• No se han encontrado resultados

Anexo. Proyecto de Ley. Congreso. MP.docx

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Anexo. Proyecto de Ley. Congreso. MP.docx"

Copied!
25
0
0

Texto completo

(1)

O

OPINIÓN YPINIÓN YAAPORTEPORTECCIUDADANOIUDADANO D

DOCUMENTO DEOCUMENTO DETTRABAJORABAJO:: P

PROPUESTA DEROPUESTA DETTEXTOEXTOSSUSTITUTORIO ALUSTITUTORIO ALPPROYECTO DEROYECTO DELLEYEYN° 3765/2018-PEN° 3765/2018-PE

P

PRIMERARIMERAPPARTEARTE:: L

LA NECESIDAD DE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA REFORMA YA NECESIDAD DE DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA REFORMA Y RESTRUCTURACIÓN DEL

RESTRUCTURACIÓN DELMMINISTERIOINISTERIOPPÚBLICOÚBLICO

 No c

 No cabe abe duda duda que que una una de las de las instituciones instituciones más más importantes importantes de cde cualquier ualquier sistema dsistema democráticoemocrático y, en particular, de justicia, es el Ministerio Público. Dicho órgano es autónomo y con rango y, en particular, de justicia, es el Ministerio Público. Dicho órgano es autónomo y con rango constitucional, como establece la Constitución de 1993.

constitucional, como establece la Constitución de 1993.

Lamentablemente, nuestro país atraviesa por una seria crisis del sistema de justicia en Lamentablemente, nuestro país atraviesa por una seria crisis del sistema de justicia en general y del Ministerio Público en particular. Ello ha conducido a que se apruebe en general y del Ministerio Público en particular. Ello ha conducido a que se apruebe en referéndum la creación de la Junta Nacional de Justicia (

referéndum la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) como un órgano constitucionalJNJ) como un órgano constitucional que reemplace al ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y tenga facultades para que reemplace al ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y tenga facultades para revisar los nombramientos y ratificaciones de jueces y fiscales llevadas a cabo por el último revisar los nombramientos y ratificaciones de jueces y fiscales llevadas a cabo por el último  pleno del CNM.

 pleno del CNM.

En la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, a propósito del mega caso En la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, a propósito del mega caso

“Lava Jato”, así como el destape del caso denominado “Cuellos Blancos”, se ha visto “Lava Jato”, así como el destape del caso denominado “Cuellos Blancos”, se ha visto

seriamente cuestionado el funcionamiento de la Junta de Fiscales Supremos y la propia seriamente cuestionado el funcionamiento de la Junta de Fiscales Supremos y la propia Fiscalía de la Nación, así

Fiscalía de la Nación, así como diversos Fiscales.como diversos Fiscales.

La defensa de la legalidad y los intereses públicos, como sentencia el artículo 159° de la La defensa de la legalidad y los intereses públicos, como sentencia el artículo 159° de la Constitución, obliga a que el Ministerio Público sea el órgano que lidere la lucha contra la Constitución, obliga a que el Ministerio Público sea el órgano que lidere la lucha contra la corrupción, por lo que sus funcionarios en todos los niveles requieren estar libres de corrupción, por lo que sus funcionarios en todos los niveles requieren estar libres de cualquier cuestionamien

cualquier cuestionamiento ético, moral to ético, moral y, sobre todo, legal.y, sobre todo, legal. Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 052,

Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, que dataLey Orgánica del Ministerio Público, que data de 1981, promulgado en los inicios de la vigencia de la Constitución de 1979, ha sufrido de 1981, promulgado en los inicios de la vigencia de la Constitución de 1979, ha sufrido innumerables enmiendas y no ha sido actualizado, hasta la fecha, demostrando la carencia innumerables enmiendas y no ha sido actualizado, hasta la fecha, demostrando la carencia de una regulación moderna y ajustada al m

de una regulación moderna y ajustada al marco constitucional actual, que permita clarificararco constitucional actual, que permita clarificar las funciones de la Junta de Fiscales Supremos y de la Fiscalía de la Nación y dotarlas de las funciones de la Junta de Fiscales Supremos y de la Fiscalía de la Nación y dotarlas de herramientas para una eficiente gestión del Ministerio Público y, sobre todo, de

herramientas para una eficiente gestión del Ministerio Público y, sobre todo, de soluciones soluciones  prácticas y rápidas

(2)

En la actualidad, el Poder

En la actualidad, el Poder Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley N° Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley N° 3765/2018-PE para3765/2018-PE para declarar en emergencia el Ministerio Público y cesar al actual Fiscal de la Nación y los declarar en emergencia el Ministerio Público y cesar al actual Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos, estableciendo un régimen transitorio, atendiendo a la crisis que vive Fiscales Supremos, estableciendo un régimen transitorio, atendiendo a la crisis que vive dicha institución por el grave y serio cuestionamiento al actual Presidente del Ministerio dicha institución por el grave y serio cuestionamiento al actual Presidente del Ministerio Público y de la mayoría de los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos.

Público y de la mayoría de los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos. Muchos juristas y políticos

Muchos juristas y políticos han cuestionado la constitucionalidad del proyecto de ley han cuestionado la constitucionalidad del proyecto de ley antesantes mencionado. Nuestro

mencionado. Nuestro bufetebufete se encuentra en la misma l se encuentra en la misma línea. Para nosotros, el contenido delínea. Para nosotros, el contenido del

referido proyecto de ley, como medida muy extrema y siempre

referido proyecto de ley, como medida muy extrema y siempre transitoriatransitoria, sólo podría ser, sólo podría ser

 posible

 posible si si se se plantea plantea como como un un Proyecto de Proyecto de Ley Ley de de Reforma Reforma Constitucional Constitucional introduciendointroduciendo Disposiciones Transitorias Especiale

Disposiciones Transitorias Especiales en s en la Constitución.la Constitución.

Sin embargo, la incapacidad del actual marco legal de, como hemos indicado, dotar de Sin embargo, la incapacidad del actual marco legal de, como hemos indicado, dotar de herramientas a los órganos de gobierno de la propia institución para solucionar situaciones herramientas a los órganos de gobierno de la propia institución para solucionar situaciones de crisis, conllevan a la necesidad de una

de crisis, conllevan a la necesidad de una Ley que tenga como propósito declarar deLey que tenga como propósito declarar de interésinterés nacional 

nacional   la reforma y restructuración del Ministerio Público, así como la mejora del  la reforma y restructuración del Ministerio Público, así como la mejora del

funcionamiento de sus órganos de dirección y deliberación, respetando su naturaleza de funcionamiento de sus órganos de dirección y deliberación, respetando su naturaleza de órgano constitucional autónomo.

órgano constitucional autónomo. Es por ello que, en este

Es por ello que, en este documento de trabajo,documento de trabajo, en suen su segunda  segunda parteparte, alcanzamos una, alcanzamos una

 propuesta de

 propuesta de texto sustitutoriotexto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 3765/2018-PE que a continuación del Proyecto de Ley N° 3765/2018-PE que a continuación

desarrollaremos, median

desarrollaremos, mediante la cual te la cual se modifica y adiciona diversos artículos a lse modifica y adiciona diversos artículos a la Ley Orgánicaa Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 y la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 y la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, así como establece medidas que permitan el cumplimiento cabal de los fines 30483, así como establece medidas que permitan el cumplimiento cabal de los fines constitucionales del Ministerio Público.

constitucionales del Ministerio Público. En la

En la tercera partetercera parte, formulamos el sustento y la justificación de cada una de las normas, formulamos el sustento y la justificación de cada una de las normas

contenidas en el

contenidas en el texto sustitutoriotexto sustitutorio que aquí proponemos. que aquí proponemos.

