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PROSPECTO DE INFORMACIÓN BONOS ORDINARIOS EMISIÓN 2009

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IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR

El emisor es una sociedad

Razón Social: LEASING DE OCCIDENTE S. A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S. A.

NIT: 860.503.370-1

Domicilio: Bogotá D.C.,

Dirección Oficina principal: Carrera 13 No. 26-45, pisos 15, 12 y 10

Actividad principal del emisor: Realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing en todas sus modalidades y en relación con toda clase de bienes muebles o inmuebles. Igualmente, como Compañía de Financiamiento Comercial podrá realizar todas las operaciones y negocios legalmente permitidos a esta clase de entidades, en las condiciones y con los requisitos establecidos para el efecto en la Ley, las actividades principales del objeto social, y para su desarrollo la sociedad podrá realizar todos los actos directamente relacionados con ellos y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente, derivadas de su existencia y actividad. En desarrollo y cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir, conservar, utilizar, gravar, arrendar, vender y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, podrá mudar la forma o naturaleza de sus bienes, constituir hipotecas y aceptarlas, dar y aceptar prendas y fianzas, celebrar todo tipo de contratos, asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, participar en toda clase de licitaciones, públicas o privadas, girar, librar, otorgar, aceptar, recibir y en general, negociar toda clase de títulos valores o de cualquier otra índole, dar y recibir dinero en mutuo con o sin intereses; hacer ofertas comerciales, conceder opciones para la celebración de contratos, financiar los servicios que preste, y, en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato relacionado directamente con el objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

(2)

La oferta de los bonos de que trata el presente prospecto de colocación se dirigirá al Mercado Principal.

Los bonos objeto de la oferta de que trata el presente prospecto han sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores bajo la modalidad de Inscripción Automática.

PROMOCIÓN PRELIMINAR:

En el evento de utilizarse este prospecto como parte de la promoción preliminar de los títulos se deberá Incluir en la primera página del mismo, en mayúscula fija o en un color diferente al del resto del texto, de forma que aparezca resaltada, las siguientes advertencias: (i) "El proceso sobre el cual versa esta promoción preliminar se encuentra en trámite de aprobación". (ii) "Este documento no constituye una oferta pública vinculante, por lo cual, puede ser complementado o corregido. En consecuencia, no se pueden realizar negociaciones hasta que la oferta pública sea autorizada y oficialmente comunicada a sus destinatarios".

DESTINATARIOS DE LA OFERTA:

La oferta de bonos ordinarios tendrá como destinatarios a Público inversionista en general, e incluye dentro del público en general a los fondos de pensiones.

MONTO DE LA EMISIÓN:

El monto de la emisión es de $ 500.000.000,000 (QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE.)

IDENTIFICACIÓN DEL VALOR SOBRE EL CUAL VERSA EL PROSPECTO Clase de Valor: Bonos Ordinarios

Ley de circulación: A la Orden

Valor nominal del bono: $ 100,000 (CIEN MIL PESOS MCTE.)

Número de bonos de que consta la emisión: 5,000,000 bonos ordinarios Inversión mínima: $ 1,000,000 (UN MILLON DE PESOS MCTE. )

No podrán realizarse operaciones, en mercado primario y mercado secundario, por debajo de este límite.

Series y plazo de vencimiento de los bonos ordinarios.

Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores en donde se encuentran inscritos los bonos.

Serie Tasa

Máxima

Valor Nominal

Con Plazo de redención de Periodicidad

pago de

Amortización de Capital

(3)

(Ref. + Spread) Bono intereses A Hasta 20% E.A. $100.000 18 Meses, 2, 3, 4, 5, 7 y 10 años contados a partir de la

fecha de emisión. MV, TV, SV, AV Final B Hasta DTF + 8% T.A. $100.000 18 Meses, 2, 3, 4, 5, 7 y 10 años contados a partir de la

fecha de emisión. MV, TV, SV, AV Final C Hasta IPC + 10% E.A. $100.000 3, 4, 5, 7 y 10 años contados a partir de la fecha de emisión. MV, TV, SV, AV Final D Hasta UVR + 10% E.A. 545 Unidades UVR 3, 4, 5, 7 y 10 años contados a partir de la fecha de emisión. MV, TV, SV, AV Final E Hasta 20% E.A.

$100.000 5 años contados a partir de

la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% tercer año, 30% cuarto año, saldo Quinto año

F Hasta DTF +

8% T.A.

$100.000 5 años contados a partir de

la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% tercer año, 30% cuarto año, saldo Quinto año

G Hasta IPC +

10% E.A.

$100.000 5 años contados a partir de

la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% tercer año, 30% cuarto año, saldo Quinto año

H Hasta UVR +

10% E.A.

545 Unidades

UVR

5 años contados a partir de la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% tercer año, 30% cuarto año, saldo Quinto año

I Hasta IPC +

10% E.A.

$100.000 10 años contados a partir de la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% Quinto año, 30% Séptimo año, saldo Décimo año

J Hasta UVR +

10% E.A.

545 Unidades

UVR

10 años contados a partir de la fecha de emisión.

MV, TV, SV, AV

30% Quinto año, 30% Séptimo año, saldo Décimo año

K Hasta IBR +

9% E.A.

$100.000 18 Meses, 2, 3 años

contados a partir de la fecha de emisión

MV, TV, SV, AV

Final

Características de las series:

Series A y E: Devengarán un interés base en una tasa fija efectiva anual.

Series B y F: Devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada a la DTF.

Series C, G, : Devengarán un interés con base en una tasa flotante referenciada a la inflación Colombiana (IPC).

Las series A, B, C y K estarán emitidas en pesos colombianos y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos.

Las series E, F y G, estarán emitidas en pesos colombianos y su capital será redimido: 30% al tercer año, 30% al cuarto año y el saldo (40%) al quinto año.

Serie D,: Los Bonos estarán emitidos en UNIDADES UVR, devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual, más la variación del valor de la unidad UVR y su capital será redimido totalmente a su vencimiento, al valor de la Unidad UVR de la fecha de vencimiento.

(4)

Serie H,: Los Bonos estarán emitidos en UNIDADES UVR, devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual, más la variación del valor de la unidad UVR y su capital será redimido; 30% al Tercer año, 30% al Cuarto año y el saldo (40%) al Quinto año, al valor de la Unidad UVR de la fecha de vencimiento.

La serie I, Devengará un interés con base en una tasa flotante referenciada a la Inflación Colombiana (IPC); estará emitida en pesos colombianos y su capital será redimido: 30% al Quinto año, 30% al Séptimo año y el saldo (40%) al décimo año.

Serie J,: Los Bonos estarán emitidos en UNIDADES UVR, devengarán un interés con base en una tasa fija efectiva anual, más la variación del valor de la unidad UVR y su capital será redimido; 30% al Quinto año, 30% al Séptimo año y el saldo (40%) al décimo año, al valor de la Unidad UVR de la fecha de vencimiento.

Serie K,: Los Bonos se colocarán con un rendimiento fijo indexado a la tasa variable IBR durante el plazo del bono, el cual se fijará en el momento de la emisión.

La tasa máxima de interés es la aprobada por la Junta Directiva de la entidad mediante Acta No. 614 de Febrero 18 de 2009.

