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23 PROCEDE ABRIR LOS SOBRES

PROCEDE A CANCELAR EN FORMA PARCIAL LOS

6. ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

Establecer los procedimientos generales con el objeto de agilizar la enajenación por donación de bienes muebles a cargo de este Organo Desconcentrado, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización, conforme a las disposiciones legales aplicables.

NORMAS Y POLITICAS ESPECIFICAS

UNO.- Para realizar la donación de bienes muebles, se deberán observar las normas específicas y políticas señaladas en el procedimiento 1 “Baja de bienes muebles que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización”, contenidas en este manual, adicionalmente

DOS.- El Registro Agrario Nacional únicamente podrá donar bienes muebles a las siguientes instituciones o agrupaciones.

• Estados, Distrito Federal y Municipios • Instituciones de Salud

• De Beneficencia o Asistencia • Educativas o Culturales

• A quienes atiendan la Prestación de Servicios Sociales por encargo de las propias Dependencias

• A Beneficiarios de algún Servicio Asistencial Público • Comunidades Agrarias y Ejidos

• Así como Entidades que los necesiten para sus fines.

TRES.- Toda donación que pretenda efectuar el Registro Agrario Nacional, deberá contar con la autorización expresa del:

• Subcomité de Bienes Muebles, cuando el valor de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

• Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, cuando el valor de los bienes exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,

general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente a la autorización señalada en el supuesto anterior, se requerirá la aprobación de la Secretaría de la Función Pública.

En los casos en que la donación requiera de la autorización de la Secretaría de la Función Pública, se remitirá al menos lo siguiente:

1). Solicitud por escrito del Registro Agrario Nacional;

2). Identificación del donatario y la determinación de que se ajusta a los sujetos señalados en el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales. Cuando se trate de asociaciones de beneficencia o asistencia, educativas o culturales, así como las que prestan algún servicio asistencial público, copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus reformas.

En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en la donación;

3). Copia del dictamen de no utilidad de los bienes;

4). Constancia del dictamen favorable del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional;

5). Copia de la autorización del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional;

6). Copia del acuerdo administrativo de desincorporación firmado por el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, y

7). Relación de los bienes a donar y su valor (indicando si se llevará a cabo a valor de adquisición o de inventario, uno u otro).

En todo caso, la responsabilidad será del Secretario Ejecutivo del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, así como de la veracidad de la información remitida a la Secretaría de la Función Pública.

CUATRO.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional podrá solicitar al Subcomité de Bienes Muebles analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación de bienes muebles, independientemente de su monto, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los documentos esenciales siguientes:

• Dictamen de no utilidad

• Solicitud o conformidad para donar los bienes muebles suscrita por él o los interesados

• Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios conforme al artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales

• Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario). En ningún caso podrá el Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional emitir las autorizaciones o aprobaciones correspondientes, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

CINCO.- Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

En el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados.

En ningún caso procederán donaciones para su posterior venta por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato.

SEIS.- El procedimiento de donación inicia con la presentación al Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional y, en su caso con la autorización del Director en Jefe, y concluye con la entrega de los bienes.

SIETE.- Sólo después de que se haya formalizado y consumado la disposición final de los bienes conforme a las normas y procedimientos contenidos en este manual, así como las demás disposiciones aplicables, procederá su baja.

Será responsabilidad del Subdirector de Recursos Materiales en las Oficinas Centrales, y del Subdelegado Administrativo en las Delegaciones Estatales registrar las bajas que efectúen en el Sistema de Activo Fijo, señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate. Para el caso de las Delegaciones Estatales este registro se hará previa autorización por escrito de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales.

La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, ó en su caso la Subdelegación Administrativa en las Delegaciones Estatales, notificará a la Dirección de Recursos Financieros para que esta última efectúe los asientos contables correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y señalando su fecha, causas y demás datos necesarios para conocer con precisión la disposición final de los bienes de que se trate.

OCHO.- De la baja efectuada de los bienes, la Dirección General de Finanzas y Administración en el Registro Agrario Nacional deberá informar a través de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Secretaría de la Función Pública con copia a su Organo Interno de Control, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio, y octubre de cada año, dicho informe deberá requisitarse en el formato No. 7 y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate.

Oficinas Centrales y las Subdelegaciones Administrativas en las Delegaciones Estatales conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

Director en Jefe 1. Recibe oficio de solicitud de donación de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección General de Finanzas y Administración

2. Recibe oficio de solicitud de donación de bienes muebles, lo revisa y turna con instrucción a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

3. Recibe el oficio de solicitud de donación, lo revisa y lo turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos Materiales

4. Recibe el oficio de solicitud de donación de bienes muebles y verifica que el solicitante sea sujeto de donación conforme a la norma específica dos de este procedimiento, en su caso, se auxiliará del área jurídica

¿Es sujeto de donación?