***** *****

(3)

SSEGUNDAEGUNDAPPARTEARTE:: P

PROPUESTA DEROPUESTA DETTEXTOEXTOSSUSTITUTORIO ALUSTITUTORIO ALPPROYECTO DEROYECTO DELLEYEY N° 3765/2018-PE N° 3765/2018-PE

Proponemos el siguiente

Proponemos el siguiente texto sustitutoriotexto sustitutorio al Proyecto de Ley N° 3765/2018-PE: al Proyecto de Ley N° 3765/2018-PE:

E

ELLCCONGRESO DE LAONGRESO DE LAR R EPÚBLICAEPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

L

LEY QUE MODIFICA LAEY QUE MODIFICA LALLEYEYOORGÁNICA DELRGÁNICA DELMMINISTERIOINISTERIOPPÚBLICOÚBLICO,, D

DECRETOECRETOLLEGISLATIVOEGISLATIVON°N° 052,052, LA LALLEY DE LAEY DE LACCARRERAARRERAFFISCALISCAL,, LLEYEYN°N° 30483,30483, Y Y D

DECLARA DEECLARA DEIINTERÉSNTERÉSNNACIONAL LAACIONAL LAR R EFORMA YEFORMA YR R EESTRUCTURACIÓN DELEESTRUCTURACIÓN DELMMINISTERIOINISTERIO P

PÚBLICO Y DE SUSÚBLICO Y DE SUSÓÓRGANOS DERGANOS DEDDIRECCIÓN YIRECCIÓN YDDELIBERACIÓNELIBERACIÓN

Artículo 1°. Interés Nacional y Objeto de la Ley Artículo 1°. Interés Nacional y Objeto de la Ley

Declárese de interés nacional la reforma y

Declárese de interés nacional la reforma y restructuración del Ministerio Público, así comorestructuración del Ministerio Público, así como la mejora del funcionamiento de sus órganos de dirección y deliberación, respetando su la mejora del funcionamiento de sus órganos de dirección y deliberación, respetando su naturaleza de órgano constitucional autónomo. Con tal propósito, esta ley tiene por objeto naturaleza de órgano constitucional autónomo. Con tal propósito, esta ley tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto modificar y adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 y la Ley de la Carrera Fiscal,

Legislativo N° 052 y la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, así como establecer medidasLey N° 30483, así como establecer medidas que permitan el cumplimiento cabal de l

que permitan el cumplimiento cabal de los fines constitucionales del Ministerio Público.os fines constitucionales del Ministerio Público.

Artículo 2°. Modificaciones y adiciones a

Artículo 2°. Modificaciones y adiciones a la Ley Orgánica del Ministerio Públicola Ley Orgánica del Ministerio Público

Modifíquense los artículos 37° y 62°, e incorpórense los artículos 37-A°,

Modifíquense los artículos 37° y 62°, e incorpórense los artículos 37-A°, 37-B°, 37-C°, 37-B°, C°, 37-D°, 62-A°, 62-B° y 81-B°, del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgánica del Ministerio D°, 62-A°, 62-B° y 81-B°, del Decreto Legislativo N 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo a los t

Público, de acuerdo a los textos siguientes:extos siguientes:

“Naturaleza del cargo de Fiscal de la Nación “Naturaleza del cargo de Fiscal de la Nación Artículo 37.

Artículo 37. El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad seEl Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. Al presidir el Ministerio Público, conforme a los actividad funcional especializada. Al presidir el Ministerio Público, conforme a los artículos 39°, 40°, 42° y

artículos 39°, 40°, 42° y 158° de la Constitución, su cargo es 158° de la Constitución, su cargo es político y de político y de confianza.confianza. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, la cual puede retirarle la confianza de Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, la cual puede retirarle la confianza de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 37-B, sin afectar las funciones y acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 37-B, sin afectar las funciones y atribuciones de su nivel en la

atribuciones de su nivel en la carrera fiscal.carrera fiscal.

Durante el ejercicio del cargo, no ejerce las funciones y atribuciones propias de su Durante el ejercicio del cargo, no ejerce las funciones y atribuciones propias de su nivel en la carrera fiscal, sino aquellas de dirección, gestión, ejecución e nivel en la carrera fiscal, sino aquellas de dirección, gestión, ejecución e implementación de políticas institucionales inherentes a su calidad de Presidente del implementación de políticas institucionales inherentes a su calidad de Presidente del Ministerio Público, además de las previstas en la Constitución, la presente Ley y las Ministerio Público, además de las previstas en la Constitución, la presente Ley y las

leyes de la materia”. leyes de la materia”.

“Requisitos y elección del Fiscal de la Nación “Requisitos y elección del Fiscal de la Nación Artículo 37-A.

Artículo 37-A. El Fiscal de la Nación es elegido por un periodo de tres años,El Fiscal de la Nación es elegido por un periodo de tres años,  prorrogable por o

(4)

Para ser Fiscal de la Nación se requiere: Para ser Fiscal de la Nación se requiere: 1.

1. Ser miembro de la Ser miembro de la Junta de Fiscales Supremos;Junta de Fiscales Supremos; 2.

2.  No  No tener tener procedimiento procedimiento disciplinario disciplinario abierto abierto y y en en trámite trámite ante ante el el ex ex ConsejoConsejo  Nacional de

 Nacional de la la Magistratura, la Magistratura, la Junta Junta Nacional de Nacional de Justicia, Justicia, según sea según sea el el caso, caso, oo haber sido sancionado con suspensión;

haber sido sancionado con suspensión; 3.

3.  No  No estar estar vinculado, vinculado, sindicado sindicado o o denunciado denunciado como como autor autor o o partícipe partícipe de de hechoshechos graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el

graves que comprometan la dignidad del cargo o perturben el ejercicio regular deejercicio regular de sus funciones, especialmente hechos relacionados con corrupción, criminalidad sus funciones, especialmente hechos relacionados con corrupción, criminalidad organizada, lavad

organizada, lavado de activos, narcotráfico o o de activos, narcotráfico o terrorismo;terrorismo; 4.

4.  No tener conflictos de interés de n No tener conflictos de interés de ninguna índole que puedinguna índole que puedan afectar su idoneidadan afectar su idoneidad en el ejercicio de sus f

en el ejercicio de sus funciones; y,unciones; y, 5.

5. En los casos que corresponda, que no hubiera vencido el plazo de su ratificación,En los casos que corresponda, que no hubiera vencido el plazo de su ratificación, conforme al inciso 2° del artículo 154° de la Constitución, o que el procedimiento conforme al inciso 2° del artículo 154° de la Constitución, o que el procedimiento de ratificación en curso no hubiera culminado con la resolución definitiva y de ratificación en curso no hubiera culminado con la resolución definitiva y favorable emitida por la autoridad competente.

favorable emitida por la autoridad competente.

Cualquier ciudadano o miembro de la Junta de Fiscales Supremos puede observar y Cualquier ciudadano o miembro de la Junta de Fiscales Supremos puede observar y sustentar el incumplimiento de estos requisitos en la inscripción de postulantes para la sustentar el incumplimiento de estos requisitos en la inscripción de postulantes para la

elección”. elección”.

“Retiro de confianza del Fiscal de la Nación “Retiro de confianza del Fiscal de la Nación Artículo 37-B.

Artículo 37-B. La Junta de Fiscales Supremos puede cesar al Fiscal de la NaciónLa Junta de Fiscales Supremos puede cesar al Fiscal de la Nación durante el ejercicio del cargo, retirándole su

durante el ejercicio del cargo, retirándole su confianza, cuando su conducta funcionaconfianza, cuando su conducta funcionall se relacione con hechos a que se refiere el inciso 3° del artículo 37-A°, cumpliendo el se relacione con hechos a que se refiere el inciso 3° del artículo 37-A°, cumpliendo el  procedimiento s

 procedimiento siguiente:iguiente: 1.

