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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 7 de septiembre de

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©

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r CASO N.° 0052-15-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 7 de septiembre de

2017, las 16h20.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.°

0052-15-IS los escritos remitidos por los señores Fausto Rodrigo Caguana Morales, Máximo

Alberto Ruiz Molina y Pedro Palomo Vega el 1 de junio y el 22 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 84 numeral 4; 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el

artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al

Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte

Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus

familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una

plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un

proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86,

numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- Dentro

del caso N.° 0052-15-IS, el Pleno de la Corte Constitucional dictó la sentencia N.°

070-16-SIS-CC el 15 de noviembre de 2016, ordenando las siguientes medidas de reparación integral a favor de los accionantes, ex trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo: 1. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo cancele la reparación económica por concepto de pensión jubilar a favor de los legitimados activos de la acción de protección, a partir del momento en que cada uno de los ex trabajadores accedieron a la jubilación patronal. 2. Que, en el término de 30 días, la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo informe a la Corte

Constitucional el cumplimiento efectivo de la misma. CUARTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N.° 070-16-SIS-CC se inició en virtud

de un escrito remitido el 26 de enero de 2017 por los accionantes, señores Fausto

12 de Octubre www.corteconstitucional.gob.ee

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Rodrigo Caguana Morales, Máximo Alberto Ruiz Molina y Pedro Palomo Vega. QUINTO.- Dentro de aquella fase, el Pleno del Organismo dictó un auto el 20 de abril de 2017, en el que dispuso: 1) A los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito, en conocimiento del proceso de ejecución

de reparación económica N.° 17811-2016-01813, que remitan información a este

Organismo, dentro del término de 20 días, respecto de la cuantificación de la

reparación económica ordenada en la sentencia N.° 070-16-SIS-CC por parte del

perito designado. SEXTO.- Los jueces que conforman el referido órgano

jurisdiccional y que se encuentran en conocimiento del proceso de ejecución de

reparación económica N.° 17811-2016-01813, se constituyen en los sujetos

obligados a la ejecución de la disposición del auto del 20 de abril de 2017; adicional,

debe considerarse que el término de 20 días concedido para el efecto feneció el 30

de mayo de 2017, sin embargo, no se ha remitido información alguna al respecto.

No obstante, esta Corte Constitucional tiene conocimiento de que el Tribunal

Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito dictó el auto resolutorio dentro

del proceso de ejecución de reparación económica N.° 17811-2016-01813 el 28 de

junio de 2017, según el cual se aprobó el informe pericial realizado por el Ing. Luis

Andrey Aguilar Tapia y se ordenó el pago respectivo al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, aunque del texto de la

referida providencia no consta el valor a pagar ni se tiene noticia de la

materialización del pago. SÉPTIMO.- A partir de las consideraciones anotadas y

sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución

integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3

último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional

del Ecuador, DISPONE: 1) A los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo

N.° 1 con sede en Quito, en conocimiento del proceso de ejecución de reparación

económica N.° 17811-2016-01813, que: a) Dentro del término de veinte (20) días,

contados a partir de la notificación de este auto, de conformidad con el

ordenamiento jurídico y en aplicación de las atribuciones conferidas al órgano

jurisdiccional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, dictada dentro del caso N.°

0015-10-AN y en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC, dentro del caso N.° 0024-10-IS,

adopten las medidas pertinentes para lograr la cancelación efectiva del monto

cuantificado pericialmente como reparación económica, b) Concomitantemente, que

el Tribunal remita a este Organismo un informe en el que se precise el monto que el

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Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r OCVnO

cancelar a los ex trabajadores, según el auto resolutorio del 28 de junio de 2017, en cumplimiento de la medida de reparación económica ordenada en la sentencia N.° 070-16-SIS-CC y en el que se haga referencia también a los informes periciales presentados dentro del proceso de ejecución de reparación económica N.° 17811-2016-01813. 2) Al alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, que justifique ante este Organismo la cancelación efectiva de la reparación económica determinada por el Tribunal Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto. 3) Se enfatiza también que la sentencia N.°

070-16-SIS-CC, el auto del 20 de abril de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la

causa N.° 0052-15-IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la

República.