5. NO: Notifica al solicitante por escrito la negativa, concluye

procedimiento

6. SI: Acredita e identifica la personalidad jurídica del solicitante y de

su representante y procede a verificar la existencia del bien en el almacén central o delegacional.

¿Existe el bien con las características solicitadas?

7. NO: Comunica por oficio la inexistencia del bien al solicitante o

canaliza a la Delegación de la entidad donde pertenece, concluye procedimiento

8. SI: Solicita con oficio a la Subdirección de Operación, Subdirección

de Telecomunicaciones o Subdelegación Administrativa en la Delegación seleccionar los bienes a donar y proceder a integrar los expedientes de las solicitudes de baja de bienes muebles que no sean útiles para el servicio

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos

Materiales y/o Subdirección de Operación y/o Subdirección de Telecomunicaciones y/o

Subdelegación Administrativa en la Delegación

9. Recibe el oficio, selecciona los bienes a donar y procede a integrar los expedientes de los bienes muebles que no sean útiles para el servicio, elabora y/o anexa la documentación siguiente:

−3 Solicitud de baja de bienes muebles (formato No. 1) −4 Relación de bienes muebles (formato No. 2)

− Resguardo individual (formato No. 6) − Fotografías

− Verifica en el sistema de control de inventarios (Sistema de Activo Fijo) los datos del bien mueble

Tratándose de vehículos terrestres se requerirá además − Factura

− Certificado del Registro Federal de Vehículos para modelos anteriores a 1990

− Recibo de pago de tenencia de los últimos 5 años − Comprobante de baja de placas de circulación − Bitácoras de los últimos seis meses

10. Elabora dictamen de no utilidad (formato No. 3)

11. Concluye la integración de los expedientes para la disposición y baja de bienes, y los somete a la aprobación de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Dirección de Informática y/o del Titular en la Delegación (según sea el caso), recabando la firma correspondiente en el dictamen de no utilidad. Para el caso de Oficinas Centrales adicionalmente se recabará la firma de la Dirección General de Finanzas y Administración

Dirección de Informática y/o

Titular en la Delegación 12. Envía con oficio a la Dirección General de Finanzas y Administración copia de los expedientes que contienen las solicitudes de baja para su inclusión en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección General de

Finanzas y Administración 13. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y lo turna a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales para su trámite

Dirección de Recursos

Humanos y Materiales 14. Recibe el oficio con los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los turna a la Subdirección de Recursos Materiales para su trámite

Subdirección de Recursos

Materiales 15. Recibe los expedientes que contienen las solicitudes de baja y los revisa ¿Está correcta la documentación?

16. NO: Regresa mediante oficio, la documentación a la Dirección de Informática o Delegación Estatal solicitante indicando que:

− Requisite debidamente los documentos

− Utilice los formatos oficiales (regresa a la actividad No. 9)

17. SI: Elabora las propuestas del acuerdo administrativo de desincorporación (formato No. 4) y del Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles (formato No. 5) y previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales las envía a la Dirección General de Finanzas y Administración

−1 Cuando se trate de donaciones que deben ser sometidos a autorización del Subcomité de Bienes Muebles, el acuerdo administrativo de desincorporación deberá obtenerse una vez que dicho órgano colegiado la autorizó, salvo que se encuentre en el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

Dirección General de Finanzas y Administración

18. Revisa el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles y lo presenta al Director en Jefe para su autorización, recabando las firmas correspondientes

19. Devuelve a la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos

Materiales

20. Recibe el acuerdo administrativo de desincorporación, así como el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles ¿Se autoriza la desincorporación?

21. NO: Se informa al solicitante los motivos de la negativa

22. SI: Integra el acuerdo administrativo de desincorporación, así como

el Programa Anual para la Disposición Final de Bienes Muebles en los expedientes y realiza las actividades siguientes:

23 Somete la solicitud de donación a la consideración del Subcomité de Bienes Muebles del Registro Agrario Nacional, para tales efectos dicho órgano colegiado deberá contar con los expedientes que contengan cuando menos con los documentos esenciales:

a) Dictamen de no utilidad

b) Solicitud o conformidad para donar los bienes muebles suscrita por él o los interesados

c) Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios conforme al artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales

d) Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición o de inventario)

Subcomité de Bienes Muebles.