1. De oficio o a pedido de parte, cualquiera de los miembros de la Junta de FiscalesDe oficio o a pedido de parte, cualquiera de los miembros de la Junta de Fiscales Supremos puede presentar la moción de retiro de confianza ante el despacho del Supremos puede presentar la moción de retiro de confianza ante el despacho del Fiscal de la Nación.

Fiscal de la Nación. 2.

2. Una vez recibida, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajoUna vez recibida, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad penal, deberá convocar a sesión extraordinaria de la Junta de responsabilidad penal, deberá convocar a sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos a fin que se sustente

Fiscales Supremos a fin que se sustente y debata la moción. Presidirá la y debata la moción. Presidirá la sesión, elsesión, el Fiscal Supremo Principal más antiguo de la

Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta de Fiscales Supremos.Junta de Fiscales Supremos. 3.

3. Oída la sustentación por su proponente, así como los descargos del Fiscal de laOída la sustentación por su proponente, así como los descargos del Fiscal de la  Nación,

 Nación, en en la la misma misma sesión, sesión, los los miembros miembros de de la la Junta Junta deliberarándeliberarán, , votarán votarán yy resolverán.

resolverán. 4.

4. El retiro de confianza y cese en el cargo de Fiscal de la Nación no tiene naturalezaEl retiro de confianza y cese en el cargo de Fiscal de la Nación no tiene naturaleza sancionado

sancionadora ni afecta su cargo y nivel de ra ni afecta su cargo y nivel de Fiscal Supremo en la carrera fiscal. NoFiscal Supremo en la carrera fiscal. No obstante, deberá constar en resolución debidamente motivada, la cual deberá ser obstante, deberá constar en resolución debidamente motivada, la cual deberá ser aprobada por dos tercios del número de los miembros de la Junta de Fiscales aprobada por dos tercios del número de los miembros de la Junta de Fiscales Supremos. Debe publ

Supremos. Debe publicarse al día siguiente en el diario oficial “El Peruano”. Deicarse al día siguiente en el diario oficial “El Peruano”. De

manera interina, el Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta de Fiscales manera interina, el Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta de Fiscales

(5)

Supremos asumirá el cargo de Fiscal de la Nación, debiendo convocar a sesión Supremos asumirá el cargo de Fiscal de la Nación, debiendo convocar a sesión  para elegir al ree

 para elegir al reemplazo en un pmplazo en un plazo máximo de dielazo máximo de diez días útiles.z días útiles. 5.

5. Si la Junta Si la Junta de Fiscales Supremos considera que los hechos que motivaron el retirode Fiscales Supremos considera que los hechos que motivaron el retiro de la confianza se vinculan con conductas susceptibles de responsabilidad de la confianza se vinculan con conductas susceptibles de responsabilidad constitucional o sanción disciplinaria previstas en el artículo 37-C°, dispondrá la constitucional o sanción disciplinaria previstas en el artículo 37-C°, dispondrá la remisión de la resolución y de lo actuado al Congreso de la República o a la remisión de la resolución y de lo actuado al Congreso de la República o a la JuntaJunta  Nacional

 Nacional de de Justicia, Justicia, según según corresponda, corresponda, a a efectos efectos que que actúen actúen conforme conforme a a sussus atribuciones. En el primer caso, se facultará al Fiscal de la Nación interino a que atribuciones. En el primer caso, se facultará al Fiscal de la Nación interino a que formule la denuncia constitucional correspondiente contra el Fiscal Supremo al formule la denuncia constitucional correspondiente contra el Fiscal Supremo al

cual se le retiró la confianza como Fiscal de la Nación”. cual se le retiró la confianza como Fiscal de la Nación”. “Responsabilidad del Fiscal de la Nación

“Responsabilidad del Fiscal de la Nación Artículo 37-C.

Artículo 37-C. El Congreso de la República hace efectiva la responsabilidadEl Congreso de la República hace efectiva la responsabilidad constitucional del Fiscal Supremo que ejerce el cargo de

constitucional del Fiscal Supremo que ejerce el cargo de Fiscal de la Nación, así Fiscal de la Nación, así comocomo la Junta Nacional de Justicia es competente para sancionarlo, conforme a los artículos la Junta Nacional de Justicia es competente para sancionarlo, conforme a los artículos 99°, 100° y el inciso

99°, 100° y el inciso 3° del artículo 154° de la Constitución, respectivamente”.3° del artículo 154° de la Constitución, respectivamente”. “

“Vacancia en el cargo de Fiscal de la NaciónVacancia en el cargo de Fiscal de la Nación Artículo 37-D.

Artículo 37-D. Se produce la vacancia del cargo de Fiscal de la Nación:Se produce la vacancia del cargo de Fiscal de la Nación: 1.

1. Por muerte o enfermedad grave y permanente que le imposibilite, física oPor muerte o enfermedad grave y permanente que le imposibilite, física o mentalmente, desempeñar sus funciones;

mentalmente, desempeñar sus funciones; 2.

2. Por renuncia al cargo;Por renuncia al cargo; 3.

3. Si se produce de manera sobreviniente, durante el desempeño del cargo, elSi se produce de manera sobreviniente, durante el desempeño del cargo, el incumplimiento de los requisitos para ser Fiscal de la Nación previstos en los incumplimiento de los requisitos para ser Fiscal de la Nación previstos en los incisos 2° y 4° del artículo 37-A°; y,

incisos 2° y 4° del artículo 37-A°; y, 4.

4. Si el Pleno del Congreso de la República aprueba acusación constitucional porSi el Pleno del Congreso de la República aprueba acusación constitucional por comisión de delito o i

comisión de delito o infracción constitucionanfracción constitucional, según sea el caso.l, según sea el caso.

Producida la vacancia, asume de manera interina el cargo de Fiscal de la Nación el Producida la vacancia, asume de manera interina el cargo de Fiscal de la Nación el Fiscal Supremo Principal más antiguo, quien debe convocar a sesión para elegir al Fiscal Supremo Principal más antiguo, quien debe convocar a sesión para elegir al reemplazo en un plazo máximo de diez

reemplazo en un plazo máximo de diez días útiles.días útiles.

La vacancia opera de manera automática y no requiere de declaración de la Junta de La vacancia opera de manera automática y no requiere de declaración de la Junta de Fiscales Supremos, en los casos a que se refieren

Fiscales Supremos, en los casos a que se refieren los incisos 1°, 2° los incisos 1°, 2° y 4°.y 4°. En los supuestos a que se refiere el inciso

En los supuestos a que se refiere el inciso 3°, la vacancia requiere pronunciamiento de3°, la vacancia requiere pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo la Junta de Fiscales Supremos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 37-B°. Si se declara la vacancia, el Fiscal Supremo Principal o Adjunto que ocupó el cargo B°. Si se declara la vacancia, el Fiscal Supremo Principal o Adjunto que ocupó el cargo de Fiscal de la

de Fiscal de la Nación retoma inmediatamente sus funciones y atribuciones propias deNación retoma inmediatamente sus funciones y atribuciones propias de su nivel en la carrera

su nivel en la carrera fiscal. Es responsabilidad del Fiscal de lfiscal. Es responsabilidad del Fiscal de la Nación interino a quea Nación interino a que se refiere el inciso 3° del artículo 37-B°, disponer y llevar a cabo las acciones se refiere el inciso 3° del artículo 37-B°, disponer y llevar a cabo las acciones

necesarias para tal propósito”. necesarias para tal propósito”. “Junta de Fiscales Supremos “Junta de Fiscales Supremos Artículo 62.

