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CONDICIONES DE LA OFERTA Y DE LA COLOCACIÓN

1. Plazo para la colocación de los Bonos:

El plazo de colocación de los bonos será de tres años contados a partir de la fecha de Emisión. 2. Vigencia de la oferta:

Será la que el emisor estipule en cada uno de los avisos de oferta que se publiquen con el fin de lograr la colocación total de la emisión.

La oferta pública de la presente emisión deberá realizarse dentro del término establecido en este prospecto de información.

La publicación del aviso de oferta se hará: El primer aviso de oferta se realizará en un diario de amplia circulación nacional; la publicación de las demás ofertas correspondientes a los lotes, serán avisadas utilizando los sistemas de información al público, de la Bolsa de Valores de Colombia a través de su Boletín, o de manera directa en las oficinas de Leasing de Occidente S.A. de todo el país.

3. Destinatarios de la oferta

La oferta de los bonos ordinarios tendrá como destinatarios a Público inversionista en general, e incluye dentro del público en general a los fondos de pensiones.

4. Reglas Generales para la Colocación

Los inversionistas interesados en adquirir los valores deberán allegar el formulario de vinculación debidamente diligenciado con sus anexos, previo al momento de aceptación de la oferta, previsto en el Anexo I del Capítulo Décimo Tercero de la Circular Externa 007 de 1996.

Tratándose de colocaciones a través del mecanismo de demanda en firme la documentación mencionada deberá allegarse a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación de la recepción de las demandas. En este evento corresponderá al emisor y/o agente colocador llevar a cabo el conocimiento de los inversionistas, para lo cual dará aplicación a las instrucciones previstas en el Anexo I de la citada Circular.

El interesado que no haya allegado oportunamente el formulario de vinculación debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos requeridos, no podrá participar en el proceso de adjudicación.

En todo caso, el emisor deberá confirmar la información suministrada por los adquirentes de los valores en los términos establecidos por la referida Circular Externa 007 de 1996, en su capítulo Décimo Tercero.

Razón social – Colocador Domicilio Direccion Leasing de Occidente S.A. CFC. Bogotá D.C. Carrera 13 No. 26-45, piso 15

Leasing de Occidente S.A. CFC. Cali Carrera 4 No. 7-61, piso 2, Edificio Banco de Occidente.

Leasing de Occidente S.A. CFC. Medellín Carrera 43ª No. 16ª Sur 48, piso 1. Leasing de Occidente S.A. CFC. Barranquilla Carrera 52 No. 74-56, piso 6, Edificio

Torre Banco de Occidente.

Leasing de Occidente S.A. CFC. Bucaramanga Calle 36 No. 26-48, Local 102, Edificio Centro Empresarial Suramericana.

Leasing de Occidente S.A. CFC. Ibagué Calle 10ª No. 3-45, ofc. 501, Edificio Seapto.

Leasing de Occidente S.A. CFC. Pereira Calle 19 No. 9-50, Piso 5 Edificio Diario del Otún

Leasing de Occidente S.A. CFC. Cartagena Carrera 3 No. 6-126, Ofc. 708, Torre Empresarial Protección Bocagrande. Leasing de Occidente S.A. CFC. Manizales Carrera 23ª No. 74-71, oficina 701,

Edificio La Andi.

Leasing de Occidente S.A. CFC. Pasto Carrera 39 No. 16ª-19, Local 4 Leasing de Occidente S.A. CFC. Neiva Carrera 5 No. 10-49C Lc. 102 Centro

Comercial Plaza Real

En cada aviso de oferta se incluirá el nombre del colocador al que se le deben presentar las demandas, el número de fax o la dirección donde se recibirán las demandas de compra, la hora a partir de la cual serán recibidas (Hora de Apertura) y la hora límite hasta la cual se recibirán, (Hora de Cierre).

En el evento en que el emisor ofrezca más de una serie o subserie, en el aviso de oferta se establecerá cuál será el orden de prelación para la adjudicación de las mismas.

Si hubiese, el agente líder colocador se informará en el aviso de oferta.

También podrán actuar como colocadores las demás firmas comisionistas inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. a las cuales el Agente líder otorgue cupos de colocación, lo cual se señalará en el aviso de oferta.

La colocación se adelantará mediante underwriting al mejor esfuerzo. y el mecanismo de adjudicación podrá ser el de subasta o el de demanda en firme, según se determine en el aviso de oferta pública correspondiente a cada lote de la emisión, en los horarios de recepción de las demandas que se indiquen en el respectivo aviso de oferta. Las demandas realizadas directamente por los agentes colocadores son las que se tendrán en cuenta para la realización de la subasta. El emisor no será responsable si los agentes colocadores no presentan las demandas recibidas en el horario establecido para el efecto a nombre propio al emisor.

través de los agentes colocadores y serán estas entidades las que presenten las demandas de los inversionistas, que serán vinculantes.

Los inversionistas que se encuentren interesados en adquirir los bonos para participar en el respectivo proceso de colocación de los mismos, deberán estar vinculados como clientes o diligenciar y entregar el formulario de vinculación con sus respectivos anexos, que será exigido por los Agentes Colocadores, cualquier otra firma comisionista inscrita en la Bolsa de Valores de Colombia y/o corporaciones financieras que conformen el grupo colocador, y a través de las cuales se pretenden adquirir los títulos. El formulario de vinculación y sus anexos deberá entregarse a más tardar al momento de la aceptación de la oferta, cuando se utilice el mecanismo de demanda en firme para la colocación de los títulos.