NOTIFÍQUESE.-RAZÓN.- Siento por/faf', que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la

Corte Constitucionaícün seis votos a favor de las señoras juezas y juez: Francisco

Butiñá Martínez, gamela Martínez Loayza, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura

Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Roxana Silva Chicaíza; sin contar con la presencia de la jueza Wendy Molina Andrade y los jueces Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 7 de septiembre de 2017. Lo

certifico.-JPCH/amq

Pamela Martínez Loayza

PRESIDENTA (E)

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Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r CASONro. 0052-15-IS

RAZÓN.- Siento por tal que, en laciudad de Quito, a los veintiséis días del mes

de septiembre del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en

fase de verificación de 07 de septiembre del 2017, a los señores: Fausto

Rodrigo Caguana Morales, procurador común de los Ex Trabajadores del

Gobierno Municipal de Santo Domingo, en la casilla judicial 4234, ya través del

correo electrónico [email protected]: al Alcalde y Procurador Síndico del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo de los

Tsáchilas, en la casillas constitucionales 482, 503, y a través de los correos

electrónicos

[email protected].

driavierfierro@,hotmail.com

y

[email protected]: al Procurador General del Estado, en la

casilla constitucional 018; a los Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito, mediante Oficio Nro

5889-CCE-SG-NOT-2017; al Juez de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y

Laboral de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante oficio Nro.

5890-CCE-SG-NOT-2017; y, a los Jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial

de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante oficio Nro.

5896-CCE-SG-NOT-2017. se notificó, conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo

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^^

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

guía de casilleros constitucionales no. 506

ACTOR CASILLA CONSTIT UCIONAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA COlfSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV.

O AUTOS - -MINISTRO DEL TRABAJO 008 0020-11-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SENPLADES 293 GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL VALDIVIA, INDUVAL CÍA. LTDA. 114 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 - -ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 482 y 503 0052-15-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018

MARIO ENRIQUE GÓMEZ

NICOLA 155 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 1740-17-EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

LUIS IVÁN nolivos

ESPINOSA 282 -- 0030-17-IN AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Total de Boletas: (10) DIEZ QUITO, D.M., 26 de septiembre de 2.017

SECRETARÍA GEMSRAL

CASILLEROS CONSTITUCIONALES

76,SEU0T7

Hora: LW..*.L-¿-

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Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 578

V

ACTOR JUDICIALCASILLA

DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL i COMITÉ ESPECIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL

VALDIVIA, INDUVAL CÍA.

LTDA 5129 SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SENPLADES 3042 Y 3045 0020-11-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL VALDIVIA,

INDUVAL CÍA. LTDA.

2623 PROCURADOR COMÚN DE LOS EX TRABAJADORES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO, 4234 -- 0052-15-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 -COMANDANTE GENERAL DE POLICÍA 185 1740-17-EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECTOR NACIONAL DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL 2717

LUIS IVÁN NOLIVOS

ESPINOSA 1439

/

-- 0030-17-IN AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Total de Boletas: (8) OCHO QUITO, D.M., 26 de Septiembre del 2017

Ab. Carina López SECRETARÍA GENERAL

(7)

Carina López

^WW^

De: Carina López

Enviado el: martes, 26 de septiembre de 2017 17:02

Para:

'[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]';

'[email protected]'

Asunto: Notificación dentro del caso 0052-15-IS

Datos adjuntos: 0052-15-IS-autoveri.pdf

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s^

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

\11 ^

Quito D. M., 26 de septiembre del 2017 Oficio Nro. 5890-CCE-SG-NOT-2017

Señor Juez

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Santo

Domingo.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de

verificación de 07 de septiembre del 2017, emitido dentro de la Acción de

Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,

presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex

Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo, referente a la Acción de

Protección Nro. 4664-2014. Atentamente, Aajunto: lo indicado rcH/CLCh

te/Pozo Chamorro

stario General

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©

©

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M., 26 de septiembre del 2017

Oficio Nro. 5896-CCE-SG-NOT-2017

Señores Jueces

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Santo

Domingo.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de

verificación de 07 de septiembre del 2017, emitido dentro de la Acción de

Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,

presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex

Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo, referente a la Acción de

Protección Nro. 4664-2014. Atentamente, íamorro ítario General )«ljunto: lo indicado JPCH/CLCh

(10)

©

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Quito D. M., 26 de septiembre del 2017

Oficio Nro. 5889-CCE-SG-NOT-2017

5¿S

-Señores Jueces

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.

1, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO

Quito.-De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de

verificación de 07 de septiembre de 2017, emitido dentro de la Acción de

Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,

presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex

Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo. (Referencia Juicio Nro.

17811-2016-01813). Atentamente,

Jaim^0kfChamorro

Secretario General Adjunto: lo indicado JPGH/CLCh

(11)

9fba21f2-b19a-4ac9-b9cd-2935b9515445

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

SORTEOS -TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN

EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juez(a): LÓPEZ JACOME NELSON FERNANDO

No. Proceso: 17811-2016-01813

Recibido el día de hoy, martes veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete , a las trece horas y

cincuenta ynueve minutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL, quien presenta:

PROVEER ESCRITO,

En uno(1) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Oficio (ORIGINAL)

2) ANEXA DOS FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)

ALDANA VEjGA MARÍA JOSEFINA

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mmmmm

GUlADEENVlOS

Servicio: EMS

Usuario:

carina ¡ohana lopez chavez

Fecha: 2017-09-26 Orden de trabajo EN-13424-2017-09-14809233 REMITENTE Mombre: CORTE CONSTITUCIONAL Código Cliente: 13424 húmero de Identificación: 1760001980001 Tipo de identificación: RUC Provincia: PICHINCHA Dirección: Referencia: Teléfonos:

Descripción del contenido:

Siudad/Cantón:

QUITO

Parroquia:

AV 12 DEOCTUBRE YNICOLAZ JIMÉNEZ

E-mail: [email protected]

Valor rirma delempleado queacepta el envió:

Hora: 14:16:18

Id Local:

EN665410690EC DESTINATARIO

Nombre:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL YLABORAL

Número de Identificación: Provincia: SANTODOMINGO DE LOS. 3'iudad/Cantón: SANTO DOMINGO Tipo de identificación: Parroquia:

AVOJtrOYRb TOACHI (PALACIO DE JUSTICIA) OFICIO 5890-CCE-SG-NOT-2017

(0052-15-IS)

OFICIO 5890-CCE-SG-NOT-2017 (0052-15-IS)

Teléfonos: 3953400 ext 26048 E-mail:

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FACTURACIÓN

"ForT"-"pí:

Para consultas orequerlnientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) /Erna* cotporali,«9coneo>delecuador.gob.ec

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Nombre del Cliente: Número de Identificación: 1760001980001 Provincia: PICHINCHA Dirección: Referencia: Teléfonos: Total de envíos: Lote No. 3567037

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Referencia del Lote:

C^

vv°v

Responsablede Ventanilla:

ORDEN DE TRABAJO

carina johana lopez

chavez

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EN-13424-2017-09-14809233 INFORmtaO» DE ORIGEN CORTE CONSTITUCIONAL Tipo de Identificación: Ciudad/Cantón: QUITO

AV 12DE OCTUBRE YNICOLAZ JIMÉNEZ

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Para consultas orequerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (2b/ /J6) /Email:

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carina johana lopez chavez

Fecha: 2017-09-26 Orden de trabajo EN-13424-2017-09-14809306 REMITENTE hombre: CORTE CONSTITUCIONAL Código Cliente: 13424 Número de Identificación: 1760001980001 Tipo de identificación: RUC Provincia: PICHINCHA Dirección: deferencia: Teléfonos:

descripción del contenido:

Ciudad/Cantón: QUITO

Parroquia:

AV 12 DE OCTUBRE Y NICOLAZ JIMÉNEZ

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EN665412418EC

DESTINATARIO

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SAU MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS. Número de Identificación:

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SANTO DOMINGO DE LOS.

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flora: fcl: Para consullas orequerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Email: corporalivoaworteosdelecuador.gob.

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Fecha 26 | 09 | 2017

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Cm r\¿K

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