Artículo 62. La Junta de Fiscales Supremos es el La Junta de Fiscales Supremos es el órgano máximo de deliberación delórgano máximo de deliberación del Ministerio Público. Está compuesta por:

(6)

1.

1. El Fiscal de la Nación, quien la preside;El Fiscal de la Nación, quien la preside; 2.

2. Los Fiscales Supremos Principales titulares comprendidos en el cuarto nivel de laLos Fiscales Supremos Principales titulares comprendidos en el cuarto nivel de la carrera fiscal, conforme al artículo 3° de la Ley N° 30483; y,

carrera fiscal, conforme al artículo 3° de la Ley N° 30483; y, 3.

3. Los Fiscales Supremos Adjuntos titulares comprendidos en el tercer nivel de laLos Fiscales Supremos Adjuntos titulares comprendidos en el tercer nivel de la carrera fiscal, conforme al artículo 3° de la Ley N° 30483, siempre que tengan carrera fiscal, conforme al artículo 3° de la Ley N° 30483, siempre que tengan más de diez años en dicho

más de diez años en dicho nivel.nivel.

Tienen derecho a postular y ser elegidos en el cargo de

Tienen derecho a postular y ser elegidos en el cargo de Fiscal de la Nación, en Fiscal de la Nación, en igualdadigualdad de condiciones, los Fiscales Supremos Principales y Adjuntos

de condiciones, los Fiscales Supremos Principales y Adjuntos titulares que componentitulares que componen la Junta de Fiscales Supremos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el la Junta de Fiscales Supremos, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo

37-artículo 37-A”.A”.

““Secretaría Técnica y Sesiones de la Junta de Secretaría Técnica y Sesiones de la Junta de Fiscales SupremosFiscales Supremos Artículo 62-A.

Artículo 62-A. La Junta de Fiscales Supremos elige una Secretaría Técnica. TieneLa Junta de Fiscales Supremos elige una Secretaría Técnica. Tiene sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme al Reglamento de Organización y sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme al Reglamento de Organización y Funciones que apruebe, para tal efecto, la Junta

Funciones que apruebe, para tal efecto, la Junta de Fiscales Supremos.de Fiscales Supremos.

La sesión extraordinaria debe ser convocada por el Fiscal de la Nación, a su propia La sesión extraordinaria debe ser convocada por el Fiscal de la Nación, a su propia iniciativa o por solicitud de la tercera parte de los miembros de la Junta de Fiscales iniciativa o por solicitud de la tercera parte de los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, indicando los asuntos que serán materia de agenda. En

Supremos, indicando los asuntos que serán materia de agenda. En este último caso, laeste último caso, la convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de formulada la iniciativa, bajo

formulada la iniciativa, bajo responsabilidaresponsabilidad.d. Si debido a alguno de

Si debido a alguno de los temas de agenda, surge una cuestión que los temas de agenda, surge una cuestión que revele que el Fiscalrevele que el Fiscal de la Nación mantiene un interés en conflicto, conforme lo dispone el inciso 1° del de la Nación mantiene un interés en conflicto, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 27815, para efectos de dicho asunto, podrá participar con voz artículo 8° de la Ley N° 27815, para efectos de dicho asunto, podrá participar con voz  pero

 pero sin vosin voto, inclusto, incluso ceo cediendo la diendo la presidencia presidencia al Fiscaal Fiscal Supremo l Supremo Principal más Principal más antiguoantiguo que integra la Junta, a fi

que integra la Junta, a fin que éste conduzca el debate n que éste conduzca el debate y la votación. Una vez votado,y la votación. Una vez votado, el Fiscal de la Nación reasumirá la presidencia de la sesión. Cualquiera de los el Fiscal de la Nación reasumirá la presidencia de la sesión. Cualquiera de los miembros de la Junta podrá pedir que se someta a votación la existencia de un i

miembros de la Junta podrá pedir que se someta a votación la existencia de un interésnterés en conflicto, en caso que el Fiscal de la Nación no l

en conflicto, en caso que el Fiscal de la Nación no lo plantee de oficio”.o plantee de oficio”. ““Atribuciones de la Junta de Fiscales SupremosAtribuciones de la Junta de Fiscales Supremos

Artículo 62-B.

Artículo 62-B. Son atribuciones de la Junta de FiSon atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:scales Supremos: 1.

1. Solicitar Solicitar la sala sanción dnción disciplinaria isciplinaria de dede destitución de stitución de los Flos Fiscales iscales a la a la Junta NaJunta Nacionalcional de Justicia;

de Justicia; 2.

2. Aprobar, Aprobar, a iniciaa iniciativa detiva del Titular l Titular del Pliegdel Pliego, eo, el Presul Presupuesto puesto del del Ministerio Ministerio Público;Público; 3.

3. Aprobar, Aprobar, a propuea propuesta de sta de su Secsu Secretaría Técretaría Técnica, enica, el Reglamento l Reglamento de Orgade Organización ynización y Funciones de la Junta de Fiscales Supremos, el cual deberá ser publicado, de Funciones de la Junta de Fiscales Supremos, el cual deberá ser publicado, de manera obligatoria, en

manera obligatoria, en el diario oficial “El Peruano”;el diario oficial “El Peruano”;

4.

4. Elegir, Elegir, en ven votación sotación secreta, ecreta, al repal representante resentante del Ministerdel Ministerio Público io Público ante eante el Jural Juradodo  Nacional de

 Nacional de Elecciones, conElecciones, conforme a la Constituciónforme a la Constitución.. 5.

5. Las Las demás además atribuciones y tribuciones y facultades facultades conferidas conferidas por la por la Constitución, Constitución, esta ley esta ley y lasy las

leyes vigentes”. leyes vigentes”.

(7)

““Responsabilidad de Fiscales Supremos Principales y AdjuntosResponsabilidad de Fiscales Supremos Principales y Adjuntos Artículo 81-B.

Artículo 81-B.  Solo los Fiscales Supremos Principales asumen la responsabilidad  Solo los Fiscales Supremos Principales asumen la responsabilidad constitucional a que se refieren los artículos 99° y 100°

constitucional a que se refieren los artículos 99° y 100° de la Constitución. Los Fiscalesde la Constitución. Los Fiscales Supremos Adjuntos asumen la responsabilida

Supremos Adjuntos asumen la responsabilidad disciplinaria prevista en el d disciplinaria prevista en el inciso 3° delinciso 3° del artículo 154° de la Constitución establecida por la Junta

artículo 154° de la Constitución establecida por la Junta Nacional de Justicia, así comoNacional de Justicia, así como

aquella prevista en la Ley N° 30483”. aquella prevista en la Ley N° 30483”.

Artículo 3°. Modificaciones y adiciones a la Ley de la Carrera Fiscal Artículo 3°. Modificaciones y adiciones a la Ley de la Carrera Fiscal

Modifíquese el inciso 1° del

Modifíquese el inciso 1° del artículo 41° y adiciónese la artículo 41° y adiciónese la Sexta Disposición ComplementariaSexta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de acuerdo a los textos siguientes:

Final a la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de acuerdo a los textos siguientes:

“Artículo 41. Artículo 41. IncompatibilidadesIncompatibilidades

Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consangu

consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio inidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho:y unión de hecho: 1.

1. Entre eEntre el Fiscal l Fiscal de la de la Nación y Nación y los fiscales los fiscales supremos princsupremos principales y ipales y adjuntos; eadjuntos; entrentre estos y los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos judiciales estos y los fiscales superiores, provinciales y adjuntos de los distritos judiciales de la República.

de la República.