Además de los derechos como acreedores de la entidad emisora de los bonos ordinarios, los títulos incorporan los siguientes derechos:

Derechos que incorporan los bonos:

a) Percibir el capital y los intereses aquí establecidos y el reembolso del capital, todo de conformidad con lo establecido en el reglamento de emisión y en el presente prospecto.

b) El traspaso electrónico de los bonos ordinarios conlleva para el adquirente la facultad de ejercer el derecho de pago al capital y los intereses en los términos contenidos en el título.

c) Los demás derechos que emanen de este prospecto o de la ley. Precio de suscripción:

El precio de suscripción será su valor nominal el cual podrá incorporar una prima o descuento, de acuerdo con la fórmula establecida en la primera parte del presente prospecto. El precio de suscripción se definirá en el aviso de oferta pública.

Comisiones y gastos conexos de todo tipo que obligatoriamente deba desembolsar el suscriptor:

Por las características de este proceso, el suscriptor no debe pagar ninguna comisión o gasto con ocasión de la aceptación de la Oferta, salvo los normales que implique la transferencia de los Valores que debe cancelar como precio de suscripción.

Bolsa en que están inscritos los bonos:

(5)

Calificación otorgada:

Los bonos ordinarios han sido calificados por BRC INVESOR SERVICES S.A, con la calificación Triple A (AAA).

El documento completo con la síntesis de la calificación puede ser consultado en la Tercera Parte del presente prospecto.

Plazo de colocación y vigencia de la oferta:

El plazo para la colocación de los bonos será de Tres (3 Años) contados a partir de la fecha de Emisión, la vigencia de la oferta se indicará en el respectivo aviso de oferta pública.

Garantías con que cuenta la emisión:

La presente emisión está garantizada con el patrimonio del emisor.

AGENTES QUE ACTÚAN EN LA EMISIÓN:

Para la presente emisión actúa como Agente Colocador: N.A. Representante Legal de tenedores:

Razón Social Domicilio Dirección

Fiduciaria Helm Trust S.A. Bogotá D.C. Carrera 7 No. 27-18, piso 19 El Administrador de la Emisión es:

Razón Social Domicilio Dirección

Deceval Bogotá D.C. Carrera 10 No. 72-33, Torre B, piso 5

El Agente de pagos de la emisión es:

Razón Social Domicilio Dirección

Deceval Bogotá D.C. Carrera 10 No. 72-33, Torre B, piso 5

La información financiera contenida en el presente prospecto se encuentra actualizada a Diciembre 31 de 2008.

A partir de esta fecha la información financiera actualizada se podrá consultar en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia, www.superfinanciera.gov.co y en la bolsa de valores en donde se encuentran inscritos los bonos.

(6)

Este puede ser consultado en La página web del emisor: www.lo.com.co y en http://www.superfinanciera.gov.co.

Adicionalmente, la sociedad efectuará de conformidad con la Circular Externa 028 de 2007, modificada por la Circular Externa 056 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte anual de prácticas de Gobierno.

Adicionalmente, la sociedad efectuará de conformidad con la Circular Externa 028 de 2007, modificada por la Circular Externa 056 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el reporte anual de prácticas de Gobierno Corporativo contenidas en el Código País.

(7)

ADVERTENCIAS

"LA EMISIÓN SE REALIZA EN FORMA DESMATERIALIZADA, POR TANTO, LOS ADQUIRENTES DE LOS TÍTULOS RENUNCIAN A LA POSIBILIDAD DE MATERIALIZAR LOS

BONOS EMITIDOS."

"SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE COLOCACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA

CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN"

"LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA NO IMPLICARÁ CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS INSCRITAS NI SOBRE

EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR, O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR"

Este documento no constituye una oferta pública vinculante. Por lo tanto la información en el contenida puede ser modificada, corregida complementada, etc. Sin que dichos cambios tengan que ser notificados. En consecuencia, no se pueden realizar negociaciones hasta que la oferta pública sea autorizada y oficialmente comunicada a sus destinatarios.

MARZO DE 2009

AUTORIZACIONES, INFORMACIONES ESPECIALES Y OTRAS ADVERTENCIAS Autorizaciones externas e internas para la emisión y colocación:

La presente emisión fue autorizada por la Junta Directiva , mediante Acta 614 de Febrero 18 de 2009.

El reglamento fue aprobado por: Junta Directiva mediante Acta 614 de Febrero 18 de 2009. La inscripción automática de los valores operó el 24 de Marzo de 2009 fecha en que se cumplieron los requisitos establecidos en la norma para esta clase de operaciones y para la realización de la oferta pública

(8)

Informaciones especiales:

En forma simultánea a la oferta pública no se está realizando una colocación privada de valores. En forma simultánea a oferta pública no se está realizando una oferta pública de valores. La siguiente (s) persona (s) se encuentra (n) autorizada (s) para dar información o declaraciones en relación con el contenido del prospecto de colocación:

NOMBRE CARGO DIRECCIÓN MEDIOS A TRAVES DE

LOS CUALES ATIENDEN

HORARIO DE ATENCIÓN ALFONSO MENDEZ FRANCO VICEPRESIDENTE FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO Carrera 13 No. 26-45, piso 15, Bogotá D.C. Tel 2835699, email: amendez@lo.com.co Lunes a viernes de 8.30 a.m. a 5.30 p.m. CESAR HUMBERTO GARCIA GERENTE DE TESORERIA Carrera 13 No. 26-45, piso 15, Bogotá D.C. Tel 2837328, email: chgarcia@lo.com.co Lunes a viernes de 8.30 a.m. a 5.30 p.m.

Se empleó personas naturales o jurídicas para realizar la valoración de algún activo o pasivo del emisor, o para la elaboración de alguna información que revista importancia para la decisión de inversión NO.

El Emisor declara que no existen entre los asesores del proceso intereses económicos directos e indirectos que dependen del éxito de la colocación de los bonos.

El Emisor declara que no existe entre los participantes en el proceso intereses económicos directos e indirectos que dependen del éxito de la colocación de los bonos.

El Emisor declara que no existe entre los estructuradores del proceso intereses económicos directos e indirectos que dependen del éxito de la colocación de los bonos.

Otras advertencias:

El prospecto no constituye una oferta ni una invitación por o a nombre del emisor, el estructurador, el agente líder o los colocadores, a suscribir o comprar cualquiera de los valores sobre los que trata el mismo.

(9)

TABLA DE CONTENIDO DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN

PORTADA ...1

ADVERTENCIAS ...7

AUTORIZACIONES, INFORMACIONES ESPECIALES Y OTRAS

ADVERTENCIAS ...7

GLOSARIO DE TERMINOS UTILIZADOS ...12

PRIMERA PARTE - DE LOS VALORES ...18

CARACTERÍSTICAS DE LOS TITULOS, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN ... 18

