ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE
2020.-En Villaviciosa, siendo las 19:20 horas del día a 28 de octubre de 2020, se constituye de forma no presencial por medios telemáticos, en sesión ordinaria y primera convocatoria el Pleno, a la que asisten los miembros relacionados a continuación; la cual fue convocada y notificada en legal forma en virtud del Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de
2020.-Carácter telemático de la sesión: Conforme al artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia; por tanto se entiende celebrada en la sede de la Casa Consistorial.
Se ha mantenido la simultaneidad de la asistencia no presencial, mediante imagen y sonido, de todos los miembros, conectados previa la remisión de un enlace específico para la sesión. Se indica que, en el supuesto de que alguno de los miembros del Pleno, no tuviera la imagen de alguno de los asistentes o no oyera las intervenciones que pudieran producirse, hiciera advertencia en tal sentido, a fin de suspender la sesión, hasta restablecer telemáticamente la indicada simultaneidad.
En cuanto a la votación, si bien no tiene carácter nominativo, para mayor garantía demandará -si resulta necesario- el sentido del voto individualmente, si bien el resultado se hará constar como se efectúa habitualmente, por Grupos Políticos.
La celebración telemática de de la sesión, tiene su fundamento legal en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su Disposición final segunda, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, añadiendo un nuevo apartado 3 al artículo 46, con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.
ASISTENTES: Alcalde-Presidente:
• Alejandro Vega Riego CONCEJALES:
Grupo Socialista:
• Javier García Bedriñana
• Lorena Villar Sánchez
• María Victoria Díaz Morís
• Ana Isabel Fernández Costales
• Rocío Vega Martínez
• Marcos Ortiz Tuero
• José Ramón Piquero Crespo
• Lydia Espina López
• Luis Vicente González Moro
Grupo Popular:
• Andrés Buznego González
• María Dolores Riva Gayo
• María Sonia Hevia Fisas
• Adrián García Otero
Grupo Ciudadanos de Villaviciosa:
• Sofía Llorián Enguita
Grupo Podemos Villaviciosa:
• José Fernando Díaz García
SECRETARIA:
• La Secretaria General del Ayuntamiento Ana Martínez Cardeli.
Excusa su ausencia Ana Carmen Fernández Fresno, del Grupo Municipal Popular.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, antes de proceder al tratamiento de los asuntos relacionados en el orden día, interviene para manifestar:
Tal y como se hizo con la Comisión
Informativa, la justificación de la celebración
en fórmula telemática y también la puesta a
disposición del salón de Plenos para las
personas que no pudieran -como fue el caso
de la Comisión Informativa-, para poder
seguirlo de forma presencial, en virtud de las
normas y recomendaciones establecidas tanto
por el estado de alarma como por el decreto
anterior del Principado de Asturias en fase 2
y, por tanto, con estas limitaciones vamos a
intentar desarrollar la sesión con la mayor
agilidad posible.
Antes de comenzar con el examen del orden del día, quería hacer constar en acta el pesar del
Ayuntamiento y el pésame por el fallecimiento de Gilberto Fernández Álvarez, como sabéis, una persona muy conocida en el municipio por su trayectoria. Ayer falleció y hoy mismo se celebró el funeral y su entierro. Fue concejal del Ayuntamiento de Villaviciosa en dos mandatos, del ochenta y siete al noventa y uno, y del noventa y uno al noventa y cinco, y que previamente destacó por su trayectoria como innovador y de animador de iniciativas, sobre todo en el ámbito rural, agrario, en su pueblo Argüeru, en Les Mariñes especialmente, pero en toda Villaviciosa y fuera de Villaviciosa, impulsando sobre todo el cooperativismo por ejemplo, una manera de aquella, pionera en nuestro municipio, que fraguó lo que fue la Cooperativa de Argüeru por poner un ejemplo; y otras iniciativas vecinales de la asociación de vecinos también, iniciativas colectivas, siempre mirando por el interés general y el interés colectivo y, en su etapa ya de mayor, pues todos le pudimos conocer en las asociaciones de mayores, en el programa “Rompiendo distancias” de la Comarca de la Sidra, que tuvo un papel muy destacado y también como uno de los fundadores y uno de los principales impulsores de la Asociación “Cuidome-Cuidame” que nació en ese marco del programa “Rompiendo distancias”, desde el año dos mil dos y que él presidió, y que
estuvo colaborando hasta que las fuerzas se lo permitieron. No solamente tuvo compromiso social, tuvo compromiso político, que desarrolló en este caso en las filas del Partido Socialista como concejal y, en esta última etapa, como dirigente de las asociaciones de mayores es ejemplar en el ámbito de la comarca y en el ámbito de Asturias. Fue uno de los principales impulsores también de que se cristalizase la demanda de disponer de un centro de personas mayores en “Cuidome-Cuidame” en Venta Les Ranes y también de lograr un centro de día, un apoyo diurno para esa zona, que actualmente está en ejecución. Y por eso quería comentaros y anunciar al Pleno que se ha presentado también esta propuesta con la asociación “Cuidome-Cuidame”, de llevar al Pleno, en el próximo, en este caso, la propuesta para darle el nombre del futuro centro de apoyo diurno, el centro de día de Venta Les Ranes, el nombre de Gilberto Fernández, en reconocimiento a esa trayectoria, en la última etapa vinculada a “Cuidome-Cuidame” que, sin duda, merece que quede de forma permanente, para que su nombre no se olvide y pueda servir de ejemplo para todos, que lo es. Así que expresar de nuevo el pésame a su familia, allegados y asociación “Cuidome-Cuidame”. Quería hacerlo constar en acta y adelantaros esa propuesta al Pleno.
A continuación dispone el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, siguientes:
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior de fecha 24 de junio de
2020.-2. Proposición de asuntos fuera del orden del día (artículo 106 del
ROM).-3. OFM/2019/38.- Extinción/disolución del Patronato Municipal de servicios sociales
(PMSS) e integración en Ayuntamiento de
Villaviciosa.-4. INT/2020/63.- Modificación ordenanzas fiscales 2020- Ocupación de terrenos de dominio público con mesas y
sillas.-5. PER/2020/21.- Modificación RPT. Puesto escuela infantil de 0 a 3
años.-6. CON/2013/6años.-6.- Revisión de precios del contrato servicio público limpieza viaria - Urbaser
S.A.-7. Enmienda del Grupo Municipal Socialista a la moción presentada por el Grupo Municipal Popular sobre conservación carretera AS-330.-8. Tratamiento de asuntos incluidos en el orden del día previa declaración de su
urgencia-9. Relación de Resoluciones de la Alcaldía (nº 1001/2020 al 1277/2020) y de la Presidencia del Patronato Municipal de Servicios Sociales (nº 173/2020 al 204/2020), adoptadas entre el 21 de agosto de 2020 y el 22 de octubre de 2020.-10. Otras
Comunicaciones.-11. Ruegos y
preguntas.-____________________________________________________________________________________
1 .- Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior de fecha 24 de junio de
2020.-Por enterados los Sres. Concejales del borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 24 de junio, y sin que se produjera debate, se aprueba por unanimidad en sus propios términos.
