-IV-1972
Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.
D.O.F. 14-IX-2005.
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
D.O.F. 6-X-1993 Última Reforma 27-I-2006
Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro D.O.F. 22-VI-1994 Ultima Reforma D.O.F. 28-I-2004
Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a 2006 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal).
D.O.F. 17-XI-2006
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2007 (así como los correspondientes a cada ejercicio fiscal).
ACUERDOS
Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos.
D.O.F 3-IX-1982
Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarias de Estado o Departamentos Administrativos.
D.O.F 3-IX-1982
Acuerdo por el que se fijan los criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades, en lo referente a familiares de los Servidores Públicos.
D.O.F. 11-II-1983
Acuerdo por el que los titulares de las dependencias, coordinadoras del Sector y de las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el Servicio Público o designar en su caso, a representantes de elección popular. D.O.F. 31-X-1983
Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública.
D.O.F. 11-IV-1997
Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 7-V-1997
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 25-VIII-1998
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la presentación de servicios públicos.
D.O.F. 30-XlI-1998 Ultima Reforma D.O.F. 16-VIII-2000
Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 16-III-1999 Ultima Reforma D.O.F. 27-VI-2003
Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Federal.
D.O.F. 3-IX-2002 Ultima Reforma D.O.F. 31-XII-2004
CIRCULARES Y OFICIOS
Oficio-Circular a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el que se establece la política en materia de arrendamiento inmobiliario.
D.O.F. 19-IV-1990
Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 2-V-1994 Ultima Reforma D.O.F. 24-X-2003
Oficio-Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. (Dirigidos a los Oficiales Mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal).
D.O.F. 19-VIII-1994 Ultima reforma D.O.F. 24-X-2003
Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas.
11-VI-1995 (fecha de expedición)
Oficio-Circular por el que se dan a conocer los lineamientos por los que se establece un mecanismo de información con base en indicadores de gestión conforme a los cuales las Representaciones, Delegaciones, y oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, deberán reportar sus erogaciones, actividades y el cumplimiento de los programas a su cargo. D.O.F. 4-II-1998
DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS
Instructivo que establece reglas para la compatibilidad de empleos. D.O.F. 23-VII-1990
Normas para la Administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 3-IX-2001
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002. Señales y Avisos para Protección Civil, Colores, Formas y Símbolos a utilizar
Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.
D.O.F. 14-V-1997
Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria. D.O.F. 24-lI-1999
Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 15-III-1999
Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional. D.O.F. 25-II-2000
Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición final, y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada
D.O.F. 30-XII-2004 OTRAS DISPOSICIONES
Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.
D.O.F. 20-X-1998
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria. 19-XI-2000 (fecha de expedición)
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
D.O.F. 31-V-2007
Programa Sectorial Agrario 2001-2006. D.O.F. 4-II-2002
OBJETIVO GENERAL
El presente Manual de Normas Específicas, Políticas y Procedimientos para la Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, tiene por objeto establecer las reglas de carácter general y específico que deberán seguirse en relación con el proceso de disposición final y baja de bienes muebles en sus diferentes figuras jurídicas y servir como una herramienta de apoyo administrativo a los funcionarios y empleados involucrados en la administración de los recursos materiales sujetos a este proceso, tanto de Oficinas Centrales como de las Delegaciones Estatales.
1.
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO,
APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN
YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
Efectuar la Baja de Bienes Muebles de consumo e instrumentales al cuidado del Registro Agrario Nacional tanto de Oficinas Centrales como de las Delegaciones Estatales, que por uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia, elaborando para tal efecto el dictamen de no utilidad correspondiente, previa revisión física de dichos bienes de tal manera que se cuente con los elementos de juicio necesarios para determinar su disposición final, apegándose en todo momento a la normatividad correspondiente.
NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS
UNO.- Los bienes deben ser dados de alta en los inventarios a valor de adquisición.
En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines administrativos de inventario por el Director General de Finanzas y Administración, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.
Para operar la baja será requisito indispensable señalar en la solicitud respectiva el valor de adquisición o de inventario (uno u otro).