1. Clase de valor ofrecido: Bonos Ordinarios... 18

2. Ley de Circulación: A la orden... 18

3. Monto de la emisión:... 18

4. Valor Nominal: ... 18

5. Cantidad de bonos a emitir:... 18

6. Inversión Mínima:... 18

7. Plazo de los Bonos: ... 18

8. Series en que se dividirá la emisión y plazo de las mismas: ... 18

9. Tasa de Interés de los Bonos ... 19

10. Base de liquidación de los intereses: ... 23

11. Periodicidad de pago de los intereses ... 23

12. Precio de Suscripción ... 24

13. Garantías de la emisión. ... 25

14. Amortización del capital... 25

15. Readquisición de los bonos. ... 25

16. Derechos que incorporan los Bonos ... 25

17. Bolsas de Valores dónde están inscritos los Títulos:... 26

18. Reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe: ... 26

19. Entidad Administradora de la Emisión: ... 26

20. Representante Legal de los Tenedores de bonos. ... 27

21. Obligaciones del representante legal de los tenedores de Bonos ordinarios. ... 27

22. Derechos de los Tenedores de Bonos... 28

23. Obligaciones de los Tenedores de Bonos ... 29

24. Régimen fiscal aplicable a estos valores. ... 30

25. Otras características de los bonos. ... 30

26. Calificación otorgada a los Bonos ... 31

27. Medio a través del cual se dará a conocer la información de interés para los inversionistas: ... 31

28. Objetivos económicos y financieros perseguidos a través de la emisión. ... 32

CAPITULO II CONDICIONES DE LA OFERTA Y DE LA COLOCACIÓN... 33

1. Plazo para la colocación de los Bonos: ... 33

2. Vigencia de la oferta: ... 33

3. Destinatarios de la oferta ... 33

4. Reglas Generales para la Colocación ... 33

(10)

SEGUNDA PARTE - DEL EMISOR ...38

CAPITULO I - INFORMACIÓN GENERAL... 38

1. Razón Social del emisor. ... 38

2. Duración de la sociedad:... 38

3. Causales de Disolución:... 38

4. Situación Legal... 39

5. Objeto social... 39

6. Reseña Histórica ... 40

7. Composición accionaria de la sociedad emisora a corte de: Diciembre 31 de 2008 40 CAPITULO II – ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL EMISOR... 41

1. Descripción de la estructura orgánica del emisor: ... 41

2. Junta Directiva de la Sociedad... 41

3. Principales Funcionarios del Emisor ... 44

4. Revisoría Fiscal...44

5. Participación accionaria de los miembros de la junta directiva y de los principales funcionarios del emisor, así como de las opciones convenidas. ... 45

6. Comité de Auditoría. ... 45

7. Control del emisor:... 45

8. Relaciones laborales del emisor ... 45

El emisor no posee sindicatos de trabajadores... 45

CAPITULO III – ASPECTOS RELACIONADOS CON PRODUCCIÓN Y VENTAS... 46

PARTE PRODUCTIVA DE LA ENTIDAD :... 46

1. Descripción de los principales mercados en los que participa el emisor... 46

2. Principales actividades productivas y ventas del emisor: ... 46

CAPITULO IV INFORMACION FINANCIERA... 47

1. Capital del Emisor ... 47

2. Generación de EBITDA... 47

3. Evolución del Capital social en los tres últimos años ... 48

5. El emisor cuenta con Patentes, marcas y otros derechos de su propiedad. ... 49

6. Operaciones en Compañías donde los accionistas poseen inversiones con más del 10% de participación. ... 50

Directores ...53

Administradores ...54

7. Operaciones con administradores del emisor ... 56

8. Información sobre créditos o contingencias que representan el 5% o ... 57

9. Las obligaciones financieras de la sociedad emisora a corte del último trimestre calendario corte Diciembre 31 de 2008 son:... 57

10. El emisor posee procesos pendientes en su contra a Diciembre 31 de 2008. ... 57

12. El emisor ha otorgado garantías a favor de terceros. ... 59

13. Las siguientes son las perspectivas que tiene el emisor en cuanto a su actividad:60 CAPITULO V – COMENTARIOS Y ANALISIS DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE OPERACIÓN Y LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL EMISOR... 61

1. Tendencias, compromisos o acontecimientos que pueden llegar a afectar la liquidez de la empresa... 61

(11)

3. Los cambios significativos e importantes ocurridos en las principales cuentas del

balance. ... 62

4. Impacto de la inflación y de las fluctuaciones en el tipo de cambio ... 63

5. Créditos o Deudas Fiscales ... 64

6. Los cambios significativos e importantes ocurridos en las principales cuentas del balance del último ejercicio... 65

CAPITULO VI - ESTADOS FINANCIEROS ... 67

1. Principales cuentas y su evolución durante los últimos tres años: ... 67

2. Estados Financieros Básicos a corte Diciembre 31 de 2008... 68

CAPITULO VII - INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS DEL EMISOR ... 69

1. Principales Factores Internos y/o externos que pueden afectar el nivel de riesgo asociado a la inversión: ... 69

2. Dependencia en Personal clave (administradores)... 71

3. Dependencia en un solo segmento de negocio ... 71

4. Interrupción de Actividades del Emisor que se ocasionó por factores diferentes a las relaciones laborales:... 74

5. Ausencia de un Mercado secundario para los valores ofrecidos... 74

6. Ausencia de un Historial respecto de las operaciones del Emisor ... 74

8. Incumplimiento en el pago de pasivos bancarios y bursátiles ... 75

9. Naturaleza del giro del negocio que realiza o que pretende realizar el emisor ... 75

10 Riesgos generados por carga prestacional, pensional, sindicatos... 75

11. Riesgos de la estrategia actual del emisor... 75

12. Vulnerabilidad del emisor ante variaciones en las tasas de interés y/o tasa de cambio. ... 75

13. Dependencia del Negocio respecto a licencias, contratos, marcas, personal clave y demás variables que no sean de propiedad del emisor... 76

14. Situaciones relativas a los países en los que opera el emisor... 77

15. Adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio del Emisor ... 77

16. Vencimiento de Contratos de Abastecimiento ... 77

17. Impacto de posibles cambios en las regulaciones que atañen al Emisor... 77

18. Impacto de Disposiciones Ambientales ... 77

19. Existencia de Créditos que obliguen al emisor a conservar determinadas proporciones de su estructura financiera ... 77

20. Existencia de documentos sobre operaciones a realizar que podrían afectar el desarrollo normal del negocio ... 78

21. Factores Políticos... 78

22. Compromisos conocidos por el emisor que puedan significar un cambio de control en sus acciones ... 78

23. Dilución potencial de inversionistas: ... 78

PARTE III ANEXOS ...80

PARTE IV CERTIFICACIONES ...

(12)

GLOSARIO DE TERMINOS UTILIZADOS

DEL MERCADO PÚBLICO DE VALORES: ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN:

Entidad que realizará la custodia y administración de la emisión. Por consiguiente, ejercerá todas las actividades operativas derivadas de la administración y depósito de la emisión y actuará como agente de pago de los derechos incorporados en los títulos.

ANOTACIÓN EN CUENTA:

Se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores. La anotación en cuenta será constitutiva del respectivo derecho. En consecuencia, la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.

AVISO DE OFERTA PÚBLICA:

Es el mecanismo que se utiliza para dar a conocer una oferta pública a los destinatarios de la misma.

Representación electrónica de los derechos de un tenedor sobre un valor, en el registro contable que lleva un depósito centralizado de valores.

BOLSA DE VALORES:

Institución donde personas calificadas realizan operaciones de compraventa de títulos valores por orden de sus clientes.

Es un mercado centralizado y regulado. BONOS:

Son títulos que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año; en retorno de su inversión recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado, al momento de realizar la colocación de los títulos. Por sus características estos títulos son considerados de renta fija. Además de los bonos ordinarios, existen en el mercado bonos de prenda y bonos de garantía general y específica y bonos convertibles en acciones.

BONOS ORDINARIOS:

Son aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están garantizados con todos los bienes de la entidad emisora, sean presentes o futuros.