2.- Proposición de asuntos fuera del orden del día.-
Previa declaración de urgencia, -que se produjo sin debate y por unanimidad- y con el quórum exigido por el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la mayoría absoluta legal, se incluye en el orden del día el asunto que seguido se refiere y cuyo contenido
figura en el punto 8 del orden del día:
“Propuesta al Pleno de propuestas a incluir en “Esquema provisional de temas importantes” del proceso de revisión del tercer ciclo de los Planes hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico occidental, en materias de saneamientos, abastecimiento, lucha contra las inundaciones y cambio climático”.
3.- OFM/2019/38.- Extinción/disolución del Patronato Municipal de Servicios Sociales (PMSS) e integración en el Ayuntamiento Villaviciosa.
VISTOS los antecedentes del expediente:
1.- La Alcaldía, con fecha 16 de octubre de 2019 incoa expediente para disolver el Patronato de Servicios
Sociales, recabando los informes de Secretaría e Intervención. A tal efecto -resumidamente- considera que la conveniencia de extinguir e integrar el Patronato en la estructura del Ayuntamiento, está expresada en diversos informes de Intervención y que se materializó en el ejercicio de 2017 respecto al Patronato Municipal de Deportes. Alude al informe de Intervención de 26 de septiembre de 2019, sobre el Plan
económico financiero, a fin de racionalizar la estructura municipal en mayor agilidad en la gestión y tramitación presupuestaria. Considera que no existen razones en el momento actual que justifiquen la conveniencia de la gestión de las competencias actuales a través de un organismo autónomo, así como que la participación de los distintos sectores sociales implicados en la gestión de políticas sociales, que se canaliza actualmente a través de la Junta Rectora, está prevista e el Reglamento de Participación Ciudadana (BOPA de 18 de junio de 2019) a través de la figura de los consejos sectoriales; además la medida ya ha sido debatida en el el ámbito de la representación legal de los empleados públicos Mesa General de Negociación y comité de empresa.
2.- Los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales se aprobaron en sesión plenaria de fecha 9 de
febrero de 2000 y fueron publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 21 de marzo siguiente.
VISTO el informe de la Secretaria General, de fecha 20 de octubre de 2020, donde se analiza: - La normativa vigente en el momento de constituir el Patronato.
- El incumplimiento de adaptación de sus Estatutos, a tenor de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local; cuya disposición transitoria tercera de la citada Ley, otorgaba el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (1 de enero de 2004).
- La conveniencia de la supresión del Patronato Municipal de Servicios Sociales, en cuanto carece de una verdadera autonomía de gestión; cuando menos, en lo que se refiere a los servicios propios de Secretaría; tareas como las inherentes a contratación, patrimonio o personal, se desarrollan por los servicios propios del Ayuntamiento en su mayor parte; como también la gestión de nóminas o contabilidad. Es pues evidente que la estructura organizativa no se ajusta a las disposiciones legales que obligaban a la adaptación de estos organismo ni responde además a los principios de agilidad y eficiencia, pues la dispersión de los órganos de gobierno y administración sin una estructura administrativa de apoyo propia, dificulta la tramitación de expedientes
- Las funciones que tiene encomendadas (artículo 2 de sus Estatutos), notablemente afectadas por la normativa dictada con posterioridad, con un evidente desfase en la definición de las competencias atribuidas; especialmente tras la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local operada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Las competencias locales en materia de servicios sociales, a tenor de las disposiciones citadas en el apartado anterior, en concreto artículo 7 (en relación con los artículos 9 y 10) de la Ley 1/2003, del Principado de Asturias, entre las que no se encuentra la atención prestada en la Residencia Nuestra Señora del Portal, adscrita al Patronato, tal como indica el informe de la Intervención mencionado en la providencia de la Alcaldía; sin perjuicio de que el artículo 8 de la misma Ley prevé, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, la delegación o encomienda de la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico; delegación o encomienda que deberán ser aceptadas por la Entidad Local; siempre bajo la premisa de capacidad, disponibilidad de medios y cuanto afecte a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos que proceda informar por la Intervención Municipal.
- El procedimiento a seguir: teniendo en cuenta que los Estatutos que lo rigen, en su artículo 24, exigen acuerdo de la Junta Rectora adoptado por mayoría absoluta y ratificado por el Pleno del Ayuntamiento,
debiendo efectuar las oportunas previsiones en orden a la prestación de los servicios encomendados al Patronato y que sean de carácter obligatorio. Según su artículo 25 siguiente, todos los bienes del Patronato, de cualquier clase revertirán al Ayuntamiento de Villaviciosa y cualquier obligación pendiente del Patronato será asumida por dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de cualquier responsabilidad que legalmente resultase exigible.
La ratificación del acuerdo adoptado, en su caso, por la Junta Rectora, corresponde al Pleno, no solo por mandato de los Estatutos del Patronato sino a tenor del artículo 22.2 apartado f) de la citada Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (aprobar las formas de gestión de los servicios), sin que, al efecto, el artículo 47 del mismo texto legal exija mayoría cualificada.
Asimismo se refiere a la procedencia de previa información pública. Tras todo ello se formulan las siguientes conclusiones:
“Primera.- En todo caso es ineludible la adaptación de los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales a la nueva regulación; excedido notablemente el plazo legalmente concedido al efecto.
Segunda.- Los motivos que asimismo quedaron expuestos en el informe aconsejan su extinción al carecer de una verdadera autonomía de gestión, al margen de los aspectos que deba considerar la Intervención municipal; tal y como propone la Alcaldía- Presidencia.
Tercera.- La extinción requerirá:
1ª.- Acuerdo de la Junta Rectora del Patronato, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2ª.- Ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, mediante mayoría simple.
3ª.- En aras a una mayor seguridad jurídico y a tenor de lo fundamentado en el apartado IV del informe: o información pública por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para presentación de reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. Caso de no presentarse alegación alguna, podrá entenderse adoptada la extinción definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
4ª.- El acuerdo que se adopte declarando, en su caso, la extinción, deberá contemplar:
–La prestación directa por el Ayuntamiento y a través de los medios de la administración municipal de las competencias ejercitadas hasta ahora por el Patronato.
–Dado que el Ayuntamiento le sucede universalmente, la integración del personal del Patronato en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo Municipales, efectuando las modificaciones oportunas creando las áreas o unidades administrativas correspondientes. Operando la sucesión de empresa prevista en el artículo como se han pronunciado el Tribunal Supremo, Sala cuarta de lo Social, Sentencia 29 de abril de 2013, recurso 940/2012.
–La integración de sus bienes y derechos en el patrimonio municipal.
5ª.- Desde el punto de vista presupuestario, implicando su extinción la del presupuesto específico del Patronato, se remite este extremo a lo que, en el ejercicio de las funciones que le son propias deba informar la Intervención Municipal.
6ª.- Deberá fijarse la fecha en que la extinción surtirá plenos efectos jurídicos y presupuestarios.
7º.- La Junta Rectora y miembros del Patronato deberán cesar a la indicada fecha, reuniéndose exclusivamente a los efectos de realizar los cometidos que pudieran ser necesarios para hacer efectiva la extinción, como la aprobación de las últimas actas o, en su caso, liquidación, procediendo designar quien asumirá tales funciones.
8º.- Se dará publicidad a la extinción definitiva y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local”.
CONSIDERANDO lo informado por la Intervención Municipal previamente a la extinción del Patronato Municipal de Deportes, en cuanto a los efectos y operaciones que la extinción de un organismo autónomo conlleva desde el punto de vista presupuestario y contable y, por tanto, acudiendo a los mismos términos en
el presente caso.