DOS.- Será responsabilidad del Registro Agrario Nacional cuando carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el Director General de Finanzas y Administración o el Delegado Estatal procederá a levantar acta en la que se hará constar que dicho bien es de propiedad federal y que figura en los inventarios respectivos.
Cuando se extravíe la licencia, permiso o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, se deberán realizar las gestiones conducentes a su reposición, debiendo levantar ante las autoridades correspondientes un acta circunstanciada del hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Director General de Finanzas y Administración el establecer los controles que permitan la guarda y custodia de la documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros correspondientes y la que por las características de cada bien, se requiera, de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
TRES.- La Dirección de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales, o las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales deberán realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios.
CUATRO.- Para desincorporar del régimen de dominio público los bienes y que pierdan su carácter de inalienables, de manera indelegable, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional deberá autorizar por escrito un acuerdo administrativo de desincoporación, el cual deberá ser elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración conforme al formato No. 4 de este manual. Dicho Acuerdo podrá incluirse en:
a). En el programa anual de disposición final de los bienes muebles. En este caso el citado acuerdo surtirá efectos en el momento de su disposición final.
b). Tratándose de la donación, en la autorización que, en su caso, otorgue el Director en Jefe.
de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, el acuerdo deberá obtenerse una vez que dicho órgano colegiado la autorice, salvo que se encuentre en el Programa a que se refiere el inciso a) de la presente Norma.
Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual. CINCO.- El acuerdo administrativo de desincorporación, únicamente es de aplicación en las dependencias. De igual forma la expedición del acuerdo sólo debe realizarse en los casos de enajenación o destrucción.
SEIS.- También será necesario expedir el acuerdo administrativo de desincorporación en los casos a que se refieren el cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales. SIETE.- El acuerdo deberá formar parte del o los expedientes en los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes, cuya documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales.
OCHO.- El Director General de Finanzas y Administración, o el Delegado en las Delegaciones Estatales deberán establecer las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos.
NUEVE.- El Registro Agrario Nacional procederá a la enajenación, transferencia o destrucción de sus bienes sólo cuando hayan dejado de serles útiles.
Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos y Materiales o del Director de Informática en Oficinas Centrales, según sea el caso, o del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales la elaboración del dictamen de no utilidad.
Será responsabilidad del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales, o del Delegado en las Delegaciones Estatales la autorización expresa del dictamen de no utilidad y la propuesta de disposición final, y será requisito indispensable para operar la disposición final y baja de los bienes muebles de que se trate.
El dictamen de no utilidad contendrá cuando menos:
1). La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente y el valor de adquisición o de inventario (uno u otro). Para su elaboración podrá auxiliarse del formato No. 3 de este manual;
2). La determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran con esta característica;
3). La descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles, en términos de lo siguiente:
• Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
• Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
• Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
• Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
• Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
• Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
4). En su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales;
5). Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y
6). Copia del resguardo o de la tarjeta kardex y fotografías de los bienes.
7). En su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc.
DIEZ.- El Director en Jefe, autorizará de manera indelegable, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, el programa anual de disposición final de bienes. Este programa sólo podrá ser modificado por dicho servidor público y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda.
Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos.
La elaboración del programa será responsabilidad de la Dirección General de Finanzas y Administración y su formulación se hará de acuerdo al formato No. 5 del presente manual.
Para tales efectos las Delegaciones Estatales deberán enviar a dicha Dirección General el expediente que contenga la solicitud de baja de bienes y el dictamen de no utilidad correspondiente debidamente requisitados, a más tardar el 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Las solicitudes de baja y los dictamenes de no utilidad que se envíen a la Dirección General de Finanzas y Administración para la consolidación del programa que presenten inconsistencias o no estén debidamente requisitados no serán consideradas.
Administración a través de la Dirección de Informática deberá difundirlo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página en internet del Registro Agrario Nacional.
ONCE.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja.
Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.
La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.
DOCE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate.
La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección General de
Finanzas y Administración
1. Solicita a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Dirección de Informática y Delegaciones Estatales envíen por oficio la documentación relativa a las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio
Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Dirección de Informática y/o Titular de la Delegación Estatal
2. Recibe el oficio con la solicitud de la Dirección General de Finanzas y Administración y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales, Subdirección de Operación, Subdirección de Telecomunicaciones o Subdelegación Administrativa en la Delegación para su trámite.