(13)

CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA:

El control de la Superintendencia Financiera de Colombia hace referencia a aquel ejercido sobre los emisores que por virtud del interés público involucrado en el servicio que prestan o en la actividad económica que desarrollan, se encuentran sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado y la función de la Superintendencia se limitará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA:

El control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia hace referencia a aquel que ejerce la Superintendencia sobre aquellos emisores de valores que no están sujetos a la inspección y vigilancia de otra entidad de control, por tanto no se limita a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, sino que abarca temas societarios.

DTF:

Se entiende por DTF, la tasa promedio ponderada de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, la cual está definida en la Resolución Externa 017 de 1993 expedida por el Banco de la República y es calculada y publicada semanalmente por el mismo, expresada como una tasa nominal trimestre anticipado.

DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES:

Es la entidad de carácter privado que, en caso de ser contratada por un emisor para tal fin, se encarga de recibir en depósito, custodiar y administrar los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como de llevar el registro de las enajenaciones y gravámenes comunicados por el depositante respectivo y que mediante un sistema computarizado de alta seguridad administra la emisión eliminando el riesgo de su manejo físico en transferencias, registros, pagos de derechos, etc.

EMISIÓN:

Conjunto de valores a cargo de una entidad (emisor), definidos y reglamentados por ésta conforme a las normas legales, a los cuales dará origen en un mismo acto, con el propósito de obtener recursos económicos al ser puestos en circulación y absorbidos por el mercado.

EMISIÓN DESMATERIALIZADA:

Conjunto de valores cuya representación se da a través de anotaciones en cuenta, de cuya administración se ha encargado a un depósito centralizado de valores a través de sistemas electrónicos, quien emite constancias de depósito, documento que legitima al depositante para ejercer los derechos políticos o patrimoniales, en el evento en que haya lugar a ellos. Dicho documento se expide por el depósito, a solicitud del depositante directo de conformidad con el

(14)

registro en cuenta. Su carácter es meramente declarativo y no tiene vocación circulatoria. EMISOR:

Entidad que tiene títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. FECHA DE EMISIÓN:

Se entenderá por fecha de emisión el día hábil siguiente a la fecha de publicación del primer aviso de oferta

FECHA DE SUSCRIPCIÓN:

Se entiende como el día en que sea colocado y pagado, por primera vez, cada título valor. FECHA DE EXPEDICIÓN

La fecha en la cual se registra y anota en cuenta la suscripción original de los bonos, en el caso de las emisiones desmaterializadas, o la fecha en que se registran las trasferencias de los mismos. FECHA DE VENCIMIENTO:

Se entiende como el día en que se hará efectiva la redención de los bonos, puede estar expresada en número de años contados a partir de la fecha de emisión o como una fecha específica.

IBR:

Tasa de interés de corto plazo para el peso colombiano, la cual refleja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario.

INFLACIÓN (IPC):

Mide el crecimiento del nivel general de precios de la economía. La inflación es calculada mensualmente por el DANE sobre los precios de una canasta básica de bienes y servicios de consumo para familias de ingresos medios y bajos. Con base en éstas se calcula un índice denominado Índice de Precios al Consumidor (IPC). La inflación corresponde a la variación periódica de ese índice.

INFORMACIÓN RELEVANTE

Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en el artículo 1.1.2.18 del decreto 3139/06, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores.

(15)

Modalidad de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, que no requiere de pronunciamiento previo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y que opera una vez se cumplen los requisitos de información previstos en la resolución 400 de 1995. INSCRIPCIÓN NORMAL:

Modalidad de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores en la cual el emisor dispone de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución que ordena la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y la autorización de la oferta pública de los bonos, para realizar el ofrecimiento.

INVERSIÓN MÍNIMA:

Valor o cantidad mínima de títulos que el inversionista puede adquirir en relación con una oferta de títulos valores, tanto en mercado primario como en mercado secundario.

LEY DE CIRCULACIÓN:

Mecanismo o forma a través de la cual se transfiere la propiedad de un título valor. Para el presente caso, la ley de circulación es: A LA ORDEN, lo que implica que se transfiere la propiedad del bono mediante endoso y entrega del título.

MERCADO PRINCIPAL:

Es aquel conformado por personas naturales y/o jurídicas sin condicionamiento alguno en cuanto a su capacidad, los cuales son destinatarios del ofrecimiento y de la negociación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

MERCADO PÚBLICO DE VALORES:

Conforman el mercado público de valores las actividades relacionadas con la emisión y oferta de valores; la intermediación de valores; la administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; el depósito y administración de valores; la administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; la compensación y liquidación de valores; la calificación de riesgos; la autorregulación a que se refiere la Ley 964 de 2005; el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma y cualquier otra actividad que legalmente se estatuya como propia del mercado de valores.

MERCADO SECUNDARIO:

Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de títulos. Se realiza entre inversionistas.

OFERTA PÚBLICA:

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con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito de participación y de tradición o representativos de mercancías. No obstante, el Gobierno Nacional podrá calificar como ofertas públicas aquellas que se dirijan a personas no determinadas o a sectores o grupos de personas relevantes, o que se realicen por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir valores.

PLAZO DE COLOCACIÓN

Plazo estipulado por una sociedad emisora durante el cual puede realizar la colocación de los títulos que comprende la emisión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN:

Es el precio de venta de los bonos, el mismo podrá ser a la par, con prima o descuento, según lo determine el emisor al momento de la oferta.

REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES

Tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores.

REPRESENTANTE DE TENEDORES DE BONOS:

Persona encargada de realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores de bonos, en los términos establecidos en la Resolución 400 de 1995.

SEGUNDO MERCADO:

Es aquel conformado por inversionistas calificados, conforme a lo establecido la Resolución 400 de 1995, los cuales son destinatarios del ofrecimiento y negociación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Los títulos que se dirijan a este mercado se suscriben y negocian sólo por esta clase de inversionistas.

TASA DE CORTE:

Es aquella tasa a la cual se adjudican los bonos en la subasta, bien sea para determinar la tasa cupón que devengarán los bonos, para determinar el precio a pagar por los mismos o la tasa de rentabilidad, cuando la tasa cupón ya ha sido previamente establecida. Dicha tasa no podrá sobrepasar la tasa de referencia establecida por el emisor.

TASA CUPÓN:

TASA DE REFERENCIA:

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emisión de títulos de deuda, la cual puede ser la DTF y/o el IPC.

Es la tasa facial del título, la cual será fijada para la colocación del primer lote de cada serie o subserie de acuerdo con el mecanismo de colocación elegido. Una vez se haya establecido para cada serie o subserie la tasa cupón, ésta será la misma para la colocación de lotes posteriores de la misma serie o subserie. Dicha tasa determina los intereses que devengarán los bonos, pagaderos de acuerdo con la periodicidad de pago definida por el emisor al momento de realizar la oferta. La tasa facial podrá estar referenciada a la DTF o al IPC, anexada o no en unos puntos. TÍTULO VALOR:

Documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora. Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

UVR:

Unidad de valor real (UVR) es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación mensual del índice de precios al consumidor certificada por el DANE.

VALOR NOMINAL:

Valor que aparece consignado en el documento representativo del título valor correspondiente.