CONSIDERANDO la conveniencia de que los efectos de la extinción coincidieran con el día primero de año, se difirió el expediente a fin de cumplimentar la debida tramitación, al presente ejercicio; en consecuencia los efectos de la integración de los servicios del Patronato en el Ayuntamiento lo serán el 1 de enero de 2021. RESULTANDO que, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020, la Junta Rectora del PMSS, de conformidad con todo ello, sin que se produjera debate y por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal previsto en los Estatutos, ACUERDA:
Primero: Proceder a la disolución del Patronato Municipal de de Servicios Sociales quien ejercerá su funciones hasta el 31 de diciembre de 2020; momento que determina los efectos presupuestarios del organismo y, a partir del cual, cesarán todos los órganos de gobierno y cargos previstos en los Estatutos. Segundo: Integrar las funciones, competencias, actividades, medios personales y materiales del Patronato Municipal de Servicios Sociales en la estructura y organización de la administración municipal y de forma indiferenciada, con plenos efectos desde el 1 de enero de 2021; procediendo el Ayuntamiento a realizar las operaciones que resultasen necesarias para la efectividad de la extinción acordada y a través de sus órganos competentes.
Tercero: En consecuencia:
- Integrar al personal del Patronato en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo Municipales, conservando todas sus características características, bajo la denominación de área de servicios sociales..-- Integrar los bienes y derechos del Patronato Municipal de Servicios Sociales en el patrimonio municipal, figurando con tal adscripción en el Inventario Municipal de
Bienes-- Integrar la Contabilidad del Patronato Municipal de Servicios Sociales (observación:erróneamente el acuerdo
de la Junta Rectora y el Dictamen de la Comisión Informativa a aluda al Patronato Municipal de Deportes) en la del
Ayuntamiento de Villaviciosa y, en particular, las siguientes obligaciones contables:
Extinción de la adscripción de bienes realizadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa a favor de este Patronato, realizando los asientos contables correspondientes.
Formalizar Acta de Arqueo, referido a la fecha de extinción del organismo autónomo Patronato
Municipal de Servicios Sociales (procede la misma observación hecha anteriormente).
Ingreso de los fondos líquidos en la Tesorería General del Ayuntamiento, mediante transferencia del saldo de la cuenta bancaria al Ayuntamiento de Villaviciosa y cancelándose la misma.
Contabilización en la Tesorería General del Ayuntamiento de los avales depositados a favor del
Patronato Municipal de Servicios Sociales (procede la misma observación hecha anteriormente) .
Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pendientes de pago del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados en el presupuesto del Ayuntamiento.
Se liquidarán y cerrarán las cuentas no presupuestarias. Además traspasarán a la contabilidad del Ayuntamiento de Villaviciosa los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios
existentes a la fecha de
extinción.-Los créditos y débitos existentes entre el Ayuntamiento de Villaviciosa y el Patronato Municipal de
Servicios Sociales ((procede la misma observación hecha anteriormente) se extinguirán por confusión de la
personalidad jurídica, al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables
correspondientes.-- Adaptar las ordenanzas fiscales, omitiendo las referencias contenidas al Patronato municipal de Servicios Sociales.
Cuarto: Someter el presente acuerdo, junto con el expediente de su razón, a información pública por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, para presentación de reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación y previo acuerdo de la Junta Rectora. Caso de no presentarse reclamación alguna se entenderá el acuerdo definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo pronunciamiento; dándose publicidad en iguales términos a la aprobación definitiva y comunicando la extinción a cuantos organismos resulte preceptivo.
VISTO que el acuerdo fue sometido a Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, Personal, Régimen Interior, Reformas Organizativas y Participación Ciudadana, de fecha 22 de octubre de 2020, dictamen del que se dio cuenta.
De conformidad con todo ello y con la propuesta de acuerdo dictaminada favorablemente por la citada Comisión Informativa -tras una intervención de la Alcaldía, sin que se produjera debate- el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente ACUERDO:
Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Servicios Sociales de fecha 22 de octubre de 2020, por el que se acuerda la extinción de dicho organismo, en sus propios términos antes transcritos.
Intervenciones: Sr. Alcalde-Presidente:
Como explicaciones adicionales: por un lado es una medida de racionalización, de economía administrativa, de reforma administrativa y con ello, al final, en este mandato se logrará la unificación de todos los servicios municipales del Ayuntamiento en una única entidad, que es el propio Ayuntamiento, como se refleja en los informes y venía reclamando la Intervención municipal de simplificación administrativa y de gestión; de otro lado, no se justificaba ya la existencia de este sistema de gestión
descentralizada. Hay una razón legal también, que puede sorprender, que nos hemos enterado hace poco, relativamente, que estábamos en una situación de ilegalidad porque no se adaptó en su momento, ya desde el año dos mil cuatro -creo que se hizo el informe- a la legislación correspondiente y había un plazo que no se cumplió, y así quedó. Y por otro lado, la parte de participación de colectivos y demás, que permitía el Patronato, pues tenemos actualmente el instrumento de los Consejos sectoriales, que se crearán en los próximos meses para garantizar una representación de los sectores sociales y su
participación en el ámbito de los servicios sociales. Además ese consejo sectorial permitirá participar a sectores que actualmente no estaban integrados en el Patronato, como puede ser el
sector de la discapacidad, de la inclusión social, etcétera, y ahora tendrán la oportunidad de formar parte de participar en el ámbito de los servicios sociales.
4 .- INT/2020/63.-Modificación Ordenanzas Fiscales 2020.- Ocupación terrenos de dominio público con mesas y
sillas.-VISTOS los antecedentes del expediente incoado en orden a modificar la Ordenanza Fiscal nº 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas y sillas con finalidad lucrativa, suspendiendo su aplicación durante el primer semestre de 2021, introduciendo una disposición transitoria que habilite para tal suspensión:
1.- Se incoa el expediente mediante Providencia de la Alcaldía de 8 de octubre de 2010, donde ampara la
propuesta en la siguiente motivación, de la que se destacan los aspectos relativos a la modificación de la citada Ordenanza:
“Con fecha 18 de marzo de 2020 el Gobierno Municipal propone la puesta en marcha de una serie de medidas dentro de las competencias del Ayuntamiento, para apoyar a los sectores económicos más directamente afectados por el cese de actividad obligado o la pérdida extraordinaria de ingresos derivados de la declaración del Estado de Alarma por COVID-19, los autónomos y PYMES y sus trabajadores/as
(...)
Y mediante Resolución de fecha 1 de abril de 2020, se inició el programa extraordinario bajo la denominación de PROGRAMA RE-ACTIVAR VILLAVICIOSA, que entre otras medias incluyó las siguientes.
No liquidación de las tasas municipales por ocupación de suelo para terrazas de establecimientos de hostelería afectados durante el periodo de cese obligado.
Posteriormente, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 20-6-2020, se acordó “suspender la
aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas y sillas con finalidad lucrativa desde la finalización de la aplicación del actual estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.”