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o
Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
3. Recibe oficio, integra los expedientes de las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio, elabora y/o anexa la información siguiente:
−1 Solicitud de baja de bienes muebles (formato No. 1)
−2 Relación de bienes muebles (formato No. 2)
− Resguardo individual (formato No. 6)
− Fotografías
− Verifica en el sistema de control de inventarios (Sistema de Activo Fijo) los datos del bien mueble
Tratándose de vehículos terrestres se requerirá además
− Factura
− Certificado del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990
− Recibo de pago de tenencia de los últimos 5 años
− Comprobante de baja de placas de circulación
− Bitácoras de los últimos seis meses 4. Elabora dictamen de no utilidad (formato No. 3)
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o
Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
5. Determina si el bien mueble no resulta útil al servicio al cual se le destino, y considera la posibilidad de su rehabilitación, y en caso de ser procedente, se rehabilita y se devuelve al área solicitante o bien, se reasigna a otra área.
6. Registra si el bien mueble es reasignado a otra área, sus datos de su nueva adscripción en el sistema de activo fijo y se elabora el nuevo resguardo individual, cancelándose el trámite de baja
7. Verifica físicamente si alguna de las partes del bien mueble se puede reaprovechar dadas las condiciones en que se encuentran ¿Es posible el reaprovechamiento de alguna de las partes?
8. SI: Elabora un registro de las partes reaprovechadas, mismas que se separarán del bien mueble propuesto para su baja.
9. Anota si alguna de las partes reaprovechadas se incorporaron a otro bien mueble, en el registro la siguiente información:
− Número de inventario del bien mueble al cual se incorpora la parte o partes reaprovechadas.
− Descripción general de la(s) parte(s) que sé reaprovechan.
− Número de inventario y de solicitud de baja del bien mueble de donde proviene la parte o partes reaprovechadas.
10. Envía al almacén central o delegacional las partes que no son reaprovechadas o que han sido reemplazadas, para que se relacionen e integren los expedientes para su disposición final y baja.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o
Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
11. NO: Concluye la integración de los expedientes para la disposición y baja de bienes, y los somete a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, Dirección de Informática o del Titular en la Delegación (según sea el caso), recabando la firma correspondiente en el dictamen de no utilidad. Para el caso de Oficinas Centrales adicionalmente se recabará la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración
Dirección de Informática y/o
Titular en la Delegación Estatal
12. Envía con oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración copia de los expedientes que contienen las solicitudes de baja para su inclusión en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (en el caso de la Dirección de Informática se envía originales)
Dirección General de Finanzas y Administración
13. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y lo turna a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite
Dirección de Recursos Humanos y Materiales
14 Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite
Subdirección de Recursos Materiales
15. Recibe los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los revisa
¿Está correcta la documentación?
16. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Dirección de Informática o Delegación Estatal solicitante indicando que:
− Requisite debidamente los documentos
− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No. 3)
17. SI: Elabora las propuestas del acuerdo administrativo de desincorporación (formato No. 4) y del Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (formato No. 5) y previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales las envía a la Dirección General de Finanzas y Administración
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección General de
Finanzas y Administración
18. Revisa el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles y lo presenta al Director en Jefe para su autorización, recabando las firmas correspondientes
19. Devuelve a la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles
Subdirección de Recursos Materiales
20. Recibe el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles ¿Es autorizada la desincorporación?
21. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa
22. SI: Solicita con oficio a la Dirección de Informática, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la autorización, se difunda el programa en la página en Internet del Registro Agrario Nacional 23. Informa a las Subdelegaciones Administrativas en Delegaciones
para que realicen todas las actividades referidas en el procedimiento de disposición final determinado
24. Realiza el procedimiento de disposición final determinado para las solicitudes de Oficinas Centrales
Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
25. Solicita una vez concluidas estas actividades, con oficio la autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para cancelar los registros correspondientes en el Sistema de Activo Fijo, remitiendo copia de la documentación que se genere durante el procedimiento de disposición final. Para el caso de Oficinas Centrales no se requiere de esta autorización.