DE LA INDUSTRIA A LA QUE PERTENECE EL EMISOR

LEASING DE OCCIDENTE S.A. es una Compañía de Financiamiento Comercial especializada en Leasing y Vigilada por la Superintendencia Financiera, cuya función principal se centra en contribuir al desarrollo de los diferentes sectores de la economía colombiana, ofreciendo una atractiva opción para la financiación y el ahorro, a través de la captación de recursos del público, empleando CDT's y Bonos y la oferta de financiación con la figura de arrendamiento financiero.

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PRIMERA PARTE - DE LOS VALORES

CARACTERÍSTICAS DE LOS TITULOS, CONDICIONES Y REGLAS DE LA

EMISIÓN

1. Clase de valor ofrecido: Bonos Ordinarios 2. Ley de Circulación: A la orden

Los títulos - valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula “a la orden” o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique denominación específica de título valor, serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título.

3. Monto de la emisión:

El monto de la emisión es de $500.000.000.000 (QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE.)

4. Valor Nominal:

Los bonos ordinarios tienen un valor nominal de $100.000 (CIEN MIL PESOS) moneda legal para las series A, B, C, E, F, G, I y K; y de 545 Unidades UVR para las series D, H y J.

5. Cantidad de bonos a emitir:

El número de bonos a emitir será la resultante de dividir el monto de la emisión sobre el valor nominal de cada bono.

6. Inversión Mínima:

La inversión mínima para mercado primario y secundario será el equivalente a 10 (DIEZ) Bonos, es decir $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS), para las series A, B, C, E, F, G, I y K, y de 5.450 Unidades UVR para las series D, H y J.

7. Plazo de los Bonos:

Los bonos tendrán un plazo de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de emisión.

8. Series en que se dividirá la emisión y plazo de las mismas: La emisión constará de series y subseries.

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Serie Subserie Subserie Subserie Subserie Subserie Subserie Subserie A A1 A2 A3 A4 A5 A7 A10 B B1 B2 B3 B4 B5 B7 B10 C - - C3 C4 C5 C7 C10 D - - D3 D4 D5 D7 D10 E - - - - E5 - - F - - - - F5 - - G - - - - G5 - - H - - - - H5 - - I - - - I10 J - - - J10 K K1 K2 K3 - - - -

9. Tasa de Interés de los Bonos

Las tasas de interés de los Bonos Ordinarios deberán reflejar las condiciones del mercado vigentes en la fecha de colocación de los mismos, cumpliendo con los lineamientos señalados por la Junta Directiva de la Entidad Emisora.

El rendimiento de los Bonos Ordinarios de todas las Series podrá estar dado por la combinación de pago de intereses y un descuento o prima sobre el valor nominal del bono. Tanto los intereses, la prima o descuento, serán determinados por la Entidad Emisora al momento de efectuar la oferta pública y deberá publicarse en el aviso de oferta, conforme con los parámetros generales para la colocación aprobados por la Junta Directiva de la Entidad Emisora del 18 de Febrero de 2009, mediante Acta No. 614.

Una vez pasada la fecha de vencimiento o la fecha en que se cause el pago total, los Bonos Ordinarios correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de devengar intereses. En el evento que la Entidad Emisora no realice los pagos de intereses y capital correspondiente en el momento indicado, los Bonos Ordinarios devengarán intereses de mora, la cual será la tasa máxima legal permitida.

Series A y E:

El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series A y E estará dado por una tasa fija y ofrecerán un rendimiento en términos efectivos.

Los Bonos Ordinarios de las Series A y E ofrecerán un rendimiento máximo equivalente hasta veinte 20 puntos porcentuales (20.00%) efectivo anual. Los intereses estarán determinados por la Entidad Emisora, al momento de efectuar la oferta pública y deberá publicarse en el respectivo aviso de oferta.

Series B y F:

Los Bonos Series B y F se colocarán con un rendimiento fijo indexado a la tasa variable DTF durante el plazo del bono, el cual se fijará en el momento de la emisión. El rendimiento máximo corresponderá a una rentabilidad efectiva anual equivalente al DTF + 8.00% puntos nominales TA.

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El DTF corresponde a la tasa ponderada de captación de los bancos, compañías de financiamiento comercial, corporaciones de Ahorro y Vivienda, y Corporaciones Financieras, a través de Certificados de depósito a término (CDT) a noventa (90) días y es publicado semanalmente por el Banco de la República.

En el caso en que eventualmente el gobierno elimine el DTF, se tomará el indicador que la Junta Directiva de Banco de la República o las autoridades monetarias convengan en su reemplazo como base para el pago de los intereses.

Para efectos del cómputo de plazos, se entenderá de conformidad con el artículo 829 del Código de Comercio que “Cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se trasladará hasta el día hábil siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las 6.00 p.m.

Parágrafo 1: Los plazos de días señalados en la ley, se entenderán los convencionales comunes. Para el cálculo de los intereses, se tomará la DTF vigente del día en el cual se inicie el período de causación de los intereses, publicado semanalmente por el Banco de la República; a este valor, se le adicionarán los puntos estipulados en el aviso de oferta del respectivo lote; luego, a esta tasa considerada como nominal anual pagadera trimestre anticipado, se le calculará su equivalente en la modalidad de pago seleccionada por el inversionista al momento de suscribir el bono; y de acuerdo con la Resolución 274 de Marzo 16 de 2004, emitida por Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), se utilizara el factor de 6 decimales que determinará la tasa de interés para el periodo a remunerar con base en la convención de 365/365 que regirá esta emisión de bonos. Conforme lo establecido en la Resolución 274 de Marzo de 2004, en caso de que el último pago de intereses corresponda a un día no hábil, Leasing de Occidente S.A. pagará los intereses el día hábil siguiente y reconocerá los intereses hasta ese día. Al valor correspondiente a intereses causados y a pagar se le hará un ajuste en la siguiente forma: cuando hubiere centavos, éstos se aproximarán al valor entero inferior en el evento que el valor sea inferior a 49 centavos, y se aproximarán al valor entero superior en el evento que el valor sea superior a 50 centavos; no habrá lugar a pago de intereses cuando la fecha del vencimiento del pago de los mismos recaiga en un día no hábil, dándose el caso en que LEASING DE OCCIDENTE S.A. reconocerá el valor de los mismos hasta el día original del vencimiento

Parágrafo 2: El rendimiento o margen adicional sobre la tasa DTF permanecerá fijo durante toda la vigencia del bono.

Series C, G e I:

Los Bonos serie C, G e I; se colocarán con un rendimiento fijo indexado a la Tasa Variable IPC, durante el plazo del bono, el cual se fijará en el momento de la emisión.

Para las Series C, G y I el rendimiento máximo corresponderá a una rentabilidad efectiva anual equivalente al IPC + 10.00% puntos efectivos anuales.

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Para los bonos indexados al IPC, los rendimientos se calcularán sobre el capital desde el día siguiente al del inicio del respectivo período de causación de intereses y hasta el día pactado para su pago. Conforme lo establecido en la Resolución 274 de Marzo de 2004, en caso de que el último pago de intereses corresponda a un día no hábil, Leasing de Occidente S.A. pagará los intereses el día hábil siguiente y reconocerá los intereses hasta ese día.

Los rendimientos serán calculados tomando como referencia el IPC efectivo anual vigente para el día en que se inicie el respectivo período de causación, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, según se defina en el primer aviso de colocación del lote correspondiente.