Tras aludir a otros tributos municipales de comercios, hostelería y autónomos afectados por el cese de actividad correspondiente al periodo de Estado de Alarma, en lo que respecta a las ordenanzas fiscales, se indicaba que “se iniciará la tramitación de las modificaciones de ordenanzas fiscales que resulten necesarias para la aplicación de las medidas”, y para ello se solicitaban “todos los informes que resulten necesarios de los servicios económicos municipales (Intervención y Tesorería)”
A la vista del contenido de los informes emitidos, Expte. INT/2020/38 de 5 de mayo y posterior de 15 de mayo de 2020, formula -entre otros aspectos- la siguiente PROPUESTA:
Suspensión de la aplicación de la Ordenanza Fiscal Nº 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas y sillas con finalidad lucrativa durante el primer semestre de 2021, mediante la introducción de una disposición transitoria que habilite para tal suspensión.
2.- Informe del Interventor Municipal de fecha 8 de octubre de 2020, donde -tras señalar la legislación
aplicable, se refiere a:
–La eficacia temporal de la Ordenanza, en calidad de disposición normativa de carácter general y de rango inferior a la ley, queda limitada a lo regulado en la propia Ordenanza, o, en su caso, tendrá vigencia hasta que sea modificada o sea objeto de derogación por una disposición posterior en el tiempo.
– Considera que la medida propuesta de la Alcaldía, enmarcada dentro del programa Re-Activar, cuya pretensión principal es la de paliar los efectos negativos que ha provocado en el comercio local la pandemia del COVID-19, tiene un carácter temporal; por lo que la opción de derogar esta ordenanza no parecería la más adecuada. Si bien el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL), se refiere a la aprobación, modificación o incluso derogación de las mismas, no contemplando la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Fiscal, sin embargo en base al principio jurídico que reza: qui potest plus, potest minus, que literalmente sostiene "quien puede lo más, puede lo menos" se puede interpretar que si existe potestad de derogar el tributo, también sería viable suspenderlo temporalmente en su aplicación.
No obstante dicha suspensión temporal de la Ordenanza fiscal, implicaría una modificación de la ordenanza, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y ss del TRLHL. Suponiendo dicha suspensión una ventaja sobre la derogación, ya que a la fecha en la cual dejara de tener efecto la suspensión, como propone la Alcaldía el 31 de junio de 2021, automáticamente al día s iguiente recobraría su aplicación sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.
–La ordenanza 3.9 fija una serie de tarifas o cuotas por metro cuadrado y día de ocupación y dependiendo de la modalidad se establece un precio u otro. El hecho de que la liquidación se haga por cada día de ocupación, permite que, aunque se suspenda la vigencia de la ordenanza por un período, se pueda liquidar por el resto del mismo, siempre y cuando se produzca el hecho imponible de este tributo.
–Señala el procedimiento a seguir que será el mismo que para su aprobación.
–Pondera el impacto de la suspensión en los presupuestos municipales- con base al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece que las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Así mismo, el artículo 12.4 de la misma Ley establece que cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Si esta suspensión pretendida tiene efectos durante el primer semestre de 2021 se
producirá una previsible disminución de la recaudación de -al menos- 32.316,14 euros, según la recaudación media de los últimos ejercicios y la previsión inicial del ejercicio 2020. Dicha cantidad, en principio con una importancia relativa, en el contexto actual de grave crisis sanitaria y con la merma de ingresos y el aumento del gasto público, podría dar lugar a mayores tensión aún de las estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Entidad. No hay que olvidar que actualmente e Ayuntamiento de Villaviciosa cuenta con un Plan Económico Financiero y existen una serie de objetivos que cumplir. Vista la liquidación del ejercicio 2019, estos objetivos no se cumplieron y según las previsiones hechas por la intervención en el año 2020 en los expedientes INT/2020/20 y INT/2020/31 tampoco se van a cumplir. Por tanto, se tendrá que ir con mucha cautela en la elaboración del presupuesto de 2021, más aun si hay reducciones en los ingresos como se pretende.
VISTO que, siendo preceptivo el informe de Secretaría, no habiéndose ultimado su formalización, con carácter previo a la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, Personal, Régimen Interior, Reformas Organizativas y Tecnológicas, de fecha 22 de octubre de 2020, la Secretaria Municipal, analizado el expediente (y sin perjuicio de incorporar el informe debidamente suscrito con anterioridad al Pleno) informó en la citada sesión a los miembros de la Comisión (en los términos de la correspondiente acta).
VISTO el informe de Secretaría, de fecha, 27 de octubre de 2020 (remitido a los Portavoces de los Grupos Municipales´); donde - tras señalar la normativa aplicable y a tenor de los fundamentos que se exponen- se formulan las siguiente conclusiones (que esencialmente no alterar las adelantadas en la Comisión Informativa):
Primera.- Nos encontramos ante una decisión de supresión de un tributo, tasa, de carácter postestativo durante un periodo de tiempo determinado; lo que implica la modificación de la ordenanza en cuanto a su vigencia y momento de aplicación, pero sin que pretenda alterarse o derogarse la regulación que contiene; aplicación, cuya suspensión y diferida entrada en vigor nuevamente a 1 de julio de 2021, ya sea como disposición transitoria (aunque técnicamente no sea lo más adecuado) pero debiendo modificar también la citada disposición final citada.
Segundo: La aplicación de los principios legales citados en el presente informe (Constitucionales y de la Ley General Tributaria), unidos a las advertencias de la Intervención en cuanto a los recursos y situación económica municipal, requiere en el expediente una propuesta más explícita en orden a la adopción del acuerdo; una explicación tendente a acreditar, especialmente, que no se vulnera la básica igualdad de posición de los contribuyentes y, también, una adecuada ponderación de otras soluciones posibles, sin que por otra parte haya referencia alguna a un periodo temporal determinado.
En este sentido, aún cuando se trate de ordenanzas diferentes, existen otras ordenanzas municipales que gravan la ocupación de dominio público de otras actividades que eventualmente podrían haberse visto afectadas por las medidas derivadas de la crisis sanitaria y que podrían encontrarse en igual o similar situación de ratio decidenci de supresión, y que no han sido valoradas a fin de acreditar tanto que no se vulnera el principio de igualdad tributaria, ni se produce, no una supresión sino una verdadera exención en el tributo, la cual no está legalmente permitida.
Interventor Municipal, con las observaciones antes realizadas, esto es la necesidad de dar publicidad en un diario de los mayor difusión en la Comunidad Autónoma y recordando que -caso de que se aprueben definitivamente- el anuncio indicará los recursos oportunos en los términos contenidos en este informe.
VISTO que el expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, Personal, Régimen Interior, Reformas Organizativas y Tecnológicas, de fecha 22 de octubre de 2020; dictamen del que se dio cuenta.
De conformidad con todo ello y con la propuesta de acuerdo formulada por dicha Comisión ,previo debate y por unanimidad, el Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente ACUERDO:
Primero: Modificar la Ordenanza Ordenanza Fiscal nº 3.09 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público con quioscos, mesas y sillas con finalidad lucrativa, introduciendo una disposición transitoria por la que se suprime dicho tributo y, en consecuencia, se suspende la aplicación de la Ordenanza 3.09 que lo regula, durante el periodo temporal referido al primer semestre de 2021; transcurrido el cual ésta recobrará automáticamente su vigencia.
Segundo: Someter la modificación a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín oficial del Principado de Asturias, publicándose, además, en un diario de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, tablón de edictos de la Casa Consistorial y en sede electrónica.