Dirección de Recursos Humanos y Materiales
26. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales
27. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento de disposición final y lo revisa.
¿Está completa la documentación?
28. NO: Solicita a la Subdelegación Administrativa en la Delegación complemente la información (regresa a la actividad No. 25)
29. SI: Elabora el oficio de autorización de cancelación de registros recabando la firma del Director de Recursos Humanos y Materiales y lo envía a la Dirección de Recursos Financieros, Subdelegación Administrativa en la Delegación y en su caso, a la Dirección de Informática
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
30. Procede a cancelar los registros de inventarios en el Sistema de Activo Fijo, archiva y resguarda el expediente correspondiente
Subdirección de Recursos Materiales
31. Elabora el informe trimestral sobre la baja de bienes muebles (formato No. 7), recaba la firma de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y de la Dirección General de Finanzas y Administración.
32. Envía informe trimestral sobre la baja de bienes muebles a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, archiva el acuse de recibo en el expediente
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMON. DIR. DE RECURSOS HUMANOS Y MAT. Y/O DIR. DE INFORMATICA Y/O TITULAR DELA DELEG ESTATAL
SUBDDIR. DE REC. MATERIALES, SUBDIR. DE OPERACIÓN Y/O SUBDIR DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDEL.
ADMINISTRATIVA EN DELEG. ESTATL
1
2
3
4
5
6
OFICIO INICIA SOLICITA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y/O DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y/ODELEGACIONES ESTATALES ENVÍEN POR OFICIO LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEAN ÚTILES PARA EL SERVICIO
RECIBE OFICIO CON LA SOLICITUD DE LA DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION Y LO TURNA
RECIBE OFICIO, INTEGRA LOS EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE BAJA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEAN UTILES PARA LE SERVICIO, ELABORA Y/O ANEXA LA INFORMACION
ELABORA DICTAMEN DE NO UTILIDAD
DETERMINA SI EL BIEN MUEBLE NO RESULTA ÚTIL AL SERVICIO AL CUAL SE LE DESTINO, Y CONSIDERA LA POSIBILIDAD DE SU REHABILITACIÓN, Y EN CASO DE SER PROCEDENTE, SE REHABILITA Y SE DEVUELVE AL ÁREA SOLICITANTE O BIEN, SE REASIGNA A OTRA ÁREA
REGISTRA SI EL BIEN MUEBLE ES REASIGNADO A OTRA ÁREA, SUS DATOS DE SU NUEVA ADSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO Y SE ELABORA EL NUEVO RESGUARDO INDIVIDUAL, CANCELÁNDOSE EL TRÁMITE DE BAJA
DIAGRAMA DE FLUJO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y/O SUBDIRECCION DE OPERACIÓN Y/O SUBDIRECCION DE TELECOMUNICACIONES Y/O SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN DELEGACION ESTATAL
7
8 11
9
10
A ¿ES POSIBLE EL REAPROVECHAMIETNO DE ALGUNA DE ALGUNA DE LAS PARTES?
ANOTA SI ALGUNA DE LAS PARTES
REAPROVECHADAS SE INCORPORAN A OTRO BIEN MUEBLE, EN EL REGISTRO
SI NO
ENVÍA AL ALMACÉN CENTRAL O DELEGACIONAL LAS PARTES QUE NO SON REAPROVECHADAS O QUE HAN SIDO REEMPLAZADAS, PARA QUE SE RELACIONEN E INTEGREN LOS EXPEDIENTES PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA
CONLCUYE CON LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA DISPOSICION Y BAJA DE BIENES Y LOS SOMETE A LA APROBACION
VERIFICA FISICAMENTE SI ALGUNA DE LAS PARTES DEL BIEN MUEBLE SE PUEDE REAPROVECHAR DADAS LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN
B ELABORA UN REGISTRO DE
LAS PARTES
REAPROVECHADAS MISMAS QUE SE SEPARAN DEL BIEN MUEBLE PROPUESTO PARA SU BAJA
DIR DE INFORMATICA Y/O TIT DE LA DELEG ESTATAL DIRECCION GRAL. DE FINANZAS Y ADMON. DIR. DE REC. HUMANOS Y MAT. SUBDIR. DE REC. MATERIALES
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17
RECIBE EL OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LO TURNA
RECIBE OFICIO CON LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y TURNA PARA SU TRAMITE RECIBE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA Y LOS REVISA ENVIA CON OFICIO A LA
DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION COPIA DE LOS EXPEDIENTES QUE CONTIENEN LAS SOLICITUDES DE BAJA PARA SU INCLUCION PARA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLES ¿ESTA CORRECTA LA DOCUMENTACION? SI NO REGRESA MEDIANTE OFICIO, LA DOCUMENTACION
ELABORA LAS PROPUESTAS DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN (FORMATO NO. 4) Y DEL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 5) Y PREVIO ACUERDO
REVISA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES Y LO PRESENTA AL DIRECTOR EN JEFE PARA SU AUTORIZACIÓN, RECABANDO LAS FIRMAS CORRESPONDIENTES DEVUELVE A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN, ASÍ COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES
C B
DIAGRAMA DE FLUJO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
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21
22
23
RECIBE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACION ASI COMO EL PROGRAMA ANUAL PARA LA DISPOSICION FINAL DE BIENES MUEBLESC
¿ES AUTORIZADA LA DESINCORPORACION?