La tasa efectiva anual para un bono referenciado en IPC, se obtendrá de adicionar al IPC el margen respectivo a través de la fórmula indicada a continuación:

Tasa efectiva anual = ((1 + IPC) * ( 1+ Margen%))-1

Esta tasa se expresará en la modalidad de pago de intereses establecida en el respectivo lote. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar. Para los bonos indexados al IPC, los rendimientos se calcularán sobre el capital desde el día siguiente al del inicio del respectivo período de causación de intereses y hasta el día pactado para su pago y de acuerdo con la Resolución 274 de Marzo 16 de 2004, emitida por Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), se utilizara el factor de 6 decimales que determinará la tasa de interés para el periodo a remunerar con base en la convención de 365/365 que regirá esta emisión de bonos.

En el evento en que no se cuente con el dato del IPC a la fecha de pago, se empleará el último IPC certificado por el DANE.

En caso que la inflación utilizada a la fecha de causación sufra alguna modificación, no se realizarán reliquidaciones de intereses.

En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para efectos del cálculo de los intereses, por el indicador que el Gobierno establezca.

Series D, H y J:

El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las Series D, H y J, estará dado con base a la variación del valor de la UNIDAD UVR adicionado en unos puntos porcentuales efectivo anual.

Los Bonos Ordinarios de las Series D, H y J, ofrecerán un rendimiento máximo equivalente a la variación del valor de la UNIDAD UVR adicionada hasta en diez puntos porcentuales (10.00%) efectivo anual. Los intereses estarán determinados por la Entidad Emisora al momento de efectuar la oferta pública y deberá publicarse en el respectivo aviso de oferta.

La UNIDAD UVR tendrá como base en el dato oficial suministrado por el DANE en la Fecha de Emisión. La rentabilidad equivalente a la variación de la UNIDAD UVR se calcula con base al dato oficial suministrado por el DANE vigente en la Fecha de Vencimiento, Fecha de Amortización y/o Fecha de Negociación de los Bonos Ordinarios. Los intereses se liquidarán sobre el valor nominal del bono, el cual estará expresado en UNIDADES UVR, y se pagarán en pesos, multiplicando el

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monto de los intereses en UNIDADES UVR por el valor de la unidad del día de la liquidación de los mismos.

Por UNIDAD UVR se entiende la unidad de medida que, en razón de la evolución de su valor en moneda legal colombiana con base en la variación del índice de precios al Consumidor IPC, reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana.

El valor de la UNIDAD UVR, en moneda legal colombiana, se modifica de acuerdo con la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor IPC certificada por el DANE, correspondiente al total nacional. La UNIDAD UVR, en moneda legal colombiana, es difundida mensualmente por el Banco de la República, al segundo día bancaria siguiente a la fecha de publicación del índice de precios al consumidor por el DANE.

En caso de que la UNIDAD UVR utilizada en la fecha de causación sufra alguna modificación, no se realizará reliquidación de los intereses.

En caso de que eventualmente se elimine el UVR, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que el Gobierno defina como reemplazo de dicho indicador. Serie K:

Los Bonos Ordinarios de la Serie K, se colocarán con un rendimiento fijo indexado a la tasa variable IBR durante el plazo del bono, el cual se fijará en el momento de la emisión. El rendimiento máximo corresponderá a una rentabilidad efectiva anual equivalente al IBR de un (1) mes más 9% puntos nominales mes vencido.

El indicador bancario de referencia IBR es una tasa de interés de corto plazo para el peso colombiano calculada por el Banco de la República, la cual refleja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o captar recursos en el mercado monetario.

El IBR se define como una tasa de interés de referencia del mercado interbancario colombiano. En el caso en que eventualmente el gobierno elimine el IBR, se tomará el indicador que la Junta Directiva de Banco de la República o las autoridades monetarias convengan en su reemplazo como base para el pago de los intereses.

Para efectos del cómputo de plazos, se entenderá de conformidad con el artículo 829 del Código de Comercio que “Cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se trasladará hasta el día hábil siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las 6.00 p.m.

Parágrafo 1: Los plazos de días señalados en la ley, se entenderán los convencionales comunes. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR de 1 mes vigente del día en el cual se inicie el período de causación de los intereses, publicado semanalmente por el Banco de la República a través de la plataforma tecnológica que el Banco de la República disponga para el efecto y de su

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pagina de internet:

www.banrep.gov.co

; a este valor, se le adicionarán los puntos estipulados en el aviso de oferta publica del respectivo lote; luego, a esta tasa considerada como nominal anual pagadera para un periodo de un mes vencido en base 360 días; se le calculará su equivalente en la modalidad de pago seleccionada por el inversionista al momento de suscribir el bono. La cotización para el plazo de un (1) mes se realizará considerando veintiocho (28) días calendario, de acuerdo con lo establecido en el articulo 28 (modalidad del IBR) parágrafo único del reglamento del indicador IBR publicado por el Banco de la República.

La tasa efectiva anual para un bono referenciado al IBR, se obtendrá de adicionar al IBR el margen respectivo a través de la formula indicada a continuación:

Tasa efectiva anual (*1) = (((1+(IBR%+margen%)/(360/28))^(360/28))-1)

Donde:

IBR corresponde al IBR de 1 mes vigente del día en el cual se inicie el período de causación de los intereses, el cual es

publicado semanalmente por el Banco de la República.

Margen: puntos estipulados en el aviso de oferta pública del respectivo lote

Esta tasa se expresará en la modalidad de pago de intereses establecida en el respectivo lote; de acuerdo con la Resolución 274 de Marzo 16 de 2004, emitida por Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), se utilizara el factor de 6 decimales que determinará la tasa de interés para el periodo a remunerar con base en la convención de 365/365 que regirá esta emisión de bonos. Conforme lo establecido en la Resolución 274 de Marzo de 2004, en caso de que el último pago de intereses corresponda a un día no hábil, Leasing de Occidente S.A. pagará los intereses el día hábil siguiente y reconocerá los intereses hasta ese día. Al valor correspondiente a intereses causados y a pagar se le hará un ajuste en la siguiente forma: cuando hubiere centavos, éstos se aproximarán al valor entero inferior en el evento que el valor sea inferior a 49 centavos, y se aproximarán al valor entero superior en el evento que el valor sea superior a 50 centavos; no habrá lugar a pago de intereses cuando la fecha del vencimiento del pago de los mismos recaiga en un día no hábil, dándose el caso en que LEASING DE OCCIDENTE S.A. reconocerá el valor de los mismos hasta el día original del vencimiento

Parágrafo 2: El rendimiento o margen adicional sobre la tasa IBR (1 Mes) permanecerá fijo durante toda la vigencia del bono.

Los bonos ordinarios devengarán un interés máximo según lo establecido en el Acta No. 614 de la Junta Directiva en su reunión del día 18 de Febrero de 2009.

10. Base de liquidación de los intereses:

Los bonos para todas las series tendrán como base para su liquidación 365/365 11. Periodicidad de pago de los intereses

Los intereses de los Bonos ordinarios se pagarán en forma vencida y su periodicidad podrá ser, en su equivalente, mensual, trimestral, semestral, o anual, de acuerdo a la periodicidad que el emisor

1

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establezca al momento de la realización de la oferta, a elección del suscriptor inicial, utilizando los puntos nominales estipulados por el Emisor en el correspondiente aviso de oferta pública.