De no producirse reclamaciones el acuerdo provisional o inicial se elevará a definitivo, sin necesidad de nuevo pronunciamiento plenario. Aprobada definitivamente, se dará publicidad íntegra a la modificación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, como requisito determinante para su aplicación.
Debate:
Sr. Alcalde-Presidente:
De forma resumida, porque ya lo expliqué con detalle en la Comisión Informativa y constará en el acta. La propuesta supone en primer lugar la congelación de los impuestos y tasas municipales para el año dos mil veintiuno en atención a la circunstancias que todos conocéis, desde el punto de vista de crisis económica y crisis social, el impacto en la estabilidad presupuestaria y demás -que lo señala el Interventor- deberá asumirse con la reducción de gasto y la mejora de otro tipo de ingresos y, en lo que se refiere a medidas concretas de modificación de ordenanzas, en el marco del programa “Re-activar Villaviciosa”
hemos lanzado una serie de propuestas. Tanto Intervención como Tesorería hicieron los informes necesarios, acotaron lo que se podía hacer -según el criterio de los servicios económicos del Ayuntamiento de Villaviciosa- y lo que no; en el informe también de Secretaría se analiza la imposibilidad de exenciones, etcétera, y por tanto hemos buscado la vía jurídica que permita mantener una medida que adoptó la Alcaldía, en el marco de la competencias y en el marco extraordinario que supone el estado de alarma, con la no liquidación de las tasas por ocupación de suelo público, que se extendió mediante resolución de Alcaldía de suspensión de la aplicación de la ordenanza, de veinte de junio
de dos mil veinte hasta treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Pero si no adoptáramos esta medida, el uno de enero de dos mil veintiuno, la ordenanza aprobada volvería a tener vigor y por tanto sería obligada la liquidación de la ocupación de suelo con esta finalidad; por eso se hace esta propuesta de suspensión, mediante la introducción de ese texto en la ordenanza, disposición transitoria y final (la fórmula jurídica que se indica en el informe de Secretaría), en un principio para el primer semestre de dos mil veintiuno, entendiendo que la exención que proponemos va a repercutir en todo ese período y en todo ese año también tendremos la oportunidad de ver la evolución, para, en caso de ser necesario, adoptar nuevas medidas en este sentido.
Respecto a las cuestiones de bonificaciones que se habían valorado y fueron objeto del informe de Tesorería y de Intervención, como ya indicamos en la Comisión Informativa, seguimos ese criterio y las ayudas y los apoyos que queremos implementar a los sectores afectados, lo haremos con un nuevo programa de ayudas, revisando en profundidad el que ya se puso en marcha en este año para ampliarlo a algunos sectores que quedaron fuera y también para simplificar en la medida que deja el marco legislativo de subvenciones, por los trámites y los requisitos. La Agencia de desarrollo ya tiene el encargo de preparar esa propuesta para que, en cuanto podamos dotarla presupuestariamente, en cuanto se pague el programa actual, a lo largo del mes de noviembre, pueda volver a convocarse para ayudar a los sectores que lo están pasando muy mal y todos estamos viendo que las medidas que se han adoptado, vuelven afectar directamente provocando cierres de negocios, suspensión de actividad y todo lo que supone pérdida de empleo y pérdidas económicas para muchas familias.
Sr. Buznego González, Portavoz del Grupo Municipal Popular:
Nosotros desde el Partido Popular dejar constancia, como ya dejamos en la Comisión, que echamos en falta que no se trajera ninguna ordenanza más que beneficiara a los autónomos, porque esta ordenanza a los únicos que beneficia es a los hosteleros de la zona urbana, a los de la zona rural no salen beneficiados, y más cuando a la mayoría se les cobró el agua y la basura los meses que estuvieron parados. Eso fue lo que comentamos en Comisión, que nos hubiese gustado que se hubiera traído alguna medida más. Y también que estamos anunciando nuevas ayudas y todavía no se lograron ni éstas. Lo ideal hubiera sido traer alguna medida más. Estamos viendo ahora Ayuntamientos que hicieron alguna medida más, complementaria, no sólo la ampliación de terrazas.
Sr. Alcalde-Presidente:
Yo creo que ya dije en la Comisión Informativa, y repito ahora, que en el nuevo programa de ayudas se va analizar la problemática específica que representan algunos negocios de la zona rural para incluir medidas concretas, y en eso estamos trabajando para que el nuevo programa incluya esas medidas. También puse de manifiesto, y es un dato objetivo, que no todos los ayuntamientos de Asturias tienen programas de ayudas directas; el caso del de Villaviciosa fue el primero en la historia, que hay un programa de ayudas directas, va haber un segundo. Y, en el ámbito de nuestra comarca y del oriente de Asturias, pueden analizar qué ayuntamientos han hecho programas de ayudas directas y cuáles no. Respecto a cuestiones de bonificaciones y demás, yo creo que se aguanta la comparación perfectamente, hay municipios del oriente de Asturias que han cobrado por las terrazas; no a lo mejor el cien por cien, algunos el cien por cien, pero otros porcentajes, pero han cobrado hasta el cincuenta por ciento de las terrazas; en el caso de Villaviciosa, no se ha cobrado en dos mil veinte y no se va cobrar, según esta propuesta, en primer término, el primer semestre de dos mil veintiuno.
Eso son datos objetivos. ¿Qué todo lo que hagamos será poco? No hay ninguna duda y también no hay que confundir a la gente respecto a las competencias que tiene un ayuntamiento en esta materia; es decir, la política económica, la política de incentivos corresponde sobre todo al Estado y a las Comunidades Autónomas.
En esta semana hemos conocido ya anuncios, en el caso del Principado de Asturias, de un programa de apoyo para el sector y estoy seguro que, dada la gravedad de la situación y dada la evolución, van a ser necesarios apoyos en todos los niveles, el europeo, el nacional, el autonómico y los ayuntamientos, dentro de lo que podamos, y forzando incluso, nuestras competencias, como hemos hechos con este programa, que no se olvide que, requirió de informe de no duplicidad, informe de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma, porque estamos ejerciendo una competencia no propia. Lo digo para que la Corporación, si no lo tiene ya claro, sepa cuál es el marco normativo y, también, en general la ciudadanía que conozca la verdad y el marco normativo que tenemos.
