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Junta Directiva de la Sociedad

CAPITULO I INFORMACIÓN GENERAL

2. Junta Directiva de la Sociedad

La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes, de los cuales dos (2) principales y dos (2) suplentes son independientes, todos elegidos por la Asamblea para períodos de un (1) año contado a partir de la fecha de elección.

La elección de los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea se realiza mediante dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes y otra para los miembros restantes. La elección se lleva a cabo mediante el sistema de cuociente electoral. Este se determina dividiendo el número total de los votos válidos emitidos, por el de las personas a elegir.

De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente electoral en el número de votos emitidos por la misma. Si quedaron puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, en el orden descendente. En caso de empate en los residuos decidirá la suerte. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a una nueva elección por el sistema de cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 1 del Decreto 3923 de 2.006, los miembros en ejercicio fueron elegidos de una sola lista que incluía el número mínimo exigido de miembros independientes.

Son funciones y Facultades de la Junta Directiva: 1. Dictar su propio reglamento.

2. Fijar la estructura administrativa de la sociedad, determinando el personal, funciones y asignaciones del mismo, establecer y suprimir, previo cumplimiento de los requisitos legales las sucursales y agencias.

3. Nombrar y remover libremente al Presidente y sus suplentes, al secretario de la sociedad y demás representantes legales, asignar sus remuneraciones y resolver sobre sus renuncias. 4. Resolver sobre las licencias y créditos de los funcionarios de la sociedad en aquellos casos exigidos por la ley.

5. Dirigir la política crediticia de la sociedad, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

6. Convocar a la Asamblea para que esta decida sobre las renuncias de los funcionarios que le compete designar y en todos aquellos casos que se considere conveniente.

7. Decidir sobre los asuntos que le someta a consideración el Presidente de la Sociedad.

8. Presentar en la Asamblea General de Accionistas en asocio con la Presidencia, los informes y balances de cada ejercicio, así como los estados financieros, inventarios, prospectos de desarrollo y, distribución e inversión de utilidades, acompañados de un informe sobre la marcha de los negocios y situación general de la entidad, incluyendo la descripción de los principales riesgos de la sociedad, las actividades de control interno así como hallazgos relevantes. Dicho informe estará a disposición de los inversionistas y accionistas de acuerdo con los mecanismos que se establezcan en el Código de Buen Gobierno.

9. Expedir los reglamentos de emisión y colocación de acciones de acuerdo con las disposiciones legales y someter estos reglamentos a la aprobación de la Superintendencia Financiera.

10. Ejercer las facultades que según los estatutos no estén asignadas a la Asamblea general, al Presidente o a otro funcionario de la sociedad.

11. Examinar cuando lo tenga a bien directamente o por medio de una comisión, los libros, cuentas, documentos y caja de la sociedad.

12. Integrar Comités o Comisiones formados por dos o más de sus Miembros para el estudio y decisión de determinados asuntos.

13. Crear uno o más comités, compuestos por el número de miembros que ella determine y designe, que se renovarán periódicamente y a los cuales podrá delegar una o varias de las atribuciones que no sean privativas de ella o de otro órgano de la Administración, de acuerdo con la Ley.

14. Interpretar las disposiciones de los estatutos que dieren lugar a dudas y fijar su sentido mientras se reúne la próxima asamblea para someter a su consideración la cuestión.

15. Delegar en el Presidente las atribuciones que la Junta considere convenientes, siempre que sean delegables.

16. Ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y adoptar las determinaciones necesarias en orden a que la Sociedad cumpla sus fines. 17. Adoptar las medidas específicas respecto del gobierno de la sociedad, su conducta y su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión.

18. Velar por el respeto a los derechos de todos sus accionistas y demás inversionistas en valores, de acuerdo con los parámetros fijados por los órganos de regulación del mercado.

19 Aprobar un Código de Buen Gobierno, en el que se recojan todas las normas y mecanismos exigidos sobre el particular en la Ley, la Asamblea General de Accionistas y los Estatutos.

20. Autorizar la emisión de bonos.

21.Velar por el debido cumplimiento de las políticas y procedimientos de control interno.

22. Resolver los conflictos de interés que se presenten entre los accionistas y los directores, los administradores o los altos funcionarios y entre los accionistas controladores y los accionistas minoritarios. Cuando el conflicto de interés involucre un miembro de la Junta Directiva, éste se resolverá sin tener en cuenta el voto del afectado. El Código de Buen Gobierno establecerá los procedimientos de resolución de conflictos de interés.

23. Autorizar o no, la procedencia de las auditorias especializadas cuando así lo soliciten los accionistas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la sociedad y/o los inversionistas que sean propietarios al menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los valores comerciales en circulación emitidos por la sociedad, en los términos y condiciones que establezca el Código de Buen Gobierno.

Los miembros actuales de Junta Directiva fueron nombrados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el periodo 2008 - 2009. en sesión de fecha 25 de Febrero de 2008 Acta No. 071, son los siguientes

Principales Suplentes Fecha de la Asamblea en que

fueron designados

Gerardo Silva Castro Adriana Pinzón de Nassar 21/08/2008

Douglas Berrio Zapata Carlos Santander Palacios 21/08/2008

Mario Ernesto Calero Luis Fernando Mathieu Valderrama 21/08/2008

Ignacio Zuloaga Sevilla Efraín Velasquez Vela 21/08/2008

Daniel Gómez Martínez Gabriel Rosas 21/08/2008

Miembros Independientes Suplentes Fecha de la Asamblea en que

fueron designados

Enrique García Duperly Luis Humberto Ustariz González 21/08/2008

Juan Alberto Castro Ricardo Alberto Bayona Villegas 21/08/2008

Condiciones de los Miembros de Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, tanto principales como suplentes, han sido tradicionalmente elegidos por votación unánime de los accionistas. De conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 1 del Decreto 3923 de 2.006, los miembros en ejercicio fueron elegidos de una sola lista que incluía el número mínimo exigido de miembros independientes. Por regla general, la elección de los miembros independientes de la Junta Directiva se lleva a cabo mediante la votación

de listas que presentan por escrito los accionistas al Secretario de la asamblea, las cuales son acompañadas de una comunicación de los candidatos en la que éstos manifiestan que reúnen los requisitos de independencia exigidos por la ley 964 de 2005, los cuales son verificados por la Entidad de forma previa al trámite de posesión.

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