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Corte
Constitucional
d e l e c u a d o r CASO N.° 0052-15-ISCORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 7 de septiembre de
2017, las 16h20.- VISTOS.- Incorpórese al expediente constitucional N.°
0052-15-IS los escritos remitidos por los señores Fausto Rodrigo Caguana Morales, Máximo
Alberto Ruiz Molina y Pedro Palomo Vega el 1 de junio y el 22 de junio de 2017. En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Pleno de la Corte Constitucional, CONSIDERA: PRIMERO.- El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, conforme determinan los artículos 84 numeral 4; 436 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el
artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; artículos 3 numeral 11, 100, 101 y 102 de la Codificación al
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte
Constitucional podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus
familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas. Las sentencias constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas integralmente, en virtud de una
plena y efectiva tutela de los derechos constitucionales, sólo luego de lo cual un
proceso constitucional puede darse por finalizado, según consta en el artículo 86,
numeral 3, último inciso de la Constitución de la República. TERCERO.- Dentro
del caso N.° 0052-15-IS, el Pleno de la Corte Constitucional dictó la sentencia N.°
070-16-SIS-CC el 15 de noviembre de 2016, ordenando las siguientes medidas de reparación integral a favor de los accionantes, ex trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo: 1. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo cancele la reparación económica por concepto de pensión jubilar a favor de los legitimados activos de la acción de protección, a partir del momento en que cada uno de los ex trabajadores accedieron a la jubilación patronal. 2. Que, en el término de 30 días, la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de Santo Domingo informe a la Corte
Constitucional el cumplimiento efectivo de la misma. CUARTO.- La fase de seguimiento de cumplimiento de la sentencia N.° 070-16-SIS-CC se inició en virtud
de un escrito remitido el 26 de enero de 2017 por los accionantes, señores Fausto
12 de Octubre www.corteconstitucional.gob.ee
Rodrigo Caguana Morales, Máximo Alberto Ruiz Molina y Pedro Palomo Vega. QUINTO.- Dentro de aquella fase, el Pleno del Organismo dictó un auto el 20 de abril de 2017, en el que dispuso: 1) A los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito, en conocimiento del proceso de ejecución
de reparación económica N.° 17811-2016-01813, que remitan información a este
Organismo, dentro del término de 20 días, respecto de la cuantificación de la
reparación económica ordenada en la sentencia N.° 070-16-SIS-CC por parte del
perito designado. SEXTO.- Los jueces que conforman el referido órgano
jurisdiccional y que se encuentran en conocimiento del proceso de ejecución de
reparación económica N.° 17811-2016-01813, se constituyen en los sujetos
obligados a la ejecución de la disposición del auto del 20 de abril de 2017; adicional,
debe considerarse que el término de 20 días concedido para el efecto feneció el 30
de mayo de 2017, sin embargo, no se ha remitido información alguna al respecto.
No obstante, esta Corte Constitucional tiene conocimiento de que el Tribunal
Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito dictó el auto resolutorio dentro
del proceso de ejecución de reparación económica N.° 17811-2016-01813 el 28 de
junio de 2017, según el cual se aprobó el informe pericial realizado por el Ing. Luis
Andrey Aguilar Tapia y se ordenó el pago respectivo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, aunque del texto de la
referida providencia no consta el valor a pagar ni se tiene noticia de la
materialización del pago. SÉPTIMO.- A partir de las consideraciones anotadas y
sobre la base de que "... los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución
integral de la sentencia o resolución", según consta en el artículo 86 numeral 3
último inciso de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional
del Ecuador, DISPONE: 1) A los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo
N.° 1 con sede en Quito, en conocimiento del proceso de ejecución de reparación
económica N.° 17811-2016-01813, que: a) Dentro del término de veinte (20) días,
contados a partir de la notificación de este auto, de conformidad con el
ordenamiento jurídico y en aplicación de las atribuciones conferidas al órgano
jurisdiccional en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, dictada dentro del caso N.°
0015-10-AN y en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC, dentro del caso N.° 0024-10-IS,
adopten las medidas pertinentes para lograr la cancelación efectiva del monto
cuantificado pericialmente como reparación económica, b) Concomitantemente, que
el Tribunal remita a este Organismo un informe en el que se precise el monto que el
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Corte
Constitucional
d e l e c u a d o r OCVnO
cancelar a los ex trabajadores, según el auto resolutorio del 28 de junio de 2017, en cumplimiento de la medida de reparación económica ordenada en la sentencia N.° 070-16-SIS-CC y en el que se haga referencia también a los informes periciales presentados dentro del proceso de ejecución de reparación económica N.° 17811-2016-01813. 2) Al alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santo Domingo, que justifique ante este Organismo la cancelación efectiva de la reparación económica determinada por el Tribunal Contencioso Administrativo N.° 1 con sede en Quito, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto. 3) Se enfatiza también que la sentencia N.°
070-16-SIS-CC, el auto del 20 de abril de 2017 y el presente auto, emitidos dentro de la
causa N.° 0052-15-IS, deben ser ejecutados integralmente, bajo prevenciones de aplicación de la sanción prevista en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la
República.