Sr. Buznego González, Portavoz del Grupo Municipal Popular:
Yo, si no hay más intervenciones, sí quería hablar. Está claro que no tenemos la competencia, pero en un caso excepcional como éste no hay que dudar en que tengamos que asumir competencias, porque otras veces las asumimos y tampoco son nuestras y más todavía cuando hablamos de los presupuestos; en abril habíamos quedado en ciertas consideraciones, y esto consta en el acta, porque esto lo dijo usted. Ya le he explicado mil veces que hacen demagogia con que vamos a hacer fiestas y en este momento hablar de fiestas parece ofensivo, pero digo yo que las fiestas del Portal que son en septiembre, las fiestas patronales, que sentido tendrá ahora eliminarlas del presupuesto, cuando podremos
hacerlo en quince días, cuando sabremos si realmente se puedan celebrar o no; borrarlo ahora de un plumazo cuando a lo mejor se pueden celebrar de alguna manera y que se puedan garantizar las medidas que se establezcan. Al final estas partidas de las fiestas quedaron sin ejecutar y más partidas como el plan de caminos, que se cambian, se cambiaron para las obras del Ateneo y del Calieru, y a este paso estas obras estamos viendo que tampoco se van a ejecutar y al final lo que vamos hacer es seguir engordando el remanente. Había quedado usted en eso, en que aquellas partidas que no se ejecutan, que fueran una ayuda para los autónomos porque, como comprenderá, con cuatrocientos euros como los estamos ayudando, prácticamente no es nada. Pero también ese día, con los presupuestos, comentó lo siguiente: “a la vez estamos trabajando con los servicios económicos para analizar la viabilidad de las medidas que planteamos, recabando datos. Hemos pedido al Ministerio de Hacienda todos los censos de actividades económicas, para conocer la radiografía exacta de las actividades económicas del municipio, tanto las sometidas a tributación como las que no, con sus epígrafes correspondientes, para ver la radiografía de análisis, y con todo eso y con todo ese trabajo, se está trabajando, por un lado en la elaboración de las bases de ayudas, que también someteremos a consulta y diálogo con los colectivos directamente afectados, a través de las asociaciones, y también compartiremos con los grupos municipales una vez que está elaborada”. Es decir, después de seis meses no sabemos de los autónomos, pymes y hosteleros, cuáles son los que están afectados. Habíamos quedado en hacer un estudio real del concejo para ver hasta dónde llegaban las necesidades, este estudio que había quedado muy guapo, que como se habló en abril, ya pasaron seis meses y seguimos sin saber nada. Y las partidas, aquellas que habíamos quedado que se podían modificar y se podían pasar para los autónomos, al final vimos que no fue ni una sola.
Sr. Alcalde-Presidente:
El portavoz del PP hizo el habitual batiburrillo a su manera, está bien que me relea y me relea en las actas, que se torture un poco releyendo las actas y nos las vuelva a leer en el Pleno siguiente, es una elección que ha tomado usted. Pero por mucho que haga batiburrillo no dice la verdad. Todos esos datos que dice, por supuesto que se hicieron y se hizo un esfuerzo extraordinario que no se había hecho nunca y lo tiene la Agencia de desarrollo local, todos esos datos, que han permitido elaborar las bases y ahora permitirán hacer las nuevas bases, las primeras que se hicieron en la historia de Villaviciosa y hubo más crisis, y vamos hacer las segundas con toda la dotación que podamos.
Ha hecho usted un análisis respecto a las competencias sorprendente que llevaría a incumplir la ley. Allá usted con el desprecio que se manifiesta, yo en ningún momento he hablado de incumplir la ley; he dicho que hemos ido al límite de las competencias, pero tenemos autorización porque es preceptivo, debería saberlo usted y hacer pedagogía, es preceptivo al no ser competencia propia y por una ley que ustedes aprobaron, la ley de estabilidad y sostenibilidad del año dos mil diez. Es preceptivo el informe de sostenibilidad financiera y el informe de no duplicidad de competencias, y eso lo logramos, llevó su tramitación, dos meses se tardó en conseguir ese informe y a usted le da igual porque está para destruir y no para
construir, esa es su elección.
A nosotros lo que nos interesa es que lleguen cuanto antes esas ayudas, que otras administraciones cumplan con las competencias y apoyen a esos sectores, y por nosotros no va quedar, como estamos demostrando. Muy cerca de aquí se cobran terrazas, gobiernos del Partido Popular; muy cerca de aquí, gobiernos del Partido Popular no aprobaron regímenes de ayuda. Vuelve usted a leer una cuestión que era de marzo, de las partidas; hicimos una restructuración y se destinaron los fondos, una parte al ahorro, para cubrir la pérdida de ingresos, que usted quiere ignorar; todas estas medidas fiscales suponen menos ingresos para el Ayuntamiento, y habrá que reducir gastos para cubrir esa falta de ingresos, no engañemos a la gente. Y tendremos ayudas a autónomos si aplicamos el remanente, porque sabe usted perfectamente que no hay ingresos ahora mismo en el Ayuntamiento que puedan abordar ese programa de ayudas; tendrá que ser cubriendo con dinero del remanente inversiones y con dinero que podamos liberar para esas ayudas, como ya hicimos, lo volveremos hacer y probablemente con un mayor importe, si es posible, que las primeras ayudas que hicimos. Por tanto, con todas esas limitaciones cumpliendo con el marco legal y con los informes que nos hicieron los servicios económicos, se hizo un esfuerzo importante, no suficiente, y se va hacer un mayor esfuerzo en esta segunda convocatoria que ya hemos anunciado y en la que ya estamos trabajando.
5 .- PER/2020/21- Modificación RPT. Puesto de escuela infantil de 0-3 AÑOS.
VISTO el expediente incoado para modificar la Relación de Puestos de Trabajo, donde constan los siguientes ANTECEDENTES:
1.- Propuesta de la Concejalía Delegada de Personal de fecha 23 de septiembre de 2020, en relación a los
puestos de educadores infantiles, a fin de ajustar su número a la realidad del servicio (ocho puestos a jornada completa, en lugar de siete a jornada completa y uno a media jornada); a tenor de la comunicación de la Consejería de Educación y Cultura sobre la asignación de unidades a la escuela de educación infantil para el curso escolar 2020/2021. Conforme a ello, la Directora de la Escuela infantil indica que las unidades asignadas se corresponden con ocho educadoras a jornada completa, dos por cada unidad.
2.- El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2016, acordó modificar la Relación de
Puestos de Trabajo incorporando a ésta los puestos de educadores de la escuela infantil “La Oliva” de primer ciclo, con la siguiente descripción y valoración:
CL 321-1 EDUCADOR/A ESCUELA INFANTIL PRIMER CICLO (JORNADA COMPLETA)
FUNCIONES: Las detalladas en el informe de la Directora de la Escuela de 14 de abril de 2016.-REQUISITOS: Grupo: C1
Escala: Subescala: Clase:
Formación específica: Técnico de Educación Infantil
OBSERVACIONES Cláusula objetiva de resolución del contrato: Vinculado al desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Villaviciosa para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
CL 321-2 EDUCADOR/A ESCUELA INFANTIL PRIMER CICLO (57,14% JORNADA)
FUNCIONES: Las detalladas en el informe de la Directora de la Escuela de 14 de abril de 2016.-REQUISITOS: Grupo: C1
Escala: Subescala: Clase:
Formación específica: Técnico de Educación Infantil
OBSERVACIONES Cláusula objetiva de resolución del contrato: Vinculado al desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Villaviciosa para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
FORMACION: CL321 EDUCADORA/INFANTIL TTULACION ESPECIFICA X FORMACION PROFESIONAL X PUNTOS 6
OBERVACIONES Puntuación media: requieres una titulación específica y una baja actualización de conocimientos
JEFATURA:
PUESTO CL321
DENOMINACION EDUCADOR/A INFANTIL
Dependiente COMPETENCIA
MANDO
PUNTOS 6
OBSERVACIONES Puntuación media: responsabilidad sobre equipación media
COMPLEJIDAD:
PUESTO DENOMINACION COMPLEJIDAD
PUNTOS Observaciones Funcional Territorial
CL321 EDUCADOR/A INFANTIL X 6 Puntuación media: nivel intermedio de complejidad
PUEST O
DENOMINACION PUNTUACION ACTUAL CPT OBSERVACIONES
CL321 EDUCADOR/A INFANTIL 18 *** 0
CL321-1 CL321-2
EDUCADOR/A INFANTIL EDUCADOR/A INFANTIL (57,14%)
EDT 0,00 0,00 DEDICACION Ord. 1.401,56 800,85 RESP. Disp. 0,00 0,00 INCOMP. 2.081,48 1.189,34 PENOS. 0,00 0,00 PELIG. 0,00 0,00 Aten.púb. 0,00 0,00 Desplaz. 0,00 0,00 Ord. 1.401,56 800,85 Intemp. 0,00 0,00 Noct. 0,00 0,00 Turn. 0,00 0,00 TOTAL 4.884,60 2.791,04
GRUPO DENOMINACION Nº PLAZAS GRUPO/ CATEGORÍA
CD/ NIVEL
CPT C. E./ OTROS
T.P ADM. R.A TIT. ACAD.