[…]” […]”.. “

“SSEXTAEXTA. Cambio de denominación. Cambio de denominación de “Fiscal Supremo” a “Fiscal Supremode “Fiscal Supremo” a “Fiscal Supremo Principal”

Principal”

Entiéndase que donde dice

Entiéndase que donde dice “Fiscal Supremo” o “Fiscales Supremos”“Fiscal Supremo” o “Fiscales Supremos”, debe entenderse, debe entenderse

en lo sucesivo

en lo sucesivo “Fiscal Supremo Principal” o “Fiscales Supremos Principales” en los“Fiscal Supremo Principal” o “Fiscales Supremos Principales” en los

siguientes artículos de la presente ley: inciso 1° del artículo 3°, artículo 6°, artículos siguientes artículos de la presente ley: inciso 1° del artículo 3°, artículo 6°, artículos 24° y 25°, inciso 2° del artículo 26°, artículo 36°, inciso 1° del

24° y 25°, inciso 2° del artículo 26°, artículo 36°, inciso 1° del artículo 41° y el artículoartículo 41° y el artículo 84°.

84°.

Esta disposición se extiende a toda norma que no haga distingo entre Fiscal Supremo Esta disposición se extiende a toda norma que no haga distingo entre Fiscal Supremo Principal y Adjunto,

Principal y Adjunto, respectivamente”.respectivamente”.

D

DISPOSICIONESISPOSICIONESCCOMPLEMENTARIASOMPLEMENTARIAS,, TTRANSITORIAS YRANSITORIAS YFFINALESINALES P

PRIMERARIMERA. Ley Orgánica. Ley Orgánica

Esta ley tiene naturaleza de ley orgánica, conforme a lo dispuesto por el

Esta ley tiene naturaleza de ley orgánica, conforme a lo dispuesto por el artículo 106° de laartículo 106° de la Constitución.

Constitución.

SSEGUNDAEGUNDA. Vigencia. Vigencia

Esta ley entra en vigencia al dí

Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.a siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. T

TERCERAERCERA. Adecuación de la Junta de Fiscales Supremos. Adecuación de la Junta de Fiscales Supremos Al día siguiente de l

Al día siguiente de la entrada en vigencia de la a entrada en vigencia de la presente ley, la Junta de presente ley, la Junta de Fiscales SupremosFiscales Supremos debe adecuarse, de manera inmediata, a las modificaciones y adiciones establecidas por la debe adecuarse, de manera inmediata, a las modificaciones y adiciones establecidas por la  presente ley

 presente ley, en la L, en la Ley Orgánicey Orgánica del Ministerio a del Ministerio Público, DePúblico, Decreto Legcreto Legislativo N° 052, y islativo N° 052, y en laen la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, para lo cual deberá cumplirse con lo siguiente: Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, para lo cual deberá cumplirse con lo siguiente: 1.

1. El Fiscal de la El Fiscal de la Nación en ejercicio del cargo, juntamente con el Nación en ejercicio del cargo, juntamente con el Fiscal Supremo PrincipalFiscal Supremo Principal más antiguo de la

(8)

 penal,

 penal, a a los los Fiscales Fiscales Supremos Supremos Adjuntos Adjuntos Titulares Titulares que que cumplan cumplan los los requisitosrequisitos establecidos en el inciso 3° del artículo 62° de

establecidos en el inciso 3° del artículo 62° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, modificado por el ar

Decreto Legislativo N° 052, modificado por el artículo 2° de la tículo 2° de la presente ley.presente ley. 2.

2. Los Fiscales Supremos Adjuntos Titulares deben acreditar, dentro de las veinticuatroLos Fiscales Supremos Adjuntos Titulares deben acreditar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su convocatoria, que cumplen los requisitos previstos en los (24) horas siguientes a su convocatoria, que cumplen los requisitos previstos en los incisos 2° a 6° del artículo 37-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto incisos 2° a 6° del artículo 37-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, adicionado por el artículo 2° de la presente ley. Para tal efecto, Legislativo N° 052, adicionado por el artículo 2° de la presente ley. Para tal efecto,  presentan ante el Despa

 presentan ante el Despacho del Fiscal Supremo Principal más antiguo, una deccho del Fiscal Supremo Principal más antiguo, una declaraciónlaración  jurada

 jurada de cumplimiento de cumplimiento de talede tales requisitos, s requisitos, a excea excepción de pción de lo dispueslo dispuesto en to en los incisos los incisos 2°2° y 6° del artículo 37-A°. En tales casos, deberán presentar una constancia o documento y 6° del artículo 37-A°. En tales casos, deberán presentar una constancia o documento  probatorio exped

 probatorio expedido por las depido por las dependencias a endencias a que se refieren laque se refieren las referidas disposics referidas disposiciones.iones. 3.

3. Verificada la entrega de documentación y la satisfacción de los requisitos a que se refiereVerificada la entrega de documentación y la satisfacción de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, el Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta de Fiscales el inciso anterior, el Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta de Fiscales Supremos informará sobre el particular al Fiscal de la Nación, quien, bajo Supremos informará sobre el particular al Fiscal de la Nación, quien, bajo responsabilidad funcional y penal, al día siguiente deberá convocar a sesión responsabilidad funcional y penal, al día siguiente deberá convocar a sesión extraordinaria que deberá celebrarse en un plazo máximo de

extraordinaria que deberá celebrarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.cuarenta y ocho (48) horas. La sesión tendrá por objeto tomar juramento a los nuevos miembros de la Junta de La sesión tendrá por objeto tomar juramento a los nuevos miembros de la Junta de Fiscales Supremos y tomar decisiones sobre la aplicación e implementación de las Fiscales Supremos y tomar decisiones sobre la aplicación e implementación de las modificaciones y adiciones a las Leyes Orgánica del Ministerio Público

modificaciones y adiciones a las Leyes Orgánica del Ministerio Público y de la Carreray de la Carrera Fiscal a que se refiere esta ley.

Fiscal a que se refiere esta ley. 4.

4. Como consecuencia de la aplicación e implementación de las modificaciones yComo consecuencia de la aplicación e implementación de las modificaciones y adiciones a las Leyes Orgánica del Ministerio Público y de la Carrera Fiscal a que se adiciones a las Leyes Orgánica del Ministerio Público y de la Carrera Fiscal a que se refiere esta ley, en la sesión de Junta de

refiere esta ley, en la sesión de Junta de Fiscales SupremoFiscales Supremos señalada en el inciso anterior,s señalada en el inciso anterior, cualquiera de los miembros de la

cualquiera de los miembros de la Junta de Fiscales Supremos podrá solicitar:Junta de Fiscales Supremos podrá solicitar: a)

a) La vacancia del cargo del Fiscal de la Nación únicamente alegando elLa vacancia del cargo del Fiscal de la Nación únicamente alegando el incumplimiento sobreviniente de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos incumplimiento sobreviniente de los requisitos para ejercer dicho cargo establecidos en los incisos 2° 4° y 5° del artículo 37-A° de la Ley Orgánica del Ministerio en los incisos 2° 4° y 5° del artículo 37-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículo 2° de esta ley; o,

Público, adicionado por el artículo 2° de esta ley; o,  b)

 b) El retiro de la confianza, en base a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 37-A°El retiro de la confianza, en base a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 37-A° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículo 2°

de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículo 2° de esta ley.de esta ley. En ambos casos, deberán presentarse por escrito en ese momento con los medios En ambos casos, deberán presentarse por escrito en ese momento con los medios  probatorios pe

 probatorios pertinentes, salvo rtinentes, salvo que el sque el solicitante pida olicitante pida que se sque se suspenda euspenda este extremo de ste extremo de lala sesión para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas,

sesión para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, cumpla con presentarcumpla con presentar su solicitud ante el despacho del Fiscal Supremo Principal más antiguo de la

su solicitud ante el despacho del Fiscal Supremo Principal más antiguo de la Junta, salvoJunta, salvo que se produzca la renuncia al cargo de Fiscal de la Nación.

que se produzca la renuncia al cargo de Fiscal de la Nación.