SE INFORMA AL
SOLICITANTE LOS MOTIVOS DE LA NEGATIVA
SOLICITA CON OFICIO A LA DIRECCION DE INFORMATICA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES LA AUTORIZACION SE DIFUNDA EL PROGRAMA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL RAN
SI NO D INFORMA A LAS SUBDELEGACIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS DELEGACIONES PARA QUE REALICEN TODAS LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL DETERMINADO
SUBDIR. DE RECURSOS MATERIALES
SUBDEL. ADMINISTRATIVA EN LA DELEG. ESTATAL
DIR. DE REC. HUMANOS Y MATERIALES
SUBDIR. DE REC. MATERIALES Y/O SUBDEL.
ADMINSTVA.
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30
D OFICIO SOLICITA UNA VEZ CONCLUIDAS ESTAS ACTIVIDADES, CON OFICIO LA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA CANCELAR LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, REMITIENDO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL. PARA EL CASO DE OFICINAS CENTRALES NO SE REQUIERE DE ESTA AUTORIZACIÓNRECIBE EL OFICIO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERÓ DEL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y LO TURNA A LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES PARA SU TRÁMITE
RECIBE OFICIO CON LA DOCUMENTACION QUE SE GENERO EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL Y LO REVISA SOLICITA A LA SUBDELEGACION ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACION COMPLEMENTE LA INFORMACION (REGRESA A LA ACTIVIDAD NUMERO 25) ¿ESTA COMPLETA LA DOCUMENTACION? SI NO
ELABORA EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTROS RECABANDO LA FIRMA DEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y LO ENVÍA A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, Y/O SUBDELEGACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DELEGACIÓN Y EN SU CASO, A LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
1
E PROCEDE A CANCELAR LOS REGISTROS DE INVENTARIOS EN EL SISTEMA DE ACTIVO FIJO, ARCHIVA Y RESGUARDA EL EXPEDIENTE
CORRESPONDIENTE
REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE DISPOSICION FINAL DETERMINADO PARA LAS SOLICITUDES DE OFICINAS CENTRALES
DIAGRAMA DE FLUJO
BAJA DE BIENES MUEBLES QUE POR SU USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACION NO SEAN YA ADECUADOS O RESULTE INCONVENIENTE SU UTILIZACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
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32
ELABORA EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES (FORMATO NO. 7), RECABA LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNENVÍA INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA BAJA DE BIENES MUEBLES A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, ARCHIVA EL ACUSE DE RECIBO EN EL EXPEDIENTE TERMINA E
2.
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O
SINIESTRADOS
OBJETIVO
Establecer los procedimientos a seguir por la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y las Subdelegaciones Administrativas de las Delegaciones Estatales, a fin de llevar a cabo el registro de los Bienes Muebles extraviados, robados o siniestrados con el objeto de mantener actualizados los inventarios al cuidado de este Organo Desconcentrado, así como promover las acciones tendientes a su recuperación o baja definitiva del inventario, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
UNO.- El Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales deberán realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios.