Tratándose de colocaciones a través del mecanismo de subasta deberá suministrarse a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación de la subasta. El potencial inversionista que no haya entregado el formulario debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos, no podrá participar en el proceso de adjudicación de los títulos.

Los inversionistas deberán presentar sus demandas en el horario que se indique en el aviso de oferta, en las condiciones en él indicadas.

Para efecto de los mecanismos descritos más adelante, en caso de recibirse una demanda ilegible por fax, se solicitará inmediatamente al inversionista, por vía telefónica, que reenvíe su demanda, la cual deberá ser confirmada por la misma vía. En cualquier caso, se respetará el orden de llegada del primer fax.

El valor de cada bono ordinario deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción. El primer aviso de oferta determinará las condiciones financieras que tendrán los bonos, de acuerdo con las series o subseries ofrecidas. La tasa cupón podrá ser determinada en el aviso cuando la adjudicación se realice por orden de llegada, o mediante la subasta, respetando los límites preestablecidos en el aviso de oferta.

Una vez establecida la tasa cupón para cada serie o subserie ofrecida, ésta será inmodificable durante todo el plazo de los bonos, por consiguiente, en caso de que el emisor realice nuevos ofrecimientos para lograr la colocación total de la emisión; en caso de subasta, éstos se harán para establecer el precio de suscripción de los títulos, y para el caso de adjudicación por orden de llegada, el ofrecimiento se hará por precio o por tasa de rendimiento, en ambos casos respetando la tasa cupón previamente definida.

En el evento en que queden saldos sin colocar en una o varias de las series o subseries ofertadas, éstos podrán ser ofrecidos en un nuevo aviso de oferta pública, en series o subseries diferentes, siempre y cuando haya expirado la vigencia de la oferta del lote previamente ofrecido.

Cuando el emisor utilice el fax como mecanismo para la recepción de las demandas, contará con la presencia del auditor interno del emisor quien una vez realizada la adjudicación, certificará dentro de los dos días hábiles siguientes, a la Superintendencia Financiera de Colombia, si la adjudicación se realizó respetando los parámetros establecidos en el aviso de oferta. Leasing de

Occidente S.A. con el fin de permitir el control del cumplimiento del mecanismo de colocación y la certificación ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de que el proceso de adjudicación se llevó a cabo conforme a lo estipulado en el presente prospecto, ha designado como revisor y auditor de las cartas de demandas recibidas físicamente o vía fax, como principal al Dr. Alejandro Caicedo Feijoo, quien es el Contralor General; y como suplente a la Dra. Gemma Torres, Analista de Contraloría, quienes verificarán y certificarán las horas de recibo de las cartas y fax de demandas y su proceso de adjudicación.

5. Mecanismos de colocación:

La presente emisión podrá ser colocada bajo los siguientes mecanismos. Mecanismo de Subasta:

La subasta para la adjudicación de los bonos se realizará utilizando el mecanismo de subasta holandesa desarrollado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A.

El mecanismo operativo de la subasta holandesa, se informará en el aviso de oferta y se podrá consultar en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.

Mecanismo de Demanda en Firme:

-El emisor, en el aviso de oferta correspondiente a cada lote de la emisión, anunciará las series o subseries ofrecidas, el monto máximo a adjudicar por subserie y las tasas de interés o de rentabilidad para cada serie o subserie ofrecida.

-En el aviso de oferta se incluirá el nombre del colocador al que se le deben presentar las demandas, los números de fax y/o la dirección donde se recibirían las demandas de compra, la hora a partir de la cual serán recibidas ("Hora de Apertura") y la fecha y hora límite hasta la cual se recibirán, ("Hora de Cierre"), fecha en la cual expira la vigencia de la oferta.

-Los destinatarios de la oferta presentarán sus demandas de compra ante el Emisor el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso de oferta pública, tratándose del primer aviso de oferta de la emisión, y el día de publicación del aviso de oferta pública, para avisos de oferta posteriores al primero, día en que se inicia la vigencia de la oferta, indicando la(s) serie(s) o subserie(s) demandada(s) y el monto demandado para cada serie o subserie. El monto demandado debe ser establecido teniendo en cuenta el monto máximo a adjudicar por serie o subserie y las series o subseries ofrecidas por el emisor en el aviso de oferta pública del respectivo lote.

-La adjudicación de los títulos a los destinatarios de la oferta se realizará por orden de llegada. -En el evento en que la demanda supere la oferta, sólo habrá lugar a prorrateo en el evento en que coincidan en tiempo demandas presentadas vía fax y/o personalmente.

-Durante la vigencia de la oferta, en el momento que la emisión sea totalmente adjudicada, se enviará una comunicación por fax en la cual se informará a todos aquellos inversionistas que enviaron ofertas, si les fue adjudicada o no parte de la emisión, y el monto que les fue adjudicado.

SEGUNDA PARTE - DEL EMISOR

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