CL3211-A CL3211-B AREA: EDUCACION INFANTIL EDUCADOR/A EDUCADOR/A (57,14%) 4 3 C1 C1 18 18 N N 4.884,60 2.791,04 N N A1 A1 L L EI EI LEYENDA
T.P.- Tipo de Puesto, "S" singularizado, "N" no singularizado.
R.A.- Relación Administrativa: "F" Puestos reservados a funcionario; "L" Puestos desempeñados por personal laboral Tit. Acad.- Titulación Académica: "LD" Licenciado en Derecho; "LCP" Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología; "lCE" Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales; "IS" Ingeniero Superior; "IT" Ingeniero Técnico; "GS" Graduado Social, “G ESCOL” graduado escolar; “B” bachiller, EI Técnico Educación Infantil
Se dio publicidad en el BOPA número 264, de 14-XI-2016.
3.- En posterior sesión plenaria de 27 de noviembre de 2019, se acuerda una nueva modificación respecto a
dichos puestos: en el sentido de incorporar siete a jornada completa y uno a tiempo parcial (57,14% de la jornada); siendo sus condiciones y características las establecidas en el citado acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016 donde figuran detalladamente en cuanto a funciones, categoría, justificación del nivel y complemento específico.
4.- Interpuesta demanda contra la valoración de los puestos de técnico de educación infantil (personal laboral,
resulta desestimada por Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, de Gijón, Sentencia nº 33/2018, de 20 de febrero de 2018.
5.- En expediente OGE/2013/552, se tramita la modificación de la jornada de tres de las educadoras (de
jornada parcial a completa) y respecto a otra de ellas (también a jornada parcial) se propone la realización de horas complementarias, en tanto se modifica la RPT. Previo informe jurídico de la Vicesecretaría-Intervención, el Interventor, con fecha 8 de octubre de 2020, indica que es factible la modificación de las tres primeras en tanto se contempla en la RPT (acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2019; siete educadoras a jornada completa) y es acorde a la plantilla presupuestaria; pero en cuanto al nuevo puesto a jornada completa (hasta ahora a tiempo parcial) es preciso modificar previamente, tanto la RPT como la plantilla presupuestaria.
VISTO el informe de la Secretaria Municipal de fecha 13 de octubre de 2020, donde -resumidamente- se indica:
– La legislación aplicable, esencialmente contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo 74; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 90).; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública y 127 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
–
Referencia a la competencia municipal respecto al servicio, tras la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenibilidad de la Administración Local. - Procedimiento para elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
- Relación con la plantilla presupuestaria, en cuanto la creación de puestos de trabajo en la RPT, al responder a la estructura organizativa, no necesariamente debe tener reflejo en la plantilla presupuestaria, salvo que se pretenda su inmediata provisión y normativa aplicable para dotar los puestos.
–
Procedimiento para modificar la plantilla presupuestaria que será el mismo que para modificar elpresupuesto municipal en vigor:
–
Competencia: El órgano competente es el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, bastando para aprobarla mayoría simple.
A tenor de todo ello, formula las siguientes conclusiones:
“Primera.- Con carácter general:
No alcanza al contenido de este informe la posibilidad legal de dotar las plaza que ahora se modifica (de jornada a tiempo parcial por tiempo completo) en tanto no se conozcan las posibles amortizaciones que permitan calcular el cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos. En cualquier caso, la eventual imposibilidad de dotar la plaza, no constituye un impedimento para incluirla en la RPT, la cual solo configura el esquema de organización de los recursos humanos que el Ayuntamiento considera necesarios para un correcto funcionamiento; recordando que las plantillas presupuestarias (con la asignación correspondiente) habrán de responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La plaza mantendrá las características ya establecidas en su día (acuerdo plenario de de las demás conforme a lo dispuesto en el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016) salvo las actualizaciones que legalmente hubieran procedido respecto al complemento específico.
Observación: A tenor de los fundamentos legales antes expuestos, deberá indicarse el sistema de provisión de todas las plazas de educadores infantiles, aspecto que no se ha contemplado.
Segunda.- El procedimiento para modificar la RPT será el indicado en el apartado IV del informe, con la observación de que no consta en el expediente la preceptiva negociación sindical; trámite que deberá cumplimentarse con carácter previo a la aprobación por el órgano competente.
Tercera:- De procederse a la dotación de la plaza, aún cuando sea en régimen temporal de interinidad, será preciso modificar la plantilla presupuestaria, por el procedimiento antes indicado y según ha puesto de manifiesto el Interventor Municipal en su informe de 8/10/2020.
Cuarta.- Se recuerda la necesidad de dotar los puestos de educadores infantiles previa oferta pública de empleo y por los procedimientos legalmente establecidos; sin perjuicio de las limitaciones de la Ley de presupuesto generales del Estado”.
VISTO que la Mesa General, en reunión de 20 de octubre de 2020, informa favorablemente la propuesta de la Concejalía.
VISTO que el expediente, a la vista de los citados antecedentes, fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, Cuentas, Personal, Régimen Interior, Reformas Organizativas y Participación Ciudadana, en sesión de fecha 22 de octubre de 2020; dictamen del que se dio cuenta.
Conforme a todo ello y a la propuesta de acuerdo formulada por la citada Comisión Informativa -tras una intervención de la Alcaldía, sin que se produjera debate- por unanimidad el Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente ACUERDO
Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo en el sentido de incorporar ocho educadoras infantiles a jornada completa, siendo sus condiciones y características las establecidas en el acuerdo plenario de 26 de octubre de 2016 donde figuran detalladamente en cuando a funciones, categoría, justificativo del nivel y complemento
específico.-Segundo.- Dar publicidad a la modificación de la RPT aprobada conforme a lo legalmente previsto, así como traslado a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma.
Tercero.- Simultáneamente, aprobar con carácter inicial la modificación de la plantilla presupuestaria, donde igualmente figurarán ocho educadoras infantiles a jornada completa; exponiendo el acuerdo al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Aprobada definitivamente, dar publicidad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y traslado a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.
Intervenciones:
Sr. Alcalde-Presidente:
Con esta propuesta se completa el organigrama de plantilla de la escuela infantil de cero a tres años. Sabéis que desde la pasada legislatura hemos ido adoptando decisiones en cuanto a inclusión en la RPT según las resoluciones judiciales que se habían producido, del conflicto colectivo que se había producido en el mandato
anterior del Partido Popular, las educadoras de cero a tres. Nosotros hemos cumplido inicialmente esa integración en la RPT, y ahora una de las auxiliares de educación infantil que estaba a media jornada, pues pasa a jornada completa y con ello se cierra el ciclo orgánico de plantilla de la escuela infantil, que es un servicio fundamental, desde el punto de vista educativo y también desde el punto de vista de la conciliación laboral de las mujeres.