Cuando quiera que el plazo venza en día feriado, los intereses causados se calcularán hasta dicha fecha sin perjuicio de que su pago se realice el día hábil siguiente.

Todos los cálculos se realizarán con seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea que se exprese como una fracción decimal (0,000000) o como una expresión porcentual (0,0000%)

Los bonos ordinarios devengarán intereses únicamente hasta la fecha de su vencimiento cumpliendo con el procedimiento establecido en este prospecto. No habrá lugar al pago de intereses por el retardo en el cobro de intereses o capital, salvo por la mora causada por situaciones originadas por el Emisor, caso en el cual el emisor reconocerá intereses por mora a la máxima tasa permitida legalmente.

En caso en que el día del último pago de intereses corresponda a un día no hábil, el Emisor pagará los intereses el día hábil siguiente y reconocerá los intereses hasta ese día.

12. Precio de Suscripción

El precio de suscripción será su valor nominal.

Cuando la suscripción se realice en fecha posterior a la fecha de emisión, el precio de suscripción estará constituido por su valor nominal adicionado en los intereses causados y calculados sobre el valor nominal de los títulos a la tasa a suscribir, calculados sobre el menor de los siguientes dos periodos: (i) La Fecha de Emisión y la Fecha de Suscripción o (ii) La Fecha del último pago de intereses y la Fecha de Suscripción, utilizando para ello la siguiente fórmula:

Bonos Ordinarios ofrecidos a la par:

PRECIO = Valor nominal * { 1 + Interés acumulado} En caso de descuento:

PRECIO = { [ Valor nominal x (1 – Descuento) ] * (1 + Interés acumulado)} En caso de prima:

PRECIO = { [ Valor nominal x (1 + Prima ] * (1 + Interés acumulado)} Donde los intereses acumulados se calcularán:

Interés acumulado = [ (1 + tasa) n/365] – 1 Donde:

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Tasa: es la tasa efectiva anual del título

n: días transcurridos desde la Fecha de Emisión cuando se suscribe antes del primer pago de intereses o días transcurridos desde la fecha del último pago de intereses en los demás casos. En el evento en que la Entidad Emisora desee realizar ofrecimientos mediante lotes posteriores a la Fecha de Emisión, la colocación se realizará vía precio; el cual podrá estar dato a la par, con prima o descuento toda vez que la totalidad de los Bonos Ordinarios sólo tendrán una misma rentabilidad (Tasa Cupón).

En todo caso el precio de suscripción de los bonos ordinarios se señalará en el correspondiente aviso de oferta.

El valor de cada bono ordinario deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción.

13. Garantías de la emisión.

La presente emisión está garantizada con el patrimonio del emisor. 14. Amortización del capital

El capital representado en los Bonos ordinarios será amortizado de manera única al vencimiento de los Títulos para las series A, B. C D, y K.

Las series E, F y G, estarán emitidas en pesos colombianos y su capital será redimido: 30% al tercer año, 30% al cuarto año y el saldo (40%) al quinto año.

La Serie H,: Los Bonos estarán emitidos en UNIDADES UVR y su capital será redimido; 30% al Tercer año, 30% al Cuarto año y el saldo (40%) al Quinto año, al valor de la Unidad UVR de la fecha de vencimiento. La serie I, Devengará un interés con base en una tasa flotante referenciada a la Inflación Colombiana (IPC); y su capital será redimido: 30% al Quinto año, 30% al Séptimo año y el saldo (40%) al décimo año.

La serie J,: Los Bonos estarán emitidos en UNIDADES UVR, y su capital será redimido; 30% al Quinto año, 30% al Séptimo año y el saldo (40%) al décimo año, al valor de la Unidad UVR de la fecha de vencimiento.

15. Readquisición de los bonos.

El emisor podrá readquirir los bonos emitidos una vez haya transcurrido un año después de la suscripción de los mismos. Esta operación se deberá realizar a través de la Bolsa de valores de Colombia. La aceptación de los tenedores a la readquisición que ofrezca el emisor, es voluntaria; es decir que no conlleva para ellos ninguna obligación.

La readquisición de los bonos conlleva a la confusión de la obligación contenida en el valor, por concurrir en el emisor las calidades de acreedor y de deudor del valor readquirido.

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Percibir los intereses y el reembolso de su capital, todo de conformidad con los términos aquí estipulados.

17. Bolsas de Valores dónde están inscritos los Títulos:

Los bonos ordinarios están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. 18. Reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe:

Teniendo en cuenta que la emisión de los bonos va a efectuarse de manera desmaterializada, la transferencia de su titularidad se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito de los titulares que tienen con el Depósito Centralizado de Valores. A solicitud de un tenedor de bonos y con el fin de facilitar su negociación secundaria, El Emisor podrá fraccionar los títulos en dos o más con las mismas características del título original o podrá englobar dos o mas en uno solo; no obstante, cada uno de los títulos resultantes deberá contener un número entero de bonos y no podrán ser menores al valor de la inversión mínima autorizada. La fecha de expedición de los bonos es aquella en que el título es suscrito originalmente o el día en que se expidan duplicados del mismo en caso de reposición, fraccionamiento, deterioro, pérdida, hurto, robo, adición, etc. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante anotación en cuenta, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento operativo del Depósito de Valores

19. Entidad Administradora de la Emisión:

La presente emisión será administrada por el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL S.A., con domicilio principal en Bogotá D.C. ubicado en la Carrera 10 No. 72-33 Torre B, piso 5.

El Depósito tendrá a su cargo la custodia y administración de la emisión conforme a los términos del contrato de depósito y administración de la emisión, que incluye las siguientes obligaciones y responsabilidades:

Todos los tenedores deben contar con el servicio de administración de valores, ya sea como depositantes directos o como vinculados para efecto del pago de los derechos que les confieren los bonos.

Así mismo, ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito de la emisión, dentro de las cuales se incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones y responsabilidades a cargo de Depósito Centralizado de Valores.

Para estos efectos, el emisor se compromete a hacer entrega del macrotítulo antes de la colocación.

-Registrar y anotar en cuenta la información sobre: a. La colocación individual de los derechos de la emisión.

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subcuentas del depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito Centralizado de Valores.

c. La anulación de los derechos de los Títulos de acuerdo con las órdenes que imparta el emisor en el reglamento de la emisión.

d. Las órdenes de expedición de los derechos.

e. Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito Centralizado de Valores. f. El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.

Pago de los Derechos Patrimoniales

Informar a los depositantes directos y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el emisor no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar.

20. Representante Legal de los Tenedores de bonos.

Actuará como Representante Legal de los Tenedores de Bonos, La Fiduciaria Helm Trust S.A., entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar, con domicilio principal en la dirección Carrera 7 No. 27-18, piso 19 , de la ciudad de Bogotá D.C. Para tal efecto, el Representante Legal de los Tenedores de Bonos manifiesta y declara que no se encuentra inhabilitado para desarrollar sus funciones de conformidad con el contrato suscrito con el Emisor y en los términos del artículo 1.2.4.4. de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) modificado por el artículo 2° de la Resolución 1210 de 1995 expedida por la misma entidad.

Las reuniones de Asamblea de Tenedores se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., en las oficinas del Emisor ubicadas en la Carrera 13 No. 26-45, piso 15 en la Ciudad de Bogotá. en las fechas que se establezcan en las respectivas convocatorias.