DOS.- Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, el Director de Recursos Humanos y Materiales en Oficinas Centrales en coordinación con el responsable del activo fijo de la Unidad Administrativa, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa a que se alude en el primer párrafo de la norma específica cuatro de este procedimiento y se notificará al Organo Interno de Control a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar, considerando para tal fin lo dispuesto en la norma siguiente.
TRES.- Cuando un servidor público extravíe un bien, la Secretaría de la Función Pública, a través del Organo Interno de Control, podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, siempre que el responsable resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente.
CUATRO.- Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el servidor público que tenga bajo su resguardo el bien no localizado y el responsable del activo fijo de la Unidad Administrativa en Oficinas Centrales, o el Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales deberá levantar acta administrativa (Formato No. 19) haciendo constar los hechos, y en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja.
En el caso de las Delegaciones Estatales la baja del Sistema de Activo Fijo procederá una vez que se cuente con la autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales. El servidor público que tenga bajo su resguardo el bien extraviado, robado o siniestrado deberá hacer la denuncia ante la autoridad competente de los hechos que constituyen responsabilidad penal, salvo que se presente alguna de las circunstancias siguientes: Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado, no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal o cuando a juicio del responsable de la Unidad Administrativa, de acuerdo a las declaraciones que obren en el acta administrativa, existan circunstancias de las que se advierta que la recuperación del bien o el valor de éste pueda llevarse a cabo, con la intervención del Organo Interno de Control y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, el responsable de la unidad Administrativa, llevará a cabo las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble robado o
01 IV 2008
extraviado, proceda a su reposición o al pago respectivo, en cualquiera de los casos antes señalados deberá hacerlo del conocimiento del Organo Interno de Control.
El tiempo perentorio para la recuperación de bienes que sean extraviados por los servidores públicos, será de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta administrativa que determine el extravió definitivo del bien.
Para los casos de robo y siniestro de bienes, el plazo para documentar la declaración de hechos y/o reclamación de indemnizaciones ante las diferentes instancias (Agencia del Ministerio Público, Compañía de Seguros, etc.) será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta administrativa correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado, siempre y cuando existan razones que justifiquen dicha necesidad.
El responsable del Control del Activo Fijo de la Unidad Administrativa, deberá enviar a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o a la Subdelegación Administrativa, el acta administrativa, copia del resguardo o tarjeta kardex y copia del acta que hubiere levantado la autoridad competente.
Tratándose de bienes muebles que se encuentren asegurados, la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales gestionará la indemnización a que hubiere lugar.
En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público, a través del acuerdo citado en la norma siguiente.
CINCO.- Para desincorporar del régimen de dominio público los bienes y que pierdan su carácter de inalienables, de manera indelegable, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional deberá autorizar por escrito un acuerdo administrativo de desincoporación, el cual deberá ser elaborado por la Dirección General de Finanzas y Administración conforme al formato No. 4 de este manual. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual. El acuerdo deberá formar parte del o los expedientes en los que se contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes extraviados, robados o siniestrados, cuya documentación será conservada por el tiempo que establezcan las disposiciones legales.
SEIS.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimiento contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja, la que también se deberá llevar a cabo cuando el bien se hubiere extraviado en definitiva, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma correspondiente.
Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.
las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.
SIETE.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate.
La Subdirección de Recursos Materiales y/o la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto en Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Resguardante 1. Levanta acta administrativa (formato No. 19) con la asesoría del área jurídica, los hechos que se presentaron en el extravío, robo o siniestro del bien mueble, señalando los datos de éste tales como descripción, número de inventario, número de serie, etc.
Anexa en su caso, deberá copia certificada por la autoridad competente de la denuncia que se presente de los hechos que constituyen responsabilidad penal salvo que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el valor actual del bien mueble que rija en el mercado no sea superior a la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
b) Cuando a juicio del Subdirector de Recursos Materiales o del Subdelegado Admnistrativo, de acuerdo a las declaraciones que obren en el acta circunstanciada, existan hechos de los que se advierta que la recuperación del bien o el valor de este, puede mediante las gestiones conducentes a fin de que el responsable del resguardo del bien mueble extraviado o robado proceda a su reposición o al pago respectivo a valor actual.