NOTIFÍQUESE.-RAZÓN.- Siento por/faf', que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la
Corte Constitucionaícün seis votos a favor de las señoras juezas y juez: Francisco
Butiñá Martínez, gamela Martínez Loayza, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura
Reascos, Ruth Seni Pinoargote y Roxana Silva Chicaíza; sin contar con la presencia de la jueza Wendy Molina Andrade y los jueces Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 7 de septiembre de 2017. Locertifico.-JPCH/amq
Pamela Martínez Loayza
PRESIDENTA (E)
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Constitucional
d e l e c u a d o r CASONro. 0052-15-ISRAZÓN.- Siento por tal que, en laciudad de Quito, a los veintiséis días del mes
de septiembre del dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada del Auto en
fase de verificación de 07 de septiembre del 2017, a los señores: Fausto
Rodrigo Caguana Morales, procurador común de los Ex Trabajadores del
Gobierno Municipal de Santo Domingo, en la casilla judicial 4234, ya través del
correo electrónico [email protected]: al Alcalde y Procurador Síndico del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo de los
Tsáchilas, en la casillas constitucionales 482, 503, y a través de los correos
electrónicos
[email protected].
driavierfierro@,hotmail.com
y
[email protected]: al Procurador General del Estado, en la
casilla constitucional 018; a los Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito, mediante Oficio Nro
5889-CCE-SG-NOT-2017; al Juez de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y
Laboral de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante oficio Nro.
5890-CCE-SG-NOT-2017; y, a los Jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante oficio Nro.
5896-CCE-SG-NOT-2017. se notificó, conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo
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guía de casilleros constitucionales no. 506
ACTOR CASILLA CONSTIT UCIONAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA COlfSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV.
O AUTOS - -MINISTRO DEL TRABAJO 008 0020-11-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SENPLADES 293 GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL VALDIVIA, INDUVAL CÍA. LTDA. 114 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 - -ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 482 y 503 0052-15-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018
MARIO ENRIQUE GÓMEZ
NICOLA 155 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO 018 1740-17-EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
LUIS IVÁN nolivos
ESPINOSA 282 -- 0030-17-IN AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Total de Boletas: (10) DIEZ QUITO, D.M., 26 de septiembre de 2.017
SECRETARÍA GEMSRAL
CASILLEROS CONSTITUCIONALES
76,SEU0T7
Hora: LW..*.L-¿-
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GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 578
V
ACTOR JUDICIALCASILLA
DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL i COMITÉ ESPECIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAL
VALDIVIA, INDUVAL CÍA.
LTDA 5129 SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SENPLADES 3042 Y 3045 0020-11-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL VALDIVIA,
INDUVAL CÍA. LTDA.
2623 PROCURADOR COMÚN DE LOS EX TRABAJADORES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO, 4234 -- 0052-15-IS AUTO DE VERIFICACIÓN DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 -COMANDANTE GENERAL DE POLICÍA 185 1740-17-EP AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECTOR NACIONAL DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL 2717
LUIS IVÁN NOLIVOS
ESPINOSA 1439
/
-- 0030-17-IN AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017Total de Boletas: (8) OCHO QUITO, D.M., 26 de Septiembre del 2017
Ab. Carina López SECRETARÍA GENERAL
Carina López
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De: Carina López
Enviado el: martes, 26 de septiembre de 2017 17:02
Para:
'[email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]';
Asunto: Notificación dentro del caso 0052-15-IS
Datos adjuntos: 0052-15-IS-autoveri.pdf
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Quito D. M., 26 de septiembre del 2017 Oficio Nro. 5890-CCE-SG-NOT-2017
Señor Juez
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Santo
Domingo.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de
verificación de 07 de septiembre del 2017, emitido dentro de la Acción de
Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,
presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex
Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo, referente a la Acción de
Protección Nro. 4664-2014. Atentamente, Aajunto: lo indicado rcH/CLCh
te/Pozo Chamorro
stario General©
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Corte
Constitucional
d e l e c u a d o rQuito D. M., 26 de septiembre del 2017
Oficio Nro. 5896-CCE-SG-NOT-2017
Señores Jueces
SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
Santo
Domingo.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de
verificación de 07 de septiembre del 2017, emitido dentro de la Acción de
Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,
presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex
Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo, referente a la Acción de
Protección Nro. 4664-2014. Atentamente, íamorro ítario General )«ljunto: lo indicado JPCH/CLCh
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Quito D. M., 26 de septiembre del 2017
Oficio Nro. 5889-CCE-SG-NOT-2017
5¿S
-Señores Jueces
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.
1, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO
Quito.-De mi consideración:
Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada del Auto en fase de
verificación de 07 de septiembre de 2017, emitido dentro de la Acción de
Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales Nro. 0052-15-IS,
presentada por el señor Fausto Rodrigo Caguana Morales, procurador común de Ex
Trabajadores del Gobierno Municipal de Santo Domingo. (Referencia Juicio Nro.
17811-2016-01813). Atentamente,
Jaim^0kfChamorro
Secretario General Adjunto: lo indicado JPGH/CLCh9fba21f2-b19a-4ac9-b9cd-2935b9515445
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
SORTEOS -TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN
EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Juez(a): LÓPEZ JACOME NELSON FERNANDO
No. Proceso: 17811-2016-01813
Recibido el día de hoy, martes veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete , a las trece horas y
cincuenta ynueve minutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL, quien presenta:
PROVEER ESCRITO,En uno(1) fojas y se adjunta los siguientes documentos:
1) Oficio (ORIGINAL)
2) ANEXA DOS FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)
ALDANA VEjGA MARÍA JOSEFINA
mmmmm
GUlADEENVlOS
Servicio: EMS
Usuario:
carina ¡ohana lopez chavez
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Descripción del contenido:
Siudad/Cantón:
QUITO
Parroquia:
AV 12 DEOCTUBRE YNICOLAZ JIMÉNEZ
E-mail: [email protected]
Valor rirma delempleado queacepta el envió:
Hora: 14:16:18
Id Local:
EN665410690EC DESTINATARIO
Nombre:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL YLABORAL
Número de Identificación: Provincia: SANTODOMINGO DE LOS. 3'iudad/Cantón: SANTO DOMINGO Tipo de identificación: Parroquia:
AVOJtrOYRb TOACHI (PALACIO DE JUSTICIA) OFICIO 5890-CCE-SG-NOT-2017
(0052-15-IS)
OFICIO 5890-CCE-SG-NOT-2017 (0052-15-IS)
Teléfonos: 3953400 ext 26048 E-mail:
Firma:
FACTURACIÓN
"ForT"-"pí:
Para consultas orequerlnientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) /Erna* cotporali,«9coneo>delecuador.gob.ec
Nombre del Cliente: Número de Identificación: 1760001980001 Provincia: PICHINCHA Dirección: Referencia: Teléfonos: Total de envíos: Lote No. 3567037
Firma del CLIENTE:
Referencia del Lote:
C^
vv°vResponsablede Ventanilla:
ORDEN DE TRABAJO
carina johana lopez
chavez
IIIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIIIII
EN-13424-2017-09-14809233 INFORmtaO» DE ORIGEN CORTE CONSTITUCIONAL Tipo de Identificación: Ciudad/Cantón: QUITOAV 12DE OCTUBRE YNICOLAZ JIMÉNEZ
E-mall: INFORMÁCÍON DE ENVÍOS RUC Parroquia: [email protected],ec Servicios adicionales:
Peso total(gramos): Valor declarado total
OFICIO 5890-CCE-SG-NOT-2017 (0052-15-IS)
Firmadel CARTERO CDEEP:
INFORMACIÓN DE RECEPCIÓN YENTREGA
ADMISIÓN CDE EP Responsable de Admisión:
Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):
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TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES
TRAYECTO 2:
Para consultas orequerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (2b/ /J6) /Email:
GUlA DE ENVÍOS
Servicio: EMS Usuario:
carina johana lopez chavez
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-irma del empleado que acepta el envió:
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26 SEP 2017
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