21. Obligaciones del representante legal de los tenedores de Bonos ordinarios.

a) Realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores.

b) Llevar a cabo los actos de disposición para los cuales lo faculte la Asamblea General de Tenedores de Bonos.

c) Actuar en nombre de los tenedores de Bonos en los procesos judiciales y concursales, en los de liquidación obligatoria, reestructuración bajo ley de intervención económica o proceso concursal, así como también la intervención administrativa de que sea objeto el Emisor. Para tal efecto, el Representante Legal de los Tenedores de Bonos deberá hacerse parte en el respectivo proceso dentro del término legal, para lo cual acompañará a su solicitud, como prueba del crédito, copia auténtica del contrato de emisión y una constancia con base en sus registros sobre el monto insoluto de la emisión y sus intereses.

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d) Representar a los tenedores de Bonos en todo lo concerniente a su interés común o colectivo. e) Intervenir con voz, pero sin voto, en todas las reuniones de la Asamblea General de Accionistas del Emisor.

f) Convocar y presidir la Asamblea General de Tenedores de Bonos.

g) Solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos del Emisor. h) Informar a los tenedores de los Bonos y a la Superintendencia Financiera de Colombia, con la mayor brevedad posible y por medios idóneos, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones por parte del Emisor.

i) Las demás funciones que se establezcan en el contrato o que le asigne la asamblea de tenedores de bonos.

Otras

j) El REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones emanadas del Prospecto de Información y con cualquier otra obligación que dispongan las leyes vigentes.

k. El REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS deberá guardar reserva sobre los informes que reciba respecto de EL EMISOR y le es prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles que hubiere conocido sobre los negocios de éste en cuanto no fuere estrictamente indispensables para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos.

l) Dirigirse a la Superintendencia Financiera de Colombia a fin de que ésta, si así lo estima conveniente, exija a la entidad emisora la constitución de garantías especiales y la adopción de medidas de conservación y seguridad de los bienes gravados con las mismas.

m) Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que puedan comprometer la seguridad o los intereses de los tenedores de bonos.

n) Percibir los honorarios por su servicio.

Parágrafo Primero: En el evento que, de la información obtenida, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS infiera que es necesario examinar los libros de EL EMISOR o solicitar información adicional, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS podrá formular directamente a EL EMISOR los requerimientos del caso. Parágrafo Segundo: Salvo en lo que concierne a la información a que se refiere el numeral j. de la presente cláusula, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TENEDORES DE BONOS deberá guardar reserva sobre los informes que reciba de la Superintendencia Financiera de Colombia o de cualquier otra autoridad respecto de EL EMISOR y le es prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de los bonos.

22. Derechos de los Tenedores de Bonos.

Además de los derechos que les corresponden como acreedores del Emisor de los Bonos, tienen los siguientes:

(29)

a) Percibir los intereses y el reembolso de su capital, todo de conformidad con los términos aquí estipulados.

b) Participar en la Asamblea General de Tenedores de Bonos, por sí o por medio del representante y votar en ella. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 400 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la convocatoria para la asamblea se hará mediante un aviso publicado en al menos un diario de amplia circulación nacional, con ocho (8) días hábiles de anticipación a la reunión, informando a los tenedores de Bonos si se trata de una reunión de primera, segunda o tercera convocatoria, el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la asamblea y cualquier otra información o advertencia a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en la misma Resolución.

En la asamblea se acatará lo dispuesto en la citada Resolución 400 de 1995, y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, en lo referente a quórum para deliberar, votos de los tenedores, mayorías decisorias y demás aspectos de la Asamblea General de Tenedores de Bonos.

c) Los tenedores de Bonos pueden solicitar la asistencia del Representante Legal de Tenedores de Bonos en todo lo que concierne a su interés común o colectivo.

d) Los tenedores que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los Bonos en circulación, podrán exigir al Representante Legal de Tenedores que convoque a la Asamblea General de Tenedores de Bonos. Si éste no la convocare podrán dirigirse a la Superintendencia Financiera de Colombia para que ésta lo haga.

e) Los tenedores de Bonos tienen la facultad de remover al Representante Legal de Tenedores y designar la entidad que ha de sustituirlo, mediante decisión adoptada de conformidad con las mayorías legales. En caso de remoción del Representante Legal de Tenedores original de los tenedores de Bonos, los honorarios que se cancelarán al nuevo representante serán los mismos pactados con el inicialmente designado.

f) Los tenedores de los bonos podrán en forma conjunta o individual ejercer sus derechos.

g) De conformidad con la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, los tenedores de Bonos podrán ejercer individualmente las acciones que les correspondan, cuando no contradigan las decisiones de la Asamblea General de Tenedores de Bonos, o cuando el Representante Legal de Tenedores no las haya instaurado. h) La información que deba comunicarse a los tenedores de Bonos se publicará mediante avisos en al menos un diario de amplia circulación nacional.

Otras

i) El traspaso electrónico de los bonos conlleva para el adquiriente la facultad de ejercer el derecho de pago al capital y los intereses en los términos ofrecidos al suscriptor inicial.

J) Consultar en las oficinas del Representante Legal de Tenedores de Bonos, por el término que sea necesario hasta que la emisión de bonos haya sido amortizada en su totalidad. k) Los demás que emanen de este prospecto o de la Ley.

(30)

a) Manifestar su intención de suscribir los Bonos dentro del término señalado para el efecto. b) Pagar íntegramente el valor de la suscripción en la oportunidad establecida en este prospecto. c) Avisar oportunamente al Agente Administrador de la emisión cualquier enajenación, gravamen o limitación al dominio que pueda pesar sobre los Bonos adquiridos.

d) Los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones existentes o que se establezcan en el futuro sobre el capital, los intereses o el rendimiento de los Bonos serán por cuenta exclusiva de los tenedores y su importe debe ser pagado en la forma legalmente establecida.

e) Las demás que emanen de este prospecto o de la Ley. Otras

f) Abstenerse de realizar actos que impliquen conflictos de interés. g) Mantener actualizada la información suministrada al Emisor y a Deceval en cumplimiento de las normas sobre prevención y control de actividades delictivas a través del mercado de valores.

24. Régimen fiscal aplicable a estos valores.

El régimen fiscal aplicable a estos valores es el señalado en La Ley Colombiana.

Los rendimientos financieros de los bonos se someterán a la retención en la fuente de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Para estos efectos, cuando el bono sea expedido a nombre de dos (2) o más beneficiarios, éstos indicarán la participación individual en los derechos del bono; así mismo, si a ello hubiere lugar, acreditarán que no están sujetos a la retención en la fuente. En el evento en que surjan nuevos impuestos y le sean aplicables a los bonos en fecha posterior a su colocación, correrán a cargo de los tenedores de los bonos. El pago de la retención en la fuente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la expedición de los certificados estará a cargo del emisor.

25. Otras características de los bonos.

a) Para efectos del cómputo de plazos, se entenderá, de conformidad con el artículo 829 del Código de Comercio, que: “Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado, se prorroga hasta el día hábil siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde”.

b) Las acciones para el cobro de los intereses y capital de los bonos prescribirán de conformidad con el artículo 1.2.4.38 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) en cuatro años contados a partir de la fecha de exigibilidad.

c) El inversionista se hace responsable, para todos los efectos legales, de las informaciones que suministre al emisor, a la entidad colocadora de la emisión o a la entidad administradora de la emisión, para la administración del título.

Referencias

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