2. Envía el acta administrativa al Titular de la Unidad Administrativa en la que se encuentre adscrito
Titular de la Unidad
Administrativa 3. Elabora y envía con oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular de la Delegación el acta administrativa Dirección de Recursos
Humanos y Materiales y/o Titular de la Delegación Estatal
4. Recibe el oficio con el acta administrativa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal para su trámite
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
5. Recibe el oficio, revisa y verifica que la documentación anexa esté debidamente requisitada, así como los datos registrados en el Sistema de Control de Inventarios.
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
−1 En su caso, copia certificada por la autoridad competente de la denuncia de hechos levantada ante él
−2 Anexa copia del Resguardo o Tarjeta de Control (según sea el caso)
¿Está correcta la documentación?
6. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Unidad Administrativa solicitante indicando que:
− Requisite debidamente los documentos
− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No.1). EXTRAVIO O ROBO
7. SI: Abre un expediente con los originales de la documentación recibida y lo turna mediante oficio al Organo Interno de Control. Organo Interno de Control 8. Recibe la documentación, acusa de recibido, la analiza y
procede a sustanciar el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con la legislación en la materia.
9. Elabora oficio de respuesta a la solicitud de baja de bienes y lo envía a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal, junto con el expediente para su trámite, señalando las gestiones conducentes que se llevarán a cabo a fin de que se determine al responsable del bien mueble robado o extraviado para que proceda a su reposición o pago respectivo.
Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación Estatal
10. Recibe el expediente y oficio de respuesta, revisa y turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
11. Recibe la documentación y toma conocimiento de la resolución del Organo Interno de Control y realiza las actividades siguientes:
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la
Delegación Estatal
¿Procede la baja?
12. SI: Archiva la documentación y realiza la cancelación de registros en el Sistema de Activo Fijo.
13. NO: Solicita con oficio al resguardante:
− La reposición del bien con características similares, o
− El pago del bien a precios actuales, considerando un bien de similares características
Resguardante 14. Recibe el oficio y realiza el pago en la caja recibiendo el recibo oficial correspondiente o repone el bien extraviado.
15. Notifica mediante oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales o Titular en la Delegación, anexando copia del recibo oficial o remitiendo el bien repuesto.
Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Titular en la Delegación
16. Recibe el oficio con la documentación o el bien repuesto, se revisa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
17. Recibe oficio y revisa la documentación o el bien repuesto.
18. Registra cuando el resguardante repone el bien en especie, las características del bien nuevo en el inventario general del Registro Agrario Nacional (Sistema de Activo Fijo).
19. Informa con oficio a la Dirección de Recursos Financieros para que registre las características del bien nuevo en las cuentas patrimoniales del Registro Agrario Nacional (Estados Financieros)
20. Envía el bien repuesto mediante oficio al Almacén General (pasa a la actividad No. 37)
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
BIENES SINIESTRADOS (EXCEPTO VEHÍCULOS)
21. Reporta telefónicamente el siniestro a la aseguradora, proporcionando los siguientes datos:
− Número de póliza afectada
− Causa del siniestro
− Fecha de ocurrido
− Bienes afectados
− Ubicación
− Estimación del daño
− Persona que atenderá al ajustador
− Dirección, teléfono y fax
Aseguradora 22. Recibe el aviso del siniestro, registra los datos, y proporciona a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación el número de reporte y asigna ajustador.
23. Recibe el ajustador los datos del siniestro, se comunica con el responsable designado por la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación, para coordinar el día y hora de la inspección del lugar al siniestro.
24. Realiza visita de inspección preliminar, dentro de las 48 horas posteriores al contacto con la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación ó cuando el responsable lo indique, solicitando además la documentación e información que servirá de base para iniciar el dictamen del siniestro, en términos de las pólizas contratadas.
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la
Delegación Estatal.
25. Obtiene la documentación e información solicitada, entregándola por escrito al ajustador o a la aseguradora, según sea el caso
Aseguradora 26.
Recibe los elementos proporcionados por la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación, procediendo a su revisión de acuerdo a las características del siniestro y conforme a la cobertura suscrita en la póliza afectada.