24. Analiza la solicitud y emite su determinación:

•1 Autoriza expresamente, cuando el valor de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal

•2 Acerca de la conveniencia de celebrar la donación, cuando el valor de los bienes exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (cuando le sea solicitado por el Director en Jefe)

Dirección General de Finanzas y Administración

25. Remite la solicitud con la determinación del Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, para su trámite.

Dirección de Recursos Humanos y Materiales

26. Toma conocimiento de la determinación emitida por el Subcomité, turnando la documentación soporte, a la Subdirección de Recursos Materiales

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos

Materiales

27. Recibe la determinación del Subcomité con la documentación soporte, la revisa

¿Se autoriza o conviene la donación?

28. NO: Informa al solicitante por escrito el motivo de la negativa o, en

su caso, complementa información, en base a las recomendaciones del Subcomité y regresa a la actividad No. 23

29. SI: Elabora el contrato de donación (formato No. 16) y con oficio lo somete a la aprobación del área jurídica. En su caso, elabora acuerdo administrativo de desincorporación

¿Es aprobado el contrato de donación?

30. NO: Realiza las modificaciones correspondientes y devuelve los

contratos al área jurídica para obtener su visto bueno

31. SI: Recibe los contratos de donación con el visto bueno e informa a

la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y Dirección General de Finanzas y Administración.

Dirección General de Finanzas y Administración

32. Informa al Director en Jefe de la solicitud de donación y de la determinación del Subcomité de Bienes Muebles y, en su caso, recaba la firma de procedencia o autorización expresa

•1 Si el valor de los bienes a donar excede del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, adicionalmente a la autorización del Director en Jefe, se requerirá la aprobación expresa de la Secretaría de la Función Pública

33. Solicita con oficio a la Secretaría de la Función Pública la autorización respectiva, anexa documentación señalada en la norma específica tres de este procedimiento

Secretaría de la Función Pública

34. Recibe el oficio con la documentación, acusa de recibido, la analiza y emite su determinación

35. Elabora oficio con la determinación y lo envía a la Dirección General de Finanzas y Administración del Registro Agrario Nacional.

Dirección General de Finanzas y Administración

36. Recibe el oficio con la determinación, la revisa y la envía a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Dirección de Recursos

Humanos y Materiales

37. Recibe el oficio con la determinación, la revisa y la envía a la Subdirección de Recursos Materiales

Subdirección de Recursos Materiales

38. Recibe el oficio con la determinación y en base a ésta realiza lo siguiente:

¿Es autorizada la donación?

39. NO: Se analizan las causas de la determinación y, en su caso, se

atienden las recomendaciones y/o se informan los motivos de la negativa al solicitante

40. SI: Señala el número de autorización de la Secretaría de la Función

Pública en el contrato de donación y lo entrega a la Dirección General de Finanzas y Administración para recabar la firma del Director en Jefe

Dirección General de Finanzas y Administración

41. Informa al Director en Jefe de la determinación de la Secretaría de la Función Pública, presenta los contratos de donación y, en su caso, recaba la firma correspondiente

42. Devuelve a la Dirección de Recursos Humanos y Materiales los contratos de donación e instruye para que se continúe el trámite Dirección de Recursos

Humanos y Materiales

43. Entrega los contratos de donación e instruye a la Subdirección de Recursos Materiales para que continúe con el trámite.

44. Informa con oficio de la determinación a la Subdelegación Administrativa en la Delegación, envía contrato e instruye para que continúen con el trámite.

Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

45. Elabora la orden de entrega (formato No. 13) en original y dos copias y solicita la autorización del Director General de Finanzas y Administración en Oficinas Centrales o del Titular en la Delegación para realizar la entrega de los bienes a los donatarios

46. Comunica al donatario el lugar y fecha de la entrega de los bienes 47. Elabora acta de entrega-recepción (formato No. 14) de los bienes

donados en original y dos copias

48. Procede a entregar los bienes al donatario y recaba la firma de recibido de éste en la orden de entrega, en el contrato de donación y en el acta de entrega-recepción de los bienes

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMEINTO

ENAJENACION POR DONACION DE BIENES MUEBLES

AREA Y/O PUESTO ACTIV.

NUM. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Subdirección de Recursos

Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

49. Integra en el expediente respectivo el original del contrato de donación, de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes

50. Envía con oficio a la Subdirección de Recursos Materiales los demás tantos del contrato de donación, de la orden de entrega y del acta de entrega-recepción de los bienes

Dirección de Recursos Humanos y Materiales y/o Subdirección de Recursos Materiales y/o Subdelegación Administrativa en la Delegación Estatal

51. Realizan las actividades 31 a la 39 del procedimiento 3.- Enajenación por Venta de Bienes Muebles contenido en este manual, según sea el caso.

DIRECCION EN JEFE DIRECCION GENERAL DE FINANZAS