Los pedidos serán tramitados, conforme corresponda, siguiendo las reglas de los Los pedidos serán tramitados, conforme corresponda, siguiendo las reglas de los artículos 37-B° y 37-D° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículos 37-B° y 37-D° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículo 2° de la presente ley. Si quien los plantea es el Fiscal Supremo Principal más artículo 2° de la presente ley. Si quien los plantea es el Fiscal Supremo Principal más antiguo, deberá remitirla al Fiscal miembro de la Junta que siga la regla de antigüedad. antiguo, deberá remitirla al Fiscal miembro de la Junta que siga la regla de antigüedad.

(9)

C

CUARTAUARTA. Plan de . Plan de ReestructurReestructuración y Reorganización del Ministerio Públicoación y Reorganización del Ministerio Público

En la sesión de Junta de Fiscales Supremos señalada en el inciso 3° de la Tercera Disposición En la sesión de Junta de Fiscales Supremos señalada en el inciso 3° de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de esta ley, deberá aprobarse la creación de un Grupo Complementaria Transitoria y Final de esta ley, deberá aprobarse la creación de un Grupo de Trabajo compuesto por diez (10) miembros: tres (3) miembros de la Junta de Fiscales de Trabajo compuesto por diez (10) miembros: tres (3) miembros de la Junta de Fiscales Supremos, tres (3) Fiscales Superiores, tres (3) Fiscales Provinciales y un

Supremos, tres (3) Fiscales Superiores, tres (3) Fiscales Provinciales y un (1) Consultor que,(1) Consultor que, a la vez, desarrollará las funciones de Secretario Técnico y que cuente con solvente a la vez, desarrollará las funciones de Secretario Técnico y que cuente con solvente trayectoria profesional en materia de sistemas de

trayectoria profesional en materia de sistemas de justicia, además de desempeñar funcionesjusticia, además de desempeñar funciones como docente o investigador en universidad pública o privada con más de cincuenta (50) como docente o investigador en universidad pública o privada con más de cincuenta (50) años de antigüedad y licenciada por la Superintendencia Nacional de Educación años de antigüedad y licenciada por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU).

Universitaria (SUNEDU).

Este Grupo de Trabajo se encargará de elaborar un Plan de Reestructuración y Este Grupo de Trabajo se encargará de elaborar un Plan de Reestructuración y Reorganizació

Reorganización del Ministerio n del Ministerio Público que contenga lo siguiente:Público que contenga lo siguiente: 1.

1.

Diagnóstico

Diagnóstico

 de la situación organizacional logística; carga procesal, personal fiscal, de la situación organizacional logística; carga procesal, personal fiscal, administrativo, de confianza y Fiscales de todos los niveles de la carrera fiscal a nivel administrativo, de confianza y Fiscales de todos los niveles de la carrera fiscal a nivel nacional.

nacional.

En cuanto a la carga procesal, será indispensable recoger datos de índole cualitativo y En cuanto a la carga procesal, será indispensable recoger datos de índole cualitativo y cuantitativos, a efectos de determinar los costos de los procesos de investigación o cuantitativos, a efectos de determinar los costos de los procesos de investigación o  judiciales en los

 judiciales en los que participa el que participa el Ministerio Público, quiénes litMinisterio Público, quiénes litigan, para qué igan, para qué se litigase litiga (materias de litigación), tiempo de duración de los procesos por instancias, conducta (materias de litigación), tiempo de duración de los procesos por instancias, conducta  procesal

 procesal de de los los litigantes litigantes y y del del agente agente del del Ministerio Ministerio Público, Público, entre entre otros otros datosdatos estadísticos cualitativos relevantes para adoptar decisiones de política pública en estadísticos cualitativos relevantes para adoptar decisiones de política pública en materia del sistema de justicia

materia del sistema de justicia fiscal.fiscal. 2.

2.

Diagnóstico del sistema de control disciplinario

Diagnóstico del sistema de control disciplinario

, a efectos de recoger datos de índole, a efectos de recoger datos de índole cualitativo y cuantitativo de la carga procesal en este sistema, siguiendo criterios cualitativo y cuantitativo de la carga procesal en este sistema, siguiendo criterios similares a los señalados en el

similares a los señalados en el inciso 1° de esta Disposición.inciso 1° de esta Disposición. 3.

3.

PPrrop

opuesta

uestas nor

s norm

mat

atiiva

vass

, en especial, la , en especial, la elaboración de un Anteproyecto de Ley elaboración de un Anteproyecto de Ley OrgánicaOrgánica del Ministerio Público y modificaciones que sean pertinentes a la Ley de la Carrera del Ministerio Público y modificaciones que sean pertinentes a la Ley de la Carrera Fiscal, así como de la normativa procesal o de otra índole, dirigida a revertir la Fiscal, así como de la normativa procesal o de otra índole, dirigida a revertir la  problemática

 problemática que que pudiera pudiera identificarse identificarse a a través través de de los los diagnósticos diagnósticos señalados señalados en en loslos incisos anteriores.

incisos anteriores.

La labor de este Grupo de Trabajo no podrá exceder de doce (12) meses contados desde la La labor de este Grupo de Trabajo no podrá exceder de doce (12) meses contados desde la su instalación. En los treinta

su instalación. En los treinta (30) días de iniciadas sus funciones deberá aprobar un Pl(30) días de iniciadas sus funciones deberá aprobar un Plan dean de Trabajo que deberá remitir a la Junta de Fiscales Supremos con indicación del cronograma Trabajo que deberá remitir a la Junta de Fiscales Supremos con indicación del cronograma de actividades y productos

de actividades y productos entregables.entregables. El Grupo de Trabajo deberá contar

El Grupo de Trabajo deberá contar con una Secretaría Técnica y un Gabinete de con una Secretaría Técnica y un Gabinete de Asesores yAsesores y asistentes. Los recursos humanos, logísticos y las actividades y productos del Plan de asistentes. Los recursos humanos, logísticos y las actividades y productos del Plan de Trabajo deberán financiarse con cargo al Presupuesto del Ministerio Público o de la Trabajo deberán financiarse con cargo al Presupuesto del Ministerio Público o de la Cooperación Internacional.

(10)

Los productos entregables del cronograma de actividades del Plan de Trabajo, así como el Los productos entregables del cronograma de actividades del Plan de Trabajo, así como el Plan de Reestructuración y Reorganización del M

Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público, inisterio Público, deberán ser deliberadosdeberán ser deliberados y aprobados por la Junta

y aprobados por la Junta de Fiscales Supremos.de Fiscales Supremos.

El Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público aprobado deberá ser El Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio Público aprobado deberá ser remitido a la Junta Nacional de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia del Poder remitido a la Junta Nacional de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Poder Ejecutivo y el Congreso de

Ejecutivo y el Congreso de la República, a efectos de que, la República, a efectos de que, en lo que en lo que correspondacorresponda, tomen nota, tomen nota o coadyuven a la

o coadyuven a la implementación de sus recomendaciones.implementación de sus recomendaciones.

Los anteproyectos de Ley Orgánica del Ministerio Público y modificaciones que sean Los anteproyectos de Ley Orgánica del Ministerio Público y modificaciones que sean  pertinentes

 pertinentes a la a la Ley Ley de la de la Carrera Carrera Fiscal, asFiscal, así como í como de la de la normativa normativa procesal procesal con racon rango de ngo de ley,ley, que sean aprobados por la Junta

que sean aprobados por la Junta de Fiscales Supremos, serán presentados como Proyecto dede Fiscales Supremos, serán presentados como Proyecto de Ley por parte del Fiscal de la Nación, debiendo ser tramitados con prioridad en el

Ley por parte del Fiscal de la Nación, debiendo ser tramitados con prioridad en el CongresoCongreso de la República.

de la República.