27. Envía a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación convenio de valorización de pérdidas, describiendo los importes y conceptos que comprenderá la indemnización.
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.
28. Recibe el original y copias del convenio, lo revisa y, en su caso aprueba, enviándolo al ajustador ó a la aseguradora según sea el caso.
Aseguradora 29. Recibe el convenio debidamente suscrito y procede a elaborar y entregar el cheque correspondiente a la Subdirección de Recursos Materiales ó Subdelegación Administrativa en la Delegación.
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.
30. Recibe cheque y firma el original y copia del finiquito (pasa a la actividad No. 37)
VEHÍCULOS SINIESTRADOS Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal y/o Conductor del Vehículo.
31. Reporta telefónicamente a la aseguradora el accidente ó el robo del vehículo oficial, proporcionando los siguientes datos:
− Número de póliza y de inciso
−1 Dirección donde ocurrió el accidente o robo: calle, frente a que número, esquina con, colonia, delegación.
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal y/o Conductor del Vehículo.
−1 En caso de mover el vehículo del lugar del accidente, debe comunicar a la aseguradora su nueva ubicación.
−2 En caso de requerir defensa legal solicítelo a la aseguradora para que le brinden la asesoría legal que requiera.
En caso de robo, si no puede comunicarse con la aseguradora, reportar inmediatamente a la agencia del ministerio público federal, delegación de la policía federal y caminos y puentes y a la delegación de tránsito local más cercana, solicitando copia fiel certificada de las actas de denuncia.
Aseguradora 32. Indica el número de siniestro que le corresponde y el nombre de la persona que lo atendió, enviando a un ajustador.
Conductor del Vehículo. 33. Declara al ajustador la forma en que sucedieron los hechos, proporciona su licencia para conducir, copia de la póliza, etc. Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
34. Presenta una vez que se atendió el siniestro, por escrito la reclamación a la aseguradora, entregando o presentando la documentación que le solicite
−1 Si en treinta días posteriores a la fecha del reporte del robo del vehículo, éste no ha sido localizado la aseguradora procederá al pago de la indemnización que corresponda Aseguradora 35. Recibe la reclamación formal, la revisa conforme a las condiciones
suscritas en la póliza y, en caso de ser procedente entrega el cheque de la indemnización a la Subdirección de Recursos Materiales o Subdelegación Administrativa en la Delegación Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
36. Recibe cheque de indemnización y firma el original y copia del finiquito
−2 En los casos de bienes robados, extraviados o siniestrados en los que se requiera la transmisión de dominio en favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público, a través del acuerdo administrativo a que se refiere la norma cinco de este procedimiento, el cual deberá ser suscrito por el Director en Jefe
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
BAJA DE BIENES MUEBLES POR EXTRAVIO, ROBO O SINIESTRADOS
AREA Y/O PUESTO ACTIV.
NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos
Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal
37. Solicita con oficio una vez concluidas estas actividades o recibido la indemnización correspondiente, la autorización de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para cancelar los registros correspondientes en el Sistema de Activo Fijo, remitiendo copia de la documentación que se genere durante el procedimiento de disposición final. Para el caso de Oficinas Centrales no se requiere de esta autorización.
Dirección de Recursos Humanos y Materiales
38. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite
Subdirección de Recursos Materiales
39. Recibe el oficio con la documentación que se generó del procedimiento y lo revisa.
¿Está completa la documentación?
40. NO: Solicita a la Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal complemente la información
41. SI: Elabora el oficio de autorización de cancelación de registros recabando la firma del Director de Recursos Humanos y Materiales y lo envía a la Dirección de Recursos Financieros, Subdelegación Administrativa en la Delegación y en su caso, a la Dirección de Informática
Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal.
42. Procede a cancelar los registros de inventarios en el Sistema de Activo Fijo, archiva y resguarda el expediente correspondiente
Subdirección de Recursos Materiales
43. Elabora el informe trimestral sobre la baja de bienes muebles (formato No.7), recaba la firma de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y de la Dirección General de Finanzas y Administración.
44. Envía informe trimestral sobre la baja de bienes muebles a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, archiva el acuse de recibo en el expediente