6 .- CON/2013/66.- Revisión de precios del contrato servicio público limpieza viaria - Urbaser
S.A.-VISTOS los siguientes ANTECEDENTES:
1º.- El contrato de referencia fue suscrito con URBASER, S.A. el 4 de septiembre de 2014 con efectos desde el 1 de octubre de 2014, por un importe de 815,14 €/día, más IVA, con un plazo de duración de cuatro años, con posibilidad de una sola prórroga de dos años más, por mutuo acuerdo.
2º.- Según la cláusula 23 del Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), procederá la revisión de precios cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, no debiendo superar el 85% de la variación del IPC.
3º.- Revisiones de precios previamente acordadas:
Con fecha 25 de noviembre de 2015 el Pleno Municipal acordó una revisión de precios. El nuevo precio a aplicar al servicio, desde el 4 de septiembre de 2015, fue de 808,21 €/día, más el IVA correspondiente. Determinada la fecha de referencia conforme al artículo 91.3 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El contrato mantuvo dicha retribución al ser el IPC inter-anual del 0%, hasta la aprobación, en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2018, del nuevo precio de 819;20 euros/día, desde el 4 de septiembre de 2017.
El Pleno municipal, en sesión de fecha 31 de julio de 2019 acuerda una nueva revisión de pecios. El nuevo precio a aplicar al servicio, desde el 4 de septiembre de 2018, es de fue de 826,86 euros €/día, más el IVA correspondiente.
4º.- Asimismo, en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2018, se aprueba la prórroga del contrato por un plazo de dos años, debiendo depositar el contratista el 5 % del importe del contrato prorrogado. Se mantiene la garantía inicial que no ha sido devuelta, por importe de 65 455,74 euros (carta de pago de fecha 8 de julio de 2014.
5.º- Con fecha 10 de agosto de 2020, el Ingeniero de Caminos Municipal, como responsable del contrato (acuerdo plenario de fecha 26 de agosto de 2015), emite informe sobre la revisión de precios aplicable desde el 4 de septiembre de 2019, conforme a lo establecido en el pliego y lo preceptuado en el artículo 90.3 del TRLCSP. A la vista del IPC interanual de 2018: el 1,02%; el nuevo precio a aplicar desde la fecha de 4 de septiembre de 2019 será de 835,29 euros/día.
VISTO el informe de la Secretaria Municipal, de fecha 23 de septiembre de 2020, donde, tras señalar la legislación aplicable, concluye favorablemente y, respecto a lo establecido en el artículo 93 del TRLCSP, donde se regula la revisión en caso de demora en la ejecución, manifiesta que en este sentido nada se indica en el informe técnico ni consta en el expediente sometido a Secretaría (de haber incurrido en demora, sin perjuicio de las penalidades procedentes, los índices de precios que han de ser tenidos en cuenta serán los correspondientes a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que corresponda un coeficiente inferior).
VISTO que la cláusula 23 del Pliego administrativo que rige el contrato establece como índice referencia el IPC del año anterior, sin que pueda superar el 85% del valor experimentado por dicho índice; ello conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector publico, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, aplicable a tenor de la Disposición Transitoria primera apartado 2 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP.
VISTO el informe del Interventor Municipal, de fecha 25 de septiembre de 2020, con resultado de fiscalización favorable; reseñando que la revisión de precios genera nuevas obligaciones de contenido económico que ascienden a 3 085,38 euros, IVA incluido.
En dicho informe indica que se ha optado por el periodo de referencia utilizado en las anteriores revisiones, comparando la revisión de diciembre de 2017 a diciembre de 2018. Por otra parte indica que nos encontramos en el final del periodo para el que se solicita la revisión de precios (septiembre de 2020) y se observa que según los datos más actualizados de variación del IPC interanual, que son los del mes de agosto, hay un decremento (agosto de 2019 a agosto de 2020: -0,5%), cuestión que deberá tenerse en cuenta en la liquidación del contrato.
VISTO que el órgano de contratación competente es el Pleno Municipal.
VISTO que el expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Sectorial en sesión de fecha 22 de octubre de 2020; dictamen del que se dio cuenta.
Conforme a todo ello y a la propuesta de acuerdo de la citada Comisión Informativa -previo debate- por quince votos a favor (diez del Grupo Municipal Socialista, cuatro del Grupo Municipal Popular y uno del Grupo Municipal de Ciudadanos) y una abstención del Grupo Municipal de Podemos, el Ayuntamiento Pleno adoptó el
siguiente ACUERDO:
Primero: Aprobar la revisión de precios del contrato de servicio público de limpieza viaria, resultando como nuevo precio a aplicar al servicio objeto del contrato, desde el 4 de septiembre de 2019, el de 835,29 euros/día, más el IVA correspondiente.
Segundo Dar traslado a la contratista así como a la Intervención municipal.
Debate:
Sr. Buznego González, Portavoz del Grupo Municipal Popular:
Nosotros desde el Partido Popular, vamos a votar a favor de la propuesta, porque no deja de ser un contrato que está firmado y hay que cumplir la legalidad, y firmado está; pero bueno queremos dejar constancia de que nos pesa que hayamos estado estos dos últimos años con esta prórroga, que en su día habíamos votado en contra, y que estuvimos ahora dos años con una empresa que sigue sin cumplir las prescripciones del pliego y sin cumplir diariamente lo que pone el pliego y que, aun así, todavía tengamos que pagar lo que está escrito.
Sr. Alcalde-Presidente:
Hago una aclaración ante la intervención sorprendente del Portavoz del Partido Popular, se paga lo que está efectivamente en el contrato, que el Partido Popular firmó, y conforme a la ley se paga; para que no haya dudas, porque vamos a ver si ahora parece que esto es una cuestión extraña. Se paga lo que está establecido en el contrato que el Partido Popular elaboró y firmó, porque es una obligación legal. Esto es una cosa automática, hasta en eso queremos armar lío, parece que es la estrategia, embarrar todo lo posible hasta en las cosas que son de una aplicación de una cláusula de un contrato que elaboró el Partido Popular, usted, y que firmó el
Partido Popular, usted. Allá usted.
Sr. Buznego González, Portavoz del Grupo Municipal Popular:
Por alusiones.
Sr. Alcalde-Presidente:
¿Quiere un segundo turno para esto? Vale, diga.
Sr. Buznego González, Portavoz del Grupo Municipal Popular:
Por alusiones y, como dice usted muchas veces, para que la gente sepa sus antecedentes y tenga claro por qué estamos con una prórroga de dos años. Voy a explicar que este contrato se formalizó en septiembre de dos mil catorce pero el Alcalde, hasta febrero de dos mil dieciocho, que necesitaba justificar la prórroga y fue por lo único que lo hizo, fue cuando pidió la creación de la comisión de seguimiento. Es decir, muchas veces cuando dice usted que está haciendo las comisiones de seguimiento para ver que los contratos se cumplen y que yo pensaba que se estaban haciendo, no se hizo hasta el dos mil dieciocho; es decir tres años después de entrar usted. Pero encima, lo más sorprendente de todo es que en este expediente no aparece el resultado de esa comisión. La empresa adjudicataria