Q

QUINTAUINTA. Derogaciones. Derogaciones

Deróguese el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como todas las Deróguese el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como todas las normas que se opongan a la

normas que se opongan a la presente ley.presente ley.

***** *****

(11)

T

TERCERAERCERAPPARTEARTE::

SSUSTENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ELUSTENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL

TEXTO SU

TEXTO SUSTITUTORISTITUTORI OO PROPUESTO PROPUESTO

I.

I. LLAS MODIFICACIONES Y ADICIONES PROPUESTAS A LAAS MODIFICACIONES Y ADICIONES PROPUESTAS A LA LLEYEY OORGÁNICA DELRGÁNICA DEL M

MINISTERIOINISTERIOPPÚBLICO YÚBLICO YLLEY DE LAEY DE LACCARRERAARRERAFFISCALISCAL I.1.

I.1. LLA NATURALEZA DEL CARGOA NATURALEZA DEL CARGOPOLÍTICOPOLÍTICO Y DE Y DECONFIANZACONFIANZA DEL DELFFISCAL DE LAISCAL DE LANNACIÓNACIÓN,, A LA LUZ DEL ARTÍCULO

A LA LUZ DEL ARTÍCULO158°158° DE LA DE LACCONSTITUCIÓNONSTITUCIÓN El artículo 158° de la Constitución señala lo siguiente:

El artículo 158° de la Constitución señala lo siguiente:

““Artículo 158.-Artículo 158.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo presidelo preside..

Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres

años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros

años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. […]”dos. […]”

[negritas y subrayado nuestro] [negritas y subrayado nuestro]

 Nótese que la disposición constitucional establece que la

 Nótese que la disposición constitucional establece que la Junta de Fiscales SupremosJunta de Fiscales Supremos eligeelige

al Fiscal de la Nación, quien

al Fiscal de la Nación, quien preside preside el Ministerio Público. Se trata de un esquema muy el Ministerio Público. Se trata de un esquema muy

similar al del Poder Judicial, dado que el artículo 144° de la Constitución dice: similar al del Poder Judicial, dado que el artículo 144° de la Constitución dice:

““Artículo 144°.-Artículo 144°.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.

La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder

Judicial”. Judicial”.

La Junta de Fiscales Supremos es el

La Junta de Fiscales Supremos es el órgano máximo de deliberación del Ministerio Público,órgano máximo de deliberación del Ministerio Público, aunque la Constitución no haya sido específica al respecto. Sin embargo, uno de los aunque la Constitución no haya sido específica al respecto. Sin embargo, uno de los argumentos sustanciales para fundamentar esta afirmación se encuentra en

argumentos sustanciales para fundamentar esta afirmación se encuentra en el propio artículoel propio artículo 158° de la Constitución cuando le confiere el poder a la Junta de

158° de la Constitución cuando le confiere el poder a la Junta de Fiscales Supremos deFiscales Supremos de elegir elegir 

a quien deba

a quien deba presidir  presidir  la institución o la institución o aprobar aprobar  el proyecto de Presupuesto del Ministerio el proyecto de Presupuesto del Ministerio

Público, como lo establece el artículo 160°. Público, como lo establece el artículo 160°.

En ese sentido, la Fiscalía de la Nación es, claramente, un órgano de dirección, gestión y En ese sentido, la Fiscalía de la Nación es, claramente, un órgano de dirección, gestión y ejecución de las políticas institucionales. El origen del cargo es político (de elección), ejecución de las políticas institucionales. El origen del cargo es político (de elección), además por la naturaleza constitucional de su función. Es de

además por la naturaleza constitucional de su función. Es de confianzaconfianza, dado que el Fiscal, dado que el Fiscal

que ejerza el cargo se encuentra comprendido en la

que ejerza el cargo se encuentra comprendido en la jerarquía de servidores públicos (artículojerarquía de servidores públicos (artículo 39° de la Constitución

39° de la Constitución11) y, por consiguiente, le es aplicable lo ) y, por consiguiente, le es aplicable lo dispuesto por los artículos 40°dispuesto por los artículos 40°

y 42° de la Carta Política que en su primer

y 42° de la Carta Política que en su primer párrafo dice:párrafo dice:

11Constitución de 1993Constitución de 1993

““Artículo 39.-Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio  Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Pde la Nación. El Presidente deresidente de

la República tiene la más alta jerarquía en el

la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso,representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos,

(12)

““Artículo 40.-Artículo 40.-  La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,  La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,

deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos enNo están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza..  Ningún funcionario

 Ningún funcionario o o servidor público servidor público puede puede desempeñar más desempeñar más de de un un empleo empleo o cao cargorgo  público remunerado, con excepción d

 público remunerado, con excepción de uno más por función docene uno más por función docente.te.

[…]” […]”

““Artículo 42.-Artículo 42.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores

 públicos.

 públicos.No están comprendidos los funcionarios del Estado con No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisiónpoder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección

y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional””..

[negritas y subrayados agregados] [negritas y subrayados agregados]

El cargo de Fiscal de la Nación no es uno al que se acceda como un

El cargo de Fiscal de la Nación no es uno al que se acceda como un nivel nivel  en la carrera fiscal. en la carrera fiscal.

Dicho de otro modo,

Dicho de otro modo, no esno es un peldaño a seguir en dicha carrera, lo  un peldaño a seguir en dicha carrera, lo cual demuestra su caráctercual demuestra su carácter y naturaleza política y de confianza. Por ejemplo, los Fiscales Supremos y Supremos y naturaleza política y de confianza. Por ejemplo, los Fiscales Supremos y Supremos Adjuntos, se encuentran en el cuarto y tercer nivel de la carrera fiscal, como lo señala el Adjuntos, se encuentran en el cuarto y tercer nivel de la carrera fiscal, como lo señala el artículo 3° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483

artículo 3° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 3048322. Pero ni en esa disposición, ni en. Pero ni en esa disposición, ni en

ninguna otra de dicho cuerpo legislativo o en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ninguna otra de dicho cuerpo legislativo o en la Ley Orgánica del Ministerio Público, se establece que el cargo de Fiscal de la Nación es un

establece que el cargo de Fiscal de la Nación es un nivel nivel  en la carrera fiscal. Si existiera una en la carrera fiscal. Si existiera una

disposición normativa que así lo establezca, no sería un

disposición normativa que así lo establezca, no sería un cargo político y de cargo político y de confianza. Seríaconfianza. Sería uno que forma parte de la carrera fiscal.

uno que forma parte de la carrera fiscal.

Es importante precisar en este punto que para ocupar el cargo político y de confianza de Es importante precisar en este punto que para ocupar el cargo político y de confianza de

 Fiscal de la Nación

 Fiscal de la Nación es necesario estar en la carrera fiscal. No de otro modo se entiende que es necesario estar en la carrera fiscal. No de otro modo se entiende que

la Junta de Fiscales

la Junta de Fiscales SupremosSupremos (compuesta por Fiscales correspondientes al cuarto y tercer (compuesta por Fiscales correspondientes al cuarto y tercer

nivel de la

nivel de la carrera fiscal, dado que no excluye a lcarrera fiscal, dado que no excluye a los Fiscales Supremos Adjuntos) deba elegiros Fiscales Supremos Adjuntos) deba elegir a un

a un Fiscal  Fiscal  que, de acuerdo a  que, de acuerdo a la Ley N° 30483, pertenece a dicha la Ley N° 30483, pertenece a dicha carrera.carrera.

Apréciese que el artículo 158° de la Constitución no especifica que el Fiscal de la Nación Apréciese que el artículo 158° de la Constitución no especifica que el Fiscal de la Nación deba ser, necesariamente

deba ser, necesariamente, un Fiscal Supremo que integre la J, un Fiscal Supremo que integre la Junta de Fiscales Supremos. Porunta de Fiscales Supremos. Por ello, se deja a la discrecionalidad del legislador la potestad de establecer el nivel de la carrera ello, se deja a la discrecionalidad del legislador la potestad de establecer el nivel de la carrera

22Ley N° 30483, Ley de la Carrera FiscalLey N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal

““Artículo 3. Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscalArtículo 3. Niveles y sistema de acceso a la carrera fiscal

La carrera fiscal se organiza en

La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles:los siguientes niveles: 1. Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos. 1. Cuarto nivel, que comprende a los fiscales supremos. 2. Tercer nivel, que co

2. Tercer nivel, que comprende a los fiscales superiores o fiscales mprende a los fiscales superiores o fiscales adjuntos supremos.adjuntos supremos. 3. Segundo nivel, que comprende a

3. Segundo nivel, que comprende a los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores.los fiscales provinciales o fiscales adjuntos superiores. 4. Primer nivel, que

4. Primer nivel, que comprende a los fiscales adjuntos provinciales.comprende a los fiscales adjuntos provinciales. El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal es abierto. El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal es abierto.

En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los fiscales que pertenecen a la carrera.

fiscales que pertenecen a la carrera.

El concurso de ascenso para acceder al treinta por ciento (30%) de plazas reservadas para los fiscales de carrera El concurso de ascenso para acceder al treinta por ciento (30%) de plazas reservadas para los fiscales de carrera se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas se convoca y realiza previamente, en forma independiente del concurso de selección para cubrir las plazas vacantes del porcentaje abierto.

vacantes del porcentaje abierto.

El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el El ascenso para los fiscales titulares se produce obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el  porcentaje abierto o cerrado.

 porcentaje abierto o cerrado. En ningún caso, los fiscales de

(13)

fiscal al cual deba pertenecer quien ocupe dicho cargo. La actual Ley Orgánica del Ministerio fiscal al cual deba pertenecer quien ocupe dicho cargo. La actual Ley Orgánica del Ministerio Público opta por señalar que debe ser un

Público opta por señalar que debe ser un Fiscal Supremo  Fiscal Supremo Titular Titular  integrante de la Junta de integrante de la Junta de

Fiscales Supremos. Sin embargo

Fiscales Supremos. Sin embargo, conforme a la Ley de la , conforme a la Ley de la Carrera Fiscal (artículo 3°), existenCarrera Fiscal (artículo 3°), existen Fiscales Supremos y Fiscales Supremos Adjuntos. La mención es válida en la medida que, Fiscales Supremos y Fiscales Supremos Adjuntos. La mención es válida en la medida que, insistimos, el artículo 158° de la

insistimos, el artículo 158° de la Constitución no especifica que la Junta esté integrada soloConstitución no especifica que la Junta esté integrada solo  por Fiscales Sup

 por Fiscales Supremos, es decremos, es decir, no excluye ir, no excluye a los Adjuntos.a los Adjuntos.

Para consolidar aún más la argumentación hasta aquí expuesta, consideramos aplicable al Para consolidar aún más la argumentación hasta aquí expuesta, consideramos aplicable al Fiscal de la Nación varias

Fiscal de la Nación varias de las características de losde las características de los trabajadores de confianzatrabajadores de confianza a que alude a que alude

el Tribunal Constitucional en la STC N° 03501-2006-AA/TC (caso Ricardo David Chávez el Tribunal Constitucional en la STC N° 03501-2006-AA/TC (caso Ricardo David Chávez Caballero

Caballero33):):

““3. 3. Los trabajadores comLos trabajadores comunes gozan del dunes gozan del derecho de acceder a un erecho de acceder a un puesto de trabapuesto de trabajo enjo en

el sector público, tienen estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos el sector público, tienen estabilidad en su trabajo y no pueden ser despedidos arbitrariamente, según la STC 0206-2005-AA/TC. Mientras que los que asumen arbitrariamente, según la STC 0206-2005-AA/TC. Mientras que los que asumen

un cargo de confianza están supeditados a la “confianza”, valga la redundancia, del un cargo de confianza están supeditados a la “confianza”, valga la redundancia, del

empleador. En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y empleador. En este caso, el retiro de la misma es invocada por el empleador y constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo al ser de naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son naturaleza subjetiva, a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos.

objetivos. 4.

4. En rEn referencia eferencia a ello, a ello, el artículo el artículo 40° 40° de nude nuestra Conestra Constitución astitución alude a lude a los los trabajadorestrabajadores de confianza del sector público mas no a los trabajadores de confianza del sector de confianza del sector público mas no a los trabajadores de confianza del sector  privado,

 privado, puesto puesto que que para para ser ser servidor servidor público público se se ingresa ingresa por por concurso concurso público,público, mientras que para acceder a un cargo de confianza basta que sea designado por el mientras que para acceder a un cargo de confianza basta que sea designado por el

 jefe del

 jefe del área, y que área, y que se requiera una se requiera una persona de “confianza” en una persona de “confianza” en una institución; siinstitución; si

 bien

 bien el el cargo cargo de de confianza confianza debe debe estar estar previsto previsto en en el el Cuadro Cuadro de de Asignación Asignación dede Personal (CAP). Además, el artículo 42° de la Constitución establece que los Personal (CAP). Además, el artículo 42° de la Constitución establece que los trabajadores de confianza no pueden

trabajadores de confianza no pueden sindicalizarse, pues estos ostentan un estatussindicalizarse, pues estos ostentan un estatus especial dentro de la institución pública, lo cual los obliga a tener un compromiso especial dentro de la institución pública, lo cual los obliga a tener un compromiso mayor que los trabajadores ordinarios

mayor que los trabajadores ordinarios””..

Todas estas razones justifican la modificación del artículo 37° de la Ley Orgánica del Todas estas razones justifican la modificación del artículo 37° de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 (en adelante, “LOMP”) en

Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 (en adelante, “LOMP”) en mérito al textomérito al texto

contenido en la fórmula legal de

contenido en la fórmula legal de este Proyecto de Ley, dado que:este Proyecto de Ley, dado que:

 Establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Por tanto, suEstablece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Por tanto, su

autoridad se extiende a todos los

autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que seanfuncionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y

su categoría y actividad funcional especializada.actividad funcional especializada.

 Al presidir el Ministerio Público, conforme al artículo 158° de la Constitución, suAl presidir el Ministerio Público, conforme al artículo 158° de la Constitución, su

cargo es político y de confianza, distinto al

cargo es político y de confianza, distinto al que le corresponde a su nivel en la carreraque le corresponde a su nivel en la carrera fiscal. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, la cual puede retirarle la fiscal. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, la cual puede retirarle la confianza de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo

confianza de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 37-B.37-B.

 Durante el ejercicio del cargo, no ejerce las funciones y atribuciones propias de suDurante el ejercicio del cargo, no ejerce las funciones y atribuciones propias de su

nivel en la carrera fiscal, sino aquellas de dirección, gestión, ejecución e nivel en la carrera fiscal, sino aquellas de dirección, gestión, ejecución e implementación de políticas institucionales inherentes a su calidad de Presidente del implementación de políticas institucionales inherentes a su calidad de Presidente del

Referencias

Documento similar

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

La siguiente y última ampliación en la Sala de Millones fue a finales de los años sesenta cuando Carlos III habilitó la sexta plaza para las ciudades con voto en Cortes de

[r]

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de